Por la cual se adopta el Manual para la Gestión Integral de Residuos Generados en la Atención en Salud y Otras Actividades

Resolución · 591 · 2024-04-04 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 41–60 de 76

Artículo ANEXO (37/72)

La entrega de los residuos del generador al responsable de los planes de devolución posconsumo, sistemas de recolección selectiva y/o Sistema de recolección y gestión ambientalmente segura estará sujeta a que este último, expida al generador el comprobante de recolección y entregue copia del certificado de tratamiento, aprovechamiento y/o disposición final de los residuos. Los residuos de fármacos o medicamentos parcialmente consumidos durante las actividades propias del servicio no podrán ser entregados a los planes de devolución posconsumo, y deben ser gestionados de acuerdo con las disposiciones establecidas en el presente Manual. El manejo de los residuos radiactivos deberá sujetarse a la normativa vigente expedida por el Ministerio de Minas y Energía o quien haga sus veces. Las bolsas o recipientes que han contenido soluciones para uso intravenoso, intraperitoneal y en hemodiálisis deben gestionarse de acuerdo con la Resolución 482 de 2009 expedida por los Ministerio de Protección Social y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o la norma que lo modifique o sustituya. Los residuos de construcción y demolición (RCD) y otros residuos de manejo especial y diferenciado, deberán gestionarse de acuerdo con la normatividad que rige en la materia. 4.2.1.2. Obligaciones del generador en materia de recolección y transporte de residuos o desechos peligrosos El generador debe dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 2.8.10.6 del Decreto 780 de 2016 en materia de recolección y transporte de residuos o desechos peligrosos. Además de cumplir con lo dispuesto en la Sección 8, Capitulo 7, Titulo 1, Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 del Ministerio de Transporte, el generador de residuos o desechos peligrosos debe cumplir con las siguientes condiciones generales:

Artículo ANEXO (38/72)

a) La entrega de los residuos peligrosos debe ser realizada por personal capacitado y entrenado en el manejo de estos residuos y que cuente con la dotación y elementos de protección personal adecuados. RESOLUCIÓN NÚMEM0059L DE 04 ABR 2024 HOJA No 21 de 39 Suministrar al transportista de los residuos o desechos peligrosos las hojas de seguridad de acuerdo con lo establecido en la Norma Técnica Colombiana NTC 4435 o la norma que lo modifique o sustituya. Verificar la entrega del comprobante de recolección de residuos o desechos peligrosos emitido por el transportador, que incluya como mínimo la información solicitada en el numeral 4.2.2.1 del presente Manual, de acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente. 4.2.1.3. Etapa de seguimiento componente de gestión externa del Plan de Gestión Integral de Residuos Generados en la Atención en Salud y Otras Actividades El componente de gestión externa debe ser objeto de seguimiento por parte de los generadores, con el fin de verificar el cumplimiento de los objetivos y metas establecidas en el Plan, así como identificar oportunidades de mejora. El seguimiento debe incluir como mínimo, la descripción de las frecuencias, responsables, metodologías, formatos, indicadores y demás elementos requeridos para su implementación conforme a las condiciones particulares de cada generador. Así mismo, debe incluir: Verificación del cumplimiento de lo dispuesto en este Manual por parte de los transportadores y gestores de residuos peligrosos. Verificar que el gestor de residuos peligrosos de RAEE u otros residuos de manejo especial y diferenciado cumplan con los requisitos y cuenten con las autorizaciones, licencias y demás permisos ambientales a que haya lugar.

Artículo ANEXO (39/72)

Formular indicadores de seguimiento a la gestión de residuos, como, por ejemplo, las cantidades de residuos sometidos a tratamiento térmico con combustión, tratamiento térmico sin combustión, aprovechamiento, disposición en relleno sanitario, disposición en celdas de seguridad, entre otros indicadores que el generador considere pertinente. (Ver ejemplo: numeral 5.7.) El seguimiento por parte de los pequeños y micro generadores a este componente se realizará sobre los aspectos de que trata el literal a) y b) del presente numeral. 4.2.1.4. Información disponible a la autoridad ambiental Los generadores deben tener a disposición de la autoridad ambiental competente, la siguiente información para efectos de llevar a cabo las actividades propias de control y seguimiento ambiental: El componente de Gestión Externa del Plan de Gestión Integral de Residuos generados en atención en salud y otras actividades, en lo de su competencia. Información que soporte el cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 1362 de 2007 expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o la norma que la modifique o sustituya, sobre el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos. Certificaciones de almacenamiento, aprovechamiento, tratamiento y disposición final de los residuos o desechos peligrosos y RAEE expedidas por los gestores autorizados. Copia de los comprobantes de recolección entregados por el transportador de residuos o desechos peligrosos. Lo anterior sin perjuicio de información adicional que requiera la Autoridad Ambiental competente en el ámbito de las actividades de seguimiento y control, sin perjuicio de las limitaciones definidas en el artículo 125 del Decreto Ley 2106 de 2019. 4.2.2. Condiciones generales para el transportador de residuos o desechos peligrosos generados en la atención en salud y otras actividades Además de las disposiciones establecidas en el

Artículo ANEXO (40/72)

artículo 2.8.10.7 del Decreto 780 de 2016, el transportador de residuos o desechos peligrosos generados en la atención en salud y otras actividades debe: 4.2.2.1. Del comprobante de recolección de residuos o desechos peligrosos generados en la atención en salud y otras actividades Entregar al generador y al gestor de residuos peligrosos una copia en físico o magnético del comprobante de recolección que incluya como minimo la siguiente información: RESOLUCIÓN NÚME9a200591 DE 04 2024 HOJA No 22 de 39 ABR Tipo y peso (kg) de residuos transportados. Nombre y/o razón social del generador. Número de identificación del generador. Dirección del generador. Fecha de entrega de los residuos por parte del generador. NIT y razón social de la empresa transportadora Placas o identificación del vehículo en el que se efectúa la recolección. Nombre y número de identificación del conductor. Nombre, razón social y número de identificación del gestor de residuos peligrosos Campo para observaciones en la entrega de los residuos por parte del generador. Campo para los nombres, identificación y firmas de quien entrega y transporta los residuos. El original debe quedar en poder del transportador, o quien preste el servicio de transporte, deberá llevar una base de datos consolidada en hoja de cálculo o mecanismo equivalente, de la información obtenida del comprobante de recolección y tenerlo a disposición para cuando las autoridades competentes lo requieran. Esta base deberá conservarse al menos por cinco (5) años. El transportador deberá verificar que la cantidad de residuos entregada por el generador sea la declarada. 4.2.2.2. Condiciones de la unidad de transporte para residuos o desechos peligrosos con riesgo biológico o infeccioso Destinada exclusivamente para el transporte de residuos con riesgo biológico o infeccioso. Además, no dispondrá de sistema de compactación, deberá caracterizarse por ser estable y silenciosa.

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Revestida en un material de resistencia química y biológica que proporcione una superficie lisa e impermeable. Las esquinas y ángulos deben ser redondeadas para prevenir la acumulación de material residual y facilitar su aseo. Estar dotada con embalajes retornables que contengan y protejan las bolsas y que garanticen la contención de lixiviados, evitando la compresión de los residuos por apilamiento, los residuos no deben ser colocados directamente sobre la superficie de la unidad de transporte. Contar con mecanismos de sujeción, como reatas, lazos, cadenas, u otro, que garanticen la seguridad y estabilidad de la carga. Contar con un sistema para la recolección de lixiviados en el interior de la unidad de transporte. Contar con los elementos básicos para atención de emergencias tales como: extintor de incendios, ropa protectora, linterna, botiquín de primeros auxilios, equipo de recolección y limpieza, material absorbente y los demás equipos y dotaciones especiales de acuerdo con lo establecido en el literal c del artículo 2.2.1.7.8.1.2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte o la norma que la modifique o sustituya. En el caso en que se transporten residuos anatomopatológicos o de animales y cuando por condiciones de traslado (Ej. condiciones climáticas, largos periodos de transporte, etc.) se prevea la generación de olores ofensivos, se deberá contar con un sistema de refrigeración interna que mantenga la temperatura por debajo de los 4°C. El vehículo debe cumplir con la reglamentación establecida por el Ministerio de Transporte sobre tipología para vehículos automotores de carga para transporte terrestre, así como los requisitos relacionados con dimensiones, máximos pesos brutos vehiculares y máximos pesos por eje; además, deberá cumplir con los requisitos de la unidad de transporte y vehículo de carga destinado al transporte de mercancías peligrosas estipulados el

Artículo ANEXO (42/72)

artículo 2.2.1.7.8.1.2.2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte o la norma que la modifique o sustituya. 4.2.2.3. De las frecuencias de recolección de los residuos o desechos peligrosos con riesgo biológico o infeccioso El transportador de residuos o desechos peligrosos con riesgo biológico o infeccioso generados en la atención en salud y otras actividades, debe garantizar unas frecuencias de recolección de estos residuos al generador, teniendo en cuenta las frecuencias mínimas establecidas en la Tabla 5. Tabla 5 Frecuencia mínima de recolección de los residuos o desechos peligrosos con riesgo biológico o infeccioso Cantidad generada de residuos biológicos o infecciosos. (kg/mes por el generador) Frecuencia mínima de recolección >1000 3 veces/semana 100< 1000 2 veces/semana 45< 100 1 vez/semana RESOLUCIÓN NÚMED;190059.1. DE 2024 HOJA No 23 de 39 0 4 ABR Cantidad generada de residuos biológicos o infecciosos. (kg/mes por el generador) Frecuencia mínima de recolección 10 < 45 2 veces/mes <10 1 vez/mes El generador de residuos o desechos peligrosos de riesgo biológico deberá informar con antelación al transportador la cantidad de residuos generados con el fin de que este último programe los tiempos y rutas de recolección. En casos debidamente justificados por el generador ante la autoridad sanitaria competente, se podrá disminuir la frecuencia de recolección establecida en la Tabla 5 de este Manual, teniendo en cuenta la capacidad y condiciones de almacenamiento interno del generador. 4.2.2.4.

Artículo ANEXO (43/72)

De la definición de rutas de recolección con riesgo biológico o infeccioso Las rutas de recolección de residuos o desechos peligrosos con riesgo biológico o infeccioso deberán planearse teniendo en cuenta como mínimo los siguientes criterios: La frecuencia mínima de recolección para cada establecimiento generador, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4.2.2.3 del presente Manual. Seleccionar el recorrido más corto posible, evitando las rutas de alto riesgo en zonas de mayor flujo vehicular. La recolección se efectuará según horarios y frecuencias definidas previamente por el transportador, las cuales deben ser plenamente conocidas por los generadores. La distancia entre la recolección de los residuos hasta el vehículo recolector deberá ser la más corta posible y se deberá garantizar que esta actividad se realice cumpliendo las normas de salud y seguridad al trabajador. Para los eventos de fuerza mayor o caso fortuito, en que sea imposible la prestación del servicio, el transportador deberá informar a los generadores el inconveniente e implementar las medidas para restablecer el servicio en el menor tiempo posible. Una vez terminado el recorrido de recolección de residuos peligrosos, los residuos deberán ser llevados directamente al gestor autorizado para el almacenamiento, aprovechamiento, tratamiento o disposición final. 4.2.2.5. Requisitos técnicos para los vehículos automotores a que hace referencia el parágrafo del artículo 2.8.10.7 del Decreto 780 de 2016 Los vehículos automotores tales como ambulancias, automóviles, entre otros, destinados exclusivamente al servicio de atención en salud, que transporten residuos o desechos peligrosos con riesgo biológico o infeccioso generados en la atención extramural sujeta a las actividades del articulo 2.8.10.2 del Decreto 780 de 2016 y cuyas cantidades no sobrepasen los cinco (5) kilogramos de residuos peligrosos, a que hace referencia el

Artículo ANEXO (44/72)

parágrafo del artículo 2.8.10.7 del Decreto 780 de 2016 deberán cumplir los siguientes requisitos técnicos: Contar con contenedores rígidos para la contención de los residuos que sean impermeables, de fácil limpieza, con tapa, asas para facilitar el cargue, debidamente señalizado y con dimensiones apropiadas de acuerdo con el tipo de vehículo. Los contenedores deberán contar con mecanismos de sujeción, que garanticen la firmeza y lo mantengan fijo en su posición. Los contenedores deberán estar separados de otro tipo de elementos. Para el caso de las ambulancias, deberán contar como mínimo con dos (2) contenedores tipo pedal, uno para residuos con riesgo biológico o infeccioso y otro para residuos no peligrosos, igualmente deberá contar con al menos un (1) recipiente rígido y anclado para el almacenamiento de cortopunzantes de acuerdo con las características establecidas en el presente Manual. El vehículo deberá contar con elementos para la atención de contingencias asociadas a los residuos, así como también los elementos de protección personal para el manejo de estos. Deberán contener adecuaciones necesarias para evitar el derrame de lixiviados u otra clase de vertimientos. Todos los residuos que se transporten en los vehículos a que hace referencia el parágrafo del artículo 2.8.10.7 del Decreto 780 de 2016 deben ser entregados al establecimiento de atención en salud una vez se culmine la jornada o brigada de salud. RESOLUCIÓN NI-NEM:00059i DE 04 ABR 2024 HOJA No 24 de 39 4.2.3 Condiciones generales para los gestores de residuos peligrosos generados en atención en salud y otras actividades Los gestores que prestan los servicios de almacenamiento, transporte, aprovechamiento, tratamiento o disposición final de residuos o desechos peligrosos en el ámbito de aplicación del presente Manual, deben cumplir: a) Las obligaciones de que trata el

Artículo ANEXO (45/72)

artículo 2.8.10.8 del Decreto 780 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya. b) Expedir al generador el certificado a que hace referencia el numeral 3 del articulo 2.8.10.8 del Decreto 780 de 2016 y el literal d del artículo 2.2.6.1.3.7 del Decreto 1076 de 2015 o aquella norma que modifique o sustituya, que deberá contener como mínimo la siguiente información: i. Nombre y/o razón social del gestor. U. Información de contacto del gestor (dirección, teléfono, correo electrónico, etc.) iii. Nombre y/o razón social e identificación del generador. R. Fecha en la que se recibió el residuo. Fecha en la que se trató el residuo. Tipo, categoría, desagregación y peso de residuos gestionados. Tipo de manejo realizado. (almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento y/o disposición final) Observaciones o inconformidades en la gestión de los residuos. El certificado deberá ser expedido por el gestor que realice el almacenamiento aprovechamiento, tratamiento y/o disposición de los residuos peligrosos. c) Cumplir lo establecido en el numeral 5.8. del presente Manual para el tratamiento de residuos con riesgo biológico o infeccioso. d) Tener a disposición de la autoridad ambiental competente, la documentación relacionada con el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Manual, en materia de gestión externa del almacenamiento, aprovechamiento, tratamiento y disposición final de los residuos o desechos peligrosos. e) Si el servicio de transporte se realiza en vehículos propios o por cuenta propia se debe cumplir con la reglamentación establecida por el Ministerio de Transporte Libro 2, parte2, título 1, capítulo 7, sección 8 relacionado con transporte de mercancías peligrosas del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte.

Artículo ANEXO (46/72)

f) En caso de realizar el transporte mediante empresas de transporte debidamente habilitadas se debe garantizar que cumpla con las disposiciones establecidas en la norma anteriormente mencionada. 5 LISTADO DE ANEXOS mi CONSOLIDADO ANUAL POR TIPO DE RESIDUOS (kg) AÑO: RESIDUOS NO PELIGROSOS RESIDUOS CON RIESGOBIOL ÓGICOO INFECCIOSO OTROS RESIDUOS O DESECHOSPELIGROSOS eo ..1 0= 70 0 —ø Aprovechables No e 1-a a e Aprovechables et E Blosanitados Anatomopatoldslco j E u§ Cortopunzantes til oe 2: t 1— ._ u. .c) 0/ x o ág »g orgánicos o o E 1- u E :1 = aprovechables ] I Enero Febrero Marzo n < I Mayo o ,15 < 'E .:-.-• o o m 3 et- .

Artículo ANEXO (47/72)

Septiembre Octubre Noviembre Diciembre I— ' o Observaciones: RESOLUCIÓN NÚMERO() 0591DE 2024 04 ABP HOJA No 26 de 39 Continuación de la resolución: "Por la cual se adopta el Manual para la Gestión Integral de Residuos Generados en la Atención en Salud y otras actividades" 5.2 Ejemplo para determinación del tipo de generador de acuerdo con la clasificación de generadores establecida en la Tabla 2 del presente Manual Cálculo media Cantidad de Periodo móvil últimos 6 Respel (kg) meses (kg) Mes 1 1860,20 Mes 2 12,38 Mes 3 14852,73 Mes 4 959,23 Mes 5 158,02 Mes 6 552,36 Mes 7 48,30 2763,84 Medias móviles Mes 8 0,00 2761,77 de los últimos 6 Mes 9 5986,50 1284,07 meses Mes 10 116,50 1143,61 incluyendo el mes evaluado* Mes 11 14589,00 3548,78 Mes 12 369,00 3518,22 2503,38 Media móvil de _0..1 los últimos 6 I meses * Ejemplo del cálculo: mes 7 = (12,38+14852,73+959,23+158,02+552,36+48,30) /6 = 2763,84 Categoria del generador para este ejemplo: Gran Generador RESOLUCIÓN NÚMER090000591 DE 2024 0 4 ABR HOJA No 27 de 39 5.3 Condiciones para la segregación en la fuente de residuos I. Condiciones generales Contar con recipientes, bolsas y contenedores utilizados en el movimiento interno y recolección de residuos que cumplan las características y condiciones establecidas en el numeral 5.4.

Artículo ANEXO (48/72)

Separar cada residuo, según su clasificación (peligroso y no peligroso), código de colores y las especificaciones a que hace referencia la etiqueta de cada recipiente. No se debe compactar las bolsas que contienen residuos o desechos peligrosos. El recipiente al igual que la bolsa podrá llenarse hasta un máximo de (3/4) partes de su capacidad. Elaborar ayudas visuales e informativas para facilitar el proceso de segregación en la fuente tanto por el personal trabajador como para el personal visitante. Rotular bolsas con información establecida en numeral 5.4, antes de colocar la bolsa en el recipiente. Adicional al cumplimiento de las condiciones generales para la segregación en las fuentes definidas en este numeral, el generador deberá cumplir con las siguientes condiciones particulares: II. Condiciones particulares para la segregación de los residuos biosanitarios Para la segregación de los residuos de cultivos y muestras generados en los laboratorios se recomienda tomar como referencia el Manual de bioseguridad en el laboratorio elaborado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) tercera edición o edición vigente en relación con este tipo de residuos. Previo a la segregación y sin perjuicio de la normatividad sanitaria vigente, los residuos de dispositivos médicos usados, vencidos o equipos biomédicos en desuso susceptibles de aprovechamiento a nivel industrial, excepto en la industria del sector salud para fabricación o reúso, tales como: material de osteosíntesis (Ej. placas, clavos, tornillos, endoprótesis, catéteres, retirados o usados), estetoscopios, espátulas entre otros; el generador deberá desinfectarlos de acuerdo con los procedimientos establecidos por la institución y las recomendaciones dadas por el gestor o proveedor.

Artículo ANEXO (49/72)

El generador deberá llevar un registro permanente de los dispositivos entregados para aprovechamiento que contenga cómo minimo la siguiente información: tipo, referencia, cantidad (en número y peso), fecha de generación, fecha de entrega al gestor; tipo de aprovechamiento y razón social, dirección y datos de contacto del gestor. III. Condiciones particulares para la segregación de los residuos anatomopatológicos Una vez segregados los residuos anatomopatológicos, estos deben ser conducidos y ubicados en el equipo de refrigeración manteniéndolos a una temperatura inferior a 4°C. Los generadores podrán utilizar sustancias gelificantes en remplazo de la refrigeración, con el fin de retrasar su proceso de descomposición. Las piezas dentales, aunque se considera un residuo anatomopatológico, pueden ser segregadas con los residuos biosanitarios y no requerirán de refrigeración. En caso de que la pieza dental tenga una amalgama de mercurio, ésta debe ser retirada, o en caso contrario ser gestionada de manera diferenciada como residuo mercurial. Los residuos anatomopatológicos en estado líquido (como fluidos corporales de alto riesgo) deben ser segregados y depositados en contenedores rígidos o bolsas a pruebas de goteo que garanticen las condiciones de estanqueidad impidiendo la fuga de este tipo de residuos. Los residuos anatomopatológicos procedentes de los servicios de cirugía y sala de partos deben ser segregados y trasladados una vez termine el procedimiento a los sitios de almacenamiento intermedio o central, para su respectiva refrigeración o gelificación según corresponda. Se deberá diseñar un procedimiento para segregar los envases que contienen componentes sanguíneos con o sin contenido de material (Ej. Bolsas de transfusión de sangre), con el fin de garantizar que no se altere su contenido y que se mantenga la cadena de custodia desde el lugar de generación hasta llegar a su tratamiento y disposición final. IV.

Artículo ANEXO (50/72)

Condiciones particulares para la segregación de residuos cortopunzantes Se debe garantizar que el contenedor de cortopunzantes sea herméticamente sellado una vez termine su vida útil. Las agujas deben introducirse en el contenedor para residuos cortopunzantes, sin fundas o caperuzas de protección. RESOLUCIÓN NÚMER000000591 DE 2024 04 ARR HOJA No 28 cíe 39 Dicha decisión deberá quedar debidamente soportada en el Plan de Gestión Integral de Residuos de Atención en Salud y Otras actividades Las fundas o caperuzas deben segregarse en el recipiente de residuos no peligrosos ya sea como residuos aprovechables o no aprovechables según la gestión que se le realice. Los contenedores una vez llenos hasta 3/4 partes de su capacidad, deben cerrarse y asegurarse para evitar su apertura; y luego depositarlos en bolsa roja antes ser llevados a la unidad de almacenamiento intermedio o central. V. Condiciones particulares para la segregación de residuos de animales con riesgo biológico o infeccioso Los residuos de animales con riesgo biológico infeccioso que puedan generar lixiviados deben ser segregados y depositados en contenedores rígidos o bolsas a pruebas de goteo que garanticen las condiciones de estanqueidad impidiendo la fuga de este tipo de residuos. Los residuos de partes de animales producto de la realización de procedimientos o de diagnóstico de patologías deben ser segregados y llevados a refrigeración o gelificación según corresponda. Para plantas de beneficio esto será acorde con los lineamientos definidos por el lnvima, para cada especie.

Artículo ANEXO (51/72)

Para las plantas de beneficio animal, se podrá utilizar bolsa o contenedor, a fin de evitar derrames. Las plantas de beneficio establecerán e implementarán un procedimiento de manejo y segregación para decomisos no aprovechables, evitando la generación de lixiviados y la contaminación cruzada. VI. Condiciones particulares para la segregación y manejo de los residuos generados en áreas de aislamiento o que estuvieron en contacto con pacientes considerados potencialmente infectantes Se debe contar con un procedimiento para la segregación de residuos o desechos peligrosos para los casos en que el equipo médico y/o el comité de infecciones de la institución determine que existe un alto riesgo de diseminación y propagación de una enfermedad, (por ejemplo, los procedentes de pacientes de áreas de aislamiento) el cual debe cumplir lo siguiente: Los residuos generados en estas áreas serán clasificados como residuos o desechos peligrosos con riesgo biológico o infeccioso, incluidos los alimentos parcialmente consumidos o sin consumir, material desechable, entre otros. Los residuos deben segregarse y depositarse en doble bolsa roja en caso de estar frente a una patología de alto riesgo biológico (fiebres hemorrágicas, Ébola, entre otros) o en situaciones de interés en salud pública que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social y ser evacuados en el menor tiempo posible. Los recipientes que contuvieron los residuos deben ser lavados y desinfectados de acuerdo con los protocolos establecidos por el generador, una vez culmine el periodo de aislamiento o las condiciones que dieron origen al riesgo de diseminación y propagación de la enfermedad. Debe garantizarse el almacenamiento en la unidad de almacenamiento central, durante el menor tiempo posible. Informar al transportador y al gestor de residuos o desechos peligrosos las medidas preventivas a tener en cuenta para el manejo de estos residuos. VII. Condiciones particulares para la segregación y manejo de los residuos generados en las actividades de atención extramural Los servicios de atención extramural definidos en el

Artículo ANEXO (52/72)

artículo 2.8.10.4 del Decreto 780 de 2016, deberán cumplir con las siguientes condiciones frente a la gestión de los residuos generados: Garantizar la gestión de los residuos generados durante y después del desarrollo de la actividad. Una vez finalice la actividad, los residuos deben ser entregados para almacenamiento al establecimiento de atención en salud, a la sede de operaciones o a un gestor autorizado. Contar con bolsas y recipientes para la segregación de los residuos que se generen durante la actividad y que cumplan las condiciones establecidas en el presente Manual. Garantizar el cumplimiento de la normatividad sobre bioseguridad para el personal asistencial, pacientes y acompañantes, así como brindar orientación frente al manejo de los residuos generados en la atención de salud. RESOLUCIÓN NÚMERO° 0000591 DE 2024 '04 ABR HOJA No 29 de 39 Continuación de la resolución: "Por la cual se adopta el Manual para la Gestión Integral de Residuos Generados en la Atención en Salud y otras actividades" d) Suministrar los insumos que se requieran para garantizar la gestión integral de los residuos y la seguridad del paciente, tales como elementos de protección personal, bolsas, recipientes, etc. VIII. Segregación de otros residuos o desechos peligrosos La segregación de los residuos o desechos peligrosos distintos a los de riesgo biológico o infeccioso se realizará conforme a las normas vigentes en la materia, especialmente lo establecido en el Título 6 del Decreto 1076 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya y conforme a las recomendaciones dadas por el gestor y por el fabricante o proveedor en la hoja de seguridad del producto que generó el residuo. En ningún caso estos residuos podrán mezclarse con residuos no peligrosos y con los de riesgo biológico o infeccioso.

Artículo ANEXO (53/72)

RESOLUCIÓN NÚMER000 O 00591 DE 2024 04 ABR HOJA No 30 de 39 5.4 Condiciones de recipientes, bolsas y contenedores utilizados en la recolección y movimiento interno de residuos requeridos para la segregación y movimiento interno de residuos Se debe contar con recipientes, bolsas y contenedores utilizados en la recolección y movimiento interno de residuos necesarios para el movimiento interno de acuerdo con el tipo y cantidad de residuos generados en cada una de las áreas, según lo evidenciado en el diagnóstico del PGIRASA. Los recipientes y bolsas deben cumplir con el siguiente código de colores de acuerdo con el tipo de residuo a gestionar: Tabla 6 Código de colores para la segregación de residuos CLASIFICACIÓN SUBCLASIFICACIÓN COLOR Residuos aprovechables (Ej. Plástico, vidrio, papel, cartón) Blanco Residuos no peligrosos Residuos aprovechables orgánicos (Ej. Restos de comida, residuos de poda.) Verde Residuos no aprovechables Negro Biosanitarios Rojo Residuos o desechos . peligrosos con riesgo biológico Anatomopatológicos Rojo infeccioso Cortopunzantes Rojo De Animales Rojo Los recipientes y bolsas de residuos no peligrosos deberán cumplir el código de colores establecido en la Resolución 2184 de 2019, modificada por la Resolución 1344 de 2020 expedidas por los Ministerios de Vivienda, Ciudad y Territorio y Ambiente y Desarrollo Sostenible o la norma que modifique sustituya. Los recipientes y bolsas para los residuos peligrosos de riesgo biológico o infeccioso (biosanitarios, anatomopatológicos, cortopunzantes y de animales) deben ser de color rojo.

Artículo ANEXO (54/72)

La presentación de los residuos peligrosos radioactivos, no tienen un código de colores establecido y por lo tanto su identificación, deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en las reglamentaciones en la materia expedidas por el Ministerio de Minas y Energía, especialmente lo relacionado con la Resolución 18005 de 2010 ola norma que la modifique o sustituya. La presentación de los residuos peligrosos que cuenten con características de peligro diferentes a los señalados en la tabla anterior, como son: corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, e inflamabilidad, no tienen un código de colores establecido y por lo tanto su identificación deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.5 del Decreto 1076 de 2015 la norma que lo modifique o sustituya. , Los recipientes destinados a la segregación y/o almacenamiento de residuos deben contar con una etiqueta en buen estado que permita una rápida identificación de los residuos que se pueden depositar en este (Ver numeral 5.5. ejemplos de etiquetado). La etiqueta debe incluir como mínimo la siguiente información:

Artículo ANEXO (55/72)

i. Símbolo que identifique el residuo (salvo para los residuos no aprovechables). Para el caso de los residuos o desechos peligrosos con riesgo biológico o infeccioso se debe utilizar el símbolo internacional de riesgo biológico (tres medias lunas sobre un círculo). Para los residuos aprovechables se debe utilizar el símbolo internacional de reciclaje. h. Clasificación y subclasificación del tipo de residuo que está permitido depositar. iii. Área o servicio o procedimiento de donde se genere el residuo. Para los residuos no peligrosos generados en plantas de beneficio animal no se requerirá el uso de etiqueta. Las bolsas deberán tener pre impreso el símbolo que identifique el residuo, salvo para los residuos no aprovechables y la clasificación de los residuos a disponer, igualmente se deberá diligenciar de manera legible y con marcador indeleble la siguiente información, cuando la bolsa entra al servicio: i. Nombre y dirección del establecimiento generador. H. Área o servicio o procedimiento de generación. Responsable del diligenciamiento. Fecha de cierre, para su determinación se considerará las frecuencias establecidas en las rutas de movimiento interno de residuos. RESOLUCIÓN NÚMER000 00591 DE 2024 HOJA No 31 de 39 04 ABR Continuación de la resolución: "Por la cual se adopta el Manual para la Gestión Integral de Residuos Generados en la Atención en Salud y otras actividades" I. Características y condiciones específicas de recipientes reutilizables Los recipientes utilizados para la segregación de los residuos deben cumplir como mínimo las siguientes características y condiciones: Construidos en material rígido impermeable, livianos, que garanticen la estanqueidad, de fácil limpieza, desinfección y resistentes a la corrosión. Dotados de tapa con buen ajuste, bordes redondeados y boca ancha para facilitar su vaciado. Todos los recipientes deben contar con bolsa ajustada al tamaño del contenedor y cumplir con el código de colores establecido en el presente Manual.

Artículo ANEXO (56/72)

Construidos en forma tal que estando cerrados o tapados no permitan la entrada de agua, insectos o roedores, ni el escape de líquidos por sus paredes o por el fondo. Contar con capacidad de almacenamiento suficiente de acuerdo con lo que identifique en el diagnóstico realizado por cada generador. Etiquetados para facilitar la segregación de los residuos de acuerdo con lo establecido en el presente Manual. Reemplazados o reparados cuando muestren deterioro o daño en su estructura o problemas en su capacidad de manipulación y contención. Los recipientes deben ser lavados y desinfectados rutinariamente de acuerdo con las frecuencias y procedimientos definidos por el generador. En caso de derrames accidentales o contaminación de los recipientes, estos deben lavarse y desinfectarse siguiendo el procedimiento de limpieza y desinfección definido por el generador. Los recipientes para residuos con riesgo biológico o infeccioso deben contar con un sistema de apertura sin contacto manual (Ejemplo: tipo pedal) salvo los recipientes para los residuos anatomopatológicos ubicados en quirófanos y salas de parto, que no requerirán tapa de cierre. Cuando se requiera, los recipientes para residuos con características de peligrosidad diferentes a las del literal anterior como: corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad e inflamabilidad, deben estar fabricados teniendo en cuenta las características fisicoquímicas de los residuos que contendrán y la matriz de compatibilidad. Los recipientes reutilizables que al finalizar su vida útil contuvieron residuos con riesgo biológico o infeccioso deben ser lavados y desinfectados de acuerdo con los procedimientos definidos por el generador en concordancia con lo establecido eri su PGIRASA para su posterior aprovechamiento, tratamiento y/o disposición final. I) En plantas de beneficio animal para la segregación, se podrán emplear recipientes sin tapa y el uso de bolsa será opcional. II.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2024.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 23), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

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