Artículo ANEXO (78/87)
Dicho registro debe basarse en las partes pertinentes de las instrucciones de envasado y el sistema de preparación del mismo debe tener por objeto evitar los errores de trascripción. 11.17.16 Deben establecerse procedimientos de operación y registros normalizados para la recepción de cada envío de materias primas y de materiales primarios y de envasado impresos. 11.17.17 Deben establecerse procedimientos de operación normalizados para el etiquetado interno, cuarentena y almacenamiento de las materias primas, materiales de envasado y otros. 11.17.18 Deben establecerse procedimientos de operación normalizados para cada instrumento o equipo. 11.17.19 Debe establecerse procedimientos de operación normalizados para el muestreo, los cuales especifiquen la(s) persona(s) autorizada(s) para tomar las muestras; las instrucciones referentes al muestreo deben incluir: 11.17.20 El método y el plan de muestreo. 11.17.21 El equipo a ser empleado. 11.17.22 Precauciones que deben tomarse para evitar la contaminación del material o el deterioro de su calidad. 11.17.23 Las cantidades de las muestras a ser recogidas. 11.17.24 Instrucciones referentes a alguna subdivisión de la muestra. 11.17.25 El tipo de recipientes a usarse para las muestras y si son aptos para el muestreo aséptico o para el muestreo normal. 11.17.26 Precauciones especiales que deban tomarse, especialmente en lo referente al muestreo de material estéril, biológico, nocivo, entre otros. 11.17.27 Debe establecerse un procedimiento normalizado de operación que incluya los detalles del sistema de numeración de lotes, con el objeto de asegurar que cada lote de producto intermedio, a granel o terminado se identifique con un número de lote específico. 11.17.28 La asignación de números a los lotes debe registrarse inmediatamente.