Por la cual se reglamenta el manejo y la gestión integral en materia sanitaria y epidemiológica del cadáver humano en el ámbito hospitalario, extrahospitalario y funerario, y se dictan otras disposiciones.

Resolución · 717 · 2026-04-21 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 61–78 de 78

Artículo ANEXO (7/24)

artículo 26 de la Resolución 5194 de 2010, o de la norma que la sustituya, modifique o complemente. 12. De no ser posible el retiro de los dispositivos médicos como sondas o tubos, las bolsas de rescate, la ropa y otros elementos que se encuentren con el cadáver, deberán ser cremados con el cadáver, para facilitar su destino final y reducir al máximo su manipulación, cuando se realice este procedimiento. 13. En el manejo de las sustancias químicas utilizadas, se deberá seguir un protocolo específico que contemple el manejo adecuado de dichas sustancias, de acuerdo con sus hojas de seguridad. Asimismo, se garantizarán las condiciones sanitarias y de bioseguridad necesarias para su manipulación 14. Cuando el cementerio no cuente con el servicio de cremación, los dispositivos médicos como sondas o tubos, las bolsas de rescate, la ropa y otros elementos que se encuentren con el cadáver, podrán ser retirados y dispuestos como residuos peligrosos, de acuerdo al artículo 26 de la Resolución 5194 de 2010 o la norma que lo sustituya, modifique o adicione. 15. Se permitirá el procedimiento de reconocimiento del cadáver o restos óseos de acuerdo con la solicitud de la familia y la confirmación in situ de su decisión. RESOLUCIÓN NÚMERO 000717 de 21 ABR 20a HOJA No. 33 epidemiológica del cadáver humano en el ámbito hospitalario, extrahospitálario y funerario y se dictan otras ANEXO TÉCNICO No. 2 CONDICIONES SANITARIAS Y DE UBICACIÓN DE SALAS DE AUTOPSIA EN INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD QUE CUENTEN CON EL SERVICIO DE HOSPITALIZACIÓN O CIRUGÍA O URGENCIAS Teniendo en cuenta lo establecido en el

Artículo ANEXO (8/24)

artículo 30 del Decreto 786 de 1990 donde se definió que los hospitales y clínicas públicos o privados tienen la obligación de construir o adecuar sus respectivas salas de autopsias y la Resolución 1633 de 2025 las edificaciones destinadas a la prestación de servicios de salud que realicen autopsias clínicas, deberán cumplir con las siguientes condiciones: 1. Cuando se ofrezcan servicios de urgencias y hospitalización, se debe contar como mínimo de un depósito de cadáveres; en caso que por las características y necesidades de la Institución se requiera sala de autopsias, la misma también puede ser utilizada como ambiente de permanencia temporal de cadáveres y cumplir con: a. La Sala de Autopsias será de exclusivo uso para las autopsias de cadáveres que se generen en la misma Institución prestadora de servicios de salud que la incluya dentro de sus Ambientes de Apoyo. b. Debe estar ubicada de manera que permita la evacuación directa al área de entrega del cadáver, su acceso debe ser restringido, contar con sistema de ventilación natural y/o artificial, agua fría y caliente, desagüe, iluminación artificial uniforme, y extractores de aire directos al exterior.

Artículo ANEXO (9/24)

2. Sala de autopsias: este tipo de instalaciones deben cumplir con lo establecido en el Decreto No 786 de 1990 y la Resolución 1633 de 2025, o las normas que las modifiquen o sustituyan, así como contar con: 2.1 Ambiente para entrega de cadáveres (Incluye área administrativa). 2.2 Ambiente de permanencia temporal de cadáveres 2.3 Vestidor para el talento humano con baño. 2.4 Mesón de trabajo 2.5 Poceta 2.6 Lavamanos 2.7 Espacio para camillas de transporte de cadáveres. 2.8 Ambiente de aseo con área para el almacenamiento y colocación de insumos e implementos de aseo, área para lavatraperos de fácil limpieza y desinfección y área para estacionamiento de carro de aseo. Además de lo anterior, se debe tener en cuenta las siguientes consideraciones sanitarias y de ubicación: 1. Protocolos de bioseguridad para las prácticas de necropsia médico-legales. 2. Accesos diferenciados para personal autorizado y familiares para acceder al área. 3. Los requisitos de ubicación deben atender las necesidades del territorio previo análisis de la oferta y conformación de las redes de servicios, análisis de situación en salud, teniendo en cuenta las características de los departamentos y municipios. 4. Espacios para depósito de instrumentación y para escritorio, todos estos en material de fácil limpieza y desinfección 5. Disponer de sistemas adecuados para el tratamiento de los vertimientos de aguas generados en el desarrollo de la actividad Para la práctica de autopsias clínicas, se deben cumplir los requisitos previos definidos en los artículos 2.8.9.16 y 2.8.9.23 del Decreto 780 de 2016, como son: a) Solicitud del médico tratante, previa autorización escrita de los deudos o responsables de la persona fallecida; b) Disponibilidad de la historia clínica, cuando sea del caso;

Artículo ANEXO (10/24)

c) Ubicación del cadáver en el sitio que el establecimiento médico-asistencial correspondiente haya destinado para la práctica de autopsias. d) Condiciones de privacidad adecuadas de aislamiento y protección; e) Condiciones sanitarias ambientales adecuadas (iluminación suficiente, agua corriente, ventilación, disponibilidad de energía eléctrica) RESOLUCIÓN NÚMERO 000717 DE de ¿i ABR2026 HOJA No. 34 disposiciones”. ANEXO TÉCNICO No. 3 ACTA DE PRESERVACIÓN, EMBALAJE Y TRASLADO DE LOS CADÁVERES Y MANIFIESTO DE RESPONSABILIDAD PARA EL TRASLADO DE CADÁVERES CERTIFICACION DE TANATOPRAXIA, EMBALAJE Y TRASLADO DE CADAVERES ACTA NUMERO Ciudad: Fecha de solicitud (Día/mes/año): / / Hora (formato 24 horas): DATOS DE LA PERSONA FALLECIDA Nombres y apellidos Tipo de documento: Número documento: C.CDTI nRCnC-En NITOPEP DPS PTPD NVn_________________________ Expedida (País): Probable manera de muerte (certificado defunción): Natural IZ_]___________ No natural [ I Fecha de muerte (Día/mes/año): / / Hora de muerte (formato 24 horas): Certificado de defunción No. Expedido por: Registro profesional No.

Artículo ANEXO (11/24)

PROCEDIMIENTO DE TANATOPRAXIA Nombre del establecimiento o empresa: NIT: Nombres y apellidos del tanatopractor: Fecha del procedimiento (Día/mes/año): / / __________________________TECNICA DE TANATOPRAXIA_________________ Forma y método en que se llevó a cabo el procedimiento de tanatopraxia del cadáver: Sustancias y concentraciones aplicadas para el procedimiento de embalsamiento: Tipo de embalaje: Forma en que se realizó el embalaje del cadáver: Certifico que el procedimiento de tanatopraxia del cadáver perdura un tiempo aproximado de horas, para que pueda ser trasladado, cumpliendo así con los procedimientos de tanatopraxia, embalaje y traslado de cadáveres, restos humanos o restos óseos. Se expide en (ciudad, municipio) a los (días) del (mes) del año DATOS DE QUIEN CERTIFICA EL PROCESO Firma: Nombre del tanatopractor: Documento de identidad: Cargo de quien firma: RESOLUCIÓN NÚMERO DE 21 ABR 2026 000717 DE HOJA No. 35 Continuación de la resolución: “Por la cual se reglamenta el manejo y gestión integral en materia sanitaria y Nota 1: La adulteración, el uso fraudulento, el.suministro y consignación de información falsa, registrada en el presente documento o sus anexos, acarreará las responsabilidades penales y disciplinarias de conformidad con lo dispuesto en los artículos 286 Y ss. del Código Penal Colombiano y la Ley 734 de 2002 Código Único Disciplinario, según corresponda Nota 2: La dirección de notificación deberá entenderse que es la misma del establecimiento, salvo que se trate de entidades públicas o establecimientos de cadena, la cual será la que ellos indiquen; el propietario o representante legal deberá informar a la autoridad sanitaria la dirección de notificación en caso de cambio.

Artículo ANEXO (12/24)

El manifiesto que se anexa a continuación de esta acta se deberá diligenciar obligatoriamente solo si el cadáver va a ser transportado por vía aérea con destino nacional e internacional, así como por vía terrestre, marítima y fluvial con destinos internacionales. MANIFIESTO DE RESPONSABILIDAD PARA EL TRASLADO DE CADAVERES INFORMACIÓN ESTABLECIMIENTO / EMPRESA Nombre del establecimiento o empresa: ÑÍT: INFORMACION DE LA PERSONA FALLECIDA Nombres y apellidos: Tipo de documento: Número documento: C.CDTlDRCnC.EONITElPEPElPSn PTPD Nvg_____________________ Expedida (País): Probable manera de muerte (certificado defunción): Natural IZZ] No natural EZI Fecha de muerte (Día/mes/año): / / Hora de muerte (formato 24 horas): Lugar de fallecimiento Certificado de defunción No. INFORMACION DEL MEDIO DE TRANSPORTE Nombre de la aerolínea o empresa Numero de vuelo, transporte fluvial o terrestre transportadora País y ciudad destino Fecha del traslado (Día/mes/año): / / Declaro que el cadáver con los datos descritos en este manifiesto y con la información diligenciada en el Certificado de Tanatopraxia, embalaje y traslado de cadáver, se le realizaron los procedimientos de tanatopraxia y cumple con los requisitos de embalaje y sellado. Dado en (ciudad, municipio) a los (días) del (mes) del año Firma: Nombre: Documento de identidad: Cargo:_____________________________________________________________ ___________ Nota 1: La adulteración, el uso fraudulento, el suministro y consignación de información falsa, registrada en el presente documento o sus anexos, acarreará las responsabilidades penales y disciplinarias de conformidad con lo dispuesto en los artículos 286 Y ss. del Código Penal Colombiano y la Ley 734 de 2002 Código Único Disciplinario, según corresponda.

Artículo ANEXO (13/24)

RESOLUCIÓN NÚMERO 000717 DE 2 1 ABR 2026 HOJA No. 36 Continuación de la resolución: “Por la cual se reglamenta el manejo y gestión integral en materia sanitaria y ANEXO TÉCNICO No. 4 CONDICIONES SANITARIAS E INFRAESTRUCTURA DE LAS SALAS DE TANATOPRAXIA a) Área exclusiva y delimitada resistente a factores ambientales externos. b) Área exclusiva para realización de procedimientos para los cadáveres humanos que garantice las condiciones de aislamiento y protección de las demás áreas del establecimiento. c) Área contigua interna o externa para la ubicación de elementos de protección personal y vestier del personal. d) Área contigua, interna o externa, con unidad sanitaria y ducha para el personal que realiza los procedimientos. e) Ducha de emergencia y lava ojos, al interior de la sala de tanatopraxia. f) Elementos de aseo y toallas desechables para la higiene del personal que realiza los procedimientos de preservación. g) Lavamanos ubicado en el área de preservación de cadáveres. h) Iluminación suficiente en el área de realización de procedimientos de preservación. Contar con un área de preservación que garantice la movilidad del tanatopractor para realizar los procedimientos de tanatopraxia de forma segura. i) Mesa de preservación de cadáveres cubierta de un material sanitario resistente al uso, de fácil lavado y desinfección, con drenajes propios que recolecten directamente los fluidos corporales generados por el proceso. k) Contar con equipos y utensilios para estas actividades en material sanitario que permitan la limpieza y desinfección. Suministro de agua en cantidad suficiente que permita la realización de las actividades en el laboratorio. m) Suministro de energía eléctrica para la conexión de equipos e iluminación. n) Drenajes para la evacuación de vertimientos producto de los procesos de preservación, limpieza y desinfección del área.

Artículo ANEXO (14/24)

o) Sistema de inyección y extracción de aire que permita su recambio y el control de vapores orgánicos e inorgánicos. p) Pisos, techos y paredes en material higiénico sanitario liso no poroso, no absorbente, resistente al agua que faciliten la limpieza y desinfección. q) Uniones entre piso-pared, pared-pared, -ared - techos en media caña. r) Poceta contigua o dispositivo móvil para el lavado y desinfección de los elementos de aseo exclusivos para el área. s) Espacio para el almacenamiento de insumos y equipos, que podrá estar al interior o al exterior de la sala de tanatopraxia. t) Espacio para el almacenamiento de sustancias químicas empleadas en el proceso de preservación, que cumpla con las condiciones sanitarias y de bioseguridad. Este podrá estar al interior o al exterior de la sala de tanatopraxia. u) Contar con contenedores con bolsas para el depósito de residuos biológicos e infecciosos y/o con características corrosivas, reactivas, tóxicas e inflamables. v) Garantizar el lavado y desinfección de la ropa y elementos de protección personal no desechables del personal que labora en la sala de tanatopraxia. w) Área almacenamiento temporal de cadáveres, tales como neveras, cavas y/o estantes para el almacenamiento temporal de cadáveres.

Artículo ANEXO (15/24)

x) Registro diario y consolidado de los procedimientos realizados que contenga: nombre del fallecido, fecha del procedimiento, hora de inicio, documento de identidad, registro de defunción, procedencia del cadáver, nombre del tanatopractor, empresa de servicios funerarios que realiza el servicio, destino final del cadáver cuando este sea definido y conocido. Los vertimientos generados en estos establecimientos deberán cumplir con la normativa vigente en la materia con el fin de disminuir riesgos a la salud pública e impactos al ambiente. RESOLUCIÓN NÚMERO 000717 DE 21 ABR 2026 HOJA No. 37 disposiciones”. ANEXO TÉCNICO No. 5 CONDICIONES SANITARIAS E INFRAESTRUCTURA EN LAS SALAS DE VELACIÓN Los establecimientos que cuenten con salas de velación, deben cumplir con las siguientes condiciones sanitarias y de infraestructura, así: a) Cada sala de velación deberá tener un área que incluya espacio para la ubicación del ataúd o de la urna cenizaria y que permita el acompañamiento de deudos y dolientes. b) Los pisos, paredes y techos, así como el mobiliario, deben estar construidos en material higiénico sanitario para facilitar la limpieza y desinfección. c) Disponer de unidades sanitarias (sanitario y lavamanos), con accesibilidad inclusiva y de acuerdo a la demanda de usuarios. d) Contar con la señalización: de emergencia, general e informativa a los visitantes, que incluya los horarios de atención e) Realizar las labores de orden, aseo, limpieza y desinfección rutinaria en cada sala de velación en la frecuencia determinada por el servicio funerario. f) Realizar las labores de orden, aseo, remoción de arreglos florales, limpieza y desinfección completa en cada sala de velación una vez se culmine el servicio funerario.

Artículo ANEXO (16/24)

g) Contar con un área o una poceta para el lavado y desinfección de los elementos de aseo, la cual debe tener punto de agua y sifón o desagüe. h) Contar con un área para el almacenamiento seguro y sin contaminación cruzada de insumes y elementos de aseo. i) Contar con ventilación natural y/o artificial en cada espacio, que sea suficiente y acorde a la actividad y servicio a prestar. j) Contar con la iluminación natural y/o artificial en cada espacio, que sea suficiente y acorde a la actividad y servicio a prestar. k) Contar con contenedores y/o bolsas para el manejo de residuos, los cuales deben garantizar la capacidad y consideraciones específicas para el tipo de residuo a depositar. RESOLUCIÓN NÚMERO 000717 DE 2 1 ABR 2026 HOJA No. 38 ANEXO TÉCNICO No. 6 CONDICIONES SANITARIAS E INFRAESTRUCTURA PARA LA UBICACIÓN DE CENIZAS Y RESTOS ÓSEOS EN LUGARES DIFERENTES A LOS CEMENTERIOS Los establecimientos que presten lo servicios destinados al depósito de cenizas y restos óseos deberán cumplir con las siguientes condiciones sanitarias e infraestructura: a) Remover con una frecuencia no superior a una semana las flores naturales de los osarios y cenizarios o antes si éstas están deterioradas por condiciones ambientales y en caso de contar con arreglos florales o flores artificiales garantizar su mantenimiento de limpieza y desinfección periódico. b) Realizar la limpieza y desinfección periódica de las instalaciones de acuerdo a protocolos establecidos por cada establecimiento. o) Contar con un registro actualizado y disponible del inventario de osarios y cenizarios ocupados. d) Cuando por motivos de realización de adecuaciones físicas se requiera el traslado de osarios dentro del mismo establecimiento o a un destino diferente, deben garantizarse las medidas de bioseguridad, el registro y trazabilidad del traslado, así como la cadena de custodia de los restos.

Artículo ANEXO (17/24)

e) Establecer el procedimiento para mantenimiento, limpieza y adecuación para el posterior uso de cada osario o cenizario que previamente haya sido desocupado. 0 Contar con la señalización informativa general de las áreas a los visitantes sobre la ubicación clara y precisa de los cenizarios y osarios.

Artículo ANEXO (18/24)

9) Contar con un reglamento interno de funcionamiento sobre la custodia de cenizas y restos óseos. RESOLUCIÓN NÚMERO 000717 DE 2 1 ABR 2026 HOJA No. 39 ANEXO TÉCNICO No. 7 FORMATO DE REVISIÓN DOCUMENTAL DE CADÁVERES EN PUNTOS DE ENTRADA Y SALIDA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL FORMATO DE REVISIÓN DOCUMENTAL DE CADÁVERES EN PUNTOS DE ENTRADA Y SALIDA ____________________________ TIPO DE SOLICITUD Embarque | J I Desembarque T Nombre del punto de entrada: Ciudad: DATOS DEL SOLICITANTE Nombre o Razón social del solicitante: Tipo de documento: Número documento: C.C.0 C.E. Q NIT Q PEP [2| PS Q PTP RCD Tin NVQ Ciudad de residencia: __________ Dirección de correspondencia: Teléfono: Correo electrónico: DATOS DEL FALLECIDO Nombres y apellidos:___________________________ | Edad: c.c. ti Orc Dcr. nit pep psD Tipo de documento: Número documento: PTpD NV ______ Expedida (País): Probable manera de muerte (certificado defunción): Natural | | No natural [ |__________ Lugar de Muerte (País/Departamento/Ciudad): Fecha de Muerte (Dia/mes/año): / / ~ ______ /___________/_______________ Lugar de destino (Pais/Departamento/Ciudad): Fecha Inhumación/cremación (Día/mes/año): / / ______ /____________/______________ Lugar de Inhumación/Cremación*: DATOS DEL TRANSPORTADOR Nombre de la empresa Medio de transporte Terrestre |,Aéreo Persona de Contacto del solicitante Firma y cédula del solicitante REVISIÓN DOCUMENTAL DEL CADÁVER Certifico que se cumplió con la revisión documental NO Observaciones: Firma Nombre del funcionario Cédula de ciudadanía Cargo Documentos a presentar para obtener autorización de entrada o salida: a) Certificado de defunción

Artículo ANEXO (19/24)

b) Certificado del cementerio en donde se realizará el destino final que conste: Lugar de inhumación/cremación, municipio, fecha de inhumación/cremación, otras tecnologías de destino final, hora posible de inhumación/cremación c) Acta de preservación, embalaje y traslado de los cadáveres y manifiesto de responsabilidad para el traslado de cadáveres d) Copia del documento de identidad del solicitante RESOLUCIÓN NÚMERO 000 717 DE 21 ABR 2026 HOJA No. 40 Continuación de la resolución: “Por la cual se reglamenta el manejo y gestión integral en materia sanitaria y disposiciones”. ANEXO TÉCNICO No. 8 CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS DE LOS VEHÍCULOS PARA EL TRASLADO DE CADÁVERES. Los vehículos para el traslado de cadáveres terrestre inicial, intermedio, final, y aquellos en los que se realizan las inspecciones técnicas de los cadáveres, deberán cumplir las siguientes condiciones y las características:

Artículo ANEXO (20/24)

1. El vehículo destinado para el traslado inicial de cadáveres deberá cumplir con las siguientes condiciones: a. Cabina del conductor y compartimiento de carga de cadáveres separados y aislados entre sí. b. Los pisos, paredes y techos del compartimento de carga deber ser de material higiénico sanitario, liso, no poroso, no absorbente, que permitan la fácil limpieza y desinfección de los vehículos, con uniones entre piso-paredes-techo que faciliten la limpieza y desinfección. c. Contar con plataforma en material higiénico sanitario que permita el fácil desplazamiento del cadáver en el compartimento. d. Contar con un elemento que garantice la retención de fluidos corporales que se puedan generar durante el traslado. b) Contar con un sistema de anclaje que sujete el cadáver e impida su movimiento durante el traslado. c) Contar con un kit anti derrames en caso de que ocurra una contingencia a causa del traslado inicial de cadáveres. Este kit debe contar como mínimo con elementos de protección personal como guantes y tapabocas, detergente y desinfectante inactivador, bolsa roja para residuos de riesgo biológico, paño absorbente, gelificante o solidificador, recogedor, pala y cinta de acordonamiento. d) Camilla porta-cadáveres. e) Contar con bolsas impermeables para el transporte de cadáveres que impida el derrame de fluidos corporales. 0 Contar con recipiente de material impermeable, liviano, resistente, de fácil limpieza y desinfección, dotado de bolsa plástica para el depósito de residuos biológico- infecciosos que se puedan generar a causa del traslado de cadáveres. g) Contar con los elementos de protección individual para el desarrollo de la actividad de traslado inicial de cadáveres. h) Ser de uso exclusivo para el transporte de cadáveres

Artículo ANEXO (21/24)

2. El vehículo destinado para el traslado intermedio y/o final de cadáveres deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) Cabina de conductor y compartimiento de carga de cadáveres separados y aislados entre sí. b) Los pisos, paredes y techos del compartimento de carga deben ser de material higiénico sanitario que permitan la fácil limpieza y desinfección de los vehículos. o) Contar con plataforma en material higiénico sanitario que permita el fácil desplazamiento del cadáver en el compartimiento de carga d) Contar con un sistema de anclaje que sujete el cadáver e impida su movimiento durante el traslado e) Ser de uso exclusivo para el transporte de cadáveres Nota 1: Aquellos coches fúnebres utilizados solo y exclusivamente para el destino final, que por sus condiciones de fabricación o adecuación cuenten con componentes especiales de diseño estarán exentos del cumplimiento de lo establecido en el literal b del numeral 2. El propietario del coche fúnebre deberá presentar dentro de sus procesos un documento que contenga el protocolo de limpieza y desinfección individual para este tipo de vehículos. Nota 2: El traslado de restos óseos con reducción completa y el traslado de cenizas no requerirá de un vehículo con características o condiciones especiales. 3. El vehículo destinado para la inspección técnica a cadáveres deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) Cabina de conductor y compartimiento de carga de cadáveres separados y aislados entre sí. b) Los pisos, paredes y techos del compartimento de carga deben ser de material higiénico sanitario liso, no poroso, no absorbente, que permitan la fácil limpieza y desinfección de los vehículos, con uniones entre piso-paredes-techo curvas para que faciliten la limpieza y desinfección. c) Contar con un sistema que garantice la retención y recolección de fluidos corporales que se puedan generar con ocasión del traslado.

Artículo ANEXO (22/24)

d) Contar con un sistema de anclaje que sujete los cadáveres e impida su movimiento durante el traslado. e) El compartimiento de carga deberá contar con iluminación suficiente para el desarrollo de la actividad. f) Contar con un kit anti derrames en caso de que ocurra una contingencia con ocasión del traslado inicial de cadáveres. g) Bandejas porta-cadáveres. h) Bolsas para transporte de cadáveres impermeable con cremallera u otro sistema que impida el derrame de fluidos corporales. i) Contar con los elementos de protección personal empleados para el desarrollo de la actividad de traslado de cadáveres. j) Garantizar la limpieza y desinfección del vehículo y de sus elementos empleados durante el traslado en sitios que cuenten con los permisos expedidos por las autoridades ambientales. RESOLUCIÓN NÚMERO 000717 DE 21 ABR 2026 HOJA No. 41 Continuación de la resolución: “Por la cual se reglamenta el manejo y gestión integral en materia sanitaria y ANEXO TÉCNICO No. 9 ACTA DE ENTREGA DEL CADÁVER SOMETIDO A EXTRACCIÓN DE ÓRGANOS Y TEJIDOS CON FINES DE TRASPLANTE DATOS DE LA PERSONA FALLECIDA Nombres y apellidos:___________________________ I Edad: Tipo de documento: Número documento: C.C. TI [jRC Dc.E.

Artículo ANEXO (23/24)

NIT PEP PS PTP NV ______________________________ Código consulta al registro nacional de donantes Expedida (País): Probable maneira J muerte r_ de L (certificado defunción): Natural I__ I_____ No natural L I Lugar de Muerte (País/Departamento/Ciudad): Fecha de Muerte (Día/mes/año): // ______ !____________ ______________ Hora de Muerte (formato 24 horas): IPS generadora: Tejidos y órganos extraídos Extracción Componente Cantidad lateralidad/especificidad Si NO Corazón: Riñón: Hígado: Páncreas: Intestino: Pulmón: cuáles: Tejidos oculares cuáles: Tejidos osteomusculares: cuáles: Tejidos cardiovasculares: Piel: Otros: Fecha y hora real de inicio del rescate: Fecha y hora de clampeo (Si aplica): Fecha y hora real de finalización del rescate: RESOLUCIÓN NÚMERO 000717 DE 21 ABR 2026 HOJA No. 42 Continuación de la resolución: “Por la cual se reglamenta el manejo y gestión integral en materia sanitaria y Fecha y hora de entrega del cadáver restituido al personal de la IPS o INMLCF: Descripción: tipo de sutura, material, prótesis empleadas. Verificación de la reconstitución del SI NO: cadáver Descripción: número de folios Entrega de registros de extracción SI NO: Descripción: registros previo y posterior al rescate, aplica a casos medico legales, según guía de INMLCF.

Artículo ANEXO (24/24)

Registros fotográficos SI NO: Nombre COT que hace Firma: entrega Firma: Nombre responsable recepción en IPS o INMLCF RESOLUCIÓN NÚMERO 000717 de 21 ABR 2026 HOJA No. 43 Continuación de la resolución: Por la cual se reglamenta el manejo y gestión integral en materia sanitaria y ANEXO TÉCNICO No. 10 FORMATO PARA LA LICENCIA DE EXHUMACIÓN Y DESTINO FINAL (INHUMACIÓN, CREMACIÓN E HIDROLISIS ALCALINA) DE CADÁVER, RESTOS HUMANOS Y RESTOS ÓSEOS MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL LICENCIA DE EXHUMACIÓN O DESTINO FINAL (INHUMACIÓN - CREMACIÓN) DE CADÁVERES RESTOS HUMANOS Y RESTOS ÓSEOS ' Número de autorización: Certificado de defunción: Fecha de expedición Año Mes Día Lugar de expedición: Departamento: Municipio: Datos de la persona fallecida: Primer apellido Segundo apellido Primer nombre Segundo nombre Documento de Número del Sexo Edad Identificación documento Año Mes Día Tipo de defunción: | | Natural I | No natural Fecha de defunción Destino final del cadáver | [Inhumación | | Cremación | | Hidrólisis alcalina Exhumación del cadáver | | Exhumación Lugar de destino final: Cremación I I Nombre de lugar: Osario I I Nombre de lugar: Ampliación de tiempo de inhumación I I Nombre de lugar: Nombre del solicitante: Funcionario o autoridad que expide la autorización: Apellido(s) y Nombre(s): Apellido(s) y Nombre(s): Documento de identidad: Documento de identidad y firma: Empresa solicitante:

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2026.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 25), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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