Por la cual se reglamenta el manejo y la gestión integral en materia sanitaria y epidemiológica del cadáver humano en el ámbito hospitalario, extrahospitalario y funerario, y se dictan otras disposiciones.

Resolución · 717 · 2026-04-21 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 41–60 de 78

Artículo 41

De la articulación intersectorial. Como consecuencia de una emergencia sanitaria, un desastre natural o uno antrópico, en donde se presenta un aumento de fallecimientos que desborde la capacidad de los actores responsables del manejo y gestión integral del cadáver, las entidades territoriales deberán: 41.1. Liderar la gestión integral de los cadáveres articulada con las entidades involucradas en su jurisdicción, como representante local del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos y Desastres en el municipio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 47 de la Ley 1523 de 2012, o la que haga sus veces. Esta gestión tendrá en cuenta a las entidades del sector privado involucradas en la gestión integral de cadáveres, incluyendo a las instituciones prestadoras de servicios de salud, empresas de servicios funerarios y al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses -INMLCF. 41.2. Evaluar periódicamente al interior de los consejos municipales o consejos territoriales de gestión del riesgo y otras instancias locales, las condiciones para la respuesta oportuna y gestión de los cadáveres con el fin de evitar contingencias que se puedan presentaren el manejo hospitalario, hogares, espacio público, áreas rurales dispersas, resguardos, comunidades, parcialidades y/o asentamientos indígenas y territorios colectivos de comunidades negras, y en la prestación de los servicios funerarios en su territorio. RESOLUCIÓN NÚMERO 000717 DE21ABR 2026 hoja No. 25 Continuación de la resolución: “Por la cual se reglamenta el manejo y gestión integral en materia sanitaria y 41.3. Contribuir con la capacitación y verificación de las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo del personal que presta los servicios funerarios y de los organismos de socorro que eventualmente participen en la gestión de cadáveres. 41.4. De solicitar apoyo de la fuerza pública, la administración municipal deberá coordinar el alistamiento, el alcance de las actividades y los requerimientos que estas soliciten con el fin de garantizar las condiciones de bioseguridad y control del riesgo a los miembros de estos equipos, teniendo en cuenta los lineamientos de los comités de gestión del riesgo. 41.5. Para la financiación de los gastos de servicios funerarios que se generen por el fallecimiento de las personas consideradas pobres de solemnidad en su municipio, el alcalde podrá hacer uso del presupuesto de gasto, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 268 y 269 del Decreto - Ley 1333 de 1986. 41.6. Brindar el apoyo técnico a los actores y entidades implicados en la gestión de cadáveres en el territorio, estableciendo para ello, de manera conjunta, los mecanismos y actividades destinados al fortalecimiento de la capacidad de respuesta, canales de comunicación y gestión de la información, con el fin de garantizar la atención de la emergencia. 41.7. Gestionar con el sector privado la adecuación y autorización para el uso de vehículos para el traslado individual o múltiple de cadáveres, la instalación de depósitos temporales y morgues provisionales; y la ubicación de nuevos sitios y equipamientos de tecnologías para la disposición final.

Artículo 42

Del plan de contingencia de la entidad territorial. Cuando se presenten situaciones que deriven en un aumento de muertes o que puedan exceder los estándares normales de la operación frente al manejo de cadáveres en un territorio y se constituya en emergencia de salud pública a nivel local, las entidades territoriales en el marco de sus competencias, con el apoyo de los consejos municipales o consejos territoriales de gestión del riesgo y demás entidades asociadas a la gestión de los cadáveres, deberán establecer planes de contingencia para dar respuesta a estas eventualidades, considerando proyecciones de afectación, evaluación de capacidades, necesidades, escenarios para el almacenamiento temporal, destino final de cadáveres y actos administrativos a lugar. Capitulo VI Gestión y manejo sanitario de las pérdidas gestacionales y de productos de la interrupción voluntaria del embarazo - IVE

Artículo 43

De la gestión y manejo sanitario de pérdidas gestacionales con productos muertos de la concepción - PMC (abortos espontáneos) de hasta 22 semanas de gestación o de menos de 500g. Los restos ovulares, embriones y fetos productos de abortos espontáneos o muertes fetales que se produzcan antes de las 22 semanas de gestación o con pesos menores de 500 gramos, se clasifican y gestionan como residuos anatomopatológicos, de acuerdo con los criterios adoptados por la Resolución 594 de 2024 y la Parte 8 del Título 10 del Decreto 780 de 2016. Sin embargo, de ser solicitados por la madre y/o el padre para la realización de ritos funerarios, dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la atención, la IPS deberá informar los aspectos legales y sanitarios y realizar la gestión adecuada del Producto Muerto de la Concepción - PMC, con el fin de garantizar las condiciones de bioseguridad, sanitarias y legales para realizar el destino final y hacer entrega de los mismos dentro de los días siguientes a presentarse el aborto espontáneo. Parágrafo. Para la realización de los rituales funerarios, se debe solicitar la licencia de inhumación, cremación u otra tecnología, de acuerdo con lo establecido en esta resolución.

Artículo 44

De la gestión y manejo sanitario de pérdidas gestacionales con óbitos fetales o mortinatos. Tratándose de Producto Muerto de la Concepción - PMC de más de RESOLUCIÓN NÚMERO 000717 DE 21 ABR hoja no. 26 disposiciones”. 22 semanas o de más de 500 gramos, la institución prestadora de servicios de salud deberá garantizar la gestión adecuada del cadáver con el fin de asegurar las condiciones de bioseguridad, sanitarias y legales para realizar la disposición final. Cuando el producto muerto de la concepción sea solicitado por ambos o alguno de los padres para su destino final y no sea reclamado dentro de los tres (3) días siguientes al proceso de evaluación para la disposición final, la IPS procederá a realizar los trámites para disponerlos como residuo anatomopatológico. Este procedimiento deberá ser informado para su autorización en el documento de entrega de feto/mortinato, firmado por los padres, en el momento de solicitar los servicios de salud correspondientes. En todo caso, madre y/o padre deben autorizar de manera escrita, la realización de los procedimientos inherentes al manejo y disposición final de los PMC que defina la IPS. De encontrarse en la unidad del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses se debe contar, además, con la autorización del fiscal asignado. Parágrafo. Para el procedimiento de destino final a voluntad de algunos de los padres, se debe solicitar la autorización de inhumación, cremación u otra tecnología, de acuerdo con lo establecido en esta resolución.

Artículo 45

De la gestión y manejo sanitario de productos de la interrupción voluntaria del embarazo - IVE. El producto resultante de la IVE, en los términos de la Sentencia C - 055 de 2022, en cualquier edad gestacional, se debe clasificar, gestionar y manejar como un residuo generado en la atención en salud, atendiendo las indicaciones del “Manual para la Gestión Integral de Residuos Generados en la Atención en Salud y Otras Actividades”, adoptado por la Resolución 591 de 2024, expedida por los Ministerios de Salud y Protección Social y de Ambiente y Desarrollo Sostenible. De conformidad con lo expuesto en la Resolución 652 de 2016 proferida por este Ministerio o la norma que la modifique o sustituya, las interrupciones voluntarias del embarazo no deberán ser reportadas al Sistema de Registro Civil y Estadísticas Vitales mediante el certificado de defunción fetal. Salvo criterio médico o de salud pública tampoco será necesario, remitirlo a estudio de patología o autopsia. Parágrafo 1. En los casos en que el procedimiento de IVE se haya adelantado por un embarazo resultado de violencia sexual, incesto, inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentida, se debe preservar la muestra del resultante del procedimiento de la IVE, como elemento material probatorio, de acuerdo a los procedimientos definidos por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses - INMLCF. Parágrafo 2. De solicitar la mujer o persona gestante el producto de la IVE para adelantar rituales funerarios, dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la atención, los prestadores de servicios de salud deberán garantizar la gestión, manejo sanitario adecuado y entrega del producto con el fin de conservar las condiciones de bioseguridad, sanitarias y legales; en estos casos el prestador expedirá un certificado de defunción fetal para la disposición por parte de las empresas de servicios funerarios y los operarios de los cementerios. Título III Acompañamiento psicosocial a través de los rituales funerarios

Artículo 46

Objetivos. Los objetivos principales del acompañamiento psicosocial a través de los rituales funerarios serán: 46.1. Generar un espacio logístico y social que facilite la expresión de las emociones asociadas al proceso de duelo en donde se reconozcan las necesidades de los allegados. Favorecer la aceptación de la realidad de la pérdida a través de la constatación de la muerte permitiendo a los deudos tener la certeza del deceso por medio de la verificación a través de los sentidos, el reconocimiento de señales RESOLUCIÓN NÚMERO 000717 de 21 ABR 2026 HOJA No. 27 Continuación de la resolución: “Por la cual se reglamenta el manejo y gestión integral en materia sanitaria y disposiciones”. particulares en el cadáver o mecanismos de identificación contemplados en la normativa vigente. 46.2. Facilitar las prácticas religiosas o simbólicas que los deudos o responsables legales consideren necesarias. 46.3. Asesorar y explicar basados en el enfoque psicosocial y acción sin daño sobre los elementos constituyentes del servicio funerario como: tanatopraxia del cadáver o restos humanos, preparación de restos óseos o cenizas; obtención de autorizaciones de disposición final; traslados, suministro de ataúd, urna u otros contenedores, sala de velación y trámites civiles y eclesiásticos, servicios complementarios, tales como arreglos florales, avisos de fallecimiento, recordatorios, tarjetas de agradecimiento, transporte de acompañantes, acompañamientos musicales, destino final, esto es, inhumación, cremación, otras tecnologías de destino final y exhumación, con el propósito de contribuir a la comprensión de los usuarios del servicio funerario de los procesos a realizar. 46.4. Informar a la familia sobre los aspectos contemplados en la presente resolución de manera veraz, oportuna y suficiente, de tal forma que las decisiones que recaigan sobre el deudo a propósito del ritual y cualquier consentimiento requerido sean cabalmente informadas. 46.5. Favorecer la construcción de memoria y el sentido de trascendencia. 46.6. Propender por generar espacios sociales que permitan la solidaridad y la activación de redes de apoyo. 46.7. Garantizar que el acompañamiento psicosocial a través de los rituales funerarios sea realizado por personal idóneo y capacitado, en concordancia con los principios de dignidad humana, respeto e intimidad. Título IV Procedimientos Administrativos

Artículo 47

De la inspección, vigilancia y control sanitario. En el marco de las competencias definidas en las Leyes 9 de 1979, 715 de 2001,1122 de 2007 y lo dispuesto por la Resolución 1229 de 2013, quienes presten servicios o realicen actividades de manejo, preservación, ritual funerario y traslado son objeto de inspección, vigilancia y control sanitario por parte de la autoridad sanitaria departamental, distrital o municipal.

Artículo 48

De la documentación a presentar a las autoridades sanitarias. Los establecimientos que realicen actividades de manejo, tanatopraxia, rituales funerarios y traslados deberán presentar ante la secretaria de salud departamental, municipal o distrital o la entidad que haga sus veces, la siguiente documentación: 48.1. Plan de contingencia para la atención de emergencias que se puedan presentaren las actividades de manejo, tanatopraxia, rituales funerarios y traslado. 48.2. Documento que dé cuenta de la ejecución del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, donde se pueda verificar la identificación, evaluación y control del riesgo biológico y del riesgo químico, acorde con el nivel de riesgo de la empresa de servicios funerarios, conforme con lo dispuesto por el Decreto 1072 de 2015 y la Resolución 312 de 2019 o la norma que lo modifique o sustituya. 48.3. Plan de Saneamiento. Este plan debe contener: a) Programa para abastecimiento de agua potable, que garantice su abastecimiento para consumo humano de trabajadores y usuarios y el lavado y desinfección de los tanques de almacenamiento de agua con frecuencia mínima semestral. RESOLUCIÓN NÚMERO 000717 DE 21 ABR 2025 hoja No. 28 b) Plan de Gestión Integral de residuos peligrosos y no peligrosos atendiendo a lo señalado en la Parte 8, Título 10 del Decreto 780 de 2016, el Decreto 4741 de 2005 y la Resolución 591 de 2024 o la norma que lo modifique o sustituya, de acuerdo con los servicios prestados. c) Programa manejo y control de vectores, roedores, plagas incluyendo actividades de prevención, así como acciones de control físico, biológico y químico que abarque a los vehículos de traslado de cadáveres humanos. d) Programa de limpieza y desinfección de áreas y elementos. La documentación deberá estar disponible para consulta de otras autoridades que lo requieran. Parágrafo. Los establecimientos distintos de los señalados en el artículo 2.8.10.2 del Decreto 780 de 2016, no están obligados a documentar ni implementar el Plan de Gestión Integral de Residuos Generados en la Atención en Salud y otras Actividades - PGIRASA.

Artículo 49

Del acta de preservación, embalaje y traslado de los cadáveres. Las entidades o empresas del sector funerario responsables de realizar los procedimientos de tanatopraxia, embalaje y traslado de los cadáveres o de los restos humanos, conforme con lo previsto en este acto administrativo, deberán diligenciar el documento establecido en el Anexo Técnico No. 3 de la presente resolución. Este documento deberá ser presentado ante las autoridades sanitarias presentes en los puertos, aeropuertos y zonas fronterizas con ocasión del traslado internacional de cadáveres humanos.

Artículo 50

Autorización ingreso o salida de cadáveres. Como resultado de las actividades de inspección vigilancia y control a los cadáveres que ingresan y salen del país a través de los puntos de entrada, la autoridad sanitaria departamental, municipal o distrital, según el caso, expedirá la autorización de salida mediante la firma del formato de revisión documental de cadáveres en puntos de entrada y salida, en los términos del Anexo Técnico No.7 que hace parte de la presente resolución.

Artículo 51

Medidas de seguridad y sanciones. Corresponde a las secretarías de salud departamentales, municipales y distritales o la entidad que haga sus veces, verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto administrativo, así como la aplicación de las medidas sanitarias de seguridad y sanciones previstas en los artículos 576 y siguientes de la Ley 9 de 1979. Parágrafo. Las secretarías de salud departamentales, municipales y distritales o las entidades que hagan sus veces, deberán informar a las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo acerca del incumplimiento de las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo, para que, en el marco de sus competencias, adelanten la investigación correspondiente y apliquen las sanciones a que hubiere lugar.

Artículo 52

Trámite de Licencias. Para el trámite de las licencias de que trata el presente acto administrativo y las establecidas en la Resolución 5194 de 2010, las autoridades competentes (alcaldía municipal o distrital, inspección de policía o secretaría de salud, distrital, municipal o a la entidad que haga sus veces), deberán actuar con diligencia, proporcionalidad y sujeción al debido proceso administrativo, garantizando la continuidad del servicio funerario y la protección de la salud pública. En ningún caso podrán negar o dilatar injustificadamente dichas autorizaciones sin soporte técnico, sanitario o jurídico suficiente, debidamente motivado y comunicado al solicitante. Título V Disposiciones finales

Artículo 53

Transición. A partir de la entrada en vigencia de esta resolución, los destinatarios del presente acto administrativo disponen de doce (12) meses para dar cumplimiento a las disposiciones aquí contenidas. RESOLUCIÓN NÚMERO 000717 de 21ABR2Q26 HOJA No. 29 Continuación de la resolución: “Por la cual se reglamenta el manejo y gestión integral en materia sanitaria y disposiciones”.

Artículo 54

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica los artículos 3, 17, 18, 20, 21, 24 y deroga el artículo 29 de la Resolución 5194 de 2010.

Artículo ANEXO (1/24)

GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ Ministro de Saluql y Protección Social Elaboró: Profesional Especializada, Lina María Muñoz Revel Aprobó: Directora de Promoción y Prevención, Tatiana Lemus Pérez- Vo.Bo. Director Jurídico (E), Rodolfo Enrique Salas Ejcjueroa RESOLUCIÓN NÚMERO 000717 DE 21 ABR2026 HOJA No. 30 disposiciones”. ANEXO TÉCNICO No. 1 CRITERIOS Y MEDIDAS PARA EL MANEJO DE CADÁVERES 1. Momento de inicio: al establecer diagnóstico de muerte y certificarla. 2. Responsable de la clasificación del cadáver: médico que certifica la muerte. 3. Personal involucrado con el manejo del cadáver: personal médico y de atención en salud, personal de la morgue, trabajadores de las empresas de servicios funerarios y operarios de los cementerios. 4. Requisitos básicos para el manejo de cadáveres por parte del personal de las empresas de servicios funerarios: a) Vacunación completa contra Hepatitis B, Tétano y Difteria o comprobación de inmunidad. b) Uso de equipo de protección personal adecuado (se recomienda uso rutinario de mascarilla N95 de alta eficiencia, ropa de protección corporal, guantes, monogafas). C) Practicar higiene de manos con agua y jabón después de cualquier tipo de manejo del cadáver (posterior a la remoción del equipo de protección personal). d) No consumir alimentos o bebidas en lugares designados para el manejo de cadáveres (morgues, salas de tanatopraxia, salas de exhumación). 5. Práctica de autopsias/autopsias medico legales: Para cadáveres de categoría 2 la realización de autopsias clínicas solo será bajo criterio médico y en casos de salud pública para la confirmación de la enfermedad de ser estrictamente necesario.

Artículo ANEXO (2/24)

Para este tipo de cadáveres (categoría 2), en casos de requerirse autopsias clínica o médico -legales, se recomienda tomar estrictas medidas de precaución y menor manipulación posible. ASPECTO/ CONSIDERACIONES DE CATEGORÍA 1 CATEGORÍA 2 MANEJO DEL CADÁVER Código de color AZUL ROJO etiqueta para el manejo del RIESGO BAJO RIESGO ALTO cadáver Cadáver con diagnóstico o antecedente conocido de infección por Hepatitis C, tuberculosis, infección viral respiratoria grave (e.g. influenza aviar, SARS, Descripción del tipo de MERS), ántrax, plaga, rabia, fiebre Sin condiciones especiales, cualquier cadáver cadáver por agente causante hemorrágica (e.g. ébola), que no cumpla los criterios para la clasificación 2. de muerte enfermedad de Creutzfeldt-Jacob (confirmada por autopsia). Declarada como Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional - ESPII.__________ Si se realiza la tanatopraxia o el embalsamamiento, se podrá utilizar la mortaja usual en tela, sin requerir embalaje plástico. Si no se realiza la tanatopraxia o Mortaja usual en tela, no requiere embalaje embalsamamiento, será Embalaje plástico. obligatorio en plástico de alta densidad (una bolsa).

Artículo ANEXO (3/24)

Impregnar por aspersión con agente desinfectante la bolsa en la cara en contacto con el cadáver - cerrar e impregnar por aspersión la cara externa._____________________ Permitidos cuando se realiza la tanatopraxia, de lo contrario, deberá garantizarse el destino final Rituales funerarios Permitido del cadáver antes de 24 horas, con el fin que el mismo no genere un riesgo sanitario en el ritual funerario.____________________ Permitido, fortaleciendo los equipos y elementos de protección personal, higiene del personal y Tanatopraxia Permitido demás recomendaciones establecidas en el sistema de salud y seguridad en el trabajo Inhumación, Cremación Inhumación, Destino Final Cremación, La determinada para el ESPII Otras tecnologías de destino final particular por entidad nacional o internacional. RESOLUCIÓN NÚMERO 000717 pe i abr 2026 HOJA No. 31 disposiciones”. Manejo antes y durante el embalaje o tanatopraxia: Durante la tanatopraxia: 1. Ropa de protección 1. Ropa de protección corporal antifluido corporal antifluido y traje de Equipo de protección 2. Guantes (nitrilo o similares) protección corporal encima de personal necesario para el 3. Protector respiratorio con Máscara Full éste. manejo de cadáveres Face 2. Protector respiratorio (preferiblemente N95, obligatoria en caso de tuberculosis) o mascarilla tipo31 asel face 3. Doble par de guantes 4. Gafas de seguridad o mascarilla tipo31 asel face.______

Artículo ANEXO (4/24)

6. Exhumaciones: durante las exhumaciones, los trabajadores deben usar calzado de seguridad, guantes de seguridad resistentes a cortes y protección respiratoria. También debe utilizarse equipo de protección respiratoria tipo N95 en la apertura de sepulturas de decesos recientes y en los casos en que exista la evidencia o sospecha de que el deceso se produjo por una enfermedad respiratoria (por ejemplo, tuberculosis) y cumplir lo establecido en las normas vigentes de seguridad y salud en el trabajo. 7. Procedimiento para las exhumaciones de cadáveres categoría 2 y COVID-19, que son embalados con bolsas de 150 mieras o más de espesor: se realizará teniendo en cuenta que, dado el embalaje con bolsas de 150 mieras o más de espesor, del cual fueron objeto estos cadáveres, no habrán alcanzado la reducción esquelética completa, impidiendo la ubicación de los restos óseos en un osarlo. Las condiciones en las que se encuentre el cadáver en su embalaje podrán ser diferentes, evidenciando o no acumulación de gases, con presencia de material líquido, gelatinoso y con reducción esquelética incompleta. De acuerdo a las condiciones en las que se encuentre cada cadáver objeto de exhumación de una bóveda o lote, se deberá realizar el procedimiento que contempla los siguientes pasos y medidas:

Artículo ANEXO (5/24)

1. Para realizar el proceso de exhumación, el personal deberá contar con los elementos de protección personal que permitan garantizar el mínimo contacto con microorganismos, sustancias y gases derivados del proceso de descomposición de los cadáveres, dando cumplimiento a lo dispuesto en el Título III de la Ley 9 de 1979 y la Resolución 2400 de 1979 del entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o la norma que lo modifique o sustituya, como: 1.1 Casco, 1.2 Protección visual, 1.3 Protección corporal como peto y uniforme impermeable largo, 1.4 Calzado de seguridad como botas 1.5 Guantes industriales y 1.6 Protección respiratoria. 2. Adecuar el lugar de exhumación con las medidas preventivas y de seguridad correspondientes. 3. Extraer el ataúd cumpliendo con las medidas de bioseguridad necesarias para el desarrollo de esta actividad en cumplimento con las normas de seguridad y salud en el trabajo definidas en el Decreto Único reglamentario del sector trabajo 1072 de 2015 y el artículo 13 de la Resolución 5194 de 2010. 4. Realizar una despresurización haciendo pequeñas perforaciones de las bolsas con un elemento cortopunzante, permitiendo la salida de los gases acumulados. 5. Realizar una incisión en las bolsas, con el objetivo de hacer una fumigación con un germicida que disminuya el impacto de la carga patógena presente. 6. Aplicar el líquido por aspersión y esperar un tiempo para que haga efecto, de acuerdo con el lugar de inhumación, para bóvedas serán 5 minutos y para lotes en tierra serán 10 minutos.

Artículo ANEXO (6/24)

7. Realizar la apertura de las bolsas y de ser necesario aplicar material secante que puede ser aserrín con cal o paraformaldehído u otros secantes especializados para tal fin. RESOLUCIÓN NÚMERO 000717 DE 21 ABR 2026 HOJA No. 32 Continuación de la resolución: “Por la cual se reglamenta el manejo y gestión integral en materia sanitaria y 8. En el mismo lugar donde se ha realizado la exhumación, el cadáver se dispondrá en un contenedor que evite derrames y cuyo material facilite la limpieza y desinfección, si el cadáver será trasladado por fuera del cementerio, deberá ser nuevamente embalado en una bolsa plástica de alta densidad y hermetizado, antes de disponerlo en el contenedor. 9. Para facilitar el destino final de restos humanos con reducción esquelética incompleta, se recomendará la cremación u otra tecnología de destino final de cadáveres, para los casos de cementerios o municipios donde no se cuente con hornos crematorios o los equipos para otra tecnología, podrá realizarse el traslado al municipio más cercano que cuente con estos equipos. Para esto, se solicitará a los familiares indicar el procedimiento a seguir, ya sea el traslado o la inhumación en bóvedas o tumbas, teniendo en cuenta, además, la disponibilidad del respectivo cementerio. 10. En caso de no contar con hornos crematorios en el cementerio o municipio donde está siendo realizada la exhumación, se podrá realizar una nueva inhumación previa apertura de las bolsas para permitir la reducción ósea completa. 11. Los catéteres, sondas y tubos presentes en el cadáver podrán ser retirados y dispuestos como residuos peligrosos, en cumplimiento de lo establecido en el

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2026.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 25), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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