Trámite de verificación del Consentimiento Sustituto por el Comité Interdisciplinario de Eutanasia. Cuando el Comité Interdisciplinario de Eutanasia se encuentre realizando el trámite de verificación de que trata el artículo anterior, y se den circunstancias clínicas sobrevinientes que generen la imposibilidad fáctica para Reiterar la Solicitud de Eutanasia o dar el Consentimiento Informado para el procedimiento eutanásico, se deberá identificar la situación de viabilidad, según lo definido por los artículos 10 y 11 de la presente resolución, y de acuerdo con el caso, proceder a una revisión minuciosa de las condiciones de elegibilidad. Para realizar una revisión minuciosa que permita identificar la viabilidad del Consentimiento Sustituto, el Comité Interdisciplinario de Eutanasia, debe adelantar las siguientes actividades:
31.1. Verificar que el paciente se encuentre en la imposibilidad fáctica de reiterar su solicitud o dar su consentimiento directo para el procedimiento eutanásico. 31.2. Verificar que el paciente haya expresado la Solicitud de Eutanasia directamente al médico, durante la valoración y el proceso asistencial. 31.3. Verificar que existen valoraciones médicas en las cuales se pueda determinar el cumplimiento de las condiciones de elegibilidad. 31.4. Corroborar la existencia de al menos un registro en la historia clínica sobre la voluntad del paciente frente a las opciones de muerte digna, dado durante la atención y trámite de la solicitud que permita de forma inequívoca identificar cual seria la posición de la persona en torno a la muerte digna. 31.5. Revisar, con sustento en la historia clínica y, cuando resulte pertinente, en conceptos de Trabajo Social y Psicología, la existencia de posibles ganancias secundarias de terceros o de la institución que puedan afectar la viabilidad del consentimiento sustituto por no responder a la voluntariedad del paciente, sino a elecciones o intereses de terceros. Su finalidad es identificar y mitigar riesgos de coacción, inducción o conflicto de intereses, orientándose a situaciones que puedan comprometer la determinación del mejor interés del paciente, tales como presiones indebidas o incentivos económicos, patrimoniales o contractuales, asi como condiciones psicosociales relevantes, incluida la presencia de un cuidador cansado que pueda incidir en el proceso decisorio. 31.6. Dejar constancia de este trámite de verificación en el acta de la sesión.
En caso de considerarlo necesario, el Comité Interdisciplinario de Eutanasia podrá solicitar nuevos conceptos y valoraciones a los profesionales de la salud, en aras de garantizar el criterio de prevalencia de la autonomía del paciente, sin que la solicitud de nuevos conceptos o nuevas valoraciones afecten los criterios de oportunidad, celeridad o imparcialidad. Se establece un máximo de cinco (5) días adicionales a los diez (10) días calendarios ya establecidos como plazo de celeridad para el trámite del Comité Interdisciplinario de Eutanasia.
La decisión del Comité Interdisciplinario de Eutanasia será comunicada al paciente o a su representante por un delegado del Comité, que puede ser un miembro o por un médico del equipo de cuidado del paciente, dejando constancia en la historia clínica.
Parágrafo 1. El Comité está facultado para citar directamente a los familiares, a personas íntimamente ligadas al paciente o allegados al paciente que puedan dar cuenta de las preferencias conocidas del paciente, con el fin de solicitar que estas personas brinden elementos adicionales a través de valoraciones por trabajo social o psicología, y a convocar al Ministerio Público, de considerarlo necesario, para dar garantía la prevalencia de la voluntad del paciente frente al derecho a morir con dignidad.
Parágrafo 2. En los casos en los que el Comité Interdisciplinario de Eutanasia haya sido activado a través de un Registro de Solicitud de Eutanasia, el Comité está facultado para citar al médico que realizó el registro y para definir si dicho registro de la solicitud de eutanasia, tiene las características de voluntario e inequívoco teniendo en cuenta el tiempo que haya pasado desde cuando se realizó el registro en la historia clínica hasta el momento en el cual se realizan las sesiones del Comité Interdisciplinario de Eutanasia. RESOLUCIÓN NÚMERO 000813 DE ^fiABR026______ hojan°25 Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se da cumplimiento a las órdenes emitidas por la Corte