Por medio de la cual se da cumplimiento a las órdenes emitidas por la Corte Constitucional en relación con el derecho a morir dignamente, en sus dimensiones de eutanasia y de adecuación de los esfuerzos terapéuticos, y se dictan otras disposiciones.

Resolución · 813 · 2026-04-28 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 74

Artículo 22

Requisitos mínimos para dar trámite a la Solicitud de Eutanasia. Una vez el paciente exprese de forma voluntaria que desea la eutanasia, el médico que recibe la solicitud, deberá constatar la presencia de los siguientes aspectos: 22.1. Que el paciente presente una condición de salud extrema. 22.2. Que el paciente refiera sufrimiento intenso e insoportable, secundario a la condición de salud extrema. Parágrafo. Cuando el paciente manifieste que, por la evolución de su diagnóstico, prevé sufrimientos intensos e incompatibles con su dignidad, derivados de una condición de salud extrema, el médico que reciba la solicitud activará el Comité Interdisciplinario de Eutanasia para que evalúe el caso de manera particular y rigurosa, conforme al trámite previsto en esta resolución y con especial atención al numeral 23.2 del artículo 23 de esta resolución, teniendo en cuenta las creencias y convicciones personales, así como la prohibición de tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 23

Recepción de la Solicitud de Eutanasia. Una vez el médico que recibió la solicitud haya constatado la presencia de los requisitos señalados en el artículo 22, deberá: 23.1. Informar al paciente sobre el proceso a seguir, como lo establece el articulo 24 de esta resolución; en caso de que la Solicitud de Eutanasia sea por un Documento de Voluntad Anticipada o a través de un RSE, informar a la familia del paciente o a la persona que haya sido delegada para tal fin como lo establece el artículo 24 de la presente resolución. 23.2. Revisar que la solicitud sea voluntaria, autónoma, informada e inequívoca. 23.3. Registrar la Solicitud de Eutanasia en la historia clínica desde el mismo momento en que es expresada por el paciente. 23.4. En caso de que se cumplan las condiciones antes señaladas: (i) reportar la solicitud al Sistema de Reporte de Solicitudes de Eutanasia dentro de las primeras 24 horas siguientes, y (¡i) activar el Comité Interdisciplinario de Eutanasia. Parágrafo 1. Todos los médicos son competentes para recibir una Solicitud de Eutanasia, quien la reciba es el primer responsable de iniciar el reporte de información de que trata el artículo 53 de esta resolución. Este acto asistencial no está limitado ni es exclusivo de los médicos tratantes o de la especialidad del diagnóstico que motiva la condición de salud extrema. La recepción de la solicitud activa un proceso asistencial que lleva a evaluaciones y verificaciones por las partes respectivas a las valoraciones que determinan el cumplimiento de condiciones para acceder a la eutanasia. Parágrafo 2. Cuando se trate de una solicitud, expresada por medio de una Directiva Anticipada estas se entenderán según lo previsto en el artículo 12, y se tratarán de la misma manera que un Registro de Solicitud de Eutanasia.

Artículo 24

Información al paciente que realiza la Solicitud de Eutanasia. Una vez el médico ha identificado los requisitos mínimos de los que trata el artículo 22 de esta resolución, deberá: 24.1 Informar al paciente que expresa la solicitud sobre: a) Derecho a la AET, lo que incluye orientación sobre las opciones disponibles. b) Derecho a recibir atención por cuidados paliativos. c) Derecho a desistir de la solicitud en cualquier momento. d) Proceso de activación del Comité Interdisciplinario de Eutanasia y que es a este a quien le corresponde verificar el cumplimiento de las condiciones necesarias para acceder a la eutanasia. e) Viabilidad del Consentimiento Sustituto en caso de que sobrevenga una situación que impida la Reiteración de la Solicitud de Eutanasia o el Consentimiento Informado, para RESOLUCIÓN NÚMERO 000813 DE 2 (j ABR2026 HOJA N° 21 Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se da cumplimiento a las órdenes emitidas por la Corte de los Esfuerzos Terapéuticos y se dictan otras disposiciones''. el procedimiento eutanásico conforme al numeral 10.2 del artículo 10 de la presente resolución. 24.2 En caso de que la solicitud del paciente persista tras recibir la información, se deberá indicar cuál es el proceso asistencial de las evaluaciones y valoraciones para dar curso a su solicitud y que determinarán la: a) Capacidad y competencia mental. b) Presencia de sufrimiento intratable e irremediable. c) Condición de salud extrema y características de esta. d) Inexistencia de alternativas razonables de tratamiento específico para la condición de salud extrema o evidencia de rechazo terapéutico a estas alternativas. Cuando sea necesaria la revisión de Directivas Anticipadas de la Ley 1996 de 2019, esta se realizará indicando que estas directivas se entenderán según lo previsto en el articulo 12 de la presente resolución. Lo anterior, sin sustituir la voluntad presente del paciente, y el trámite de evaluaciones y valoraciones que deben realizarse. Esta no modifica los requisitos establecidos en el numeral 10.2 del artículo 10 para la viabilidad del Consentimiento Sustituto. Parágrafo 1. La razonabilidad de los tratamientos depende de los principios de proporcionalidad, doble efecto y consecuencias de estos para la persona y lo que considera calidad de vida y dignidad en su condición clínica. La identificación de alternativas razonables debe tener en cuenta la posibilidad del rechazo terapéutico y la posible futilidad de medios procedimientos o tratamientos. Parágrafo 2. La valoración de sufrimiento se centra en el significado que el paciente atribuye a sufrimientos intensos e insoportables, que tornan incompatible su condición de salud extrema con su vida digna, verificando clínicamente que sean intratables y no susceptibles de ser tratados o aliviados de forma razonable conforme a la lex artis, de acuerdo con las preferencias del paciente y los principios de autonomía, proporcionalidad y no daño.

Artículo 25

Información sobre la Solicitud de Eutanasia a través de un Documento de Voluntad Anticipada (DVA). El médico que ha recibido una solicitud por medio de un DVA deberá informar a la familia, o a quien haya sido designado en el documento, sobre: 25.1 El derecho a recibir atención por cuidados paliativos y el acceso a la AET. 25.2 El proceso de activación del Comité Interdisciplinario de Eutanasia. 25.3 El proceso clínico de las evaluaciones y valoraciones que determinarán: a) La validez jurídica del documento para la Solicitud de Eutanasia. b) La presencia de sufrimiento intratable e irremediable. c) La presencia de condición de salud extrema y características de esta d) La inexistencia de alternativas razonables de tratamiento.

Artículo 26

Incumplimiento de condiciones mínimas para el procesamiento de la Solicitud de Eutanasia. El Comité Interdisciplinario de Eutanasia no se activará en los siguientes casos, (i) cuando la solicitud sea por medio de un tercero en ausencia de un DVA o de un RSE, (i¡) exista ausencia de información concreta sobre el ejercicio de derechos al final de la vida o (iii) se dé el desistimiento de la solicitud tras ser informado de acuerdo con lo establecido por el artículo 24 de esta resolución. Parágrafo. Para la activación del Comité Interdisciplinario de Eutanasia en los casos del uso de apoyos interpretativos de la voluntad, se deben seguir las disposiciones del capítulo VI del presente acto administrativo.

Artículo 27

Desistimiento de la Solicitud de Eutanasia. En cualquier momento del proceso de atención y trámite de una Solicitud de Eutanasia, la persona podrá desistir de la misma y optar por otras alternativas del cuidado integral del proceso de muerte, incluyendo el cuidado paliativo y la Adecuación de Esfuerzos Terapéuticos. Alternativas que deben ser iniciadas tan pronto se dé la expresión de desistimiento. RESOLUCIÓN NÚMERO 000813 DE 28 ABR2026 H0JA N°22 Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se da cumplimiento a las órdenes emitidas por la Corte de los Esfuerzos Terapéuticos y se dictan otras disposiciones’’.

Artículo 28

Valoraciones y evaluaciones de condiciones de elegibilidad para acceder al procedimiento eutanásico. Las valoraciones y evaluaciones de condiciones de elegibilidad para acceder al procedimiento eutanásico deben darse dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la expresión de la solicitud. Como parte del trámite de la solicitud se requieren las siguientes valoraciones y evaluaciones: 28.1 Valoración de la capacidad mental para la toma de decisiones. 28.2 Evaluación de la presencia de una condición de salud extrema debidamente diagnosticada. 28.3 Evaluación de identificación de la perspectiva del paciente, en la que califica la condición de salud extrema como dolorosa, inhumana, insoportable, abrumadora e incompatible con su concepto de vida digna, ante la cual no hay alivio desde la perspectiva del paciente. 28.4 Valoración del sufrimiento como intratable e irremediable y la identificación de alternativas razonables de alivio de este. Parágrafo 1. Todas las actuaciones relacionadas con el manejo de la solicitud, evaluaciones, valoraciones y conceptos derivados de dicho trámite serán registradas en la historia clínica del paciente y esta documentación será remitida al Comité Interdisciplinario de Eutanasia, para ser usada en el proceso de verificación. Los conceptos emitidos por los especialistas en el marco de las valoraciones previstas en el presente artículo tienen carácter estrictamente clínico y se circunscriben a la evaluación técnica de la condición de salud del paciente, su evolución, pronóstico y alternativas terapéuticas conforme a la lex artis. La emisión de dichos conceptos no implica participación en la decisión sobre la procedencia del procedimiento eutanásico, la cual corresponde exclusivamente al Comité Interdisciplinario de Eutanasia. Parágrafo 2. Para el caso de las personas con discapacidad, se le ofrecerán los ajustes y apoyos razonables mediante los cuales se pueda determinar la capacidad y competencia mental, para la toma de la decisión de anticipación de la muerte, así como la evaluación del sufrimiento intratable e irremediable. En caso de que estas no puedan ser evaluadas o se encuentre un incumplimiento, esta información debe ser indicada al Comité Interdisciplinario de Eutanasia de manera clara y objetiva. Parágrafo 3. Para las evaluaciones que se dan en el contexto del uso de un Registro de Solicitud de Eutanasia (RSE), deberán explorarse dentro de las valoraciones las condiciones clínicas en las que se encontraba el paciente, indicando si su expresión se considera libre, informada e inequívoca, frente a la condición de salud extrema y presencia del sufrimiento que motivó la expresión. Parágrafo 4. Cuando, pese a esfuerzos razonables de contacto, reprogramación y oferta de alternativas de atención, se presenten tres (3) inasistencias injustificadas del paciente a las valoraciones requeridas en este artículo, el Comité Interdisciplinario de Eutanasia podrá suspender motivadamente el trámite. La suspensión no constituye archivo definitivo ni impide la reactivación del proceso ni la presentación de una nueva solicitud por parte del paciente. Para efectos de este parágrafo, se entiende por inasistencia injustificada aquella no mediada por intercurrencia clínica, hospitalización, fuerza mayor, barreras de acceso o falta de apoyos y ajustes razonables.

Artículo 29

Valoraciones y evaluaciones de condiciones de elegibilidad para acceder al procedimiento eutanásico, cuando se trata de una Solicitud de Eutanasia por medio de DVA. Las valoraciones y evaluaciones de condiciones de elegibilidad para acceder al procedimiento eutanásico, cuando se trata de una Solicitud de Eutanasia por medio de un Documento de Voluntad Anticipada, deben darse dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la expresión de la solicitud. Como parte del trámite de la Solicitud de Eutanasia por medio de DVA se requieren las siguientes valoraciones y evaluaciones: 29.1. Evaluación de validez jurídica del documento. RESOLUCIÓN NÚMERO 000813 DE 2 g ^026 HOJA N° 23 Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se da cumplimiento a las órdenes emitidas por la Corte 29.2. Evaluación de la presencia de una condición de salud extrema debidamente diagnosticada. 29.3. Valoración de la perspectiva del paciente, en la que califica la condición de salud extrema como dolorosa, inhumana, insoportable, abrumadora e incompatible con su concepto de vida digna, ante la cual no hay alivio desde la perspectiva del paciente, de acuerdo con lo registrado en el DVA. 29.4. Evaluación del sufrimiento e identificación de alternativas razonables de alivio de este, de acuerdo con lo registrado en el DVA. El uso del OVA, supone que el paciente está en incapacidad mental o en estado alterado de conciencia para expresar su voluntad en el inicio o continuidad del trámite, y por lo tanto no se realizará evaluación de la capacidad mental en tanto que, al momento de suscribirlo, el paciente ha realizado la declaración concreta y específica de que se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales y que está informado de las implicaciones de su declaración. La verificación jurídico-formal será realizada por el profesional del derecho integrante del Comité Interdisciplinario de Eutanasia, conforme a lo previsto en el artículo 61, e incluirá la revisión de solemnidades, integridad, competencia y firmas, cuando apliquen. Esta verificación no exige certificaciones externas y su resultado se dejará consignado en el acta del Comité. Parágrafo. En caso de que en el DVA se registre el rechazo o desistimiento específico, claro, expreso e inequívoco, sobre la recepción de cuidados paliativos, la valoración de cuidados paliativos no tendrá que ser incluida.

Artículo 30

Trámite de revisión de la Solicitud de Eutanasia por el Comité Interdisciplinario de Eutanasia. Realizadas las evaluaciones y valoraciones, el Comité deberá sesionar y verificar la existencia de las condiciones de elegibilidad para adelantar el procedimiento eutanásico, esto es, la presencia de: 30.1. Diagnóstico(s) que se configure en una condición de salud extrema. 30.2. Sufrimiento intratable e irremediable, secundario a la condición de salud extrema. 30.3. Capacidad mental para tomar la decisión de anticipación de la muerte por medio del procedimiento eutanásico. 30.4. Inexistencia de alternativas razonables de tratamiento específico para el diagnóstico que provoca la condición de salud extrema o para el alivio de síntomas derivados de esta. 30.5. La oferta de cuidados paliativos y de AET. Si se cumplen condiciones de elegibilidad para adelantar el procedimiento eutanásico, se informará al paciente la decisión y se solicitará al paciente la reiteración de la Solicitud de Eutanasia, esto puede ser por medio de un delegado del Comité o a través de un miembro del equipo médico designado para tal fin. En el evento de que el paciente reitere su decisión, el Comité autorizará el procedimiento y este será programado en la fecha que la persona indique. En caso de que el paciente no cumpla con las condiciones para adelantar el procedimiento eutanásico, deberá continuarse el cuidado integral al paciente. En este caso se mantendrán las atenciones relacionadas con AET y Cuidados Paliativos, según corresponda a las circunstancias clínica del paciente. Parágrafo 1. No será tramitado el DVA que se identifique como inadecuadamente formalizado o cuyo contenido le haga carecer de validez jurídica, de acuerdo con la normatividad vigente para tal fin. Parágrafo 2. Cuando la condición de salud extrema tenga origen en enfermedad o trastorno mental, antes de emitir decisión, el Comité Interdisciplinario de Eutanasia verificará la refractariedad documentada a alternativas terapéuticas y psicosociales razonables conforme a la /ex artis, que no se trate de una fase aguda susceptible de estabilización clínica inmediata, üe existir fluctuación de la capacidad para la toma de decisiones o dudas razonables el omite podrá posponer la decisión hasta una ventana de capacidad para la toma de decisiones. RESOLUCIÓN NÚMERO 000813 DE 2 8 ÁBÍ^026 MOJAN0 24 Continuación de la Resolución: "Por medio de la cual se da cumplimiento a las órdenes emitidas por la Corte

Artículo 31

Trámite de verificación del Consentimiento Sustituto por el Comité Interdisciplinario de Eutanasia. Cuando el Comité Interdisciplinario de Eutanasia se encuentre realizando el trámite de verificación de que trata el artículo anterior, y se den circunstancias clínicas sobrevinientes que generen la imposibilidad fáctica para Reiterar la Solicitud de Eutanasia o dar el Consentimiento Informado para el procedimiento eutanásico, se deberá identificar la situación de viabilidad, según lo definido por los artículos 10 y 11 de la presente resolución, y de acuerdo con el caso, proceder a una revisión minuciosa de las condiciones de elegibilidad. Para realizar una revisión minuciosa que permita identificar la viabilidad del Consentimiento Sustituto, el Comité Interdisciplinario de Eutanasia, debe adelantar las siguientes actividades: 31.1. Verificar que el paciente se encuentre en la imposibilidad fáctica de reiterar su solicitud o dar su consentimiento directo para el procedimiento eutanásico. 31.2. Verificar que el paciente haya expresado la Solicitud de Eutanasia directamente al médico, durante la valoración y el proceso asistencial. 31.3. Verificar que existen valoraciones médicas en las cuales se pueda determinar el cumplimiento de las condiciones de elegibilidad. 31.4. Corroborar la existencia de al menos un registro en la historia clínica sobre la voluntad del paciente frente a las opciones de muerte digna, dado durante la atención y trámite de la solicitud que permita de forma inequívoca identificar cual seria la posición de la persona en torno a la muerte digna. 31.5. Revisar, con sustento en la historia clínica y, cuando resulte pertinente, en conceptos de Trabajo Social y Psicología, la existencia de posibles ganancias secundarias de terceros o de la institución que puedan afectar la viabilidad del consentimiento sustituto por no responder a la voluntariedad del paciente, sino a elecciones o intereses de terceros. Su finalidad es identificar y mitigar riesgos de coacción, inducción o conflicto de intereses, orientándose a situaciones que puedan comprometer la determinación del mejor interés del paciente, tales como presiones indebidas o incentivos económicos, patrimoniales o contractuales, asi como condiciones psicosociales relevantes, incluida la presencia de un cuidador cansado que pueda incidir en el proceso decisorio. 31.6. Dejar constancia de este trámite de verificación en el acta de la sesión. En caso de considerarlo necesario, el Comité Interdisciplinario de Eutanasia podrá solicitar nuevos conceptos y valoraciones a los profesionales de la salud, en aras de garantizar el criterio de prevalencia de la autonomía del paciente, sin que la solicitud de nuevos conceptos o nuevas valoraciones afecten los criterios de oportunidad, celeridad o imparcialidad. Se establece un máximo de cinco (5) días adicionales a los diez (10) días calendarios ya establecidos como plazo de celeridad para el trámite del Comité Interdisciplinario de Eutanasia. La decisión del Comité Interdisciplinario de Eutanasia será comunicada al paciente o a su representante por un delegado del Comité, que puede ser un miembro o por un médico del equipo de cuidado del paciente, dejando constancia en la historia clínica. Parágrafo 1. El Comité está facultado para citar directamente a los familiares, a personas íntimamente ligadas al paciente o allegados al paciente que puedan dar cuenta de las preferencias conocidas del paciente, con el fin de solicitar que estas personas brinden elementos adicionales a través de valoraciones por trabajo social o psicología, y a convocar al Ministerio Público, de considerarlo necesario, para dar garantía la prevalencia de la voluntad del paciente frente al derecho a morir con dignidad. Parágrafo 2. En los casos en los que el Comité Interdisciplinario de Eutanasia haya sido activado a través de un Registro de Solicitud de Eutanasia, el Comité está facultado para citar al médico que realizó el registro y para definir si dicho registro de la solicitud de eutanasia, tiene las características de voluntario e inequívoco teniendo en cuenta el tiempo que haya pasado desde cuando se realizó el registro en la historia clínica hasta el momento en el cual se realizan las sesiones del Comité Interdisciplinario de Eutanasia. RESOLUCIÓN NÚMERO 000813 DE ^fiABR026______ hojan°25 Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se da cumplimiento a las órdenes emitidas por la Corte

Artículo 32

Programación del procedimiento. Una vez sea reiterada la decisión del paciente, este definirá la fecha de realización del procedimiento. La programación del procedimiento eutanásico podrá ser concertada con el personal encargado de la realización, de acuerdo con su disponibilidad, sin perjuicio de los criterios para la garantía del derecho fundamental a morir con dignidad. Hasta la realización del procedimiento, el Comité Interdisciplinario de Eutanasia deberá mantener sesiones de seguimiento, para lo cual podrá delegar a uno de sus integrantes u otro profesional del talento humano en salud, que vigile la continuación el cuidado integral de las necesidades del paciente. En caso de que el paciente no establezca una fecha para la realización del procedimiento, el Comité Interdisciplinario de Eutanasia realizará seguimiento activo a la situación clínica y a la vigencia de la voluntad expresada. Si del seguimiento se concluye que la decisión ha cambiado o que existen razones clínicas, éticas o jurídicas para reconsiderarla, el Comité podrá suspender o reiniciar el proceso de verificación conforme a lo establecido en el artículo 31 de la presente resolución. Parágrafo. Para los casos de los que tratan los numerales 10.2 y 10.3 del artículo 10, la programación del procedimiento será definida por quien dará el Consentimiento Sustituto para que se realice el procedimiento eutanásico. La programación deberá realizarse dentro de un término razonable acorde con la condición clínica del paciente, sin dilaciones injustificadas y, en todo caso, dentro de un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de verificación de la viabilidad del consentimiento sustituto, salvo circunstancias clínicas debidamente justificadas y documentadas en la historia clínica y en el acta del Comité.

Artículo 33

Consentimiento Informado para la realización de procedimiento eutanásico. El Consentimiento Informado se da en el momento de realización del procedimiento eutanásico, y es resultado del proceso de información, valoraciones, trámite y verificación de las condiciones de elegibilidad de la persona que expresó la solicitud, asi como de su derecho a desistir de la misma. Cuando se ha tramitado la solicitud por medio de un DVA, tal documento se entiende como Consentimiento Informado para la realización del procedimiento.

Artículo 34

Consentimiento Sustituto para la realización de procedimiento eutanásico. En caso de que el paciente, durante el proceso de la atención y trámite de la Solicitud de Eutanasia, presente circunstancias clínicas que lleven a una situación de incapacidad para la toma de decisiones, que no le permitan dar el Consentimiento Informado para el procedimiento eutanásico, este podrá ser otorgado por medio del Consentimiento Sustituto de acuerdo con la viabilidad definida en el artículo 10 de esta resolución. Cuando el paciente ha reiterado su Solicitud de Eutanasia, tras haber recibido un concepto favorable por el Comité Interdisciplinario de Eutanasia, y ha programado el procedimiento eutanásico, pero sobrevienen circunstancias clínicas que le impiden dar su Consentimiento Informado antes de llevar a cabo el procedimiento eutanásico, el Comité Interdisciplinario de Eutanasia, en cumplimiento de las funciones dispuestas por el artículo 62, numerales 62.14 y 62.15, verificará si en la historia clínica se han registrado cambios en la preferencia del paciente.

Artículo 35

Revisión de decisiones sobre improcedencia de la eutanasia. Sobre las decisiones que niegan la procedencia de la eutanasia, se actuará asi: 35.1. Petición de segunda opinión de recepción de solicitud por parte del paciente. El paciente que no esté de acuerdo con la decisión del médico que recibió su Solicitud de Eutanasia, respecto a la no activación del Comité Interdisciplinario de Eutanasia, puede requerir una segunda opinión a su EPS o a la entidad que cumpla la función de aseguramiento. Esta designará a otro profesional de la salud, disponible dentro de la red prestadora, para que revise el caso y adopte decisión. En todo caso, cuando el médico tenga dudas sobre cualquiera de los requisitos mínimos señalados en los artículos 21 y RESOLUCIÓN NÚMERO 000813 DE 2 ’AB^026 HOJA N° 26 Continuación de la Resolución; "Por medio de la cual se da cumplimiento a las órdenes emitidas por la Corte 22, debe activar el Comité Interdisciplinario de Eutanasia, para que se adelanten las verificaciones pertinentes. 35.2. Petición de revisión de decisión por parte del paciente, cuando la respuesta del Comité Interdisciplinario de Eutanasia es de no cumplimiento de requisitos. El paciente que reciba una respuesta de no cumplimiento de requisitos al trámite de su solicitud podrá requerir una segunda opinión de un Comité conformado por integrantes distintos a los que sesionaron previamente. En caso de que se presente una nueva negativa, se entenderá agotado el trámite administrativo, sin perjuicio de los mecanismos judiciales a los que haya lugar; ello no impide la presentación de una nueva solicitud cuando se presenten cambios verificables en la situación clínica del paciente o en el sufrimiento experimentado por el paciente, caso en el cual se dará inicio a un nuevo trámite conforme a lo previsto en los artículos 21 y siguientes de la presente resolución. Parágrafo. La segunda opinión del médico o revisión de la decisión del Comité solo pueden ser requeridas por el paciente; no podrán ser presentadas a través de Consentimiento Sustituto ni por quienes se encuentren en ejercicio de derechos de patria potestad, ni por aquellas personas que actúen como apoyos interpretativos de la voluntad. Capítulo V Atención y trámite de la Solicitud de Eutanasia en menores de 18 años

Artículo 36

Definiciones para la atención y trámite de la Solicitud de Eutanasia en menores de 18 años. Para hacer efectivo trámite de la Solicitud de Eutanasia de NNA, se deben tener presentes las siguientes definiciones: 36.1 Toma de decisiones de NNA en el ámbito médico. La toma de decisiones de NNA en el ámbito médico está definida por la concurrencia de las siguientes aptitudes: (i) capacidad de comunicar la decisión; (¡i) capacidad de entendimiento; (iii) capacidad de razonar y (iv) capacidad de juicio. 36.2 Concepto de muerte según edad evolutiva de NNA. El entendimiento del concepto as¡.la muerte evoluciona con la edad hasta consolidarse como irreversible- e- inexorable,' de a) De 0 a 3 años. La muerte no es un concepto real ni formal. No existe ¡dea de muerte propia. b) De 3 a 6 años. El niño o niña desarrolla su pensamiento prelógico e intuitivo; aparece la ¡dea de muerte como fenómeno temporal; la muerte es reversible o transitoria. No se consolida idea de muerte propia. c) De 6 a 12 años. El niño o niña desarrolla un pensamiento lógico, operacional, que le permite adquirir elementos que hacen parte del concepto de muerte, como la inmovilidad, universalidad e irrevocabilidad. El concepto de muerte se elabora con gradual consciencia de irreversibilidad y de final. La muerte propia o de un ser querido puede ser difícil de comprender. d) A partir de los 12 años. Desde los doce años se presenta el concepto de muerte vinculado a la capacidad de abstracción, desde el cual se logra el entendimiento de que todas las personas, incluido uno mismo, vamos a morir en algún momento. La propia muerte se percibe lejana de manera general. El concepto de muerte se consolida como irreversible, universal e inexorable. Sobre el concepto de muerte se debe reconocer que de forma excepcional algunos niños o niñas, en los últimos dos rangos, pueden alcanzar conceptos móviles dependiendo de la experiencia, su desarrollo cognitive y madurez, en cada situación particular, en especial, para los niños y niñas cercanos a los 12 años. RESOLUCIÓN NÚMERO 000813 de28ABR2026 hojan°27 Continuación de la Resolución: "Por medio de la cual se da cumplimiento a las órdenes emitidas por la Corte Constitucional en relación con el derecho a morir dignamente, en sus dimensiones ' ‘ de Eutanasia y de Adecuación de los Esfuerzos Terapéuticos y se dictan otras disposiciones ". 36.3 Patria potestad. Para efectos del ejercicio de la patria potestad se tendrá en cuenta lo definido por las leyes colombianas. Para los efectos de esta resolución, la patria potestad será ejercida para mejorar las condiciones de salud de los menores, sin embargo, no se traduce en un poder absoluto sobre ellos, por el contrario debe tenerse en consideración la opinión de los menores de 18 años, y bajo circunstancias especificas, sólo será válido el consentimiento emanado de los menores que han sido evaluados para la toma de decisiones de una opción en particular.

Artículo 37

Derecho a cuidados paliativos pediátricos. Tienen derecho a cuidado paliativo pediátrico todos los NNA, con condiciones limitantes para la vida, o que acortan el curso de la misma, en las cuales no hay esperanza razonable de cura y por la cual el NNA podría morir, así como las condiciones amenazantes para la vida, las cuales pueden ser susceptibles de manejo curativo de eficacia comprobada, que puede fallar y derivar en la muerte.

Artículo 38

Niños, Niñas y Adolescentes susceptibles de requerir cuidados paliativos pediátricos. Son sujetos de cuidados paliativos pediátricos: 38.1. NNA con condiciones amenazantes para la vida, susceptibles de manejo curativo que puede fallar. El cuidado paliativo pediátrico puede ser necesario durante una crisis durante el tratamiento o en caso de que el mismo falle. 38.2. NNA con condiciones donde la muerte prematura es inevitable, quienes pueden presentar largos periodos de tratamiento intensivo que tengan como objetivo prolongar la vida y permitir la participación en actividades normales. 38.3. NNA con enfermedades progresivas, sin opciones de tratamiento curativo, donde el tratamiento es exclusivamente paliativo y puede verse extendido durante muchos años. 38.4. NNA con enfermedades irreversibles, pero no progresivas que causan discapacidad severa y derivan en susceptibilidad a complicaciones de salud y a la muerte prematura. Parágrafo 1. Los NNA que cursen con condiciones crónicas pediátricas complejas, o aquellos que necesidades especiales de atención de su salud y los dependientes de tecnología, por el solo hecho de presentar estas condiciones especiales, no serán sujetos directos de cuidado paliativo pediátrico. Sin embargo, de acuerdo con la severidad y características de su condición, serán susceptibles de ser beneficiarios de este y podrán iniciarse el manejo por cuidados paliativos pediátricos a solicitud del NNA, de quien ejerza la patria potestad o de los adultos responsables de su cuidado. , Parágrafo 2. Los cuidados paliativos para NNA deben ser ofertados y garantizados sin que medie solicitud previa del niño, niña o adolescente o de quien ejerza la patria potestad o de los adultos responsables de su cuidado.

Artículo 39

Sujetos de exclusión de la solicitud del procedimiento eutanásico. Se excluyen de la posibilidad de presentar una solicitud para el procedimiento eutanásico, las siguientes personas: 39.1. Recién nacidos y neonatos. 39.2. Primera infancia. 39.3. Grupo poblacional de los 6 a ¡os 12 años, salvo que se cumplan las condiciones definidas en el parágrafo del presente articulo. Parágrafo. Sin perjuicio de que se cumplan todos los requisitos establecidos en el artículo 22 de la presente resolución, los niños o niñas del grupo poblacional entre los 6 y 12 años, podrán presentar solicitudes de aplicación del procedimiento eutanásico si: (i) alcanzan un desarrollo neurocognitivo y psicológico excepcional, que les permita tomar una decisión libre voluntaria informada e inequívoca en el ámbito médico y (¡i) su concepto de muerte alcanza el nivel esperado para un niño o niña de 12 años o más, según lo descrito en el literal d) del numeral 36.2, articulo 36, de la presente resolución.

Artículo 40

Información al adolescente que solicita eutanasia. Una vez el médico hava identificado los requisitos mínimos de los que trata el artículo 22 de esta resolución, deberá RESOLUCIÓN NÚMERO 000813 DE 1 8 ABR2026 HOJA N» 28 Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se da cumplimiento a las órdenes emitidas porta Corte suministrar al paciente la información estipulada en el articulo 24, teniendo en cuenta el desarrollo cognitive y madurez del menor de edad, así como el contexto en el que se encuentra. Deberá informarse igualmente a quien ejerza la patria potestad sobre la solicitud presentada y sobre las características de la concurrencia en caso de que sea necesaria, en los términos del acompañamiento y la información. Esta comunicación no implica autorización, consentimiento sustituto, ni atribuye competencia para oponerse o condicionar la decisión del adolescente cuando el adolescente cuente con capacidad para la toma de decisiones frente a la eutanasia. El proceso de información al adolescente debe tener en cuenta lo estipulado por la Resolución 309 de 2025, o la norma que la modifique, derogue, sustituya, con respecto a las recomendaciones para atenciones que requieren especial atención a la autonomía progresiva y contextual.

Artículo 41

Concurrencia para la Solicitud de Eutanasia. La concurrencia para solicitar eutanasia de quien ejerza la patria potestad del NNA se regirá por el interés superior del menor, de la siguiente forma: 41.1. De los 6 años hasta los 14 años, es obligatorio contar con la concurrencia de quien ejerce la patria potestad del niño, niña o adolescente. 41.2. De los 14 a los 17 años no es obligatorio contar con la concurrencia de quien ejerza la patria potestad del adolescente. No obstante, siempre se informará a quien la ejerza sobre la decisión adoptada por el paciente. Parágrafo. Cuando se presente una diferencia entre la voluntad del adolescente de 14 a 17 años, y quienes ejercen la patria potestad, prevalecerá la decisión del adolescente. Si la discrepancia persiste y genera vulneración de los derechos del adolescente, el Comité Interdisciplinario de Eutanasia, puede solicitar apoyo al Defensor de Familia.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2026.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 28), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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