Por la cual se adopta el Protocolo y Modelo de Atención Integral en Salud para Víctimas de Violencia Sexual.

Resolución · 459 · 2012-03-06 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 41–60 de 94

Artículo ANEXO (36/89)

f. En cuanto al incidente de violencia sexual, que ha originado la consulta que se está atendiendo, debe quedar caracterizado en la historia clínica de acuerdo con la descripción libre y espontánea que realiza la víctima y/o sus acompañantes. g. Registre también en la historia clínica algunas acciones de la víctima que pueden tener implicaciones médico — legales (acciones de lavado o cambio de ropas, vómito, micción o defecación, uso de tampones o toallas higiénicas luego de la agresión sufrida). Consulte el “Reglamento técnico para el abordaje forense integral en la investigación del delito sexual” para complementar sobre éste tema!? h. Averigile y registre sobre el uso de anticonceptivos por parte de la víctima al momento de la victimización sexual. No obstante, su uso no implica que no se proporcione anticoncepción de emergencia. i. Historia menstrual y obstétrica en el caso de mujeres, niñas, adolescentes y adultas. Es pertinente registrar, por ejemplo, si hay antecedentes de partos vaginales o si la víctima se encuentra en estado de gestación, antecedentes de violencia sexual que incluso no estén relacionados con el episodio actual, entre otros. En cambio, no es pertinente preguntar ni registrar, para efectos de la valoración de víctimas de violencia sexual, el número de compañeros sexuales, ni la edad de inicio de las relaciones sexuales. j. Historia de relaciones sexuales consentidas durante la última semana antes de la victimización sexual sufrida, SOLAMENTE en casos en que se vayan a tomar muestras para análisis de DNA. k. Historia de mutilación sexual femenina. (Ablación del Clítoris). Il... Estado vacunal ante hepatitis B y tétanos. m.

Artículo ANEXO (37/89)

Estado ante el VIH/Sida. tion=com_content8view=articiegid=139:guias-y- 1 Disponible en: http://www medicinalegal gov.co/index.php?o/ reglamentosácatid=12:normatividad8ltemid=148 - 6 MAR 2012 RESOLUCIÓN NÚMERO ¿+ 000459 pe 2012 HOJA No 22 2.4.2. Parte B: El examen clínico general de la víctima de violencia sexual Si la víctima se encuentra extremadamente agitada, ansiosa o depresiva, al punto de hacerse imposible para la médica o médico general, conducir los correspondientes exámenes físico y mental detallados, y después de la toma de signos vitales y estabilización de situaciones médicas urgentes (incluyendo la valoración y manejo de los riesgos de auto y heteroagresión por parte del médico/a general), debe intentarse la tranquilización verbal; y ante su fallo, debe preferirse proceder a brindar sedación inicial (si está clínicamente indicado).

Artículo ANEXO (38/89)

La atención humanizada de la víctima durante toda la valoración clínica a cargo del médico o médica general, explicando todos los procedimientos a realizar y pidiendo el consentimiento explícitamente para efectuar cada uno, junto con la desculpabilización y reiteración a la víctima de que fue valiente al buscar ayuda ante la victimización sufrida, su tranquilización verbal cada vez que sea necesario durante el examen, la sedación inicial si se hace indispensable, y la solicitud de valoración en urgencias por especialista en salud mental en todos los casos, son los componentes de la atención que corresponden inicialmente al médico o médica general a favor del restablecimiento de la salud mental de la víctima. . examen clinico general dela viclima desiolencia sexual Examen clínico Examen físico mental completo completo -—Veloracióndela aparenciagenera Adicionalmente, dentro del contexto de la misma urgencia, se debe realizar la evaluación e intervención terapéutica de urgencias por parte de un profesional especializado en salud mental (médica/o psiquiatra o psicóloga/o clínico). Este profesional derivará a la víctima para que continúe con el tipo de atención terapéutica en salud mental que se requiera en el corto, mediano y largo plazo, después de culminada la atención de la urgencia. Es indispensable que: a. Siempre se registren los siguientes componentes del examen mental: porte, actitud, conciencia, orientación, pensamiento, afecto, sensopercepción, atención, sueño, memoria, inteligencia, lenguaje, conductas, juicio de realidad, prospección e introspección. b. Además de los componentes habituales del examen físico, se examine de manera sistemática y dibuje en pictogramas la localización y aspecto exacto de todas las heridas, contusiones, petequias, marcas y demás signos físicos encontrados, documentando su tipo, tamaño, color, forma y otras peculiaridades. La ausencia de signos en cada segmento anatómico evaluado también debe dejarse documentada, al igual que en el examen mental. c.

Artículo ANEXO (39/89)

Debe ponerse especial atención en el examen de los tímpanos (que suelen resultar lesionados ante bofetadas) y en la descripción de los signos encontrados -5 RESOLUCIÓN NÚMERO ;. 0004539 De AR osa No 23 en el cuello y los senos (incluyendo sugilaciones de las cuales se deben tomar muestras para saliva), así como en los hallazgos de la región paragenital, con frecuencia lesionada durante las agresiones sexuales, o fuente de rastros de fluidos, de los cuales se deben tomar muestras. En pacientes inconscientes siempre tomar muestras en senos y cuello adicionalmente, en busca de fluidos. Durante todo el procedimiento de examen físico de la víctima de violencia sexual, se le debe informar todo lo que se va a hacer, solicitando su permiso para hacerlo. Además, se le debe mantener cubierta con una bata y/o sábanas, de modo que solo se vaya descubriendo aquella parte del cuerpo que va a ser examinada 2.4.3. Parte C: El examen clínico genital y anal de la víctima de violencia sexual Se recomienda valorar cuidadosamente, dependiendo de la edad, de la narración y vivencia que tenga la persona sobre los hechos, la pertinencia o no de realizar examen físico genital o anal, cuando el evento narrado se basa exclusivamente en tocamientos. Algunos de los pacientes piensan que algo quedo mal en el organismo; hacen somatización, en diferentes dolores pélvicos y el examen cuidadoso y explicado es tranquilizador y previene la presentación de las patologías enunciadas. Cuando la consulta inicial se hace después de 72 horas, pero antes de una semana de transcurrida la agresión sexual, la valoración física y genital se debe orientar a documentar el tamaño y color de cualquier tipo de herida o cicatriz en cualquier parte del cuerpo. Igualmente, se registrará cualquier lesión en proceso de curación y cicatrices en el área genital.

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Si la consulta ocurre después de una semana de la agresión sexual, y no hay contusiones, laceraciones, ni tampoco quejas, ni síntomas, hay poca indicación para un examen pélvico. Sin embargo, un examen físico general, genital y anal efectuado cuidadosamente en éste tipo de personas, seguido por ta explicación de que todo se ha encontrado sin alteraciones, puede resultar tranquilizador y con gran valor terapéutico para quien ha sobrevivido a una experiencia de violencia sexual. Debe también documentarse la edad gestacional, en caso de víctimas que resulten o estén previamente embarazadas. Es indispensable que: a. Informar previamente a la víctima sobre cada parte del examen genital y anal que vaya a ser realizado, solicitando su aprobación, y respetando el ritmo impuesto por éste, así como sus reacciones emocionales ante algunos componentes del mismo, las cuales deben ser oportunamente manejadas antes de continuar con el resto de la valoración. b. Documentar en la historia clínica la presencia o ausencia de fisuras, desgarros, flujos y sangrados, tanto en el periné anterior, como en el área anal. c. En las mujeres, debe documentarse de manera sistemática el estado de la vulva, las caras interna y externa de los labios mayores, la horquilla vulvar, los labios menores, el área vestibular, el clítoris, el meato urinario, el himen, la fosa navicular, la región anal y perianal. d. En los hombres, deben quedar documentadas las alteraciones clínicas encontradas o la ausencia de éstas, en el examen detallado del escroto y el pene, visualizando cuidadosamente el prepucio, el frenillo, el surco balanoprepucial, el glande, el meato urinario, el ano y la región perianal. “6 MAR 2012 RESOLUCIÓN NÚMERO +. 000453 pe 2012 HOJA No 24 2.4.4.

Artículo ANEXO (41/89)

Parte D: Diagnósticos clínicos en la víctima de violencia sexual 2.4.4.1. Diagnósticos clínicos específicamente relacionados con el evento de violencia sexual sufrido Estos diagnósticos deben ser realizados de acuerdo con las características documentadas sobre la agresión sexual, que ha motivado la consulta. El diagnostico siempre debe ser registrado tanto en la historia clínica, como en el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS), a modo de diagnóstico principal. Los códigos del C!IE — 10 a utilizar son los siguientes: Código CIE — 10 Nombre del Diagnóstico 174.2 Abuso sexual. YO5 Agresión sexual con fuerza corporal. YO5.0 Agresión sexual con fuerza corporal, en vivienda Y05.1 Agresión sexual con fuerza corporal, en institución j residencial. Y05.2 Agresión sexual con fuerza corporal, en escuelas, otras instituciones y áreas administrativas públicas. Y05.3 Agresión sexual con fuerza corporal, en áreas de deporte y atletismo. Y05.4 Agresión sexual con fuerza corporal, en calles y carreteras. Y05.5 Agresión sexual con fuerza corporal, en comercio y áreas de servicios. Y05.6 Agresión sexual con fuerza corporal, en área industrial y de la construcción. YO5.7 Agresión sexual con fuerza corporal, en granja. Y05.8 Agresión sexual con fuerza corporal, en otro lugar especificado. Y05.9 Agresión sexual con fuerza corporal, en otro lugar no especificado. 208.8 Examen y observación consecutivos a denuncia de violación y seducción. 2.4.4.2.

Artículo ANEXO (42/89)

Diagnósticos clínicos relativos a otras formas de violencia ejercidas de manera concomitante con la agresión sexual Deben ser registrados en la historia clínica de la valoración inicial a modo de diagnósticos secundarios y en el RIPS como diagnósticos relacionados organizados de acuerdo con su importancia para la descripción del caso, y con los códigos CIE — 10 incluidos en el siguiente cuadro u otros adicionales necesarios: Código CIE - 10 Nombre del Diagnóstico YO7.0 Otros síndromes de maltrato por esposo o pareja. Yo7.1 Otros síndromes de maltrato por padre o madre. YO7.2 Otros síndromes de maltrato por conocido o amigo. Otros síndromes de maltrato por autoridades Y07.3 o oficiales. Problemas relacionados con exclusión y rechazo 260.4 social 265.1 Problemas relacionados con prisión y otro , - 2 RESOLUCIÓN NÚMERO. ..000459 De 5 YA osa No 25 encarcelamiento. Problemas relacionados con la exposición a desastre, guerra u otras hostilidades 265.5 2.4.4.3. Diagnósticos clínicos específicos de la esfera mental Deben ser registrados en la historia clínica de la valoración inicial a modo de diagnósticos secundarios y en el RIPS como diagnósticos relacionados, usando las categorías CIE — 10 que apliquen para el caso evaluado. 2.4.4.4. Diagnósticos clínicos de la esfera física Deben ser registrados en la historia clínica de la valoración inicial a modo de diagnósticos secundarios y en el RIPS como diagnósticos relacionados, aquellos que sean documentados durante la valoración efectuada, utilizando los respectivos códigos CIE —- 10. 2.4.4.5.

Artículo ANEXO (43/89)

Diagnósticos de lesiones de causa externa Además, en los registros RIPS de Consulta (AC) y de Urgencias (AU) en el apartado de causa externa utilizar los códigos: 9 sospecha de maltrato físico. 10 sospecha de abuso sexual. 11 sospecha de violencia sexual. 12 sospecha de maltrato emocional. don Para la ampliación de éstos contenidos, puede revisar el Formato Único sugerido para la toma de ésta historia clínica inicial que se incluye en la sección de ayudas didácticas contenidas en USB/CD. Además, se recomienda consultar los capítulos 5 y 6 del Modelo de Atención Integral en Salud para Víctimas de Violencia Sexual. 2.5. PASO 5. Tome las pruebas diagnósticas necesarias para explorar el estado de salud de la víctima en la evaluación inicial Las pruebas diagnósticas que han de ser solicitadas, en la generalidad de las víctimas de violencia sexual incluyen”: 1. Serología para sífilis (VDRL). 2. Toma endocervical para Gram y cultivo en Agar Chocolate o Thayer Martin orientada a la detección de gonococo.

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3. Frotis en fresco tanto para búsqueda de Trichomona vaginalis, como para descartar la presencia de vaginosis bacteriana. Prueba de tamizaje para VIH. Muestra de sangre en busca de antígenos contra hepatitis B. Adicionalmente, se efectúa una búsqueda de espermatozoides en diversas muestras tomadas. Dar La toma de exámenes paraclínicos a excepción de la prueba de VIH, no es pre-requisito para el inicio de las profilaxis contra ITS — VIH/SIDA en las primeras 72 horas 2 Op. Cit. MPS y UNFPA. 2010. mo “6 MAR 2012 RESOLUCIÓN NÚMERO. ..0000459 DE 2012 HOJA No 26 La prueba de toma de embarazo no debe retrasar la oportunidad de la prescripción de la anticoncepción de emergencia en las víctimas de violencia sexual. Debido a que la violencia sexual siempre es una urgencia médica no aplican restricciones por nivel de complejidad, ni por tipo de aseguramiento en salud, para que la víctima pueda recibir tanto los para clínicos, como los medicamentos y procedimientos que se requieren En cualquier niña o niño menor de 14 años, así como en niñas, niños y adolescentes — NNA, entre 14 y 18 años víctimas de explotación sexual comercial, los diagnósticos de gonorrea, sífilis o VIH, habiéndose descartado transmisión perinatal, son indicativos de violencia sexual. La presencia de Chlamydia o Trichomona resulta altamente sugestiva de violencia sexual. Teniendo en cuenta que existen algunas variaciones en cuanto al tipo de pruebas que han de ser solicitadas, en virtud del momento de consulta de la víctima y el tipo de victimización sufrida, se plantean los siguientes casos: 2.5.1. Solicitud de Pruebas Diagnósticas en víctimas que consultan en las primeras 72 horas luego de la agresión sexual Es indispensable que: a. Se soliciten todas las pruebas diagnósticas mencionadas anteriormente.

Artículo ANEXO (45/89)

b. Para todas las víctimas de asalto sexual, abuso sexual o explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes (ESCNNA) que consultan al sector salud durante las primeras 72 horas de haber sufrido una agresión sexual o un contacto de riesgo, siempre debe ser solicitada una asesoría para prueba de VIH, y la prueba rápida de anticuerpos contra VIH, c. Para víctimas de otros tipos de violencia sexual (trata de personas adultas con fines de explotación sexual, etc.), se realizará la asesoría para prueba de VIH practicada por personal de salud, y la prueba rápida de anticuerpos contra VIH. d. En la historia clínica de todos los casos, debe registrarse la solicitud de dichas pruebas, junto con los resultados obtenidos e interpretaciones correspondientes. e. Adicionalmente, para fines forenses deben tomarse todos aquellos exámenes señalados por los protocolos médico - legales vigentes en Colombia. Ver el “Reglamento técnico para el abordaje forense integral en la investigación del delito sexua!” del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. 2.5.2. Solicitud de Pruebas Diagnósticas en víctimas que consultan entre cuatro y cinco días después de la agresión sexual Las pruebas diagnósticas que deben ser solicitadas cuando la víctima consulta entre cuatro y cinco días después de la agresión varían según el tipo de agresión sexual sufrida. Es indispensable que: Para todas las víctimas de asalto sexual, abuso sexual y ESCNNA que consultan entre cuatro y cinco días después de la agresión sexual, y para víctimas de otras formas de violencia sexual que consultan con la misma temporalidad (trata de personas adultas con fines de explotación sexual, etc.), según criterio médico, se deben solicitar las siguientes pruebas y exámenes: = 6 MAR 2012 RESOLUCIÓN NÚMERO ¿-000453 pe 2012 HOJA No 27 “Por la cual se adopta el Protocolo de Atención integral en Salud para Victimas de Prueba de Embarazo. Asesoría para prueba de VIH.

Artículo ANEXO (46/89)

Prueba rápida de anticuerpos para VIH. Examen confirmatorio para VIH en caso de prueba rápida positiva. Exámenes diagnósticos y confirmatorios para IT'S. pOoo5p 2.5.3. Solicitud de pruebas diagnósticas en víctimas que consultan después de cinco días desde la agresión sexual Es indispensable que: Para todas las víctimas de asalto sexual, abuso sexual y ESCNNA que consultan después de cinco días de ocurrida la agresión sexual, y para víctimas de otras formas de violencia sexual (trata de personas adultas con fines de explotación sexual, etc.), se deben solicitar las siguientes pruebas y exámenes: Prueba de Embarazo. Asesoría para prueba de VIH. Prueba rápida de anticuerpos para VIH. Examen confirmatorio para VIH en caso de prueba rápida positiva. Exámenes diagnósticos y confirmatorios para IT'S. Dany» 2.5.4. Otras pruebas diagnósticas que pueden ser solicitados durante la atención en salud de la víctima de violencia sexual Independientemente del tipo de agresión sexual sufrida o del momento de consulta después de ésta, la médica o médico debe solicitar todos aquellos exámenes diagnósticos que sean necesarios según la condición clínica de la víctima, con el objetivo de garantizar una atención integra! en salud con calidad. + En todos los casos, en la historia clínica se debe dejar registro tanto de la solicitud como de los resultados e interpretaciones de las pruebas realizadas. 2.6. PASO 6. Asegure profilaxis sindromática para ITS durante la consulta inicial por salud Realizar profilaxis sindromática para ITS según esquemas recomendados por la Organización Mundial de la Salud en el año 2005, para cubrir las ITS más frecuentes sufridas por las víctimas de violencia sexual! (ver esquemas en las ayudas didácticas tipo memo fichas que complementan este protocolo) Es indispensable que: a. Se realice la prescripción inmediata de profilaxis sindromática para ITS en todos los casos de asalto sexual.

Artículo ANEXO (47/89)

b. Se recomienda usar la profilaxis sindromática para ITS en casos de abuso sexual, ESCNNA y otras formas de violencia sexual en las cuales se encuentren síntomas o signos clínicos compatibles con la infección. c. Se aplique la profilaxis para Hepatitis B, mediante inicio o complemento de los esquemas vacunales. La EPS tiene la obligación de proveer la vacuna contra hepatitis B a los pacientes victimas de violencia sexual. La gamaglobulina antihepatitis B se aplica si se dispone de ella, pero la vacuna es siempre - 6 MAR 2012 RESOLUCIÓN NÚMERO +. 000459 DE 2012 HOJA No 28 Violencia Sexual!” obligatoria. Lo cual aplica en casos de niños, niñas, adolescentes y personas adultas, d. Aplicar vacunación antitetánica dependiendo del estado de inmunización previo a la agresión sexual. Profilaxis HEPATITIS B. Aplicar de acuerdo con criterio medico y disponibilidad. Se debe iniciar el esquema de vacunación y aplicar una dosis única de GAMAGLOBULINA ANTI HEPATITIS-B; la aplicación de la gamaglobulina puede prevenir el 75% de los casos, aunque su aplicación no debe exceder los 14 días del último contacto sexual para considerarla útil.

Artículo ANEXO (48/89)

1. VACUNA CONTRA HEPATITIS B: Se debe iniciar antes de 24 horas. La dosis depende de la presentación disponible, en promedio se acepta 0.12 a 0.20 ml/kg. = Dosis pediátrica: de 5 a 10 ug (según el laboratorio productor). Se administra hasta los 10 años. =» Dosis adolescentes: de 10 a 20 ug (según laboratorio productor). Se administra hasta 19 años inclusive. = Dosis adultos: de 20 ug, a partir de los 20 años. La primera y la segunda dosis deben estar separadas por un intervalo minimo de 4 semanas. Es de preferencia un periodo más largo entre la segunda y tercera (6 meses); aunque hay esquemas rápidos de 0-1-2 meses; en estos casos se aconseja una cuarta dosis 6-12 meses después (estos esquemas se utilizan en personas con alto riesgo de exposición).

Artículo ANEXO (49/89)

2. GAMMAGLOBULINA ANTIHEPATITIS-B (HBIG) Para profilaxis simultanea, administrar 0.06 ml/kg de peso corporal al mismo tiempo que la primera inyección de la vacuna. Si no se aplica una profilaxis simultanea (inicialmente solo la vacunación) 0.06 ml/kg de peso corporal de GAMMAGLOBULINA ANTIHEPATITIS-B, debe ser administrada tan pronto como sea posible después de la exposición. Repetir a las 4 semanas usando la misma dosis. 2.7. PASO 7. Asegure profilaxis para VIH/Sida durante la consulta inicial por salud Es inaceptable cualquier retraso en la prescripción y suministro de profilaxis para VIH/Sida cuando está indicada?! La toma de exámenes de laboratorio no es pre requisito para iniciar la profilaxis descrita en las ayudas didácticas de éste protocolo, a excepción de la prueba de VIH antes de iniciar tratamiento profiláctico con ARV. Las instituciones deben tener (en farmacia o urgencias) el Pep Kit completo, para personas adultas y para niñas y niños, incluyendo el listado de elementos que debe contener y sus fechas de vencimiento. 2% Op. Cit. MPS y UNFPA. 2010 - 6 MAR 2072 RESOLUCIÓN NÚMERO .. 000453 pe 2012 HOJA No 29 Durante las primeras 72 horas de ocurrida la agresión sexual Es indispensable que: a. Ordene o suministre la profilaxis para VIH/Sida. SIEMPRE está indicada en todos los casos de asalto sexual que consultan dentro de las primeras 72 horas después de la agresión. b. La profilaxis para VIH/Sida está indicada en otros tipos de agresión sexual (abuso sexual, ESCNNA y otras formas de violencia sexual como trata de personas adultas con fines de explotación sexual, entre otras, que consultan dentro de las primeras 72 horas) cuando se verifique que la prueba inicial es negativa y se determine clínicamente que existen condiciones de alto riesgo para contraer la enfermedad.

Artículo ANEXO (50/89)

Se pueden presentar condiciones de riesgo: luego del primer episodio de esos tipos de agresión sexual o de un contacto sexual con especial riesgo detectado para VIH/Sida. Transcurridas 72 horas desde la agresión sexual Es indispensable que: En cualquier caso de asalto sexual, abuso sexual, ESCNNA y otras formas de violencia sexual que consultan luego de transcurridas 72 horas de la agresión inicial o de un contacto de alto riesgo reconocido para VIH/Sida, se procede a iniciar manejo integral según protocolos si los resultados de las pruebas diagnósticas lo indican necesario. Calificación del Riesgo para VIH/Sida para decidir suministro de Profilaxis en casos de abuso sexual crónico o ESCNNA que consultan en las 72 horas posteriores al contacto de alto riesgo. Riesgo considerable para Riesgo insignificante para la exposición al HIV la exposición ai HIV Exposición de: Exposición de: Vagina, recto, ojos, boca u otras Vagina, recto, ojos, boca, u otras membranas mucosas, piel no intacta membranas mucosas, piel no intacta o o contacto percutáneo. contacto percutáneo. Con: Con: Orina, secreciones nasales, saliva, sudor o lagrimas si no están visiblemente contaminadas con Sangre, semen, secreciones vaginales, secreciones rectales, leche materna o cualquier fluido visiblemente contaminado con sangre. sangre. Cuando: Cuando: Si se conoce o sospecha la situación Es conocido que el agresor esta de HIV del agresor. infectado por HIV: Fuente: CENTRES FOR DISEASE CONTROL AND PREVENTION. Antiretroviral postexposure prophylaxis after, inyection drug use, or other nonoccupational exposure to HIV in the United States: recomendations for the U.S. Department of Health and Heman Services. MMWR 2005; 54 (N RR-2): p.8.

Artículo ANEXO (51/89)

Traducción propia. ur - 6 MAR 2012 RESOLUCIÓN NÚMERO _. (100145 9DE 2012 HOJA No 30 “Por la cual se adopta el Protocolo de Atención integral en Salud para Victimas de 2.8. PASO 8. Asegure anticoncepción de emergencia y Acceso a Interrupción Voluntaria del Embarazo Es inaceptable cualquier retraso en la prescripción y suministro de la anticoncepción de emergencia indicada. Durante las primeras 72 horas de ocurrida la agresión sexual Es indispensable que: a. De manera rutinaria debe ser prescrita la anticoncepción de emergencia de tipo hormonal en todo caso de violencia sexual (asalto, abuso, ESCNNA u otros tipos) que involucre riesgo potencial de embarazo y que consulte durante las primeras 72 horas luego de la agresión sexual. La anticoncepción de emergencia no se debe supeditar a los resultados de ningún examen paraclínico. Si bien es preferible que se cuente con el resultado de una prueba de embarazo negativa antes de prescribir Levonorgestrel, cuando no se cuenta con una prueba rápida de embarazo que resuelva la situación en el mismo sitio y momento de la consulta de urgencias, la ausencia del resultado de la prueba no debe ser un impedimento para proporcionar oportunamente ésta anticoncepción a la víctima de violencia sexual. No hay ningún daño reportado en la mujer, o el feto, durante el embarazo, si se usan anticonceptivos de emergencia en mujeres que ya están embarazadas. Esquema Anticoncepción de Emergencia Hormonal.

Artículo ANEXO (52/89)

Anticoncepción de puede administrar dentro de las 72 horas transcurridas Emergencia (AE) luego de la ocurrencia de los hechos; pero es muy importante administrarla lo más pronto posible, pues esta Profilaxis para demostrado que por cada hora perdida entre el momento Embarazo. de los hechos y su administración, se pierde su efectividad - Administrar Levonorgestrel en la dosis de 1500 microgramos (dos tabletas juntas). -La anticoncepción de emergencia con levonorgestrel se en forma considerable. La AE además de usarse en casos de asalto sexual también se aplica en los casos de abuso en mujeres con relaciones sexuales penetrativas, con contacto del semen con la vulva o con otro riesgo de que se produzca un embarazo. Haga seguimiento al mes para verificar que la paciente no haya quedado en embarazo por motivo de la VS, y si es así, hay que dar la asesoría en IVE y si la paciente lo decide, garantizar la IVE. Método Combinado o Yuzpe: otro esquema que también puede ser utilizado para brindar la anticoncepción de emergencia hormonal consiste en la toma vía oral de dos tabletas de anticoncepción de altas dosis (cada una conteniendo 250 ug de Levonorgestrel y 50 ug de Etinilestradiol) dentro de las 72 horas (tres días) siguientes de una relación sexual sin protección, seguidas de dos tabletas 12 horas más tarde. También se pueden utilizar anticonceptivos hormonales de menores dosis-30-35 ug de Etinilestradiol (usualmente 4 tabletas iniciales y 4 a las 12 horas). Lo importante es asegurar una dosis inicial de 100 ug de etinilestradiol y , -6 012 RESOLUCIÓN NÚMERO 7” 000459 DE AR ? HOJA No 31 500 ug de Levonorgestrel seguida por una dosis igual 12 horas después (Ver: Resolución 769 de 2008 del Ministerio de la Protección Social).

Artículo ANEXO (53/89)

Después de 72 y antes de 120 horas de una agresión sexual: Es indispensable que: a. Cuando la consulta se realiza después de 72 y antes de 120 horas (5 días) de una agresión sexual que involucra riesgo de embarazo (asalto sexual, abuso sexual, ESCNNA u otros tipos de violencia sexual), puede efectuarse anticoncepción de emergencia con DIU, siempre que se cumpla con los criterios clínicos para que este tipo de dispositivo pueda ser usado por la paciente (Ver: Resolución 769 de 2008 del Ministerio de la Protección Social). b. Se suministre la información sobre el derecho a la IVE; esta no debe estar supeditada a un resultado positivo en la prueba de embarazo, pues hace parte de los derechos que tienen que ser explicados a la víctima al inicio de la atención, y todo el equipo que atiende víctimas de violencia sexual debe estar en capacidad de darla. Cc. La información sobre el derecho a IVE debe darse desde el primer contacto de la víctima de violencia sexual, y continuarse dando siempre que ésta acuda a los servicios de salud y durante todo el tiempo que la mujer esté en contacto con dichos servicios, en casos de: asaltos sexuales, abusos sexuales, ESCNNA, Trata de personas con fines de explotación sexual, y en otros tipos de violencia sexual que lo ameriten, según criterio médico. La interrupción voluntaria del embarazo (IVE) es una opción de las mujeres frente al embarazo resultante de violencia sexual y una intervención orientada a prevenir la morbi-mortalidad materna y los daños personales, familiares y sociales que genera. Su esquema de manejo debe ser integral y con perspectiva de género. De acuerdo con la Sentencia C-355 de 2006 de la Corte Constitucional colombiana, la IVE es un derecho de las víctimas de violencia sexual.

Artículo ANEXO (54/89)

No importa si el profesional de salud consultado es objetor de conciencia para este procedimiento; la víctima de violencia sexual tiene derecho a recibirlo oportunamente si esa es su decisión, de modo que debe ser derivada sin demora alguna hacia otro profesional que realice el procedimiento, lo antes posible. Si el profesional objetor de conciencia es el único disponible para realizar el procedimiento de ¡VE solicitado por la víctima de violencia sexual, y no se puede asegurar un mecanismo de referencia o éste implicaría demoras y dilatación en la atención, prevalecerá el derecho de la mujer solicitante por sobre el del objetor, y éste deberá realizar el procedimiento sin dilaciones. Es constitucionalmente inaceptable que transcurran más de cinco días corridos entre la solicitud y la realización de una IVE a cualquier mujer embarazada como resultado de violencia sexual que exprese su decisión de ejercer ese derecho. Es una mera formalidad la solicitud de una denuncia por violencia sexual a cualquier mujer con 14 años o menos que solicite una IVE, pues se presume que fue víctima de violencia sexual. En estos casos NUNCA se debe retrasar la realización de la IVE solicitada en espera de una denuncia. Sentencia T-209/08. La decisión de la niña prima sobre la de sus padres, en caso de que ellos no estén de acuerdo con la IVE, pero ella la solicite. Sentencias T-209/08, T-388/09, C-355/06 . = 6 MAR 2012 RESOLUCIÓN NÚMERO ** 000459pg 2012 HOJA No 32 Los componentes para una atención adecuada de la [VE por violencia sexual se resumen en el cuadro incluido a continuación, y pueden ser consultados de manera extensa en el Modelo de Atención Integral en Salud para Víctimas de Violencia Sexual, versión 2010% Se deben explicar todos los riesgos y beneficios del procedimiento, en el marco de la toma de consentimiento informado. Componentes para una atención adecuada de la IVE por violencia sexual Componente Descripción Mínima Tiempo de espera breve incluso sin cita previa.

Artículo ANEXO (55/89)

Ausencia de interrogatorios más allá de la toma de datos establecidos para Recepción la identificación de la persona. Respeto a la intimidad de la consultante. No es necesario pedir a la víctima que relate lo que le sucedió. Un profesional debe brindar a la mujer información sobre el procedimiento en condiciones de confidencialidad, con una actitud cálida, escucha activa, tiempo suficiente para atender sin prisa, transmisión de confianza y plena aceptación, transmisión de certeza de que la paciente será atendida en sus necesidades en esa u otra institución, explicación de pasos a seguir, programación de consulta médica y psicológica ese mismo día (si se trata de una víctima en crisis debe ser conducida primero a la valoración psicológica y desde allí, ser acompañada a la consulta médica). Definir qué tipo de ayuda ha pedido y de quién la ha recibido previamente. Información inicial Requiere una duración mucho mayor que otras consultas médicas. Se debe saludar empáticamente y proporcionar el nombre. En privado preguntar a la víctima si desea que su acompañante (si lo tiene) esté presente en la valoración. No se debe permitir la presencia de personas extrañas o las interrupciones durante el examen, evitar hacer contar nuevamente todo lo sucedido. Preguntarle cómo se siente en ese momento. Efectuar una toma de antecedentes médicos relevantes. Revisar los exámenes médicos que traiga. Sostener una conversación tranquila con la víctima mientras se le atiende, repitiéndole constantemente que no es culpable por lo Consulta médica | sucedido. Explicar desde el inicio el tipo de examen que se realizará así como el uso del especulo o del examen bimanual, si es necesario, indicar cómo acomodarse en la mesa de examen. Si acepta que se realice un examen ginecológico, ser especialmente cuidadoso.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-por-tematica-minsalud-2012.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 24), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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