Artículo 41
De la articulación intersectorial. Como consecuencia de una emergencia sanitaria, un desastre natural o uno antrópico, en donde se presenta un aumento de fallecimientos que desborde la capacidad de los actores responsables del manejo y gestión integral del cadáver, las entidades territoriales deberán: 41.1. Liderar la gestión integral de los cadáveres articulada con las entidades involucradas en su jurisdicción, como representante local del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos y Desastres en el municipio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 47 de la Ley 1523 de 2012, o la que haga sus veces. Esta gestión tendrá en cuenta a las entidades del sector privado involucradas en la gestión integral de cadáveres, incluyendo a las instituciones prestadoras de servicios de salud, empresas de servicios funerarios y al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses -INMLCF. 41.2. Evaluar periódicamente al interior de los consejos municipales o consejos territoriales de gestión del riesgo y otras instancias locales, las condiciones para la respuesta oportuna y gestión de los cadáveres con el fin de evitar contingencias que se puedan presentaren el manejo hospitalario, hogares, espacio público, áreas rurales dispersas, resguardos, comunidades, parcialidades y/o asentamientos indígenas y territorios colectivos de comunidades negras, y en la prestación de los servicios funerarios en su territorio. RESOLUCIÓN NÚMERO 000717 DE21ABR 2026 hoja No. 25 Continuación de la resolución: “Por la cual se reglamenta el manejo y gestión integral en materia sanitaria y 41.3. Contribuir con la capacitación y verificación de las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo del personal que presta los servicios funerarios y de los organismos de socorro que eventualmente participen en la gestión de cadáveres. 41.4. De solicitar apoyo de la fuerza pública, la administración municipal deberá coordinar el alistamiento, el alcance de las actividades y los requerimientos que estas soliciten con el fin de garantizar las condiciones de bioseguridad y control del riesgo a los miembros de estos equipos, teniendo en cuenta los lineamientos de los comités de gestión del riesgo. 41.5. Para la financiación de los gastos de servicios funerarios que se generen por el fallecimiento de las personas consideradas pobres de solemnidad en su municipio, el alcalde podrá hacer uso del presupuesto de gasto, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 268 y 269 del Decreto - Ley 1333 de 1986. 41.6. Brindar el apoyo técnico a los actores y entidades implicados en la gestión de cadáveres en el territorio, estableciendo para ello, de manera conjunta, los mecanismos y actividades destinados al fortalecimiento de la capacidad de respuesta, canales de comunicación y gestión de la información, con el fin de garantizar la atención de la emergencia. 41.7. Gestionar con el sector privado la adecuación y autorización para el uso de vehículos para el traslado individual o múltiple de cadáveres, la instalación de depósitos temporales y morgues provisionales; y la ubicación de nuevos sitios y equipamientos de tecnologías para la disposición final.