Artículo 21
Responsabilidades de las secretarías departamentales, distritales y municipales de salud. Además de las obligaciones ya establecidas en la presente resolución, las secretarías departamentales, distritales y municipales de salud o quien haga sus veces, dentro del ámbito de su jurisdicción, deben: 21.1. Incluir en su plan de acción anual, acciones de actualización continua, cumplimiento de las metas de cobertura y promoción del procedimiento de certificación de discapacidad y el RLCPD, en coordinación con el comité territorial de discapacidad. 21.2. Gestionar con otros sectores, que se incluya el certificado de discapacidad dentro de los requisitos para el acceso a sus planes, programas y proyectos. 21.3. Asignar por lo menos un funcionario del sector salud como referente de discapacidad, quien será el responsable del tema y en especial del RLCPD, mol K 2018 RESOLUCIÓN NÚMERO 2000583 RA FEB 2018 HOJANO. 7 21.4. Brindar asistencia técnica y capacitación sobre el RLCPD a las y a las administradoras e IPS de su jurisdicción para garantizar la calidad de la información registrada. 21.5. Disponer de las condiciones para tramitar oportunamente las solicitudes de actualización de los datos de las personas incluidas en el RLCPD. 21.6. Brindar información a las personas con discapacidad sobre los usos del certificado de discapacidad.