Por medio de la cual se da cumplimiento a las órdenes emitidas por la Corte Constitucional en relación con el derecho a morir dignamente, en sus dimensiones de eutanasia y de adecuación de los esfuerzos terapéuticos, y se dictan otras disposiciones.

Resolución · 813 · 2026-04-28 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 41–60 de 74

Artículo 42

Valoraciones, evaluaciones y verificación de condiciones. Las valoraciones, y evaluaciones de condiciones de elegibilidad para acceder al procedimiento eutanásico deben darse dentro de los quince (15) días calendario siguiente a la Solicitud de Eutanasia, por lo demás deberán cumplir con lo establecido en el artículo 28 de la presente resolución. Adicionalmente, para el caso de adolescentes, o de un caso excepcional de 6 a 12 años, se deberá incluir: 42.1 Evaluación del concepto de muerte según edad evolutiva. Se debe hacer énfasis en el concepto personal del adolescente frente a la muerte en su situación particular. 42.2 Una evaluación de la condición psicológica y emocional y, la capacidad y competencia para concurrir de quien ejerza la patria potestad; en caso de que corresponda la concurrencia. En las solicitudes presentadas por adolescentes, la IPS y la EPS deberán garantizar la valoración oportuna por un equipo de cuidados paliativos pediátricos, o por un equipo de cuidados paliativos con enfoque especializado en pediatría cuando no exista oferta específica, para control de síntomas, apoyo psicosocial y la toma de decisiones informada. Esta valoración se realizará en paralelo al trámite ante el Comité Interdisciplinario de Eutanasia y no constituye requisito de agotamiento de tratamientos ni condición suspensiva para acceder al procedimiento eutanásico. El rechazo del adolescente a intervenciones específicas de cuidados paliativos no impedirá la continuidad del trámite.

Artículo 43

Trámite de revisión de la solicitud de un adolescente. Realizadas las evaluaciones y valoraciones, el Comité deberá sesionar y verificar la existencia de las condiciones de elegibilidad para adelantar el procedimiento eutanásico a saber: 43.1. Lo establecido por el artículo 30 de la presente resolución. 43.2. El concepto de muerte según edad evolutiva. RESOLUCIÓN NÚMERO 00Q813 DE 2 8 AB^026 HOJA N»29 43.3. La presencia de evaluaciones favorables sobre la condición psicológica y emocional y la capacidad y competencia para concurrir, de quienes se encuentren en necesidad de concurrir para los menores de 14 años. Si estas se cumplen, se informará la decisión al paciente y a quienes se encuentren en ejercicio de los derechos de patria potestad y se preguntará al paciente, si reitera su decisión En el evento de que el paciente reitere su decisión, el Comité autorizará el procedimiento y este será programado en la fecha que el paciente lo indique. En caso de que el paciente no cumpla con las condiciones para adelantar el procedimiento eutanásico, deberá continuarse el cuidado integral al paciente, y mantener las atenciones relacionadas con AET y Cuidados Paliativos Pediátricos, según corresponda al caso.

Artículo 44

Consentimiento Informado para la realización de procedimiento eutanásico. Para el caso de NNA, el Consentimiento Informado para el procedimiento se configura desde la autonomía progresiva y contextual, en reconocimiento a que la capacidad civil de ellos no es aplicable en forma automática al consentimiento en los tratamientos médicos. En consecuencia, se podrá considerar válido el Consentimiento Informado dado de manera directa por el paciente para la realización del procedimiento eutanásico. En los casos de NNA que, durante el proceso de manejo de la Solicitud de Eutanasia, presenten un deterioro clínico que los lleve a una situación de incapacidad para la toma de decisiones o a una imposibilidad fáctica para manifestar su voluntad que les impida otorgar el Consentimiento Informado para la realización del procedimiento eutanásico, este podrá formalizarse por quienes se encuentren en ejercicio de la patria potestad exclusivamente para efectos de suscripción del consentimiento informado del procedimiento, siempre que exista una voluntad previa del NNA, libre, informada e inequívoca, debidamente verificada conforme a lo establecido en los numerales 10.2 del artículo 10 y 11.2 del articulo 11 y en el artículo 32 de la presente resolución. En todo caso, dicha intervención no implica sustitución de la voluntad del NNA, y deberá prevalecer, en todo caso, la voluntad expresada por el NNA. Parágrafo. Quienes siendo mayores de 14 años hayan tramitado la solicitud por medio de un DVA, tal documento se entiende como Consentimiento Informado para la realización del procedimiento. Capitulo VI De la atención y trámite de la Solicitud de Eutanasia por medio de apoyo interpretativos de la voluntad

Artículo 45

Apoyo interpretativo déla voluntad. Para efectos de la presente resolución, los apoyos interpretativos de la voluntad son el conjunto de insumos relaciónales, contextúales y narrativos aportados por terceros significativos, que podrán ser complementados por el equipo de salud, y que permiten aproximarse razonablemente al sentido de la voluntad de una persona cuando exista imposibilidad fáctica y no transitoria de expresarla de manera directa, a partir de su trayectoria vital, valores, creencias, contexto de vida y preferencias previamente manifestadas, sin que ello constituya por si mismo una manifestación autónoma de voluntad, una solicitud directa ni un consentimiento para la realización del procedimiento eutanásico. Para todos los efectos de la presente resolución, los apoyos interpretativos de la voluntad deberán entenderse como un mecanismo excepcional, instrumental y procedimental, orientado exclusivamente a evaluar si se configuran las condiciones que permiten la viabilidad del consentimiento sustituto, en los términos del numeral 10.3 del artículo 10 de este acto administrativo. En ningún caso los apoyos interpretativos de la voluntad constituyen, por si mismos, una manifestación autónoma de voluntad, un consentimiento informado, ni habilitan de manera directa la realización del procedimiento eutanásico, y no suplen ni reemplazan el cumplimiento de los requisitos para la viabilidad del consentimiento sustituto previstos en el artículo 10.3 del presente acto normativo, ni constituye por sí misma el consentimiento informado para la realización del procedimiento eutanásico RESOLUCIÓN NÚMERO 000813 DE2 8ÁBR2Q26 HOJA N° 30 Continuación de la Resolución: "Por medio de la cual se da cumplimiento a las órdenes emitidas por la Corte de los Esfuerzos Terapéuticos y se dictan otras disposiciones '. Parágrafo. La aplicación de estos apoyos solo es posible en escenarios en los que es posible determinar las expresiones previas o intereses vitales de la persona, y no suple ni reemplaza el cumplimiento de los requisitos para la viabilidad del Consentimiento Sustituto previstos en el articulo 10.3 de la presente resolución.

Artículo 46

Activación del trámite por apoyos interpretativos de la voluntad. La atención y trámite de la Solicitud de Eutanasia manifestada mediante apoyos interpretativos de la voluntad, procederá únicamente en los supuestos previstos en el numeral 10.3 del artículo 10 de la presente resolución, cuando se haya recibido una solicitud por parte de un tercero y se acredite la imposibilidad táctica y no transitoria del paciente para expresar directamente su preferencia sobre la eutanasia. La recepción de la Solicitud de Eutanasia manifestada mediante apoyos interpretativos de la voluntad se realizará siempre por escrito. Se excluye expresamente cualquier interpretación que permita fundar la realización del procedimiento eutanásico en criterios de piedad, mejor interés, voluntad presunta o decisiones sustitutivas no ancladas en manifestaciones previas verificables del titular del derecho. Parágrafo. La interpretación y aplicación de las disposiciones de esta resolución deberá realizarse de manera armónica con los artículos 10, 13 y 30, de forma tal que, en ausencia de una voluntad previa identificable, verificable y trazadle del paciente, no procederá la eutanasia, debiendo garantizarse las opciones de Adecuación de los Esfuerzos Terapéuticos y atención por Cuidados Paliativos.

Artículo 47

Recepción de manifestaciones relacionadas con el uso de apoyos interpretativos de la voluntad. Cuando un familiar, allegado o persona de apoyo exprese ante un médico tratante la intención de que se evalúe una Solicitud de Eutanasia mediante apoyos interpretativos de la voluntad, el médico deberá informar que dicha evaluación solo puede iniciarse a partir de una solicitud escrita dirigida al Comité Interdisciplinario de Eutanasia de la IPS, conforme a lo dispuesto en el presente capítulo. La recepción de dicha manifestación no constituye, por si misma, una Solicitud de Eutanasia ni obliga al médico a emitir concepto alguno sobre su viabilidad, sin perjuicio de garantizar la información sobre las opciones disponibles para la atención del paciente, incluyendo Cuidados Paliativos y Adecuación de los Esfuerzos Terapéuticos.

Artículo 48

Naturaleza excepcional del trámite por apoyos interpretativos de la voluntad. El trámite por apoyos interpretativos de la voluntad constituye un mecanismo excepcional y no constituye una forma autónoma de solicitud ni una modalidad distinta de acceso al procedimiento eutanásico. Su finalidad es adelantar una via reforzada de análisis y verificación para determinar si se configuran las condiciones que habilitan el consentimiento sustituto, conforme a lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 13 de la presente resolución. En ningún caso los apoyos interpretativos de la voluntad podrán utilizarse para crear, completar, reconstruir o sustituir la voluntad del paciente, ni para atribuir una voluntad presunta. Parágrafo. La aplicación de este trámite no altera la estructura del proceso de solicitud, verificación, reiteración y consentimiento informado establecidos en la presente resolución.

Artículo 49

Actuaciones del Comité Interdisciplinario de Eutanasia en el trámite por apoyos interpretativos de la voluntad. En los casos excepcionales en los que se tramite una Solicitud de Eutanasia mediante apoyos interpretativos de la voluntad, el Comité Interdisciplinario de Eutanasia deberá adelantar una verificación reforzada, cuidadosa y contextual, orientada a evaluar si el ejercicio del apoyo interpretativo busca honrar las preferencias e intenciones previamente manifestadas por la persona, y que no esté indebidamente influenciado por conflictos de interés, presiones externas, cargas emocionales o por el sufrimiento propio de la red de apoyo. RESOLUCIÓN NÚMERO 000813 DE 2 8.ABR2026 HOJA N» 31 Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se da cumplimiento a las órdenes emitidas por la Code Con el fin de realizar dicha verificación, el Comité deberá constatar que las manifestaciones previas alegadas como expresión de la voluntad del paciente sean verificables, entendidas como aquellas cuya existencia, contenido y contexto puedan ser corroborados de manera consistente y trazable, dejando constancia motivada de esta valoración en el acta correspondiente. Como parte del trámite, el Comité deberá realizar al menos una sesión de información con la persona o personas que actúan como apoyo interpretativo, en la cual se explicarán las reglas especiales aplicables a este mecanismo excepcional, así como las opciones disponibles para la garantía del derecho a morir con dignidad, esto es, la Adecuación de los Esfuerzos Terapéuticos, la atención por Cuidados Paliativos y la posibilidad de desistir del proceso en cualquier momento, dejando constancia de dicha actuación.

Artículo 50

Sesión de información en trámites de Solicitud de Eutanasia mediante apoyos interpretativos de la voluntad. Cuando se reciba una Solicitud de Eutanasia manifestada mediante apoyos interpretativos de la voluntad, el Comité Interdisciplinario de Eutanasia citará a una sesión de información, dirigida exclusivamente a la persona o personas que actúan como apoyo interpretativo. En dicha sesión, el Comité explicará que la determinación de la mejor interpretación ■de la voluntad y preferencias del paciente: 50.1. No constituye una tarea universalizable ni susceptible de aplicación automática; 50.2. No se deriva de fórmulas únicas o estandarizadas; y 50.3. Exige un análisis individualizado, contextual y reforzado, orientado a alcanzar un grado razonable de certeza sobre la opción de eutanasia. El Comité informará expresamente que, cuando no exista consentimiento del paciente o no sea posible atribuir de manera fundada el sentido de su decisión, no resulta jurídicamente válido que un tercero adopte la decisión de que la vida llegue a su fin mediante el procedimiento de la eutanasia, aun cuando se invoquen motivos de piedad, solidaridad o compasión. En esta sesión se informará igualmente sobre las opciones disponibles para la garantía del derecho a morir con dignidad, esto es, la Adecuación de los Esfuerzos Terapéuticos, la atención por Cuidados Paliativos y la posibilidad de desistir del trámite en cualquier momento Así como los tiempos máximos establecidos para llegar a una decisión y las valoraciones y conceptos que según el caso puedan requerirse. De esta actuación se dejará constancia en el acta correspondiente a la sesión. Parágrafo. La sesión de información no tiene carácter de verificación ni decisorio, ni implica pronunciamiento previo del Comité Interdisciplinario de Eutanasia sobre la viabilidad del consentimiento sustituto.

Artículo 51

Del trámite de la solicitud por medio de apoyo interpretativo de la voluntad. El Comité Interdisciplinario de Eutanasia adelantará una o varias sesiones de deliberación y verificación reforzada, de carácter reservado, orientadas a determinar si se configuran las condiciones que habilitan el consentimiento sustituto conforme a lo dispuesto en el numeral 10.3 de la presente resolución, para proceder a realizar las verificaciones correspondientes de acuerdo con el articulo 30. Para efectos de esta verificación, el Comité podrá valorar, de manera conjunta y no excluyante registros en la historia clínica, valoraciones médicas o interdisciplinarias previas, documentos o comunicaciones institucionales, así como declaraciones de personas de confianza, y deberá: 51.1. Identificar si se trata de: (i) un paciente con discapacidad que cuenta con un apoyo formal para la toma de decisiones, conforme a la Ley 1996 de 2019; o (¡i) un paciente que desarrolló plenamente su autonomía y capacidad para la toma de decisiones en RESOLUCIÓN NÚMERO 0QQ813 DE ¿ (j ABf?026 HOJA N° 32 Continuación de la Resolución: ‘‘Por medio de la cual se da cumplimiento a las órdenes emitidas por la Corte de los Esfuerzos Terapéuticos y se dictan otras disposiciones" salud, respecto del cual se conocen manifestaciones previas de voluntad, incluidas expresiones orales o verbales realizadas a sus allegados, anteriores a la ocurrencia de una situación de salud que le impide expresarla de manera directa. 51.2. Identificar si la persona enfrenta una condición de salud extrema y, sin haber hablado previamente de eutanasia, existen preferencias e intereses vitales verificadles y anteriores a la imposibilidad actual de expresar su voluntad. 51.3. Identificar y verificar en los casos de personas con discapacidad con apoyo formal para la toma de decisiones, la autoridad judicial o el instrumento que lo haya determinado, distinguiéndolo expresamente de la red de apoyo fáctica o relacional, la cual no tiene carácter representativo ni decisorio. 51.4. Constatar que, con independencia de la existencia o no de apoyo formal, se hayan agotado de manera efectiva todos los apoyos y ajustes razonables disponibles para permitir la expresión directa, voluntaria e inequívoca de la voluntad y preferencias del paciente, antes de acudir al mecanismo excepcional de apoyos interpretativos de la voluntad. 51.5. Verificar que se hayan agotado, de manera razonable y proporcional, los medios disponibles para conocerla voluntad y preferencias del paciente, incluidos mecanismos de comunicación no verbal, sistemas aumentativos o alternativos y ajustes razonables mediados por tecnologías, antes de acudir al mecanismo excepcional de apoyos interpretativos de la voluntad. La red de apoyo se limitará a aportar insumos de manifestaciones previas, sin que sus opiniones constituyan ni sustituyan la voluntad del paciente. 51.6. Cuando el paciente no cuente con un apoyo formal para la toma de decisiones, identificar la existencia de una red de apoyo fáctica o relacional que aporte insumes para la interpretación de la voluntad del paciente, sin carácter representativo ni decisorio. 51.7. Verificar que la red de apoyo identificada mantenga una relación de confianza y conocimiento suficiente con el paciente, que permita afirmar razonablemente que conoce su trayectoria vital, metas, proyectos, valores y preferencias, con base en elementos verificables como declaraciones concordantes de terceros, documentos, registros previos o manifestaciones expresadas en distintos contextos sociales o institucionales. 51.8. Verificar si existe un verdadero compromiso para actuar de acuerdo con los intereses de la persona a la que se está apoyando, lo cual implica analizar elementos que sugieran que la relación está marcada por intereses propios exclusivamente o por conflictos de interés que influyan directamente en la decisión, entre otros. 51.9. Verificar cuando se trate de personas con discapacidad que la persona o personas que conforman la red de apoyo cuentan con la capacidad relacional y comunicativa para identificar y comprender patrones, modalidades y comportamientos relevantes del paciente, especialmente cuando se trate de una persona con discapacidad, lo cual podrá analizarse, entre otros aspectos, a partir del tiempo de relación, la frecuencia e intensidad de la comunicación, y la consistencia de los patrones descritos. 51.10. Cuando se trate de una persona con discapacidad, realizar un análisis específico del criterio de la mejor interpretación posible de la voluntad, con base en los elementos establecidos en el artículo 4.3 de la Ley 1996 de 2019, dejando constancia motivada de su aplicación al caso concreto. 51.11. Establecer la existencia de un consenso decisorio entre las personas que integran la red de apoyo y quien presta el apoyo interpretativo de la voluntad, respecto de la interpretación atribuida a las preferencias, valores e intereses vitales del paciente. La ausencia de dicho consenso impedirá continuar el trámite por esta vía excepcional. 51.12. Evaluar, en todos los casos y como salvaguardia reforzada, la posible presencia de conflictos de interés, cargas emocionales significativas, relaciones de dependencia económica, desgaste del cuidador o presencia de cuidador cansado, asi como factores relacionados con el acceso, continuidad o calidad de la atención en el sistema de salud, que puedan influir indebidamente en la interpretación de la voluntad del paciente. 51.13. Como medida de precaución reforzada, cuando se identifiquen o existan indicios razonables de conflictos de interés, divergencias relevantes en la interpretación de la voluntad, cargas emocionales significativas, relaciones de dependencia económica o desgaste del cuidador, el Comité Interdisciplinario de Eutanasia deberá solicitar RESOLUCIÓN NÚMERO OQ0813 DE 2 8 ABR2026HOJA N» 33 Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se da cumplimiento a. las órdenes emitidas por la Corte concepto del Comité de Ética Hospitalaria. Dicho concepto tendrá carácter consultivo y deberá ser valorado e incorporado de manera motivada en la decisión final sobre la viabilidad del uso del Consentimiento Sustituto. Parágrafo 1. El trámite descrito no modifica ni amplia el alcance del artículo 13, ni redefine el concepto de expresión previa verificable, sino que establece un procedimiento reforzado para verificar su existencia y alcance en los supuestos del numeral 10.3, se adelantará únicamente una vez verificada la concurrencia de una condición de salud extrema y las condiciones de elegibilidad clínica, conforme a los artículos correspondientes. El tiempo máximo para el trámite del que trata el presente artículo será de treinta (30) días calendario. Parágrafo 2. La atribución razonable de la voluntad no podrá fundarse exclusivamente en inferencias, analogías o reconstrucciones retrospectivas, ni en la proyección de valores del apoyo o de la red de apoyo. En ausencia de manifestaciones previas verificables concordantes y trazadles, no procederá la eutanasia. Parágrafo 3. Se entiende como consenso decisorio la concordancia sustancial entre las personas que acrediten vínculo significativo, continuidad relacional y conocimiento directo del paciente, según lo verificado por el Comité Interdisciplinario de Eutanasia. Capítulo Vil Reporte de las solicitudes de ejercicio del derecho a morir con dignidad a través de la eutanasia

Artículo 52

Reporte de las Solicitudes de Eutanasia. El prestador de servicios de salud, a través de los médicos que reciben la solicitud y del Comité Interdisciplinario de Eutanasia, debe reportar a este Ministerio, mediante el Sistema de Reporte de Solicitudes de Eutanasia (SRSE), la información de la Solicitud de Eutanasia contenida en el Anexo Técnico 1 que hace parte de la presente resolución. El reporte tendrá los siguientes pasos: 52.1. Reporte del médico que recibe la solicitud. 52.2. Reporte del Comité, cuando recibe la solicitud por parte del médico. 52.3. Reporte del Comité, cuando actualiza el estado, al verificar si el paciente cumple o no con condiciones para acceder al procedimiento eutanásico. 52.4. Reporte del Comité, cuando cambia de estado de la solicitud por finalización de la atención por medio de una de las siguientes opciones: la realización del procedimiento eutanásico, el fallecimiento por otras causas diferentes a la realización del procedimiento eutanásico o el desistimiento del paciente. Las IPS que no estén obligadas a conformar el Comité Interdisciplinario de Eutanasia, deberán contar con rutas administrativas claras, que permitan dar curso a la recepción de la Solicitud de Eutanasia del paciente. Parágrafo 1. Las solicitudes presentadas ante una instancia administrativa de la IPS en la cual es atendida la persona deberán ser tramitadas de manera inmediata ante el médico que se designe para tal fin, quien realizará el reporte de la solicitud tras adelantar el proceso de información del que tratan los artículos 24 o 25, según las particulares del caso. 1PaeÍÍrafO 2’ En el Caso de qiJe una solicitud sea presentada a una instancia administrativa de la EPS, se debe tramitar la solicitud de manera inmediata ante una IPS de su red y esta deberá seguir lo previsto en el parágrafo 1 de este artículo. Parágrafo 3. Cuando se trate de una solicitud de Eutanasia por medio de apoyos de interpretación de la voluntad para definir la viabilidad del consentimiento sustituto, será el Comité quien realice los reportes y actualice el estado de la solicitud. Articuio 53. Reporte de recepción y trámite por el Comité Interdisciplinario de Eutanasia. ti Comité reportará la fecha en que es notificada la Solicitud de Eutanasia, dentro de las 24 RESOLUCIÓN NÚMERO 000813 DE28ABR2026 HOJA N° 34 Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se da cumplimiento a las órdenes emitidas por la Corte de los Esfuerzos Terapéuticos y se dictan otras disposiciones'’. horas siguientes a su recibo, de acuerdo con el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución. Dentro de los diez (10) o quince (15) días calendario siguientes, según corresponda a la recepción de la Solicitud de Eutanasia, el Comité deberá actualizar el estado de la revisión de la solicitud, tras la verificación del cumplimiento de condiciones para ejercer el derecho a morir con dignidad a través de la eutanasia, diligenciando la parte pertinente del Anexo Técnico 1. Parágrafo. El reporte de la solicitud no reemplaza ni exime de la notificación de las circunstancias que rodean el proceso asistencial de trámite y verificación, asi como de la realización del procedimiento eutanásico, el cual se hará teniendo en cuenta los parámetros establecidos en el articulo 54 de esta resolución.

Artículo 54

Reporte del trámite verificación y realización del procedimiento eutanásico por parte del Comité Interdisciplinario de Eutanasia. El Comité Interdisciplinario de Eutanasia deberá enviar al Ministerio de Salud y Protección Social, el Anexo Técnico 2, en el cual se resuma el proceso de manejo de la solicitud y la realización del procedimiento eutanásico, en un plazo máximo de diez (10) dias calendario siguientes a la realización del procedimiento. Dicho reporte debe incluir los siguientes documentos adjuntos: 54.1. Soporte escrito de la solicitud realizada o registro de la solicitud en la historia clínica, o copia del Documento de Voluntad Anticipada que cumpla con los requisitos previstos en la Resolución 2665 de 2018. 54.2. Resumen de historia clínica con copia de las evaluaciones, valoraciones y conceptos relacionados con la ideptificación de la existencia de las condiciones para adelantar el procedimiento eutanásico. 54.3. Nota en la historia clínica del procedimiento eutanásico. 54.4. Actas de las sesiones del Comité. 54.5. Información adicional que el Comité considere pertinente. El reporte debe ser realizado a través del correo electrónico [email protected], desde el cual será realizada la gestión documental interna. Parágrafo. Las solicitudes de eutanasia en las cuales se dé el desistimiento por parte del paciente, en cualquier momento del proceso, o el fallecimiento del paciente por circunstancias diferentes al procedimiento eutanásico, deben reportarse a través del SRSE.

Artículo 55

Incumplimiento del reporte. Ante el incumplimiento del reporte por parte del personal médico, del Comité Interdisciplinario de Eutanasia, de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, de las Entidades Promotoras de Salud o de las entidades que cumplan funciones de aseguramiento, este Ministerio realizará los traslados pertinentes a la Superintendencia Nacional de Salud, para que, en cumplimiento de sus funciones de inspección, vigilancia y control, adopte las medidas necesarias para verificar la correcta implementación de la regulación sobre el derecho fundamental a morir dignamente a través de la eutanasia.

Artículo 56

Revisión y uso de la información de la solicitud reportada. El Comité Interno del Ministerio de Salud y Protección Social para controlar los procedimientos que hagan efectivo el derecho a morir con dignidad, realizará la revisión y análisis de los datos recibidos. La Secretaria Técnica del Comité del Ministerio, en cumplimiento de las funciones de apoyo técnico y gestión de la información que le corresponde, debe revisar cada treinta (30) dias calendario, los reportes generados por el Sistema de Reporte de Solicitudes de Eutanasia, y los casos de eutanasia reportadas en el marco del artículo 46. La información relacionada con las solicitudes de eutanasia reportadas por el SRSE, así como los casos de eutanasia reportados a este Ministerio, serán publicados a través de un informe de manera anual por medio de la página web del Ministerio, de acuerdo con las variables definidas por el Comité Interno del Ministerio de Salud y Protección Social, atendiendo el carácter de información confidencial y pública reservada. RESOLUCIÓN NÚMERO OQWIB DE 2 8 ABR2026 HOJA N° 35 Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se da cumplimiento a las órdenes emitidas por la Corte de los Esfuerzos Terapéuticos y se dictan otras disposiciones '.

Artículo 57

Solicitud de información adicional al reporte del trámite de verificación y realización del procedimiento eutanásico. La solicitud de información adicional a los actores que aplica la presente resolución podrá realizarse en cualquier momento del reporte y revisión de la solicitud por parte de la Secretaría Técnica del Comité Interno del Ministerio de Salud y Protección Social, para controlar los procedimientos que hagan efectivo el derecho a morir con dignidad a través de la eutanasia; de la misma manera que durante la revisión del caso en el cual se reporta la realización del procedimiento eutanásico. Capítulo VIII De los Comités Interdisciplinarios de Eutanasia

Artículo 58

Organización del Comité Interdiscíplinario de Eutanasia. Las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) que tengan habilitados servicios de mediana o alta complejidad, y las que presten servicios exclusivos de psiquiatría en el nivel de alta complejidad (unidades de salud mental) deberán conformar, al interior de cada entidad, un Comité Interdiscíplinario de Eutanasia. La IPS que no tenga tales servicios deberá, dentro de las primeras 24 horas después de haber recibido la Solicitud de Eutanasia, poner en conocimiento dicha situación a la Entidad Promotora de Salud (EPS) o las entidades que cumplan funciones de aseguramiento a la cual está afiliada la persona que solicite el procedimiento para hacer efectivo el derecho a morir con dignidad a través de la eutanasia, con el propósito de que coordine todo lo relacionado en aras de garantizar tal derecho.

Artículo 59

Conformación del Comité Interdisciplinario de Eutanasia para casos de mayores de edad. Cada Comité estará conformado por tres (3) integrantes designados por la IPS, asi: 59.1. Un médico con la especialidad del diagnóstico principal que genera la condición de salud extrema. 59.2. Un abogado. 59.3. Un psiquiatra o un psicólogo clínico. Parágrafo. Las IPS con prestación de servicios exclusivos de psiquiatría (unidad de salud mental de alta complejidad) deberán designar siempre dos psiquiatras y un abogado.

Artículo 60

Conformación del Comité Interdiscíplinario de Eutanasia para casos de adolescentes. Cada Comité estará conformado por tres (3) integrantes designados por la IPS. Esta conformación del Comité no debe ser modificada, y se integrará siempre así: 60.1. Un médico pediatra. 60.2. Un médico psiquiatra. 60.3. Un abogado.

Artículo 61

Sobre los integrantes del Comité Interdisciplinario de Eutanasia. Los integrantes del Comité Interdisciplinario de Eutanasia se regirán por los siguientes requisitos: 61.1. No podrán ser objetores de conciencia del procedimiento de eutanasia, condición que se declarará en el momento de la conformación de este. 61.2. Deberán manifestar, en cada caso, los conflictos de intereses que puedan afectar las decisiones que deban adoptar. 61.3. Los médicos especialistas, psiquiatras o psicólogos clínicos, no deben ser tratantes del paciente, en tanto deben cumplir con la función de verificación del concepto de quienes tienen a cargo las valoraciones y evaluaciones a verificar. 61.4. No podrán participar del Comité Interdisciplinario de Eutanasia personal médico del orden administrativo de la IPS ni abogados del orden directivo. 61.5. Los abogados que integren el Comité Interdisciplinario de Eutanasia deberán contar con el perfil, idoneidad, independencia y confidencialidad. RESOLUCIÓN NÚMERO 000813 DE 2 8 ABf?026 MOJAN0 36 Continuación de la Resolución: "Por medio de la cual se da cumplimiento a las órdenes emitidas por la Corte Parágrafo. El profesional del derecho que integre el Comité de Ética Hospitalaria o el Comité Interdisciplinario de Eutanasia deberá contar con formación o experiencia acreditable en derecho sanitario, responsabilidad médico-hospitalaria y/o bioética/bioderecho. La idoneidad podrá demostrarse mediante posgrado, diplomados o educación continuada, o experiencia profesional en las materias referidas. Su actuación se rige por el deber de confidencialidad y la protección de datos. La idoneidad y la declaración de independencia y ausencia de conflicto de interés se dejarán consignadas en el acta del Comité en el que participe.

Artículo 62

Funciones. El Comité Interdisciplinario de Eutanasia tendrá las siguientes funciones: 62.1. Informar a este Ministerio la recepción de la solicitud y el cambio de estado de esta, de acuerdo con lo estipulado en el articulo 52 y 53 de esta resolución. 62.2. Verificar dentro de un plazo no superior a diez (10) dias calendario a partir de la solicitud del paciente mayor de edad, el cumplimiento de las condiciones necesarias para acceder a la eutanasia de acuerdo con los reportes, evaluaciones y valoraciones que determinan la capacidad mental, la evaluación del sufrimiento intratable e irremediable, la presencia de una condición de salud extrema y la inexistencia de alternativas razonables de tratamiento especifico para la enfermedad o alivio de síntomas. 62.3. Verificar dentro de un plazo no superior a quince (15) días calendario a partir de la solicitud del paciente NNA, el cumplimiento de las condiciones necesarias para acceder a la eutanasia, de acuerdo con los reportes, evaluaciones y valoraciones que determinan la capacidad y competencia mental, la evaluación del sufrimiento, la presencia de una condición de salud extrema, la inexistencia de alternativas razonables de tratamiento específico para la enfermedad o alivio de síntomas, el concepto de muerte evolutivo, el inicio de AET y las condiciones de concurrencia en caso de ser necesaria. 62.4. Verificar, en el caso del uso de un DVA, si existe alguna circunstancia que llegue a viciar la validez y eficacia de este. 62.5. Realizar el seguimiento a la programación del procedimiento eutanásico y vigilar que se realice cuando la persona lo indique. 62.6. Realizar seguimiento a las valoraciones y ser garante de que todo el trámite de la solicitud y el procedimiento eutanásico se desarrollen respetando los criterios de prevalencia de la autonomía del paciente, la celeridad, la oportunidad y la imparcialidad. 62.7. Suspender el trámite de la solicitud y el procedimiento eutanásico, en caso de detectar alguna irregularidad dentro del proceso de valoraciones, especialmente aquellas relacionadas con manipulación, coacción o sustitución de la voluntad del paciente y poner en conocimiento de las autoridades competentes la posible comisión de una falta o de un delito, si a ello hubiere lugar. 62.8. Vigilar que se brínde acompañamiento de manera constante y durante las diferentes fases, tanto al paciente como a su familia, mediante ayuda psicológica, médica y social, para mitigar los eventuales efectos negativos en el núcleo familiar y en la situación del paciente. 62.9. Remitir al Ministerio de Salud y Protección Social un informe sobre el manejo de la solicitud, el proceso de verificación y la realización del procedimiento eutanásico, de acuerdo con lo determinado en el articulo 54 de esta resolución. 62.10. Velar por la reserva y confidencialidad de la información que, por causa de sus funciones deba conocer y tramitar, sin perjuicio de las excepciones legales. El tratamiento de los datos personales deberá estar sujeto al marco jurídico de la protección de estos. 62.11. Informar a la Entidad Promotora de Salud o las entidades que cumplan funciones de aseguramiento a la cual esté afiliado el paciente, de las actuaciones que se adelanten dentro del proceso de recepción y trámite de la Solicitud de Eutanasia y mantenerse en contacto permanente con la EPS. RESOLUCIÓN NÚMERO 000813 de28 ABR2026 mojan037 ^^denes emitas por la Corte Constitucional en relación con el derecho a morir dignamente. en sus dimensiones de Eutanasia y de Adecuación de los Esfueaos Terapéuticos y se dictan otras disposiciones". 62.12. Realizar la consolidación de un resumen clínico del caso del paciente, el cual hará parte del acta del Comité interdisciplinario para eutanasia. Para tal efecto la IPS podrá requerir información a la EPS sobre las atenciones en otras IPS de su red. 62.13. En el evento del uso de un DVA, el Comité deberá ser riguroso en verificar que se hayan cumplido todos los requisitos contenidos en los artículos 28 y 29 de la presente resolución. 62.14. En el evento del uso de RSE, el Comité Interdisciplinario de Eutanasia podrá consultar al médico que realizó el registro, para definir si este tiene las características de voluntario e inequívoco teniendo en cuenta el tiempo que haya pasado desde cuando se realizó el registro en la historia clínica hasta el momento en el cual se realizan las sesiones del Comité Interdisciplinario de Eutanasia. En los casos en los que no sea posible consultar al médico que realizó el registro o se decida que no es necesario hacerlo, el Comité deberá justificar detalladamente como se garantiza la voluntad y libertad del paciente de frente a la condición de salud extrema y el sufrimiento que motivó la solicitud. 62.15. Cumplir con la totalidad del trámite de verificación del Consentimiento Sustituto establecido por el artículo 31, verificando que este no esté viciado por ganancias secundarias en salud (psicológicas, sociales o materiales) o conflictos de interés. 62.16. Solicitar los conceptos y valoraciones que según el caso sean pertinentes, en aras de garantizar el criterio de prevalencia de la autonomía del paciente, sin que estas afecten el criterio de oportunidad, celeridad o imparcialidad, en los casos en los cuales se adelante un procedimiento eutanásico a través de Consentimiento Sustituto, tal y como se ha descrito su viabilidad en el articulo 10 de esta resolución. 62.17. Verificar y adelantar, cuando la solicitud se funde en el numeral 10.3 de la presente resolución, el trámite reforzado de evaluación del consentimiento sustituto por medio de apoyos interpretativos de la voluntad, conforme a las reglas especiales previstas en el Capítulo VI, garantizando la trazabilidad, motivación y documentación integral de las decisiones adoptadas. 62.18. Evaluar, en los trámites de consentimiento sustituto activados mediante apoyos interpretativos de la voluntad, la existencia de manifestaciones previas verificables, la ausencia de influencias indebidas, la concurrencia de salvaguardias reforzadas y la existencia de consenso decisorio, dejando constancia motivada de dichas verificaciones en el acta del Comité. 62.19. Solicitar, cuando existan indicios razonables de conflicto de interés, divergencias relevantes en la interpretación de la voluntad, cargas emocionales significativas o desgaste del cuidador, concepto del Comité de Ética Hospitalaria, en los términos previstos en el artículo 51, e incorporar su valoración de manera expresa y motivada en la decisión final del Comité Interdisciplinario de Eutanasia. 62.20. Designar el secretario técnico y darse su propio reglamento.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2026.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 28), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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