Por la cual se adopta el Protocolo y Modelo de Atención Integral en Salud para Víctimas de Violencia Sexual.

Resolución · 459 · 2012-03-06 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 81–94 de 94

Artículo ANEXO (76/89)

Éste consentimiento o desistimiento informado debe quedar establecido en el contacto inicial, y registrado en la historia clínica. En los niños, niñas y adolescentes, es obligatoria la búsqueda activa ante pérdida del caso en los seguimientos. Se tiene previsto que a cada víctima de violencia sexual le sean realizados un total de cinco consultas de control luego de efectuada la atención inicial de urgencia, con la siguiente periodicidad: a las dos semanas, cuatro semanas, tres meses, seis meses y doce meses. - 6 MAR 2012 ResoLución NúmErO' 0004539 pe 2012 HOJA No 45 Cada uno de esos controles cumple con unos objetivos muy específicos que deben ser comunicados a la persona desde la primera atención efectuada por el sector salud, junto con las fechas programadas para realizarlos. El médico o médica de urgencias que atiende ta consulta inicial de la víctima de violencia sexual es el responsable tanto de programar los seguimientos ambulatorios, como de efectuar durante la atención de urgencias el seguimiento a la realización de todos los paraclínicos, procedimientos, tratamientos e interconsultas que sean solicitadas a la víctima de violencia sexual como parte de esa atención urgente. 2.11. PASO 11. Derive hacia otros profesionales de la salud requeridos para asegurar la atención integral de las víctimas de violencia sexual La atención integral en salud de una víctima de violencia sexual puede requerir el concurso de otros profesionales sanitarios adicionales a los mencionados hasta ahora por este protocolo, hacia quienes debe ser remitida la víctima en virtud de sus necesidades clínicas”, De manera rutinaria debe contemplarse, como mínimo, la remisión a los siguientes profesionales: 1. Profesionales sanitarios o de las ciencias sociales debidamente entrenados en atención de la víctima de violencia sexual que solicita una IVE. 2. Profesionales sanitarios debidamente entrenados en efectuar consejería pre y post test de VIH - SIDA.

Artículo ANEXO (77/89)

3. Profesionales especializados en salud mental (psiquiatras y psicólogas/os clínicos) expertos en psicoterapia breve con víctimas de violencia sexual, así como equipos interdisciplinarios especializados en salud mental que brinden otro tipo de atención integral requerida con posterioridad a la psicoterapia breve. 4. Otros médicos y médicas especialistas que se requieren para la atención integral de lesiones o condiciones clínicas que sean documentadas durante la valoración de la víctima. 2.12. PASO 12. Derive hacia otros sectores involucrados en la atención inicial del caso de violencia sexual Si el caso es identificado en primera instancia por el sector salud, es decir, ante la revelación directa o la detección de casos de violencia sexual, este sector debe activar inmediatamente al sector protección, si se trata de una víctima menor de 18 años de edad en cabeza del Defensor de Familia del ICBF, y si se trata de una víctima mujer adulta debe activar la ruta de protección de la Comisaría de Familia, con el fin de dar inicio al proceso de restablecimiento de derechos y que se tomen las medidas de protección integral a las que tienen derecho las víctimas de violencia sexual. De manera simultánea, el Sector Salud debe activar el sector justicia, preferiblemente Fiscalía, Policía Judicial — SIJIN, DIJIN, CTI o, en su defecto, informar a la Policía Nacional — estaciones de policía, líneas de denuncia, entre otras, de acuerdo con los procedimientos para la activación de la ruta intersectorial establecidos en el Modelo de 3 Op. Cit. MPS y UNFPA 2010. - 6 MAR 2012 RESOLUCIÓN NúmeRO: 000459 pe 2012 HOJA No 46 Violencia Sexua!” Atención Integral en Salud para Víctimas de Violencia Sexual.

Artículo ANEXO (78/89)

La responsabilidad sobre la activación de las rutas de protección y justicia debe darse de manera simultánea y asegurar que estos sectores dan continuidad al proceso de restablecimiento de los derechos vulnerados a las víctimas de acuerdo con su competencia? (Ver sección normativa, resumen de modelos de gestión de la Fiscalía General de la Nación, y Listado de contactos de la Fiscalía en el país, incluidos en las ayudas didácticas contenidas en CD/USB que complementa este protocolo). En casos excepcionales, cuando por razones de seguridad las derivaciones a justicia o protección pongan en peligro la posibilidad de prestar los servicios sanitarios debidos, o arriesguen la salud y la vida de la víctima o los prestadores de salud, por ejemplo, cuando se atiende a víctimas en contextos fuertemente afectados por el conflicto armado interno, el personal sanitario puede cumplir con el deber de informar a las autoridades administrativas o judiciales competentes sobre los casos sin necesidad de efectuar denuncias formales, mediante el reporte anónimo efectuado a las sedes centrales del ICBF o la Fiscalía en Bogotá, en donde se indique el tipo de victimización encontrada, el lugar de ocurrencia, y datos generales sobre la víctima (por ejemplo, edad y sexo), de modo que nadie quede expuesto a nuevas victimizaciones. De otra parte el caso se puede ser recepcionado inicialmente por el sector justicia (Fiscalia, Policía Nacional o Comisarías de Familia), quienes deberán remitir al sector salud preferiblemente al servicio de urgencias, para que se presten los servicios de atención integral. ¿7 Cualquier caso detectado da — | l_ VIOLENCIA SEXUAL es SIEMPRE una urgencia médica. A servicios de salud. Nerea —] Jústicla: <—— Remite, Fiscalía 2.12.1.

Artículo ANEXO (79/89)

Sobre el rol diferencial de psicólogas y psicólogos pertenecientes a diversos sectores implicados en de la atención integral de la víctima de violencia sexual Es necesario hacer las claridades pertinentes frente a los roles de psicólogas y psicólogos en los diferentes campos en que se deben desempeñar acorde con las competencias institucionales de los distintos sectores (protección, salud y justicia) que intervienen en el abordaje integral de la violencia sexual. Las psicólogas y los psicólogos forenses o jurídicos, encargados a solicitud de la autoridad competente de la presentación del testimonio de las víctimas a través del la “op pa! ¡vo MAR 200 ResoLución NÚMERO 000453 pe 2012 HOJA No 47 entrevista forense, tienen como campos de acción al Instituto de Medicina Legal, la Policía Judicial y los CAIVAS y en ausencia de estos últimos en el ICBF y en las Comisarías de Familia. Profesionales en psicología clínica son las personas encargadas de brindar psicoterapia a las víctimas, razón por la cual su campo de acción está en los contextos clínicos establecidos por el Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluyendo fundaciones o asociaciones expertas, así como organizaciones y misiones humanitarias expertas. Las psicólogas y los psicólogos sociales realizan acciones de salud pública en salud mental! y valoración psicosocial a las víctimas y sus familias, verificación de derechos, y pueden brindar primeros auxilios emocionales, así como efectuar identificación de recursos individuales y de la red familiar y social, referencia a servicios especializados y seguimiento al restablecimiento de derechos.

Artículo ANEXO (80/89)

Su campo de acción está en el sector de protección del ICBF, Comisarías de Familia, Centros de Atención y programas de salud pública, entre otras Cualquiera de estos profesionales con los perfiles mencionados anteriormente puede ser llamado a juicio para dar su concepto sobre la atención y las conclusiones de la atención que llevó a cabo con la víctima, hablando desde su experticia. Así mientras un profesional del campo social puede declarar sobre los hallazgos de su valoración psicosocial, el clínico puede aportar al juicio el estado de afectación en el que encontró a la víctima a través de su tratamiento terapéutico y el forense sobre las características del testimonio rendido por la víctima en el marco de una entrevista forense (protocolo SATAC). Ninguno de estos profesionales debe negarse a asistir a un juicio, pues siempre y cuando declare sobre lo que conoce desde su perfil profesional, puede estar aportando elementos valiosos al juez para determinar que la mujer, la niña, el niño o adolescente es una víctima de violencia sexual. Es decir, su declaración debe estar basada en su área de experticia (social, clínica o forense) y no debe contestar preguntas sobre la culpabilidad del acusado o la veracidad del testimonio de la victima. 2.13. PASO 13. Efectúe los procedimientos de vigilancia en salud pública de la violencia sexual que correspondan Actualmente el Ministerio de Salud y Protección Social y el Instituto Nacional de Salud, en conjunto con la Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer y otras instancias públicas del orden nacional, se encuentran en proceso de diseño, pilotaje e implementación de una serie de estrategias para la vigilancia en salud pública de la violencia sexual y otras formas de violencias basadas en género.

Artículo ANEXO (81/89)

Algunas de las estrategias en desarrollo son: un sistema de vigilancia epidemiológica unificado para el país, ligado al SIVIGILA, que incorpore y amplifique las experiencias exitosas ya en funcionamiento en diversas regiones del país y un observatorio nacional de violencias basadas en género, en el cual la violencia sexual tendrá un lugar central. En apoyo de estos desarrollos, desde la atención clínica integral de las víctimas de violencia sexual, el personal sanitario a cargo debe realizar las siguientes acciones: G PO pr - 6 MAR 2012 RESOLUCIÓN NÚMERO: 000459 pe 2012 HOJA No 48 2.13.1. Adopción y diligenciamiento completo de la Historia Clínica Única para víctimas de violencia sexual que se encuentra en la USB/CD complementarios de este protocolo La Historia Clínica Única recoge de manera unificada las variables necesarias para el seguimiento clínico y epidemiológico de cada caso de violencia sexual detectado por el sector salud. En un futuro próximo podría reemplazar a las fichas de vigilancia epidemiológica sobre el tema, servirá para el desarrollo de estrategias de vigilancia epidemiológica basadas en encuestas epidemiológicas nacionales, y podrá nutrir, la información de las estrategias tipo observatorio. 2.13.2. Registro en los RIPS, de los códigos específicos de violencia sexual en el campo correspondiente a diagnóstico principal Realizando este registro, las diferentes formas de violencia sexual serán visibles para los sistemas de información en salud que en la actualidad funcionan desde el Ministerio de Salud y Protección Social, y se tiene previsto que alimentarán el observatorio de violencias basadas en género, que se encuentra en diseño. También se deben completar los demás campos del Registro Individual de Prestación del Servicio de modo que el caso quede adecuadamente caracterizado.

Artículo ANEXO (82/89)

Una vez registrado como diagnóstico principal aquel que mejor describa el tipo de victimización sexual sufrida según los listados CIE — 10 presentados en el Paso 4 del presente protocolo (por ejemplo, anotando en el campo de diagnóstico principal el código YO5.0 para un caso de “agresión sexual con fuerza corporal, en otro lugar no especificado”), recuerde caracterizar tanto el contexto de ocurrencia de la victimización sexual empleando los campos correspondientes a diagnóstico relacionado (por ejemplo, registrando en el primer campo de diagnóstico relacionado el código 265.5 “Problemas relacionados con la exposición a desastre, guerra u otras hostilidades”, si esa agresión sexual ocurrió en el marco del conflicto armado interno o el código Y07.0 si ocurrió en el marco intrafamiliar mediante la agresión del esposo hacia la esposa o el código Y07.1 si se trató de una victimización sexual intrafamiliar de la hija por el padre, entre otros posible), como indicando otros diagnósticos clínicos asociados al principal de violencia sexual en los restantes campos de diagnóstico relacionado”. Diligencie en los RIPS el correspondiente código de “lesiones por causa externa” 2.13.3. Reporte del caso en las fichas de vigilancia epidemiológica actualmente vigentes en cada ente territorial Las estrategias de vigilancia epidemiológica de la violencia sexual que ya se encuentran en funcionamiento en muchos de los departamentos y distritos del país deben continuar su marcha en el marco de los procesos de unificación nacional que han sido emprendidos. 2.13,4, Atención y participación en las experiencias piloto y nuevos lineamientos nacionales que se construyan en el tema 1 Op. Clt.

Artículo ANEXO (83/89)

MPS Y UNFPA. 2010. - 6 MAR 2012 resoLución Número — 000459 pg 2012 HOJA No 49 A partir de febrero de 2012 se espera que entre en funcionamiento para el nivel nacional el protocolo y la ficha para la vigilancia epidemiológica de las violencias, incluida la violencia sexual, de manera integrada con los demás eventos de interés en salud pública del SIVIGILA. 2.14. PASO 14, Realice los seguimientos rutinarios que requiere una víctima de violencia sexual atendida por el sector salud Es necesario delegar en un profesional de la medicina general el seguimiento ambulatorio de todos los casos de violencia sexual que se atiendan en la institución sanitaria, de modo que sea éste el responsable de establecer una continuidad funcional entre la atención inicial de urgencias, las acciones por medicina general requeridas en dichos seguimientos y los procedimientos, intervenciones e interconsultas especializadas que reguiera ta víctima para la estabilización de su salud en el corto, mediano y largo plazo*, La garantía de una atención integral en salud y del adecuado restablecimiento de derechos, recae en gran parte en la calidad y continuidad del seguimiento ambulatorio. Es necesario seguir tanto los casos que asisten a los controles programados como aquellos casos de inasistencia a consultas o procedimientos e intervenciones indicados. Para los casos de inasistencia o de pérdida de pacientes en el transcurso del proceso de seguimiento, la médica o el médico general encargado del seguimiento de casos, pedirá el apoyo de profesionales de trabajo social o personal de enfermería con competencias en el seguimiento domiciliario y telefónico en eventos prioritarios para la salud pública. Las entidades de salud que atienden a las víctimas de violencia sexual deben implementar los formatos de seguimiento clínico, según lo indicado en las ayudas didácticas contenidas en el CD/USB que complementan este protocolo.

Artículo ANEXO (84/89)

Además, deberán implementar y diligenciar libros o sistemas de registro para consolidar la totalidad de los casos de violencia sexual que sean atendidos y que tengan seguimiento. La comunicación entre la médica o médico general a cargo del seguimiento y los demás profesionales de la salud que atienden el caso (profesionales de psicología, psiquiatria, enfermería o trabajo social, entre otros) se realizará por medio de los formatos y procedimientos estandarizados de referencia y contrarreferencia, acorde con las normas vigentes para habilitación de IPS y EPS. 2.15. PASO 15. Efectúe un adecuado cierre de caso El médico o médica general que se encuentre a cargo de la atención inicial de urgencias o del seguimiento ambulatorio del caso de violencia sexual atendido por el sector salud es el responsable del efectuar el cierre de caso. Un adecuado cierre de caso permite contar con una evaluación sintética sobre la caracterización del mismo, el manejo dado y los pronósticos obtenidos (apóyese en las ayudas didácticas contenidas en el CD/USB que complementan este Protocolo y en los capítulos 1, 2 y 3 del Modelo de Atención Integral para Victimas de Violencia sexual). Algunos aspectos fundamentales durante el cierre adecuado de caso incluyen: 2% Op.cit. MPS y UNFPA. 2010. C => qe ¡e = 6 MAR 202 RESOLUCIÓN NÚMERO : 0004539 pe 2012 HOJA No 50 a. Educación de la víctima en cuanto a sus derechos Información a la víctima sobre promoción de la salud sexual y reproductiva y prevención de futuras victimizaciones sexuales con base en condiciones de vulnerabilidad detectadas. Verificación de que han sido comprendidas por la víctima y sus acompañantes todas las indicaciones terapéuticas, así como la información sobre las rutas de atención integral a seguir, una vez abandonado el consultorio. b. Asesoramiento integral sobre derechos sexuales y reproductivos, incluyendo prevención de embarazos. 3.

Artículo ANEXO (85/89)

SINOPSIS DEL PROCESO EN LA ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA SEXUAL POR EL SECTOR SALUD En las primera 72 horas después de ocurrido el evento ASALTO + DIAGNÓSTICO SEXUAL z Q o o dl E pre] a y Primeros auxilios mentales y | Primeros ¿0 auállos. manejo de situaciones que | mentales” y manejó de comprometen la vida. | situaciones que, Intervención terapéutica | comprómeten Jai vida: especializada en salud mental en y urgencias. É z Remisión posterior para continuar = manejo especializado por salud a mental en el mediano y largo 3 | plazo. Z YN “S 7 2,2 pa RESOLUCIÓN NÚMERO 000459 - 6 MAR 2012 DE 2012 HOJA No 51 PREVENCION DE ¡TS.Y MH Asesoría para prueba de VIH (prueba rápida de anticuerpos). -Profilaxis post-exposición ITS- VIH antes de 72 horas a partir de la exposición. según resultado.: Asesoría. para rueb de VIH (prueba: rápida de anticuerpos). -Realizar- confirmaci diagnóstica. léba de ITS -Realizar confirmac! diagnóstica. -Iniciar manejo. integral PREVENCION Y MANEJO DE EMBARAZO POR CAUSA DE VIOL. SEXUAL Anticoncepción de emergencia antes de 72 horas (a partir del momento del evento de violencia sexual). + Información sobre derecho a IVE en caso de embarazo producto de la violencia sexual. Anticoncepci + Información sobre detecho a ¡VE en - 6 MAR 2012 RESOLUCIÓN NÚMERO 000459 DE 2012 HOJA No 52 Y E 3 Toma de muestras forenses para 3 delito sexual (articulación con | éstas se realizaran por: 3 | INML y CF del municipio).

Artículo ANEXO (86/89)

Seguir | Medigina , Legal - previo á protocolo del INML y CF. .Tepofte a secto ti ú u a E Es 5 Activación de procesos de sue AS 9 protección y acceso a justicia. a justicia. a ES a -Otras acciones en salud que 3 requiera el caso. <L mn É -Orientación a la víctima y su a familia sobre los procesos a 3 seguir. victima” y: : Ó sobre los: 2 seguir. 5 y É o ABUSO SEXUAL. á pel pa] E po) a En identificación temprana, cuando se detecta que el abuso | situaciones ql , está comenzando y no han | Intervención terapé 9É pasado más de 72 horas o, mental en el contexto 26 cuando pese a ser crónico, se cemisión para 6:% | identifica un último contacto sexual en las últimas 72 horas z antes de la consulta, se debe -Asesoría para prueba d E proceder según las indicaciones | anticuerpos). £ | de asalto sexual -Realizar confirmaci Y “Iniciár maneje o ¿ E - z E pad S ln a E. - 6 MAR 2012 RESOLUCIÓN NÚMERO 000459 DE 2012 HOJA No _53 PREVENCION Y MANEJO DE EMBARAZO POR CAUSA DE VIOL. SEXUAL. EXAMENES MEDICO-LEGALES INTERSECTORIA. LIDAD OTRAS ACCIONES EN SALUD procedimiento e -iniciar a salud mental, -Si z realizarán por sector justicia. . “Activación de justicia. : EXPLOTACION Cuando se identifica el caso de SEXUAL (Frata de Personas Adultas, Sexo transaccional en poblaciones vulnerables, etc) SEXUAL ESCNNA y se detecta que el SOMERCIAL último evento de contacto sexual ha ocurrido en las últimas 72 horas antes de la consulta, se debe proceder según las indicaciones de asalto sexual.

Artículo ANEXO (87/89)

Se procede según lo indicado OTROS TIPOS Tomando en cuenta todas las áreas de intervención por el sector salud contempladas DE VIOLENCIA en los casos anteriores, se deben brindar aquellos procedimientos de cada área que la víctima amerite, en virtud de la condición clínica secundaria al tipo de violencia sexual sufrido. En aquellos tipos de violencia para los cuales están descritos protocolos específicos por otros sectores, aplicar también los componentes correspondientes al sector salud - 6 MAR 201 DE 2012 HOJA No 54 RESOLUCIÓN NÚMERO 000459 4. SINOPSIS DEL PROCESO DE SEGUIMIENTO DE LA VÍCTIMA DE VIOLENCIA SEXUAL POR EL SECTOR SALUD Seguimiento a las 2 semanas -15 días después de la primera consulta se hace seguimiento. -Se debe solicitar prueba sub-unidad beta gonadotropina coriónica. Si es positivo: se remite a asesoría para IVE. Si la paciente define IVE: garantizar procedimiento e iniciar acompañamiento en salud mental. Si la paciente define continuar con el embarazo, remitir a controles prenatales e iniciar acompañamiento en salud mental. -Revision de resultados de ITS. Se deben solicitar pruebas confirmatorias e iniciar tratamiento en caso que no se haya inciado. -Se evaluará su evolución mental, social y familiar. -Se verificará la necesidad de tratamiento especializado. Seguimiento a las 4 semanas -Seguimiento a la ruta de atención, a procesos y procedimientos recibidos y a otros diagnosticos asociados. -Se evaluará también su evolución mental, social y familiar. -Se verificará la necesidad de tratamiento especializado. Seguimiento a los 3 meses -Seguimiento diagnóstico para VIH, prueba confirmatoria y asesoría en VIH. -Se evaluará también su evolución mental, social y familiar. -Se verificará la necesidad de tratamiento especializado.

Artículo ANEXO (88/89)

Seguimiento a los 6 meses y seguimiento a los 12 meses -Seguimiento diagnóstico para VIH, prueba confirmatoria y asesoría en VIH. -Se evaluará también su evolución mental, social y familiar. -Se verificará la necesidad de tratamiento especializado. y “6 MAR 2012 RESOLUCIÓN NÚMERO n09453 DE 2012 HOJA No 55 BIBLIOGRAFÍA Consejo Distrital para la atención terapéutica a víctimas de violencia sexual (2004) “Lineamientos para la atención terapéutica a víctimas de violencia sexual”. Alcaldía Mayor de Bogotá — Fondo de Población de las Naciones Unidas, Bogotá. 62 p. Del Río González, E (s.f). El acoso sexual como conducta delictiva en Colombia. Disponible en: https://docs.google.com/Doc?id=dc2skt32_18fbbwh7dv8:pli=1 Citado de: 26/11/11. Hospital del Sur E.S.E. (2003) “Modelo de Atención Integral en Salud para Víctimas de Violencia Sexual”, Bogotá. p. 56. Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (2009) Reglamento técnico para el abordaje forense integral en la investigación del delito sexual. Versión 3. 172 p. ICITAP (2008) Curso de entrevistas forenses a niños y su preparación para el juicio, Protocolo SATAC (RATAC, Finding Words), Colombia. Lipchik, E (2004) “Terapia Breve Centrada en la Solución”. Buenos Aires, Amorrortu, p. 320. Médicos Sin Fronteras — España (2010) Protocolo de consulta única y consejería en salud mental. MSF — OCBA, Colombia, p. 18. Ministerio de la Protección Social República de Colombia — Fondo de Población de las Naciones Unidas (2011) “Modelo de Atención Integral en Salud para Víctimas de Violencia Sexual”. 374 p.

Artículo ANEXO (89/89)

Organización Panamericana de la Salud y Organización Mundial de la Salud (2003) Informe Mundial sobre la violencia y la salud. Washington. OXFAM (2010) Encuesta de violencia sexual contra las mujeres en el marco del conflicto armado. Colombia. 30 p PAHO/WHO ( 2002) Serie Género y Salud Pública, Violencia Sexual basada en Género y Salud, Programa Mujer, Salud y Desarrollo. Piñeros, S (2010) “El niño agresivo”. 20 p. Secretaría Distrital de Salud de Bogotá (2008) “Protocolo para el abordaje Integral de la Violencia Sexual desde el Sector Salud”. Bogotá. Convenio Secretaria Distrital de Salud y Fondo de Población de Naciones Unidas (UNFPA). 138 p. Talmon, M (1990) “Single Session Therapy. Maximizing the effect of the first and often only therapeutic encounter”, San Francisco. Jossey - Bass Inc, p. 146. World Health Organization! United Nations High Commisioner for Refugees (2004). “Clinical management of rape survivors. Developing protocols for use with refugees and internally displaced persons”. 76 p. Velásquez, S (2003) “Violencias Cotidianas, violencias de género. Escuchar, comprender, ayudar”. Barcelona. Ed. Paidós. P. 334. Zeig, J (2004) "Terapia Breve. Mitos, metas y metáforas”, Buenos Aires, Amorrortu, p. E a 2 jor ! . po

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-por-tematica-minsalud-2012.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 24), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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