Por la cual se expide el Manual de Buenas Prácticas de Manufactura para Medicamentos Homeopáticos y se dictan otras disposiciones

Resolución · 4594 · 2007-12-10 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 21–40 de 90

Artículo ANEXO (18/87)

.1.6 Asegurar que se lleve a cabo la capacitación inicial y continua del personal de producción, y que dicha capacitación se adapte a las necesidades. 3.4 El jefe del departamento de control de calidad por lo general tiene las siguientes responsabilidades: 3.4.1 Aprobar o rechazar las materias primas, de envasado, intermedios, a granel y productos terminado. 3.4.2 Evaluar los registros de los lotes. 3.4.3 Asegurar que se lleven a cabo todos los análisis de calidad necesarios. 3.4.4 Aprobar las especificaciones, las instrucciones de muestreo, los métodos de pruebas, y otros procedimientos de control de calidad. 3.4.5 Aprobar y controlar los análisis llevados a cabo por contrato. 3.4.6 Vigilar el mantenimiento del departamento, las instalaciones y los equipos. 3.4.7 Asegurar que se efectúen las validaciones apropiadas, incluyendo las correspondientes a los procedimientos analíticos, calibración y calificación de los equipos de control. 3.4.8 Asegurar que se realice la capacitación inicial y continua del personal y que dicha capacitación se adapte a las necesidades. 3.5 Capacitación y Entrenamiento. 3.5.1 Todo el personal debe conocer los principios que rigen las BPMMH con relación a su trabajo, y debe recibir adiestramiento inicial y continuado para satisfacer sus necesidades laborales, incluyendo capacitación en cuestiones relacionadas con la higiene.

Artículo ANEXO (19/87)

Se debe motivar al personal para que se esfuerce en establecer y mantener normas de calidad adecuadas. 3.5.2 Deben adoptarse las medidas necesarias para impedir el ingreso de personas no autorizadas a las áreas de producción, almacenamiento, y control de calidad. 3.5.3 El fabricante debe llevar a cabo la capacitación del personal sobre la base de un programa escrito preparado para todos los empleados cuyas responsabilidades incluyen el ingreso a las áreas de producción o los laboratorios de control (incluyendo el personal técnico, de mantenimiento y de limpieza), y también para todos aquellos cuyas actividades puedan influir en la calidad del producto. 3.5.4 Además de la capacitación básica acerca de la teoría y práctica de las Buenas Prácticas de Manufactura de Medicamentos Homeopáticos- BPMMH, el personal nuevo debe recibir capacitación adecuada a las responsabilidades que se le asigna. La capacitación debe ser continua y periódicamente debe evaluarse su efectividad. Los programas de capacitación deben estar al alcance de todo el personal, y deben ser aprobados por el jefe de producción o el de control de calidad, según corresponda. Así mismo, se debe llevar un registro de dichos programas. 3.5.5 Deben ofrecerse programas especiales de capacitación para el personal que trabaja en áreas donde existe peligro de contaminación, como por ejemplo, las áreas que deben permanecer limpias, y aquellas donde se manipulan materiales altamente activos, tóxicos y sensibles. 3.5.6 Durante las sesiones de capacitación deben discutirse cuidadosamente el concepto de garantía de la calidad, y todas aquellas medidas que puedan elevar la comprensión y aplicación de dicho concepto. 3.5.7 A los visitantes y al personal no capacitado, no se les permita el ingreso a las áreas de producción y de control de calidad. Si ello es inevitable, esas personas deben ser bien informadas de antemano, especialmente acerca de las exigencias de higiene y de uso de ropas adecuadas.

Artículo ANEXO (20/87)

Además, dicho ingreso debe supervisarse cuidadosamente 3.6 Higiene Personal. 3.6.1 El personal debe implementar y respetar las prácticas correctas de higiene personal que incluyen procedimientos relativos a la salud, prácticas higiénicas como lavado de manos y uso del uniforme, así como seguir las instrucciones de higiene y plan de operaciones definidos por el laboratorio. 3.6.2 Las personas que ingresan en las áreas productivas no deben usar joyas, ni maquillaje. 3.6.3 Todo el personal, antes de ser contratado y durante el tiempo de empleo, debe someterse a exámenes médicos de acuerdo a las labores realizadas, para garantizar un apropiado estado de salud que no ponga en riesgo de contaminación los productos en ninguna etapa del proceso. 3.6.4 Para asegurar la protección del producto contra la contaminación, el personal debe vestir uniformes adecuados a las labores que realiza, incluyendo tapabocas, guantes, cubre calzado y protectores para la cabeza. Una vez usadas, las ropas que volverán a usarse deben colocarse en contenedores separados y cerrados hasta que sean lavadas, y si fuere necesario, desinfectadas o esterilizadas. 3.6.5 El lavado de las ropas utilizadas en las áreas productivas debe efectuarse de tal forma que no se les adhieran partículas contaminantes que posteriormente puedan desprenderse de las mismas. Si las ropas se deterioran debido a la limpieza o lavado inadecuados, se deberán descartar.

Artículo ANEXO (21/87)

Las operaciones de lavado y esterilización (si aplica) deben efectuarse de conformidad con procedimientos operativos normalizados. 3.6.6 Debe prohibirse el fumar, comer, beber, o masticar, como también el mantener plantas, alimentos, bebidas o elementos de fumar, o bien medicamentos personales en las áreas de producción, laboratorio de control de calidad y almacenamiento, o en cualquier otra área donde esas actividades puedan influir negativamente en la calidad de los productos. 3.6.7 Cualquier afección en la piel o respiratoria será causal de separación temporal del trabajador del área de producción. Debe evitarse el contacto directo de las manos del operario con materias primas y productos intermedios o a granel, durante las operaciones de fabricación o envasado. CAPÍTULO IV SANEAMIENTO E HIGIENE 3.7 El laboratorio deberá mantener las áreas, equipos, máquinas e instrumentos, así como materias primas, graneles y productos terminados, en buenas condiciones de higiene. 3.8 La organización de la producción debe prevenir riesgos de agua estancada, acumulación de polvo, presencia de insectos u otros animales. 3.9 Los equipos de producción deben limpiarse y desinfectarse de acuerdo a su diseño y uso. 3.10 Los productos de limpieza y sanitización deben estar claramente identificados. 3.11 El laboratorio deberá contar con los elementos necesarios para la administración de primeros auxilios al personal que los necesite. 3.12 El laboratorio tendrá en funcionamiento un programa de limpieza y sanitización en las áreas productivas; se verificará periódicamente el cumplimiento del mismo y se llevará un registro con las observaciones a que haya lugar, de acuerdo a los procedimientos establecidos para tal fin. 3.13 Se debe evaluar periódicamente la eficacia de los sanitizantes empleados a través de la realización de monitoreos microbiológicos.

Artículo ANEXO (22/87)

El establecimiento debe contar con procedimientos escritos que indiquen la forma de preparación, vigencia e identificación de las sustancias a emplear, al igual que con las fichas de seguridad correspondientes. 3.14 El laboratorio aplicará un programa para el control de plagas y roedores, llevando un registro de su cumplimiento. En dichos programas deberán quedar claramente descritas las medidas a tomar que prevengan la contaminación de equipos, instalaciones, materias primas, materiales, productos intermedios, productos en proceso y productos terminados. CAPÍTULO V INSTALACIONES 4. Las instalaciones deben estar ubicadas, diseñadas, construidas, adaptadas y mantenidas de tal forma que sean apropiadas para las operaciones que se realizarán. Es necesario que en su planificación y diseño se trate de reducir al mínimo el riesgo de error, y debe permitir una adecuada limpieza y mantenimiento del orden, con el fin de evitar la contaminación (cruzada, particulada y microbiológica) y en general toda situación que pueda influir negativamente en la calidad de los productos. 4.1 Las instalaciones deben estar ubicadas en un ambiente tal, que consideradas en conjunto con las medidas destinadas a proteger las operaciones de fabricación, ofrezcan el mínimo riesgo de contaminación de materiales y productos. Las áreas de producción no deben ser utilizadas por el personal como pasillos de tránsito para acceder a otras áreas. 4.1.1 Las instalaciones deben mantenerse en buen estado de conservación y se debe asegurar que las operaciones de mantenimiento y reparación no pongan en peligro la calidad de los productos.

Artículo ANEXO (23/87)

Las instalaciones deben limpiarse adecuadamente, y en caso necesario, desinfectarse de acuerdo con procedimientos escritos y detallados. 4.1.2 La provisión de electricidad y las condiciones de iluminación, temperatura, humedad y ventilación no deben influir negativamente, ya sea directa o indirectamente, en los medicamentos homeopáticos durante su fabricación y almacenamiento o en el funcionamiento apropiado de los equipos. 4.1.3 Las instalaciones deben estar diseñadas y equipadas de tal forma que ofrezcan la máxima protección contra el ingreso de insectos y/o animales. 4.1.4 Se debe contar con zonas de lavado de materiales y equipos necesarios para el buen desarrollo del proceso. 4.1.5 La limpieza de las áreas entre una producción y otra, debe garantizar que no quedan residuos del producto anterior ni contaminación biológica y debe realizarse de acuerdo a lo establecido en los procedimientos respectivos. 4.2 Área de producción. 4.2.1 Es preferible que las instalaciones estén ubicadas de tal forma que la producción pueda llevarse a cabo en un orden lógico y concordante con la secuencia de las operaciones de producción. Que permita un flujo lógico de materiales, personas y operaciones unitarias. 4.2.2 Las áreas de trabajo y de almacenamiento durante el proceso deben permitir la lógica ubicación de los equipos y materiales, de tal forma que se reduzca al mínimo el riesgo de confusión, se evite la contaminación (cruzada y microbiológica), y se reduzca el riesgo de omisión y aplicación errónea de cualquiera de las operaciones de fabricación o control. 4.2.3 Las áreas donde se encuentran los envases primarios y los productos a granel e intermedios, expuestos al ambiente, tendrán las superficies interiores (paredes, pisos, y cielorrasos) con un terminado suave y libres de grietas y aberturas, y no despedir partículas.

Artículo ANEXO (24/87)

Además, deben ser fáciles de limpiar y desinfectar. 4.2.4 Las tuberías, artefactos luminosos, puntos de ventilación, y otros servicios, deben estar diseñados y ubicados de tal forma que no causen dificultades en la limpieza. Siempre que sea posible, por razones de mantenimiento, se debe tener acceso a los mismos desde fuera de las áreas de producción. 4.2.5 Los drenajes deben ser de tamaño adecuado y no deben permitir la contracorriente. En lo posible se debe tratar de evitar la instalación de canales abiertos, pero si esto es inevitable, ellos deben ser de poca profundidad para facilitar la limpieza y la desinfección y deben contar con la protección adecuada. 4.2.6 Las áreas de producción incluyendo el área de pesaje, deben tener una ventilación efectiva, calificada, con instalaciones de control de aire (incluyendo el control de diferencial de presión, temperatura, y donde sea necesario, de la humedad) adecuadas a los productos que en ellas se manipulan, a las operaciones realizadas, y al ambiente exterior.

Artículo ANEXO (25/87)

Dichas áreas deben ser vigiladas regularmente durante el proceso de producción y fuera de él, con el fin de asegurar el cumplimiento de sus especificaciones de diseño. 4.2.7 Las instalaciones de envasado de medicamentos homeopáticos, deben estar diseñadas y planificadas de tal forma que se eviten confusiones y contaminaciones (cruzada, particulada y microbiológica). 4.2.8 Las áreas de producción deben estar bien iluminadas, especialmente donde se efectúan los controles en línea de producción. 4.2.9 Las áreas de producción deben estar delimitadas de acuerdo con las operaciones unitarias que se realicen. 4.3 Área de pesaje. 4.3.1 El área de pesaje puede ser parte del área de almacenamiento, del área de producción o estar independiente, siempre y cuando cumpla con las condiciones de un área productiva. 4.3.2 El pesaje de las materias primas y la estimación de su rendimiento mediante esa operación se puede realizar en áreas separadas, destinadas a este propósito, pero puede también realizarse dentro del área de producción, cuando las circunstancias lo permitan, por ejemplo, en el caso del área de producción exclusiva para un solo producto. 4.4 Áreas de almacenamiento 4.4.1 Las áreas de almacenamiento deben poseer la capacidad suficiente para el almacenamiento ordenado de materiales y productos de diversas categorías, es decir, materiales de partida y de envasado, materiales intermedios y a granel, productos terminados, en cuarentena, autorizados para comercialización, devueltos o retirados del mercado y muestras de retención. 4.4.2 Las áreas de almacenamiento deben diseñarse y adaptarse para asegurar las buenas condiciones de almacenamiento. En particular, deben estar limpias y secas, y mantenidas a temperatura aceptable que no afecte la estabilidad de materiales de partida o producto.

Artículo ANEXO (26/87)

En todos los casos las condiciones de almacenamiento (temperatura y humedad relativa, por ejemplo) deben establecerse, controlarse y vigilarse. 4.4.3 En los lugares de recepción y despacho, los productos y materiales deben estar protegidos de las condiciones ambientales, (lugar cubierto y provisto de estibas), diseñarse y organizarse de tal forma que los contenedores de materiales puedan limpiarse, si fuere necesario antes de su almacenamiento. 4.4.4 Las áreas de cuarentena deben estar separadas, claramente marcadas y el acceso a las mismas debe limitarse al personal autorizado.

Artículo ANEXO (27/87)

Todo sistema destinado a sustituir a la cuarentena debe ofrecer condiciones equivalentes de seguridad. 4.4.5 Debe existir un área independiente de las demás para el muestreo de las materias primas o productos, que tenga aire filtrado y con las condiciones ambientales requeridas y de ser necesario, un sistema de recolección de polvos, con el fin de evitar la contaminación cruzada en el momento de la toma de muestras. 4.4.6 El almacenamiento de materiales o productos rechazados, retirados del mercado, o devueltos debe efectuarse en área separada. 4.4.7 Los envases y otros materiales impresos, deben almacenarse en un sitio seguro y que no induzca a confusión de los envases y etiquetas. 4.5 Áreas de secado y molienda. 4.5.1 El secado y molienda de materiales que puedan emplearse para la obtención de las tinturas madres debe realizarse en áreas independientes y separadas de las demás áreas de producción. 4.5.2 Esta área debe contar mínimo con recolectores de polvo y extracción de aire que minimice el riego de contaminación a las otras áreas y proteja el medio ambiente. 4.5.3 El personal que trabaja en estas áreas tendrá y usará los elementos de seguridad industrial necesarios (por ejemplo, protectores de oídos y máscara con filtro para protegerse del polvo). 4.5.4 Algunos productos requerirán áreas y equipos exclusivos e independientes como, por ejemplo, los productos de origen animal y biológico (nosodes y sarcodes), en estas áreas será necesario tener aire calificado con inyección y extracción independiente. La calificación del área será la que corresponda a la naturaleza del producto y su forma farmacéutica. 4.5.5 Las áreas de producción deben tener inyección de aire filtrado.

Artículo ANEXO (28/87)

La desinfección de esta área se verificará, utilizando recuento de microorganismos del medio ambiente, frotis de superficies, de equipos, pisos y operadores. 4.6 Área de control de calidad. 4.6.1 Los laboratorios de análisis, que sirven de apoyo al sistema de control de calidad, deben estar separados de las áreas de producción con excepción del área para control en proceso que puede estar dentro del área de producción. 4.6.2 Las áreas donde se emplean métodos de prueba microbiológicos deben ser independientes de los análisis químicos y fisicoquímicos. 4.6.3 Los laboratorios de control deben estar diseñados de conformidad con las operaciones que en ellos se habrán de efectuar. Se debe contar con espacios adecuados para el almacenamiento de muestras, sustancias de referencia (si fuere necesario, con refrigeración) y registros. 4.6.4 En el diseño del laboratorio debe contemplarse el empleo de materiales de construcción resistentes y adecuados a las labores que allí se realizan, ventilación adecuada y prevenir la formación de vapores nocivos. 4.6.5 Los laboratorios para pruebas biológicas deben contar con instalaciones independientes y servicios de aire independiente. 4.6.6 Podría ser necesario contar con un cuarto separado para los instrumentos, con el fin de protegerlos de las interferencias eléctricas, las vibraciones, la humedad excesiva, y otros factores externos, o bien para el caso de que sea necesario aislarlos. 4.6.7 Las muestras de retención de materias primas y productos terminados deben estar almacenadas en las condiciones requeridas y en un área independiente de las demás de la planta, en donde el personal de calidad tendrá acceso a esta área.

Artículo ANEXO (29/87)

Esta área debe tener como mínimo control de humedad y temperatura. 4.7 Áreas accesorias. 4.7.1 Las áreas destinadas a descanso y refrigerio (comedor) deben estar separadas y ser independientes de las demás. 4.7.2 Las instalaciones destinadas para guardar la ropa y el cambio de la misma, como también las de limpieza y arreglo personal, deben ser fácilmente accesibles y adecuadas al número de usuarios. Los baños no deben comunicarse directamente con las áreas de producción y de almacenamiento y no utilizarse como vestieres. 4.7.3 Si fuere posible, los talleres deben estar separados de las áreas de producción. Si las herramientas y repuestos se guardan en el área de producción, debe hacerse en cuartos separados o en armarios destinados exclusivamente para tal efecto. CAPÍTULO VI MANTENIMIENTO, EQUIPOS Y SISTEMAS DE APOYO CRITICO 5. Los equipos, maquinarias y sistemas de apoyo critico se deben diseñar, construir, adaptar, ubicar y mantener de conformidad con las operaciones que se realizarán. El diseño y ubicación de los equipos deben ser de tal forma que se reduzca al mínimo el riesgo de cometer errores y que se pueda efectuar eficientemente la limpieza y mantenimiento de los mismos, con el fin de evitar la contaminación (cruzada, particulada y microbiológica), así mismo se deberán instalar en ambientes lo suficientemente amplios que permitan el flujo del personal y materiales y que minimicen las posibilidades de confusión y contaminación, y en general se deberá tener en cuenta todo aquello que pueda influir negativamente en la calidad de los productos. 5.1 La instalación de los equipos se debe hacer de tal manera que el riesgo de error y contaminación sea mínimo. 5.2 Las máquinas e instalaciones deben mantenerse en buenas condiciones de operación, de acuerdo a programas preestablecidos por los departamentos competentes del laboratorio o bien por cumplimiento de un contrato de mantenimiento. Debe existir un registro de todas las operaciones de mantenimiento llevadas a cabo. 6.

Artículo ANEXO (30/87)

Para llevar a cabo las operaciones de producción y control se debe contar con balanzas y otros equipos de medición, dotados del alcance y precisión adecuados, los cuales deben ser calibrados conforme a un cronograma fijo. 6.1 Los equipos de producción deben ser diseñados, mantenidos y ubicados de tal forma que puedan usarse para los fines previstos. 6.2 Los equipos destinados a la producción y a la realización de pruebas deben limpiarse, esterilizarse en caso necesario, usarse y mantenerse de conformidad con instrucciones específicas consignadas por escrito. Los equipos, utensilios y materiales deben ser sometidos a limpieza e inspección de limpieza antes de iniciar la fabricación. Deben mantenerse registros de tales procedimientos. 6.3 Los equipos e instrumentos del laboratorio de control deben ser adecuados a los procedimientos de análisis previstos. En caso necesario se debe contar con equipos de control del proceso de producción. Los equipos destinados a la medición, registro, y control deben calibrarse y verificarse a intervalos regulares y empleando métodos adecuados. Deben mantenerse registros adecuados de estas operaciones. 6.4 Los equipos de producción no deben presentar riesgos para los productos.

Artículo ANEXO (31/87)

Las partes de los equipos de producción que entran en contacto con el producto no deben ser reactivos, aditivos, ni absorbentes, ni generar radiaciones hasta tal punto que puedan influir en la calidad del producto. 6.5 Los equipos defectuosos deben ser retirados de las áreas de producción y del laboratorio de control de calidad, o al menos identificados claramente como tales. 6.6 Los equipos deben estar instalados y ubicados según la secuencia lógica del proceso tecnológico, desde la recepción de las materias primas, hasta el envasado y acondicionamiento del producto terminado y deben estar claramente identificados de acuerdo a su estado de uso o limpieza, haciendo referencia al producto que se encuentra en proceso. 6.7 Los equipos utilizados en la fabricación podrán ser lubricados con sustancias permitidas y empleadas racionalmente, de tal forma que se evite la contaminación del producto. 6.8 La tubería fija debe tener carteles que indiquen su contenido y, si es posible, la dirección de flujo. 6.9 Todas las tuberías y otros artefactos de servicios deben marcarse debidamente y, cuando se trata de gases y líquidos, debe prestarse especial atención a que se empleen conexiones o adaptadores que no sean intercambiables entre sí. 6.10 Las tuberías empleadas para la conducción de materias primas o productos a granel deben ser de materiales resistentes, inertes, no porosas, impermeables y fácilmente desmontables para su limpieza. 6.11 Deben seleccionarse instrumentos de limpieza y lavado que no constituyan fuente de contaminación. 6.12 Los equipos de tratamiento y producción de agua, incluyendo los productos de conducción deben garantizar su calidad y la conformidad del producto terminado. Deben poder realizarse procesos de desinfección periódica, de conformidad a procedimientos y cronogramas definidos. 6.13 Para la fabricación de medicamentos homeopáticos estériles el sistema de obtención de agua para producción debe encontrarse validado de acuerdo al protocolo establecido.

Artículo ANEXO (32/87)

La calidad fisicoquímica y microbiológica del agua obtenida debe ser monitoreada regularmente de acuerdo a procedimientos escritos teniendo en cuenta que la misma se considera una materia prima y cualquier anomalía debe ser investigada y se deben implementar las acciones correctivas. 6.14 Las fuentes y sitios de almacenamiento de los distintos tipos de agua (potable, purificada, estéril para inyección) deben ser mantenidas en condiciones apropiadas para que provean la calidad requerida, según el destino de cada una de ellas. 6.15 Las tuberías deben construirse de manera de evitar la corrosión, riesgos de contaminación y estancamiento. 6.16 Los sistemas de suministro y extracción de aire filtrado deben contar con filtros que permitan obtener la calidad deseada acorde a las especificaciones establecidas, éstos deben controlarse regularmente para verificar su correcto funcionamiento e integridad, especificando los limites de aceptación y llevando los registros correspondientes; estos controles deben incluir como mínimo mediciones de diferenciales de presión y control de partículas viables y no viables.

Artículo ANEXO (33/87)

Los instrumentos utilizados para dichos controles deben calibrarse y verificarse de acuerdo a un cronograma establecido. 6.17 Cuando sea necesario, el laboratorio debe contar en las áreas respectivas con el servicio de equipos complementarios al sistema de suministro y extracción de aire para la recolección de polvo generado en los procesos de fabricación, con el fin de disminuir el riesgo de contaminación a otras áreas y productos. 6.18 El manejo y disposición final de los desechos colectados debe cumplir lo exigido en la normatividad vigente en el manejo ambiental. 6.19 El aire comprimido de producción central o no, debe ser utilizado bajo permanente vigilancia para evitar contaminación con partículas viables y no viables, más allá de los niveles aceptados. 6.20 Los filtros empleados deben estar bajo control en su limpieza y eficiencia, según las especificaciones de cada área en particular, realizando el mantenimiento y recambio de acuerdo a cronogramas definidos. 6.21 Si el laboratorio requiere de suministro de vapor para el desarrollo de alguno de sus procesos, es necesario que el equipo y los productos empleados para su generación y distribución cumplan con las condiciones de seguridad requeridas, con el fin de prevenir riesgos de accidente o contaminación, igualmente deben realizarse controles de calidad permanentes de acuerdo a las necesidades sobre el vapor generado, los cuales deben extremarse en caso de que el mismo entre en contacto directo con materiales o producto. 6.22 Los equipos críticos deben contar con la calificación de operación y desempeño de acuerdo a protocolos establecidos, en el caso de equipos nuevos debe realizarse la calificación de instalación respectiva y si es posible calificación de diseño. CAPÍTULO VII PRODUCCIÓN 7. Fundamentos.

Artículo ANEXO (34/87)

Conforme a las autorizaciones para la fabricación y comercialización de los medicamentos homeopáticos, su producción deberá seguir los procedimientos que han sido definidos y cumplir para ello con el presente manual, con el fin de obtener productos de calidad. 7.1.1 La producción de medicamentos homeopáticos comprende: la dispensación de las materias primas y materiales, transformación o preparación, acondicionamiento primario y secundario y los controles en proceso sobre las diferentes etapas involucradas en la obtención de un producto terminado, el cual debe ser analizado para verificar el cumplimiento de todas las especificaciones establecidas antes de ser liberado al mercado. 7.1.2 Las diferentes etapas de fabricación no deben ser afectadas por radiaciones generadas por equipos como computadores o cualquier otro o por daños en los mismos, que puedan alterar la estabilidad y/o composición energética de los medicamentos homeopáticos. 7.1.3 Todas las operaciones de manejo de materiales y productos, tales como cuarentena, muestreo, almacenamiento, etiquetado, despacho, procesado, envasado y distribución, deben efectuarse de conformidad con procedimientos o instrucciones escritas y debe contarse con el registro respectivo, que permita constatar que se ha realizado la actividad de acuerdo a lo establecido. 7.1.4 Como exigencia mínima el agua que se emplee para la elaboración de medicamentos homeopáticos no estériles debe ser agua purificada la cual debe cumplir con los requisitos establecidos en una de las farmacopeas oficiales vigente. Cuando se elabore medicamentos homeopáticos estériles se empleará agua para inyección (WFI) conforme lo establecen las farmacopeas oficiales vigentes. 7.1.5 Debe evitarse cualquier desviación de las instrucciones o procedimientos.

Artículo ANEXO (35/87)

Cuando haya que efectuar alguna desviación, ésta debe ser aprobada por escrito por la persona autorizada en producción, con participación del departamento de control de calidad y la Dirección Técnica. 7.1.6 Debe efectuarse el control de los rendimientos y la conciliación de las cantidades para asegurar que no haya discrepancias que superen los límites establecidos en los procedimientos correspondientes, así mismo debe estar documentado el manejo de los casos en que se obtengan resultados por fuera de las especificaciones. 7.1.7 No deben llevarse a cabo operaciones con diferentes productos simultánea o consecutivamente en la misma área. 7.1.8 Durante la producción todos los materiales, recipientes, equipos y áreas utilizadas, deben estar debidamente identificadas, indicando el producto o material que se está procesando, la actividad correspondiente y el número del lote. 7.1.9 El acceso al recinto dónde se efectúa la producción debe limitarse al personal autorizado. 7.1.10 Las áreas dedicadas a la fabricación de medicamentos homeopáticos se deben destinar exclusivamente para dicho fin, por la naturaleza de los productos. 7.1.11 Cuando se realice una o más etapas de fabricación (dispensación, producción, envasado) de medicamentos homeopáticos cuyos componentes correspondan a sustancias muy potentes o tóxicas, sarcodes o nosodes que pueden generar riesgo para otros productos, se deberá contar con áreas separadas o segregadas del resto de productos que se fabriquen en el respectivo establecimiento, entendiéndose por tal instalaciones físicas independientes de otras áreas de producción, incluidos equipos, sistemas y manejo de aire independiente, esclusas, acceso de personal y de materiales independientes, manejo de vestimenta y entrenamiento apropiado que incluya normas, procedimientos y precauciones a tomar para el personal que ingresa en las mismas, con el fin de evitar riesgos de contaminación desde y hacia dichas áreas y productos. 7.1.12 Los controles en proceso se deben realizar siempre que sea posible dentro del área de producción respectiva.

Artículo ANEXO (36/87)

No deben presentar riesgo alguno para la calidad del producto. 7.1.13 Deben tomarse precauciones especiales para prevenir la generación de polvo y su diseminación. 7.1.14 Se debe garantizar la prevención de la contaminación cruzada en la producción. Este riesgo de contaminación accidental surge de la generación incontrolada de polvo, gases, vapores, aerosoles o microorganismos provenientes del ambiente, materiales y productos durante las operaciones de procesado, como también de residuos que quedan en los equipos, de insectos que se introducen en el lugar y de contaminantes provenientes de la ropa y de la piel de los operarios, etc. La importancia de dicho riesgo varía según el tipo de contaminante y el producto que se contamine.

Artículo ANEXO (37/87)

Los productos en los cuales la contaminación sería más significativa son los que se administran por vía parenteral, oftálmica o se aplican a las heridas abiertas y los administrados en grandes dosis y/o por largo tiempo. 7.2 Se debe evitar la contaminación cruzada mediante la adopción de las siguientes medidas técnicas y administrativas, entre otras, se recomienda: 7.2.1.1 Que la producción se lleve a cabo en áreas segregadas y se realice limpieza adecuada entre una y otra producción. 7.2.1.2 Que se establezca áreas herméticas, con diferenciales de presión y dotadas de suministro y/o extracción de aire. 7.2.1.3 Que se reduzca al mínimo la contaminación causada por la recirculación o el reingreso de aire no tratado o insuficientemente tratado. 7.2.1.4 Que se utilice vestimenta apropiada en las áreas dónde se procesan los productos que corren un riesgo especial de contaminación. 7.2.1.5 Que se empleen procedimientos de limpieza y descontaminación de eficiencia conocida, ya que la limpieza incorrecta de los equipos constituye una fuente común de contaminación. 7.2.1.6 Que se usen etiquetas que indiquen el estado de limpieza de los equipos y áreas. 7.3 Operaciones de fabricación: productos intermedios y a granel. 7.3.1 Antes de iniciar una operación de fabricación, deben adoptarse las medidas necesarias para asegurar que el área de trabajo y los equipos estén limpios y libres de materiales de partida, productos, residuos de productos, etiquetas, o documentos, que no sean necesarios para la nueva operación. 7.3.2 Se deben llevar a cabo y registrarse todos los controles durante la fabricación y los controles ambientales. 7.3.3 Deben adoptarse medidas destinadas a indicar la existencia de fallas en los equipos o servicios, por ejemplo la provisión de agua y gas para los equipos. Los equipos defectuosos no deben usarse hasta que el defecto haya sido corregido.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma