Transitorio. Se tendrán en cuenta las siguientes disposiciones transitorias:
44.1. Los actos administrativos que al amparo de lo estatuido por la Resolución 9031 de 1990 hayan expedido los entonces Ministerios de Salud o de la Protección Social, concediendo licencia o autorización para la prestación de servicios de protección radiológica y de estudios de control de calidad, sin fijar término de duración de dicha autorización o licencia, mantendrán su vigencia hasta el 1? de marzo de 2019.
Quienes estén interesados en continuar prestando los referidos servicios, deberán obtener nueva licencia, para lo cual, presentarán solicitud en tal sentido ante este Ministerio, con una antelación no inferior a sesenta (60) días hábiles al vencimiento de la precitada fecha, a través del diligenciamiento del formato del Anexo No. 2, acompañado de la documentación a que este alude y cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 de la presente resolución.
44.2.Los actos administrativos expedidos por los entonces Ministerios de Salud, de la Protección Social o por este Ministerio en los que se haya otorgado licencia o autorización para la prestación de servicios de protección radiológica y de estudios de control de calidad durante un tiempo determinado, mantendrán su vigencia hasta el vencimiento de dicho término.
44.3.Las solicitudes para la renovación o para la obtención de una nueva licencia de prestación de servicios de protección radiológica y control de calidad que se radiquen ante este Ministerio con posterioridad a la entrada en vigencia del presente acto, se regirán por lo previsto en el capítulo 11 de la presente resolución.
44.4.Los actos administrativos mediante los cuales las entidades territoriales de salud de carácter departamental o distrital, hayan otorgado la licencia de funcionamiento de equipos de rayos X a que refiere el artículo 2% de la Resolución 9031 de 1990 por un determinado tiempo, mantendrán su vigencia hasta el vencimiento de dicho término.
44.5.Las solicitudes presentadas ante la entidad territorial de salud de carácter departamental o distrital, según corresponda, antes del 1 de marzo de 2019 para renovación o para una nueva licencia de funcionamiento, continuarán rigiéndose por to establecido en la Resolución 9031 de 1990,
La vigencia de la renovación o la nueva licencia que se expida será máximo de dieciocho (18) meses, al cabo del cual, quienes estén interesados en la obtención de licencia de práctica médica o práctica industrial, veterinaria o de investigación, deberán obtener nueva licencia, presentando solicitud en tal sentido ante la respectiva entidad territorial, con una antelación no inferior a sesenta (60) dias hábiles al vencimiento de la licencia previamente otorgada, diligenciando el formato del Anexo No. 3 o 4, que deberá acompañarse de
los requisitos establecidos en los Capítulos IIl o IV de esta resolución, según corresponda.
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ar? o 22 FEB 2018 RESOLUCIÓN NÚMERO ¿9004823 DE 2018 HOJANO 2 de 46
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No obstante lo anterior, el peticionario podrá solicitar que su trámite de licencia de práctica médica o práctica industrial, veterinaria o de investigación, se acoja a lo establecido en los capitulos II! o IV, según el caso, de la presente resolución.