Definiciones. Para efectos de la presente resolución además de las definiciones previstas en el Decreto 780 de 2016 y la Resolución 5194 de 2010, se tendrán en cuenta las siguientes:
4.1 Acompañamiento psicosocial a través de los rituales funerarios: es la asistencia que brinden los prestadores de servicios funerarios, a los deudos o dolientes, usando el ritual funerario como mecanismo de intervención para favorecer la elaboración del proceso de duelo y con el objetivo de despedir y dar destino final de acuerdo con las creencias y culto de la persona fallecida. Este proceso deberá ser realizado con personal idóneo y debidamente capacitado para realizar este acompañamiento.
4.2 Ámbitos de ocurrencia: hace referencia al lugar donde ocurre la muerte de una persona, que puede ser: muerte institucional (cuando esta ocurre en una institución prestadora de servicios de salud pública o privada, ya sea hospital, clínica, centro/puesto de salud, entre otras) y muerte no institucional (ocurre en el domicilio, otro tipo de alojamiento, en espacios públicos o privados). Si la muerte ocurre durante el traslado en un vehículo de emergencia hacia un prestador de servicios de salud (ambulancia, vehículo de policía, bomberos, etc), el responsable del manejo del cadáver será la institución receptora (IPS).
4.3 Bolsa para traslado de cadáveres: elemento de fácil apertura, de cierre hermético, impermeable, diseñado para el traslado de cadáveres.
4.4 Causa de muerte: todas aquellas enfermedades, estados mórbidos o lesiones que provocaron la muerte o contribuyeron a ella, así como las circunstancias del accidente o la violencia que produjeron dichas lesiones. No incluye síntomas o modos de morir como el paro cardíaco.
4.5 Cadáver identificado y no reclamado (CINR): cadáver identificado y no reclamado por sus deudos, dolientes o responsables legales institucionales después de haber realizado el proceso para el destino final y cumplido con el tiempo mínimo de permanencia. RESOLUCIÓN NÚMERO 000717 DE 2 1 ABR 2026 HOJANo.6
4.6 Cadáver identificado no entregado (CINE): cadáver o restos humanos cuya identidad fue establecida a través de cotejo dactiloscópico, genético u odontológico según los requisitos del artículo 251 del código de procedimiento penal en materia de métodos para la identificación de personas o de manera indiciaría por documento de identidad o reconocimiento visual del cuerpo y que no ha sido reclamado.
4.7 Doliente: Persona natural que, en razón de su vínculo afectivo con la persona fallecida, asume la gestión y decisiones relativas a las exequias y disposición final del cuerpo.
4.8 Duda razonable sobre la causa de muerte: es aquella duda que nace por la incertidumbre que tiene una autoridad administrativa o policial sobre las reales causas de muerte de una persona, y requiere para su determinación una autopsia médico legal o clínica para definirla
4.9 Embalar: disponer o colocar convenientemente dentro de cubiertas, los cadáveres humanos que han de transportarse, utilizando los elementos necesarios para contener el cadáver, facilitar su identificación y manejo, con el propósito de garantizar la integridad de los mismos durante su transporte hacia el destino final o labores judiciales.
4.10 Embalsamamiento: Procedimiento de tanatopraxia para preservar un cadáver retrasando el proceso de descomposición o putrefacción mediante la aplicación de técnicas físicas y químicas.
4.11 Empresas de Servicios Funerarios: Personas jurídicas legalmente constituidas que prestan servicios funerarios para la realización de honras fúnebres; pueden constar de servicios básicos (preparación del cuerpo, obtención de licencias de inhumación o cremación, traslado del cuerpo, suministro de carroza fúnebre para el servicio, cofre fúnebre, sala de velación y trámites civiles y eclesiásticos), servicios complementarios (arreglos florales, avisos murales y de prensa, transporte de acompañantes, acompañamientos musicales) y destino final del cadáver (inhumación, cremación u otras tecnologías). En concordancia a lo establecido en el parágrafo primero del
artículo 111 de la ley 795 de 2003 o la norma que la modifique.
4.12 Hidrólisis alcalina: Es el proceso químico para la disposición final de cadáveres mediante el uso de agua y una solución alcalina, en el cual se introduce el cadáver o sus restos en un equipo hermético, bajo condiciones controladas de calor, presión y agitación, logrando la disolución de los tejidos blandos. Como resultado, se obtienen los restos óseos y un efluente inocuo, aprovechable o tratable conforme a las normas ambientales sobre vertimientos de aguas residuales no domésticas, y que, tras la aplicación de procesos físicos o fisicoquímicos posteriores, permite la obtención de cenizas humanas.
4.13 Manera de muerte: para efectos de la certificación médica de la causa de la muerte, por "manera de muerte" se entiende la determinación de la forma en que se produjo la muerte o la naturaleza de la muerte tal como se clasifica en el certificado médico internacional de la causa de defunción. La determinación de la manera de morir para la certificación médica de la causa de la defunción puede ser realizada por un médico, un forense u otra autoridad médico-legal.
4.14 Mecanismo de muerte: son las secuencias de alteración fisiológica del organismo capaces de llevar a la muerte.
4.15 Productos muertos de la concepción - PMC: son los restos ovulares, embriones, fetos y óbitos fetales resultado de abortos espontáneos, muertes fetales o de atenciones relacionadas con la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) en el marco de la Sentencia C -055 de 2022 de la Corte Constitucional, se consideran productos muertos de la concepción y su manejo por parte de las IPS seguirá las reglas que definen los siguientes artículos de la presente resolución. RESOLUCIÓN NÚMERO 000717 DE 2 1 ABR 2026 HOJANo.7 Continuación de la resolución: “Porta cual se reglamenta el manejo y gestión integral en materia sanitaría y
4.16 Responsable legal: Persona natural o jurídica que asume la responsabilidad frente los trámites para los rituales funerarios de la persona fallecida, ya sea en virtud de un poder previo, expreso y válido otorgado por el fallecido o por sus familiares, o mediante declaración juramentada en la que manifiesta asumir dicha responsabilidad. En ambos casos, responderá por las actuaciones adelantadas y sus efectos legales conforme a la normatividad vigente.
4.17 Responsables institucionales: Entidad territorial municipal o distrital encargada de coordinar y contratar, en los términos de lo dispuesto en los artículos 268 y 269 del Decreto - Ley 1333 de 1986, así como las demás normas que regulen la materia, la prestación de los servicios para la inhumación de personas pobres de solemnidad. Así mismo, en los casos de competencia judicial, de conformidad con las disposiciones legales y procesales vigentes, deberá articular con la autoridad competente y coordinar con las empresas de servicios funerarios la adecuada disposición final del cadáver.
4.18 Rituales funerarios: actos logísticos y simbólicos que se realizan con pompa y solemnidad con el objetivo de despedir y dar destino final a los fallecidos, de acuerdo con las creencias y culto del fallecido.
4.19 Tanatopractor: persona capacitada para realizar los procedimientos de tanatopraxia.
4.20 Tanatopraxia: conjunto de técnicas y prácticas que se realizan sobre un cadáver o restos humanos, aplicando métodos para su higienización, preservación temporal, reconstrucción y presentación estética.
4.21 Vehículos para el traslado de cadáveres: vehículo especialmente acondicionado y destinado para el transporte de cadáveres.