Por la cual se reglamenta el uso de equipos generadores de radiación ionizante, su control de calidad, la prestación de servicios de protección radiológica y se dictan otras disposiciones.

Resolución · 482 · 2018-02-22 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 71

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto reglamentar tanto el uso de equipos generadores de radiación ionizante y su control de calidad en prácticas médicas, veterinarias, industriales o de investigación, a través del otorgamiento de licencias para el ejercicio de dichas prácticas, como la prestación de servicios de protección radiológica. Adicionalmente, mediante este acto administrativo se adoptan los Anexos Nos. 1, 2, 3, 4 y 5, que forman parte integral del mismo.

Artículo 2

Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en esta resolución se aplicarán a todas las personas naturales y jurídicas que en las prácticas a que refiere el artículo anterior, hagan uso de equipos generadores de radiación ionizante, a las personas naturales y jurídicas a quienes se les otorgue licencia para la prestación de servicios de protección radiológica y control de calidad y a las entidades territoriales de salud de carácter departamental y distrital. Parágrafo. Se exceptúan de la aplicación de la presente resolución, las personas naturales y jurídicas que realicen o ejecuten prácticas o actividades donde se involucre el uso de materiales radiactivos.

Artículo 3

Actores que intervienen en el uso de equipos generadores de radiación ¡onizante. Los actores intervinientes en el uso de equipos generadores de radiación ¡onizante que se relacionan a continuación, deberán cumplir las responsabilidades detalladas en el Anexo No. 1. 3.1. El Ministerio Salud y Protección Social. 3.2. Las entidades territoriales de salud de carácter departamental y distrital. 3.3. Las personas naturales y jurídicas que: 3.3.1. Hagan uso de equipos generadores de radiación ionizante. 3.3.2. Se les otorgue licencia para la prestación de servicios de protección radiológica y control de calidad.

Artículo 4

Definiciones. Para efectos de la aplicación de esta resolución, se adoptan las siguientes definiciones: 4.1. Control de calidad. Es el control periódico de los diferentes parámetros de funcionamiento de los equipos generadores de radiación ¡onizante; de los sistemas de simulación; de adquisición de imágenes; de cálculo de dosis: de medida de radiación y de las unidades de tratamiento para comprobar que su desempeño durante la puesta en servicio se mantiene dentro de ciertos límites de tolerancia, en relación con los valores definidos como línea de base. zp 2018 .p RESOLUCIÓN NÚMERO 5904 82 DE AS HOJA No 4de 46, ionizante, su control de calidad, fa prestación de servicios de protección radiológica y se dictan otras 4.2. Declaración de primera parte. Certificación emitida por la persona o la organización que suministra el objeto de prueba, respecto a la conformidad de este con la norma técnica aplicable. 4.3. Director técnico. Es la persona natural que se encarga técnicamente de la prestación de los servicios de protección radiológica y control de calidad. La calidad de director técnico podrá recaer en la misma persona natural o en el representante legal de la persona jurídica, solicitante de la licencia. 4.4. Encargado de protección radiológica. Es la persona natural que supervisa la Óptima aplicación de los principios de protección y seguridad radiológica en las prácticas médica categoría | e industrial, veterinaria o de investigación. Dicha persona deberá contar con el certificado expedido por una institución de educación superior o por una institución de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano en el que se acredite la formación en materia de protección radiológica. 45. Estudio ambiental para práctica veterinaria, industrial o de investigación. Es la evaluación de los niveles de exposición ocupacional tanto del personal involucrado en la práctica, como del público, así como la inspección del blindaje del establecimiento donde se pretende realizar la práctica. Incluye la verificación de la aplicación de los procedimientos realizados en la instalación y cualquier otra consideración sobre la protección radiológica de la instalación. Esta actividad debe realizarla la persona natural o jurídica a quien el Ministerio de Salud y Protección Social haya autorizado la prestación de servicios de protección radiológica y control de calidad, actividad que se hará directamente o a través del respectivo director técnico. 4.6. Generador de radiación ¡onizante. Es el dispositivo funcional que reúne sistemas y subsistemas eléctricos, electrónicos, incluidos los programas informáticos que intervengan en su buen funcionamiento, el cual es capaz de generar radiación ¡onizante, como rayos X, neutrones, electrones u otras partículas cargadas, que puede utilizarse con diferentes fines. 4.7. Instalación. Lugar o espacio donde se instalan equipos generadores de radiación ¡onizante, en el cual, es necesario tener en cuenta consideraciones relativas a la protección y seguridad radiológica. 4.8. Licencia de práctica médica. Acto administrativo que expide la entidad territorial de salud de carácter departamental o distrital, según la jurisdicción en la que se encuentre la instalación, a través del cual se faculta al prestador de servicios de salud a hacer uso de equipos generadores de radiación ionizante durante un período determinado, previo al cumplimiento de los requisitos a que refiere el Capitulo Ill de esta resolución. La licencia de práctica médica reemplaza la licencia de funcionamiento de .que trata la Resolución 2003 de 2014 expedida por este Ministerio, y se hará exigible en los términos dispuestos en el artículo 44 de esta resolución. 4.9. Licencia de práctica veterinaria, industrial o de investigación. Acto administrativo que expide la entidad territorial de salud de carácter departamental o distrital de la jurisdicción en la que se encuentre la instalación, a través del cual se faculta al titular de esta licencia a hacer uso om $ t ”X “2h an” 018 » RESOLUCIÓN NÚMERO -139482 dde 2 HOJA No $ de 46 4.10. 4,11, 4.12. 4.13. 4.14. 4.15. de equipos generadores de radiación ¡onizante en prácticas veterinarias, industriales o de investigación, durante un período determinado, previo al cumplimiento de los requisitos a que refiere el Capítulo |V de esta resolución. Licencia de prestación de servicios de protección radiológica y control de calidad. Acto administrativo expedido por este Ministerio, mediante el cual se otorga licencia a la persona natural o jurídica solicitante para que preste servicios de protección radiológica y control de calidad a los equipos generadores de radiación ¡onizante, durante un periodo determinado, previo cumplimiento de los requisitos a que alude el Capítulo Il de esta resolución. Nivel de referencia para diagnóstico. Es el nivel utilizado en la imagenología médica para indicar si en condiciones rutinarias, la dosis que recibe un grupo de pacientes en un procedimiento radiológico especifico de imagenologia médica es excepcionalmente alta o baja para ese procedimiento. En todo caso no es un limite de dosis. Para establecer los valores de nivel de referencia para diagnóstico, el enfoque generalmente aceptado es obtener las dosis típicas, por ejemplo, medianas o promedio para pacientes de una muestra representativa en una instalación donde se realice este procedimiento y adoptar el tercer cuartil de la dosis como nivel de referencia diagnóstico, Se recomienda redondear a máximo dos cifras significativas. Al establecer niveles de referencia para diagnóstico, es fundamental incluir sólo procedimientos radiológicos cuya calidad de imagen sea adecuada para el propósito médico. Los niveles de referencia para diagnóstico no son estáticos, se puede esperar que cambien durante un período de tiempo debido a mejoras en la optimización y los avances tecnológicos. Objeto de prueba. Conjunto de dispositivos de medida, utilizados para realizar tas pruebas de control de calidad. Se incluyen, entre otros, maniquies (simuladores o fantomas) de calidad de imagen y objetos de ensayo para comprobaciones geométricas. Oficial de protección radiológica. Es el profesional que elabora, ejecuta y supervisa la óptima aplicación de los principios de protección y seguridad radiológica y actividades de control de calidad, con quien debe contar el titular de la licencia de práctica médica categoría 11, Este profesional deberá contar con el certificado expedido por una institución de educación superior o por una institución de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano en el que se acredite la formación en materia de protección radiológica. Práctica. Toda actividad humana que introduce el uso de equipos generadores de radiación ¡onizante; extiende la exposición a más personas o modifica el conjunto de las vías de exposición, debidas al uso de equipos generadores de radiación ¡onizante, existentes, de forma que aumente ta exposición o la probabilidad de exposición de personas expuestas o el número de estas. Protocolo de control de calidad. Es el documento técnico mediante el cual se establecen las pruebas de control de calidad para las aplicaciones de equipos generadores de radiación ¡onizante. sg A ES au >e 18 RESOLUCIÓN NÚMERO. 990482, DEzÓ18 HOJ 7 FEB 20 A No 6 de 46 q 4.16. 4.17. 4.18. 4.19. 4.20. 4.21. 4.22. 4.23. 4.24. Público. Para los fines de protección radiológica, se entiende por público cualquier persona expuesta a radiación ¡onizante, excepto, las sometidas a exposición ocupacional o exposición médica. Radiodiagnóstico de alta complejidad. Práctica dedicada al diagnóstico y tratamiento de las enfermedades mediante el uso de métodos diagnósticos con imágenes obtenidas a través de radiación ionizante. Los métodos diagnósticos incluyen radiología intervencionista. Radiodiagnóstico de media complejidad. Práctica dedicada al diagnóstico de las enfermedades mediante el uso de métodos diagnósticos con imágenes obtenidas a través de radiación ionizante. Dentro de estos métodos se incluye la tomografía computarizada, la mamografía, los procedimientos fluoroscópicos, los arcos en C, los equipos híbridos que cuenten con equipo generador de radiación ¡onizante y que usen fuentes radiactivas tales como PET CT (tomografía por emisión de positrones fusionado con tomógrato) y SPECT CT (tomografía computarizada por emisión de fotón único fusionada con tomógrafo). Radiodiagnóstico de baja complejidad. Práctica dedicada al diagnóstico de las enfermedades mediante el uso de métodos diagnósticos con imágenes obtenidas a través de radiación ionizante. Los métodos diagnósticos incluyen radiología convencional fija y portátil. Radiación ¡onizante. Para los efectos de la protección radiológica, es la radiación capaz de producir pares de iones en materia(s) biológica(s). Radiología en investigación. Práctica que hace uso de equipos generadores de radiación ionizante, donde se irradian piezas, objetos u otro material con fines investigativos y se desarrollan, entre otras actividades, los ensayos no destructivos de piezas y tuberías en laboratorios y la difracción de rayos X. De esta práctica se excluye la irradiación de animales y pacientes. Radiología industrial de alta complejidad. Práctica que hace uso de equipos generadores de radiación ¡onizante donde se irradian objetos, piezas u otro material con fines comerciales, de vigilancia, seguridad nacional o usos agropecuarios y que requiere consideraciones especiales sobre la instalación y procedimientos de operación, en actividades como inspección de aeronaves y vehículos, control de calidad en soldaduras y estructuras de aeronaves, equipos de inspección no intrusiva (escáner de carga), ensayos no destructivos de piezas y tuberías fuera de laboratorios. Radiología industrial de baja complejidad. Práctica que hace uso de equipos generadores de radiación ionizante donde se irradian objetos, piezas u otro material con fines comerciales, de vigilancia, seguridad nacional o usos agropecuarios. Los requisitos de seguridad están dados por el diseño de los equipos o la instalación. Esta actividad incluye, entre otros, inspección no intrusiva (escáner de pallets y paquetes). Radiología odontológica panorámica y tomografías orales. Es la práctica dedicada al diagnóstico de las enfermedades odontológicas, mediante el uso Imp ma YU e y a oranpens LL FEB 2018 RESOLUCIÓN NÚMERO 1550482: DE 2018 - HOJA No 7 de 46 de métodos diagnósticos con imágenes obtenidas a través de radiación ionizante. Los métodos diagnósticos incluyen, entre otros, lo relacionado con radiografías odontológicas extra-orales. 4.25. Radiología odontológica periapical. Es la práctica dedicada al diagnóstico de las enfermedades odontológicas, mediante el uso de métodos diagnósticos con imágenes obtenidas a través de radiación ionizante. Los métodos diagnósticos incluyen, entre otros, la radiología intra-oral o periapical, la cual puede hacer uso de equipos fijos o portátiles. 4.26. Radiología veterinaria. Práctica que hace uso de equipos generadores de radiación ¡onizante para irradiar animales con fines de diagnóstico o tratamiento y que tiene una influencia directa con relación al alcance de esa exposición sobre el personal que opera dichos equipos y el público. 4.27. Radioterapia. Tratamiento médico que hace uso de radiación ¡onizante con el fin de erradicar un volumen tumoral benigno o maligno, preservando el tejido sano adyacente y mejorando la calidad de vida del paciente. Se hace uso, entre otros equipos de aceleradores lineales, sistema de radiocirugía robótica, equipos de ortovoltaje y de terapia helicoidal. También incluye los equipos generadores de radiación ¡onizante para simulación o planeación del tratamiento. 4.28. Titular de la licencia. Persona natural o jurídica a quien este Ministerio o la entidad territorial de salud de carácter departamental o distrital, según corresponda, autoriza la prestación de servicios de protección radiológica y control de calidad o la realización de una práctica médica, industrial, veterinaria o de investigación, que hace uso de equipos generadores de radiación ¡onizante. Parágrafo. Para la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución, igualmente se tendrán en cuenta las definiciones contenidas en los artículos 2% del Decreto 4725 de 2005 y en la Resolución 4816 de 2008, expedida por el entonces Ministerio de la Protección Social, las establecidas en el Manual de Inscripción de Prestadores de Servicios de Salud y Habilitación de Servicios de Salud, adoptado con la Resolución 2003 de 2014 de este Ministerio, o las normas que las modifiquen o sustituyan, así como las contenidas en el glosario de seguridad tecnológica del OIEA. Capítulo Il Licencia de prestación de servicios de protección radiológica y control de calidad

Artículo 5

Licencia de prestación de servicios de protección radiológica y control de calidad. Las personas interesadas en prestar servicios de protección radiológica y control de calidad a los equipos generadores de radiación ¡onizante, deberán obtener licencia de este Ministerio.

Artículo 6

Requisitos para la obtención de licencia.Para efectos del artículo anterior, las personas interesadas deberán presentar solicitud ante este Ministerio, a través del diligenciamiento del formato del Anexo No. 2, acompañado de la siguiente documentación: ag O *L A=> 2 FEB 2018 RESOLUCIÓN NÚMERO. 590 482:DE 2018. — HOJANO8 de 46 6.1. Para personas naturales. Fotocopia del documento de identificación del solicitante y fotocopia del Registro Unico Tributario — RUT. 6.2. Para personas jurídicas. Certificado de existencia y representación legal, cuya consulta se hará por parte de este Ministerio en el Registro Unico Empresarial y Social - RUES o en la entidad correspondiente. 6.3. Contar con un director técnico, a cuyo cargo se encontrará la dirección de los servicios que llegaren a autorizarse en la licencia, quien deberá cumplir con los requisitos a que refiere el articulo 7 de esta resolución. 6.4. Contar con infraestructura técnica, para lo cual deberá adjuntar: 6.4.1. Certificado o certificados de calibración de los equipos y detectores relacionados en el anexo No. 2, los cuales deberán contener la identificación de dichos equipos y detectores con marcas, modelos, series, parámetros y rangos de medida. Los equipos y detectores deben estar calibrados con la periodicidad que establezca el fabricante, debiendo contarse además con la evidencia documental de dicha calibración en los términos y condiciones establecidos en la Sección 12 del Decreto 1595 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya. Los certificados de calibración de los referidos equipos y detectores deberán mantenerse actualizados durante el trámite de expedición de la correspondiente licencia. En caso de que el certificado no establezca término de vigencia de la calibración, este se entenderá de dos (2) años. 6.4.2. Declaración o declaraciones de primera parte expedidas por el fabricante de los objetos de prueba relacionados en el anexo No. 2.

Artículo 7

Requisitos del Director Técnico. Para ser Director Técnico se deberán cumplir los siguientes requisitos y allegar fotocopia de la documentación que así lo acredite: 7.1. Diploma o acta de grado de especialización en protección radiológica o maestría en física médica. Igualmente, serán válidos los títulos de maestría o doctorado en ingeniería física, ciencias-físicas o física, siempre y cuando en el pensum académico se corrobore la formación en protección radiológica y control de calidad. Cuando el título sea obtenido en el exterior, fotocopia de la resolución de convalidación del título, de acuerdo con la normatividad que rige la materia. 7.2. Certificación o certificaciones que acrediten la experiencia mínima de tres (3) años en el área de protección radiológica y control de calidad, las cuales deberán contener como mínimo, la siguiente información: 7.2.1. Nombre o razón social de quien la expide. 7.2.2. Tiempo de servicio o duración del contrato, especificando fechas tanto de inicio, como de terminación de la relación laboral o contractual. 7.2.3. Descripción de las funciones u obligaciones contractuales, según corresponda, relacionadas con estas áreas. Parágrafo. El interesado en la obtención de la licencia de prestación de servicios de protección radiológica y control de calidad podrá contar con uno o varios <Yvb=> y" o RAT 27 RESOLUCIÓN NÚMERO 539482 “De dodgrEB ASA o 9 de 46 jonizante, su control de calidad, la prestación de servicios de protección radiológica y se dictan otras profesionales que apoyen la prestación de los servicios que sean autorizados. En tal caso, dichos profesionales deberán acreditar la formación académica exigida para el Director Técnico, según lo dispuesto en el numeral 7.1 de este artículo y en el evento en que sean autorizados por este Ministerio, únicamente podrán actuar bajo la supervisión del Director Técnico.

Artículo 8

Servicios que se autorizan en la licencia de prestación de servicios de protección radiológica y control de calidad. Los servicios que se autoricen en la respectiva licencia corresponderán con uno o más de los que se relacionan a continuación; deberán prestarse en las instalaciones donde se encuentren ubicados los equipos objeto de la prestación de tales servicios y, en todo caso, la autorización estará sujeta al equipamiento y objetos de prueba que acredite el solicitante de la licencia, así: 8.1. Realización de cálculo de blindajes para instalaciones que hacen uso de equipos generadores de radiación ¡onizante. 8.2. Realización de estudios ambientales de las instalaciones que hacen uso de equipos generadores de radiación ionizante. 8.3. Realización de control de calidad de equipos generadores de radiación ionizante en prácticas médicas, para uno o más de los siguientes equipos: aceleradores lineales, tomógrafos, mamógrafos, fluoroscopios, arcos en C, angiógrafos, equipos convencionales fijos y portátiles, equipos odontológicos periapicales y panorámicos, equipos hibridos que cuenten con equipo generador de radiación ionizante y usen fuentes radiactivas: PET-CT, SPEC CT y otros que considere este Ministerio. Verificar los controles de calidad de los densitómetros óseos. 8.4. Prestar servicios de protección a las personas contra los efectos de la radiación ¡onizante.

Artículo 9

Trámite de las licencias de prestación de servicios de protección radiológica y control de calidad. El estudio de la documentación para el otorgamiento de la licencia que permita la prestación de servicios de protección radiológica y control de calidad, estará sujeto al siguiente procedimiento: 9.1. Radicada la solicitud en el formato dispuesto en el Anexo No. 2, con Jos documentos requeridos en los artículos 6 y 7 de la presente resolución, este Ministerio procederá a revisarla dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes y, de encontrar la documentación incompleta, requerirá al solicitante para que la suministre dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al recibo de la correspondiente solicitud. 9.2. Si no se completa la solicitud, se entenderá que el peticionario desiste de esta, salvo que antes de vencer el plazo concedido, solicite prórroga hasta por un término igual. 9.3. Completa la solicitud, se procederá a programar visita encaminada a la verificación de los requisitos relacionados con la infraestructura técnica, la cual se realizará en un término no superior a sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la radicación de la solicitud o de la complementación de esta según sea el caso. woo K Pe 22 FEB 2018 RESOLUCIÓN NÚMERO : 29 1482 ¿DE 2018 HOJA No 10 de 46 ¡onizante, su control de calidad, la prestación de servicios de protección radiológica y se dictan otras 9.4. Si como consecuencia de la mencionada visita se determina la necesidad de acreditar información adicional en relación con la infraestructura técnica, en el acta que se suscriba en la referida visita, se dejará constancia de ello y el solicitante dispondrá de un plazo de veinte (20) días hábiles para allegar dicha información. 9.5. Rebasado el término del requerimiento o el de la visita, este Ministerio dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes, entrará a resolver de fondo la solicitud con la documentación e información de que disponga, decisión que será notificada de acuerdo con lo establecido por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y susceptible de los recursos en este contemplados.

Artículo 10

Acto administrativo que otorga licencia de prestación de servicios de protección radiológica y control de calidad. Este acto contendrá como minimo la siguiente información: 10.1.Nombre del titular de la licencia. Tratándose de personas jurídicas, se identificará la razón social y el nombre e identificación de su representante legal. 10.2. Dirección del establecimiento donde repose la infraestructura técnica acreditada ante este Ministerio para la prestación de los servicios a que refiere este artículo. 10.3. Nombre del Director Técnico y cuando sea el caso, de los profesionales que apoyen en la prestación de los servicios a que refiere el parágrafo del artículo 7 de esta resolución. 10.4. Servicios que se autorizan en la licencia para la prestación de servicios de protección radiológica y contro! de calidad. 10.5. Listado de equipos y objetos de prueba que se utilizarán en la prestación de los servicios autorizados, incluyendo: marca, modelo, serie. Igualmente se incluirá la fecha de calibración cuando los respectivos equipos deban ser objeto de esta. 10.6. Vigencia de la licencia.

Artículo 11

Vigencia de las licencias de prestación de servicios de protección radiológica y control de calidad. Las licencias para la prestación de los servicios de protección radiológica y control de calidad a que refiere este capítulo, tendrán una vigencia de cuatro (4) años, contados a partir de la firmeza del acto administrativo que asi lo autoriza.

Artículo 12

Renovación de las licencias de prestación de servicios de protección radiológica y control de calidad. Las licencias de prestación de servicios de protección radiológica y control de calidad se podrán renovar por un periodo igual al señalado en el articulo anterior, para lo cual, el titular de la licencia deberá presentar petición en tal sentido ante este Ministerio, haciendo uso del formato dispuesto en el Anexo No. 2, con no menos de sesenta (60) días hábiles de y 22 FEB 2018 a 0 Zin RESOLUCIÓN NÚMERO. - Y 904825 2018 HOJANo 11 de 46 anticipación al vencimiento de la que se otorga, cumpliendo los requisitos señalados en los artículos 6 y 7 de esta resolución. Parágrafo. Una vez vencido el término de vigencia de las licencias de que trata el presente artículo sin que se presente la solicitud de renovación dentro del término aquí previsto o se desista de ella, el titular de la licencia no podrá continuar prestando el servicio o servicios autorizados en dicha licencia, so pena de la imposición de las sanciones a que haya lugar.

Artículo 13

Funciones del Director Técnico. El Director Técnico tendrá las siguientes funciones: 13.1. Dirigir la prestación de los servicios de protección radiológica y control de calidad, aplicando los protocolos a que refiere el articulo 14 de esta resolución, elaborando y suscribiendo los correspondientes informes. Los servicios prestados no podrán exceder de los que autorice este Ministerio en la respectiva licencia. 13.2. Garantizar que los equipos utilizados para la prestación de servicios de protección radiológica y control de calidad sean los adecuados y que cumplan con las condiciones de funcionamiento y mantenimiento establecidas por el fabricante. 13.3. Apoyar la elaboración de los procedimientos y registros de acuerdo con los servicios autorizados en la licencia. 13.4.En el evento en que se autoricen profesionales de apoyo, realizar capacitación permanente a estos, llevando el correspondiente registro de la supervisión y capacitación. Parágrafo. Los informes de control de calidad realizados a los equipos generadores de radiación ionizante, tendrán una vigencia de dos (2) años, contados a partir de la suscripción del respectivo informe.

Artículo 14

Protocolos de control de calidad. El Ministerio de Salud y Protección Social expedirá los protocolos de control de calidad de las prácticas que hacen uso de equipos generadores de radiación ¡onizante, los cuales deberán ser utilizados en la prestación de los servicios autorizados. Entre tanto, se aplicarán como mínimo los lineamientos internacionales establecidos en el protocolo ARCAL XLIX y el TECDOC 1151 del Organismo Internacional de Energía Atómica — OIEA y sus respectivas actualizaciones.

Artículo 15

Obligación de enviar los certificados de calibración. Los titulares de la licencia de prestación de servicios de protección radiológica y control de calidad a que refiere el presente capitulo, deberán reportar anualmente ante este Ministerio la actualización de los certificados de calibración de la infraestructura técnica que así lo requiera y que haya sido autorizada en la respectiva licencia, de forma tal que dichos servicios en todo momento se presten con equipos que cuenten con calibración certificada. Este término se contará a partir de la ejecutoria del acto administrativo que autoriza o renueva la correspondiente licencia.

Artículo 16

Modificación de las condiciones autorizadas para la prestación de servicios de protección radiológica y control de calidad. Cuando el titular de ag ns o. ) 2018 RESOLUCIÓN NÚMERO. 523048 9 rl DOnEO HOJA No 12 de 46 la licencia que se otorgue para la prestación de los servicios a que refiere este capítulo, requiera modificar alguna de las condiciones que a continuación se señalan, deberá solicitarlo ante este Ministerio con el objeto de que se determine la pertinencia o no de tal modificación, diligenciando el formulario contenido en el Anexo No. 2 y allegando la documentación a que se refieren los artículos 6 o 7 del presente acto administrativo, según la clase de modificación. Las condiciones a autorizar serán por: 16.1 Cambio del Director Técnico o de los profesionales a que refiere el numeral 7.1 del artículo 7. 16.2 Cambio o adquisición de infraestructura técnica. Parágrafo 1. La modificación no se entenderá concedida hasta tanto este Ministerio no expida decisión sobre el particular. La modificación que llegare a autorizarse no afectará el término de la vigencia de la licencia otorgada. Parágrafo 2. Las modificaciones que no se encuentren relacionadas en el presente artículo darán lugar a la solicitud para el otorgamiento de una nueva licencia.

Artículo 17

Cese en la prestación de los servicios de protección radiológica y control de calidad. Cuando el titular de la licencia a que refiere este capitulo, cese en la prestación de los servicios objeto de licencia, deberá informarlo a este Ministerio, quien procederá a expedir el acto administrativo correspondiente.

Artículo 18

Responsabilidades del titular de la licencia. El titular de la licencia a que refiere el presente capítulo será responsable de prestar en forma personal y en las “instalaciones”, según lo definido en el numeral 4.7 del artículo 4 de esta resolución, los servicios que se le hayan autorizado en la correspondiente licencia, salvo cuando la calidad de Director Técnico radique en persona distinta. En consecuencia, el titular de la licencia no podrá delegar las responsabilidades que emanan de dicha licencia en otra persona natural o jurídica que no haya sido autorizada en el respectivo acto administrativo. Capítulo )I! Licencia de prácticas médicas

Artículo 19

Licencia de prácticas médicas. Los prestadores de servicios de salud interesados en realizar una práctica médica que haga uso de equipos generadores de radiación ¡onizante, móviles o fijos, deberán solicitar licencia de práctica médica ante la entidad territorial de salud de carácter departamental o distrital de la jurisdicción en la que se encuentre la respectiva instalación.

Artículo 20

Categorización de la práctica. Para efectos del otorgamiento de la licencia a que refiere el artículo anterior, se considerarán las siguientes categorías: 20.1. Categoría |: 20.1.1. Radiología odontológica periapical. 20.1.2. Densitometria ósea. 20.2. Categoría Il: 20.2.1. Radioterapia. » 350 22 FEB 2018 . , CRA RESOLUCIÓN NÚMERO 1536 482 'DE 2018 HOJANO 13 de 46 ¡onizante, su control de calidad, la prestación de servicios de protección radiológica y se dictan otras 20.2.2. Radiodiagnóstico de alta complejidad. 20.2.3. Radiodiagnóstico de media complejidad. 20.2.4. Radiodiagnóstico de baja complejidad. 20.2.5. Radiografías odontológicas panorámicas y tomografías orales. Parágrafo. Las prácticas médicas que no se encuentren expresamente señaladas en el presente artículo, se considerarán como categoría 1! Sección | Licencia de prácticas médicas categoría |

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Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-tematicas-2018-minsalud.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 8), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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