Por la cual se reglamenta el manejo y la gestión integral en materia sanitaria y epidemiológica del cadáver humano en el ámbito hospitalario, extrahospitalario y funerario, y se dictan otras disposiciones.

Resolución · 717 · 2026-04-21 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 78

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto reglamentar los procedimientos para el manejo, preservación, traslado, inhumación, cremación y destino final en el marco de la gestión integral de los cadáveres humanos en el territorio nacional, en el ámbito hospitalario, extrahospitalario y funerario, en lo que se refiere a los aspectos sanitarios y de salud pública.

Artículo 2

Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a los actores involucrados en la gestión de cadáveres, así como a las entidades promotoras de salud, instituciones prestadoras de servicios de salud, secretarías de salud o entidades que hagan sus veces, bancos de tejidos, cementerios, establecimientos que operen tecnologías para la transformación de cadáveres, cementerios parroquiales, autoridades judiciales, empresas de servicios funerario y población general.

Artículo 3

Principios orientadores para la gestión del cadáver. La gestión del cadáver se desarrolla con fundamento en los siguientes principios: 3.1. Principio de precaución. Para el manejo y gestión integral de cadáveres humanos independientemente de su procedencia o causa de muerte, que requieran RESOLUCIÓN NÚMERO 000717 DE 2 1 ABR 2026- HOJA No. 5 Continuación de la resolución: "~ “Por la cual se reglamenta el manejo y gestión integral en materia sanitaria y epidemiológica del cadáver humano ...o en el ámbito hospitalario, extrahospitalario y funerario y se dictan otras procedimientos post mortem, trámites sanitarios, trasladados y destino final, se deben tomar las precauciones y aplicar cabalmente las medidas de bioseguridad correspondientes, con el fin de disminuir los riesgos y evitar la ocurrencia de accidentes y enfermedades al personal que los manipula, transporta y comunidad en general, desde el momento del deceso hasta su destino final. 3.2. Principio de dignidad humana. La Corte Constitucional en la Sentencia T-291 de 2016 determinó que la dignidad humana equivale: (i) al merecimiento de un trato especial que tiene toda persona por el hecho de ser tal; y (ii) a la facultad que tiene toda persona de exigir de los demás un trato acorde con su condición humana. Por tanto, la dignidad humana se erige como un derecho fundamental, de eficacia directa, cuyo reconocimiento general compromete el fundamento político del Estado. En tal sentido, la dignidad es un valor constante y trasciende el hecho de la muerte, pues el cuerpo inerte perteneció a una persona y constituye un conjunto de memorias y relaciones con otros individuos. 3.3 Principios de los rituales funerarios. El ritual funerario es considerado un acto organizado y solemne que se realiza al final de la vida de una persona en el que se reconoce y .respeta la dignidad humana, la cual trasciende su condición vital. Los principios de dignidad, respeto e intimidad serán regidores de los actos que se realicen sobre el cadáver (traslados iniciales, intermedios y finales, el proceso de tanatopraxia o embalsamamiento, la presentación del cadáver en los actos fúnebres, los servicios complementarios y de destino final), en tanto se les reconoce como factor implicado en la salud mental de los deudos o dolientes, entendido por estos, aquellos que sufren la pérdida y están de luto.

Artículo 4

Definiciones. Para efectos de la presente resolución además de las definiciones previstas en el Decreto 780 de 2016 y la Resolución 5194 de 2010, se tendrán en cuenta las siguientes: 4.1 Acompañamiento psicosocial a través de los rituales funerarios: es la asistencia que brinden los prestadores de servicios funerarios, a los deudos o dolientes, usando el ritual funerario como mecanismo de intervención para favorecer la elaboración del proceso de duelo y con el objetivo de despedir y dar destino final de acuerdo con las creencias y culto de la persona fallecida. Este proceso deberá ser realizado con personal idóneo y debidamente capacitado para realizar este acompañamiento. 4.2 Ámbitos de ocurrencia: hace referencia al lugar donde ocurre la muerte de una persona, que puede ser: muerte institucional (cuando esta ocurre en una institución prestadora de servicios de salud pública o privada, ya sea hospital, clínica, centro/puesto de salud, entre otras) y muerte no institucional (ocurre en el domicilio, otro tipo de alojamiento, en espacios públicos o privados). Si la muerte ocurre durante el traslado en un vehículo de emergencia hacia un prestador de servicios de salud (ambulancia, vehículo de policía, bomberos, etc), el responsable del manejo del cadáver será la institución receptora (IPS). 4.3 Bolsa para traslado de cadáveres: elemento de fácil apertura, de cierre hermético, impermeable, diseñado para el traslado de cadáveres. 4.4 Causa de muerte: todas aquellas enfermedades, estados mórbidos o lesiones que provocaron la muerte o contribuyeron a ella, así como las circunstancias del accidente o la violencia que produjeron dichas lesiones. No incluye síntomas o modos de morir como el paro cardíaco. 4.5 Cadáver identificado y no reclamado (CINR): cadáver identificado y no reclamado por sus deudos, dolientes o responsables legales institucionales después de haber realizado el proceso para el destino final y cumplido con el tiempo mínimo de permanencia. RESOLUCIÓN NÚMERO 000717 DE 2 1 ABR 2026 HOJANo.6 4.6 Cadáver identificado no entregado (CINE): cadáver o restos humanos cuya identidad fue establecida a través de cotejo dactiloscópico, genético u odontológico según los requisitos del artículo 251 del código de procedimiento penal en materia de métodos para la identificación de personas o de manera indiciaría por documento de identidad o reconocimiento visual del cuerpo y que no ha sido reclamado. 4.7 Doliente: Persona natural que, en razón de su vínculo afectivo con la persona fallecida, asume la gestión y decisiones relativas a las exequias y disposición final del cuerpo. 4.8 Duda razonable sobre la causa de muerte: es aquella duda que nace por la incertidumbre que tiene una autoridad administrativa o policial sobre las reales causas de muerte de una persona, y requiere para su determinación una autopsia médico legal o clínica para definirla 4.9 Embalar: disponer o colocar convenientemente dentro de cubiertas, los cadáveres humanos que han de transportarse, utilizando los elementos necesarios para contener el cadáver, facilitar su identificación y manejo, con el propósito de garantizar la integridad de los mismos durante su transporte hacia el destino final o labores judiciales. 4.10 Embalsamamiento: Procedimiento de tanatopraxia para preservar un cadáver retrasando el proceso de descomposición o putrefacción mediante la aplicación de técnicas físicas y químicas. 4.11 Empresas de Servicios Funerarios: Personas jurídicas legalmente constituidas que prestan servicios funerarios para la realización de honras fúnebres; pueden constar de servicios básicos (preparación del cuerpo, obtención de licencias de inhumación o cremación, traslado del cuerpo, suministro de carroza fúnebre para el servicio, cofre fúnebre, sala de velación y trámites civiles y eclesiásticos), servicios complementarios (arreglos florales, avisos murales y de prensa, transporte de acompañantes, acompañamientos musicales) y destino final del cadáver (inhumación, cremación u otras tecnologías). En concordancia a lo establecido en el parágrafo primero del artículo 111 de la ley 795 de 2003 o la norma que la modifique. 4.12 Hidrólisis alcalina: Es el proceso químico para la disposición final de cadáveres mediante el uso de agua y una solución alcalina, en el cual se introduce el cadáver o sus restos en un equipo hermético, bajo condiciones controladas de calor, presión y agitación, logrando la disolución de los tejidos blandos. Como resultado, se obtienen los restos óseos y un efluente inocuo, aprovechable o tratable conforme a las normas ambientales sobre vertimientos de aguas residuales no domésticas, y que, tras la aplicación de procesos físicos o fisicoquímicos posteriores, permite la obtención de cenizas humanas. 4.13 Manera de muerte: para efectos de la certificación médica de la causa de la muerte, por "manera de muerte" se entiende la determinación de la forma en que se produjo la muerte o la naturaleza de la muerte tal como se clasifica en el certificado médico internacional de la causa de defunción. La determinación de la manera de morir para la certificación médica de la causa de la defunción puede ser realizada por un médico, un forense u otra autoridad médico-legal. 4.14 Mecanismo de muerte: son las secuencias de alteración fisiológica del organismo capaces de llevar a la muerte. 4.15 Productos muertos de la concepción - PMC: son los restos ovulares, embriones, fetos y óbitos fetales resultado de abortos espontáneos, muertes fetales o de atenciones relacionadas con la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) en el marco de la Sentencia C -055 de 2022 de la Corte Constitucional, se consideran productos muertos de la concepción y su manejo por parte de las IPS seguirá las reglas que definen los siguientes artículos de la presente resolución. RESOLUCIÓN NÚMERO 000717 DE 2 1 ABR 2026 HOJANo.7 Continuación de la resolución: “Porta cual se reglamenta el manejo y gestión integral en materia sanitaría y 4.16 Responsable legal: Persona natural o jurídica que asume la responsabilidad frente los trámites para los rituales funerarios de la persona fallecida, ya sea en virtud de un poder previo, expreso y válido otorgado por el fallecido o por sus familiares, o mediante declaración juramentada en la que manifiesta asumir dicha responsabilidad. En ambos casos, responderá por las actuaciones adelantadas y sus efectos legales conforme a la normatividad vigente. 4.17 Responsables institucionales: Entidad territorial municipal o distrital encargada de coordinar y contratar, en los términos de lo dispuesto en los artículos 268 y 269 del Decreto - Ley 1333 de 1986, así como las demás normas que regulen la materia, la prestación de los servicios para la inhumación de personas pobres de solemnidad. Así mismo, en los casos de competencia judicial, de conformidad con las disposiciones legales y procesales vigentes, deberá articular con la autoridad competente y coordinar con las empresas de servicios funerarios la adecuada disposición final del cadáver. 4.18 Rituales funerarios: actos logísticos y simbólicos que se realizan con pompa y solemnidad con el objetivo de despedir y dar destino final a los fallecidos, de acuerdo con las creencias y culto del fallecido. 4.19 Tanatopractor: persona capacitada para realizar los procedimientos de tanatopraxia. 4.20 Tanatopraxia: conjunto de técnicas y prácticas que se realizan sobre un cadáver o restos humanos, aplicando métodos para su higienización, preservación temporal, reconstrucción y presentación estética. 4.21 Vehículos para el traslado de cadáveres: vehículo especialmente acondicionado y destinado para el transporte de cadáveres.

Artículo 5

Modifiqúese el artículo 3 de la Resolución 5194 de 2010, el cual quedará de la siguiente manera: “Análisis de vulnerabilidad: Estudio que contemple y determine la probabilidad de la presentación de desastres en sus áreas de jurisdicción o de influencia, o que puedan ocurrir con ocasión o a causa de sus actividades, y las capacidades y disponibilidades en todos los órdenes para atenderlos. Ataúd: Caja o cofre de madera o de cualquier otro material diseñado, especialmente para depositar el cadáver o restos humanos. Autoridad Sanitaria: Son aquellas autoridades competentes que tienen asignadas funciones en materia de prevención, inspección, vigilancia y control sanitario en sus respectivas jurisdicciones, para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Autorización Sanitaria: Procedimiento administrativo surtido por la autoridad sanitaria competente, mediante el cual se autoriza a personas naturales o jurídicas para prestar los servicios de inhumación, exhumación y cremación de cadáveres en cementerios. Bóveda: Es un lugar cerrado comprendido por techo, piso y muros, que sirve como destino final para depositar cadáveres o restos humanos. Cadáver: Cuerpo humano sin vida, cuyo deceso debe, para efectos jurídicos, estar certificado previamente a su inhumación o cremación por un médico o funcionario de salud competente. Cementerio: Es el lugar destinado para recibir y alojar cadáveres, restos óseos, restos humanos y cenizas; quedan excluidos de la presente definición los cenizarios y osarios ubicados en iglesias, capillas y monasterios. Cenizarío (cinerario): Lugar destinado al depósito de la urna, que contiene las cenizas humanas resultantes de la cremación o del uso de la hidrólisis alcalina en un cadáver, restos óseos o restos humanos. RESOLUCIÓN NÚMERO 000717 DE 11 ABR 2<>& HOJA No. 8 disposiciones”. Cenizas humanas: Son el conjunto de restos minerales resultantes de la reducción del cuerpo humano posterior a la muerte mediante un proceso autorizado de disposición final, ya sea por combustión térmica o por hidrólisis alcalina, consistentes principalmente en fragmentos óseos calcinados o mineralizados que han sido sometidos a trituración u otro método, hasta obtener una textura pulverulenta homogénea. Contenedor de Cremación: Caja interna, contenida en un ataúd, construida en material de fácil combustión, diseñado especialmente para depositar un cadáver o restos humanos destinados a la cremación. Cremar: Acción de reducir a cenizas los cadáveres, restos humanos o restos óseos por medio de procesos físicos o fisicoquímicos controlados. Deudo: Persona consanguínea ascendiente, descendiente o colateral o con vínculo de afinidad o civil, a cargo del cadáver. Exhumar: Acción de extraer cadáveres, restos humanos y restos óseos del lugar de inhumación, previa orden judicial o administrativa para los efectos funerarios o legales. Horno crematorio: Equipo electromecánico especializado por medio del cual la energía calórica reduce a cenizas los cadáveres, restos humanos o restos óseos en un tiempo determinado. Inhumar: Acción de enterrar o depositar en los cementerios cadáveres, restos óseos y partes humanas. Morgue: Lugar o espacio destinado para la realización de necropsia médico legal y procesos de tanatopraxia. Necropsia: Procedimiento quirúrgico mediante el cual, a través de observación, intervención y análisis de un cadáver humano, se obtiene información con fines jurídicos o científicos dentro de la investigación de la muerte. Neonato: Recién nacido vivo. NN: Cadáver de persona no identificada. Óbito fetal: La muerte del feto en cavidad uterina antes del trabajo de parto. Comprende los fetos muertos que al nacer pesan 500 g. o más, ó que su edad gestacional sea superior a las 21 semanas de amenorrea, o que muestran una longitud corporal (corona- talón) de 25 cm o más. Osario: Lugar destinado al depósito de restos óseos exhumados. Restos óseos: Tejido humano en estado de reducción esquelética. Restos humanos: Miembros u órganos que provienen de un cuerpo humano sin vida. Remodelación: Modificación de algunos de sus elementos, variando su estructura. Rotular: Poner un rótulo o identificación. Sepultura o tumba: Espacio bajo tierra debidamente definido, donde se deposita un cadáver o restos humanos. Sepultura o tumba múltiple: Espacio bajo tierra debidamente definido, con capacidad para depositar dos o tres cadáveres o restos humanos. Tanatopraxia: Técnicas propias del manejo, preparación y conservación de cadáveres. Urna para cenizas: Recipiente en el cual se deposita la totalidad de las partículas resultantes de la cremación de un cadáver. Viscerotomia: Es la recolección de órganos o toma de muestras de cualquiera de los componentes anatómicos contenidos en las cavidades del cuerpo humano, bien sea para fines médico legales, clínicos, de salud pública, de investigación o docencia.” RESOLUCIÓN NÚMERO 000717 DE 2 1 ABR 20?6s HOJA No. 9 epidemiológica del cadáver humano en el ámbito hospitalario, extrahospitalarío y funerario y se dictan otras disposiciones”. Título II Disposiciones específicas para la gestión integral del cadáver Capítulo I De la clasificación para el manejo de cadáveres

Artículo 6

Clasificación de los cadáveres. Para efectos de la presente resolución, los cadáveres se clasifican en dos tipos de categorías de riesgo sanitario. 6.1. Categoría 1. Cadáver sin antecedente conocido ni sospecha de enfermedad infecciosa de interés en salud pública. 6.2. Categoría 2. Cadáver con diagnóstico o antecedente conocido de enfermedad infecciosa de interés en salud pública como: hepatitis C, tuberculosis, infección viral respiratoria grave (influenza aviar, BARS, MERS), ántrax, plaga, rabia, fiebre hemorrágica (ébola), enfermedad de Creutzfeldt-Jacob (confirmada por autopsia), y los declarados como eventos sanitarios de interés internacional.

Artículo 7

Criterios para el manejo del cadáver. Los actores involucrados en la gestión de cadáveres, de acuerdo a su categoría, deberán dar cumplimiento a los criterios y medidas establecidas en el Anexo Técnico No. 1, que hace parte de la presente resolución. Capítulo II Fases de la atención post mortem, responsables y procedimientos I. PRIMERA FASE POSTMORTEM

Artículo 8

Primera fase. Las entidades promotoras de salud a través de su red de prestadores de servicios de salud, deben proveer la asistencia necesaria para la atención post mortem del afiliado fallecido, que permita determinar los diagnósticos y/o causas de la defunción incluyendo los procedimientos de comprobación a que hubiere lugar por medio de las autopsias clínicas, para determinar la causa de la muerte, conforme con lo dispuesto en los artículos 2.8.9.6, 2.8.9.7 y 2.8.9.15 del Decreto 780 de 2016, la certificación inmediata de la defunción con la herramienta dispuesta por el Ministerio de Salud y Protección Social y la entrega prioritaria del cadáver a las empresas de servicios funerarios contratados por los familiares o deudos, dolientes, responsables legales o institucionales, según el caso. Estos servicios deben ser garantizados por Entidades Promotoras de Salud - EPS y las entidades adaptadas, al tratarse de servicios incluidos dentro del Plan de Beneficios en Salud financiados con la UPO.

Artículo 9

Duda razonable sobre la causa de muerte. Realizadas las acciones de reconocimiento exhaustivo del cadáver, examen físico detallado, interrogatorio a familiares y revisión de registros médicos y antecedentes disponibles y la inspección de las condiciones del entorno en donde se encuentra el cadáver, de existir duda razonable sobre la causa de muerte, el profesional de la medicina o trabajador de la salud autorizado para certificar la misma, deberá solicitar la autopsia clínica a la EPS y en caso de corresponder a una muerte no natural o que persista la duda, comunicar a la autoridad judicial.

Artículo 10

Responsabilidades en la primera fase de atención post mortem. Corresponde a las responsabilidades de los actores involucrados en la primera fase de atención post mortem: 10.1. Entidades Promotoras de Salud: organizar y gestionar la red de prestadores de servicios de salud para la atención integral en salud a sus afiliados, disponiendo de redes integrales e integradas de servicios de salud con Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS o cualquier otra que tenga prestación de servicios en modalidad extramural con el fin de i) atender la contingencia, incluidos los procedimientos para la comprobación de la muerte y certificación médica de la defunción cuando una persona afiliada fallece y se requiere para determinar la causa de su muerte, i¡) realizar autopsias clínicas, en esta última situación, deberá disponer RESOLUCIÓN NÚMERO 000717 de 21 ABR hojano.io de todo lo necesario para la realización del procedimiento, almacenamiento temporal cuando se requiera y el traslado de cadáver a la institución prestadora de servicios de salud que la efectuará, iii) definir e informar a los afiliados sobre la red de prestadores de servicios de salud de primera fase post mortem y el procedimiento a seguir en caso de ocurrir una defunción en el domicilio del afiliado, garantizando la atención 24 horas, 7 días a la semana para atender estos casos. Para el efecto, mantendrán un registro actualizado de las Instituciones Prestadoras de Servicio de Salud - IPS que hacen parte de su red con capacidad de ofrecer estos procedimientos. 10.2. Secretaría de salud o quien haga sus veces: son responsables en la primera fase post mortem de las personas que pertenecen a la población pobre no afiliada y vulnerable en lo no cubierto con subsidios a la demanda, que fallezcan y requieran la práctica de autopsia clínica. 10.3. Instituciones prestadoras de servicios de salud: son responsables de la prestación de servicios en la primera fase de atención postmortem de las personas fallecidas que pertenecen a la población afiliada, sea por asignación con quienes ha contratado la prestación de sus servicios o por asignación de cobertura en la jurisdicción donde se ubica, o por atención obligatoria de las urgencias, hospitalización o cirugías. Deberán informar de manera oportuna a las Empresas de Servicios Funerarios sobre los riesgos biológicos conocidos o razonablemente presumidos en el cadáver en concordancia con lo establecido en el Anexo Técnico 1 de la presente resolución. 10.4. Médicos tratantes y no tratantes: profesionales de la medicina inscritos en el Registro Único Nacional de Talento Humano en Salud (Rethus) o que se encuentren adelantando el Servicio Social Obligatorio (SSO), autorizados para brindar la atención en la primera fase post mortem de cualquier individuo, mediante la comprobación y declaración de la muerte de una persona, en los ámbitos donde ocurre la defunción, actuando en representación de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. Deberán informar de manera oportuna a las Empresas de Servicios Funerarios sobre los riesgos biológicos conocidos o razonablemente presumidos en el cadáver en concordancia con lo establecido en el Anexo Técnico 1 de la presente resolución. Excepcionalmente, en aquellos sitios donde no se cuente con profesionales de la medicina, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.7.2.2.1.3.7 del Decreto 780 de 2016, otros profesionales de la salud autorizados, podrán certificar la muerte. 10.5. Autoridades judiciales: la autoridad judicial realizará la inspección y traslado del cadáver a las sedes del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses - INMLCF en los casos señalados en los artículos 2.8.9.6 y 2.8.9.7. del Decreto 780 de 2016. Así mismo, deberán atender la solicitud de acompañamiento que demanden los médicos y otros profesionales de salud, cuando exista una duda razonable sobre la existencia de una causa externa, ya sea en un ámbito institucional o no institucional. Cuando se determine que la manera de muerte fue natural, pero exista duda razonable frente a su causa y no existan elementos que motiven la intervención de un agente externo, se realizará autopsia clínica, conforme a lo establecido en la norma citada. 10.6. Autoridades forenses: de conformidad con las normas vigentes, los médicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses - INMLCF y los profesionales de la salud que prestan sus servicios como auxiliares de justicia, solicitados por las autoridades competentes, son responsables del peritaje para establecer, entre otros, la causa y manera de muerte, mediante la práctica de la autopsia médico-legal de la persona fallecida, siempre que sea requerida por las autoridades competentes como resultado de la inspección técnica al cadáver. 10.7. Profesionales competentes para realizar la práctica de autopsias médico- legales: de conformidad con el artículo 2.8.9.9. del Decreto 780 de 2016, son competentes para la práctica de autopsias médico-legales los siguientes profesionales: (a) médicos dependientes de Medicina Legal, debidamente autorizados; RESOLUCIÓN NÚMERO 000717 DE 21 ABR2026= HOJA No. 11 Continuación de la resolución: Por la cual se reglamenta el manejo y gestión integral en materia sanitaria y (b) médicos en servicio social obligatorio; (c) Médicos oficiales; (d) Otros médicos, designados para realizarlas por parte de una autoridad competente y previa su vinculación para tales fines. 10.8. Bancos de tejidos: responsables de la entrega del cadáver después de la extracción de tejidos y al momento de la entrega del mismo a la empresa de servicios funerarios y a los familiares. Deberán garantizar el diligenciamiento de registros que aseguren la reconstrucción del cadáver, cumplir con las disposiciones normativas legales de la entrega y trazabilidad de la extracción de tejidos, así como con lo dispuesto en la Resolución 5108 de 2005 de este Ministerio, o la norma que la modifique o sustituya, y con los lineamientos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses - INMLCF en cuanto al manejo, restitución y entrega del cadáver a quienes se les haya extraído tejidos.

Artículo 11

Atención post mortem en las Instituciones prestadoras de servicios de salud. En las instituciones prestadoras de servicio de salud, la atención postmortem empieza inmediatamente fallece el paciente, para ello se deberá tener en cuenta la temporalidad de las acciones a realizar así: 11.1. Comprobar y declarar la muerte. 11.2. Conservar en el cadáver la manilla o mecanismo de identificación utilizado desde el ingreso del paciente a las instalaciones. 11.3. Realizar consulta al registro nacional de donantes, como derecho establecido en la Ley 1805 de 2016, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el coordinador nacional de la Red de Donación y Trasplantes. 11.4. Informar a los familiares sobre el fallecimiento del paciente y el procedimiento de amortajamiento y permitir el acompañamiento de quien la familia decida. En caso de enfermedad contagiosa del paciente se procede a un amortajamiento especial. 11.5. En caso de extracción de órganos y/o tejidos, la institución encargada del proceso garantizará el restablecimiento estructural y conservación estética del cadáver, para ello, se contará con el acta de entrega del cadáver sometido a extracción de órganos y tejidos con fines de trasplante, que se encuentra en el Anexo Técnico No. 9 de la presente resolución, con el fin de informar sobre el procedimiento realizado a la IPS y a los servicios funerarios. 11.6. Diligenciar el certificado de defunción en caso de muerte natural. 11.7. Preservar la intimidad de la persona fallecida. 11.8. Realizar el lavado de manos después de tener contacto directo con el cadáver y uso de elementos de bioseguridad durante el manejo del mismo. 11.9. Retirar los catéter y drenajes al fallecido, salvo en caso de necropsia. 11.10. Realizar higiene completa a la persona fallecida. 11.11. Taponar las salidas de sangre y secreciones colocando el apósito perianal tras un taponamiento rectal y vaginal si precisa, excepto en caso de muerte no natural con sospecha de violencia sexual. 11.12. Cerrar los ojos bajando los párpados, tirando de las pestañas y colocando la dentadura si se le hubiese retirado. 11.13. Entregar las pertenencias del difunto en una bolsa debidamente identificada con el nombre de la persona fallecida. RESOLUCIÓN NÚMERO 000717 de 21 ABR 2026 HOJA No. 12 disposiciones”. 11.14. Proceder al traslado a la morgue o depósito de cadáveres para la entrega a los servicios funerarios y familiares. 11.15. Dar aviso al personal de servicios generales para realizar la limpieza y desinfección y aseo terminal de la habitación o sitio del fallecimiento de la persona. Parágrafo. Para el caso de muerte no natural o duda razonable de la causa de muerte, el personal de salud realizará las acciones establecidas en el artículo 9 de la presente resolución

Artículo 12

Atención post mortem en una muerte natural que ocurre en una Institución Prestadora de Servicios de Salud. Cuando una persona fallece por causa natural en una IPS, la declaratoria de muerte, la determinación de su causa y certificación, deben ser realizados por profesionales médicos tratantes o no tratantes. A partir del reconocimiento físico del cadáver, su examen, la revisión de su historia clínica y otras fuentes que aporten datos pertinentes, el médico procederá a dejar constancia del hecho vital en la historia clínica, ingresará el certificado en el Módulo de Nacimiento y Defunciones del Registro Único de Afiliados - RUAF ND y expedirá el certificado de defunción. Si la información del examen físico y los registros clínicos complementados con el interrogatorio a familiares, no es suficiente para establecer el diagnóstico clínico, o persiste la duda sobre las causas que condujeron a la muerte, se debe realizar autopsia clínica en los términos que establecen los artículos 2.8.9.16 y 2.8.9.17 del Decreto Único Reglamentario 780 de 2016.

Artículo 13

Atención post mortem en una muerte natural que ocurre en el domicilio. Cuando la muerte natural ocurre en el ámbito domiciliario, los familiares o testigos deben contactar a la IPS que le brindó la última atención en salud, o en su defecto, comunicarse con el prestador de servicios de salud que le indique la EPS a la que se encontraba afiliado el fallecido. Cuando la muerte natural ocurre en el ámbito domiciliario, los familiares o testigos deben contactar a la IPS que le brindó la última atención en salud, o en su defecto, comunicarse con el prestador de servicios de salud que le indique la EPS a la que se encontraba afiliado el fallecido. La comprobación y certificación de una defunción debe realizarla el médico o una Institución Prestadora de Servicios de Salud, para lo cual el informante deberá reportar la ocurrencia del hecho para obtener dicho servicio. Parágrafo. Si es una muerte natural esperada en una persona con enfermedad terminal, o con enfermedad grave con hospitalización extramural domiciliaria, el médico tratante o designado por la Institución Prestadora de Servicios de Salud - IPS expedirá el certificado de defunción.

Artículo 14

De la práctica de autopsias clínicas y otros procedimientos diagnósticos post mortem. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que incluyan un ambiente de apoyo - Sala de Autopsias, deberán atender para su diseño y construcción las características determinadas en el Anexo Técnico No. 2 de la presente resolución cumplir los requisitos definidos en los artículos 2.8.9.16 y 2.8.9.23 del Decreto 780 de 2016, así como los estándares aplicables para el diseño de edificaciones destinadas a la prestación de servicios de salud contenidos en el Anexo 1 de la Resolución 1633 de 2025. Las condiciones sanitarias y de infraestructura de las salas de autopsia en las IPS que cuenten con servicio de hospitalización, cirugía, o urgencias están determinadas en el Anexo 2 de la presente resolución. Podrá practicarse la autopsia clínica, aun cuando no exista consentimiento de los deudos, en los casos de emergencia sanitaria, en aquellos en los cuales la investigación científica con RESOLUCIÓN NÚMERO 000717 DE 2 1 ABR 2026 HOJA No. 13 disposiciones’’. fines de salud pública así lo demande, y en los casos en que sea exigida por el médico que deba expedir el certificado de defunción. Tratándose de eventos de interés en salud pública, la solicitud de autopsia debe establecer claramente los objetivos de la misma. El personal de las IPS que intervenga en la cadena de custodia de las autopsias clínicas y otros procedimientos deberá garantizar la protección de la información, verificando que los resultados de las autopsias sean manejados con estricta confidencialidad para proteger la privacidad. La información debe compartirse solo con las partes relevantes y para fines específicos de salud pública. El procedimiento debe registrar la desidentificación, cuando se utilizan datos para investigación o estudios epidemiológicos, con el propósito de evitar la identificación de las personas. Atendiendo a los principios bioéticos, se debe garantizar el respeto por creencias culturales y religiosas, buscando alternativas cuando sea posible y la transparencia del procedimiento, verificando que los resultados de las autopsias se comuniquen de manera transparente a las partes interesadas y a las familias, siempre que sea posible y adecuado, respetando la confidencialidad. Las instituciones donde se realizan autopsias clínicas, están obligadas a cumplir con los lineamientos para la toma, almacenamiento, transporte y envío de muestras de tejidos al Instituto Nacional de Salud - INS para la confirmación de las causas de muerte, siempre que se trate de eventos de interés en salud pública sujetos a vigilancia y se requiera para la confirmación de diagnósticos presuntivos, de acuerdo con los protocolos publicados por el Instituto Nacional de Salud y el Ministerio de Salud y Protección Social, en el marco del sistema de vigilancia en salud pública - SIVIGILA. Parágrafo. Los profesionales involucrados en la realización de autopsias deben participar de acciones de formación continua sobre aspectos técnicos, administrativos, bioética, consentimiento informado y manejo de información sensible. Las IPS y las EPS serán responsables de realizar las acciones de formación continua, sin perjuicio de las acciones directas y lineamientos que definan las autoridades sanitarias del orden nacional y territorial.

Artículo 15

Financiamiento y cargos administrativos. Las autopsias clínicas que garantizan la determinación y certificación médica de las causas de muerte requeridas en la atención post mortem de las personas fallecidas, hacen parte del Plan de Beneficios financiado con recursos de la Unidad de Pago por Capitación - UPC, dispuestos en la Clasificación Única de Procedimientos - CUPS conforme a la Resolución 2706 de 2025, o la norma que los modifique o sustituya, así: 15.1. CODIGO: 89.8.3. PROCEDIMIENTOS (ESTUDIOS) ANATOMOPATOLÓGICOS POST MÓRTEM. 15.2. CODIGO: 89.8.3.01 AUTOPSIA [NECROPSIA] COMPLETA. Incluye: disección, viscerotomía y formolización del cadáver; aquella para confirmar fiebre amarilla, hepatitis b, hepatitis d, leishmaniosis visceral y dengue hemorrágico, rabia, entre otras patologías de interés en salud pública. 15.3. CODIGO: 89.8.3.02 AUTOPSIA [NECROPSIA] PARCIAL (VISCEROTOMIA). Incluye: aquella para confirmar fiebre amarilla, hepatitis b, hepatitis d, leishmaniosis visceral y dengue hemorrágico, rabia, entre otras patologías de interés en salud pública. 15.4. CODIGO: 89.8.3.03 ESTUDIOS ANATOMOPATOLOGICOS POST MORTEM DE ORGANOS O TEJIDOS. Incluye: órganos o tejidos extraídos en tiempo diferente al estudio anatomo-patológico. Excluye: disección y viscerotomía (89. 8.3.02). 15.5. CODIGO: 89.8.3.04 ESTUDIOS ANATOMOPATOLÓGICOS POST MÓRTEM DE FETO Y PLACENTA. Excluye: estudios aislados de placenta y saco amniótico (89.8.2.). RESOLUCIÓN NÚMERO 000717 de 21 ABR2026 HOJA No. 14 Continuación de la resolución: “Por la cual se reglamenta el manejo y gestión integral en materia sanitaria y disposiciones”. 15.6. CODIGO: 89.8.8. OTROS PROCEDIMIENTOS ANATOMOPATOLOGICOS EN CITOLOGIA, BIOPSIA, ESPÉCIMEN O POST MORTEM. Los costos de la autopsia clínica, atendiendo al principio de integralidad en la prestación de servicios de salud, incluyen su realización por personal idóneo y autorizado, en un ambiente adecuado para el manejo digno del cadáver, el manejo de muestras biológicas y residuos, el traslado del cadáver hacia el establecimiento de práctica de la autopsia, hasta la entrega del cadáver a los familiares o a los servicios funerarios para su destino final. Parágrafo. En el caso de la población pobre no asegurada, el procedimiento de autopsia clínica descrito anteriormente, será responsabilidad de las entidades territoriales donde ocurra el hecho vital, con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones - SGP, componente de Salud Pública.

Artículo 16

Atención post mortem en muerte no natural que ocurre en una Institución Prestadora de Servicios de salud. Cuando ocurre el fallecimiento de una persona hospitalizada de la cual se tiene conocimiento que el proceso mórbido atendido es debido a una causa externa o genera duda razonable sobre la causa de muerte, la IPS debe comunicar a la policía judicial para los procedimientos establecidos por la autoridad judicial competente y posterior remisión del caso al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses - INMLCF, debidamente documentado con copia de la historia clínica. La realización de autopsias médico-legales procederán únicamente cuando se presente una de las causales establecidas en el artículo 2.8.9.6 y de manera obligatoria en los casos establecidos en el artículo 2.8.9.7 del Decreto Único Reglamentario 780 de 2016. Parágrafo. La institución prestadora de servicios de salud deberá entregar a la autoridad competente copia de la historia clínica de la persona fallecida y demás documentación requerida por la misma.

Artículo 17

Atención post mortem en muerte no natural fuera de la IPS. Cuando ocurre la muerte en el domicilio o en otro lugar distinto, y se encuentran evidencias físicas o testimoniales de causa externa, sospecha o duda razonable respecto de la causa de esta, el médico que está asignado para certificar la muerte, los familiares o testigos, deberán notificar a la policía judicial para el respectivo trámite de inspección y direccionamiento del cadáver a una unidad del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses - INMLCF. Esta actuación también procede cuando la persona fallecida no puede ser identificada. Parágrafo. En los municipios o zonas del país que no se cuente con cobertura del sistema Médico-legal o no se tenga disponibilidad de los profesionales del INMLCF, serán los profesionales idóneos, quienes acorde a la normatividad vigente se desempeñen como peritos, quedando obligados a reportar su actividad al Sistema Médico-legal y seguir sus orientaciones. En estos casos y en virtud de lo establecido en los artículos 2.8.9.9, 2.8.9.10 y 2.8.9.12 del Decreto 780 de 2016, las autoridades judiciales y de policía realizarán las gestiones de la cadena de custodia y traslado del cadáver. I. SEGUNDA FASE POSTMORTEM

Artículo 18

Segunda fase de atención postmortem. Esta fase comprende desde la entrega del cadáver a los servicios funerarios contratados por los familiares o deudos, dolientes o responsables legales e institucionales, hasta el destino final del cadáver, restos humanos, restos óseos o cenizas.

Artículo 19

Responsabilidades en la segunda fase de atención post mortem. Corresponde a las responsabilidades de los actores involucrados en la segunda fase de atención post mortem, así: RESOLUCIÓN NÚMERO 000717 DE £ 1 ABR 2026 HOJA No. 15 Gonímuacién de la resolución: "Por la cual se reglamenta el manejo y gestión integral en materia sanitaria y 19.1. Empresas de servicios funerarios: Prestar los servicios de preparación del cadáver, obtención de licencias de inhumación, exhumación, cremación y traslado del cadáver, suministro de carroza fúnebre para el servicio, cofre fúnebre, sala de velación, trámites civiles y eclesiásticos, servicios complementarios según lo establecido en el parágrafo primero del artículo 111 de la ley 795 de 2003 o la norma que la modifique, y conforme con las condiciones higiénico sanitarias establecidas en el capítulo IV de la Ley 9 de 1979 y la Resolución 5194 de 2010 o la norma que lo modifique o sustituya, y a los trámites administrativos señalados en la presente resolución. 19.2. Entidad territorial municipal o distrital: atención post mortem desde la entrega por parte de las Instituciones Prestadoras de Servicio de Salud o el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses hasta el destino final del cadáver, a través de empresas de servicios funerarios, de las personas fallecidas que pertenecen a la población pobre de solemnidad y vulnerable que fallezcan, de acuerdo a los artículos 268 y 269 del Decreto - Ley 1333 de 1986, o la norma que haga sus veces. 19.3. Secretarías de salud o las entidades que hagan sus veces: realizar la inspección, vigilancia y control sanitario de los establecimientos de servicios funerarios, salas de velación, vehículos para el transporte de cadáveres, cementerios, morgues, salas de tanatopraxia, establecimiento de destino final y depósitos de almacenamiento de cadáveres, entre otros, presentes en su jurisdicción, de acuerdo a la Ley 715 de 2001, Resolución 5194 de 2010 y Resolución 1229 de 2013. 19.4. Deudos, doliente, responsables legales: Son los encargados de coordinar y contratar, los rituales funerarios con las empresas de servicios funerarios en el menor tiempo posible a fin de reducir los riesgos para la salud pública.

Artículo 20

Retiro del cadáver de las instalaciones. Los deudos, dolientes o responsables legales o institucionales del fallecido, son responsables de coordinar con las IPS o el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, cuando aplique, y con las empresas de servicios funerarios, el retiro del cadáver de sus instalaciones en el menor tiempo posible y acorde con los protocolos de bioseguridad y rutas de evacuación. El retiro del cadáver ubicado en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses requiere de la respectiva orden de la autoridad judicial competente y la culminación de todos los procedimientos incluida la identificación. Las instituciones prestadoras de servicios de salud, así como el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, deberán llevar registro de la entrega y recepción de cadáveres, el que deberá contar como mínimo con los siguientes datos: 20.1. Nombre y número de documento de identificación del fallecido o en su defecto soportes del procedimiento de identificación realizado por los peritos de medicina legal, en caso de tratarse de un cadáver no identificado. 20.2. Nombre y documento de identidad del responsable de la entrega del cadáver al servicio funerario. 20.3. Nombre y documento de identidad del deudo, doliente o responsable legal institucional que autoriza al servicio funerario el retiro del cadáver de las instalaciones. 20.4. Razón social y NIT de la empresa de servicio funerario que retira el cadáver. 20.5. Hora de salida del cadáver de las instalaciones. 20.6. Mecanismo de marcación del cadáver (manilla, microchip, tarjeta, rotulo, marcación externa). 20.7. Placa del vehículo o coche fúnebre. RESOLUCIÓN NÚMERO 000717 DE 2 1 ABR 2026 HOJANo. 16

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2026.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 25), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

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