Por la cual se expide el Manual de Buenas Prácticas de Manufactura para Medicamentos Homeopáticos y se dictan otras disposiciones

Resolución · 4594 · 2007-12-10 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 61–80 de 90

Artículo ANEXO (58/87)

El tiempo requerido para filtrar un volumen conocido de solución a granel y la diferencia de presión a ser empleada a lo largo de la filtración, deben determinarse durante la validación, y si existen diferencias significativas, éstas deben consignarse en el registro del lote. 7.7.1.4 No debe usarse el mismo filtro durante más de un día de trabajo, a menos que se compruebe la inocuidad del uso adicional. 7.7.1.5 El filtro debe ser de naturaleza tal que no afecte al producto, eliminando alguno de sus ingredientes o agregándole sustancias. 7.7.2 Acabado de productos estériles 7.7.2.1 Los recipientes deben ser cerrados mediante métodos debidamente comprobados. Se debe verificar la integridad de algunas muestras empleando procedimientos adecuados. 7.7.2.2 Los recipientes cerrados herméticamente al vacío deben verificarse mediante el control de muestras de los mismos, para establecer si el vacío se ha mantenido después de transcurrido un tiempo predeterminado. 7.7.2.3 Los recipientes llenos de productos parenterales deben inspeccionarse individualmente. Si la inspección es visual, debe efectuarse bajo condiciones adecuadas y controladas de iluminación. Los inspectores deben someterse a controles regulares de vista, con anteojos puestos si los usan normalmente, y durante las inspecciones deben tener descansos frecuentes.

Artículo ANEXO (59/87)

Si se utilizan otros métodos de inspección, éstos deben comprobarse y los aparatos empleados deben ser controlados a intervalos regulares. 7.8 Control de Calidad 7.8.1 En la prueba de esterilidad debe incluirse no sólo muestras representativas de todo el lote, sino también muestras tomadas de las partes del lote consideradas como más expuestas al riesgo de contaminación, como por ejemplo: 7.8.1.1 En el caso de productos que han sido llenados asépticamente, entre las muestras se deben incluir las provenientes de recipientes llenados al inicio y al final del lote y luego de alguna interrupción importante durante el proceso. 7.8.1.2 Si se trata de productos que han sido esterilizados en sus recipientes finales, debe obtenerse muestras de la parte que potencialmente sea la más fría de la carga. 7.8.2 La prueba de esterilidad a la que se somete el producto terminado debe ser considerada sólo como la última de una serie de medidas de control mediante las cuales se asegura la esterilidad, y sólo puede interpretarse como parte de un conjunto que incluya los registros de las condiciones ambientales y el procesado de los lotes. 7.8.3 Los lotes que no pasan la prueba inicial de esterilidad no pueden ser aprobados sobre la base de una segunda prueba, a menos que se lleve a cabo una investigación del tipo de microorganismo encontrado, de los registros sobre las condiciones ambientales y el procesado de los lotes, y como resultado de la misma se demuestre que la prueba original no era válida. 7.8.4 Cuando se trata de productos inyectables, se debe considerar el control del agua y de los productos intermedios y terminados para verificar que no contienen endotoxinas, empleando un método establecido en farmacopeas oficialmente aceptadas, que haya sido comprobado para cada tipo de producto. Cuando una muestra no pasa la prueba, debe investigarse la causa y adoptarse las medidas correctivas necesarias. CAPITULO VIII VALIDACIONES

Artículo ANEXO (60/87)

8. Los estudios de validación constituyen una parte esencial de las Buenas Prácticas de Manufactura de Medicamentos Homeopáticos – BPMMH y deben efectuarse conforme a protocolos definidos de antemano. Debe prepararse y archivarse un informe escrito que resuma los resultados y las conclusiones registradas. Deben establecerse procesos y procedimientos sobre la base de un estudio de validación, los cuales se sometan periódicamente a una revalidación para asegurar que con ellos se puedan seguir obteniendo los resultados deseados. Se debe prestar especial atención a la validación de los procesos, críticos de producción, técnicas analíticas, sistemas de apoyo critico y limpieza y sistemas computarizados. CAPITULO IX CONTROL DE CALIDAD 9. El control de calidad es la parte de las Buenas Prácticas de Manufactura de Medicamentos Homeopáticos que se refiere al muestreo, especificaciones y ensayo, como también a los procedimientos de organización, documentación y autorización que aseguren que los ensayos necesarios y pertinentes realmente se efectúen, y que no se permita la circulación de los materiales, ni se autorice la venta o suministro de los productos, hasta que su calidad haya sido aprobada como satisfactoria. El control de calidad no se limita a las operaciones de laboratorio, sino que debe estar presente en todas las decisiones concernientes a la calidad del producto. 9.1 Todo fabricante de medicamentos homeopáticos debe contar con un departamento de control de calidad que sea independiente de la producción y de otros departamentos, y estar bajo la dirección de una persona calificada y experimentada. Debe contar con recursos suficientes para asegurar que los procedimientos de control de calidad puedan efectuarse con eficacia y confiabilidad.

Artículo ANEXO (61/87)

Los requisitos básicos del control de calidad son los siguientes: 9.1.1 Instalaciones adecuadas, personal capacitado, y procedimientos aprobados, a fin de llevar a cabo el muestreo, la inspección, y el ensayo de materias primas, materiales de envasado, y productos intermedios, a granel y terminados, y en caso que sea apropiado, para efectuar el control de las condiciones ambientales en relación con las Buenas Prácticas de Manufacturas de Medicamentos Homeopáticos. 9.1.2 Deben obtenerse muestras de materias primas, materiales de envasado, y productos intermedios, valiéndose de métodos y de personal aprobados por el departamento de control de calidad. 9.1.3 Los métodos de ensayo deben ser estandarizados en caso de ser farmacopéicos o validados cuando no lo son. 9.1.4 Deben mantenerse registros (manualmente o mediante instrumentos registradores), que sirvan para demostrar que se han llevado a cabo todos los procedimientos de muestreo, inspección y ensayo, y que cualquier desviación ha sido plenamente registrada e investigada. 9.1.5 Los productos terminados deben contener ingredientes, de la pureza exigida, que se adecuen a la composición cualitativa y cuantitativa del producto conforme a su descripción en el registro sanitario correspondiente y sus envases deberá ser apropiados y deberán estar correctamente etiquetados. 9.1.6 Deben registrarse los resultados de la inspección y ensayo de materiales y de productos intermedios, a granel y terminados, para verificar si cumplen con las especificaciones; el examen de un producto debe incluir la revisión y evaluación de la documentación de producción pertinente y un estudio de las desviaciones de los procedimientos especificados. 9.1.7 No se debe autorizar la venta o suministro de ningún lote de productos antes de su aprobación y liberación por la(s) persona(s) autorizada(s) en el sentido de que el lote este conforme a los requisitos de la autorización de comercialización. 9.1.8 Debe retenerse una cantidad

Artículo ANEXO (62/87)

suficiente de materia prima y producto terminado en condiciones de almacenamiento adecuadas para posibilitar un examen del producto en el futuro si fuere necesario; los productos retenidos deben guardarse en el paquete final, a menos que dicho paquete sea excepcionalmente voluminoso. ´ 9.1.9 El departamento de control de calidad tendrá también otras atribuciones, tales como establecer, comprobar y poner en práctica todos los procedimientos de control de calidad, evaluar, mantener y almacenar las sustancias de referencia, asegurar el correcto etiquetado de los envases de materiales y productos, asegurar que se controle la estabilidad de los materiales de partida y productos, participar en la investigación de las quejas relacionadas con la calidad del producto, y participar en la vigilancia del medio ambiente. Todas estas operaciones deben efectuarse conforme a los procedimientos escritos y, en los casos en que sea necesario, deben registrarse. 9.1.10 La evaluación del producto terminado debe abarcar todos los factores pertinentes, incluyendo las condiciones de producción, los resultados de los ensayos realizados durante el proceso de fabricación, la documentación, el cumplimiento de las especificaciones del producto terminado, y el examen del paquete técnico final o historial del lote. 9.1.11 El personal encargado del control de calidad debe tener acceso a las áreas de producción para llevar a cabo, como sea apropiado, los trabajos de muestreo e investigación. 9.1.12 Todos los reactivos y medios de cultivo deben registrarse y controlarse al recibirse o al prepararse. 9.1.13 Los reactivos hechos en el laboratorio deben prepararse de conformidad con procedimientos escritos y deben etiquetarse debidamente. En la etiqueta se debe indicar la concentración, el factor de normalización, el tiempo de conservación, la fecha en que debe efectuarse la renormalización, y las condiciones de almacenamiento. La etiqueta debe estar firmada y fechada por la persona que haya preparado el reactivo. 9.1.14 Se deben aplicar tanto controles positivos como negativos, a fin de verificar si los medios de cultivos son apropiados.

Artículo ANEXO (63/87)

El tamaño del inóculo utilizado en los controles positivos debe ser apropiado para la sensibilidad requerida. 9.1.15 Los patrones de referencia pueden estar disponibles en forma de patrones de referencia oficiales. Los patrones de referencia preparados por el fabricante deben ser analizados, autorizados y almacenados como patrones de referencia oficiales. Así mismo, deben mantenerse en un área segura bajo la responsabilidad de una persona designada al efecto. 9.1.16 Los patrones de referencia oficiales deben utilizarse sólo para el propósito descrito en la monografía correspondiente. 9.1.17 Pueden establecerse patrones secundarios o de trabajo mediante el empleo de pruebas y controles adecuados a intervalos regulares, para garantizar la normalización. Todo patrón de referencia preparado por el fabricante debe basarse en los patrones de referencia primarios. 9.1.18 Todo patrón de referencia debe almacenarse y emplearse de tal forma que no se vea afectada su calidad. 9.1.19 Las materias primas antes de su utilización deberán someterse a un estricto control de calidad.

Artículo ANEXO (64/87)

Este proceso comprende: 9.2 Ensayos Físicos. 9.2.1 Características organolépticas. 9.2.1.1 Características macroscópicas. 9.2.1.2 Demás ensayos físicos descritos en las farmacopeas oficiales vigentes de acuerdo con la materia prima utilizada. 9.3 Ensayos químicos: 9.3.1 Determinación del grado alcohólico. 9.3.1.1 Demás ensayos descritos en las farmacopeas oficiales vigentes. 9.4 Ensayos microbiológicos. 9.4.1 Conforme lo descrito en las farmacopeas oficiales vigentes. 9.4.1.1 El control de calidad al producto en proceso y al producto terminado debe comprender las siguientes actividades y demás ensayos, según corresponda, conforme lo describen las farmacopeas oficiales vigentes. 9.4.1.2 Inspección y muestreo. 9.4.1.3 Verificación de las propiedades organolépticas, peso promedio, o volumen promedio, según la forma farmacéutica. 9.4.1.4 Ensayos físico-químicos: características fisicoquímicas según la forma farmacéutica. 9.4.1.5 Control Microbiológico 9.4.1.6 Demás ensayos descritos en la farmacopea homeopática oficial vigente empleada. 9.4.1.7 En todas las pruebas deben cumplirse las instrucciones dadas en el procedimiento escrito para cada material o producto.

Artículo ANEXO (65/87)

El resultado debe ser verificado por el supervisor antes de que el material o producto sea autorizado o rechazado. 9.4.1.8 Las muestras deben ser representativas de los lotes de material de los cuales se han recogido de conformidad con el procedimiento escrito aprobado. 9.4.1.9 El muestreo se debe llevar a cabo de tal forma que se evite la contaminación u otros problemas que puedan influir negativamente en la calidad del producto. 9.4.1.10 Durante el muestreo se debe tener especial cuidado en evitar la contaminación o confusión de los materiales sometidos al muestreo. Deben estar limpios todos los equipos de muestreo que entran en contacto con los materiales.

Artículo ANEXO (66/87)

Debe tomarse precauciones especiales de acuerdo con la naturaleza de los materiales o productos. 9.4.1.11 Los equipos empleados en el muestreo deben limpiarse y si fuere necesario, esterilizarse, antes y después de cada uso y deben almacenarse en forma separada de los demás equipos de laboratorio. 9.5 Cada contenedor de muestra debe tener una etiqueta que indique: 9.5.1 El nombre del material sometido a muestreo. (Genero y Especie) 9.5.1.1 El número del lote. 9.5.1.2 El número del contenedor de donde se ha recogido la muestra. 9.5.1.3 La firma de la persona que ha recogido la muestra. 9.5.1.4 La fecha del muestreo. 9.5.2 Cada lote de materiales de envasado impresos debe ser examinado inmediatamente después de su recepción. 9.5.3 En reemplazo de la prueba efectuada a las materias primas y materiales por parte del fabricante, puede aceptarse un certificado de análisis suministrado por el proveedor, siempre que el fabricante establezca la confiabilidad de dicho análisis mediante una comprobación periódica de los resultados de las pruebas efectuadas por el proveedor y auditorias in situ de la capacidad del fabricante. 9.6 Los certificados de análisis deben contener la siguiente información: 9.6.1 El nombre del material o producto, y cuando corresponda, de la forma farmacéutica. 9.6.2 El número del lote, y cuando corresponda, el nombre del fabricante y/o del proveedor. 9.6.3 Referencias a las especificaciones y procedimientos de análisis pertinentes. 9.6.4 Los resultados de los análisis, incluyendo observaciones y cálculos y referencia a las especificaciones (límites). 9.6.5 Las fechas de los análisis. 9.6.6 Las iniciales de las personas que efectuaron los análisis. 9.6.7 Las iniciales de las personas que verificaron los análisis y los cálculos, cuando corres

Artículo ANEXO (67/87)

ponda. 9.6.8 Una indicación clara de la autorización o rechazo (o alguna otra disposición sobre la condición del material o producto) y la fecha y la firma de la persona designada como responsable 9.7 Deben efectuarse periódicamente controles en el proceso durante la elaboración de un lote para garantizar la uniformidad y el cumplimiento de las especificaciones durante la realización del mismo, los cuales formarán parte de los registros de los lotes de acuerdo al procedimiento establecido. Se deben incluir aspectos como: especificaciones, frecuencia, registro, cantidad de muestra, responsable, manejo de resultados por fuera de especificaciones, destino final de las muestras, entre otros. 9.8 Antes de la autorización de cada lote de medicamentos homeopáticos, debe determinarse debidamente en el laboratorio que dicho lote está conforme a las especificaciones establecidas para el producto final. 9.9 Los productos que no se encuentran conforme a las especificaciones establecidas o los criterios de calidad pertinentes deben ser rechazados. 9.10 Las muestras de retención recolectadas de cada lote de producto terminado deben ser retenidas por un mínimo de un año después de la fecha de caducidad. Normalmente los productos terminados deben mantenerse en su envase final y almacenados en las condiciones recomendadas. Las muestras de materias primas y tinturas madres y cepas homeopáticas deben retenerse por un año por lo menos después de la fecha de caducidad del correspondiente producto terminado en las condiciones de almacenamiento adecuadas que garanticen su estabilidad. Siempre que su estabilidad lo permita, otras materias primas (salvo los disolventes, gases y agua) deben retenerse por un mínimo de dos años.

Artículo ANEXO (68/87)

La cantidad de las muestras de materiales y productos retenidos debe ser suficiente para que éstos puedan ser sometidos a dos nuevos análisis completos, como mínimo. 9.11 El departamento de control de calidad debe llevar a cabo una evaluación de los medicamentos homeopáticos y cuando fuere necesario, de los materiales de partida y productos intermedios para garantizar el mantenimiento de las especificaciones durante el tiempo de vida útil del medicamento a través del desarrollo de estudios de estabilidad. 9.12 El departamento de control de calidad debe establecer fechas de caducidad y especificaciones sobre el tiempo de conservación, sobre la base de pruebas de estabilidad referentes a las condiciones de almacenamiento. 9.13 Debe prepararse por escrito y ponerse en práctica un programa permanente de determinación de la estabilidad, que incluya elementos tales como los siguientes: 9.13.1 Una descripción completa del medicamento homeopático objeto del estudio. 9.13.2 Los parámetros y métodos completos de pruebas, que describan todas las pruebas de actividad, pureza, ensayos microbiológicos y características físicas, como también evidencias documentadas de que esas pruebas indican estabilidad. 9.13.3 Disposición de que se incluya un número suficiente de lotes. 9.13.4 Cronograma de pruebas para cada medicamento. 9.13.5 Disposición de que se establezcan condiciones especiales de almacenamiento. 9.13.6 Disposición de que se retengan muestras apropiadas. 9.13.7 Un resumen de todos los datos obtenidos, incluyendo las evaluaciones y conclusiones del estudio. 9.14 La estabilidad debe determinarse antes de la comercialización y también después de cualquier cambio significativo de los procesos, equipos, materiales de envasado, etc. CAPÍTULO X ALMACENAMIENTO 10. Las materias primas y materiales de envase, así como el producto terminado, deben ser guardados acorde con su naturaleza, garantizando una eficiente identificación del lote y su correcta rotación.

Artículo ANEXO (69/87)

La confiabilidad del almacenamiento y la distribución depende del método utilizado que a su vez depende de la naturaleza del producto, el sistema de calidad del laboratorio y el tipo de producción. 10.1 La recepción de materiales para la producción debe seguir procedimientos establecidos. Cada entrega debe ser registrada y verificada su conformidad. Deben establecerse procedimientos internos sobre la identificación, transporte de materias primas y material de empaque. 10.2 Todos los materiales que ingresan a la fábrica deben ser sometidos a cuarentena inmediatamente después de su recepción o procesamiento, hasta que sea autorizado su uso o distribución. 10.3 Todos los materiales y productos deben almacenarse en condiciones apropiadas establecidas por el fabricante, claramente identificados y en un orden tal que pueda efectuarse la segregación de los lotes y la rotación de las existencias, según la regla de que los primeros que llegan son los primeros que salen o que los primeros en vencer son los primeros que salen, de acuerdo a las necesidades. 10.4 Las materias primas deben adquirirse solamente de los proveedores que dispongan de materias primas e insumos que cumplan con las especificaciones respectivas y cuando sea posible obtenerla directamente del productor. Se recomienda que el tema de las especificaciones establecidas por el fabricante para los materiales de partida sea discutido por éste con los proveedores. Es conveniente que el fabricante y los proveedores definan acerca de todos los aspectos de la producción y del control de materias primas, incluyendo la manipulación, etiquetado, requisitos de envasado, como también los procedimientos que deben observarse en caso de queja o rechazo. Todo lo anterior soportado con documentación técnica científica. 10.5 En cada envío se deben revisar los contenedores para comprobar que el envase y el sello no hayan sido alterados y que haya concordancia entre el pedido, la nota de envío, y las etiquetas del proveedor. 10.6 Se deben revisar todos los materiales recibidos, para asegurar que el envío corresponda al pedido.

Artículo ANEXO (70/87)

Los contenedores deben limpiarse si fuere necesario y deben incluirse los datos correspondientes en las etiquetas. 10.7 Cualquier daño en los contenedores u otro problema que pueda influir negativamente en la calidad de un producto debe registrarse y comunicarse al departamento de control de calidad para su debida investigación y aplicación de medidas correctivas. 10.8 Si un envío de materiales está compuesto de diversos lotes, cada lote debe considerarse independientemente para el muestreo, ensayo y autorización. 10.9 Las materias primas del área de almacenamiento deben ser etiquetados adecuadamente. Las etiquetas deben contener la siguiente información, como mínimo: 10.9.1 El nombre de la materia prima, y cuando fuere aplicable, el código de referencia. 10.9.2 El (los) número(s) de lote(s) asignado(s) por el proveedor, y si lo(s) hubiere, el (los) número(s) de lote(s) asignado(s) por el fabricante al recibirlo(s). 10.9.3 Otros estados como cuarentena, en prueba, aprobados, rechazados, devueltos o retirados; cuando corresponda, la fecha de caducidad o la fecha después de la cual se hace necesaria una nueva prueba. 10.9.4 Deben adoptarse procedimientos o medidas adecuados para asegurar la identidad del contenido de cada recipiente de materia prima.

Artículo ANEXO (71/87)

Así mismo, se deben identificar los recipientes de material a granel de los cuales se han retirado muestras. 10.9.5 Se deben utilizar exclusivamente materias primas aprobados por el departamento de control de calidad y que estén dentro de su tiempo de vida útil. 10.9.6 Las materias primas deben ser dispensadas solamente por las personas designadas, de conformidad con un procedimiento escrito, a fin de asegurar que los materiales respectivos sean correctamente pesados y medidos y colocados en envases limpios y etiquetados. 10.9.7 El peso y volumen de cada material dispensado deben ser controlados y esta operación debe registrarse. 10.9.8 Los materiales dispensados para cada lote del producto final deben mantenerse juntos y deben ser visiblemente etiquetados como tales. 10.9.9 Se debe prestar especial atención a los materiales de envasado impresos. Deben almacenarse en condiciones seguras. Para evitar confusión, las etiquetas sueltas y otros materiales sueltos deben almacenarse y transportarse en contenedores cerrados independientes.

Artículo ANEXO (72/87)

Los materiales de envasado deben entregarse solamente a las personas designadas, conforme a un procedimiento aprobado y documentado. 10.9.10 Todo material de envasado primario o impreso desactualizado u obsoleto debe ser destruido y registrarse el destino final. 10.9.11 Antes de ser utilizados, todos los productos y materiales de envasado deben ser examinados, en lo que respecta a su cantidad, identidad, y conformidad con las respectivas instrucciones de envasado. 10.9.12 Los productos intermedios y a granel deben ser mantenidos claramente identificados en condiciones ambientales apropiadas, que deben verificarse y registrarse periódicamente, estableciendo límites de aceptación. 10.9.13 Al ser recibidos, los productos intermedios y a granel adquiridos como tales, deben ser manejados como si fueran materias primas. 10.9.14 Los productos terminados deben mantenerse en cuarentena hasta su liberación final por parte del personal autorizado y siguiendo los procedimientos establecidos, deben almacenarse en las condiciones establecidas por el fabricante y que garanticen su estabilidad. 10.9.15 Los materiales y productos rechazados deben ser identificados como tales y almacenados separadamente en áreas restringidas. Deben ser devueltos a los proveedores o cuando sea apropiado eliminados. Cualquiera que sea la determinación adoptada, ésta debe ser aprobada por el personal autorizado y estar debidamente registrada. 10.9.16 Los productos retirados deben ser identificados y almacenados separadamente en un área segura, hasta que se decida su destino, el cual no deberá ser en ningún caso el reproceso, ni la conversión a muestras médicas. Esta decisión debe adoptarse lo más pronto posible. 10.9.17 Los productos provenientes del mercado que hayan sido devueltos deben ser eliminados, Todas las acciones efectuadas deben registrarse debidamente. 10.9.18 Deben adoptarse las medidas necesarias para el almacenamiento apropiado y seguro de los materiales desechados a ser eliminados.

Artículo ANEXO (73/87)

Las sustancias tóxicas y los materiales inflamables deben almacenarse en contenedores de adecuado diseño, separados, y cerrados, de conformidad a la legislación de cada país. 10.9.19 No se debe permitir la acumulación de materiales desechados. Deben ser recolectados en recipientes adecuados para su traslado a los puntos de retiro fuera de los edificios y deben ser eliminados en forma inocua y sanitaria, a intervalos regulares y frecuentes. 10.9.20 Deben existir procedimientos para el despacho de manera de asegurar que la calidad del producto no se vea alterada. CAPITULO XI DOCUMENTACION 11. La buena documentación es una parte esencial del sistema de garantía de calidad, por tanto, debe estar relacionada con todos los aspectos de las Buenas Prácticas de Manufacturas de Medicamentos Homeopáticos - BPMMH. Tiene por objeto definir las especificaciones de todos los materiales y métodos de fabricación e inspección; asegurar que todo el personal involucrado en la fabricación sepa lo que tiene que hacer y cuándo hacerlo; asegurar que todas las personas autorizadas posean toda la información necesaria para decidir acerca de la autorización de la venta de un lote de medicamentos; y proporcionar a la auditoria los medios necesarios para investigar de la historia de un lote sospechoso de tener algún defecto. El diseño y la utilización de un documento depende del fabricante. En algunos casos todos o algunos de los documentos mencionados a continuación podrán integrar un conjunto de documentos, pero por lo general permanecerán separados. 11.1 Todos los documentos deben ser diseñados, revisados, y distribuidos cuidadosamente. Deben cumplir con las exigencias pertinentes enunciadas en las autorizaciones de fabricación y comercialización. 11.2 Los documentos deben ser aprobados, firmados, y fechados por las personas autorizadas. Ningún documento debe modificarse sin autorización. 11.3 El contenido de los documentos debe estar libre de expresiones ambiguas: deben expresarse claramente el título, la naturaleza y el propósito.

Artículo ANEXO (74/87)

Deben redactarse en forma ordenada y deben ser fáciles de verificar. Las copias de los mismos deben ser claras y legibles. Los documentos de trabajo reproducidos a partir de los originales no deben contener errores originados en el proceso de reproducción. 11.4 Los documentos deben revisarse regularmente y mantenerse actualizados. Si se modifica un documento, se debe establecer un sistema por el cual se impida el uso accidental de documentos que ya hayan sido modificados. 11.5 Los documentos son indispensables para evitar errores provenientes de la comunicación verbal. La administración de estos documentos debe seguir un procedimiento donde se indique como mínimo: 11.5.1 Persona responsable de la emisión. 11.5.2 Persona(s) a la que va dirigido. 11.5.3 Lugar y sistema de archivo de la documentación. 11.6 Cuando en un documento deben ingresarse datos, éstos deben ser claros, legibles e indelebles. Debe haber suficiente espacio para el ingreso de todos los datos solicitados. 11.7 Si se modifica un documento, la modificación debe ser firmada y fechada, y se debe poder leer la información original que ha sido modificada. En caso que sea apropiado, debe expresarse el motivo de la modificación. 11.8 Debe mantenerse un registro de todas las acciones efectuadas o completadas, de tal forma que se pueda tener conocimiento de todas las actividades importantes relacionadas con la fabricación de medicamentos homeopáticos. Todos los registros, incluyendo los referentes a los procedimientos normalizados de operación, se deben mantener por un año, como mínimo, después de la fecha de caducidad del producto terminado. 11.9 Está permitido registrar datos por medio de sistemas electrónicos de procesamiento de datos, o bien por sistemas fotográficos u otros medios confiables. Las fórmulas maestras y los procedimientos normalizados de operación detallados que se refieran al sistema en uso deben estar disponibles, y debe verificarse la exactitud de los registros.

Artículo ANEXO (75/87)

Si la documentación se maneja a través de métodos de procesamiento de datos, sólo las personas autorizadas podrán ingresar nuevos datos a la computadora o modificar los existentes, y se debe mantener un registro de las modificaciones y supresiones; para el acceso al sistema debe establecerse una clave y contraseña u otro medio de restringirlo, y el ingreso de datos importantes debe verificarse independientemente. Los registros de lotes archivados electrónicamente deben ser protegidos mediante una grabación de reserva en cinta magnética, microfilm, impresos, u otros medios. Es especialmente importante que, durante el período de retención, pueda disponerse fácilmente de los datos pertinentes. 11.10 Las etiquetas colocadas en los recipientes, equipos o instalaciones deben ser claras e inequívocas, y preparadas de conformidad con el formato establecido por la compañía. A menudo resulta conveniente que en las etiquetas se usen colores, además de palabras, para indicar la condición en que se encuentra el producto (en cuarentena, aceptado, rechazado o estéril, por ejemplo). 11.11 Todos los medicamentos homeopáticos terminados deben ser identificados mediante los rótulos y/o etiquetas, conteniendo la información establecida en la normatividad sanitaria vigente. 11.12 Para los patrones de referencia, la etiqueta o documento adjunto debe indicar la concentración, fecha de fabricación, fecha de caducidad, fecha en que el cierre se abre por primera vez y condiciones de almacenamiento, en los casos apropiados. 11.13 Los procedimientos de prueba y métodos analíticos descritos en los documentos deben ser comprobados en el contexto de las instalaciones disponibles antes de que sean adoptados para las pruebas correspondientes. 11.14 Deben establecerse especificaciones y limites de aceptación adecuadamente autorizados y fechados, tanto para las materias primas y materiales de envasado como para los productos a granel y terminados; cuando sea apropiado, se establecerán también especificaciones para los productos intermedios o a granel.

Artículo ANEXO (76/87)

Deben incluirse también especificaciones para agua, disolventes, y reactivos (ácidos y bases, por ejemplo) usados en la producción. 11.15 Cada especificación debe ser aprobada y mantenida por la unidad de control de calidad, citando la referencia según el caso. Es necesario efectuar revisiones periódicas de las especificaciones para estar de acuerdo con las nuevas ediciones de la farmacopeas u otros compendios oficiales. 11.16 En los documentos que describen los procedimientos de prueba se debe indicar la frecuencia exigida para la revaloración de cada uno de las materias primas, según lo determine su estabilidad. 11.17 La formula maestra autorizada deberá existir para cada producto y tamaño de lote que vaya a ser fabricado y deberá incluir: 11.17.1 Nombre completo del producto, con el código y referencia del producto, dado en las especificaciones. 11.17.2 Descripción de la forma farmacéutica, dosis, contenido de principio activo y tamaño de lote. 11.17.3 Lista de todos los materiales a ser utilizados (con nombre genérico cuando sea aplicable) y la cantidad de cada uno. Si la sustancia es exclusiva, indicar el nombre y la referencia. 11.17.4 Las especificaciones esperadas para el producto final, con los limites de aceptación; y las de los productos intermedios relevantes, cuando sea aplicable. 11.17.5 Descripción de los procesos y localización de los principales equipos a ser utilizados. 11.17.6 El método o referencia de los métodos utilizados en la preparación critica de los equipos.

Artículo ANEXO (77/87)

Por ejemplo, limpieza (especialmente después de la elaboración o cambio de producto), acondicionamiento, calibración, esterilización, etc. 11.17.7 Descripción detallada, paso a paso de las instrucciones del proceso (Ej: chequeo de materiales, pretratamiento, secuencia de la adición de materiales, tiempo de mezclas, temperaturas, dinamizaciones, etc). 11.17.8 Las instrucciones para los controles en proceso, con sus respectivos limites. 11.17.9 Cuando sea necesario, los requisitos para almacenamiento del producto, incluyendo el envase, etiquetado y las condiciones especiales de almacenamiento. 11.17.10 Las precauciones especiales que deben observarse. 11.17.11 Se debe contar con instrucciones escritas, claramente definidas y autorizadas oficialmente para la fabricación y acondicionamiento de cada producto, tamaño de lote y tamaño del envase. 11.17.12 Debe mantenerse un registro de proceso para cada lote fabricado. Dicho r registro debe basarse en las partes pertinentes de la fórmula maestra aprobada que esté en vigencia. El método de preparación de tales registros debe diseñarse de tal forma que se eviten los errores de trascripción. 11.17.13 Antes de comenzar una operación de dispensación, fabricación, envase o acondicionamiento, se debe verificar y documentar si los equipos y el lugar de trabajo están libres de productos, documentos o materiales correspondientes al proceso anterior. 11.17.14 Durante el proceso y al momento en que se lleva a cabo cada acción, las mismas deben registrarse, dicho registro debe ser firmado y fechado por la persona responsable de las operaciones de procesado. 11.17.15 Debe mantenerse un registro del envasado de lotes para cada uno de los lotes o partes de lotes procesados.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

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