Por la cual se reglamenta el uso de equipos generadores de radiación ionizante, su control de calidad, la prestación de servicios de protección radiológica y se dictan otras disposiciones.

Resolución · 482 · 2018-02-22 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 71

Artículo 21

Requisitos de la solicitud para el otorgamiento de la licencia de práctica médica categoría |.Para efectos del otorgamiento de la licencia a que refiere esta sección, el prestador de servicios de salud deberá presentar solicitud ante la entidad territorial de salud de carácter departamental o distrital de la jurisdicción en la que se encuentre la respectiva instalación, a través del diligenciamiento del formato dispuesto en el Anexo No. 3, acompañado de la siguiente documentación: 21.1.Para personas naturales. Fotocopia del documento de identificación del solicitante y fotocopia del Registro Unico Tributario — RUT. 21.2.Para personas jurídicas. Certificado de existencia y representación legal, cuya consulta se hará por parte de la entidad territorial de salud de carácter departamental o distrital según corresponda, en el Registro Único Empresarial y Social — RUES o en la entidad correspondiente. 21.3. Fotocopia del documento de identificación y diploma del encargado de protección radiológica, con el que deberá contar la correspondiente instalación. 21.4. Documento en el que conste la descripción de los blindajes estructurales o portátiles y el cálculo del blindaje. El cálculo incluirá las consideraciones realizadas, tales como requisitos del fabricante del equipo; carga de trabajo, factor de uso, factor de ocupación y los criterios radiológicos utilizados para cada barrera y método de cálculo. Dicho cálculo deberá ser realizado por la persona natural o juridica que haya obtenido la licencia a que refiere el Capítulo Il de este acto administrativo, 21.5. Informe elaborado y suscrito por la persona natural o jurídica que haya obtenido la licencia a que refiere el Capítulo Il de este acto administrativo, en el que se establezcan los resultados de las pruebas de control de calidad aplicadas a los equipos generadores de radiación ionizante. Tratándose de la práctica de Radiología Odontológica Periapical, en el informe se deberán tener en cuenta los protocolos de control de calidad según lo dispuesto por el artículo 14 de la presente resolución. En cuanto a la práctica de Densitometría Ósea, se tendrán en cuenta las indicaciones de control de calidad dadas por el fabricante. 21.6.Registros dosimétricos del último periodo de los trabajadores ocupacionalmente expuestos, que incluya las dosis acumulativas. e Zo na 22 FEB 2018 RESOLUCIÓN NÚMERO 79 9482, DE 2018 — HÓJANO 14 de 46 Doo 21.7.Registro de los niveles de referencia para diagnóstico en la práctica radiología odontológica periapical, en donde se indique que la dosis que reciben los pacientes en los procedimientos más comunes, se encuentra acorde con la dosis propuesta por la UNCEAR de 4 uSv para 70 kV, 200 mm fsd, colimación circular, películas E. 21.8. Registro del cumplimiento de los niveles de dosis por procedimiento según indicaciones del fabricante, en densitometria ósea. 21.9.Plano general de las instalaciones de acuerdo con lo establecido en la Resolución 4445 de 1996, expedida por el entonces Ministerio de Salud o la norma que la modifique o sustituya, el cuál debe contener. 21.9.1. Áreas de trabajo de la práctica, delimitando la zona controlada, supervisada y áreas colindantes. 21.9.2. Listado de procedimientos que se realizarán en cada una de las áreas de trabajo. 21.9.3. Ubicación de los equipos generadores de radiación ionizante. 21.9.4. Señalización de las zonas, usando el simbolo internacionalmente aceptado de radiación (trébol magenta sobre amarillo). 21.10. Certificado expedido por una institución de educación superior o por una institución de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, en el que se acredite la capacitación en materia de protección radiológica de los trabajadores ocupacionalmente expuestos. Cuando el trabajador ocupacionalmente expuesto haya adquirido los conocimientos en materia de protección radiológica dentro del pénsum de su formación profesional, el requisito a que refiere este numeral, se entenderá homologado siempre y cuando se presente el respectivo certificado. 21.11. Programa de capacitación en protección radiológica ofrecido por el prestador de servicios de salud al personal involucrado en la práctica médica categoría |, dirigido por el encargado de protección radiológica, con una periodicidad anual, que incluya el contenido mínimo a que refiere el Anexo 5. 21.12. Procedimientos de mantenimiento de los equipos generadores de radiación ionizante, de conformidad con lo establecido por el fabricante, los cuales deben consignarse en los registros de la hoja de vida del equipo. 21.13. Documento suministrado por el instalador del equipo o equipos, que contenga los resultados de las pruebas iniciales de caracterización y puesta en marcha de dicho equipo o equipos, donde adicionalmente se incluya el control de calidad. Lo anterior, tratándose de equipos generadores de radiación ¡onizante nuevos. 21.14. Documento que contenga el Programa institucional de Tecnovigilancia para identificación de los eventos e incidentes adversos, asociados con las prácticas médicas, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 4816 de 2008 expedida por el entonces Ministerio de la Protección Social o la norma que la modifique o sustituya. | 672 FEB 2018 ResoLución Número. ¿920482 E 2048 Hoya No 15 de 46 21.15. Documento que contenga el programa de protección radiológica que incluya responsabilidades en la institución y procedimientos documentados para la realización de la práctica. Parágrafo 1. Cuando el solicitante de la licencia a que refiere este artículo sea una institución prestadora de servicios de salud de cuyo talento humano haga parte personal que reúna los requisitos de Director Técnico a que refiere el numeral 7.1 del artículo 7 de esta resolución, dicha institución podrá realizar directamente los estudios de que tratan los numerales 21,4 y 21.5 del presente artículo, con miras al cumplimiento de los respectivos requisitos. Tal situación será puesta de presente en la solicitud de la licencia, de acuerdo con el formato del Anexo No. 3. De ello, igualmente deberá informarse a este Ministerio, a través del correo electrónico proteccionradiologica(3minsalud.gov.co. Parágrafo 2. Las instalaciones del prestador de servicio de salud deberán contar con señalización de las zonas, usando el símbolo internacionalmente aceptado de radiación (trébol magenta sobre amarillo).

Artículo 22

Vigencia de la licencia de práctica médica categoría I La licencia de práctica médica categoría | tendrá una vigencia de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de la firmeza del acto administrativo que la otorgue. Sección Il Licencia de prácticas médicas categoría ll

Artículo 23

Requisitos de la solicitud para el otorgamiento de la licencia de práctica médica categoría II. Para efectos del otorgamiento de la licencia a que refiere esta sección, el prestador de servicios de salud deberá presentar solicitud ante la entidad territorial de salud de carácter departamental o distrital de la jurisdicción en que se encuentre la respectiva instalación, a través del diligenciamiento del formato dispuesto en el Anexo No. 3, acompañado de la siguiente documentación: 23.1. Para personas naturales. Fotocopia del documento de identificación del solicitante y fotocopia del Registro Unico Tributario — RUT. 23.2. Para personas jurídicas. Certificado de existencia y representación legal, cuya consulta se hará por parte de la entidad territorial de salud de carácter departamental o distrital según corresponda, en el Registro Unico Empresarial y Social — RUES o en la respectiva entidad. 23.3. Fotocopia del documento de identificación y diploma del oficial de protección radiológica, con el que deberá contar la respectiva instalación. 23,4. Documento en el que conste la descripción de los blindajes estructurales o portátiles y el cálculo del blindaje. El cálculo incluirá las consideraciones realizadas, tales como requisitos del fabricante del equipo; carga de trabajo, factor de uso, factor de ocupación y los criterios radiológicos utilizados para cada barrera y método de cálculo. Dicho cálculo deberá ser realizado por la persona natural o jurídica que haya obtenido la licencia a que refiere el capítulo Il de este acto administrativo. mp O) A q L o na 2 FEB 2018. RESOLUCIÓN NÚMERO . 29048:2 DE 2018 HOJANOo 16 de 46 jonizante, su control de calidad, la prestación de servicios de protección radiológica y se dictan otras 23.5. Informe elaborado por la persona natural o jurídica que haya obtenido la licencia a que refiere el Capítulo Il de este acto administrativo, en el que se establezcan los resultados de las pruebas de control de calidad aplicadas a los equipos generadores de radiación ¡onizante. Para ta realización de este informe se deberán tener en cuenta los protocolos de control de calidad según lo dispuesto por el artículo 14 de la presente resolución. 23.6. Registros dosimétricos del último período de los trabajadores ocupacionalmente expuestos, que incluya las dosis acumulativas. En caso de realizar práctica de radiodiagnóstico de alta complejidad, se deberá presentar en forma adicional, registro dosimétrico de un segundo dosímetro para cristalino. 23.7. Plano general de las instalaciones de acuerdo con lo establecido en la Resolución 4445 de 1996, expedida por el entonces Ministerio de Salud o la norma que la modifique o sustituya, el cual debe contener: 23.7.1. Áreas de trabajo de la práctica, delimitando la zona controlada, supervisada y áreas colindantes. 23.7.2. Listado de procedimientos que se realizarán en cada una de las áreas de trabajo. 23.7.3. Ubicación de los equipos generadores de radiación ionizante. 23.7,4. Ruta de pacientes y público. 23.7.5. Las rutas de conductos para cables en el blindaje, ventilación y electricidad. Parágrafo. Cuando el solicitante de la licencia a que refiere este artículo sea una institución prestadora de servicios de salud de cuyo talento humano haga parte personal que reúna los requisitos de Director Técnico a que refiere el numeral 7.1 del artículo 7 de esta resolución, dicha institución podrá realizar directamente los estudios de que tratan los numerales 23.4 y 23.5 del presente articulo, con miras al cumplimiento de los respectivos requisitos. Tal situación será puesta de presente en la solicitud de la licencia, de acuerdo con el formato del Anexo No. 3. De ello, igualmente deberá informarse a este Ministerio a través del correo electrónico proteccionradiologica(QYminsalud.gov.co.

Artículo 24

Visita de verificación. La entidad territorial de salud de carácter departamental o distrital competente para resolver la solicitud de licencia de práctica médica categoría 1l, según lo dispuesto en el artículo 23 de este acto administrativo, realizará visita de verificación de requisitos con enfoque de riesgo a la instalación del prestador de servicios de salud solicitante de dicha licencia, la cual llevará a cabo dentro del término a que refiere el numeral 26.3.2 del artículo 26 de este acto administrativo. En dicha visita, el prestador, adicional a la documentación aportada con la solicitud de otorgamiento de licencia, deberá contar con la documentación que acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos: 24.1. Certificado expedido por una institución de educación superior o por una institución de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, en el que se acredite la capacitación en materia de protección radiológica de los trabajadores ocupacionalmente expuestos. Cuando el trabajador ocupacionalmente expuesto haya adquirido los conocimientos en materia de protección radiológica dentro del pénsum de su formación profesional, el requisito a que refiere este numeral, se entenderá homologado siempre y INYVO=> a ra” mo 2631-27 FEB 2018 RESOLUCIÓN NÚMERO - 130482: be 2015 HOJA No 17 de 46 cuando se presente el respectivo certificado. 24.2. Programa de capacitación en protección radiológica, ofrecido por el prestador de servicios de salud al personal involucrado en la práctica médica Categoría Il, dirigido por el oficial de protección radiológica, con una periodicidad anual, que incluya el contenido mínimo a que refiere el Anexo 5. 24.3.Registro de los niveles de referencia para diagnóstico, respecto de los procedimientos más comunes. 24.4. Descripción de los elementos, sistemas y componentes necesarios en la práctica médica categoría !l que se realice, en el que se describan tas barreras de seguridad tecnológicas existentes para prevenir o mitigar los accidentes. Dichas barreras podrán diferenciarse en razón a la práctica médica que se esté efectuando, en tres tipos, a saber: 1. sistemas de seguridad (interruptores, actuadores eléctricos), 2. alarmas o advertencias de seguridad, 3. procedimientos de seguridad y emergencias. 24.5. Procedimientos de mantenimiento de los equipos generadores de radiación ionizante, de conformidad con lo establecido por el fabricante, los cuales deben consignarse en los registros de la hoja de vida del equipo. 24.6.Documento suministrado por el instalador del equipo o equipos, que contenga los resultados de las pruebas iniciales de caracterización y puesta en marcha de dicho equipo o equipos, donde adicionalmente se inciuya el control de calidad. Lo anterior, tratándose de equipos generadores de radiación ¡onizante nuevos. 24.7. Documento que contenga el programa de vigilancia radiológica que incluya las instalaciones, pacientes, trabajadores ocupacionalmente expuestos y personal involucrado en la práctica médica categoría il que se realice. 24.8. Documento que contenga el Programa Institucional de Tecnovigilancia para la identificación de los eventos e incidentes adversos asociados con las particularidades de la práctica médica Categoría ll que se realice, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 4816 de 2008, expedida por el entonces Ministerio de la Protección Social o la norma que la modifique o sustituya. 24.9. Documento que contenga un programa de protección radiológica que incluya responsabilidades en la institución y procedimientos documentados para la realización de la práctica. Parágrafo. Las instalaciones del prestador de servicio de salud deberán contar con señalización de las zonas, usando el símbolo internacionalmente aceptado de radiación (trébol magenta sobre amarillo).

Artículo 25

Vigencia de la licencia de práctica médica categoría II. La licencia de práctica médica categoría || tendrá una vigencia de cuatro (4) años, contados a partir de la fecha de la firmeza del acto administrativo que la otorgue. mps 4! Á 2.2 FEB 2018 son RESOLUCIÓN NÚMERO ¿3008482xDE2018 — HOJANO18 de 46 jonizante, su control de calidad, la prestación de servicios de protección radiológica y se dictan otras Sección lll Trámite para la obtención de las licencias de prácticas médicas categorías | oll

Artículo 26

Trámite de las licencias de prácticas médicas categoría | o Il. El estudio de la documentación para el otorgamiento de la licencia de prácticas médicas categoría | o Il, estará sujeto al siguiente procedimiento: 26.1. Radicada la solicitud en el formato dispuesto en el Anexo No. 3, con los documentos requeridos en los articulos 21 o 23, según la categoria, la entidad territorial de salud departamental o distrital, según corresponda, procederá a revisarla dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes y, de encontrar la documentación incompleta, requerirá al solicitante para que la suministre dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes. 26.2. Si no se completa la solicitud, se entenderá que se desiste de esta, salvo que antes de vencer el plazo concedido, el peticionario solicite prórroga, la cual se concederá hasta por un término igual. 26.3. Completa la solicitud, se surtirá el siguiente procedimiento: 26.3.1. 26.3.2. 26.3.3. 26.3.4. Para las licencias de práctica médica categoría |, se procederá a estudiar la documentación y dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes, a emitir el acto administrativo. Para las licencias de práctica médica categoría Il se programará visita con enfoque de riesgo, encaminada a la verificación de los requisitos a que refiere el artículo 24, la cual se realizará en un término no superior a sesenta (60) días hábiles, contado a partir de la radicación de la solicitud o de la complementación de esta, según sea el caso. Si como consecuencia de la mencionada visita se determina la necesidad de complementar la información o la documentación de que trata el artículo 24 de la presente resolución, en el acta que se suscriba, producto de la referida visita, se dejará constancia de ello y el solicitante dispondrá de veinte (20) días hábiles para allegar dicha información. Rebasado el término del requerimiento o el de la visita, la entidad territorial de salud de carácter departamental o distrital, según corresponda, dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes, entrará a resolver de fondo la solicitud con la documentación e información de que disponga, decisión que será notificada de acuerdo con lo establecido por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y susceptible de los recursos en este contemplados.

Artículo 27

Acto administrativo que otorga licencia de práctica médica categoría Ho II. Este acto contendrá como mínimo la siguiente información: 27.1. Nombre del prestador de servicios de salud, titular de la licencia. Tratándose de personas jurídicas, se identificará la razón social y el nombre e identificación de su representante legal. 27.2. Dirección de la instalación. o e 4022 FEB 2018 RESOLUCIÓN NÚMERO 039482 'DE2018 HOJANOo 19 de 46 ¡onizante, su control de calidad, la prestación de servicios de protección radiológica y se dictan otras 27.3. Nombre del oficial de protección radiológica para la práctica médica categoría ll o del encargado de protección radiológica, tratándose de práctica médica categoría |. 27 A. Prácticas médicas autorizadas en la licencia y categoría. 27.5.Listado de equipos generadores de radiación ionizante utilizados en la práctica médica autorizada, identificados con marca, modelo y serie. 27.6.Vigencia de la licencia.

Artículo 28

Renovación de las licencias de práctica médica categoría l o Il. Las licencias de prácticas médicas categoría | o Il se podrán renovar por un periodo igual al señalado en los artículos 22 y 25 de este acto administrativo, respectivamente, para lo cual, el titular de la licencia deberá presentar petición en tal sentido ante la entidad territorial de salud, departamental o distrital, según corresponda, con no menos de sesenta (60) días hábiles de anticipación al vencimiento de la que se otorga, cumpliendo los requisitos señalados en los artículos 21, 23 y 24 de esta resolución, según sea el caso. Parágrafo. Una vez vencido el término de vigencia de las licencias de que trata el presente artículo, sin que se presente la solicitud de renovación dentro del término aquí previsto o se desista de la solicitud, el titular de la licencia no podrá continuar ejerciendo la práctica médica autorizada en dicha licencia, so pena de la imposición de las sanciones a que haya lugar.

Artículo 29

Modificación de las condiciones autorizadas en las licencias de práctica médica categoría | o Il. El titular de la licencia de práctica médica categoría | o ll podrá solicitar la modificación de alguna de las condiciones que a continuación se señalan: 29.1.Cambio del encargado de protección radiológica, tratándose de práctica médica categoría l, para lo cual deberá allegar la documentación de que trata el numeral 21.3, del artículo 21. Cambio del oficial de protección radiológica, tratándose de práctica médica categoría Il, para lo cual deberá allegar la documentación a que refiere el numeral 23.3 del articulo 23. 29.2. Reemplazo de los equipos generadores de radiación ¡onizante o de alguna de sus partes, siempre que los nuevos equipos o partes reemplazadas sean de iguales caracteristicas a los autorizados en la licencia de la correspondiente práctica médica. Tratándose de la práctica médica categoría |, se deberá allegar la documentación a que refiere los numerales 21.5 y 21.13 del artículo 21. Tratándose de práctica médica categoría ll, se deberá allegar la documentación a que refiere el numeral 23.5 del articulo 23. Para la modificación a que alude el presente numeral, adicionalmente se deberá disponer de los documentos de que tratan los numerales 24.4 y 24.6 del artículo 24 de esta resolución, al momento de realización de la respectiva visita. Img %L . 2018 RESOLUCIÓN NÚMERO. 00048 e Ez FEB HOJA No 20 de 46 Las modificaciones descritas en el presente artículo, deberán ser solicitadas ante la entidad territorial de salud de carácter departamental o distrital que haya otorgado la licencia, diligenciando el formulario contenido en el Anexo No. 3, a efecto de que dicha entidad determine ta pertinencia o no de tal modificación. Parágrafo 1. La modificación no se entenderá concedida hasta tanto la correspondiente entidad territorial de salud de carácter departamental o distrital, no expida decisión sobre el particular. La modificación que llegare a autorizarse no afectará el término de la vigencia de la licencia otorgada. Parágrafo 2. Las modificaciones que no se encuentren relacionadas en el presente articulo darán lugar a la solicitud para el otorgamiento de una nueva licencia.

Artículo 30

Cese en el ejercicio de la práctica médica autorizada. Cuando el titular de la licencia cese la práctica médica autorizada, deberá informario a la correspondiente entidad territorial de salud de carácter departamental o distrital, quien procederá a expedir el acto administrativo correspondiente. Capítulo IV Licencia de prácticas industriales, veterinarias o de investigación

Artículo 31

Licencia de práctica industrial, veterinaria o de investigación. Los interesados en realizar una práctica industrial, veterinaria o de investigación que haga uso de equipos generadores de radiación ionizante, móviles o fijos, deberán solicitar la correspondiente licencia ante la entidad territorial de salud de carácter departamental o distrital de la jurisdicción en la que se encuentre la instalación donde se prevé realizar la práctica.

Artículo 32

Categorización de la práctica. Para efectos del otorgamiento de la licencia a que refiere el artículo anterior, se considerarán las siguientes categorías: 32.1. Categoría I. Radiología industrial de baja complejidad 32.2. Categoría Il 32.2.1. Radiología industrial de alta complejidad 32.2.2. Radiología veterinaria 32.2.3. Radiología en investigación Parágrafo. Las prácticas industriales, veterinarias o de investigación que no se encuentren expresamente señaladas en el presente articulo, se considerarán como categoría ll.

Artículo 33

Requisitos para obtener la licencia de prácticas industriales, veterinarias o de investigación. Para efectos del otorgamiento de la licencia a que refiere este capitulo, el interesado deberá presentar solicitud ante la entidad territorial de salud de carácter departamental o distrital de la jurisdicción en la que se encuentre la instalación donde se prevé realizar la práctica, diligenciando el formato dispuesto en el Anexo No. 4 y anexando la siguiente documentación: 33.1.Prácticas industriales, veterinarias o de investigación, categoría ): 33.1.1. Para personas naturales. Fotocopia del documento de identificación del solicitante y fotocopia del Registro Unico Tributario — RUT, ZA e 21.22.FE8 2018 RESOLUCIÓN NÚMERO > 130482 'DE 2018 HOJA No 21 de 46 uv dy no jonizante, su control de calidad, la prestación de servicios de protección radiológica y se dictan otras 33.1.2. 33.1.3. 33.1.4. 33.1.5. 33.1.6. 33.1.7. 33.1.8. 33.1.9. Para personas jurídicas. Certificado de existencia y representación legal, cuya consulta se hará por parte de la entidad territorial de salud de carácter departamental o distrital según corresponda, en el Registro Único Empresarial y Social - RUES o en la respectiva entidad. Fotocopia del documento de identificación y diploma del encargado de protección radiológica, con el que deberá contar la correspondiente instalación. Documento que contenga el programa de protección radiológica que incluya responsabilidades en la institución y procedimientos documentados para la realización de la práctica y medidas en caso de emergencia. Estudio ambiental de la instalación, donde conste que se cumplen los límites y restricciones de dosis para los trabajadores y el público, con la descripción de la instalación, zonas adyacentes y plano general de esta. Dicho estudio deberá ser realizado por la persona natural o jurídica que haya obtenido la licencia a que refiere el capítulo |! del presente acto administrativo. En caso de los equipos móviles, se deberán describir también los procedimientos para uso del equipo generador de radiación ¡onizante, incluyendo la zona de exclusión. Documento en el que conste la descripción de los blindajes estructurales o portátiles y el cálculo del blindaje, si aplica para el tipo de equipo. El cálculo incluirá las consideraciones realizadas, tales como requisitos del fabricante del equipo; carga de trabajo, factor de uso, factor de ocupación y los criterios radiológicos utilizados para cada barrera y método de cálculo. Dicho cálculo deberá ser realizado por la persona natural o jurídica que haya obtenido la licencia a que el Capítulo ll del presente acto administrativo Documento que contenga el programa de vigilancia pos mercado de los equipos generadores de radiación ionizante, que deberá contener como mínimo procedimientos de identificación, recolección, evaluación, gestión y divulgación de los eventos o incidentes adversos no descritos que estos presenten durante su uso e informar a la entidad territorial de salud correspondiente. Constancia de asistencia a curso de protección radiológica de los trabajadores ocupacionalmente expuestos. Constancia de asistencia a una capacitación sobre el manejo de los equipos generadores de radiación ¡onizante. 33.2.Para las prácticas industriales, veterinarias o de investigación categoría ll, adicional a lo exigido para las prácticas industriales, veterinarias o de investigación categoria |, también deberá contar con: 33.2.1. 33.2.2. 33.2.3. Documento que contenga el programa de capacitación en protección radiológica, ofrecido por el titular de la licencia de práctica industrial, veterinaria o de investigación categoría tl, al personal involucrado en la práctica, dirigido por el encargado de protección radiológica, con Una periodicidad anual, que incluya el contenido mínimo a que refiere el Anexo 5. Registros dosimétricos del último período de los trabajadores ocupacionalmente expuestos, que incluya las dosis acumulativas. Documento que contenga la evaluación de emergencias. «YN my Y 22 FEB 2018 RESOLUCIÓN NÚMERO 2298 482 DE 2018 HOJA No 22 de 46 Pro. Parágrafo. Las instalaciones del interesado deberán contar con señalización de las zonas, usando el símbolo internacionalmente aceptado de radiación (trébol magenta sobre amarillo). Artículo 34, Trámite de la solicitud para el otorgamiento de la licencia de prácticas industriales, veterinarias o de investigación. El otorgamiento de la licencia de prácticas industriales, veterinarias o de investigación categorías | o ll, estará sujeto al siguiente procedimiento: 34.1.Radicada la solicitud en el formato dispuesto en el Anexo No. 4, con los soportes a que tal anexo refiere, la entidad territorial de salud de carácter departamental o distrital, según corresponda, procederá a revisarla dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes y de encontrar la documentación incompleta, requerirá al solicitante para que la suministre dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al recibo de la respectiva comunicación. 34.2. Si no se completa la solicitud, se entenderá que se desiste de esta, salvo que antes de vencer el plazo concedido, el peticionario solicite prórroga, la cual se concederá hasta por un término igual. 34.3.Si la solicitud está completa ya sea desde la presentación inicial o como resultado de fa respuesta al requerimiento, la entidad territorial de salud de carácter departamental! o distrital, procederá a estudiar la documentación y podrá realizar visita previa con enfoque de riesgo, para verificación de los requisitos establecidos en el artículo 33 de la presente resolución. Posterior a ello, dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes, entrará a resolver de fondo la solicitud, decisión que será notificada de acuerdo con lo establecido por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y susceptible de los recursos en este contemplados.

Artículo 35

Vigencia de la licencia de prácticas industriales, veterinarias o de investigación categoría lo Il. La licencia de prácticas industriales, veterinarias o de investigación categoría | o ll, tendrá una vigencia de seis (6) años, contados a partir de la fecha de la firmeza del acto administrativo que la otorgue.

Artículo 36

Acto administrativo que otorga licencia de prácticas industriales, veterinarias o de investigación, categoría lo If. Este acto contendrá como mínimo la siguiente información: 36.1 Nombre del titular de la licencia. Tratándose de personas jurídicas, se identificará la razón social y el nombre e identificación de su representante legal. 36.2 Dirección de ta instalación. 36.3 Nombre del encargado de protección radiológica. 36.4 Prácticas autorizadas en la licencia y categoría. 36.5 Listado de equipos generadores de radiación ¡onizante utilizados en las prácticas industriales, veterinarias o de investigación categoría | o ll, autorizadas, identificados con marca, modelo y serie. a - . . , caxo RESOLUCIÓN NÚMERO 539048 2 0072018 20180JA No 23 de 46 Continuación de ta resolución “Por la cual se reglamenta el uso de equipos generadores de radiación jonizante, su control de calidad, la prestación de servicios de protección radiológica y se dictan otras 36.6 Vigencia de la licencia.

Artículo 37

Renovación de la licencia de prácticas industriales, veterinarias o de investigación, categoría Í o II. Las licencias de prácticas industriales, veterinarias o de investigación, categoría | o Il se podrán renovar por un período igual al señalado en el artículo 35 de este acto administrativo, para lo cual, el titular de la licencia deberá presentar petición en tal sentido ante la entidad territorial de salud de carácter departamental o distrital, según corresponda, haciendo uso del formato dispuesto en el Anexo No. 4, con no menos de sesenta (60) días hábiles de anticipación al vencimiento de la que se otorga, cumpliendo con los requisitos señalados en el artículo 33 de la presente resolución. Parágrafo. Vencido el término de vigencia de las licencias de que trata este capítulo sin que se presente solicitud de renovación dentro del término a que refiere el artículo anterior o cuando se desista de la solicitud de renovación, el titular de la licencia no podrá continuar ejerciendo las prácticas industriales, veterinarias o de investigación, categoría | o 11, autorizadas en dicha licencia, so pena de la imposición de las sanciones a que haya lugar.

Artículo 38

Modificación de las licencias de prácticas industriales, veterinarias o de investigación, categoría lo Il. El titular de la licencia de práctica industrial, veterinaria o de investigación, categoría | o 1l, podrá solicitar modificación de alguna de las condiciones que a continuación se señalan: 38.1. Cambio del encargado de protección radiológica. 38.2. Cambio de los equipos generadores de radiación ionizante o reemplazo de alguna de sus partes, siempre que se trate de equipos de iguales características a los amparados en la licencia de la correspondiente práctica. Para tal fin, deberá solicitarlo ante la entidad territorial de salud de carácter departamental o distrital que le haya otorgado la licencia, con el objeto de que esta determine la pertinencia o no de tal modificación, diligenciando el formulario contenido en el Anexo No. 4 y allegando la documentación a que aluden los numerales 33.1.3 o 33.1.5 del artículo 33, según corresponda. Parágrafo 1. La modificación no se entenderá concedida hasta tanto la correspondiente entidad territorial de salud de carácter departamental o distrital, no expida decisión sobre el particular. La modificación que llegare a autorizarse no afectará el término de la vigencia de la licencia otorgada. Parágrafo 2. Las modificaciones que no se encuentran relacionadas en el presente artículo darán lugar a la solicitud para el otorgamiento de una nueva licencia.

Artículo 39

Cese en el ejercicio de la práctica industrial veterinaria o de investigación autorizada. Cuando el titular de la licencia cese la práctica industrial veterinaria o de investigación autorizada, deberá informarlo a la correspondiente entidad territorial de salud de carácter departamental o distrital, quien procederá a expedir el acto administrativo correspondiente. mps *L RESOLUCIÓN NUMERO: YY 25 PE 2018 HOJA No 24 de 46 ' tonizante, su control de calidad, la prestación de servicios de protección radiológica y se dictan otras Capítulo V Disposiciones comunes

Artículo 40

Reglas para la obtención de licencia. Para la realización de las prácticas y la prestación de los servicios de protección radiológica y control de calidad, se establecen las siguientes reglas: 40.1.A los titulares de las licencias para la prestación de servicios de protección radiológica y control de calidad, no se les otorgará licencia de prácticas médicas, industriales, veterinarias o de investigación. 40.2.A los titulares de licencia de prácticas médicas, veterinarias, industriales o de investigación, no se les otorgará licencia para la prestación de servicios de protección radiológica y control de calidad. 40.3.Al talento humano autorizado a una persona jurídica, titular de una licencia para la prestación de servicios de protección radiológica y control de calidad, no se le otorgará como persona natural dicha licencia. 40.4. La persona natural, titular de una licencia para la prestación de servicios de protección radiológica y contro! de calidad, no podrá ser parte del talento humano de una persona jurídica solicitante de dicha licencia.

Artículo 41

Publicación de personas autorizadas para la prestación de servicios de protección radiológica. Este Ministerio mantendrá en su página web el listado de personas naturales o jurídicas que haya autorizado para la prestación de servicios de protección radiológica y de estudios de control de calidad. Dicha información se consolidará en el aplicativo para la gestión de la información de los equipos generadores de radiación ¡onizante de prácticas médicas, industriales, veterinarias o de investigación que viene desarrollando esta entidad.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-tematicas-2018-minsalud.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 8), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

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