Por la cual se expide el Manual de Buenas Prácticas de Manufactura para Medicamentos Homeopáticos y se dictan otras disposiciones

Resolución · 4594 · 2007-12-10 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 81–90 de 90

Artículo ANEXO (78/87)

Dicho registro debe basarse en las partes pertinentes de las instrucciones de envasado y el sistema de preparación del mismo debe tener por objeto evitar los errores de trascripción. 11.17.16 Deben establecerse procedimientos de operación y registros normalizados para la recepción de cada envío de materias primas y de materiales primarios y de envasado impresos. 11.17.17 Deben establecerse procedimientos de operación normalizados para el etiquetado interno, cuarentena y almacenamiento de las materias primas, materiales de envasado y otros. 11.17.18 Deben establecerse procedimientos de operación normalizados para cada instrumento o equipo. 11.17.19 Debe establecerse procedimientos de operación normalizados para el muestreo, los cuales especifiquen la(s) persona(s) autorizada(s) para tomar las muestras; las instrucciones referentes al muestreo deben incluir: 11.17.20 El método y el plan de muestreo. 11.17.21 El equipo a ser empleado. 11.17.22 Precauciones que deben tomarse para evitar la contaminación del material o el deterioro de su calidad. 11.17.23 Las cantidades de las muestras a ser recogidas. 11.17.24 Instrucciones referentes a alguna subdivisión de la muestra. 11.17.25 El tipo de recipientes a usarse para las muestras y si son aptos para el muestreo aséptico o para el muestreo normal. 11.17.26 Precauciones especiales que deban tomarse, especialmente en lo referente al muestreo de material estéril, biológico, nocivo, entre otros. 11.17.27 Debe establecerse un procedimiento normalizado de operación que incluya los detalles del sistema de numeración de lotes, con el objeto de asegurar que cada lote de producto intermedio, a granel o terminado se identifique con un número de lote específico. 11.17.28 La asignación de números a los lotes debe registrarse inmediatamente.

Artículo ANEXO (79/87)

En el registro debe incluirse la fecha de asignación, la identidad del producto y el tamaño del lote. 11.17.29 Deben establecerse por escrito los procedimientos para los análisis que se efectúan con materiales y productos en las distintas etapas de la fabricación, describiendo los métodos y equipos empleados.

Artículo ANEXO (80/87)

Deben registrarse las pruebas efectuadas. 11.17.30 Los registros de los análisis deben estar acordes a las especificaciones establecidas e incluir, como mínimo, los siguientes datos: 11.17.31 El nombre del material o producto, y cuando corresponda, de la forma farmacéutica. 11.17.32 El número del lote, y cuando corresponda, el nombre del fabricante y/o del proveedor. 11.17.33 Referencias a las especificaciones y procedimientos de análisis pertinentes. 11.17.34 Los resultados de los análisis, incluyendo observaciones y cálculos, y referencia a las especificaciones (límites). 11.17.35 Las fechas de los análisis y aprobación o rechazo. 11.17.36 Las firmas de las personas responsables de los análisis y aprobación o rechazo. 11.17.37 Indicación clara de la aprobación o rechazo (o alguna otra disposición sobre la condición del material o producto). 11.17.38 Deben establecerse por escrito los procedimientos de autorización y rechazo de los materiales y productos, especialmente el procedimiento para la autorización de venta de un producto terminado por una persona autorizada. 11.17.39 Deben mantenerse registros de la distribución de cada lote de un producto, a fin de facilitar el retiro del lote si fuese necesario. 11.17.40 Deben establecerse procedimientos normalizados de operaciones y registros de las acciones efectuadas, como también, cuando sea apropiado, de las conclusiones resultantes, acerca de lo siguiente: 11.17.40.1 Ensamblaje de equipos y su comprobación. 11.17.40.2 Aparatos de análisis y su calibración. 11.17.40.3 Mantenimiento, limpieza, y saneamiento. 11.17.40.4 Cuestiones relativas al personal, incluyendo idoneidad, capacitación, vestimenta e higiene. 11.17.40.5 Control del medio ambiente. 11.17.40.6 Control de plagas. 11.17.40.7 Quejas. 11

Artículo ANEXO (81/87)

.17.40.8 Retiro de productos del mercado. 11.17.40.9 Devoluciones. 11.18 Debe mantenerse libros diarios de operaciones con los equipos importantes e indispensables, y en ellos deben registrarse, como sea apropiado, las comprobaciones, calibraciones, mantenimiento, limpieza o reparaciones, incluyendo fechas y la firma de las personas que llevan a cabo esas operaciones. 11.19 Debe registrarse debidamente y en orden cronológico el uso dado a los equipos importantes e indispensables y las áreas en que han sido procesados los productos. 11.20 Deben establecerse por escrito procedimientos por los cuales se asigne la responsabilidad para el saneamiento, describiendo detalladamente frecuencia de limpieza, métodos, equipos y materiales a ser empleados y las instalaciones objeto de la limpieza. 11.21 Cuando existe la posibilidad de realizar producción y análisis por contrato, para lo cual deben ser definidos, mutuamente acordados, y controlados, con el fin de evitar malentendidos que puedan dar como resultado que un producto, trabajo, o análisis sean de calidad insuficiente. Debe existir un contrato escrito entre el contratante y el contratista, el cual estipule claramente las obligaciones de cada una de las partes. En el contrato debe establecerse claramente la forma en que la persona encargada de autorizar la circulación de cada lote de productos destinados a la venta, o de expedir el certificado de análisis, debe cumplir plenamente con sus responsabilidades. 11.22 Debe prepararse un contrato que especifique las responsabilidades del contratante y del contratista con relación a la fabricación y control del producto. Las partes del contrato que se refieran a aspectos técnicos del mismo deben ser redactadas por personas competentes que tengan conocimientos suficientes en tecnología y análisis farmacológicos, y en las BPMMH.

Artículo ANEXO (82/87)

Las partes contratantes deben manifestar su mutua conformidad con todas las disposiciones relacionadas con la producción y el análisis, las cuales deben conformarse a la autorización de comercialización. 11.23 En el contrato se debe estipular la forma en que la persona responsable de autorizar la circulación del producto asegurará que el lote ha sido fabricado conforme a las exigencias de la autorización de comercialización y que ello ha sido comprobado. 11.24 En el contrato se debe estipular claramente quiénes son la(s) persona(s) responsable(s) de la adquisición, ensayo, y expedición de los materiales; de la producción y control de calidad, incluyendo el control durante el procesado; y del muestreo y análisis. En lo que respecta al análisis, debe establecerse en el contrato si el contratista habrá de obtener muestras dentro de las instalaciones del fabricante. 11.25 Los registros relacionados con la fabricación, análisis y distribución, como también las muestras de referencia, deben permanecer en manos del contratante o bien estar a su disposición. En caso que se reciban quejas o se alberguen sospechas de que existen defectos en el producto, todo registro que guarde relación con la evaluación de la calidad del producto, debe estar especificado en los procedimientos del contratante relacionados con el retiro del producto del mercado por defectos de fabricación, y deberá ser accesible para las partes contratantes. 11.26 En el contrato se debe describir el manejo de las materias primas, y productos a granel, intermedios y terminados, en caso de que sean rechazados.

Artículo ANEXO (83/87)

Se debe describir así mismo el procesamiento de información, si por el análisis efectuado según contrato se demuestra que el producto analizado debe ser rechazado. 11.27 Todas las gestiones relacionadas con la fabricación y análisis contractuales, incluyendo cualquier cambio propuesto en las disposiciones técnicas o de otra índole, deben conformarse a la autorización de comercialización referente al producto en cuestión. 11.28 Se debe contar con un contrato escrito que abarque la fabricación y/o análisis de productos, como también toda gestión técnica relacionada con éstos. 11.29 El contrato debe permitir que el contratante someta a auditoria las instalaciones del contratista. 11.30 En el caso del análisis por contrato, la persona autorizada es la responsable de dar la aprobación final antes de que se autorice la circulación del producto. 11.31 El contratante es responsable de evaluar si el contratista es suficientemente competente para efectuar debidamente el trabajo o las pruebas requeridas, y de asegurar, por medio del contrato, que se cumplan las BPMMH descritas en esta guía. 11.32 El contratante habrá de facilitar al contratista toda la información necesaria para llevar a cabo correctamente todas las operaciones previstas en el contrato, conforme a la autorización de comercialización y a cualesquiera otros requisitos legales. 11.33 El contratante debe asegurarse de que el contratista tiene pleno conocimiento de todos los problemas relacionados con el producto, el trabajo, y las pruebas, que pudieren poner en peligro las instalaciones, equipos, personal, otros materiales, u otros productos. 11.34 El contratante debe asegurarse de que todos los productos procesados y los materiales entregados por el contratista estén conformen a todas las especificaciones correspondientes o bien que la comercialización del producto haya sido aprobada por la(s) persona(s) autorizada(s). 11.35 El contratista debe contar con instalaciones, equipos, conocimientos y experiencia suficientes para llevar a cabo satisfactoriamente el trabajo que le asigne el contratante.

Artículo ANEXO (84/87)

Para que un fabricante pueda llevar a cabo la fabricación contractual de productos, debe contar con la autorización respectiva. 11.36 El contratista no podrá ceder a un tercero en todo o en parte el trabajo que se le ha asignado por contrato sin la previa evaluación y aprobación por el contratante. En todo acuerdo entre el contratista y un tercero se deberá asegurar que éste tenga acceso a la misma información que el contratante, en lo que respecta a la fabricación o análisis de productos. 11.37 El contratista debe abstenerse de llevar a cabo cualquier actividad que pueda disminuir la calidad del producto fabricado y/o analizado por el contratante. CAPITULO XII QUEJAS Y RECLAMOS 12. QUEJAS. 12.1.1 Todas las quejas y otras informaciones relacionadas con productos potencialmente defectuosos deben examinarse cuidadosamente de conformidad con procedimientos establecidos por escrito. 12.1.2 Debe ser designada una persona que se responsabilice de atender todas las quejas y de decidir qué medidas deben adoptarse, juntamente con personal responsable para asistirle en esa tarea. Si la designación recae en una persona que no sea la misma "persona autorizada", entonces ésta debe ser informada acerca de toda queja, investigación, o retiro de productos. 12.1.3 Se debe contar con procedimientos escritos que describan las medidas que deban adoptarse, incluyendo la necesidad de que un producto sea retirado del mercado, en caso de queja referente a posibles defectos del mismo. 12.1.4 Toda queja acerca de un defecto en un producto debe ser registrada, incluyendo todos los detalles originales, e investigada cuidadosamente.

Artículo ANEXO (85/87)

Las personas responsables del control de calidad y producción deben participar permanentemente en el estudio de estos problemas. 12.1.5 Si se descubre un defecto en un lote o si se sospecha que un defecto existe, se debe tener en cuenta si otros lotes deben también controlarse para determinar si han sido afectados por dicho defecto. 12.1.6 Cuando sea necesario, debe efectuarse un seguimiento, que podría incluir el retiro del producto, luego de la investigación y evaluación de la queja. 12.1.7 Se debe tomar nota de todas las decisiones y medidas adoptadas como resultado de una queja y referirlas a los registros correspondientes al lote en cuestión. 12.1.8 Los registros de quejas deben ser revisados periódicamente para ver si existe algún indicio de que se repite algún problema específico que deba recibir atención especial, y que tal vez justifique que el producto sea retirado del comercio. 12.1.9 Se debe informar a las autoridades competentes si un fabricante tiene intenciones de adoptar alguna medida como resultado de un defecto del producto, su deterioro, o cualquier otro problema serio de calidad. 12.2 RETIRO DE UN PRODUCTO 12.2.1 Debe existir un sistema para retirar del mercado en forma rápida y efectiva un producto cuando éste tenga un defecto o exista sospecha de ello. 12.2.2 Debe designarse a una persona como responsable de la ejecución y coordinación de las órdenes de retiro de un producto, que tenga a su disposición el personal suficiente para manejar todos los aspectos del retiro con la debida celeridad. Dicha persona debe ser independiente de los departamentos de venta y organización. 12.2.3 Si esta persona es diferente a la persona encargada de la autorización del producto, ésta debe ser informada acerca de toda operación de retiro. 12.2.4 Se debe determinar por escrito el procedimiento de la operación de retiro, el cual debe ser revisado y actualizado periódicamente.

Artículo ANEXO (86/87)

La operación de retiro de un producto debe iniciarse con rapidez, al menos al nivel de aquellos clientes a quienes se ha distribuido directamente el producto. 12.2.5 Se debe notificar inmediatamente a las autoridades competentes de todos los países en los que pudo haber sido distribuido un producto que ha sido retirado del mercado por tener un defecto real o sospechado. 12.2.6 Para que el retiro del producto sea efectivo, la persona responsable del retiro debe tener a su disposición los registros de distribución, los cuales deben contener información suficiente sobre los clientes mayoristas y los destinatarios de la distribución directa (incluyendo, en el caso de los productos exportados, los destinatarios que han recibido muestras para ensayos clínicos y muestras médicas). 12.2.7 Debe registrarse el desarrollo del proceso de retiro y redactarse un informe sobre el mismo, como también conciliarse los datos relacionados con las cantidades de productos distribuidos y retirados. 12.1.10 Periódicamente debe efectuarse una revisión y evaluación de la eficiencia del sistema de retiro. 12.1.11 Deben darse instrucciones en el sentido de que los productos sujetos a retiro se almacenen en un lugar seguro y separado, hasta que se decida su destino final. CAPITULO XIII ASUNTOS REGULATORIOS 13. Los medicamentos homeopáticos que se comercialicen en el país deben contar con el registro sanitario vigente expedido por el INVIMA y la información declarada en las etiquetas y/o empaques debe estar acorde a lo establecido en los Decretos 3554 de 2004, 1861 de 2006 y a lo autorizado en el registro sanitario respectivo. BIBLIOGRAFÍA 1. Buenas Prácticas de preparación de medicamentos homeopáticos. Colegio Oficial de Farmacéuticos y Bioquímicos de Capital Federal.(Argentina). 2. Decreto 3554. Ministerio de la Protección Social. 2004. Colombia. 3. Good Manufacturing Practices Guidance Document. Natural Health Products Directorate (NHPD). 2003. (Canadá) .

Artículo ANEXO (87/87)

4. Serie de Informes Técnicos 823 OMS, Informe Técnico 32. Organización Mundial de la Salud. 1992. (Ginebra). 5. German Homeopathic Pharmacopeia. Medpharm Scientific Publishers. 2003. (Germany). C:\MISS\Año2007\BPMHomeopaticas\BPMH Ajustada6 con concepto de INVIMA y DGCS 1° de octubre.doc Nota: Esta versión es el resultado de las mesas de trabajo que se realizó entre DGSP/DGCS-MPS y el INVIMA para el ajuste del documento el día 2 de agosto de 2007 y de la incorporación de las observaciones de la DGCS enviadas el 15 de agosto de 2007 y las enviadas el INVIMA el 26 de septiembre de 2007.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

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