Artículo ANEXO (26/68)
Cuando una entidad presente en un mismo período más de una novedad respecto de un afiliado, se deberá diligenciar un registro por cada novedad y se aplicarán en el orden que la entidad lo reporte teniendo en cuenta el campo “Consecutivo de la Novedad” 1.3.1. Novedad retroactiva La novedad retroactiva es aquella que se reporta para activar un periodo de afiliación, entendiendo por éste, el comprendido entre una fecha de inicio y una fecha de finalización dentro de un mismo mes. No aplica para afiliaciones vigentes, es decir para periodos posteriores al último cambio de entidad o régimen. Para afiliaciones vigentes se debe utilizar la solicitud de traslado. La novedad retroactiva no aplica cuando el afiliado se encuentre fallecido o se encuentre activo en la BDEX, para el periodo frente al cual se reporta esa novedad. Tampoco aplica para periodos en los cuales se haya efectuado liquidación de UPC en el régimen contributivo. Así mismo las EPS y entidades territoriales deberán aplicar según corresponda lo establecido en el artículo 13 de la presente resolución. 1.3.1.1. Novedad retroactiva régimen contributivo Esta novedad la podrán presentar las EPS y EOC del Régimen Contributivo para afiliados, respecto de los cuales se cuente con el recaudo para el periodo de la novedad, con los soportes de la afiliación y que se haya garantizado el cumplimiento de lo previsto en el