Artículo 21
Requisitos de la solicitud para el otorgamiento de la licencia de práctica médica categoría |.Para efectos del otorgamiento de la licencia a que refiere esta sección, el prestador de servicios de salud deberá presentar solicitud ante la entidad territorial de salud de carácter departamental o distrital de la jurisdicción en la que se encuentre la respectiva instalación, a través del diligenciamiento del formato dispuesto en el Anexo No. 3, acompañado de la siguiente documentación: 21.1.Para personas naturales. Fotocopia del documento de identificación del solicitante y fotocopia del Registro Unico Tributario — RUT. 21.2.Para personas jurídicas. Certificado de existencia y representación legal, cuya consulta se hará por parte de la entidad territorial de salud de carácter departamental o distrital según corresponda, en el Registro Único Empresarial y Social — RUES o en la entidad correspondiente. 21.3. Fotocopia del documento de identificación y diploma del encargado de protección radiológica, con el que deberá contar la correspondiente instalación. 21.4. Documento en el que conste la descripción de los blindajes estructurales o portátiles y el cálculo del blindaje. El cálculo incluirá las consideraciones realizadas, tales como requisitos del fabricante del equipo; carga de trabajo, factor de uso, factor de ocupación y los criterios radiológicos utilizados para cada barrera y método de cálculo. Dicho cálculo deberá ser realizado por la persona natural o juridica que haya obtenido la licencia a que refiere el Capítulo Il de este acto administrativo, 21.5. Informe elaborado y suscrito por la persona natural o jurídica que haya obtenido la licencia a que refiere el Capítulo Il de este acto administrativo, en el que se establezcan los resultados de las pruebas de control de calidad aplicadas a los equipos generadores de radiación ionizante. Tratándose de la práctica de Radiología Odontológica Periapical, en el informe se deberán tener en cuenta los protocolos de control de calidad según lo dispuesto por el artículo 14 de la presente resolución. En cuanto a la práctica de Densitometría Ósea, se tendrán en cuenta las indicaciones de control de calidad dadas por el fabricante. 21.6.Registros dosimétricos del último periodo de los trabajadores ocupacionalmente expuestos, que incluya las dosis acumulativas. e Zo na 22 FEB 2018 RESOLUCIÓN NÚMERO 79 9482, DE 2018 — HÓJANO 14 de 46 Doo 21.7.Registro de los niveles de referencia para diagnóstico en la práctica radiología odontológica periapical, en donde se indique que la dosis que reciben los pacientes en los procedimientos más comunes, se encuentra acorde con la dosis propuesta por la UNCEAR de 4 uSv para 70 kV, 200 mm fsd, colimación circular, películas E. 21.8. Registro del cumplimiento de los niveles de dosis por procedimiento según indicaciones del fabricante, en densitometria ósea. 21.9.Plano general de las instalaciones de acuerdo con lo establecido en la Resolución 4445 de 1996, expedida por el entonces Ministerio de Salud o la norma que la modifique o sustituya, el cuál debe contener. 21.9.1. Áreas de trabajo de la práctica, delimitando la zona controlada, supervisada y áreas colindantes. 21.9.2. Listado de procedimientos que se realizarán en cada una de las áreas de trabajo. 21.9.3. Ubicación de los equipos generadores de radiación ionizante. 21.9.4. Señalización de las zonas, usando el simbolo internacionalmente aceptado de radiación (trébol magenta sobre amarillo). 21.10. Certificado expedido por una institución de educación superior o por una institución de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, en el que se acredite la capacitación en materia de protección radiológica de los trabajadores ocupacionalmente expuestos. Cuando el trabajador ocupacionalmente expuesto haya adquirido los conocimientos en materia de protección radiológica dentro del pénsum de su formación profesional, el requisito a que refiere este numeral, se entenderá homologado siempre y cuando se presente el respectivo certificado. 21.11. Programa de capacitación en protección radiológica ofrecido por el prestador de servicios de salud al personal involucrado en la práctica médica categoría |, dirigido por el encargado de protección radiológica, con una periodicidad anual, que incluya el contenido mínimo a que refiere el Anexo 5. 21.12. Procedimientos de mantenimiento de los equipos generadores de radiación ionizante, de conformidad con lo establecido por el fabricante, los cuales deben consignarse en los registros de la hoja de vida del equipo. 21.13. Documento suministrado por el instalador del equipo o equipos, que contenga los resultados de las pruebas iniciales de caracterización y puesta en marcha de dicho equipo o equipos, donde adicionalmente se incluya el control de calidad. Lo anterior, tratándose de equipos generadores de radiación ¡onizante nuevos. 21.14. Documento que contenga el Programa institucional de Tecnovigilancia para identificación de los eventos e incidentes adversos, asociados con las prácticas médicas, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 4816 de 2008 expedida por el entonces Ministerio de la Protección Social o la norma que la modifique o sustituya. | 672 FEB 2018 ResoLución Número. ¿920482 E 2048 Hoya No 15 de 46 21.15. Documento que contenga el programa de protección radiológica que incluya responsabilidades en la institución y procedimientos documentados para la realización de la práctica. Parágrafo 1. Cuando el solicitante de la licencia a que refiere este artículo sea una institución prestadora de servicios de salud de cuyo talento humano haga parte personal que reúna los requisitos de Director Técnico a que refiere el numeral 7.1 del artículo 7 de esta resolución, dicha institución podrá realizar directamente los estudios de que tratan los numerales 21,4 y 21.5 del presente artículo, con miras al cumplimiento de los respectivos requisitos. Tal situación será puesta de presente en la solicitud de la licencia, de acuerdo con el formato del Anexo No. 3. De ello, igualmente deberá informarse a este Ministerio, a través del correo electrónico proteccionradiologica(3minsalud.gov.co. Parágrafo 2. Las instalaciones del prestador de servicio de salud deberán contar con señalización de las zonas, usando el símbolo internacionalmente aceptado de radiación (trébol magenta sobre amarillo).