Por la cual se adopta el Manual para la Gestión Integral de Residuos Generados en la Atención en Salud y Otras Actividades

Resolución · 591 · 2024-04-04 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 76

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar el "Manual para la Gestión Integral de los Residuos Generados en la Atención en Salud y otras Actividades", el cual hace parte integral de la presente resolución.

Artículo 2

Ámbito de Aplicación. El presente manual aplica a las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas que generen, identifiquen, separen, empaquen, recolecten, transporten, almacenen, aprovechen, traten o dispongan finalmente los residuos generados en desarrollo de las actividades relacionadas en el artículo 2.8.10.2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, o la norma que lo modifique o sustituya.

Artículo 3

Disposiciones transitorias. Para la aplicación del presente acto administrativo se tendrá en cuenta lo siguiente: 3.1. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que generen, identifiquen, separen, empaquen, recolecten, transporten, almacenen, aprovechen, traten o dispongan finalmente los residuos generados en la atención en salud y otras actividades, que a la fecha de publicación de la presente resolución se encuentren en funcionamiento, tendrán un término de dieciocho (18) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de este acto administrativo, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Manual aquí adoptado. Durante este plazo deberán cumplir con lo establecido en la Resolución 1164 de 2002 expedida por los Ministerios de Salud y Medio Ambiente, hoy Ministerios de Salud y Protección Social y Ambiente y Desarrollo Sostenible, 3.2. Las plantas de beneficio animal tendrán un plazo de dieciocho (18) meses contados a partir de la expedición de los lineamientos que en esa materia establezca el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — Invima para cumplir lo relacionado con la gestión interna establecida en el Manual que hace parte integral de este acto. Durante este plazo se aplicará lo establecido en la Resolución 1164 de 2002 expedida por los Ministerios de Salud y Medio Ambiente, hoy Ministerios de Salud y Protección Social y Ambiente y Desarrollo Sostenible. RESOLUCIÓN NÚMEM 00591 DE 0 4 ABR 2024 HOJA No 3 de 39

Artículo 4

Vigencia y derogatorias. La presente resolución empezará a regir a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 1164 de 2002, conforme a los plazos establecidos de manera transitoria en el artículo 3 del presente acto administrativo.

Artículo ANEXO (1/72)

GUILLERMO ALFON O JARAMILLO MARTÍNEZ Ministro de Sal d y Protección Social RÍA SUSA A MUHAM í GONZÁLEZ nistra de A biente y Des rrollo Sostenible RESOLUCIÓN NÚMEQZ°D591 DE 04 ABR 2024 HOJA No 4 de 39 ANEXO MANUAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS GENERADOS EN LA ATENCIÓN EN SALUD Y OTRAS ACTIVIDADES TABLA DE CONTENIDO 1 OBJETO 6 2 ALCANCE 6 3 DEFINICIONES 6 4 GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS GENERADOS EN LA ATENCIÓN EN SALUD Y OTRAS ACTIVIDADES 6 4.1 GESTIÓN INTERNA DE RESIDUOS GENERADOS EN LA ATENCIÓN EN SALUD Y OTRAS ACTIVIDADES 8 4.1.1. Etapa de planeación 8 4.1.1.1. Suscripción del Compromiso institucional 8 4.1.1.2. Conformación del Grupo Administrativo de Gestión Ambiental y Sanitaria 8 4.1.1.3. Elaboración del Componente de gestión interna del Plan de Gestión Integral de Residuos Generados en Atención en la Salud y otras Actividades (PGIRASA) 9 4.1.1.3.1. Diagnóstico 9 4.1.1.3.2. Programa de capacitación y socialización 14 4.1.1.3.3. Plan de contingencias para el manejo de residuos 15 4.1.1.3.4. Seguridad y Salud en el Trabajo 15 4.1.1.3.5. Cronograma de actividades para la implementación del Plan de Gestión Integral de Residuos Generados en la Atención en Salud y Otras Actividades 15 4.1.1.3.6.

Artículo ANEXO (2/72)

Tratamiento interno de residuos con riesgo biológico o infeccioso (aplica para aquellos casos en que el generador realice esta actividad en sus instalaciones) 16 4.1.1.3.7. Estrategia para la recepción de residuos cortopunzantes generados por pacientes que requieran en la atención de patologías crónicas, cuidados paliativos o atención ambulatorias el uso de elementos cortopunzantes. 18 4.1.2. Etapa de implementación 18 4.1.3. Etapa de seguimiento 18 4.1.3.1. Etapa de seguimiento componente gestión interna del Plan de Gestión Integral de Residuos Generados en la Atención en Salud y Otras Actividades 18 4.1.3.2. Información disponible a la autoridad sanitaria 19 4.2. GESTIÓN EXTERNA DE RESIDUOS GENERADOS EN LA ATENCIÓN EN SALUD Y OTRAS ACTIVIDADES 20 4.2.1. Componente de gestión externa del Plan de Gestión Integral de Residuos Generados en la Atención en Salud y Otras Actividades 20 4.2.1.1. Requisitos generales para la gestión externa de residuos 20 4.2.1.2. Obligaciones del generador en materia de recolección y transporte de residuos o desechos peligrosos 20 4.2.1.3. Etapa de seguimiento componente de gestión externa del Plan de Gestión Integral de Residuos Generados en la Atención en Salud y Otras Actividades 21 4.2.1.4. Información disponible a la autoridad ambiental 21 4.2.2 Condiciones generales para el transportador de residuos o desechos peligrosos generados en la atención en salud y otras acfividadel 21 4.2.2.1.

Artículo ANEXO (3/72)

Del comprobante de recolección de residuos o desechos peligrosos generados en la atención en salud y otras actividades 21 RESOLUCIÓN NÚME$11000591 DE 2024 HOJA No 5 de 39 ,0 4 ABR Continuación de la resolución: "Por la:cual se adopta el Manual para la Gestión Integral de Residuos Generados in la Atención en Salud y Otras Actividades" 4.2.2.2. Condiciones de la unidad de transporte para residuos o desechos peligrosos con riesgo biológico o infeccioso 22 4.2.2.3. De las frecuencias de recolección de los residuos o desechos peligrosos con riesgo biológico o infeccioso 22 4.2.2.4. De la definición de rutas de recolección con riesgo biológico o infeccioso 23 4.2.2.5. Requisitos técnicos para los vehículos automotores a que hace referencia el parágrafo del

Artículo ANEXO (4/72)

artículo 2.8.10.7 del Decreto 780 de 2016 23 4.2.3 Condiciones generales para los gestores de residuos peligrosos generados en atención en salud y otras actividades 24 5 LISTADO DE ANEXOS 24 5.1 Formato guía para la consolidación de los residuos generados en la atención en salud y otras actividades 25 5.2 Ejemplo para determinación del tipo de generador de acuerdo con la clasificación de generadores establecida en la Tabla 2 del presente Manual 26 5.3 Condiciones para la segregación en la fuente de residuos 27 5.4 Condiciones de recipientes, bolsas y contenedores utilizados en la recolección y movimiento interno de residuos requeridos para la segregación y movimiento interno de residuos 30 5.5 Ejemplos de etiquetado de recipientes 33 5.6 Formato de informe de gestión interna de residuos del generador disponible a la Autoridad Sanitaria 34 5.7 Ejemplo Indicadores de gestión de residuos 35 5.8 Tratamiénto de residuos o desechos con riesgo biológico o infeccioso 37 RESOLUCIÓN NÚMElla 00591 DE 04 ABR 2024 HOJA No 6 de 39 1 OBJETO Establecer los procedimientos, procesos, actividades y/o estándares que se deben adoptar y realizar en la gestión integral de los residuos generados en el desarrollo de las actividades de qué trata el artículo 2.8.10.2 del Decreto 780 de 2016, ola norma que lo modifique o sustituya. 2 ALCANCE El presente Manual aplica a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que generen, identifiquen, separen, empaquen, recolecten, transporten, almacenen, aprovechen, traten o dispongan finalmente los residuos generados en desarrollo de las actividades relacionadas en el

Artículo ANEXO (5/72)

artículo 2.8.10.2 del Decreto 780 de 2016, ola norma que lo modifique o sustituya. 3 DEFINICIONES Para efectos del presente Manual se tendrán en cuenta, además de las definiciones establecidas en el

Artículo ANEXO (6/72)

artículo 2.8.10.4 del Decreto 780 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya y la demás normativa vigente, las siguientes: 3.1 Ciclo de tratamiento: Operaciones comprendidas desde el cargue o alimentación de los residuos al equipo de tratamiento hasta el descargue de estos una vez se encuentren tratados. 3.2 Etiqueta: En la gestión interna de residuos corresponde a la información escrita, impresa o gráfica relativa a un residuo en particular, que se adhiere o se imprime en el recipiente, embalaje o envase que contienen los residuos. 3.3 Inactivación microbiana: Pérdida de la habilidad de los microorganismos para crecer y multiplicarse. 3.4 Indicador biológico: Sistema de prueba que contiene microorganismos viables con una resistencia definida a un proceso de tratamiento especifico. 3.5 Microgenerador: Persona natural o jurídica que genera residuos o desechos peligrosos en una cantidad menor a 10 kg/mes calendario, considerando los períodos de tiempo de generación del residuo y llevando promedios ponderados y media móvil de los últimos seis (6) meses de las cantidades pesadas. 3.6 Movimiento interno: Acción de trasladar los residuos del lugar de generación a la unidad de almacenamiento intermedio o unidad de almacenamiento central; incluye también el traslado de los residuos de la unidad de almacenamiento intermedio al central, cuando aplique. 3.7 Segregación en la fuente: Separación selectiva inicial de los residuos procedentes de cada una de las actividades, servicios, procesos o procedimientos realizados en un establecimiento. 3.8 Unidad de almacenamiento central: Área (delimitada por barrera física, fija, piso y techo) exclusiva y cerrada, localizada al interior del establecimiento, en la que se ubican los contenedores o similares para que el generador almacene temporalmente los residuos mientras son presentados al transportador. 3.9 Unidad de almacenamiento intermedio: Área (delimitada por barrera física, fija, piso y techo

Artículo ANEXO (7/72)

) exclusiva y cerrada, localizada al interior del establecimiento, en la que se ubican los contenedores o similares para que el generador almacene temporalmente los residuos previos a la entrega a la unidad de almacenamiento central. 4 GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS GENERADOS EN LA ATENCIÓN EN SALUD Y OTRAS ACTIVIDADES La gestión integral es el conjunto articulado e interrelacionado de acciones de política, normativas, operativas, financieras, de planeación, administrativas, sociales, educativas, de evaluación, seguimiento y monitoreo desde la prevención de la generación hasta el aprovechamiento, tratamiento y/o disposición final de los residuos, con el fin de lograr beneficios . sanitarios y RESOLUCIÓN NI:MEM:000591 DE 04 ABR 2024 HOJA No 7 de 39 ambientales y la optimización económica de su manejo, respondiendo a las necesidades y circunstancias de cada región. Para efectos del presente Manual, la gestión integral comprende la gestión interna y la gestión externa. La planificación, implementación y seguimiento de la gestión debe estar documentada y soportada en el Plan de Gestión Integral de Residuos Generados en la Atención en Salud y Otras Actividades (PGIRASA), el cual debe elaborarse con base en los siguientes elementos: Tabla 1. Elementos del Plan de. Gestión Integral de Residuos Generados en la Atención en Salud y Otras Actividades (PGIRASA) Componente Elementos

Artículo ANEXO (8/72)

1. Diagnóstico Descripción general de las actividades y servicios prdstados. Identificación y descripción de las áreas o procesos de generación de residuos desechos peligrosos y no peligrosos. Identificación, clasificación y cuantificación de los residuos generados. Identificación y descripción de actividades de prevención y minimización de la generación de residuos. Identificación de condiciones para la segregación en la fuente de residuos. O Identificación y descripción de las condiciones para el movimiento interno de residuos. Condiciones para el almacenamiento interno de residuos generados en la atención en salud y otras actividades. Descripción de los procedimientos para la limpieza y desinfección de equipos en desuso, contenedores utilizados en la recolección y movimiento interno de residuos, unidades de almacenamiento y otros. Gestión Interna 2. Programa de capacitación y socialización 3. Plan de contingencias para el manejo de residuos 4. Seguridad y salud al trabajador 5. Cronoqrama de actividades para la implementación del PGIRASA 6. Tratamiento interno de residuos con riesgo biológico o infeccioso (aplica para aquellos casos en que el generador realice esta actividad en sus instalaciones) Disposiciones generales para el tratamiento interno de residuos o desechos con riesgo biológico o infeccioso por procesos diferentes al térmico con combustión. Información a incluir en el PGIRASA sobre el tratamiento interno de residuos o desechos peligrosos con riesgo biológico o infeccioso. Procedimiento para demostrar que el residuo tratado no presenta riesgo biológico o infeccioso. Del manejo de los residuos procedentes del tratamiento interno de residuos con riesgo biológico o infeccioso. Monitoreo al tratamiento interno de residuos con riesgo biológico o infeccioso. 7. Estrategia para la recepción de residuos cortopunzantes generados por pacientes que requieran para la atención de patologías crónicas, cuidados paliativos o atención ambulatoria el uso de elementos cortopunzantes.

Artículo ANEXO (9/72)

8. Etapa de seguimiento componente gestión interna Requisitos generales para la gestión externa de residuos Obligaciones del generador en materia de recolección y transporte de residuos Gestión desechos peligrosos Externa Etapa de seguimiento componente gestión externa Información disponible a la autoridad ambiental Condiciones generales para el transportador de residuos o desechos peligrosos generados en la atención en salud y otras actividades Condiciones generales para los gestores de residuos peligrosos generados en atención en salud y otras actividades El Plan de Gestión Integral de Residuos Generados en la Atención en Salud y Otras Actividades elaborado a partir de los elementos y disposiciones definidos en el presente Manual hará las veces del Plan de Gestión Integral de los Residuos o Desechos Peligrosos a que hace referencia el artículo 2.2.6.1.3.1 del Decreto 1076 de 2015, Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. El PGIRASA deberá ser actualizado cuando exista un cambio que incida en la gestión de los residuos (Ej. cambio en la capacidad de los servicios, cambio de tecnologías, cambio en procedimientos, entre otros) y estará a disposición de las autoridades ambientales y sanitarias competentes de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del

Artículo ANEXO (10/72)

artículo 2.8.10.6 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social. RESOLUCIÓN NÚM :1•( o 2024 HOJA No 8 de 39 00591 DE 04 ABR 4.1. GESTIÓN INTERNA DE RESIDUOS GENERADOS EN LA ATENCIÓN EN SALUD Y OTRAS ACTIVIDADES La gestión interna corresponde a las acciones desarrolladas por el generador que implican la cobertura, planeación e implementación de todas las actividades relacionadas con la minimización, generación, segregación, movimiento interno, almacenamiento interno y/o tratamiento de residuos dentro de sus instalaciones. Sin perjuicio de las disposiciones normativas en materia de residuos peligrosos, en las plantas de beneficio animal los decomisos generados deben considerar lo establecido por el Invima de acuerdo con el procedimiento o lineamientos que para el efecto establezca. El desarrollo de la gestión interna contempla las siguientes etapas: Planeación, Implementación y seguimiento. 4.1.1. Etapa de planeación La etapa de planeación comprende las siguientes actividades: 4.1.1.1. Suscripción del compromiso institucional. 4.1.1.2. Conformación del Grupo Administrativo de Gestión Ambiental y Sanitaria. 4.1.1.3. Elaboración del componente de gestión interna del PGIRASA. 4.1.1.1. Suscripción del Compromiso institucional El representante legal del establecimiento que genere residuos, producto de las actividades enunciadas en los numerales 1 a 11 del artículo 2.8.10.2 del Decreto 780 de 2016, suscribirá un documento mediante el cual se responsabiliza de dar cumplimiento al Plan de Gestión Integral de Residuos Generados en la Atención en Salud y Otras Actividades, el cual será elaborado e implementado conforme a lo dispuesto en el presente Manual.

Artículo ANEXO (11/72)

En todo caso, el generador será responsable de los residuos peligrosos que genere, según lo dispuesto en la Ley 1252 de 2008 y el Decreto 780 de 2016. 4.1.1.2. Conformación del Grupo Administrativo de Gestión Ambiental y Sanitaria Los medianos y grandes generadores de acuerdo con las categorías de que trata la Tabla 2 del presente Manual, conformarán un grupo administrativo de gestión ambiental y sanitaria, con el fin de coordinar las etapas de planeación, implementación y seguimiento sobre la gestión de los residuos, así como proponer correctivos y acciones a que haya lugar, que permitan dar cumplimiento al compromiso institucional. Corresponde a este grupo coordinar las siguientes actividades: Documentar e implementar el Plan de Gestión Integral de Residuos Generados en la Atención en Salud y Otras Actividades Identificar el presupuesto necesario para la implementación del Plan y someterlo a consideración de la alta gerencia. Proponer a la alta gerencia las acciones preventivas y correctivas a que haya lugar, en el marco de la implementación del Plan de Gestión Integral de Residuos Generados en la Atención en Salud y Otras'Actividades. Revisar los informes de que trata el presente Manual. El grupo se conformará mediante acta y se reunirá como minimo en sesión ordinaria cada dos (2) meses, con el fin de evaluar la ejecución y tomar los correctivos pertinentes que permitan el cumplimiento del compromiso institucional a través de la implementación del Plan; y extraordinariamente, en cualquier tiempo, para tratar exclusivamente los temas para los cuales se convoca la sesión, a solicitud de uno de los miembros del grupo. De los temas tratados se dejará constancia mediante actas de reunión. La elección de los integrantes del grupo será potestad del generador; sin embargo, se sugiere la inclusión de personal que cuente con capacidad de decisión en temas administrativos y financieros, así como, el personal encargado de los temas ambientales, de seguridad y salud en el trabajo y por lo menos un representante del cuerpo médico, asistencial u operativo, según aplique.

Artículo ANEXO (12/72)

RESOLUCIÓN NÚMC591 DE 04 ABP 2024 HOJA No 9 de 39 Las funciones del grupo podrán ser cumplidas por otro comité que haya constituido el establecimiento en sus procesos de gestión, siempre y cuando se deje constancia de esta decisión mediante acta suscrita por el representante legal o quien haga sus veces. En todo caso, se deberá evidenciar el cumplimiento y desarrollo de las actividades descritas en el presente numeral. Para el caso de las plantas de beneficio animal (mataderos) y los micro y pequeños generadores deben contar con un responsable o grupo administrativo de gestión ambiental y sanitaria, el cual liderará el cumplimiento de lo establecido en el presente manual y en tal sentido, promover la evaluación, la ejecución y tomar los correctivos y acciones pertinentes que permitan el cumplimiento de la normatividad vigente a través de la implementación del Plan de Gestión Integral de Residuos Generados en la Atención en Salud y Otras Actividades. 4.1.1.3. Elaboración del Componente de gestión interna del Plan de Gestión Integral de Residuos Generados en Atención en la Salud y otras Actividades (PGIRASA) El componente interno del Plan de Gestión Integral de Residuos Generados en Atención en la Salud y otras Actividades debe diseñarse conforme a lo dispuesto a continuación: 4.1.1.3.1. Diagnóstico 4.1.1.3.1.1. Descripción general de las actividades y servicios prestados El 'generador debe describir las actividades realizadas y los servicios prestados, especialmente aquellos que tengan incidencia en la generación de residuos peligrosos y no peligrosos. 4.1.1.3.1.2 Identificación y descripción de las áreas o procesos de generación de residuos o desechos peligrosos y no peligrosos. El generador debe identificar los sitios, áreas y procesos que generen residuos peligrosos y no peligrosos a partir del conocimiento de las actividades y servicios prestados en el establecimiento. La identificación, igualmente incluye, los servicios de atención extramural cuando aplique.

Artículo ANEXO (13/72)

Las plantas de beneficio podrán incluir un diagrama de flujo de proceso en donde se describa la generación de residuos aplicable a la especie que sacrifican. 4.1.1.3.1.3 Identificación, clasificación y cuantificación de los residuos generados El generador debe identificar los tipos de residuos generados y clasificarlos de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.8.10.5 del Decreto 780 de 2016 o la norma que ,lo modifique o sustituya. En la figura 1 se presenta un diagrama esquemático de la clasificación de los residuos. Figura 1. Clasificación de residuos generados en atención en salud y otras actividades Clasificación de los residuos generados en la atención en salud y otras actividades Residuos no Residuos Peligrosos Peligrosos Residuos Res'duos no Residuos o Desechos con Residuos o Desechos Otros Residuos o Aprovechables Aprovechables Riesgo Biológico o Infeccioso Radioactivos Desechos Peligrosos Residuos aprovechables Biosanitarios Corrosivos orgánicos Anatomopatológ icos Reactivos Cortopunzantes Explosivos De Animales Tóxicos Inflamables RESOLUCIÓN WM4000591 DE 0 4 MR 2024 HOJA No 10 de 39 La clasificación que se presenta en la Figura 1 tiene como principal criterio de diferenciación el poder identificar los residuos según si estos exhiben o no características de peligrosidad, lo anterior sin perjuicio de que el generador deba identificar otras tipologías o clasificaciones de residuos que se encuentren reglamentadas por las normas particulares en la materia, como es el caso de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), los residuos de construcción y demolición y otros residuos de manejo diferenciado. Los residuos no peligrosos se clasifican de acuerdo con lo establecido en el

Artículo ANEXO (14/72)

artículo 2.8.10.5 del Decreto 780 de 2016; el Titulo 2, Capítulo 1 del Decreto Único 1077 de 2015, reglamentario del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, y se deben separar en la fuente de acuerdo con lo establecido en la Resolución 2184 de 2019, expedida por los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Vivienda, Ciudad y Territorio, o las normas que las modifiquen o sustituyan. Para la identificación y clasificación de las características de peligrosidad de residuos diferentes a riesgo biológico o infeccioso se aplicará lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3 y el Anexo III del Decreto 1076 de 2015 ola norma que lo modifique o sustituya. En la clasificación de animales, en plantas de beneficio animal el residuo considerado como peligroso, corresponde al decomiso no aprovechable, de acuerdo con los lineamientos definidos por el Invima, previa concertación.con la autoridad sanitaria de producción primaria. En plantas de beneficio animal, los residuos provenientes de decomisos podrán ser gestionados de acuerdo con las Directrices de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) y la normatividad de producción primaria aplicable a la especie. Cuando un residuo posea más de una característica de peligrosidad, se deberá indicar dichas características en el envase, recipiente o contenedor y su gestión deberá realizarse con un gestor autorizado para aprovechar, tratar o disponer acorde con las características de peligrosidad que posea el residuo. Para efectos del registro del numeral 5.1., el generador deberá reportar el residuo con la característica de peligrosidad que haya sido priorizada de acuerdo con el diagnóstico elaborado en el Plan de Gestión Integral de Residuos Generados en la Atención en Salud y Otras Actividades.

Artículo ANEXO (15/72)

Con el fin de establecer las cantidades de residuos generados al interior del establecimiento, el generador deberá elaborar y diligenciar un formato, en función de la frecuencia del movimiento interno de los residuos hacia el almacenamiento central, en el cual indique el tipo y cantidad de residuos generados; esta cuantificación incluye la cantidad de residuos generados en los servicios de atención extramural, cuando aplique. Los datos reportados en el formato antes señalado deberán consolidarse mensualmente de acuerdo con el formato del numeral 5.1. del presente Manual, el cual podrá ser adaptado según las particularidades de cada generador. El diligenciamiento del formato no exime a los generadores que se encuentran obligados al cumplimiento de la Resolución 1362 de 2007 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible "por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos" o la norma que la modifique o sustituya. Los generadores deberán conservar en medio físico o magnético los soportes requeridos en los numerales 12 y 13 del artículo 2.8.10.6 del Decreto 780 de 2016, por un término de hasta cinco (5) años, para su control interno y cuando la autoridad sanitaria o ambiental los requieran. La información sobre la generación de residuos o desechos peligrosos permitirá clasificar al generador de acuerdo con las siguientes categorías en concordancia con lo establecido en el

Artículo ANEXO (16/72)

artículo 2.2.6.1.6.2 del Decreto 1076 de 2015. Tabla 2. Clasificación de generadores de acuerdo con la cantidad de residuos o desechos peligrosos enerados Cantidad de residuos o desechos peligrosos Tipo de generador generados (kg/mes) Gran generador 1.000 Mediano generador 100 <1.000 Pequeño generador 10 5 100 Micro generador <10 RESOLUCIÓN NI:MEM:6100591 DE 2024 HOJA No 11 de 39 04 ABR El cálculo de la cantidad de residuos generados debe establecerse con base en los promedios ponderados y media móvil de los últimos seis (6) meses de las cantidades pesadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.6.2 del Decreto 1076 de 2015. En el numeral 5.2 del presente Manual se presenta un ejemplo indicativo. 4.1.1.3.1.4 Identificación y descripción de actividades de prevención y minimización de la generación de residuos Los generadores deben identificar y describir las actividades de prevención y minimización relacionadas con la generación de residuos, las cuales deben ajustarse a las condiciones particulares de cada establecimiento. Podrán incluirse entre otras, las siguientes actividades: Incorporación de criterios ambientales en la compra y contratación de bienes, productos y servicios. Elaborar programas de reducción y uso eficiente de materias primas e insumos. Generar estrategias de sustitución de productos, insumos o dispositivos médicos que contengan sustancias peligrosas, tales como, retardantes de llama bromados, plomo, mercurio entre otros, particularmente aquellos que se encuentran listados en convenios o iniciativas internacionales, como el convenio de Estocolmo, Convenio de Montreal, Strategic Approach to International Chemicals Management (SAICM), entre otros, alineadas con la protección de la salud humana y el ambiente. Inclusión de tecnologías más eficientes para la reducción de residuos o desechos.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2024.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 23), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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