Por la cual se adopta el Protocolo y Modelo de Atención Integral en Salud para Víctimas de Violencia Sexual.

Resolución · 459 · 2012-03-06 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 94

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Serie Género y Salud Pública, Violencia Sexual Basada en Género y Salud. Programa Mujer, Salud y Desarrollo. * Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, Magistrado Ponente José Leonidas Bustos Martinez, No. 29308 de 13 de mayo de 2009. Y Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, Magistrado Ponente Alfredo Gómez Quintero, proceso No. 24955 del 27 de julio de 2006. Y Sentencia C-1095 de 2003. Magistrado Ponente. Marco Gerardo Monroy Cabra. k - 6 RESOLUCIÓN NÚMERO ?* 000453 DE DA e sn No 11 Adicionalmente, el artículo 29 de la Ley 1257 de 2008, tipificó en Colombia la conducta de acoso sexual, la que fue incluida como un acto sexual abusivo, configurando el

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artículo 210 A. La conducta delictiva consiste en: “El que en beneficio suyo o de un tercero y valiéndose de su superioridad manifiesta o relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica, acose, persiga, hostigue o asedie física o verbalmente, con fines sexuales no consentidos, a otra persona...”. En este delito “lo que puede ser el límite entre el libre enamoramiento y el acoso, lo constituye la poca posibilidad de resistir o negarse a las pretensiones sexuales, es decir, la imposibilidad de una resistencia seria del sujeto pasivo, sin consecuencias negativas, dada la relación de poder existente, derivada, como se dijo, por relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica”. 1.4. EXPLOTACIÓN SEXUAL: Hace referencia a la violencia sexual en la cual el medio utilizado por el agresor es la cosificación de la víctima, es decir, es convertida en una mercancía y utilizada sexualmente. Según la legislación colombiana (Ley 985/05), se define explotación como: “el obtener provecho económico o cualquier otro beneficio para sí o para otra persona” ( Artículo 3). Aplicada al contexto de la explotación sexual, ésta consiste en el ejercicio de dominio o propiedad sobre el cuerpo de otro ser humano, utilizado para provecho o beneficio. La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer — CEDAM, plantea que los Estados Partes deben tomar todas las medidas necesarias para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer (Art. 6). 1.5,TRATA DE PERSONAS CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL: La trata de personas es una manifestación contemporánea de esclavitud que va en detrimento de la dignidad humana al equipar a los seres humanos a la condición de objetos y someterlos a diferentes formas de explotación y violencia.

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El delito se configura cuando el agresor capta, es decir, atrae a alguien, en este caso, la víctima (por ejemplo, con una oferta, un aviso clasificado, etc.), con la intención de trasladarle o le traslada (dentro o fuera de su ciudad, departamento, país) y, finalmente, la acoge con la finalidad de explotarla sexualmente. Este delito puede tener como víctimas tanto personas adultas como niñas, niños y adolescentes, y el consentimiento de la víctima no constituye un factor que exima de responsabilidad penal al agresor (puesto que ninguna persona puede consentir su propia explotación), ni si la víctima era consciente o no de la finalidad para la cual se la captaba. 1.6. EXPLOTACIÓN SEXUAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: De acuerdo con el Plan Nacional de Prevención y Erradicación de la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes: “La explotación sexual consiste en el abuso sexual cometido contra una persona menor de 18 años de edad, en el que a la víctima o a un tercero se le ofrece pagar o se le paga en dinero o en especie. La víctima es tratada como mercancía u objeto, siendo vendida y comprada por parte de adultos- as, en lo que reproduce una forma actual de esclavitud”. Algunas formas en las que se manifiesta esta explotación son: la pornografía, la utilización de niñas, niños y adolescentes en la prostitución, el matrimonio servil, la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes por parte de actores armados y la explotación sexual asociada al contexto del turismo. En los delitos introducidos por las leyes 1329 y 1336 de 2009, el consentimiento de la víctima no constituye un factor que exima de responsabilidad pena! al agresor (puesto que ninguna persona puede consentir su propia explotación). 0 - 6 MAR 2012 RESOLUCIÓN NÚMERO /+000459 pe 2012 HOJA No 12 1.7.

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VIOLENCIA SEXUAL EN EL CONTEXTO DEL CONFLICTO ARMADO: a la luz del Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000) y la Ley 1448 de 2011, en concordancia con los tipos establecidos por el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, se considera que en el contexto del conflicto armado colombiano pueden describirse, entre otros posibles, los siguientes tipos de violencia sexual: 1.8. ACCESO CARNAL VIOLENTO/ ACTO SEXUAL VIOLENTO CON PERSONA PROTEGIDA: incurre en estos delitos quien en el contexto del conflicto armado (incluyendo la situación de desplazamiento) cometa acceso carnal violento o acto sexual! violento cuando la víctima es integrante de la población civil o no participa en hostilidades, hace parte de los civiles en poder de la parte adversa o es combatiente pero se encuentra herida, enferma o náufraga o puesta fuera de combate. También si la víctima hace parte del personal sanitario o religioso, de los periodistas en misión o de los combatientes que hayan depuesto las armas por captura, rendición u otra causa análoga. Está especificado en el Art. 138 del Código Penal Colombiano. 1.9. ACTOS SEXUALES VIOLENTOS CON PERSONA PROTEGIDA: el Art. 139 del Código Penal Colombiano define que éste delito ocurre cuando alguna persona “con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, realice acto sexual diverso al acceso carnal, por medio de violencia en persona protegida”.

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Las personas protegidas han sido especificadas como aquellas que pertenecen a los siguientes grupos humanos: los integrantes de la población civil; quienes no participan en las hostilidades y los civiles en poder de la parte adversa; combatientes que se encuentran heridos, enfermos, náufragos, fuera de combate, o que hayan depuesto las armas por captura, rendición o causas análogas; personal sanitario o religioso; periodistas en misión o corresponsales de guerra acreditados; quienes fueron considerados apátridas o refugiados al principio de las hostilidades. 1.10. ESCLAVITUD SEXUAL / PROSTITUCIÓN FORZADA: De acuerdo con la definición contenida en el Estatuto de la Corte Penal Internacional (Estatuto de Roma) y los desarrollos jurisprudenciales de los Tribunales Ad-hoc, la esclavitud sexual, puede configurarse en el marco del Derecho Internacional Humanitario, como un crimen de lesa humanidad (es decir, el que se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de ese ataque) o como un crimen de guerra (es decir, las violaciones graves de las leyes y usos aplicables en los conflictos armados internacionales o en los conflictos armados no internacionales). En este contexto la esclavitud sexual es definida como el ejercicio de propiedad que ostenta una o varias personas sobre las víctimas de estos crímenes, para que realicen uno o más actos de naturaleza sexual. El ejercicio del derecho de propiedad se ve materializado en actos de compra-venta, préstamo o trueque del cuerpo y de la integridad sexual de la víctima o que se desarrolle a través de un tipo de privación de la libertad o autonomía. La prostitución forzada debe ser entendida como una forma de esclavitud sexual, que cuenta con un elemento diferenciador representado en el beneficio que recibe el agresor.

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En este orden, la prostitución forzada en el marco del Derecho Internacional Humanitario es definida como el acto a través del cual el agresor obliga a una o más personas a realizar actos de naturaleza sexual por la fuerza o mediante la amenaza de la fuerza o mediante coacción, como la causada por temor a la violencia, la intimidación, la detención, la opresión psicológica o el abuso de RESOLUCIÓN NÚMERO 34000459 dE A R e ova No 13 poder o aprovechando un entorno coercitivo o la incapacidad de las víctimas de dar su libre consentimiento, para de ésta manera obtener o esperar obtener ventajas pecuniarias o de otro tipo a cambio de los actos de naturaleza sexual o en relación con elfos. 1.11. EMBARAZO FORZADO: De acuerdo con la definición contenida en el Estatuto de la Corte Penal Internacional (Estatuto de Roma), el embarazo forzado, puede configurarse en el marco del Derecho Internacional Humanitario, como un crimen de lesa humanidad o como un crimen de guerra. Por embarazo forzado se entiende el confinamiento ¡lícito de una mujer a la que se ha dejado embarazada por la fuerza, con la intención de modificar la composición étnica de una población o de cometer otras violaciones graves del derecho internacional humanitario. El embarazo forzado guarda una estrecha relación con el delito de genocidio, puesto que se puede cometer este delito con el propósito de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial, religioso o político, por razón de su pertenencia al mismo. 1.12. TORTURA EN PERSONA PROTEGIDA: Definida por el Código Penal colombiano en su

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artículo 137 como “el que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, inflija a una persona dolores o sufrimientos, físicos o síquicos, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o confesión, de castigarla por un acto por ella cometido o que se sospeche que ha cometido, o de intimidarla o coaccionarla por cualquier razón que comporte algún tipo de discriminación”. Cuando tales dolores o sufrimientos físicos o psíquicos se producen a través de actos de violencia sexual, se estará ante un caso de tortura sexual. El código especifica su ejecución en las personas protegidas por el derecho internacional humanitario que ya fueron descritas en apartados superiores. 1.13. OTRAS FORMAS DE VIOLENCIA SEXUAL DESCRITAS EN EL CONFLICTO ARMADO COLOMBIANO: Independientemente de que no se encuentren aún descritas dentro de los tipos penales colombianos propios de violencia sexual en el marco del conflicto armado, la investigación en el tema realizada en Colombia ha identificado que dentro del país se han cometido otros tipos de violencia sexual en el contexto del conflicto armado, tales como: regulación de la vida social, servicios domésticos forzados, esterilización forzada, y aborto forzado. Por regulación de la vida social, se considera el acto o conjunto de actos por los cuales, y mediante el uso de la fuerza o la amenaza de su uso se controla la sexualidad y la regula la vida afectiva. Por aborto forzado se entiende todo acto que tiene como finalidad la interrupción inducida de un embarazo en contra de la voluntad de la mujer embarazada. La esterilización forzada se entiende como la acción de planificación reproductiva definitiva producto de la obligación no consentida de la persona. Por servicios domésticos forzados se entiende el conjunto de acciones mediante el cual generalmente un grupo que detenta la fuerza obliga a un grupo de personas o a una persona a realizar para ellos labores domésticas que pueden trascender incluso a actos sexuales**.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 31000459 DE 2012 “ 6 MAR 2012 HOJA No 14 2. PASOS FUNDAMENTALES EN LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS VICTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL PASO 1. Preparación dela tomunidad para acceder alos servicios integrales de salud «lirigidos a victimas de violencia sexual r PASO 8. Asegure anticoncepción Nm y de osmergenciay Acceso a Interrupción Voluntaria del Embarazo. PASO 9. Asegure una intervenciónterapevtica inicial especializada en salud mental parala victima darante la primera consulta ps... z PASO 2. Verificacióny irantenimiento de las condiciones mmimas necesarias para brindar ona atencion pr PASO?. Asegura profilaxis para VIH/Sida duranteda consulta PASO 10. Planegtos seguimientos clinicos requeridos integral ala victima de violencia inicialpor salud. porla victima, sexual desda alsector salud Nc Z A” y pa PASO 15. Eluctue un adecuado cierre de caso e PA50 3, Recepción inmediata de hvictima de siolencia sexual an ebservicio de urgencias wadicas Ñ ? pa sindromatica paralTS durante la PASO 6. Asegure profilaxis consulta inicial por salud. r PASO 11, Derive hacia otros profesionales de la salud requeridos para asegurarla atención integral de las victimas de violencia sexual. G 7 f y PASO. Realizarimacompleta valoracion emica inicial de la victima, PASO1S. Realica los seguimientos rutinarios que requiere unavictima de violencia sexual atendida por el sector salud. explorar el estado de salud de la PASOS, Tomelas pruebas diagnósticas necesarias para vetima endo ovaluación inicial.

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J f PASO 12, Derivehacia otros 1 sactoras involucrados enla atención inicial del caso de viotencia sexual. PASO 13. Efectuelos. procedimientos de vigilancia en salud publica de la violencia texual que correspondan G 2.1. PASO 1. Preparación de la comunidad para acceder a los servicios integrales de salud dirigidos a víctimas de violencia sexual Implementar de manera permanente acciones de información, educación y comunicación —1EC, dirigidas hacia la comunidad en general, en torno a los siguientes temas!*: 1. El carácter de urgencia médica que SIEMPRE tiene cualquier caso de violencia sexual, independientemente del tiempo transcurrido entre el momento de la agresión y la consulta al sector salud, y el consiguiente deber de brindar atención integral inmediata a las víctimas, cumpliendo con los principios para la atención de urgencias médicas contemplados por el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad (SOGC) y demás normas vigentes en el tema. El carácter gratuito que tiene la atención integral en salud a cualquier víctima de violencia sexual (mujeres, niños, niñas, adolescentes, víctimas en el marco del conflicto armado, entre otras personas que pueden ser sexualmente victimizadas). víctima de violencia sexual. La confidencialidad en torno al acto médico que reviste la atención integral de una Los derechos de los pacientes especialmente el derecho de las víctimas de violencia sexual. a ser tratadas dentro de los servicios de salud con dignidad, discreción y respeto por su privacidad en el marco de la protección de su seguridad persona!, Entre éstos, el derecho que les asiste de rehusar tratamientos o procedimientos que se les ofrezcan. 15 Ministerio de la Protección Social y Fondo de Población de las Naciones Unidas (2010) “Modelo de Atención Integral en Salud para Víctimas de Violencia Sexual”. o “6 MAR 2012 ResoLución Número? 000459 pg 2012 HOJA No 15

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a. C. d. a] Los servicios de salud disponibles en la zona para las víctimas de violencia sexual y la manera de acceder a ellos. Los horarios de atención de esos servicios de salud, con énfasis en aquellos que están disponibles 24 horas al día, siete días a la semana. Los beneficios en salud para las víctimas de violencia sexual que se derivan de una atención oportuna y adecuada. La necesidad que las víctimas de asaltos sexuales acudan INMEDIATAMENTE o por lo menos, lo más pronto posible, a los servicios de urgencias médicas, sin bañarse ni cambiarse de ropa; si esto no es posible, que traiga la ropa que tenia en el momento de ocurridos los hechos. Además, debe prestarse especial atención a la presencia de posibles casos de violencia sexual dentro de las siguientes poblaciones altamente vulnerables al problema: Mujeres y adolescentes usuarios de servicios de Salud Sexual y Reproductiva — SSR. b. Usuarias de programas de control prenatal. Personas usuarias de programas de atención integral en ITS - VIH / SIDA. Usuarios de los servicios y programas de atención integral a niñas, niños y adolescentes.

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e. Población de niños, niñas y adolescentes escolarizados y no escolarizados. Usuarios de los servicios y programas de salud mental y psiquiatría. Personas en situación de desplazamiento, retorno, o que habiten en zonas afectadas por el conflicto armado, que sean usuarias generales de cualquier servicio de salud. Mujeres y otras personas con discapacidad. Mujeres y otras personas privadas de la libertad en centros carcelarios. Mujeres, niñas, niños, y adolescentes en situación de desastre natural. Personas con orientaciones sexuales o identidades de género diversas. Personas pertenecientes a pueblos indígenas y afro descendientes. Personas migrantes y refugiadas. SON DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL (Ley 360 de 1997): a. Ser tratada con dignidad, privacidad y respeto durante cualquier entrevista o actuación con fines médicos, legales o de asistencia social. b. Ser informada acerca de los procedimientos legales que se derivan del hecho punible. c. Ser informada de los servicios disponibles para atender las necesidades que le haya generado el delito. d. Tener acceso a un servicio de orientación y consejería gratuito para ella y su familia atendido por personal calificado. e. Tener acceso gratuito a los siguientes servicios: 1. Examen y tratamiento para la prevención de infecciones de transmisión sexual, incluido el VIH/SIDA. 2. Examen y tratamiento para trauma físico y emocional. 3. Recopilación de evidencia médica legal.

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4. Ser informada sobre la posibilidad de acceder a la indemnización de los perjuicios ocasionados con el delito En cuanto a los Derechos de las y los pacientes, en Colombia, la Resolución 13437 de 1991 establece que se deben adoptar como postulados básicos para propender por la humanización en la atención a los pacientes y garantizar el mejoramiento de la calidad Ve “6 MAR 2012 RESOLUCIÓN NÚMERO ++ 0004539 pe 2012 HOJA No 16 en la prestación del servicio público de salud en las Instituciones Hospitalarias Públicas y Privadas, los Derechos de los pacientes que se establecen a continuación, los cuales todo paciente debe ejercer sin restricciones por motivos de raza, sexo, edad, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen social, posición económica o condición social: 1. Su derecho a elegir libremente al médico y en general a los profesionales de la salud, como también a las instituciones de salud que le presten la atención requerida, dentro de los recursos disponibles del país. 2. Su derecho a disfrutar de una comunicación plena y clara con el médico, apropiadas a sus condiciones sicológicas y culturales, que le permitan obtener toda la información necesaria respecto a la enfermedad que padece, así como a los procedimientos y tratamientos que se le vayan a practicar y el pronóstico y riegos que dicho tratamiento conlleve. También su derecho a que él, sus familiares o representantes, en caso de inconsciencia o minoría de edad consientan o rechacen estos procedimientos, dejando expresa constancia ojalá escrita de su decisión. 3. Su derecho a recibir un trato digno respetando sus creencias y costumbres, así como las opiniones personales que tenga sobre la enfermedad que sufre. 4. Su derecho a que todos los informes de la historia clínica sean tratados de manera confidencial y secreta y que, sólo con su autorización, puedan ser conocidos.

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5. Su derecho a que se le preste durante todo el proceso de la enfermedad, la mejor asistencia médica disponible, pero respetando los deseos del paciente en el caso de enfermedad irreversible. 6. Su derecho a revisar y recibir explicaciones acerca de los costos a pagar por los servicios obtenidos, tanto por parte de los profesionales de la salud como por las instituciones sanitarias. Al igual que el derecho a que en casos de emergencia, los servicios que reciba no estén condicionados al pago anticipado de honorarios. 7. Su derecho a recibir o rehusar apoyo espiritual o moral cualquiera que sea el culto religioso que profesa. 8. Su derecho a que se le respete la voluntad de participar o no en investigaciones realizadas por personal científicamente calificado, siempre y cuando se haya enterado acerca de los objetivos, métodos, posibles beneficios, riegos previsibles e incomodidades que el proceso investigativo pueda implicar. 9. Su derecho a que se le respete la voluntad de aceptación a rehusar la donación de sus órganos para que estos sean trasplantados a otros enfermos. 10. Su derecho a morir con dignidad y a que se le respete su voluntad de permitir que el proceso de la muerte siga su curso natural en la fase terminal de su enfermedad. 2.2. PASO 2. Verificación y mantenimiento de las condiciones mínimas necesarias para brindar una atención integral a la víctima de violencia sexual desde el sector salud Preparativos y procesos de tipo institucional para la implementación del Modelo de Atención Integral en Salud para Víctimas de Violencia Sexual'* Actividades Responsables Delegar una persona responsable (profesional de las ciencias de la salud o | Directivas de la Institución. sociales). Conformar el equipo institucional básico | Directivas de la Institución. conformado por profesionales de | Delegado responsable. medicina, enfermería, trabajo social, | Equipo institucional básico. 16 Op.

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Cit MPS y UNFPA. 2010 RESOLUCIÓN NÚMERO 3000459 = 6 MAR 2n19 DE 2012 HOJA No 17 salud mental y área administrativa (de acuerdo con el tipo de institución). Capacitar para la apropiación del Modelo de Atención Integral en Salud para Víctimas de Violencia Sexual. Las directivas de la institución tienen el deber de implementar acciones continuadas para informar y capacitar en el Modelo de Atención integral en Salud para Víctimas de Violencia Sexual al personal de salud y administrativo que pueda llegar a estar en contacto con una víctima de violencia sexual, Desarrollar flujogramas de atención en salud y procesos administrativos. Equipo de atención en salud. De acuerdo con las características de cada entidad. Adelantar procesos de información y capacitación al interior de la entidad. Las directivas de la institución tienen el deber de implementar acciones continuadas para informar y capacitar al personal de salud y administrativo que pueda llegar a estar en contacto con una víctima de violencia sexual en los flujogramas de atención interna y procesos administrativos desarrollados. . Garantizar insumos y dotación para la atención. Directivas de la Institución. Equipo de atención en salud. Seguir las rutas del proceso para lograr la articulación intersectorial e interinstitucional, así como los procesos de referencia y contrarreferencia cuando se requieran. Disponer del directorio de las instituciones de referencia junto a tos datos de contacto institucional. El equipo de atención en salud, apoyado por las directivas de la institución, debe garantizar el acceso directo a las víctimas, un espacio seguro y confidencial para su atención y los insumos adecuados para la atención, y evitar los procesos de revictimización. Activar el proceso de trabajo en red intersectorial e interinstitucional.

Artículo ANEXO (30/89)

Una persona delegada del equipo de cada institución debe entrar en contacto con los comités, redes, o mesas intersectoriales de atención a víctimas de violencia sexual que existan en el departamento o municipio, para el análisis y seguimiento de casos, a través del referente de la Secretaría de Salud Departamental para el tema. Diligenciar un directorio de actores e instituciones interesadas y comprometidas; que incluya los sectores de protección, justicia y educación. Fuente: Modelo de Atención Integral en Salud para Víctimas de Violencia Sexual. oo =$ RESOLUCIÓN NÚMERO ?+ 000459 DE 200 e sn No 18 Los casos de explotación sexual, trata de personas, y violencia sexual en el marco del conflicto armado interno requieren que el personal sanitario y las instituciones desarrollen especificidades para su detección y manejo integral. 2.3, PASO 3. Recepción inmediata de la víctima de violencia sexual en el servicio de urgencias médicas Recuerde que la violencia sexual desencadena situaciones que pueden poner en peligro inminente la vida y la estabilidad de las personas afectadas, por lo cual se ha establecido que todos los casos de violencia sexual son una urgencia médica, y por lo tanto se les debe brindar atención de urgencias, acorde con la normatividad vigente en el tema. Es inaceptable interponer cualquier barrera de acceso para la atención por el servicio de urgencias de las víctimas de violencia sexual Es imprescindible que las víctimas de violencia sexual sean atendidas en un servicio de urgencias para poder garantizar la gratuidad, celeridad, oportunidad, integralidad y calidad de tos servicios y procedimientos que requieren para atender su condición clínica. Además, la atención por urgencias amortigua barreras de acceso frecuentes a los servicios de salud, como aquellas mediadas por el régimen de aseguramiento o las listas de espera en servicios ambulatorios. También facilita el acceso oportuno a procedimientos generales, intervenciones especializadas en salud mental, y medicamentos requeridos por las víctimas de violencia sexual.

Artículo ANEXO (31/89)

Esto debe ser explicado claramente a cualquier víctima de violencia sexual que consulte inicialmente a servicios distintos del de urgencias, independientemente de que el evento de victimización sexual sea reciente o antiguo, de que se trate de una consulta directa o de una situación de violencia sexual detectada en alguien que consultó por otro motivo, y del tipo de servicio médico por el cual se detecte. Un Servicio de urgencia es la unidad que presta servicios las 24 horas en forma independiente o dentro de una entidad que preste servicios de salud, cuenta con los recursos adecuados tanto humanos como físicos y de dotación que permitan la atención de personas con patología de urgencia, acorde con el nivel de atención y grado de complejidad previamente definidos por el Ministerio de la Protección Social para esa unidad (Anexo Técnico 2 de la Resolución 1043 de 2006). Las únicas excepciones para la atención inicial de urgencias de la violencia sexual fuera de un servicio de urgencias son: 1) que se tenga disponible otro tipo de servicio especializado para la atención inicial de de víctimas de violencia sexual, o

Artículo ANEXO (32/89)

2) que la víctima se niegue a ser atendida en el servicio de urgencias. La violencia sexual en las primeras 72 horas de ocurrida la victimización, constituye una prioridad | dentro del triage de urgencias; luego de 72 horas se puede clasificar como prioridad Il, excepto que la víctima acuda con ideación depresiva, de muerte o suicida, sangrado vaginal o uretral severo secundario a trauma, retraso menstrual con sangrado vaginal y dolor severo, agitación psicomotora, confusión, alucinaciones, u otros síntomas y signos físicos o psicológicos que indiquen alto riesgo para la vida o la salud, ante los cuales se dará también prioridad | de triage independientemente del tiempo transcurrido entre el momento de la victimización y el de la consulta. A ¡Ao pul = 6 MAR 2012 RESOLUCIÓN NÚMERO ?+ 0 11000459 DE 2012 HOJA No 19 E 8 mao da isiemna. as o Enal mesnianoy el largo plazo, la revelación aa ep ala aten «de haber sido victima de violencia sexual hdcaciones y olras situaciones clínicas y aniraña Posgo parala vida y la estabilidad. ¿ por reactivación de sintomas ansiosos. sociales urgentes goneradas poria a vichmización suírdo. COprasivos, pol canesgo suicida; y de Es indispensable que: a. En el momento que detecte a una víctima de violencia sexual, se estabilice emocionalmente y se remita de inmediato a los servicios de urgencias correspondientes, o a aquellos servicios especializados para la atención inicial de urgencias de las víctimas de violencia sexual que se tengan dispuestos especificamente, donde la han de recibir y atender sin ningún tipo de demora, requisito u obstáculo para que se inicie su atención integral.

Artículo ANEXO (33/89)

b. En el contacto inicial con el servicio de urgencias o el servicio especializado para la atención inicial de urgencias de la víctima de violencia sexual, lo primero que debe realizarse es una valoración del peligro inminente que pueda estar corriendo la vida de la víctima, de modo que se brinde la estabilización necesaria, como paso previo a la continuación de los pasos del protocolo de atención integral en violencia sexual por el sector salud. 2.4. PASO 4. Realizar una completa valoración clínica inicial de la víctima Una completa valoración clínica de la víctima de violencia sexual debe realizarse tomando en cuenta las necesidades específicas de exploración que plantea cada caso, según se trate de un asalto sexual, un caso de abuso sexual crónico o de abuso y explotación sexual comercial. En tal marco, se deben incluir las exploraciones pertinentes relativas a: examen físico general, examen genital y examen mental. El objetivo primordial de este examen clínico es determinar cuál es el cuidado médico indicado según los requerimientos de la víctima en ese momento para estabilizar su condición, dentro de los lineamientos planteados en este modelo o aquellos adicionales que por la condición clínica se puedan requerir” Componentes de la atención en salud para víctimas de violencia sexual a. Atención de urgencia: inicio del protocolo de atención en salud mental y salud física. b. Diagnóstico clínico y paraclínico de acuerdo con el tipo de violencia sexual. Y World Health Organization/ United Nations High Commisioner for Refugees (2004). “Clinical management of rape survivors. Developing protocols for use with refugees and internally displaced persons” 76 p., Citado por: MPS y UNFPA. e : 4 > RESOLUCIÓN NÚMERO ¿+ 000459 DE A, YAR osa No 20 c. Profilaxis y tratamiento de ITS-ViH/Sida. d. Anticoncepción de emergencia (siempre antes de 72 horas, excepcionalmente antes de 120 h) e. Asesoría para Interrupción Voluntaria del Embarazo.

Artículo ANEXO (34/89)

f. Recolección de evidencias g. Orientación a la familia h. Planeación de seguimiento y remisión a otros servicios de salud requeridos ¡. Remisión a protección y reporte a justicia. Es indispensable que: a. Ásuma y atienda el caso como una urgencia médica. b. Evalúe y atienda de manera inmediata cualquier situación que ponga en riesgo inminente la vida de la persona. c. Con la persona estabilizada, continúe aplicando el resto del protocolo, iniciando por la explicación de los derechos de las víctimas de violencia sexual y por la toma del consentimiento informado para la atención clínica integral. 2.4.1. Parte A: La anamnesis de la víctima de violencia sexual Se le debe solicitar a la persona que se va a examinar, que haga un relato completo de los hechos. En el caso de requerirse preguntas orientadoras, estas deben ser abiertas; y en el caso de que se requieran preguntas cerradas, es recomendable plantear varias alternativas de respuesta. Deben evitarse preguntas sugestivas que conduzcan u orienten la respuesta hacia una situación que la persona entrevistada no ha mencionado. No deben hacerse suposiciones que le den otro rumbo a la entrevista. Si es necesario puntualizar algún aspecto orientador para el examen, haga preguntas en las que incorpore información que la victima haya portado previamente. A víctimas menores de tres años, no se les debe realizar entrevista clínica directa, solamente se les debe tranquilizar y explicar por qué está allí, procediendo a tomar la información de la persona adulta protectora que esté a cargo. Debe verificarse que el informante sobre la víctima no sea el victimario. El victimario nunca debe estar en el mismo escenario terapéutico con la víctima.

Artículo ANEXO (35/89)

Una persona o familia protectora es aquella que: le cree a la víctima; la apoya y puede constituirse en su acompañante durante el proceso de recuperación; está interesada en la protección de la víctima y toma medidas para evitar la ocurrencia de nuevos episodios de violencia sexual'*, En niños, niñas y adolescentes mayores, la entrevista debe adecuarse a su nivel de desarrollo. Debe evitarse el lenguaje técnico y se deben realizar las preguntas sugeridas en las entrevistas a cualquier víctima de violencia sexual. %* Alcaldía Mayor de Bogotá — Fondo de Población de las Naciones Unidas, Consejo Distrital para la Atención Terapéutica a Víctimas de Violencia Sexual (2004) “Lineamientos para la Atención Terapéutica a Víctimas de Violencia Sexual, Bogotá. 62P. RESOLUCIÓN NÚMERO )+ 000459 e MAS 2012 HOJA No 21 “Por la cual se adopta el Protocolo de Atención integra! en Salud para Víctimas de Nivel de desarrollo según la edad y aspectos que pueden llegar a ser caracterizados respecto a un evento traumático relatado espontáneamente por una víctima menor de 12 años Edad Quién Qué Dónde Cuándo Pde veces Circunalancias 3oros MON 7-8 1112 PA, IE o MN o E RR, Fuente: Curso de entrevistas forenses a niños y su preparación para el juicio, Protocolo SATAC (RATAC, Finding Words), ICITAP, Colombia, 2008. Es indispensable que: b. Evite la revictimización de la persona que está siendo atendida. Cc. Evalúe la situación de seguridad de la víctima para tomar medidas que reduzcan el riesgo de sufrir un nuevo evento de violencia sexual. d. Asegure condiciones de confidencialidad y privacidad. e. Tome los datos de información general que faciliten la comprensión de la situación clínica.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-por-tematica-minsalud-2012.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 24), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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