Por la cual se adopta el Manual para la Gestión Integral de Residuos Generados en la Atención en Salud y Otras Actividades

Resolución · 591 · 2024-04-04 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 76

Artículo ANEXO (17/72)

Acciones encaminadas a reducir el uso de equipos de enfriamiento (neveras, aires acondicionados, cuartos fríos, entre otros) y extintores de fuego con sustancias con potencial de calentamiento global. Generar procedimientos para el control de inventados que evite la caducidad de los productos que se puedan convertir en residuos o desechos. Uso de productos, insumos o tecnologías que al ser usados no generen residuos con características peligrosas. 4.1.1.3.1.5. Identificación de condiciones para la segregación en la fuente de residuos La segregación consiste en la separación selectiva inicial de los residuos procedentes de cada una de las actividades, servicios, procesos o procedimientos realizados en el establecimiento. Esta actividad debe ser realizada por el generador con el fin de separar y almacenar los residuos en contenedores o recipientes para facilitar su posterior transporte, aprovechamiento, tratamiento o disposición final y evitar especialmente que los residuos no peligrosos estén en contacto con los residuos peligrosos. Para realizar la segregación en la fuente se debe cumplir como minimo con las condiciones descritas en el numeral 5.3. 4.1.1.3.1.6 Identificación y descripción de las condiciones para el movimiento interno de residuos El movimiento interno de residuos consiste en trasladar los residuos desde el lugar de generación hasta el almacenamiento intermedio o central según sea el caso, incluye también el traslado de los residuos del almacenamiento intermedio al central cuando aplique. El movimiento interno debe cumplir con las siguientes condiciones: El movimiento interno debe efectuarse, en lo posible, en horas de menor circulación de pacientes, empleados o visitantes de acuerdo con la actividad.

Artículo ANEXO (18/72)

Los procedimientos deben ser realizados de forma segura garantizando la integridad y la ergonomía del personal que realiza esta actividad, y la seguridad para la carga y descarga sin generar derrames El movimiento interno de residuos no debe coincidir con el movimiento de materiales limpios, suministro de alimentos, medicamentos o suministro de ropa, con el fin de evitar su contaminación y la exposición de los trabajadores y la población visitante a factores de riesgo propios de los residuos. El movimiento interno de los residuos o desechos peligrosos y no peligrosos no se podrá realizar de manera simultánea para evitar contaminación cruzada al momento de realizar esta actividad. El movimiento interno de residuos debe realizarse mediante contenedores, los cuales podrán ser rodantes, que cumplan las condiciones establecidas en el numeral 5.4. del presente Manual. RESOLUCIÓN NÚMEOW 00591 DE 04 ABR 2024 HOJA No 12 de 39 e) Está prohibido el uso e instalación de ductos con el propósito de evacuar por ellos los residuos, salvo para plantas de beneficio animal donde pueden ser empleados para residuos no peligrosos. f) En caso de emplear ascensores para la movilización interna de los contenedores de recolección de residuos, el ascensor designado para esta actividad será de uso exclusivo por el tiempo del movimiento interno de residuos y una vez culmine la actividad, se deberá realizar la limpieza y desinfección de este. g) Una vez culminado el proceso de movimiento interno de residuos, el 'personal deberá realizar el lavado de manos y dar cumplimiento a los procedimientos de bioseguridad que haya definido el establecimiento. h) El tiempo de permanencia de los residuos en los sitios de generación debe ser el mínimo posible. Para el caso de plantas de beneficio animal, se debe considerar el proceso y el riesgo asociado. i) Los contenedores utilizados para el movimiento interno de residuos no podrán ubicarse en áreas de tránsito una vez culminada la actividad.

Artículo ANEXO (19/72)

j) Los generadores deben diseñar un procedimiento para el movimiento interno de residuos, donde se especifique: Frecuencias y horarios de recolección Tipos de residuos a movilizar. Plano o esquema del establecimiento donde se identifique: Ubicación de las áreas de generación de los residuos, ubicación de las unidades de almacenamiento intermedio y/o central según sea el caso, así como las rutas de movimiento interno de acuerdo con el tipo de residuo. Las rutas deben cubrir la totalidad de la instalación y ser plasmadas en el plano o esquema a que hace referencia el numeral iii, ser claras, legibles y visibles en sitios estratégicos del establecimiento, con el fin de que sirvan de guía e identificación para la población flotante y el personal que realiza el movimiento interno. k) Los generadores que se encuentren en edificaciones sometidas al régimen de propiedad horizontal deberán realizar los acuerdos y coordinaciones respectivas, con el fin de garantizar que las actividades de movimiento interno y almacenamiento interno de residuos cumplan con las disposiciones establecidas en el presente Manual. 4.1.1.3.1.7 Condiciones para el almacenamiento interno de residuos generados en la atención en salud y otras actividades El almacenamiento interno de residuos generados en la atención en salud y otras actividades se realizará en unidades de almacenamiento; tratándose de actividades de atención en salud, las unidades deben estar aisladas de salas de hospitalización, cirugía, laboratorios, toma de muestras, bancos de sangre, preparación de alimentos y en general lugares que requieran estrictas condiciones de higiene, minimizando de esta manera una posible contaminación cruzada con los residuos. Estas instalaciones se diseñarán y ubicarán conforme al diagnóstico de gestión interna de residuos teniendo en cuenta información como cantidad y clases de residuos generados, frecuencias de recolección, entre otros aspectos. El almacenamiento de los residuos debe hacerse de forma segura, previniendo derrames, accidentes y posible contaminación de materias primas, insumos o residuos. Las unidades de almacenamiento deberán cumplir las siguientes condiciones:

Artículo ANEXO (20/72)

a) Unidad de almacenamiento intermedio Los establecimientos tuyas actividades generen más de 65 kg/día de residuos, deben contar con unidades de almacenamiento intermedio, que cumplan las siguientes condiciones: i. Contar con, piso, paredes, techos y elementos impermeables, de fácil limpieza y desinfección, con uniones redondeadas entre pisos y paredes. U. Contar con un aviso de identificación de la unidad de almacenamiento. iii. Contar con punto de agua y drenaje para las labores de limpieza y desinfección. Permitir el fácil acceso para el personal encargado de la manipulación de los residuos. Contar con medidas de seguridad para evitar el acceso a personal no autorizado. Contar con iluminación y ventilación natural o artificial permanentes, esta última sin generar riesgos a la salud del personal y visitantes. Contar con señalización indicativa por clase de residuo almacenado. RESOLUCIÓN NÚMIEWSO 05 91 DE 04 ABR 2024 HOJA No 13 de 39 Contar con señales de riesgo y de obligación a cumplir con determinados comportamientos, tales como no fumar, uso de elementos de protección personal, entre otros. Garantizar suficiente capacidad de almacenamiento acorde con la cantidad de residuos generados, la frecuencia de movimiento interno y lo definido en el plan de contingencia. Contar con canastillas o recipientes rígidos con tapa impermeables y de fácil limpieza para almacenar los residuos. Para plantas de beneficio animal se deberá contar con recipientes o mecanismo de almacenamiento de acuerdo con el tipo de residuo que garantice que no se genere contaminación. Accesibilidad a equipos para el control y prevención de incendios. , Contar con medidas que garanticen el almacenamiento seguro teniendo en cuenta la clasificación por tipo de residuos, compatibilidad química y características de peligrosidad. Contar con barreras físicas o elementos que impidan el acceso de vectores. La unidad de almacenamiento intermedio es opcional para las plantas de beneficio animal.

Artículo ANEXO (21/72)

b) Unidad de almacenamiento central Adicional a las condiciones establecidas para la unidad de almacenamiento intermedio, las unidades de almacenamiento central deben cumplir con las siguientes condiciones: i. Disponer de un equipo de pesaje de los residuos peligrosos (Ej. dinamómetro, o bascula) y garantizar que estos residuos sean pesados previo a la entrega al transportador. U. Contar con kit antiderrames de acuerdo con el tipo de residuos y lo previsto en el plan de contingencia, que contenga como mínimo con: elementos de protección personal, material absorbente, toallas de papel desechables, bolsa para el depósito del desecho. La ubicación del kit será determinada por el generador garantizando su disponibilidad inmediata y sus condiciones de uso y reposición. iii Para el caso de los residuos anatomopatológicos y de animales se deberá contemplar un área para la ubicación del sistema de refrigeración que garantice una temperatura no mayor a 4°C. y que cuente con un sistema indicador de temperatura, para verificar periódicamente su correcto funcionamiento. iv. Permitir la evacuación de los residuos o el fácil acceso a los vehículos de recolección externa y sus operarios. Para el caso de la unidad de almacenamiento central localizada en inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal deberán estar ubicadas dentro de la propiedad horizontal. Las plantas de beneficio animal establecerán e implementarán un procedimiento de manejo y almacenamiento para decomisos no aprovechables evitando la generación de lixiviados, presencia de animales, contaminación cruzada y garantizar la temperatura de refrigeración para el residuo. c) Condiciones adicionales para las unidades de almacenamiento intermedio y central, en caso de almacenar otros residuos o desechos peligrosos El almacenamiento intermedio y central de residuos o desechos peligrosos con características corrosivas, explosivas, reactivas, tóxicas e inflamables, debe efectuarse teniendo en cuenta además de las anteriores condiciones las siguientes:

Artículo ANEXO (22/72)

i. El almacenamiento se realizará en recipientes o embalajes compatibles con el tipo de residuo, aislados del piso y debidamente etiquetados para este tipo de residuos. H. Los residuos volátiles e inflamables deben acopiarse en lugares ventilados y seguros. En el caso de almacenar más de un tipo de residuo peligroso, se deberá tener en cuenta la compatibilidad química entre estos. Publicar en un lugar visible de la unidad de almacenamiento la respectiva matriz de compatibilidad para el caso que se almacenen diferentes tipos de residuos peligrosos. Contar con señales de riesgo y de obligaciones a cumplir con determinados comportamientos seguros, tales como no fumar, uso de equipo de protección personal, entre otros. d) Condiciones de la unidad de almacenamiento para pequeños y micro generadores que no se encuentren en inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal Los pequeños y micro generadores que no se encuentren en inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal, deben contar con una unidad de almacenamiento que cumpla las siguientes condiciones: RESOLUCIÓN NÚMEIM90059/ DE 04 ABR 2024 HOJA No 14 de 39 i. Área definida y aislada de las áreas asistenciales y de servicios. U. Ubicada en un área de poca circulación de personal y visitantes. Superficies de fácil limpieza y desinfección. Contar con medidas que garanticen el almacenamiento seguro teniendo en cuenta la clasificación por tipo de residuos, compatibilidad química y características de peligrosidad.

Artículo ANEXO (23/72)

Contar con contenedores para el almacenamiento de los residuos debidamente etiquetados. 4.1.1.3.1.8 Descripción de los procedimientos para la limpieza y desinfección de equipos en desuso, contenedores o recipientes, contenedores de recolección para el movimiento interno, unidades de almacenamiento y otros Se deberá destinar un área para la limpieza y desinfección de los contenedores o recipientes, contenedores de recolección interna y demás implementos utilizados para el aseo y limpieza de las instalaciones, o realizar este procedimiento en el área de almacenamiento intermedio o central de residuos, garantizando procedimientos que minimicen los riesgos. Los generadores deben diseñar e implementar de acuerdo con el tipo de residuo generado, los procedimientos de limpieza y desinfección para elementos de protección personal, contenedores o recipientes, contenedores de recolección interna, unidades de almacenamiento, derrames ocasionales, ascensores, equipos, y material de osteosíntesis retirado del paciente o dispositivos médicos en desuso, cuando estos puedan ser aprovechados. Los procedimientos deben contener como mínimo: Descripción de actividades a realizar por tipo de elemento, frecuencias y horarios, insumos, agentes activos y concentraciones de los productos de aseo y desinfectantes, elementos de protección personal, formatos de control de ejecución e identificación del personal i'esponsable. Estos procedimientos deben quedar consignados en el Plan de Gestión Integral de Residuos Generados en la Atención en Salud y Otras Actividades. Para las plantas de beneficio animal este procedimiento podrá ser incluido en el procedimiento de operaciones sanitarias con que cuenta el establecimiento. La socialización del procedimiento de limpieza y desinfección debe estar contemplado dentro del programa capacitación y socialización definido por el establecimiento. 4.1.1.3.2.

Artículo ANEXO (24/72)

Programa de capacitación y socialización Los medianos y grandes generadores de acuerdo con la clasificación establecida en el presente Manual, así como las plantas de beneficio animal, formularán e implementarán un programa de capacitación y socialización dirigido a todo el personal del establecimiento generador, de acuerdo con las condiciones particulares de cada establecimiento con el fin de informar sobre la gestión integral de los residuos generados. El programa deberá incluir los siguientes aspectos: Descripción de actividades de capacitación, metodología y frecuencias. Responsables de la actividad. Identificación de recursos. Identificación de la población objeto de capacitación como mínimo: Personal operativo, administrativo, asistencial, pacientes, usuarios, personal de servicios, contratistas, entre otros. La formulación del programa y los soportes de capacitación deberán consolidarse en un documento que estará a disponibilidad de la autoridad sanitaria cuando realice las actividades de inspección, vigilancia y control. Así mismo, debe llevarse un registro consolidado de las capacitaciones realizadas donde se incluya cómo mínimo: fecha, lugar, temas tratados, personal al que estuvo dirigido, número de asistentes, responsable y duración. Los generadores que realicen atención extramural deben incluir en su programa, una estrategia de socialización que incluya a los usuarios atendidos por esta modalidad, para ello podrán utilizarse volantes, folletos, o información directa por parte del personal médico o asistencial. Para los pequeños y micro generadores, el programa de capacitación y socialización deberá incluir como mínimo un cronograma de capacitación, los temas a tratar y las actas de asistencia. El programa de capacitación y socialización a que hace referencia este numeral, podrá ser parte de RESOLUCIÓN NUMEN:000591 DE 04 ABR 2024 HOJA No 15 de 39 otros programas de capacitación definidos o implementados por el establecimiento, siempre y cuando se deje constancia de esta decisión en el PGIRASA. En todo caso, se deberá evidenciar el cumplimiento y desarrollo de las actividades descritas en el presente numeral. Para el cumplimiento del programa de capacitación y socialización establecido por el generador se deberán calcular los siguientes indicadores:

Artículo ANEXO (25/72)

a) Indicador de cobertura de capacitación (ICC MRP): Número total de personas capacitadas ¡CC MRP— x100 Número total de trabajadores Indicador de capacitación (ICPC MRP): Número capacitaciones realizadas ¡CC MRP — Numero capacitaciones programadas en el programa de capacitación x 100 4.1.1.3.3. Plan de contingencias para el manejo de residuos Las actividades sujetas al ámbito de aplicación del presente Manual deben contar con un plan de contingencias, para atender las situaciones o eventos de riesgo asociadas al manejo de residuos, de acuerdo con las condiciones particulares de cada establecimiento. Como mínimo deberán incluirse entre otras, las siguientes: Incendios en las áreas de almacenamiento de residuos. Inundación en las áreas de almacenamiento de residuos. (en los casos que aplique) Interrupción del suministro de agua para las actividades de limpieza y desinfección dentro del marco de la gestión interna de residuos. Interrupción del suministro de energía en las unidades de almacenamiento de residuos y sistemas de refrigeración. Derrame de residuos con características, corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables y con riesgo biológico o infeccioso, según lo evidenciado en el diagnóstico. Interrupción temporal del servicio de recolección Alteración de las condiciones operativas que incrementen la generación de residuos. El plan de contingencias a que hace referencia este numeral podrá articularse o hacer parte del plan de contingencias de la institución. El plan de contingencias para el manejo de residuos será un proceso dinámico, validado y hará parte de la capacitación a los trabajadores que participan de la cadena de la gestión en el establecimiento para lo cual se realizarán simulacros de las posibles contingencias generadas en el manejo de residuos. El establecimiento llevará la información sobre las contingencias ocurridas con ocasión del manejo de los residuos donde se registre la información de las causas, consecuencias, acciones de mejoramiento y seguimiento de estos. 4.1.1.3.4.

Artículo ANEXO (26/72)

Seguridad y Salud en el Trabajo En el marco de los Sistemas de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, las actividades sujetas al ámbito de aplicación del presente Manual deberán dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1072 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo y la Resolución 312 de 2019 "Por la cual se definen los estándares mínimos del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo SG-SST' o las normas que las modifiquen o sustituyan. Lo anterior, con el fin de garantizar la promoción, prevención y disminución de los peligros y accidentes a los que se ven expuestos quienes realizan el manejo y gestión de residuos. 4.1.1.3.5. Cronograma de actividades para la implementación del Plan de Gestión Integral de Residuos Generados en la Atención en Salud y Otras Actividades Se debe contar con un cronograma anual formulado en el primer mes del año y para el caso que la actividad inicie operación en el transcurso del año, este será formulado en el primer mes de operación, que refleje la planeación de actividades para dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente Manual, que incluya como mínimo la siguiente información: actividades a realizar, plazo de ejecución, recursos, responsables del cumplimiento e indicadores de RESOLUCIÓN NÚMEEKB1JO5 91 DE 2024 HOJA No 16 de 39 04 MR seguimiento. 4.1.1.3.6.

Artículo ANEXO (27/72)

Tratamiento interno de residuos con riesgo biológico o infeccioso (aplica para aquellos casos en que el generador realice esta actividad en sus instalaciones) 4.1.1.3.6.1 Disposiciones generales para el tratamiento interno de residuos o desechos con riesgo biológico o infeccioso por procesos diferentes al térmico con combustión (Térmico sin combustión, químico, irradiación y otros tratamientos) El tratamiento se efectuará conforme a los siguientes procedimientos, procesos y estándares con el fin de garantizar la inactivación microbiana eliminando la característica de peligrosidad por riesgo biológico o infeccioso: Informar ante la autoridad sanitaria con copia a la autoridad ambiental, por medio de los canales institucionales sobre la intención de realizar el tratamiento interno de residuos o desechos con riesgo biológico o infeccioso. Documentar el cumplimiento de los estándares para la reducción de la carga de organismos patógenos que le confieren la caracteristica de peligrosidad al residuo de acuerdo con lo establecido en el numeral 5.8. del presente Manual, con el fin de que puedan ser clasificados como residuos no peligrosos. Solicitar a la autoridad sanitaria la verificación de las condiciones higiénico-sanitarias de las instalaciones para la operación del tratamiento interno y la gestión interna de los residuos previa y posterior al tratamiento. Dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en los numerales ii al vii del literal d) del numeral 5.8. del presente Manual, sobre condiciones mínimas de operación de la instalación de tratamiento.

Artículo ANEXO (28/72)

Garantizar que los residuos tratados no estén en contacto con los residuos no tratados. 4.1.1.3.6.2 Información a incluir en el Plan de Gestión Integral de Residuos Generados en la Atención en Salud y Otras Actividades sobre el tratamiento interno de residuos o desechos peligrosos con riesgo biológico o infeccioso Incluir en el Plan de Gestión Integral de Residuos Generados en la Atención en Salud y Otras Actividades la siguiente información, la cual debe estar disponible para las autoridades competentes: Identificación del tipo de tratamiento a implementar de acuerdo con la clasificación establecida en la Tabla 7 del numeral 5.8. del presente Manual. Estimación mensual del tipo, cantidad y frecuencia de residuos a tratar. Descripción de la tecnología a utilizar. Descripción del equipo de tratamiento a utilizar (en el que se incluya como mínimo: requerimientos de funcionamiento y operación, instrucciones de manejo por parte del fabricante, capacidad instalada, inacfivación microbiana esperada, condiciones y procesos de operación, tiempos de tratamiento, concentraciones requeridas, mantenimiento, entre otros aspectos). Descripción detallada del procedimiento para demostrar que el residuo tratado no presenta riesgo biológico o infeccioso de acuerdo con las disposiciones establecidas en el numeral vii del literal d) del numeral 5.8. del presente Manual. Informe de caracterización de acuerdo con lo dispuesto en el literal d) numeral 4.1.1.3.6.3 del presente Manual. Programa de mantenimiento del equipo de tratamiento.

Artículo ANEXO (29/72)

Incluir en el plan de contingencia que trata el numeral 4.1.1.3.3, el procedimiento de respuesta en caso de emergencia, accidente o fallas del equipo que impida que los residuos puedan ser tratados internamente, 4.1.1.3.6.3 Procedimiento para demostrar que el residuo tratado no presenta riesgo biológico o infeccioso El generador que pretenda desarrollar la actividad de realizar el tratamiento de residuos o desechos con riesgo biológico o infeccioso por procesos diferentes al térmico con combustión y con el fin de demostrar la eficacia del tratamiento, deberá implementar el procedimiento de control y monitoreo, garantizando que los ensayos de los indicadores biológicos sustenten el cumplimiento de los estándares y requisitos para la reducción de los agentes patógenos que le confieren el riesgo biológico o infeccioso al residuo, de acuerdo con las siguientes disposiciones: RESOLUCIÓN NÚMEM00591 DE 04 ABR 2024 HOJA No 17 de 39 Las mediciones deberán realizarse a la máxima capacidad para la que este diseñado el equipo con el tipo de residuos que se esperan tratar. Realizar el tratamiento de acuerdo con las condiciones descritas y documentas en el PGI RASA Realizar la medición del indicador biológico seleccionado para cada prueba de control con laboratorios que tengan métodos microbiológicos estandarizados (ICONTEC, EPA, ASTM, 150, USP o normas técnicas europea EN, entre otros) que cuenten con acreditación nacional bajo la norma NTC-ISO/IEC 17025. Los resultados de las mediciones se deben incluir en un informe de caracterización que hará parte integral del Plan de Gestión Integral de Residuos Generados en la Atención en Salud y Otras Actividades y que incluirá como mínimo la siguiente información: i. Cantidad y tipo de los residuos utilizados en la prueba de tratamiento. H. Cantidad y presentación de los residuos resultantes de la prueba de tratamiento.

Artículo ANEXO (30/72)

Información sobre las condiciones de operación del equipo durante las pruebas. (Ej: Temperatura, presión, tiempo de inicio y finalización de la prueba). Descripción de la metodología para garantizar la representatividad del muestreo. Originales de los resultados obtenidos en el laboratorio para cada una de las mediciones. Nombre e identificación de las personas responsables de la ejecución del muestreo y monitoreo Registros fotográficos. En caso de que los resultados obtenidos en alguna de las mediciones realizadas no cumplan con los estándares establecidos en el literal b) del numeral 5.8. del presente Manual, se deberá realizar los ajustes pertinentes e iniciar nuevamente el procedimiento establecido en este numeral para realizar el tratamiento interno de sus residuos. El residuo deberá gestionarse como residuo peligroso hasta tanto no se demuestre ante la autoridad ambiental competente que el residuo cumple con los estándares definidos en el literal b) del numeral 5.8. del presente Manual y que no posee alguna otra característica de peligrosidad distinta a la de riesgo biológico o infeccioso. La autoridad ambiental podrá requerir copia del informe de caracterización o información complementaria para verificar que el residuo no es peligroso de acuerdo con la normatividad vigente. La información que reposa en el informe de caracterización de que trata este numeral deberá ser veraz, exacta y se entenderá presentada bajo la gravedad del juramento. 4.1.1.3.6.4 Del manejo de los residuos procedentes del tratamiento interno de residuos con riesgo biológico o infeccioso Los residuos procedentes del tratamiento interno de residuos con riesgo biológico o infeccioso que cumplan con las disposiciones establecidas en el literal b) del numeral 5.8. del presente Manual y que no posean alguna característica de peligrosidad deberán ser manejados teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: No deben mezclarse con residuos peligrosos. Deben depositarse en bolsa blanca o negra según se cuente o no con alternativas de aprovechamiento.

Artículo ANEXO (31/72)

Estas bolsas deben incluir un marcado o etiquetado que permita una rápida diferenciación con respecto a los demás residuos no peligrosos. La bolsa debe contar con la siguiente información: Texto que cite "Residuos no peligrosos tratados internamente en el establecimiento" Símbolo que identifique el residuo, en el caso que el residuo sea aprovechable. Nombre de la instalación o establecimiento del generador responsable del tratamiento. Clasificación del proceso de tratamiento de acuerdo lo establecido en la Tabla 7 del numeral 5.8. del presente Manual. Campo para el diligenciamiento de la fecha en la que se realizó el tratamiento. 4.1.1.3.6.5 Monitoreo al tratamiento interno de residuos con riesgo biológico o infeccioso El generador que realice tratamiento interno de residuos con riesgo biológico o infeccioso por procesos diferentes al térmico con combustión deberá: Realizar como mínimo un (1) proceso de medición anual que contemple las condiciones establecidas en el numeral 4.1.1.3.6.3 del presente Manual. Contar con información permanente y documentada en el Plan de Gestión Integral de Residuos Generados en la Atención en Salud y Otras Actividades de las condiciones de RESOLUCIÓN NÚMIEW100591 DE 04 ABR 2024 HOJA No 18 de 39 operación del proceso a disposición de la autoridad sanitaria, para cuando ésta realice visitas de inspección, vigilancia y control. c) Contar con un registro permanente del procedimiento de muestreo y monitoreo de control interno a que hace referencia el literal e) del numeral 5.8., de este Manual, con los respectivos resultados. 4.1.1.3.7. Estrategia para la recepción de residuos cortopunzantes generados por pacientes que requieran en la atención de patologías crónicas, cuidados paliativos o atención ambulatorias el uso de elementos cortopunzantes.

Artículo ANEXO (32/72)

Las entidades promotoras de salud, entidades que administran planes voluntarios de salud, entidades adaptadas, entidades que administran los regímenes Especial y de Excepción y las instituciones prestadoras de salud, que atiendan pacientes con patologías crónicas, cuidados paliativos o atención ambulatorias, deberán generar una estrategia para el manejo, recibo y gestión de los residuos cortopunzantes generados por los pacientes, como parte de su responsabilidad social y buenas prácticas en el marco de su atención. Esta estrategia debe tener en cuenta lo siguiente: Identificar los pacientes que sean atendidos rutinariamente por el establecimiento y las patologías que requieran el uso continuo de jeringas, lancetas entre otros para su tratamiento. Suministro de los recipientes para la segregación de los residuos cortopunzantes (recipientes de paredes rígidas). Recibir los residuos cortopunzantes que sean entregados por sus pacientes. Informar a los pacientes las condiciones en que se recibirán los residuos cortopunzantes. Mantener información sobre los residuos cortopunzantes recibidos. Gestionar los residuos cortopunzantes de acuerdo con las disposiciones establecidas en el presente Manual. Información, educación y comunicación a los pacientes sobre el manejo y disposición segura de los residuos cortopunzantes. 4.1.2. Etapa de implementación El generador es el responsable de la implementación de la gestión interna del Plan de Gestión Integral de Residuos Generados en la Atención en Salud y Otras Actividades de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4.1.1 del presente Manual. 4.1.3. Etapa de seguimiento La implementación del Plan de Gestión Integral de Residuos Generados en la Atención en Salud y Otras Actividades en su componente de gestión interna debe ser objeto de seguimiento permanente por parte del generador que permita identificar los avances en el cumplimiento de las actividades, así como detectar posibles oportunidades de mejora. 4.1.3.1.

Artículo ANEXO (33/72)

Etapa de seguimiento componente gestión interna del Plan de Gestión Integral de Residuos Generados en la Atención en Salud y Otras Actividades Los generadores, mediante auditorías internas llevarán a cabo la revisión de cada una de las actividades definidas en la Gestión Interna del Plan, con el fin de verificar su cumplimiento. Las auditorias deben incluir la descripción de las frecuencias, responsables, metodologías, formatos, jornadas de socialización de resultados y demás elementos requeridos para su implementación conforme a las condiciones particulares de cada generador. Los resultados obtenidos, los soportes, las acciones correctivas y de mejoramiento continuo que surjan de las auditorías para la gestión interna de residuos, deben consolidarse en un documento de resultados. Este documento debe conservarse hasta por un tiempo de dos (2) años y estar disponible ante la autoridad sanitaria cuando esta realice las actividades de inspección, vigilancia y control. Con el fin de hacer seguimiento a la gestión de residuos se deben tener en cuenta las estadísticas de accidentabilidad asociadas a la gestión de los residuos en el generador y establecer las acciones preventivas y correctivas a que haya lugar en el marco de la implementación del Plan de Gestión Integral de Residuos Generados en la Atención en Salud y Otras Actividades. RESOLUCIÓN NÚMEB41900591 DE 04 ABR 2024 HOJA No 19 de 39 4.1.3.2. Información disponible a la autoridad sanitaria Para efectos de llevar a cabo las actividades de inspección, vigilancia y control, el generador debe tener a disposición de la autoridad sanitaria competente, la siguiente información: Para medianos y grandes generadores: Tabla 3. Información disponible para la autoridad sanitaria (medianos grandes generadores) Numeral Descripción Información que debe estar disponible en el establecimiento Suscripción del compromiso Documento que refleje la adopción del compromiso• 4.1.1.1 institucional institucional.

Artículo ANEXO (34/72)

Conformación Acta de conformación del grupo administrativo de gestión del Grupo 4.1.1.2 administrativo ambiental y sanitaria. de gestión ambiental y sanitaria Actas de reuniones con sus respectivos soportes de los temas tratados y del seguimiento a los compromisos. Elaboración del Componente 4.1.1.3 de Gestión Interna del Componente de Gestión Interna del PGIRASA. PGIRASA 4.1.3 Etapa de seguimiento Documento consolidado y sus soportes de acuerdo con las especificaciones del numeral 4.1.3 Para pequeños y micro generadores: Tabla 4. Información disponible para la autoridad sanitaria (Pequeños y micro generadores) Numeral del Descripción Información que debe estar disponible en el presente Manual establecimiento Suscripción del compromiso Documento que refleje la adopción del compromiso 4.1.1.1 institucional institucional. Elaboración del Componente 4.1.1.3 de Gestión Interna del Componente de Gestión Interna del PGIRASA. PGIRASA , Las plantas de beneficio animal deberán tener a disposición del Invima los soportes que demuestren el cumplimiento de lo establecido en el presente Manual para la gestión interna. Los generadores, a excepción de plantas de beneficio animal, deberán presentar anualmente ante la Secretaría de Salud Departamental, Municipal y/o Distrital según corresponda un informe del seguimiento de la gestión interna de residuos del año inmediatamente anterior, relacionado con capacitaciones, accidentes laborales asociados al manejo de residuos, contingencias y auditoría interna, empleando el formato del numeral 5.6. Las autoridades sanitarias anteriormente descritas, podrán establecer los mecanismos y herramientas para la captura de la información a nivel territorial, de acuerdo con sus competencias. La información reportada por los generadores podrá ser utilizada por las secretarías de salud departamentales, municipales y distritales de forma complementaria para la elaboración del reporte de información de la gestión interna de residuos anual de que trata el

Artículo ANEXO (35/72)

artículo 2.8.10.9 del Decreto 780 de 2016 y de acuerdo con las disposiciones de la Resolución 1229 de 2013 del Ministerio de Salud y Protección Social. Para efectos del reporte consolidado de información de la gestión interna de residuos de acuerdo con los lineamientos del Minsalud, en cumplimiento del parágrafo 2 del artículo 2.8.10.9 del Decreto 780 de 2016, las secretarías de salud departamentales coordinarán con las secretarias de salud de los municipios de categoría especial, 1, 2 y 3, la entrega del reporte consolidado del año vencido, el cual deberá ser presentado a la Dirección de Promoción y Prevención del Ministerio de Salud y Protección Social hasta el 31 de marzo de cada año, en cumplimiento de la referida norma. En este sentido, el Ministerio de Salud y Protección Social expedirá los lineamientos para la consolidación del reporte con relación a la información a entregar por parte de las secretarías de salud categoría especial, 1, 2 y 3, las secretarías de salud departamentales correspondiente a los municipios de categoría 4, 5 y 6. RESOLUCIÓN NÚNIBIlai 05 91 DE 04 ABR 2024 HOJA No 20 de 39 4.2. GESTIÓN EXTERNA DE RESIDUOS GENERADOS EN LA ATENCIÓN EN SALUD Y OTRAS ACTIVIDADES La gestión externa implica la cobertura y planeación de todas las actividades relacionadas con la recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento, aprovechamiento y/o disposición final de los residuos fuera de las instalaciones del generador. 4.2.1.

Artículo ANEXO (36/72)

Componente de gestión externa del Plan de Gestión Integral de Residuos Generados en la Atención en Salud y Otras Actividades El componente de gestión externa del plan de gestión Integral de residuos generados en la atención en salud y otras actividades, debe ser elaborado por el generador en donde documente el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Manual, teniendo en cuenta lo siguiente: 4.2.1.1. Requisitos generales para la gestión externa de residuos Sin perjuicio de la reglamentación vigente específica para cada tipo de residuos, los requisitos generales que deben tener en cuenta los generadores para la gestión externa son: Los residuos o desechos peligrosos deben gestionarse con gestores que tengan las licencias, permisos y demás autorizaciones a que haya lugar. Los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos deben clasificarse de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 851 de 2022 o la norma que lo modifique o sustituya y gestionarse de acuerdo con la reglamentación en la materia a través de sistemas de recolección y gestión de RAEE o con gestores que tengan las licencias, permisos y autorizabiones a que haya lugar. Los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos RAEE que estuvieron en contacto con fluidos corporales de alto riesgo, deben ser limpiados y desinfectados de acuerdo con los procedimientos de limpieza y desinfección establecidos por el generador, previo a la entrega a un Sistema de Recolección y Gestión de RAEE o con gestores que tengan las licencias, permisos y autorizaciones a que haya lugar. Los RAEE que a su vez sean considerados como residuos peligrosos, se deben identificar y manejar como tal de acuerdo con la normatividad que rige en la materia.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2024.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 23), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

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