Definiciones. Para efectos de la aplicación de esta resolución, se adoptan las siguientes definiciones:
4.1. Control de calidad. Es el control periódico de los diferentes parámetros de funcionamiento de los equipos generadores de radiación ¡onizante; de los sistemas de simulación; de adquisición de imágenes; de cálculo de dosis: de medida de radiación y de las unidades de tratamiento para comprobar que su desempeño durante la puesta en servicio se mantiene dentro de ciertos límites de tolerancia, en relación con los valores definidos como línea de base.
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ionizante, su control de calidad, fa prestación de servicios de protección radiológica y se dictan otras
4.2. Declaración de primera parte. Certificación emitida por la persona o la organización que suministra el objeto de prueba, respecto a la conformidad de este con la norma técnica aplicable.
4.3. Director técnico. Es la persona natural que se encarga técnicamente de la prestación de los servicios de protección radiológica y control de calidad. La calidad de director técnico podrá recaer en la misma persona natural o en el representante legal de la persona jurídica, solicitante de la licencia.
4.4. Encargado de protección radiológica. Es la persona natural que supervisa la Óptima aplicación de los principios de protección y seguridad radiológica en las prácticas médica categoría | e industrial, veterinaria o de investigación. Dicha persona deberá contar con el certificado expedido por una institución de educación superior o por una institución de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano en el que se acredite la formación en materia de protección radiológica.
45. Estudio ambiental para práctica veterinaria, industrial o de investigación. Es la evaluación de los niveles de exposición ocupacional tanto del personal involucrado en la práctica, como del público, así como la inspección del blindaje del establecimiento donde se pretende realizar la práctica. Incluye la verificación de la aplicación de los procedimientos realizados en la instalación y cualquier otra consideración sobre la protección radiológica de la instalación. Esta actividad debe realizarla la persona natural o jurídica a quien el Ministerio de Salud y Protección Social haya autorizado la prestación de servicios de protección radiológica y control de calidad, actividad que se hará directamente o a través del respectivo director técnico.
4.6. Generador de radiación ¡onizante. Es el dispositivo funcional que reúne sistemas y subsistemas eléctricos, electrónicos, incluidos los programas informáticos que intervengan en su buen funcionamiento, el cual es capaz de generar radiación ¡onizante, como rayos X, neutrones, electrones u otras partículas cargadas, que puede utilizarse con diferentes fines.
4.7. Instalación. Lugar o espacio donde se instalan equipos generadores de radiación ¡onizante, en el cual, es necesario tener en cuenta consideraciones relativas a la protección y seguridad radiológica.
4.8. Licencia de práctica médica. Acto administrativo que expide la entidad territorial de salud de carácter departamental o distrital, según la jurisdicción en la que se encuentre la instalación, a través del cual se faculta al prestador de servicios de salud a hacer uso de equipos generadores de radiación ionizante durante un período determinado, previo al cumplimiento de los requisitos a que refiere el Capitulo Ill de esta resolución. La licencia de práctica médica reemplaza la licencia de funcionamiento de .que trata la Resolución 2003 de 2014 expedida por este Ministerio, y se hará exigible en los términos dispuestos en el artículo 44 de esta resolución.
4.9. Licencia de práctica veterinaria, industrial o de investigación. Acto administrativo que expide la entidad territorial de salud de carácter departamental o distrital de la jurisdicción en la que se encuentre la instalación, a través del cual se faculta al titular de esta licencia a hacer uso
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de equipos generadores de radiación ¡onizante en prácticas veterinarias, industriales o de investigación, durante un período determinado, previo al cumplimiento de los requisitos a que refiere el Capítulo |V de esta resolución.
Licencia de prestación de servicios de protección radiológica y control de calidad. Acto administrativo expedido por este Ministerio, mediante el cual se otorga licencia a la persona natural o jurídica solicitante para que preste servicios de protección radiológica y control de calidad a los equipos generadores de radiación ¡onizante, durante un periodo determinado, previo cumplimiento de los requisitos a que alude el Capítulo Il de esta resolución.
Nivel de referencia para diagnóstico. Es el nivel utilizado en la imagenología médica para indicar si en condiciones rutinarias, la dosis que recibe un grupo de pacientes en un procedimiento radiológico especifico de imagenologia médica es excepcionalmente alta o baja para ese procedimiento. En todo caso no es un limite de dosis.
Para establecer los valores de nivel de referencia para diagnóstico, el enfoque generalmente aceptado es obtener las dosis típicas, por ejemplo, medianas o promedio para pacientes de una muestra representativa en una instalación donde se realice este procedimiento y adoptar el tercer cuartil de la dosis como nivel de referencia diagnóstico, Se recomienda redondear a máximo dos cifras significativas. Al establecer niveles de referencia para diagnóstico, es fundamental incluir sólo procedimientos radiológicos cuya calidad de imagen sea adecuada para el propósito médico.
Los niveles de referencia para diagnóstico no son estáticos, se puede esperar que cambien durante un período de tiempo debido a mejoras en la optimización y los avances tecnológicos.
Objeto de prueba. Conjunto de dispositivos de medida, utilizados para realizar tas pruebas de control de calidad. Se incluyen, entre otros, maniquies (simuladores o fantomas) de calidad de imagen y objetos de ensayo para comprobaciones geométricas.
Oficial de protección radiológica. Es el profesional que elabora, ejecuta y supervisa la óptima aplicación de los principios de protección y seguridad radiológica y actividades de control de calidad, con quien debe contar el titular de la licencia de práctica médica categoría 11, Este profesional deberá contar con el certificado expedido por una institución de educación superior o por una institución de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano en el que se acredite la formación en materia de protección radiológica.
Práctica. Toda actividad humana que introduce el uso de equipos generadores de radiación ¡onizante; extiende la exposición a más personas o modifica el conjunto de las vías de exposición, debidas al uso de equipos generadores de radiación ¡onizante, existentes, de forma que aumente ta exposición o la probabilidad de exposición de personas expuestas o el número de estas.
Protocolo de control de calidad. Es el documento técnico mediante el cual se establecen las pruebas de control de calidad para las aplicaciones de equipos generadores de radiación ¡onizante.
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Público. Para los fines de protección radiológica, se entiende por público cualquier persona expuesta a radiación ¡onizante, excepto, las sometidas a exposición ocupacional o exposición médica.
Radiodiagnóstico de alta complejidad. Práctica dedicada al diagnóstico y tratamiento de las enfermedades mediante el uso de métodos diagnósticos con imágenes obtenidas a través de radiación ionizante. Los métodos diagnósticos incluyen radiología intervencionista.
Radiodiagnóstico de media complejidad. Práctica dedicada al diagnóstico de las enfermedades mediante el uso de métodos diagnósticos con imágenes obtenidas a través de radiación ionizante. Dentro de estos métodos se incluye la tomografía computarizada, la mamografía, los procedimientos fluoroscópicos, los arcos en C, los equipos híbridos que cuenten con equipo generador de radiación ¡onizante y que usen fuentes radiactivas tales como PET CT (tomografía por emisión de positrones fusionado con tomógrato) y SPECT CT (tomografía computarizada por emisión de fotón único fusionada con tomógrafo).
Radiodiagnóstico de baja complejidad. Práctica dedicada al diagnóstico de las enfermedades mediante el uso de métodos diagnósticos con imágenes obtenidas a través de radiación ionizante. Los métodos diagnósticos incluyen radiología convencional fija y portátil.
Radiación ¡onizante. Para los efectos de la protección radiológica, es la radiación capaz de producir pares de iones en materia(s) biológica(s).
Radiología en investigación. Práctica que hace uso de equipos generadores de radiación ionizante, donde se irradian piezas, objetos u otro material con fines investigativos y se desarrollan, entre otras actividades, los ensayos no destructivos de piezas y tuberías en laboratorios y la difracción de rayos X. De esta práctica se excluye la irradiación de animales y pacientes.
Radiología industrial de alta complejidad. Práctica que hace uso de equipos generadores de radiación ¡onizante donde se irradian objetos, piezas u otro material con fines comerciales, de vigilancia, seguridad nacional o usos agropecuarios y que requiere consideraciones especiales sobre la instalación y procedimientos de operación, en actividades como inspección de aeronaves y vehículos, control de calidad en soldaduras y estructuras de aeronaves, equipos de inspección no intrusiva (escáner de carga), ensayos no destructivos de piezas y tuberías fuera de laboratorios.
Radiología industrial de baja complejidad. Práctica que hace uso de equipos generadores de radiación ionizante donde se irradian objetos, piezas u otro material con fines comerciales, de vigilancia, seguridad nacional o usos agropecuarios. Los requisitos de seguridad están dados por el diseño de los equipos o la instalación. Esta actividad incluye, entre otros, inspección no intrusiva (escáner de pallets y paquetes).
Radiología odontológica panorámica y tomografías orales. Es la práctica dedicada al diagnóstico de las enfermedades odontológicas, mediante el uso
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de métodos diagnósticos con imágenes obtenidas a través de radiación ionizante. Los métodos diagnósticos incluyen, entre otros, lo relacionado con radiografías odontológicas extra-orales.
4.25. Radiología odontológica periapical. Es la práctica dedicada al diagnóstico de las enfermedades odontológicas, mediante el uso de métodos diagnósticos con imágenes obtenidas a través de radiación ionizante. Los métodos diagnósticos incluyen, entre otros, la radiología intra-oral o periapical, la cual puede hacer uso de equipos fijos o portátiles.
4.26. Radiología veterinaria. Práctica que hace uso de equipos generadores de radiación ¡onizante para irradiar animales con fines de diagnóstico o tratamiento y que tiene una influencia directa con relación al alcance de esa exposición sobre el personal que opera dichos equipos y el público.
4.27. Radioterapia. Tratamiento médico que hace uso de radiación ¡onizante con el fin de erradicar un volumen tumoral benigno o maligno, preservando el tejido sano adyacente y mejorando la calidad de vida del paciente. Se hace uso, entre otros equipos de aceleradores lineales, sistema de radiocirugía robótica, equipos de ortovoltaje y de terapia helicoidal. También incluye los equipos generadores de radiación ¡onizante para simulación o planeación del tratamiento.
4.28. Titular de la licencia. Persona natural o jurídica a quien este Ministerio o la entidad territorial de salud de carácter departamental o distrital, según corresponda, autoriza la prestación de servicios de protección radiológica y control de calidad o la realización de una práctica médica, industrial, veterinaria o de investigación, que hace uso de equipos generadores de radiación ¡onizante.
Parágrafo. Para la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución, igualmente se tendrán en cuenta las definiciones contenidas en los artículos 2% del Decreto 4725 de 2005 y en la Resolución 4816 de 2008, expedida por el entonces Ministerio de la Protección Social, las establecidas en el Manual de Inscripción de Prestadores de Servicios de Salud y Habilitación de Servicios de Salud, adoptado con la Resolución 2003 de 2014 de este Ministerio, o las normas que las modifiquen o
sustituyan, así como las contenidas en el glosario de seguridad tecnológica del OIEA.
Capítulo Il Licencia de prestación de servicios de protección radiológica y control de calidad