Por la cual se implementa la certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad.

Resolución · 583 · 2018-02-26 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogada» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 21–40 de 96

Artículo 21

Responsabilidades de las secretarías departamentales, distritales y municipales de salud. Además de las obligaciones ya establecidas en la presente resolución, las secretarías departamentales, distritales y municipales de salud o quien haga sus veces, dentro del ámbito de su jurisdicción, deben: 21.1. Incluir en su plan de acción anual, acciones de actualización continua, cumplimiento de las metas de cobertura y promoción del procedimiento de certificación de discapacidad y el RLCPD, en coordinación con el comité territorial de discapacidad. 21.2. Gestionar con otros sectores, que se incluya el certificado de discapacidad dentro de los requisitos para el acceso a sus planes, programas y proyectos. 21.3. Asignar por lo menos un funcionario del sector salud como referente de discapacidad, quien será el responsable del tema y en especial del RLCPD, mol K 2018 RESOLUCIÓN NÚMERO 2000583 RA FEB 2018 HOJANO. 7 21.4. Brindar asistencia técnica y capacitación sobre el RLCPD a las y a las administradoras e IPS de su jurisdicción para garantizar la calidad de la información registrada. 21.5. Disponer de las condiciones para tramitar oportunamente las solicitudes de actualización de los datos de las personas incluidas en el RLCPD. 21.6. Brindar información a las personas con discapacidad sobre los usos del certificado de discapacidad.

Artículo 22

Responsabilidades de las EPS, entidades adaptadas, administradoras del régimen Especial y de Excepción. Además de las obligaciones ya establecidas en la presente resolución, corresponde a las EPS, entidades adaptadas, administradoras del régimen Especial y de Excepción: 22.1. Garantizar a sus afiliados el acceso y prestación del servicio requerido para llevar a cabo el procedimiento de certificación de discapacidad y registro en el RLCPD, con criterios de disponibilidad, accesibilidad, oportunidad, seguridad, pertinencia y continuidad de acuerdo con los lineamientos técnicos referidos en la presente resolución. 22.2. Garantizar que dentro de su red integral de prestadores de servicios de salud, los integrantes de los equipos multidisciplinarios de salud estén formados en certificación de discapacidad, 22.3. Publicar en su página web un listado con las IPS de su red que realizan el procedimiento de certificación de discapacidad.

Artículo 23

Responsabilidades de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. Además de las obligaciones ya establecidas en la presente resolución, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud deben: 23.1. Contar con talento humano de diferentes disciplinas formado en procedimiento de certificación de discapacidad. 23.2. Garantizar los tiempos para que todos los profesionales de los equipos multidisciplinarios de certificación, se formen en dicho proceso. 23.3. Disponer de agendas abiertas para la asignación de citas con el equipo multidisciplinario de salud. 23.4. Garantizar que tanto para la consulta con el médico general como con el equipo multidisciplinario de salud, se cuente con ajustes razonables, acordes a las necesidades de cada solicitante. 23.5. Solicitar a este Ministerio la clave para acceder al RLCPD. 23.6. Disponer de la infraestructura tecnológica y de las condiciones técnicas y administrativas requeridas para el reporte de la información resultante del procedimiento de certificación de discapacidad en el RLCPD y para realizar las validaciones administrativas orientadas a determinar la existencia del usuario. 23.7. Entregar copia del certificado de discapacidad, cuando la persona con discapacidad o, excepcionalmente su representante lo requiera. <moga Ú ad 26 FEB 2018 DE RESOLUCIÓN Número 4000583 2018 HOJANO. 8 23.8. Orientar a la persona solicitante hacia la secretaría de salud o la entidad que haga sus veces, para que se le informe sobre los usos del certificado de discapacidad.

Artículo 24

Responsabilidades de los solicitantes. Las personas con discapacidad, interesadas en ser certificadas, o sus representantes, deben: 24.1. Solicitar la cita con el equipo multidisciplinario para llevar a cabo el procedimiento de Certificación de Discapacidad, a la IPS de la red establecida por la EPS, entidad adaptada o administradora de los regímenes Especial y de Excepción a la que se encuentren afiliados, previa remisión del médico tratante y autorización. 24.2. Disponer de su historia clínica en caso de ser requerida para el procedimiento de certificación de discapacidad. 24.3 Solicitar ante las secretarías de salud la actualización en el RLCPD de los datos correspondientes a la identificación completa, lugar de residencia, auto reconocimiento, ejercicio de derechos y caracterización de entorno para la vida y el cuidado, cuando alguno de ellos, diferente a la edad, haya cambiado, CAPÍTULO V DISPOSICIONES FINALES

Artículo 25

Transitoriedad. Las entidades responsables de la organización y operación del procedimiento de certificación de discapacidad y del RLCPD dispondrán hasta el 1 de febrero de 2019 para iniciar la expedición de los certificados de discapacidad atendiendo lo previsto en la presente resolución. Los certificados de discapacidad emitidos por las EPS, entidades adaptadas y administradoras de los regimenes Especial y de Excepción antes de la publicación de la presente resolución o durante el período de transición que aquí se establece, serán válidos hasta el término de dicho periodo como soporte para presentar solicitudes de acceso a servicios o beneficios dirigidos a la población con discapacidad. Las Unidades Generadoras de Datos -UGD- que hacen parte del actual Sistema de Información del Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad, continuarán operando durante el periodo de transición y facilitarán el direccionamiento de la población identificada previamente al nuevo proceso establecido por la presente resolución.

Artículo 26

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo ANEXO (1/70)

gU EJA! GAVIRIA URIBE A nistro d lud y Protección So 26 FEB 2U10 RESOLUCIÓN NÚMERO "000583 DE 2018 HOJANo. 9 ANEXO TÉCNICO . MANUAL TÉCNICO DEL REGISTRO Y CERTIFICACIÓN DE DISCAPACIDAD GLOSARIO DE SIGLAS BDUA: Base de Datos Única de Afiliados a salud CIE-10: Clasificación Internacional de Enfermedades, décima revisión CIF: Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud CIF-1A: Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud, versión para la Infancia y la Adolescencia CUPS: Clasificación Única de Procedimiento en Salud EAPB: Entidades Administradoras de Planes de Beneficios IPS: Institución Prestadora de Servicios de Salud MÍAS: Modelo de Atención Integral en Salud OMS: Organización Mundial de la Salud ORAS-CONHU: Organismo Andino de Salud — Convenio Hipólito Unanue PAIS: Política de Atención Integral en Salud RETHUS: Registro Único Naciona! de Talento Humano en Salud RIPS: Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud RLCPD: Registro de Localización y Caracterización de las Personas con Discapacidad SISBEN: Sistema de Identificación y Clasificación de Potenciales Beneficiarios para Programas Sociales SISPRO: Sistema Integrado de Información de la Protección Social UPC: Unidad de Pago por Capitación WHODAS 2.0: Cuestionario de Evaluación de la Discapacidad de la OMS

Artículo ANEXO (2/70)

1. FUNDAMENTOS CONCEPTUALES 1.1. Modelo conceptual de la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud-CIF El procedimiento de certificación de discapacidad se fundamenta en la necesidad de reconocer las características de las personas con discapacidad y de la relación que establecen con su entorno, las cuales pueden impedir el desarrollo de su proyecto de vida. Para este propósito, la certificación y el RLCPD se fundamentan en la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud — CiF (OMS, 2001). La CIF hace parte de la familia de clasificaciones internacionales de la OMS y, a través de ella, se clasifican los estados de salud y estados relacionados con la salud. Aporta un lenguaje estandarizado, fiable y aplicable transculturalmente, que permite describir el funcionamiento humano y la discapacidad como elementos importantes de la salud, utilizando para ello un lenguaje positivo y una visión universal de la discapacidad teniendo en cuenta que dichos aspectos son la resultante de la interacción del individuo con el contexto social (OMS, 2001). Los conceptos centrales de la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud —CIF, son a Las estructuras y funciones corporales, incluidas las funciones mentales y psicológicas, cuya ausencia o alteración conducen a las deficiencias corporales. :

Artículo ANEXO (3/70)

b. Las actividades, ubicadas en el nivel del desempeño individual de tareas y cuyas dificultades conducen a las limitaciones en las actividades. C. La participación, componente relacionado con el nivel de involucramiento y desenvolvimiento en las situaciones sociales, que al no poder ser desarrolladas llevan a las restricciones en la participación. (OMS, 2001) Con base en estos elementos, la CIF define la discapacidad como un término genérico que incluye deficiencias en las funciones o estructuras corporales, limitaciones en la actividad y restricciones en la participación y que indica los aspectos negativos de la interacción entre un individuo con una condición de salud y sus factores contextuales, los cuales pueden actuar como: a. Facilitadores: Todos aquellos factores en el entorno de una persona que, cuando están presentes o ausentes, mejoran el funcionamiento y reducen la discapacidad INV K oe 6 FEB g 2018 RESOLUCIÓN NÚMERO: 9000583 2018 HOJA No. 10 b. Barreras: Todos aqueltos factores en el entorno de una persona que, cuando están presentes o ausentes, limitan el funcionamiento y generan discapacidad. Los aspectos corporales, individuales, sociales y ambientales establecen relaciones complejas entre si, determinando las caracteristicas del funcionamiento y la discapacidad. Sobre la base de este enfoque dinámico, multidimensional e interactivo, se puede afirmar que la CIF se fundamenta en el modelo biopsicosocial. En el siguiente esquema se muestra la interacción que se presenta entre los elementos del modelo conceptual de la CIF. Condición de Salud (Enfermedad, trastorno, traumatismo, lesión) A h. 4 Y Función / Estructura Actividad Participación (Deficiencia) «+ »> (Limitación) t——— 4 (Restricción) h h 4 Factores Factores personales ambientales Figura 1.

Artículo ANEXO (4/70)

Modelo conceptual de la CIF (OMS, 2001) 1.2. Categorías de discapacidad Partiendo de lo establecido en la normatividad nacional y para los efectos de captura y análisis de información, tanto individual como estadistica, en el procedimiento de certificación de discapacidad se reconocen las siguientes categorias de discapacidad, las cuales no son mutuamente excluyentes: 1.2.1, Discapacidad física. En esta categoría se encuentran las personas que presentan en forma permanente deficiencias corporales funcionales a nivel musculo esquelético, neurológico, tegumentario de origen congénito o adquirido, pérdida o ausencia de alguna parte de su cuerpo, o presencia de desórdenes del movimiento corporal. Se refiere a aquellas personas que podrían presentar en el desarrollo de sus actividades cotidianas, diferentes grados de dificultad funcional para el movimiento corporal y su relación en los diversos entornos al caminar, desplazarse, cambiar o mantener posiciones del cuerpo, llevar, manipular o transportar objetos y realizar actividades de cuidado personal, o del hogar, interactuar con otros sujetos, entre otras (Ministerio de la Protección Social 4 ACNUR, 2011). Para aumentar el grado de independencia, las personas con alteraciones en su movilidad requieren, en algunos casos, de la ayuda de otras personas, al igual que de productos de apoyo como prótesis (piernas o brazos artificiales), órtesis, sillas de ruedas, bastones, caminadores o muletas, entre otros. De igual forma, para su participación en actividades personales, educativas, formativas, laborales y productivas, deportivas, culturales y sociales pueden requerir espacios físicos y transporte accesible. 1.2.2. Discapacidad auditiva.

Artículo ANEXO (5/70)

En esta categoría se encuentran personas que presentan en forma permanente deficiencias en las funciones sensoriales relacionadas con la percepción de los sonidos y la discriminación de su localización, tono, volumen y calidad; como consecuencia, presentan diferentes grados de dificultad en la recepción y producción de mensajes verbales y, por tanto, para la comunicación oral. Se incluye en esta categoria a las personas sordas y alas personas con hipoacusia esto es, aquellas que debido a una deficiencia en la capacidad auditiva presentan dificultades en la discriminación de sonidos, palabras, frases, conversación e incluso sonidos con mayor intensidad que la voz conversacional, según el grado de pérdida auditiva (Ministerio de la Protección Social £ ACNUR, 2011). Para aumentar su grado de independencia estas personas pueden requerir de la ayuda de intérpretes de lengua de señas, productos de apoyo como audifonos, implantes cocleares o sistemas FM, entre otros. 96 FEB 2018, RESOLUCIÓN NÚMERO 2000583 De 2018 HOJANO. 11 1.2.3. 1.2.4. 1.2.5. 1.2.6. 1.2.7. De igual forma, para garantizar su participación, requieren contextos accesibles, así como estrategias comunicativas entre las que se encuentran los mensajes de texto y las señales visuales de información, orientación y prevención de situaciones de riesgo. Discapacidad visual. En esta categoría se incluye a aquellas personas que presentan deficiencias para percibir la luz, forma, tamaño o color de los objetos.

Artículo ANEXO (6/70)

Se incluye a las personas ciegas y a las personas con baja visión, es decir, quienes a pesar de usar gafas O lentes de contacto, o haberse practicado cirugía, tienen dificultades para distinguir formas, colores, rostros, objetos en la calle, ver en la noche, ver de lejos o de cerca, independientemente de que sea por uno o ambos ojos (Ministerio de la Protección Social € ACNUR, 2011). Estas personas presentan diferentes grados de dificultad en la ejecución de actividades de cuidado personal, del hogar o del trabajo, entre otras. Para una mayor independencia y autonomía, estas personas pueden requerir productos de apoyo como bastones de orientación. lentes o lupas, textos en braille, macrotipo (texto ampliado), programas lectores de pantalla, programas magnificadores o información auditiva, entre otros. Para su participación requieren contextos accesibles en los que se cuente con señales informativas, orientadoras y de prevención de situaciones de riesgo, con colores de contraste, pisos con diferentes texturas y mensajes, en braille o sonoros, entre otros. Sordoceguera. La sordoceguera es una discapacidad única que resulta de la combinación de una deficiencia visual y una deficiencia auditiva, que genera en las personas que la presentan problemas de comunicación, orientación, movilidad y el acceso a la información Algunas personas sordociegas son sordas y ciegas totales, mientras que otras conservan restos auditivos y/o restos visuales. Las personas sordociegas requieren de servicios especializados de guía interpretación para su desarrollo e inclusión social. Discapacidad intelectual. Se refiere a aquellas personas que presentan deficiencias en las capacidades mentales generales, como el razonamiento, la resolución de problemas, la planificación, el pensamiento abstracto, el juicio, el aprendizaje académico y el aprendizaje de la experiencia.

Artículo ANEXO (7/70)

Estos producen deficiencias del funcionamiento adaptativo, de tal manera que el individuo no alcanza los estándares de independencia personal y de responsabilidad social en uno o más aspectos de la vida cotidiana, incluidos la comunicación, la participación social, el funcionamiento académico u ocupacional y la independencia personal en la casa o en la comunidad (American Psychiatric Association, 2014). Para lograr una mayor independencia funcional y participación social, estas personas requieren de apoyos especializados terapéuticos y pedagógicos, entre otros. Es necesaria la adecuación de programas educativos o formativos adaptados a sus posibilidades y necesidades, al igual que el desarrollo de estrategias que faciliten el aprendizaje de tareas y actividades de la vida diaria, como auto cuidado, interacción con el entorno y de desempeño de roles dentro de la sociedad. Los apoyos personales son indispensables para su protección y como facilitadores en su aprendizaje y participación social. Discapacidad psicosocial (mental). Resulta de la interacción entre las personas con deficiencias (alteraciones en el pensamiento, percepciones, emociones, sentimientos, comportamientos y relaciones, considerados como signos y sintomas atendiendo a su duración, coexistencia, intensidad y afectación funcional) y las barreras del entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad. Estas barreras surgen de los limites que las diferentes culturas y sociedades imponen a la conducta y comportamiento humanos, así como por el estigma social y las actitudes discriminatorias. Para lograr una mayor independencia funcional, estas personas requieren básicamente de apoyos médicos y terapéuticos especializados de acuerdo a sus necesidades. De igual forma, para su protección y participación en actividades personales, educativas, formativas, deportivas, culturales, sociales, laborales y productivas, pueden requerir apoyo de otra persona (MSPS, 2015a). Discapacidad múltiple.

Artículo ANEXO (8/70)

Presencia de dos o más deficiencias asociadas, de orden físico, sensorial, mental o intelectual, las cuales afectan significativamente el nivel de desarrollo, las posibilidades funcionales, la comunicación, la interacción social y el aprendizaje, por lo que requieren para su atención de apoyos generalizados y permanentes. Las particularidades de la discapacidad múltiple no están dadas por la sumatoria de los diferentes tipos de deficiencia, sino por ta interacción que se presenta entre ellos. A través de dicha interacción se determina el nivel de desarrollo, las posibilidades funcionales, de la comunicación, de la interacción social (Secretaría de Educación Pública, Perkins International Latin America 8 Sense internationa! 2011). 96 FEB 2018, RESOLUCIÓN NÚMERO00005834 pe 2018 HOJANO. 12 2. PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN DE DISCAPACIDAD. El procedimiento de certificación de discapacidad inicia con la valoración por equipo muttidisciplinario, la cual tiene como objetivo emitir el certificado de discapacidad. El procedimiento culmina con el registro de los resultados de esta y los datos sobre lugar de residencia, autorreconocimiento, ejercicio de derechos y la caracterización de entorno para la vida y el cuidado, en el RLCPD. A continuación se describe la información necesaria para el desarrollo de la valoración de discapacidad en el marco de la cita con el equipo multidisciplinario. 2.1. Consulta por el equipo multidisciplinario de salud para la certificación de discapacidad 2.1.1. Preparación para la consulta E! objetivo de esta consulta es certificar la discapacidad del solicitante con base en la aplicación de una valoración que busca identificar la presencia de deficiencias corporales, limitaciones en la actividad y restricciones en la participación. Para el desarrollo de la consulta, el equipo multidisciplinario de salud debe disponer de:

Artículo ANEXO (9/70)

a. La versión digital o física de la CIF versión para la Infancia y la Adolescencia -CIF-IA. (OMS, 2011) b. Las tablas para definir el perfil de funcionamiento. Herramientas que permiten registrar los resultados de la valoración clínica, ¡lustrando los niveles de funcionamiento de una persona en los componentes de estructuras y tunciones corporales y de actividades y participación. Dicho perfil se construye aplicando las reglas de codificación y calificación de la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud — CIF. c. E!linstrumento para la valoración de limitaciones en las actividades y restricciones en la participación. El propósito es valorar las dificultades en el desempeño que presenta el solicitante mediante la identificación de limitaciones en las actividades y restricciones en la participación. Permite la codificación y calificación de las limitaciones y restricciones identificadas. Dado que se fundamenta en la perspectiva del desarrollo individual, cuenta con cuatro versiones, una para cada grupo de edad, asi: personas de 0 a 2 años, personas de 3 a 5 años, personas de 6 a 17 años y personas de 18 años y más. d. Tener acceso al Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad. Antes de iniciar la consulta, el equipo debe organizarse de tal manera que el proceso pueda desarrollarse integralmente. Se requerirá la distribución de roles como revisión de documentos y diligenciamiento de la información capturada a través de los instrumentos previamente mencionados 2.1.2. Acciones a desarrollar dentro de la consulta por equipo multidisciplinario de salud En el presente apartado se describen las acciones que deben desarrollarse dentro de la consulta, la metodologia y los instrumentos a ser utilizados y los datos que emergen como resultado. En la Tabla 1 se presenta la sintesis del desarrollo de -la consulta por equipo muttidisciplinario para certificación de discapacidad. Tabla 1.

Artículo ANEXO (10/70)

Sintesis del desarrolio de la consulta por equipo multidisciplinario para certificación de discapacidad Acción Metodología Instrumento Datos que arroja como resultado - Diagnóstico CIE-10 - Códigos y calificadores de deficiencias CIF Identificación de | Revisión de Perfil de | - Causa de la deficiencia deficiencias corporales | historia clínica| funcionamiento - Categoría de la deficiencia - Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud - RIPS de consulta iS o 6 FEB 2018. RESOLUCIÓN NúMERO-. 000£583 pe 2018 HOJA No. 13 Acción Metodología | Instrumento Datos que arroja como resultado Valoración de Perfil : de Códigos y calificadores de AO funcionamiento A A limitaciones en las limitaciones y restricciones CIF actividades y Nivel de dificultad en el desempeño e instrumento de a restricciones en la a global! y por dominios (mayores de 6 articipación : veoración POr años de edad) P Entrevista grupo edad estructurada | Instrumento de o . A - Datos personales Solicitud de recolección de : Ñ : - - Datos residencia información sobre información sobre factores ambientales y personales factores ambientales y personales - Datos sobre autorreconocimiento - Datos sobre el entorno para la vida y el cuidado 2.1.2.1. Generación de perfil de funcionamiento Una tarea que se lleva a cabo de manera trasversal durante el desarrollo de la consulta por equipo mulktidisciplinario de salud para certificación de discapacidad es la generación del perfil de funcionamiento. A continuación, se describen los criterios que deben conformar el perfil

Artículo ANEXO (11/70)

a. Criterio 1. Diagnósticos relacionados con la discapacidad. Escriba los diagnósticos relacionados con la discapacidad y sus respectivos códigos de la Clasificación Internacional de Enfermedades —CIE 10. Escriba los tres diagnósticos más relevantes. . b. Criterio 2. Fuentes de verificación. Escriba el nombre y principales resultados de los exámenes relacionados con la discapacidad, tomados de la fuente de verificación que presenta la persona con discapacidad. c. Criterio 3. Causa de las deficiencias. Con base en la revisión de las fuentes de verificación, seleccione la opción que mejor represente la causa de la condición de satud del solicitante. Debe seleccionar una sola opción. Las opciones se encuentran clasificadas en dos grupos: “de nacimiento y “adquirida”. Si la causa de la deficiencia se clasifica como adquirida, seleccione la opción correspondiente, dentro de la !ista que se presenta a continuación: - Enfermedad general - Enfermedad laboral - Accidente de tránsito = Accidente en el hogar - Accidente en el centro educativo - Accidente de trabajo - Accidente deportivo - Desastre natural - Intoxicación - Envejecimiento - Consumo de sustancias psicoactivas - Lesión auto infligida - Conflicto armado - Violencia intrafamiliar - Violencia por delincuencia común - No se identifica Las opciones enfermedad laboral y accidente de trabajo solo deben seleccionarse si entre las fuentes de verificación se cuenta con dictamen de origen de pérdida de la capacidad laboral y ocupacional.

Artículo ANEXO (12/70)

d. Criterio 4. Perfil del funcionamiento. En esta sección se describe cada uno de los componentes de la discapacidad: Funciones corporales (b) Estructuras corporales (s) Actividades y participación (d) 26 FEB 2018 RESOLUCIÓN NÚMERO 5002583 De 2018 HOJANO. 14 En la descripción de cada una de las acciones a desarrollar en la consulta multidisciplinaria se señalan los momentos específicos en los cuales se debe diligenciar cada uno de los componentes del perfil. Para cada componente se presenta una tabla que incluye dos partes. En la parte ubicada a la izquierda de la tabla se presentan los dominios, mientras que al lado derecho se presentan los espacios para la codificación. Todos los componentes se estructuran de la siguiente manera: DOMINIOS CODIFICACIÓN N1 [N2 |N3 |. [e N1t [n2 [n3 |. [Cc Capítulo de erro do de Categoría . Categoría la CIF — Grupo (rango de : : IA códigos) Categoría . Categoria Calificador Calificador A continuación se describe cada uno de los elementos que conforman la estructura anterior. a. Dominio: es un conjunto práctico y lógico de funciones fisiológicas, estructuras anatómicas, actividades, formas de participación o elementos del entorno. Cada dominio se corresponde con un capitulo de la CIF-IA. Algunos dominios se subdividen en grupos que facilitan la identificación de los aspectos a evaluar. El nombre de los grupos va seguido por el rango de códigos que abarca. Por ejemplo, el dominio "Funciones sensoriales y dolor” incluye el grupo "Vista y funciones relacionadas” (b210-b229) el cual abarca desde el código b210 hasta el código b229. La información sobre dominios y grupos se presenta de forma preestablecida en la tabla de cada componente. b.

Artículo ANEXO (13/70)

Codificación: en la segunda parte, se deben escribir los códigos CIF-JA para cada dominio y grupo que se esté evaluando. Cada grupo tiene espacio para la codificación de hasta dos categorías. Las categorías son los elementos que conforman los dominios. Las categorías y sus respectivos códigos se encuentran en la CIF-1A. De acuerdo con las reglas de codificación de la CIF-IA, los códigos se construyen de la siguiente manera: CODIFICACIÓN Nivel 1 Nivel 2 Nivel 3 | Primer nivel Segundo Tercer nivel Letra que Número Descriptor de Descriptor de identifica el del segundo nivel tercer nivel componente capítulo (dos dígitos) (un dígito) Siguiendo con el ejemplo anterior, el dominio “Funciones sensoriales y dolor”, cuyo código de primer nivel es b2 incluye el grupo "Vista y funciones relacionadas” dentro del cual se encuentra la categoría "Funciones visuales” cuyo código es b210 (Segundo nivel), dentro de esta categoría se encuentra la de “Funciones de la agudeza visual”, cuyo código es b2100 (Tercer nivel). Entonces el código para “Funciones de la agudeza visual” se registraría de la siguiente manera: N1 N2 N3 b 2 +] 0 0 El formato de perfil de funcionamiento permite el registro de códigos máximo hasta tercer nivel (N3). Tenga en cuenta que la letra que identifica el componente y el número del capítulo (N1) está preestablecido en el espacio para registrar cada código. Por último, se debe inciuir el calificador para indicar la magnitud del problema que se está evaluando Un código CIF solo estará completo si cuenta con su respectivo calificador.

Artículo ANEXO (14/70)

Dependiendo del componente al que haga referencia, "tener un problema" puede significar una deficiencia, una limitación o una restricción 26 FEB 2018 RESOLUCIÓN NÚMERO 9000583 DE 2018 HOJA No. 15 Todos los componentes se cuantifican utilizando la escala genérica de calificación de la CIF que se presenta en la tabla 2. Tabla 2. Escala genérica de la CIF Calificador Descriptor Rangos 0 Ninguna 0 - 4% 1 Leve 5 - 24% 2 Moderada 25 — 40% 3 Severa 50 — 95% 4 Completa o no lo puede hacer _ | 96- 100% Para registrar el calificador de una categoria se debe utilizar la casilla ubicada a la derecha del punto (.), cuya columna se identifica con la letra C. Así, continuando el ejemplo anterior, si una persona presenta una deficiencia severa en las funciones de la agudeza visual, el código completo se registraria de la siguiente manera: NA N2 N3 To Te b | 2 11] 0 o — |. [3 2.1.2.1.1. Identificación de deficiencias corporales mediante revisión de historia clinica 2.1.2.1.1.1. Deficiencias en funciones corporales Con base en la historia clínica del solicitante:

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogada»; Normograma-tematicas-2018-minsalud.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 10), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma