Por la cual se adopta el Manual para la Gestión Integral de Residuos Generados en la Atención en Salud y Otras Actividades

Resolución · 591 · 2024-04-04 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 61–76 de 76

Artículo ANEXO (57/72)

Características y condiciones específicas de los recipientes para los residuos o desechos cortopunzantes Deben ser desechables y no reutilizables. Construidos en material rígido y resistente a la corrosión. Cuando se utilice un polipropileno de alta densidad u otro polímero debe garantizar que no contenga PVC, ni metales pesados, estas especificaciones serán soportadas en la ficha técnica del contenedor elaborada por el fabricante o comercializador del mismo. Lo anterior cuando estos residuos son gestionados por alternativas de tratamiento térmico con combustión. Resistentes a ruptura y perforación por elementos cortopunzantes, con un calibre minimo de paredes de 1.2 mm, garantizado por el fabricante o importador. Deben ser livianos, tener un volumen, tamaño y forma adecuada de acuerdo con el tipo de material cortopunzante que se deposite en los mismos. (Ejemplo: agujas para infiltración u objetos cortopunzantes de mayor tamaño) y según el diagnóstico elaborado por el generador. Los recipientes destinados para el almacenamiento de material cortopunzante deben tener la capacidad suficiente según lo identificado por el generador en el diagnóstico del PGIRASA. Con tapa sellable de tal forma que al cerrarse quede completamente hermético sin posibilidad de reabrirse. Garantizar el fácil descarte de los residuos cortopunzantes. Etiquetado de acuerdo con lo establecido en el presente Manual. Deberá manipularse de acuerdo con las instrucciones sobre el descarte y segregación de los residuos cortopunzantes establecidas por el fabricante o comercializador. Deben ubicarse en las respectivas áreas y servicios asistenciales del generador, se podrán ubicar también en unidades móviles, en ambos casos ubicados de forma vertical, bien sujeto y fijo. I) Debe contar con una marca legible que indique el nivel cuando el recipiente está lleno hasta las % partes de su capacidad. III.

Artículo ANEXO (58/72)

Características y condiciones para las bolsas destinadas a la recolección de residuos RESOLUCIÓN NÚMERO° O 0 O 0591DE 2024 04 ABR. HOJA No 32 de 39 Las bolsas deben garantizar la resistencia a la tensión ejercida por el peso de los residuos embalados y además su calibre deberá ser minimo de 1.4 milésimas de pulgada para bolsas pequeñas (menores a dimensiones de 46 cm x 50 cm) y mínimo 1.6 milésimas de pulgada para bolsas grandes (mayores a dimensiones de 46 cm x 50 cm). Estas especificaciones serán soportadas en la ficha técnica entregada por el fabricante o el proveedor. El material plástico de las bolsas para residuos infecciosos será polietileno de alta densidad o el material que se determine necesario para la desactivación o el tratamiento de estos residuos. No debe realizarse el vaciado de las bolsas ni la reutilización de las mismas en las actividades de recolección de residuos. Las bolsas deben ubicarse en los recipientes, recubriendo los bordes del recipiente en el que se disponen hasta 1/4 de la superficie exterior para evitar la contaminación del mismo. Debe asegurarse el cierre adecuado e inmediato de las bolsas desechables una vez se hayan llenado hasta un máximo de tres cuartas (%) partes con el fin de facilitar el anudado, marcarlas desde la fuente de generación. No se debe utilizar ganchos de cosedora o cinta para el sellado, pues esto favorece la posibilidad de rasgadura. El peso individual de la bolsa con los residuos no debe exceder los 15 kg, salvo en los casos en que se recolecten residuos de animales con riesgo biológico o infeccioso, donde podrá manejarse. hasta un peso de 30 kg.

Artículo ANEXO (59/72)

Para plantas de beneficio animal, no debe superarse el límite de peso para el cual fueron diseñadas. IV. Características de contenedores de recolección para el movimiento interno de residuos Los contenedores de recolección utilizados en las actividades de movimiento interno de residuos podrán ser rodantes y deberán cumplir: Con bordes redondeados, rígidos, con tapa, lavables e impermeables, que faciliten y garanticen la seguridad para la carga y descarga sin generar derrames. Estar identificados de acuerdo con el tipo de residuo a trasladar. No se podrá utilizar el mismo contenedor para el movimiento interno de residuos o desechos peligrosos y de residuos no peligrosos. Deben ser manipulados por personal debidamente capacitado y que cuente con los elementos de protección personal según lo defina el programa de seguridad y salud del trabajador. Deben mantenerse en buen estado con el fin de evitar accidentes en el desarrollo de la actividad. Deben ser lavados y desinfectados conforme a los procedimientos establecidos por el generador en sus procedimientos de limpieza y desinfección y al finalizar su vida útil pueden ser entregados para su posterior aprovechamiento. Para el transporte de residuos no peligrosos, se podrá utilizar contenedores de movimiento interno de color negro, blanco o verde, siempre y cuando se garantice que esto no interfiere en la posibilidad de aprovechamiento de aquellos residuos que son susceptibles para ello. RESOLUCIÓN NÚMERO° o O D591DE 2024 04 ABR HOJA No 33 de 39 5.5 Ejemplos de etiquetado de recipientes 5.5.1.

Artículo ANEXO (60/72)

Etiquetado de recipientes RESIDUOS CON RIESGO BIOLÓGICO E INFECCIOSO DESCRIPCIÓN RESIDUOS BIOSANITARIOS ELEMENTOS CONTAMINADOS CON FLUIDOS DE ALTO RIESGO Ejemplo (Sangre) tal como: ii‘)iii 401110 Ropa y elementos desechables St Gasas AposItos Vendajes Guantes Sondas AREA: UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS CLINICA SANTA NAIDA EPS Ce% 14? No. 7C-46 . Medellin www.sentanadasom 5.5.2. Etiquetado de recipientes para residuos cortopunzantes RESIDUO CON RIESGO BIOLÓGICO O INFECCIOSO RESIDUOS CORTOPUNZANTES Nombre del establecimiento: Dirección del Establecimiento: Área o unidad de servicio: Fecha apertura en servicio: Fecha de cierre: Responsable Diligenciamiento: RESIDUO CORTO PU NZANTE RESOLUCIÓN NÚMER0000 0059I DE 2024 04 ABR HOJA No 34 de 39 5.6 Formato de informe de gestión interna de residuos del generador disponible a la Autoridad Sanitaria 1.Nombre del generador de residuos: 6.Correo electrónico: 2. Ciudad: 7.Responsable del diligenciamiento: 3. Departamento: 8. Cargo: 4. Dirección del establecimiento: 9. Fecha de diligenciamiento: 5. Teléfono del establecimiento: 10. Tipo generador: Micro Pequeño Mediano Grande Período de informe (año): Capacitaciones Accidentes laborales asociados al manejo de residuos Número de capacitaciones Número de capacitaciones Número de Acciones preventivas o realizadas en programadas en el período accidentes laborales correctivas el periodo Temas Contingencias: Número de Acciones implementadas contingencias Incendios en las áreas de almacenamiento de residuos.

Artículo ANEXO (61/72)

Inundación en las áreas de almacenamiento de residuos. (en los casos que aplique) Interrupción del suministro de agua para las actividades de limpieza y desinfección dentro del marco de la gestión interna de residuos. Interrupción del suministro de energía en las unidades de almacenamiento de residuos y sistemas de refrigeración. Derrame de residuos con características, corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables y con riesgo biológico o infeccioso, según lo evidenciado en el diagnóstico. Interrupción temporal del servicio de recolección Alteración de las condiciones operativas que incrementen la generación de residuos. Resultado de la auditoría interna: Numero de auditorias Resultados obtenidos Acciones correctivas y de mejoramiento e RESOLUCIÓN NÚMER000000591 DE 2024 04 pa HOJA No 35 de 39 Continuación de la resolución: "Por la cual se adopta el Manual para la Gestión Integral de Residuos Generados en la Atención en Salud y otras actividades" 5.7 Ejemplo Indicadores de gestión de residuos A continuación, se presentan algunos ejemplos de posibles indicadores, que podrían contribuir al seguimiento de la gestión de residuos, lo anterior, sin perjuicio de que el generador pueda ajustar, modificar, complementar o formular nuevos indicadores, de acuerdo con sus condiciones particulares.

Artículo ANEXO (62/72)

Ejemplos de indicadores de destinación, relacionados con la gestión de residuos: Unidad de Indicador de destinación Formula Medida Indicador de destinación para tratamiento térmico con combustión IDTCC= ViD (IDTCC) RTCC/RT*100 Indicador de destinación para tratamiento térmico sin combustión IDTSC= (IDTSC) ViD RTSC/RT*1 00 IDTQ= Indicador de destinación para tratamiento químico (IDTQ) % RTO/RT*1 00 Indicador de destinación para aprovechamiento (IDA) IDA= RA/RT*100 % Indicador de destinación para relleno sanitario (IDR) IDR= RR/RT*100 % IDRS= Indicador de destinación para relleno de seguridad (IDRS) % RS/RT*100 Convenciones RT: Cantidad de residuos total generados en el establecimiento (kg/mes) RTCC: Cantidad de residuos sometidos a tratamiento térmico con combustión (kg/mes) RTSC: Cantidad de residuos sometidos a tratamiento térmico sin combustión (kg/mes) RTQ: Cantidad de residuos sometidos a tratamiento químico (kg/mes) IDA: Cantidad de residuos sometidos a aprovechamiento (kg/mes) RR: Cantidad de residuos enviados a rellenos sanitarios (kg/mes) RS: Cantidad de residuos sometidos a celdas o rellenos de seguridad (kg/mes) Algunos ejemplos de indicadores de destinación para el caso de residuos peligrosos, con base en el tipo de manejo dado al residuo según la clasificación del Registro de generadores de residuos peligrosos reglamentado por la Resolución 1362 de 2007 del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible: Unidad de Tipo de Manejo Ejemplos Formula medida Reciclado de baterías plomo- R4: Reciclado o recuperación de IR4= acido Vi, metales o compuestos metálicos RR4/R PT*1 00 .

Artículo ANEXO (63/72)

Tratamiento químico de residuos ID9= % Tratamiento Físico-químico con riesgo biológico o infeccioso RD9/RPT*100 Tratamiento térmico sin combustión (Ej. autoclavado), ID10= % Tratamiento Térmico tratamiento térmico con RD1O/RPT*100 combustión (Ej. incineración) Disposición final en relleno o ID5= % D5: Disposición final celda de seguridad RD5/RPT"100 Convenciones RPT: Cantidad de residuos peligrosos totales generados en el establecimiento (kg/mes) RD5: Cantidad de residuos peligrosos sometidos a disposición final (kg/mes) Cantidad de residuos peligrosos sometidos a tratamiento fisico-quimico (kg/mes) Cantidad de residuos peligrosos sometidos a tratamiento térmico (kg/mes) Cantidad de residuos peligrosos sometidos a operaciones de RR4: recuperación de metales (kg/mes) RESOLUCIÓNNÚMERO°Q000591DE202404 ABRHOJANo 36de 39 Ejemplo de cálculo de indicadores de destinac ión de residuos (continuac ión) cls 6.Correo electrónico ssantanaidu.com 5.

Artículo ANEXO (64/72)

Teléfono del esta blecimiento: 031 5662196 o o- tu o o RESIDUOS BIOLOGICO INFECCIOSOS (kg/año) OTROS RESIDUOS CON CARACTERISTICAS CRETI (kg/año) o VI -0 o Anatomopatológicos Biosanitarios Corrosivos Inflamables CV o o o o LO o Indicadores de Destinación (kg/a ño) Cantidad de residuos Cantidad de residuos Cantidad de residuos Cantidad de residuos Cantidadde residuos Cantidad de Tota l de Destinados a tratamiento Destinados a destinados a destinados a destinados a relleno residuos cantidad de térmico con combustión tratamiento térmico sin tratamiento químico aprovechamiento de seguridad destinados a residuos combustión (IDA) relleno sanitario generados .x O c o o o r o 200kg/a ñ 175kg/ario 270kg/año 80kg/a ño a II o tt z o o IDTCC= RTCC/RT*100 IDTSC= RTSC/RT*100 IDTC1= RTQ/RT*100 IDA= RA/RT*100 IDRS= RS/RT*100 r 825kg/año t ('4 c7 N Gi G5 r 'n'l 1g •-°. cn o cc ° o 24.24 % 32.72% o O o o o 1— Cantidad de residuos total generados en el esta blecimiento (kg/mes) 1— Cantidad de residuos sometidos a tratamiento térmico con,combustión (kg/mes) o ce cc 1— 5 o Cantidad de residuos sometidos a tratamiento térmico sin combustión (kg/mes) Cantidad de res iduos sometidos a tratamiento químico (kg/mes) 5 u) a • Cantidad de residuos somefidos a aprovechamiento (kg/mes) Cantidad de residuos enviados a rellenos sanitarios (kg/mes) cc ce 12 cc cc I— < cc' u) Cantidad de residuos sometidos a celdas o rellenos de seguridad (kg/mes) RESOLUC

Artículo ANEXO (65/72)

IÓN NÚMER000000591 DE 2024-04 mR HOJA No 37 de 39 5.8 Tratamiento de residuos o desechos con riesgo biológico o infeccioso Para efectos del presente Manual se tendrá en cuenta la siguiente clasificación de los procesos para el tratamiento de residuos con riesgo biológico o infeccioso: Tabla 7 Clasificación de los procesos para el tratamiento de residuos con riesgo biológico o infeccioso Proceso Descripción Térmico con Utiliza energía térmica a temperaturas suficientes para causar combustión o pirolisis combustión* del residuo. (Ejemplo: pirolisis, incineración, etc.) Térmico sin Utiliza energía térmica a temperaturas suficientes para destruir los microorganismos, combustión pero no la suficiente para causar combustión o pirolisis del residuo. (Ejemplo: Autoclaves de calor húmedo, Autoclaves de calor seco, microondas, infrarrojo, etc.) Químico Utiliza desinfectantes químicos para destruir patógenos en el residuo. (Ejemplo: ácidos, álcalis, sustancias oxidantes, etc.). Por irradiación Utiliza radiación para destruir patógenos en el residuo. (Ej. Radiación Uy, Cobalto 60, etc.) Otros tratamientos Otros tratamientos que no correspondan a alguno de los anteriores procesos. *El tratamiento de residuos o desechos peligrosos con riesgo biológico o infeccioso por procesos térmicos con combustión, deberá realizarse cumpliendo las normas ambientales vigentes en la materia, especialmente lo establecido en la Resoluciones 058 de 2002, modificada por las Resoluciones 886 de 2004 y 909 de 2008 o las normas que la modifiquen o sustituyan.

Artículo ANEXO (66/72)

Tratamiento de residuos o desechos peligrosos con riesgo biológico o infeccioso por procesos diferentes al térmico con combustión. El tratamiento de residuos o desechos peligrosos con riesgo biológico o infeccioso por procesos diferentes al térmico con combustión descritos en la Tabla 7 del presente Manual, se podrá realizar siempre y cuando se garantice: i. La transformación o acondicionamiento del residuo, hasta una fragmentación, tamaño o apariencia física que evite su reutilización. U. El cumplimiento de los estándares y requisitos para la reducción de los agentes patógenos que le confieren la característica de peligrosidad al residuo. Estándares para la reducción de la carga de agentes patóginos que le confieren el riesgo biológico o infeccioso al residuo. Para eliminar la característica de peligrosidad de un residuo con riesgo biológico o infeccioso, el tratamiento de los residuos deberá garantizar que el residuo cumpla con la inactivación de bacterias vegetativas y hongos en una reducción igual o mayor a 6 Logi°, o una inactivación de las esporas Geobacillus stearothermophilus (Bacillus stearothermophilus) o Bacillus atrophaeus (Bacillus subtilis) igual o mayor a 4 Logi°. Para garantizar el cumplimiento de los estándares, deberá utilizarse uno o más indicadores biológicos que sean reconocidos como los más resistentes al tipo de tratamiento a utilizar. La utilización de estos indicadores deberá estar debidamente justificada, para lo cual se podrá utilizar las recomendaciones de organismos y organizaciones internacionalmente reconocidas, especialmente lo establecido por la Territorial Association on Alternative Treatment Technologies (STAATT). La inactivación microbiana de indicadores biológicos diferentes a los mencionados en este numeral (y que hayan sido debidamente justificados como los más resistentes al tipo de tratamiento a utilizar) deberá ser igual o mayor a 4 Logi°.

Artículo ANEXO (67/72)

De manera indicativa se presentan los siguientes indicadores biológicos: Tabla 8 Ejemplo de indicadores biológicos para el tratamiento de residuos con riesgo biológico o infeccioso Indicador biológico Límite permisible Reducción o inactivación microbiana de mínimo elogio, Mycobacterium phlei equivalente al resultado negativo después de incubación en Mycobacterium bovis medios contenidos y certificados. G. Stearothermophilus o Bacillis Reducción o inactivación microbiana de mínimo 4logia, Subtilis equivalente a resultado negativo después de incubación en medios contenidos y certificados. RESOLUCIÓN NÚMER000 000591 DE 2024 HOJA No 38 de 39 04 ABR Continuación de la resolución: "Por la cual se adopta el Manual para la Gestión Integral de Residuos Generados en la Atención en Salud y otras actividades" c) Información requerida para realizar el tratamiento de residuos o desechos peligrosos con riesgo biológico o infeccioso En el proceso de licenciamiento ambiental, el titular del proyecto, obra o actividad deberá presentar la siguiente información mínima a la autoridad ambiental:

Artículo ANEXO (68/72)

i. Estimación del tipo, cantidad y frecuencia de residuos a tratar. U. Tipo de tratamiento de acuerdo con la clasificación establecida en la Tabla 7 del presente numeral y descripción detallada del mismo (insumos, variables que afectan el tratamiento, impactos que genera al ambiente, limitaciones de la tecnologia frente a determinados tipos de residuos, entre otros). iii Descripción del equipo (requerimientos de funcionamiento y operación, instrucciones de manejo por parte del fabricante, capacidad instalada, desactivación esperada, condiciones y procesos de operación, tiempos de tratamiento, rangos normales de operación, concentraciones requeridas, procedimientos de mantenimiento, entre otros.) Descripción detallada del procedimiento de muestreo y monitoreo de control interno del proceso utilizado para verificar la inactivación del residuo, que incluya la descripción del indicador biológico de acuerdo con lo establecido en el literal b) del presente numeral. Procedimiento de respuesta en caso de una emergencia, accidente o fallas del equipo en el cual se incluyan las acciones a realizar cuando los residuos no puedan ser tratados. d) Condiciones mínimas de operación en las instalaciones del gestor o receptor de Residuos con riesgo biológico o infeccioso La instalación de tratamiento de residuos con riesgo biológico o infeccioso sujeta a licencia ambiental, debe cumplir las siguientes condiciones mínimas: i. Se deberá contar con un área de almacenamiento de los residuos o desechos con riesgo biológico o infeccioso, que garantice la refrigeración de éstos a una temperatura máxima de 4°C, la cual debe ser exclusiva para este tipo de residuos. Esta área deberá contar con la suficiente capacidad de almacenamiento acorde con la cantidad de residuos recibidos, la frecuencia y capacidad de tratamiento y/o disposición final. U. Se debe llevar una base de datos que contenga: procedencia, tipo, fecha de recepción, fecha de tratamiento y cantidad de los residuos recibidos.

Artículo ANEXO (69/72)

Los equipos de medición y monitoreo utilizados en el proceso de tratamiento de residuos con riesgo biológico o infeccioso deberán contar con un programa de mantenimiento que garantice las condiciones de operación, teniendo en cuenta las recomendaciones del fabricante o proveedor. El proceso debe garantizar un registro permanente y automatizado de todas las variables que influyen en el tratamiento de los residuos con riesgo biológico o infeccioso, de tal manera que se pueda verificar en todo momento las condiciones de operación para cada ciclo de tratamiento. El registro de las variables a que hace referencia este literal deberá conservarse hasta por un término de tres (3) años. El equipo debe estar diseñado de tal manera que se ejecute una parada del sistema, en caso de fallas o en el caso que una o más variables que influyan en el tratamiento se encuentren por fuera del rango normal de operación. El personal que realice el proceso de tratamiento debe estar capacitado y entrenado en la operación del equipo. Se debe contar y aplicar un procedimiento de muestreo y monitoreo de control interno para verificar la inactivación del residuo, que incluya cómo mínimo: Tipo, proveedor y certificación de los indicadores biológicos utilizados conforme la norma ISO 111380 sus equivalentes. Frecuencia de monitoreo la cual no debe ser inferior al 10% de los ciclos de tratamiento o 10% de la carga para tratamientos continuos. Descripción del procedimiento de monitoreo que garantice su representatividad. Diligenciamiento de formatos para el registro permanente de todas las variables que influyen en el tratamiento (Ej. temperatura, presión, tiempo, concentraciones, entre otras) y monitoreo (Como mínimo: Número de lote del indicador biológico, fecha de vencimiento, fecha de monitoreo, entre otras), así como los responsables de su realización. Descripción de las actividades para dar cumplimiento a las recomendaciones de almacenamiento, manejo y uso del indicador biológico dadas por el fabricante del mismo. Garantizar la trazabilidad del proceso desde la recepción hasta la salida de los residuos de la instalación, de forma permanente y fiable.

Artículo ANEXO (70/72)

RESOLUCIÓN NÚMER000 000591 DE 2024 HOJA No 39 de 39 04 ABR Continuación de la resolución: "Por la cual se adopta el Manual para la Gestión Integral de Residuos Generados en la Atención en Salud y otras actividades" e) Verificación de la eficacia del tratamiento de residuos con riesgo biológico o infeccioso en el marco del licenciamiento ambiental El gestor que pretenda realizar el tratamiento de residuos o desechos con riesgo biológico o infeccioso por procesos diferentes al térmico con combustión y con el fin de demostrar por primera vez la eficacia del tratamiento, deberá implementar el procedimiento de control y monitoreo, garantizando que los ensayos de los indicadores biológicos sustenten el cumplimiento de los estándares y requisitos para la reducción de los agentes patógenos que le confieren el riesgo biológico o infeccioso al residuo, de acuerdo con las siguientes disposiciones mínimas:

Artículo ANEXO (71/72)

i. Las mediciones deberán realizarse a la máxima capacidad para la que este diseñado el equipo con el tipo de residuos que se esperan tratar. U. Realizar el tratamiento de acuerdo con las condiciones descritas y présentadas a la autoridad ambiental durante el proceso de licenciamiento ambiental. Realizar la medición del indicador biológico para cada prueba de control con laboratorios que tengan métodos microbiológicos estandarizados (ICONTEC, EPA, ASTM, ISO, USP o normas técnicas europea EN, ENTRE OTROS) que cuenten con acreditación nacional bajo la norma NTC-ISO/IEC 17025. El gestor deberá presentar el informe correspondiente a la autoridad ambiental en el cual se incluya como mínimo: Cantidad y tipo de los residuos utilizados en la prueba de tratamiento. Cantidad y presentación de los residuos resultantes de la prueba de tratamiento. Información sobre las condiciones de operación del equipo durante las pruebas (ej. Temperatura, presión, tiempo de inicio y finalización de la prueba). Descripción de la metodología para garantizar la representatividad del muestreo. Originales de los 'resultados obtenidos en el laboratorio para cada una de las mediciones. Nombre e identificación de las personas responsables de la ejecución del muestreo y monitoreo Registros fotográficos. En caso de que los resultados obtenidos en alguna de las mediciones realizadas no cumplan con los estándares establecidos en el literal b) del presente numeral, se deberá realizar los ajustes pertinentes e iniciar nuevamente el procedimiento establecido en este literal para prestar los servicios de tratamiento. Una vez se haya verificado la eficacia de tratamiento, los gestores que realicen el tratamiento de residuos con riesgo biológico o infeccioso deberán continuar realizando el seguimiento y monitoreo de acuerdo con lo establecido en el literal f) de este numeral.

Artículo ANEXO (72/72)

f) Seguimiento y monitoreo a gestores de residuos o desechos con riesgo biológico o infeccioso. En el marco del seguimiento y monitoreo de la licencia ambiental, el gestor que realice tratamiento de residuos o desechos con riesgo biológico o infeccioso por procesos diferentes al térmico con combustión deberá: Realizar como mínimo una (1) medición semestral que contemple las condiciones establecidas en el literal e) del presente numeral. Dar cumplimiento con los criterios y procedimientos de monitoreo de control interno de proceso descritos en el presente numeral. Contar con un registro consolidado de las condiciones de operación del proceso a disposición de la autoridad ambiental, para cuando ésta realice visitas de control y seguimiento, conforme a las condiciones de operación definidas durante el proceso de licenciamiento ambiental y la descripción del procedimiento de muestreo y monitoreo. Presentar a la autoridad ambiental un (1) informe semestral en medio fisico y magnético que contenga como mínimo: Tipo y cantidad de residuos tratados. Copia de los resultados obtenidos en las mediciones realizadas, donde se evidencie la reducción logarítmica de agentes patógenos sobre los residuos con riesgo biológico o infeccioso de acuerdo con los estándares definidos en el literal b) del presente numeral.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2024.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 23), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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