Del trámite de la solicitud por medio de apoyo interpretativo de la voluntad. El Comité Interdisciplinario de Eutanasia adelantará una o varias sesiones de deliberación y verificación reforzada, de carácter reservado, orientadas a determinar si se configuran las condiciones que habilitan el consentimiento sustituto conforme a lo dispuesto en el numeral 10.3 de la presente resolución, para proceder a realizar las verificaciones correspondientes de acuerdo con el articulo 30.
Para efectos de esta verificación, el Comité podrá valorar, de manera conjunta y no excluyante registros en la historia clínica, valoraciones médicas o interdisciplinarias previas, documentos o comunicaciones institucionales, así como declaraciones de personas de confianza, y deberá:
51.1. Identificar si se trata de: (i) un paciente con discapacidad que cuenta con un apoyo formal para la toma de decisiones, conforme a la Ley 1996 de 2019; o (¡i) un paciente que desarrolló plenamente su autonomía y capacidad para la toma de decisiones en RESOLUCIÓN NÚMERO 0QQ813 DE ¿ (j ABf?026 HOJA N° 32 Continuación de la Resolución: ‘‘Por medio de la cual se da cumplimiento a las órdenes emitidas por la Corte de los Esfuerzos Terapéuticos y se dictan otras disposiciones"
salud, respecto del cual se conocen manifestaciones previas de voluntad, incluidas expresiones orales o verbales realizadas a sus allegados, anteriores a la ocurrencia de una situación de salud que le impide expresarla de manera directa. 51.2. Identificar si la persona enfrenta una condición de salud extrema y, sin haber hablado previamente de eutanasia, existen preferencias e intereses vitales verificadles y anteriores a la imposibilidad actual de expresar su voluntad. 51.3. Identificar y verificar en los casos de personas con discapacidad con apoyo formal para la toma de decisiones, la autoridad judicial o el instrumento que lo haya determinado, distinguiéndolo expresamente de la red de apoyo fáctica o relacional, la cual no tiene carácter representativo ni decisorio. 51.4. Constatar que, con independencia de la existencia o no de apoyo formal, se hayan agotado de manera efectiva todos los apoyos y ajustes razonables disponibles para permitir la expresión directa, voluntaria e inequívoca de la voluntad y preferencias del paciente, antes de acudir al mecanismo excepcional de apoyos interpretativos de la voluntad. 51.5. Verificar que se hayan agotado, de manera razonable y proporcional, los medios disponibles para conocerla voluntad y preferencias del paciente, incluidos mecanismos de comunicación no verbal, sistemas aumentativos o alternativos y ajustes razonables mediados por tecnologías, antes de acudir al mecanismo excepcional de apoyos interpretativos de la voluntad. La red de apoyo se limitará a aportar insumos de manifestaciones previas, sin que sus opiniones constituyan ni sustituyan la voluntad del paciente. 51.6. Cuando el paciente no cuente con un apoyo formal para la toma de decisiones, identificar la existencia de una red de apoyo fáctica o relacional que aporte insumes para la interpretación de la voluntad del paciente, sin carácter representativo ni decisorio. 51.7. Verificar que la red de apoyo identificada mantenga una relación de confianza y conocimiento suficiente con el paciente, que permita afirmar razonablemente que conoce su trayectoria vital, metas, proyectos, valores y preferencias, con base en elementos verificables como declaraciones concordantes de terceros, documentos, registros previos o manifestaciones expresadas en distintos contextos sociales o institucionales. 51.8. Verificar si existe un verdadero compromiso para actuar de acuerdo con los intereses de la persona a la que se está apoyando, lo cual implica analizar elementos que sugieran que la relación está marcada por intereses propios exclusivamente o por conflictos de interés que influyan directamente en la decisión, entre otros. 51.9. Verificar cuando se trate de personas con discapacidad que la persona o personas que conforman la red de apoyo cuentan con la capacidad relacional y comunicativa para identificar y comprender patrones, modalidades y comportamientos relevantes del paciente, especialmente cuando se trate de una persona con discapacidad, lo cual podrá analizarse, entre otros aspectos, a partir del tiempo de relación, la frecuencia e intensidad de la comunicación, y la consistencia de los patrones descritos. 51.10. Cuando se trate de una persona con discapacidad, realizar un análisis específico del criterio de la mejor interpretación posible de la voluntad, con base en los elementos establecidos en el artículo 4.3 de la Ley 1996 de 2019, dejando constancia motivada de su aplicación al caso concreto. 51.11. Establecer la existencia de un consenso decisorio entre las personas que integran la red de apoyo y quien presta el apoyo interpretativo de la voluntad, respecto de la interpretación atribuida a las preferencias, valores e intereses vitales del paciente. La ausencia de dicho consenso impedirá continuar el trámite por esta vía excepcional. 51.12. Evaluar, en todos los casos y como salvaguardia reforzada, la posible presencia de conflictos de interés, cargas emocionales significativas, relaciones de dependencia económica, desgaste del cuidador o presencia de cuidador cansado, asi como factores relacionados con el acceso, continuidad o calidad de la atención en el sistema de salud, que puedan influir indebidamente en la interpretación de la voluntad del paciente. 51.13. Como medida de precaución reforzada, cuando se identifiquen o existan indicios razonables de conflictos de interés, divergencias relevantes en la interpretación de la voluntad, cargas emocionales significativas, relaciones de dependencia económica o desgaste del cuidador, el Comité Interdisciplinario de Eutanasia deberá solicitar RESOLUCIÓN NÚMERO OQ0813 DE 2 8 ABR2026HOJA N» 33 Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se da cumplimiento a. las órdenes emitidas por la Corte
concepto del Comité de Ética Hospitalaria. Dicho concepto tendrá carácter consultivo y deberá ser valorado e incorporado de manera motivada en la decisión final sobre la viabilidad del uso del Consentimiento Sustituto.
Parágrafo 1. El trámite descrito no modifica ni amplia el alcance del artículo 13, ni redefine el concepto de expresión previa verificable, sino que establece un procedimiento reforzado para verificar su existencia y alcance en los supuestos del numeral 10.3, se adelantará únicamente una vez verificada la concurrencia de una condición de salud extrema y las condiciones de elegibilidad clínica, conforme a los artículos correspondientes. El tiempo máximo para el trámite del que trata el presente artículo será de treinta (30) días calendario.
Parágrafo 2. La atribución razonable de la voluntad no podrá fundarse exclusivamente en inferencias, analogías o reconstrucciones retrospectivas, ni en la proyección de valores del apoyo o de la red de apoyo. En ausencia de manifestaciones previas verificables concordantes y trazadles, no procederá la eutanasia.
Parágrafo 3. Se entiende como consenso decisorio la concordancia sustancial entre las personas que acrediten vínculo significativo, continuidad relacional y conocimiento directo del paciente, según lo verificado por el Comité Interdisciplinario de Eutanasia.
Capítulo Vil Reporte de las solicitudes de ejercicio del derecho a morir con dignidad a través de la eutanasia