Medios para la manifestación de la voluntad sobre las opciones del derecho fundamental a morir con dignidad. En ejercicio del derecho fundamental a morir con dignidad, para dar prevalencia a la autonomía del paciente y a su concepto de dignidad humana y calidad de vida frente a la condición de salud extrema, se deberán tener en consideración varias etapas y mecanismos de manifestación de la voluntad. En primer lugar, la Solicitud de Eutanasia o la Solicitud de AET son expresiones del paciente que permiten determinar la posición voluntaria de la persona en torno a estas opciones de muerte digna; en RESOLUCIÓN NÚMERO 00Q813 DE 2 8 ABR2026 - HOJA N« 11 Continuación de la Resolución: "Por medio de la cual se da cumplimiento a las órdenes emitidas por la Corte de los Esfuerzos Terapéuticos y se dictan otras disposiciones”.
segundo lugar, se encuentra la Reiteración de la Solicitud de Eutanasia, y en tercer lugar el Consentimiento Informado para la realización del procedimiento eutanásico.
La Solicitud de Eutanasia o de AET y el Consentimiento Informado deberán registrarse en la historia clínica, mientras que la Reiteración de la Solicitud de Eutanasia se documentará en el Acta del Comité Interdisciplinario de Eutanasia.
Con el fin de garantizar la prevalencia a los principios de autonomía y dignidad humana, así como al concepto de calidad de vida del paciente frente a su condición de salud extrema y el sufrimiento derivado de esta, las distintas formas de manifestación de voluntad y su registro, se regulan a través de los siguientes medios:
9.1 Solicitud de Eutanasia. Expresión verbal o escrita, realizada por un paciente que desea acceder al procedimiento eutanásico. La solicitud debe ser personal, inequívoca y voluntaria, y solo podrá ser comunicada por una persona diferente al paciente de forma excepcional, si existen condiciones para determinar la posición de la persona frente a esta opción del derecho a morir con dignidad. La Solicitud de Eutanasia no corresponde a un Consentimiento Informado, en tanto la solicitud corresponde a la voluntad y elección de una opción del ejercicio del derecho a morir con dignidad, a partir de la cual puede iniciar el proceso de trámite y verificación de condiciones de elegibilidad para acceder al procedimiento eutanásico.
9.2 Solicitud de Adecuación de Esfuerzos Terapéuticos. Expresión, verbal o escrita, realizada por un paciente que desea que se le inicie la Adecuación de Esfuerzos Terapéuticos. La solicitud de inicio de AET puede ser expresada por medio de un DVA o por el representante del paciente.
9.3 Directiva Anticipada (DA). Herramienta por medio de la cual una persona mayor de edad ha establecido una expresión fidedigna de su voluntad y preferencias en decisiones relativas al cuidado de la salud y el proceso de muerte, incluyendo indicaciones sobre el derecho a morir con dignidad. Las DA deben cumplir con los requisitos de formalidad establecidos en la Ley 1996 de 2019.
9.4 Documento de Voluntad Anticipada (DVA). Documento por medio del cual se declaran de forma libre, consciente e informada, la voluntad de someterse o no someterse, a medios, tratamientos y/o procedimientos médicos y; las preferencias especificas sobre las opciones disponibles frente al derecho a morir con dignidad. Corresponde a una forma de Consentimiento Informado directo. Los DVA deben cumplir con los requisitos de formalidad establecidos en la Resolución 2665 de 2018 o normativa vigente al momento de su suscripción.
9.5 Reiteración de !a Solicitud de Eutanasia. Expresión, verbal o escrita, realizada por el paciente después de haber sido informado por el Comité Interdisciplinario de Eutanasia que cumple con los criterios de elegibilidad para acceder al procedimiento eutanásico. La reiteración debe ser inequívoca, informada y voluntaria, esto es, libre de presiones externas. Su finalidad es confirmar la decisión del paciente, verificando si su voluntad se mantiene firme y consciente, luego de haber recibido información integral sobre su condición de salud, el procedimiento y las alternativas disponibles, haciendo la solicitud persistente en el tiempo. La reiteración no sustituye el Consentimiento Informado sino que corresponde a un requisito adicional dentro del proceso de trámite de la Solicitud de Eutanasia. En caso de pacientes en estado de imposibilidad fáctica de expresar, de forma verbal o escrita, la reiteración de su decisión esta podrá darse conforme a lo previsto para el Documento de Voluntad Anticipada en el presente artículo y en las disposiciones que regulan su verificación. También si la Solicitud de Eutanasia expresada al médico y registrada en la historia clínica durante las valoraciones, permite al Comité Interdisciplinario de Eutanasia determinar de manera clara y consistente la voluntad inicial del paciente y cuál sería la posición de la persona en torno a la muerte digna. RESOLUCIÓN NÚMERO 0QQ813 DEjgflgftOZB MOJAN» 12 Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se da cumplimiento a las órdenes emitidas por la Corte
9.6 Registro de Solicitud de Eutanasia (RSE). Se entenderá por RSE el registro en historia clínica o registros incorporados en ella, que documenten la expresión de voluntad del paciente de acceder al procedimiento eutanásico, en el que el Comité Interdisciplinario de Eutanasia pueda verificar las siguientes condiciones: (i) que contenga la expresión, verbal o escrita, realizada por un paciente, de su voluntad de acceder al procedimiento eutanásico: (¡i) que refiera sufrimiento intenso e insoportable, secundario a la condición de salud extrema; (iii) que tal expresión de la voluntad haya sido realizada directamente por el paciente al médico, durante la valoración y el proceso asistencial y; (iv) que permita constatar, con absoluta claridad y sin lugar a dudas, que la manifestación fue voluntaria, informada e inequívoca. La verificación de un RSE permitirá al Comité Interdisciplinario de Eutanasia evaluar la procedencia de un Consentimiento Sustituto.
9.7 Consentimiento Informado. Aceptación libre, voluntaria y consciente de la persona en pleno uso de sus facultades para que tenga lugar un acto asistencial. Para tal fin, la persona deberá entender la naturaleza de la decisión, tras recibir información sobre los beneficios, riesgos, alternativas e implicaciones del acto asistencial. El Consentimiento Informado equivale a la autorización del paciente para que ocurra un acto médico y responde a un acto deliberado y elegido por el paciente, conteniendo voluntariedad e intencionalidad. Cuando el consentimiento es expresado por el paciente, corresponde a un Consentimiento Informado directo.
En el caso de niñas, niños y adolescentes, el consentimiento informado se rige por lo dispuesto en la Resolución 309 de 2025, bajo el estándar de autonomía progresiva y contextual allí desarrollado, en armonía con las disposiciones del presente acto administrativo.
9.8 Consentimiento Sustituto. Tipo de Consentimiento Informado indirecto, otorgado por un tercero, para que tenga lugar un acto asistencial. En lo que compete a esta resolución, es aquel que da una persona diferente al paciente, cuando este se encuentra en imposibilidad táctica de dar el Consentimiento Informado directo para la realización del procedimiento eutanásico. La persona que da el consentimiento tiene el deber de actuar bajo la prevalencia de las preferencias e intereses vitales del paciente, más no para reemplazar la voluntad del mismo. El Consentimiento Sustituto no se traduce en un poder absoluto puesto que el paciente tiene derecho a que las decisiones se tomen en el marco de su mejor interés optando por las preferencias que expresaría el paciente si estuviera consciente. Este no corresponde a una forma de apoyo o ajuste razonable para los pacientes. El Consentimiento Sustituto es un mecanismo excepcional que debe orientarse exclusivamente a preservar la autonomía del paciente en el marco de su mejor interés, evitando interpretaciones arbitrarias o decisiones que resulten en abusos o vulneraciones a la dignidad del paciente.
Parágrafo 1. Para determinar la posición de la persona frente a la eutanasia, se considerará la existencia de cualquiera de los siguientes instrumentos: (i) el Documento de Voluntad Anticipada (DVA), (¡i) la Declaración Anticipada (DA) o (iii) el Registro de Solicitud de Eutanasia (RSE). De manera excepcional, podrá acudirse a un apoyo para la interpretación de la voluntad, en los términos previstos en el Capitulo VI de la presente resolución.
Parágrafo 2. La solicitud del paciente para acceder a las opciones de Eutanasia o AET podrá ser manifestada a través de un Documento de Voluntad Anticipada (DVA). Este documento será válido para expresar la Reiteración de la Solicitud de Eutanasia y el Consentimiento Informado para la realización del procedimiento eutanásico, cuando por imposibilidad táctica derivada de condiciones clínicas especificas el paciente no pueda hacerlo de manera directa. Su aplicación se regirá por las disposiciones previstas en esta resolución para su verificación y procedencia.