Artículo ANEXO (37/72)
La entrega de los residuos del generador al responsable de los planes de devolución posconsumo, sistemas de recolección selectiva y/o Sistema de recolección y gestión ambientalmente segura estará sujeta a que este último, expida al generador el comprobante de recolección y entregue copia del certificado de tratamiento, aprovechamiento y/o disposición final de los residuos. Los residuos de fármacos o medicamentos parcialmente consumidos durante las actividades propias del servicio no podrán ser entregados a los planes de devolución posconsumo, y deben ser gestionados de acuerdo con las disposiciones establecidas en el presente Manual. El manejo de los residuos radiactivos deberá sujetarse a la normativa vigente expedida por el Ministerio de Minas y Energía o quien haga sus veces. Las bolsas o recipientes que han contenido soluciones para uso intravenoso, intraperitoneal y en hemodiálisis deben gestionarse de acuerdo con la Resolución 482 de 2009 expedida por los Ministerio de Protección Social y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o la norma que lo modifique o sustituya. Los residuos de construcción y demolición (RCD) y otros residuos de manejo especial y diferenciado, deberán gestionarse de acuerdo con la normatividad que rige en la materia. 4.2.1.2. Obligaciones del generador en materia de recolección y transporte de residuos o desechos peligrosos El generador debe dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 2.8.10.6 del Decreto 780 de 2016 en materia de recolección y transporte de residuos o desechos peligrosos. Además de cumplir con lo dispuesto en la Sección 8, Capitulo 7, Titulo 1, Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 del Ministerio de Transporte, el generador de residuos o desechos peligrosos debe cumplir con las siguientes condiciones generales: