Por la cual se adopta el Protocolo y Modelo de Atención Integral en Salud para Víctimas de Violencia Sexual.

Resolución · 459 · 2012-03-06 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 61–80 de 94

Artículo ANEXO (56/89)

Tal examen está orientado primordialmente a establecer la edad gestacional para recomendar la técnica más apropiada, detectar la presencia de posibles infecciones genitales que deben ser tratadas antes del procedimiento para evitar complicaciones (sin embargo, es prioritaria la IVE, por lo cual éste tipo de tratamiento no debe convertirse en un obstáculo de acceso), o establecer si debe ser derivada a otro tipo de prestador de servicios de salud. Si la 2 Op. Cít. MPS y UNFPA. 2010 ? . y pub RESOLUCIÓN NÚMERO -- 0004539 pe 2012 - 6 MAR 2012 HOJA No 33 víctima no desea un examen ginecológico no debe ser obligada pues éste no es un prerrequisito para acceder a una IVE, se puede recurrir a la ecografía para establecer edad gestacional. Por otra parte, éste tipo de negativa puede indicar que se ha de requerir sedación durante el procedimiento. Solicitar de rutina los siguientes exámenes: serología, títulos para VIH, anticuerpos para herpes tipo ll, frotis vaginal, solo si es necesario. Al finalizar la consulta se debe explicar el procedimiento y los pasos a seguir. Orientación por profesionales de salud mental o ciencias sociales Esta orientación debe ser realizada por profesionales de trabajo social, psicología, psiquiatria y otros profesionales de la salud y las ciencias sociales, debidamente entrenados en el manejo de violencias sexuales y con experticia tanto en temas de salud sexual y reproductiva, como de derechos sexuales y reproductivos. Quien atiende debe ser una persona amable, cálida y empática. El espacio de la consulta debe ser agradable y confidencial, sin presencia de familiares al menos al inicio de la entrevista, luego si la paciente lo desea, puede permitirse el acceso de un acompañante que ella quiera tener cerca. En caso de niñas, niños y adolescentes en este segundo momento de entrevista debe involucrarse siempre un familiar protector (nunca el agresor, si ha sido violencia sexual intrafamiliar).

Artículo ANEXO (57/89)

La participación de una tercera persona en la entrevista siempre debe contar con el asentimiento informado de la niña, niño o adolescente. No se deben permitir las interrupciones. La actitud debe ser de escucha activa, respetando el ritmo narrativo de la víctima, desculpabilizando y sin ir más allá de lo que la consultante pueda manejar con facilidad. Debe familiarizarse a la víctima con posibles reacciones emocionales y su manejo acorde con recursos internos. Igualmente, se valorarán las redes de apoyo y los riesgos de revictimización. Debe informársele sobre sus derechos, en particular a la IVE, junto con otras posibilidades ante el embarazo, y respetar las decisiones de la víctima, sin tratar de influenciarla en ningún sentido. Remisión y articulación interinstitucional Si la víctima de violencia sexual no va a ser atendida para IVE en la misma institución donde fue valorada inicialmente, por requerir un mayor nivel de complejidad, se le deben facilitar todos los trámites administrativos, soportes de información y acompañamiento necesarios durante todo el proceso (por profesional en psicología o trabajo social). Debe evitarse cualquier retraso innecesario en el acceso a la IVE durante el proceso de remisión. La mujer debe conocer que su solicitud tiene que ser resuelta en los cinco días siguientes a la petición inicial y se debe hacer seguimiento continuo hasta asegurarse que ha recibido la atención solicitada. Información, autonomía y consentimiento informado Las mujeres víctimas de violencia sexual que solicitan una IWE deben recibir información completa, clara, oportuna y veraz sobre sus derechos, los procedimientos a realizar, riesgos y efectos para su salud y su vida. Esta es una condición irrenunciable para solicitar la firma del consentimiento informado. Procedimientos La guía de IVE construida por la OMS indica diferentes tipos de - 6 MAR 2012 RESOLUCIÓN NÚMERO + 000459 DE 2012 HOJA No 34 de IVE procedimientos recomendables según la edad gestacional.

Artículo ANEXO (58/89)

Los métodos preferidos según esa misma guía son la aspiración al vacio y los métodos farmacológicos, que pueden ser atendidos en el primer nivel por médicos generales. La dilatación y curetaje, lo que se conoce como “legrado uterino”, no se considera un método de elección. Deben ofrecerse métodos para manejo del dolor acordes con las características clínicas de la paciente, operar la cadena de custodia sobre los tejidos obtenidos durante el procedimiento, brindar cuidados de recuperación posteriores al procedimiento durante 30 — 40 minutos, programar una cita post — procedimiento para 7 — 15 días después de éste. Debe hacerse la notificación y reporte de los casos, acogiendo los lineamientos del Ministerio de la Protección Social. Como la violencia sexual es una urgencia médica, cuando se practique una IVE por causal de violencia sexual la provisión de servicios, procedimientos o medicamentos necesarios para brindar la atención NO ESTÁ RESTRINGIDA por el régimen de aseguramiento o el nivel de complejidad. El objetivo de este control es evaluar la salud general de la mujer, la ausencia de complicaciones que no hayan sido reconocidas a través de los signos de alarma durante los días posteriores al procedimiento, y el reforzamiento de los aspectos educativos y las acciones preventivas iniciadas durante la atención inicial. En el caso de IVE con medicamentos, el control también está encaminado a confirmar si el tratamiento fue exitoso. Cuando se Control y sospeche una falla del tratamiento o un aborto incompleto, se seguimiento debe confirmar. En caso de confirmarse, se debe realizar un procedimiento de evacuación uterina por aspiración. Si se detecta una complicación debe iniciarse inmediatamente el tratamiento. La visita de control y seguimiento es una oportunidad para hablar con la mujer de sus experiencias, si es necesario, así como de ofrecer asesoramiento adicional. La asesoría anticonceptiva es esencial en el seguimiento y siempre debe hacer parte de la atención. Si la mujer aún no ha iniciado un método anticonceptivo, debe ofrecérsele en este momento.

Artículo ANEXO (59/89)

La información detallada y completa sobre la atención se encuentra en el protocolo de prevención del aborto inseguro. 2.9. PASO 9. Asegure una intervención terapéutica inicial especializada en salud mental para la víctima durante la primera consulta El cuidado integral de la salud mental de una víctima de violencia sexual involucra tanto una serie de acciones iniciales que no requieren el concurso de profesionales expertos en salud mental, como un conjunto de intervenciones especializadas que deben ser ofrecidas por profesionales especializados en el contexto de la atención inicial de urgencias ofrecida a toda víctima. Tomando en cuenta que la violencia sexual, es siempre una urgencia médica, no aplican restricciones por nivel de complejidad o aseguramiento en salud para proporcionar dicha atención inicial por especialista en salud mental a todas las víctimas, acudiendo a los mecanismos de referencia y contra referencia que se requieran para asegurarlo. Al respecto, recordar que la Ley 1257 de - 6 MAR 2012 RESOLUCIÓN NÚMERO .0004539 DE 2012 HOJA No 35 2008, en el Art. 19, declarado exequible por la Sentencia C — 776 de 2010, establece que ante las mujeres víctimas de violencia basada en género, incluyendo la violencia sexual, los servicios de salud: “contarán con sistemas de referencia y contrarreferencia para la atención de las víctimas, siempre garantizando la guarda de su vida, dignidad e integridad”. En su conjunto, las acciones no especializadas y especializadas en salud mental que se deben ofrecer a las víctimas de violencia sexual son*: 2.9.1. Acciones no especializadas en salud mental para la víctima de violencia sexual en su consulta inicial a la institución de salud 2.9.1.1.

Artículo ANEXO (60/89)

Recepción empática y no revictimizadora por parte de todas las personas trabajadoras de la institución sanitaria que entren en contacto con la víctima Una actitud adecuada por parte de trabajadoras y trabajadores sanitarios, protege la salud mental de la víctima y resulta central para una resolución positiva de la victimización sexual, Para ello, se requiere que TODO el personal de las instituciones de salud y las rutas de atención, participe periódicamente en sesiones de sensibilización y capacitación en violencia sexual, derechos de las víctimas, rutas de atención y primeros auxilios psicológicos, acordes con su perfil profesional. Junto con el personal asistencial propiamente dicho, el personal administrativo, gerencial y de seguridad, debe ser incluido. 2.9.1.2. Primeros auxilios psicológicos Los primeros auxilios psicológicos son brindados por la médica o el médico general de urgencias, junto con las demás personas del equipo de salud no especializado en salud mental, que atienden el caso con el objetivo de preparar el terreno para la posterior recuperación emocional de la víctima. Por lo tanto, es importante que las personas profesionales en medicina, demás personas profesionales y técnicas implicadas en la atención inicial en salud de la víctima de violencia sexual estén entrenadas para brindar los primeros auxilios emocionales desde su quehacer profesional específico. La médica o médico general de urgencias debidamente entrenado/a debe efectuar también la evaluación inicial en salud mental y el manejo de los riesgos de auto y heteroagresión que encuentre en la víctima. SIEMPRE se debe realizar una interconsulta médica especializada de urgencias con la o el psiquiatra, la o el psicólogo clínico o con entrenamiento en clínica, para que se garantice el cubrimiento de los aspectos especializados de la atención clínica inicial en salud mental. Los primeros auxilios psicológicos NUNCA reemplazan a la atención especializada de salud mental que toda víctima de violencia sexual debe recibir en el marco de su atención inicial de urgencias.

Artículo ANEXO (61/89)

Los primeros auxilios psicológicos para las víctimas de violencia sexual involucran los siguientes componentes: % Op. Cit. MPS y UNFPA. 2010. - 6 MAR 202 ResoLución NÚMERO - 0004539 pe 2012 HOJA No 36 1. Orientación y apoyo a la víctima en torno a su revelación sobre la agresión sexual sufrida. 2. Apoyo inmediato y constante durante todo el proceso de conducción de la valoración e intervenciones por la médica o el médico general. Promover la desculpabilización de la víctima. Permitir y promover que la víctima y sus acompañantes se expresen desde las emociones y no desde la racionalidad. No se debe presionar a hablar de los hechos ocurridos. Se darán explicaciones sobre los posibles síntomas que pueda tener la víctima. Orientar e informar adecuadamente a la víctima y su familia sobre sus derechos y las rutas de atención. 8. Apoyar la búsqueda de mecanismos individuales, familiares, sociales e institucionales para la protección de la víctima. 9. Activar estrategias y rutas de protección. 10.Efectuar una completa valoración física y mental acorde con los requerimientos de la valoración inicial de urgencias para una víctima de violencia sexual, garantizando los principios del trato humanizado, digno y la confidencialidad. »>O Nnog Al médico/a general siempre le corresponderá la detección y estabilización previa de las víctimas de violencia sexual, que exhiban riesgo de auto o heteroagresión, así como la hospitalización o remisión para protección en casos de riesgo de revictimización o ausencia de mecanismos de protección efectivos para la seguridad en general de la victima, pues esto pertenece al campo de las competencias mínimas de la atención de urgencias médicas, que el perfil profesional del médico general debe cumplir.

Artículo ANEXO (62/89)

La sedación a una víctima en riesgo de auto o heteroagresión —en los casos que se requiera-, debe ser efectuada por el médico general a cargo del caso, entendiéndose como una acción previa a la llegada de la médica o médico psiquiatra. Una vez se verifiquen las condiciones médicas de base, cuya corrección ha de priorizarse antes de sedar y contando con una evaluación basal de signos vitales, el médico o médica general puede emplear alguno de los esquemas descritos en el capítulo 6 del Modelo de Atención Integral en Salud para Víctimas de Violencia Sexual. Es claro que la sedación no es una medida que deba ser utilizada de manera generalizada ante cualquier tipo de sintoma ansioso, depresivo o irritabilidad manifestada por la víctima de violencia sexual. Solamente ante casos de riesgo inminente _ de auto o heteroagresión.

Artículo ANEXO (63/89)

En todo caso con riesgo suicida _o heteroagresivo debe, además, solicitarse evaluación de urgencias por psiquiatría para diagnostico y tratamiento especifico de la situación, Una vez se tiene la víctima de violencia sexual hemodinámicamente estable y se han descartado o manejado situaciones médicas de base relacionadas o no con la agresión sexual que estuvieran generando un riesgo (como intoxicación exógena, trauma craneoencefálico, descompensación metabólica, hipoxia, psicosis activa, entre otros posibles), los esquemas de sedación para pacientes con riesgo de auto o heteroagresión que pueden ser utilizados por la médica o el médico general de urgencias, son los siguientes: Esquemas sugeridos para manejo psicofarmacológico del riesgo auto o heteroagresivo en servicios de urgencias médicas 000459 76 MAR 2012 RESOLUCIÓN NÚMERO” DE 2012 HOJA No 37 Persona Adulta Niña, Niño o Adolescente Con diagnóstico exclusivamente | Cuadros psicóticos con riesgo activo psiquiátrico que acepta vía oral: de auto o heteroagresión: Loracepam 2 mg VO cada media hora. Mantener 6 -— 12 mg día hasta Difenhidramina: 1 - 5 mg/kg niños. valoración por el psiquiata dei Adolescentes: 25-50 mg/dosis urgencias. (riesgo de desinhibición y Haloperidol 5 mg VO cada hora. Si no tolerancia). acepta vía oral, considerar la aplicación | Risperidona en solución 1 mg/ml, a intramuscular descrita en la sección dosis de 0.25 mg/día en pacientes siguiente. Mantener entre 5 — 10 mg/| con peso menor de 50 Kg, y de 0.5 día hasta valoración por el psiquiatra mg/día si el peso del paciente es en urgencias. mayor que 50 Kg.

Artículo ANEXO (64/89)

Con diagnóstico exclusivamente En este grupo poblacional también psiquiátrico que NO acepta vía oral; es posible la sedación con Haloperidol 5 — 10 mg cada 30 minutos | Clonazepam solución oral 2.5 mg/ml hasta 30 mg. Mantener con dosis a dosis mínima durante cortos máximo de 20 mg/día hasta valoración períodos de tiempo; máximo 4 por el psiquiatra de urgencias. semanas, para evitar efectos adversos. En cualquier caso, indicar monitoreo Por Vía Oral, con gotas que nunca frecuente de estado general, tensión deben suministrarse directamente arterial y otros signos vitales. en la boca, sino mezcladas con agua, té o jugo de frutas: Si se encuentra alguna condición Hasta los 10 años de edad o menos médica de base o asociada con los de 30 Kg. de peso corporal, iniciar síntomas heteroagresivos o suicidas, | 0.01 a 0.03 mg/kg/ día. Aumentar relacionada o no con la agresión | gradualmente la dosis en sexual, y sin dejar de brindar el manejo incrementos de 0.25 a 0.5 mg/día médico específico correspondiente, se | cada tres a siete días hasta el debe suministrar: control de la crisis o la aparición de Haloperidol 5 — 10 mg cada 1 —- 3 las reacciones adversas. horas, con tope máximo de 20 mg/día, Entre 10 y 16 años de edad: la dosis hasta la valoración y continuación de inicial es de 1.0 — 1.5 mg/día manejo por el médico psiquiatra. administrados en 2 — 3 dosis divididas. La dosis puede aumentarse en 0.25 — 0.5 mg cada tercer día hasta que se alcance la dosis individual necesaria (de 3 — 6 mg/día). Puede haber casos con agitación paradójica. 2.9.2.

Artículo ANEXO (65/89)

Acciones especializadas en salud mental para la víctima de violencia sexual en su consulta inicial a la institución de salud La intervención especializada ha sido diseñada como un procedimiento de intervención en crisis que debe ser llevado a cabo por la médica o médico psiquiatra, la psicóloga o psicólogo clínico, debidamente entrenados. Posteriormente, si dichos profesionales lo consideran necesario, la víctima puede ser referida para continuar su atención ambulatoria para completar una psicoterapia breve por psiquiatria o psicología en consulta externa, o puede ser derivada para atención integral en salud mental a cargo de un equipo interdisciplinario. La decisión por alguna de estas dos opciones se puede - 6 MAR 209 REsoLuciÓN NúMERO 000453 pe 2012 HOJA No 38 tomar una vez terminada la valoración inicial de urgencias y la primera sesión de terapia breve por especialista orientada hacia la intervención en crisis? 2.9.2.1. Intervención en crisis propiamente dicha La debe realizar un médico o médica psiquiatra o, una psicóloga o psicólogo clínico debidamente entrenados en psicoterapia breve. El siguiente cuadro describe sus características principales: Características de la primera consulta de psicoterapia breve por especialista en salud mental (médica/o psiquiatra o psicóloga/o clínico) para víctimas de violencia sexual Objetivo Reducir las posibles consecuencias emocionales y sociales negativas que puedan derivarse del evento traumático a partir de la identificación y el fortalecimiento de recursos personales, familiares y sociales, y la búsqueda de soluciones factibles ante problemas específicos, mediante una intervención terapéutica especializada en salud mental, oportuna y de calidad, que hace parte integral de la atención de la urgencia médica derivada de una victimización sexual. Momento en Como parte de la atención inicial de urgencias para toda que debe víctima de violencia sexual en un contexto tranquilo y privado.

Artículo ANEXO (66/89)

Duración De 60 a 180 minutos, según necesidades de la víctima. La psicoterapia breve puede ser desarrollada en un formato de entre 1 y 10 sesiones, atendiendo a las necesidades de Periodicidad cada víctima y las posibilidades del contexto. Cuando se emplee un formato multisesiones, se recomienda iniciar con una a la semana e ir espaciando hasta máximo una al mes. Profesional a cargo Profesional de la psicología clínica o de la medicina con especialidad en psiquiatria con entrenamiento adicional especifico para el manejo psicoterapéutico de víctimas de violencia sexual, ya que se trata de un procedimiento especializado que requiere conocimiento y experticia clínica. Tipo de paciente Toda persona víctima de violencia sexual perteneciente a cualquier grupo de edad, género o modalidad de victimización que esté siendo atendida por tal motivo en el marco de la atención de la urgencia médica, y que haya otorgado su consentimiento informado para la acción clínica integral en salud, incluyendo los componentes de atención en salud mental especializada. Formato Psicoterapia breve centrada en solución de problemas de tipo individual o en diada víctima — persona adulta protectora en casos de violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes menores de 18 años, si se considera terapéutico y dicho acompañamiento es aceptado. En ningún caso la víctima y el agresor deben estar en un mismo contexto terapéutico. Procedimientos a través de los interconsulta médica especializada de urgencias O ambulatoria por médica/o psiquiatra. 2 Op. Cit. MPS y UNFPA. 2010. RESOLUCIÓN NÚMERÓ - 6 MAR 2012 000459 01 HOJA No 39 cuales puede llevarse a cabo en el marco del SGSSS colombiano, según MAPIPOS Consulta de urgencias por medicina especializada - psiquiatria. Procedimiento de psicoterapia individual por psicólogo/a. Procedimiento de psicoterapia individual por psiquiatra.

Artículo ANEXO (67/89)

Trastado de pacientes para completar valoraciones y procedimientos necesarios dentro del manejo integral de la urgencia médica. Es obligatoria la atención médica especializada por profesionales de psiquiatria, psicología clínica, o psicología con entrenamiento en clínica. En casos de mujeres, adolescentes y niñas víctimas de violencia sexual en el marco del conflicto armado interno y especialmente en el contexto del desplazamiento forzado, se requiere acompañamiento por profesionales expertas en intervención psicosocial, así como para sus familiares de acuerdo con la Sentencia T-045 de 2010 de la Corte Constitucional. Igualmente, los psicofármacos que puedan ser requeridos como parte integral de la atención en salud mental. La Ley 1257 de 2008 en el artículo 19, declarado exequible por ta Sentencia C — 776 — 10 de 2010, establece que las Empresas Promotoras de Salud, tanto del régimen contributivo como del subsidiado, serán: “las encargadas de la prestación de servicios de asistencia médica, sicológica y siquiátrica a las mujeres víctimas de violencia, a sus hijos e hijas”. Garantizar la habitación y alimentación de la víctima en el sitio donde se remita para intervención especializada en salud mental, incluyendo el servicio de transporte de la víctima y de sus hijos e hijas ( y de un acompañante por víctima, independiente mente de la edad de ésta) Ley 1257 de 2008, artículo 19, declarado exequible por la Sentencia C — 776 — 10 de 2010: “las prestaciones de alojamiento y alimentación suministradas a la mujer víctima de violencia, hacen parte de las medidas de protección y atención propias de su derecho integral a la salud, siempre y cuando sean proporcionadas dentro de las condiciones previstas (i) en la Constitución Política; (li) en la Ley 1257 de 2008, (ii) en el reglamento que deberá expedir el Ministerio de la Protección Social; y (iv) en esta providencia.

Artículo ANEXO (68/89)

La concesión de alojamiento y alimentación amparan el derecho a la salud de la agraviada, en cuanto procuran su estabilización física y emocional, permitiéndole gozar de un periodo de transición al cabo del cual podrá continuar con la ejecución del proyecto de vida por ella escogido”. Existe también el antecedente de amparo constitucional de estos derechos para mujeres, adolescentes, y niñas afectadas por violencia sexual en el marco del conflicto armado interno y especialmente quienes se encuentran en situación de desplazamiento forzado, en caso de que no sean hospitalizadas; con trasporte para un acompañante por víctima (Sentencia de la Corte Constitucional T — 045 de 2010). - 6 RESOLUCIÓN NÚMERO 00045; 00453 DE 1 208 HOJA No 40 Relacionado con el derecho a la salud como concepto integral que ha sido explicado por la Corte, entre otras, en las sentencias T-248 de 1998, T-414 de 1999, T-409 de 2000, T- 307 de 2006 y T-508 de 2008. Estrategias Contemplar múltiples niveles de evaluación e incluir a los diferentes actores familiares y sociales involucrados en los problemas derivados de la victimización sexual y en su solución. Partir de una definición de esos problemas que sea compartida por la persona consultante y que permita visualizar como viable la solución de los mismos. Enfocarse en el presente y el futuro, no en el pasado. Resaltar que la violencia sexual obedece a características del contexto cultural y social que favorecen las inequidades de poder entre las personas, principalmente por género y edad, antes que en consideraciones de índole intrapsíquica. Enfocarse más en los recursos que en los déficits. Enfocarse sobre lo posible y no sobre lo perfecto. Partir de las características particulares del caso. Tener en cuenta la etapa del ciclo de vida individual y familiar, y el contexto social en que se produjo el acto violento.

Artículo ANEXO (69/89)

Contemplar los recursos disponibles en los distintos contextos involucrados en la solución de los problemas identificados en torno a la violencia sexual y favorecer la manera de activarlos y ampliarlos. Proponer acciones directas e indirectas que sean hipotéticamente pertinentes para la solución de problemas concretos. Prever los posibles efectos positivos y negativos. Tener en cuenta que el cambio requiere reorganización, reordenamiento, y reestructuración de las representaciones rígidas e inhibitorias que impiden el afrontamiento efectivo de la realidad. Evaluar contextualmente la presencia de signos y síntomas psiquiátricos y psicológicos, así como la necesidad de tratamiento psicofarmacológico especializado. Además de la necesidad de continuar con una psicoterapia breve en formato de múltiples sesiones, o considerar la primera como la única intervención — psicoterapéutica especializada requerida inmediatamente antes de remitir para continuar manejo por equipo interdisciplinario de salud mental en contexto ambulatorio u hospitalario según necesidades de la víctima. = 6 MAR 2012 RESOLUCIÓN NÚMERO” 000459 DE 2012 HOJA No 41 Asegurar confidencialidad y privacidad, al igual que en el resto de la ruta de atención. Se parte y se centra en el motivo de consulta. Se intenta evidenciar y entender el problema. Se facilita la descarga emocional, la expresión de sentimientos y la normalización de síntomas. Movilizar recursos y habilidades personales, familiares y sociales. Evaluación del estado mental de la víctima, recontextualizando los síntomas como reacciones esperables ante la victimización sufrida que, no obstante, pueden ser superados mediante acciones específicas. Recomendaciones y sugerencias generales. Acuerdos terapéuticos específicos. Resumen final con retroalimentación por parte de la víctima consultante.

Artículo ANEXO (70/89)

Para facilitar que la víctima retome la percepción de control sobre sí misma y sobre sus circunstancias, se recomienda durante la entrevista permitirle hacer elecciones, como las siguientes: Ofrecer un vaso de agua. Permitir que elija el sitio donde quiere sentarse, Indicar que en cualquier momento puede suspender la entrevista, si así lo desea. Efectuar preguntas del tipo: ¿Quiere que hablemos o le parece que ahora no es el momento? Justificar la necesidad de las preguntas a través de indicaciones como: Cuénteme todo lo que crea que yo debería saber. No tiene necesidad de compartir todo lo ocurrido. Tal vez haya cosas que le parezca que en este momento debe guardar. Respetar el ritmo impuesto a la entrevista por la víctima, mediante frases como: En cualquier momento puede interrumpir la entrevista y nos tomamos un descanso hasta que se sienta mejor. Ofrecer opciones a través de intervenciones tales como: Tal vez haya algunos temas que prefiera escribirlos, dibujarlos o expresarlos de otra manera que no sea necesariamente contárselos a alguien. Para facilitar la expresión de emociones, significados y sentidos propios otorgados a lo ocurrido: Mostrar una actitud de comprensión con el cuerpo y utilizar expresiones como: Puedo ver que..., Por lo que dices, parece que te sientes... Se debe evitar decir: lo comprendo. Dar signos de atención (afirmar con la cabeza, con la mirada, alguna anotación, alguna expresión verbal) que animen a la persona a sentirse cómoda hablando. Observar la comunicación no verbal y considerar lo que está sintiendo la Fases Técnicas terapéuticas específicas =S . 7 mn? - 6 MAR 2012 RESOLUCIÓN NÚMERO” 000459 DE 2012 HOJA No 42 persona tanto por lo que dice como por lo que no dice. Preguntar por sus necesidades, preocupaciones, ansiedades y dificultades.

Artículo ANEXO (71/89)

Formular las preguntas de manera abierta, para que faciliten la comunicación, por ejemplo: ¿Cómo ves la situación? Parafrasear los puntos principales para confirmar que se ha entendido bien y para darle la oportunidad de corregirnos y, a la vez, profundizar en lo que está diciendo: ¿Estás diciendo que no puedes soportar tanta tensión? Aceptar tranquilamente el silencio, la información angustiante y el dolor de la otra persona el tiempo que sea necesario sin perder la calma o llenar el silencio con cualquier comentario. Tener una actitud corporal que facilite la comunicación con el cuerpo orientado hacia la persona (sin brazos o piernas cruzadas), hacia delante y acercándose a la persona. Tener contacto visual como signo de aceptación y de escucha. En ciertos momentos, no evitar el contacto físico con las manos (en el hombro o tomando las manos del otro), aunque con prudencia, ya que prematuro o a destiempo puede ser vivido como una invasión del espacio personal; al respecto también tenga en cuenta lo que socialmente se considera aceptable en el lugar (por ejemplo, en la mayor parte de los contextos colombianos suele ser comúnmente aceptado éste tipo de contacto entre dos mujeres o desde una mujer hacia una niña o niño, pero no desde un hombre hacia otro hombre). Poner el foco de atención en cómo se siente y se comporta la persona respecto a lo ocurrido más que en lo ocurrido, por ejemplo, en sus emociones y percepciones en torno a los hechos (humillación, fortaleza, culpa, rabia, tristeza, entre otros) y detectar cuáles de estas emociones pudieran ser problemáticas en el futuro (por ejemplo, autoacusación o vergúenza severas). Trabajar conjuntamente para entender los hechos. Para dar apoyo emocional a las víctimas de violencia no se necesita saber la “verdad”, ni conocer detalles de lo ocurrido.

Artículo ANEXO (72/89)

Para resignificar los sentidos y significados otorgados por la víctima a lo ocurrido, de modo que la adaptación y solución de problemas resulte más fácil, se requiere: Ayudar a construir un marco comprensivo que ubique la agresión sexual en un contexto relacional enmarcado por estructuras de poder hegemónicas que pusieron en desbalance de poder a la víctima con relación al victimario, promoviendo la victimización sexual. Emplear técnicas de connotación positiva que sean sensibles a la condición de víctima de la consultante. Emplear técnicas de ubicación en un futuro en el cual ya se hayan superado los efectos de la victimización. Resignificar los signos y síntomas mentales encontrados, así como los tratamientos psicofarmacológicos cuando sean requeridos como una parte más de las estrategias de afrontamiento desplegadas, en el marco de otras desarrolladas por la misma victima y su grupo de apoyo primario. N ) F a > a má e RESOLUCIÓN NÚMERO - 6 MAR 2012 0004539 pe 2012 HOJA No 43 "Por la cual se adopta el Protocolo de Atención integral en Salud para Víctimas de Para técnicas terapéuticas mínimas aplicables a niños, niñas y adolescentes: ver los Lineamientos para la atención terapéutica a víctimas de violencia sexual del Consejo Distrital para la Atención Terapéutica a Víctimas de Violencia Intrafamiliar y Violencia y Explotación Sexual, Bogotá, año 2004, pág. 48 - 62. Disponible en: http://190,25.230,149:8080/dspace/bitstream/123456789/1251 M/LINEAMIENTOS%20para%20la%20atencion.pdf Acciones y actitudes NO terapéuticas que debe EVITAR durante la consulta No se debe: Decir le entiendo perfectamente o imagino por lo que está pasado, porque aparte de inadecuado, es falso.

Artículo ANEXO (73/89)

Pensar por adelantado lo que va a decir en la intervención o aplicar rígidamente programaciones preestablecidas independientemente de las necesidades percibidas en la víctima en el contexto de la sesión. Ignorar, restar importancia o negar los sentimientos de la otra persona. Fingir que se ha comprendido, cuando no es así. Cambiar del tema que resulta importante para la persona por incomodidad personal. Aconsejar con frases como: creo que deberías... ¿Cómo es que no...?. Intentar tranquilizar forzosamente, tratar de animar, consolar o quitarle importancia al asunto con frases como: anímese ¡no es para tanto! Juzgar o criticar lo que la persona hizo durante la agresión o después de ella. Instruir con frases como: esto puede ser una experiencia interesante si.... Hostigar con preguntas sobre detalles de la experiencia o corregir, con frases como: ¿Cuándo empezó todo? No, esto no fue así. Disposición final de la víctima de violencia sexual De acuerdo con las características de la víctima, su disposición y posibilidad de acudir a una psicoterapia, y las características del profesional que atiende y del contexto de ayuda en que actúa, al finalizar la primera sesión de psicoterapia breve podrá disponerse que: . Esta sea la única sesión que se realizará, remitiendo desde allí a la víctima para continuar con una atención interdisciplinaria por parte del equipo de salud mental, en contexto ambulatorio y hospitalario, acorde con las necesidades de la persona y las características de la ayuda disponible. .

Artículo ANEXO (74/89)

Esta sea la primera de una serie de hasta 10 sesiones, de acuerdo con el formato de psicoterapia breve individual centrada en solución de problemas, luego de la cual se podrá referir o no la persona a continuar atención interdisciplinaria por equipo de salud mental en formato ambulatorio u hospitalario, como se describió antes. + Que se detecte la necesidad de iniciar algún tipo de farmacoterapia específica por presencia de una psicopatología instaurada de la cual se conoce que el pronóstico mejora a partir de un abordaje bimodal combinando psicoterapia más farmacoterapia específica. Si el profesional que conduce la consulta inicial de psicoterapia breve es psiquiatra, deberá iniciar de inmediato la medicación necesaria, explicando su uso como un elemento más dentro de las estrategias de afrontamiento indicadas. Si se trata de una psicóloga o RESOLUCIÓN NúmERO: 000459 oa AR 202 HOJA No 44 psicólogo clínico, deberá efectuar la misma resignificación de la farmacoterapia, derivando para continuar manejo conjunto o exclusivo por médico o médica psiquiatra, de acuerdo con las circunstancias que rodean a cada caso. Construido a partir de las siguientes fuentes: Lipchik, Eve (2004) “Terapia Breve Centrada en la Solución”. Buenos Aires, Amorrortu, p. 320. Zeig, J (2004) “Terapia Breve. Mitos, metas y metáforas”, Buenos Aires, Amorrortu, p. 552. Talmon, M (1990) “Single Session Therapy. Maximizing the effect of the first and often only therapeutic encounter”, San Francisco. Jossey — Bass Inc, p. 146. Médicos Sin Fronteras —- España (2010) Protocolo de consulta única y consejería en salud mental. MSF — OCBA, Colombia, p. 18. Equipo de Salud Mental Hospital del Sur E.S.E. (2003) “Modelo de Atención Integral en Salud para Víctimas de Violencia Sexual”, p. 56.

Artículo ANEXO (75/89)

Velásquez, Susana (2003) “Violencias Cotidianas, violencias de género. Escuchar, comprender, ayudar”. Barcelona. Ed. Paidós. P. 334. 2.9.2.2. Derivación a intervención terapéutica por equipo interdisciplinario en salud mental o a continuación de psicoterapia breve por psiquiatra o psicólogalo Una vez terminada la primera consulta por psicoterapia breve realizada dentro del contexto de la atención médica de urgencia para la víctima de violencia sexual, la médica o el médico psiquiatra, la psicóloga o psicólogo clínico deben decidir si la víctima requiere ser derivada a la consulta externa para continuar un proceso de psicoterapia breve por psiquiatria o psicología clínica, o si más bien amerita que se le remita directamente para atención integral en salud a cargo de un equipo interdisciplinario de salud mental, en un contexto ambulatorio u hospitalario. Ver sobre obligatoriedad de contar con sistemas de referencia y contra referencia apropiados para las mujeres, niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual según Ley 1257 de 2008 (Art. 19, declarado exequible por la Sentencia C — 776 — 10 de 2010). Los componentes y recomendaciones para la atención en salud mental de las víctimas de violencia sexual en el mediano y el largo plazo pueden ser revisados en el Modelo de Atención Integral en Salud para Víctimas de Violencia Sexual, Capítulo 6. 2.10. PASO 10. Planee los seguimientos clínicos requeridos por la víctima La médica o el médico general que atiende la consulta inicial de urgencia con una víctima de violencia sexual debe dejar debidamente programados todos los seguimientos que se requieren e informar sobre su importancia a la persona, y a su familia, cuando sea el caso. Es importante tener en cuenta el consentimiento previo de las víctimas adultas para hacer su búsqueda activa en caso de que no se presenten a los seguimientos.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-por-tematica-minsalud-2012.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 24), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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