Artículo ANEXO (7/24)
artículo 26 de la Resolución 5194 de 2010, o de la norma que la sustituya, modifique o complemente. 12. De no ser posible el retiro de los dispositivos médicos como sondas o tubos, las bolsas de rescate, la ropa y otros elementos que se encuentren con el cadáver, deberán ser cremados con el cadáver, para facilitar su destino final y reducir al máximo su manipulación, cuando se realice este procedimiento. 13. En el manejo de las sustancias químicas utilizadas, se deberá seguir un protocolo específico que contemple el manejo adecuado de dichas sustancias, de acuerdo con sus hojas de seguridad. Asimismo, se garantizarán las condiciones sanitarias y de bioseguridad necesarias para su manipulación 14. Cuando el cementerio no cuente con el servicio de cremación, los dispositivos médicos como sondas o tubos, las bolsas de rescate, la ropa y otros elementos que se encuentren con el cadáver, podrán ser retirados y dispuestos como residuos peligrosos, de acuerdo al artículo 26 de la Resolución 5194 de 2010 o la norma que lo sustituya, modifique o adicione. 15. Se permitirá el procedimiento de reconocimiento del cadáver o restos óseos de acuerdo con la solicitud de la familia y la confirmación in situ de su decisión. RESOLUCIÓN NÚMERO 000717 de 21 ABR 20a HOJA No. 33 epidemiológica del cadáver humano en el ámbito hospitalario, extrahospitálario y funerario y se dictan otras ANEXO TÉCNICO No. 2 CONDICIONES SANITARIAS Y DE UBICACIÓN DE SALAS DE AUTOPSIA EN INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD QUE CUENTEN CON EL SERVICIO DE HOSPITALIZACIÓN O CIRUGÍA O URGENCIAS Teniendo en cuenta lo establecido en el