De la exhumación de cadáveres categoría 2 y COVID-19. La exhumación de cadáveres categoría 2 y COVID-19, una vez cumplido el tiempo mínimo de permanencia de que trata el artículo 20 de la Resolución 5194 de 2010 o la norma que lo modifique o sustituya, se realizará teniendo en cuenta lo siguiente:
37.1. Los administradores de los cementerios deberán realizar el procedimiento de exhumación requerido para realizar el manejo del cadáver que ha sido embalado en bolsas para cadáveres de 150 mieras o más de espesor, que incluya las medidas que se encuentran en el Anexo Técnico No. 1, que hace parte integral de esta resolución.
37.2. Los costos adicionales para realizar la exhumación de cadáveres categoría 2 y COVID -19, estará a cargo de los deudos, o responsables legales institucionales, este último, en caso de ser personas declaradas pobres de solemnidad. La alcaldía municipal
considerando la necesidad de mantener la capacidad del cementerio público o mixto, podrá considerar asumir estos costos, con recursos propios, en el caso de cementerios públicos.
37.3. Para el procedimiento de exhumación se prohíbe la asistencia de menores de edad y de personas no autorizadas. Se permitirá a los deudos la asistencia de una persona, con la respectiva preparación psicosocial que les permita estar preparado. Además, la administración del cementerio suministrará los elementos de protección personal necesarios, tales como, bata, guantes, gorro y tapabocas, todos en material desechadle.
37.4. Para la gestión interna de residuos generados durante las exhumaciones de cadáveres categoría 2 y por causa de muerte certificada como infección por COVID 19, se deben atender y cumplir los requisitos determinados en la Parte 8, Título 10 del Decreto 780 de 2016 y la Resolución 591 de 2024 que regula la gestión integral de los residuos de la atención en salud y otras actividades.
37.5. Para el manejo de las sustancias utilizadas en el proceso de exhumación, se debe contar con las fichas técnicas y las hojas de seguridad y en todo caso, se debe garantizar el uso, manipulación y almacenamiento adecuados de dichas sustancias.
37.6. El personal de servicio funerario que haga el acercamiento, debe tener pleno conocimiento de los protocolos que se realizaron con los fallecidos por COVID-19 (embalaje en bolsas, permanencia de elementos médicos, entre otros), aclarando las dudas a que haya lugar y explicando las razones de éstas en función de la crisis vivida con ocasión de la pandemia.
37.7. En caso de que los deudos o dolientes presenten duda de la identidad de la persona fallecida y la manera de muerte sea natural, se solicitará a la autoridad competente su intervención para realizar el respectivo proceso de identificación. Para ello, la RESOLUCIÓN NÚMERO 000717 °e £ | ABR 2026 2026 H0JA No-23
administración del cementerio deberá realizar nuevamente la inhumación en el sitio original (bóveda o sepultura) y derivar a la familia a realizar el proceso judicial a que haya lugar. Los costos adicionales para este proceso estarán a cargo de los deudos, o responsables legales institucionales.
37.8. El personal que realice estos procedimientos deberá estar debidamente capacitado y entrenado para la ejecución de exhumaciones y contar con los elementos de protección personal (EPP), de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Resolución 5194 de 2010 y el Anexo Técnico 1 de esta Resolución.