Por la cual se expide el Reglamento Técnico que contiene el Manual de Buenas Prácticas de Manufactura de los Gases Medicinales

Resolución · 4410 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 61–80 de 86

Artículo 61

GENERALIDADES DE LA DOCUMENTACIÓN. Todos los documentos deben ser diseñados, revisados y distribuidos cuidadosamente y cumplir con las exigencias pertinentes enunciadas en las autorizaciones de fabricación y comercialización. PARÁGRAFO. Los documentos serán aprobados, firmados y fechados por las personas autorizadas. Ningún documento debe modificarse sin autorización.

Artículo 62

CONTENIDO DE LOS DOCUMENTOS. El contenido de los documentos debe estar libre de expresiones ambiguas: expresar claramente el título, naturaleza y propósito, redactarse en forma ordenada y ser fáciles de verificar. Las copias de los mismos serán claras y legibles. Los documentos de trabajo reproducidos a partir de los originales no deben contener errores originados en el proceso de reproducción. ARTÍCULO 63,- REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LOs DOCUMENTOS. Los documentos deben revisarse regularmente y mantenerse actualizados. Si se modifica un documento, se establecerá un sistema por el cual se impida el uso accidental de documentos que hayan sido modificados. PARÁGRAFO 1*.- Cuando en un documento deben ingresarse datos, éstos serán claros, legibles e indelebles con suficiente espacio para el ingreso de todos los datos solicitados. PARÁGRAFO 2”.- Si se modifica un documento, éste será firmado y fechado y debe leerse la información origina! que ha sido modificada. En caso que sea apropiado, se expresará el motivo de la modificación. PARÁGRAFO 3”.- Se mantendrá un registro de todas las acciones efectuadas o cumplidas, de forma que se pueda tomar conocimiento de las actividades importantes relacionadas con ra RESOLUCIÓN NÚMERO —.:44 10 De 2009 hada HOJA No 26 Prácticas de Manufactura de los Gases Medicinales” la fabricación de productos farmacéuticos. Todos los registros, incluyendo los referentes a los procedimientos estandarizados de Operación, se deben mantener por un año como mínimo, después de la fecha de caducidad del producto acabado.

Artículo 64

REGISTRO DE DATOS. Se permite registrar datos por medio de sistemas electrónicos de procesamiento de datos, o bien por sistemas fotográficos u otros medios confiables. Las fórmulas maestras y los procedimientos estandarizados de operación detallados que se refieran al sistema en uso deben estar disponibles y verificarse la exactitud de los registros. Si la documentación se maneja a través de métodos de procesamiento de datos, sólo el personal autorizado podrá ingresar nuevos.datos a la computadora o modificar los existentes y mantener un registro de las modificaciones y supresiones; para el acceso al sistema se establecerá una clave u otro medio de restricción y el ingreso de datos importantes se verificará independientemente. Los registros de lotes archivados electrónicamente se protegerán mediante una grabación de reserva en cinta magnética, microfilm, impresos u otros medios. Es especialmente importante que, durante el periodo de retención, pueda disponerse fácilmente de los datos pertinentes.

Artículo 65

DOCUMENTOS EXIGIDOS. Los documentos exigidos son: 1. Etiquetas 1.1 Las etiquetas colocadas en los recipientes, equipos o instalaciones deben ser claras e inequíivocas y preparadas de conformidad con el formato establecido por la compañía o institución, Es conveniente que en las etiquetas se usen colores, además de palabras, para indicar la condición en que se encuentra el producto, tal es el caso de: cuarentena, aceptado, rechazado. 1.2 Todos los productos farmacéuticos acabados serán identificados mediante la etiqueta, de la forma exigida en la normatividad sanitaria vigente, la cual debe contener como mínimo la siguiente información: a) Nombre del producto farmacéutico. b) Lista de los ingredientes activos, con sus respectivas denominaciones comunes internacionales, cuando corresponda, indicando la cantidad de cada uno y la declaración de los contenidos netos, tales como: número de unidades farmacéuticas, peso o volumen. c) Número de lote asignado por el fabricante. d) Fecha de caducidad, en forma no codificada. e) Condiciones especiales de almacenamiento o manipulación que pudieran ser necesarias. ) Indicaciones de uso y advertencias o precauciones que pudieran ser necesarias. 9) Nombre y dirección del fabricante, compañía, institución o persona responsable de colocar el producto en el mercado, 1.3 Para los patrones de referencia, la etiqueta o documento adjunto debe indicar ta concentración, fecha de fabricación y de caducidad, fecha en que el cierre se abre por primera vez y condiciones de almacenamiento, en los casos apropiados. 2. Especificaciones y procedimientos de prueba 2.1 Los procedimientos de prueba descritos en los documentos deben ser comprobados en el contexto de las instalaciones disponibles antes de que sean adoptados para las pruebas correspondientes. 2.2 Debe establecer especificaciones adecuadas, autorizadas y fechadas, incluyendo pruebas de identidad, contenido, pureza y calidad, tanto para las materias primas y de £ App RESOLUCIÓN NÚMERO 44 1 UDE 2009 o HOJA No 27 Prácticas de Manufactura de los Gases Medicinales” envasado como para los productos acabados; cuando sea apropiado, se establecerán también especificaciones para los productos intermedios o a granel. 2.3 Cada especificación debe ser aprobada y mantenida por la unidad de control de la calidad. 2.4 Efectuar revisiones periódicas de las especificaciones de los gases medicinales de conformidad con las nuevas ediciones de las farmacopeas oficiales en el país. 2.5 El laboratorio de control de calidad debe disponer de las farmacopeas oficiales en el país, patrones y espectros de referencia y otros materiales de referencia cuando así se requiera. 3. Especificaciones para las materias primas y material de envasado 3.1 Las especificaciones para las materias primas, envasado o materiales de envasado impresos, deben contener una descripción de los materiales, que incluya: 3.1.1 Nombre designado: denominación común internacional, cuando corresponda y el código de referencia interna. Referencia, si la hubiere, -a una monografía de la farmacopea. Normas de calidad y cantidad, con los límites de aceptación. Según las prácticas de la compañía o institución, pueden agregarse otros datos a las especificaciones, como: Aaa hu a) Datos referentes al proveedor y al productor original de los materiales, b) Una muestra de los materiales impresos. c) Instrucciones para el muestreo y las pruebas, o una referencia a los procedimientos. d) Condiciones de almacenamiento y precauciones que deben tomarse. e) El tiempo máximo de almacenamiento permitido antes de un nuevo examen. Los materiales de envasado estarán conforme con las especificaciones aprobadas oficialmente, destacando la importancia de que dichos materiales sean compatibles con el producto farmacéutico que contienen; deben examinarse para verificar que no tengan defectos que puedan afectar la integridad, calidad del producto y que correspondan a las marcas que los identifican. 3.2 En los documentos que describen los procedimientos de prueba se debe indicar la frecuencia exigida para la revaloración de cada una de las materias primas, según lo determine su estabilidad. 4. Especificaciones para productos intermedios y a granel Cuando se parta de productos intermedios o a granel se debe contar con las especificaciones de los mismos o con los datos que permitan la evaluación del producto final. Dichas especificaciones serán similares a las especificaciones para las materias primas o las establecidas para los productos acabados según corresponda. 5. Especificaciones para productos acabados Las especificaciones para productos acabados deben incluir como mínimo la siguiente información: a) Nombre del producto y el código de referencia, si corresponde, RESOLUCIÓN NÚMERO .:4 4 1 8E 2009 11 eS HOJA No 28 b) Nombre(s) del(los) ingrediente(s) activo(s) (y si corresponde, la(s) denominación(es) común(es) internacional(es)). : c) Fórmula maestra o una referencia a la fórmula maestra. d) Descripción de la forma farmacéutica y detalles del envase. e) Instrucciones para efectuar el muestreo y las pruebas, o una referencia a estos procedimientos. f) Normas de calidad y de cantidad, con los límites de aceptabilidad. 9) Condiciones de almacenamiento y precauciories cuando sea aplicable. h) Tiempo de vida útil. 6. Instrucciones de envasado $.1 Se deben establecer procedimientos y controles apropiados para asegurar que los envases han sido llenados correctamente en cuanto a cantidad y calidad, 6.2 El gas residual contenido en los cilindros que retornan previo al llenado, debe ser eliminado por los métodos de “purga y venteo” o por “vacio”. Un cilindro no podrá ser llenado hasta tanto se garantice la evacuación total del gas remanente proveniente de un lote anterior. 5.3 Todas las operaciones de transferencia de gases medicinales desde un almacenamiento primario inicial deben estar de acuerdo con procedimientos escritos, diseñados para evitar cualquier contaminación. 6.4 Se acepta llenar oxígeno industrial y oxígeno medicinal al mismo tiempo desde la misma línea de llenado, en sistemas identificados, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: a) Contar con materia prima, que cumpla las especificaciones de calidad establecidas para uso medicinal. b) Utilizar cilindros aptos y con uso exclusivo para uso medicinal. Cc) Disponer de una válvula anti-retorno en la línea de suministro de la zona de llenado de oxígeno industrial. 6.5 Los cilindros de oxígeno medicinal deberán llenarse de acuerdo a un procedimiento escrito, en el que se incluyan al menos las siguientes Operaciones: a) Evacuar el gas remanente contenido en el cilindro por medio de vacio, utilizando una bomba de succión capaz de crear un nivel de vacio dentro del cilindro de 25 pulgadas de mercurio al nivel del mar (150 milibares de presión absoluta) opor procedimiento de purga y venteo, antes de proceder al llenado del cilindro. b) Verificar la temperatura de compresión en cada cilindro del lote durante el llenado. c) Realizar la prueba de fugas en cilindros. d) Comprobar la presión final de llenado y llevar un registro de este proceso. 6.6 Los datos incluidos en los registros de llenado deben permitir efectuar en cualquier momento del proceso el seguimiento y la identificación de aspectos significativos en las operaciones de llenado y serán incluidos como mínimo, los siguientes datos: a) Nombre comercial. b) Fecha y hora de las operaciones de llenado. c) Registros de la “inspección a los cilindros -de alta presión y recipientes criogénicos. d) Referencia de la estación de llenado y de los equipos usados. z . e á RESOLUCIÓN NÚMERO AA loz iu GE HOJA No 29 e) Nombre del gas y número de lote asignado. f) Desarrollo de las operaciones previas al llenado. 9) Número de serie, tamaño y cantidad de los cilindros que van ha ser llenados. h) Registros de temperatura y presión resultantes del llenado. ) Iniciales de los operadores para cada etapa significativa. Jj) Resultados de las pruebas de contro! de calidad. k) Para equipos de análisis es necesario registrar la fecha de la última calibración, la especificación del gas de referencia y los resultados de la calibración. l) Una muestra de la etiqueta que tenga impreso el número de lote. m) En el evento que se presenten desviaciones deben ser documentadas y autorizadas por el responsable asignado. n) Indicaciones de conformidad, con la fecha y firma del supervisor responsable de la operación de llenado. 6.7 Cada recipiente se debe rotular, con una etiqueta de identificación del producto de acuerdo con las disposiciones vigentes para medicamentos, incluyendo la siguiente información adicional: a) Para el oxígeno medicinal producido por licuefacción del aire se debe indicar en la etiqueta dicho proceso. b) Instrucciones, precauciones y advertencias de manipulación. c) Pictogramas de seguridad. d) Número internacional de las Naciones Unidas para identificación del producto. e) Mediante etiqueta adicional adherida en forma firme, segura y en lugar visible del recipiente se indicará el número de lote, fecha de fabricación y de vencimiento del producto. 6.8 Las etiquetas de identificación no necesitan ser retiradas si se encuentran en buen estado y coinciden con el producto que va a ser llenado. Sólo serán retiradas aquellas que correspondan a números de lotes anteriores. No es permitido sobreponer etiquetas. 6.9 Las conexiones de salida de las válvulas de los envases deben estar dotadas de un sello de seguridad que garantice la integridad del contenido. 7. Registro del procesado de lotes 7.1 Debe mantenerse para cada lote fabricado un registro del proceso. El método de elaboración de tales registros debe diseñarse de forma tal que se eviten los errores de trascripción. 7.2 Antes de comenzar una operación de procesamiento debe verificarse que los equipos y el lugar de trabajo se encuentren libres de productos, documentos o materiales correspondientes al proceso anterior, que ya no se requieren para el proceso que está por iniciarse y que los equipos estén limpios y preparados para el uso. Dicha verificación debe registrarse. 7.3 Una vez culminado el procesamiento de un gas medicinal dicho registro debe ser firmado y fechado por la persona responsable del mismo. Durante el proceso y en el momento en que se lleva a cabo cada actividad, se registrarán los datos que se indican a continuación: a) Nombre del producto, b) Número del lote que se está fabricando. RESOLUCIÓN NÚMERO Ai y DE 2009 Eg HOJA No 30 . Prácticas de Manufactura de los Gases Medicinales" e 9) D Fechas y horas de inicio de las etapas intermedias importantes y de la finalización de la producción. Nombre de la persona responsable de cada etapa de producción. Las iniciales del(los) operador(es) de las etapas más importantes de la producción y cuando corresponda, de la(s) persona(s) que verificó(ron) cada una de éstas operaciones, tales como, control de peso. Número de lote y/o número de análisis de contro! y las cantidades de cada una de las materias primas que se hayan pesado. Cualquier operación o hecho relacionado con el procesado y los equipos utilizados. Controles efectuados durante el procesado y las iniciales de la(s) persona(s) que lo(s) haya(n) efectuado, como también los resultados obtenidos. Cantidad de producto obtenido en las diferentes etapas pertinentes de la fabricación, es decir, el rendimiento; al igual que los comentarios o explicaciones acerca de las desviaciones significativas del rendimiento esperado. Notas detalladas acerca de problemas especiales, incluyendo una autorización firmada referente a toda desviación de las especificaciones. 7.4 Registro del envasado de lotes 7.4.1 7.4.3 Debe mantenerse un registro del envasado cada lote o partes de lotes procesados. Dicho registro debe basarse en las instrucciones pertinentes de envasado y el sistema de preparación del mismo, con el objeto de evitar errores de trascripción. 7.4.2 Antes de comenzar una operación de envasado, se verificará que los equipos y el lugar de trabajo estén libres de productos anteriores, documentos y materiales que no se requieren para el proceso que está por iniciarse y que los equipos estén limpios y preparados para el uso. Dicha verificación debe registrarse. La siguiente información se debe registrar en el momento de efectuar cada acción, identificando claramente la persona responsable mediante su firma o contraseña: a) Nombre del producto, número del lote y cantidad de material a granel a ser envasado, así como el número de lote y la cantidad de producto acabado que se espera obtener, cantidad real obtenida y conciliación o rendimiento. Fecha(s) y hora(s) de las operaciones de envasado. Nombre de la persona responsable que efectúa la operación de envasado. Las iniciales de los operadores de cada una de las etapas significativas. Controles efectuados para verificar la identidad y conformidad con las instrucciones de envasado, incluyendo los resuitados de los controles durante el procesado. Los detalles de las operaciones de envasado efectuadas, incluyendo referencias de los equipos, líneas de envasado utilizadas y de ser necesario, las instrucciones para dejar el producto sin envasar, o bien un registro de la devolución al área de almacenamiento de aquellos productos de los cuales no se haya completado su envase. De ser posible, muestras de los materiales impresos utilizados en el envasado, incluyendo muestras con el número de lote, fecha de caducidad y cualquier otro dato sobreimpreso. o dy RESOLUCIÓN NÚMERO “LY DE 2009 HOJA No 31 h) Observaciones referidas a problemas específicos, incluyendo detalles de Cualquier desviación de las instrucciones de envasado, can la autorización escrita de la persona responsable. 1) Cantidades y números de referencia o identificación de todos los materiales impresos usados en el envasado y los productos a granel expedidos, utilizados, eliminados o devueltos al inventario y las cantidades de producto' obtenidas, con el fin de hacer posible una adecuada conciliación. 8. Procedimientos de operación y registro estandarizados 8.1 Deben establecerse procedimientos de operación y registro estandarizados para la recepción de cada envío de materias primas, materiales primarios y de envasado impresos. 8.2 Los registros de recepción deben incluir como mínimo la siguiente información: a) Nombre del material que consta en la nota de envío y en los recipientes. b) Nombre y código asignado” al material en el lugar de recepción, si es diferente a la señalada en el literal a del presente numeral. c) Fecha de recepción. d) Nombre del proveedor y de ser posible, el del fabricante. e) Número de lote o referencia usado por el fabricante. f) Cantidad total y número de recipientes recibidos. 9) Número asignado al lote después de su recepción. h) Observaciones pertinentes. 8.3 Se deben establecer procedimientos de Operación estandarizados para el etiquetado interno, la cuarentena, el almacenamiento de las materias primas, envasado y otros según se requiera. 8.4 Deben establecerse procedimientos escritos y estandarizados de operación para cada instrumento y equipo. 8.5 Deben establecerse procedimientos estandarizados de operación para el muestreo, especificando la(s) persona(s) autorizada(s) para la recolección de las muestras. 8.6 Las instrucciones referentes al muestreo deben incluir como mínimo la siguiente información: a) Método y plan de muestreo. b) Equipo a utilizar. c) Precauciones que deben adoptarse para evitar la contaminación del material o el deterioro de su calidad. : d) Cantidad de muestra a ser recogida! e) Instrucciones referentes a la subdivisión de la muestra. f) Tipo de recipientes a emplearse para recolección de la muestra, indicándose el grado de desinfección o limpieza. 8.7 Con el objeto de asegurar que cada lote de producto intermedio, a granel, o acabado se identifique con un número de lote específico se debe establecer un procedimiento estandarizado de operación que incluya un sistema de numeración de lotes. 8.8 Al establecer un procedimiento estandarizado de operación para la numeración de los lotes debe asegurarse que no se repitan los mismos números. 2% RESOLUCIÓN NÚMERO 4410 DE 2009 4 HOJA No 32 Prácticas de Manufactura de los Gases Medicinales" : 8.9 La asignación de números a los lotes se registrará inmediatamente, en un libro diario de operaciones, incluyendo la fecha de asignación, identidad del producto y tamaño del lote. 8.10 Deben establecerse por escrito los procedimientos para los análisis que se efectúan con materiales y productos en las distintas etapas de la fabricación, describiendo los métodos y equipos empleados, registrándose las pruebas efectuadas. 8.11 Los registros de los análisis deben incluir, como mínimo la siguiente información: a) Nombre del material o producto, cuando corresponda la forma farmacéutica. b) Número del lote y cuando corresponda, el nombre del fabricante y/o del proveedor. : c) Referencias a las especificaciones y procedimientos de análisis pertinentes. d) Resultados de los análisis, incluyendo observaciones y cálculos y referencia a las especificaciones o límites. e) Fechas de los análisis. H Iniciales de las personas que efectuaron los análisis, 9) Iniciales de las personas que verificaron los análisis y los cálculos, cuando corresponda. h) Indicación clara de la autorización o rechazo o alguna otra disposición sobre la condición del material o producto, fecha y firma de la persona designada como responsable. 8.12 Deben establecerse por escrito los procedimientos de autorización y rechazo de los materiales y productos, especialmente el procedimiento para la autorización de * venta de un producto acabado por la persona autorizada. 8.13 Deben mantenerse los registros de la distribución de cada lote de un producto, a fin de facilitar el retiro del lote si fuese necesario. 8.14 Deben establecerse procedimientos estandarizados de Operaciones y registros de las acciones efectuadas, como también, cuando sea pertinente las conclusiones sobre los siguientes aspectos: a) Ensamblaje de equipos y su comprobación. b) Aparatos de análisis y su calibración. c) Mantenimiento, limpieza y saneamiento. d) Condiciones relativas al personal, incluyendo idoneidad, capacitación, vestuario e higiene. e) Control de animales e insectos. f) Quejas. 9) Retiros de productos del mercado. h) Devoluciones. 8.15 Deben mantenerse libros diarios de operaciones con los equipos importantes e indispensables, registrándose en ellos correctamente: las comprobaciones, calibraciones, mantenimiento, limpieza o reparaciones, incluyendo fechas e identidad de las personas que llevan a cabo esas operaciones. : 8.16 Deben registrarse en orden cronológico, el uso de los equipos importantes e indispensables y las áreas donde han sido procesados los productos, 8.17 Deben establecerse por escrito los procedimientos mediante los cuales se asigne la responsabilidad del saneamiento, describiendo detalladamente los horarios de RESOLUCIÓN NÚMERO £ 4 i DE 2009 CAEN HOJA No 33 limpieza, métodos, equipos y materiales a ser empleados y las instalaciones objeto de la limpieza, los cuales serán de obligatorio cumplimiento. CAPÍTULO XIX BUENAS PRÁCTICAS DE PRODUCCIÓN

Artículo 66

BUENAS PRÁCTICAS DE PRODUCCIÓN. De conformidad con las autorizaciones de fabricación y comercialización, en las operaciones de producción se deben cumplir procedimientos definidos, con el objeto de obtener productos que reúnan las condiciones de calidad exigidas.

Artículo 67

GENERALIDADES DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE PRODUCCIÓN. Tendrán las siguientes características: 1. Todas las operaciones de manejo de materiales y productos, como cuarentena, muestreo, almacenamiento, etiquetado, despacho, procesado, envasado y distribución, deben efectuarse de conformidad con los procedimientos o instrucciones escritas en los manuales respectivos. 2. Debe evitarse cualquier desviación de las instrucciones o procedimientos. Cuando haya que efectuar alguna desviación, ésta debe ser aprobada por escrito por la persona designada por el laboratorio fabricante o institución de salud con participación del departamento o área encargada del control de calidad, cuando sea pertinente. 3. Se debe efectuar el control de los rendimientos y la conciliación de las cantidades para asegurar que no haya discrepancias que superen los límites aceptables, 4. Elacceso al área donde se efectúa la producción debe limitarse al personal autorizado. 5. En las áreas dónde se fabrican gases medicinales o con equipos destinados a la producción de éstos, en circunstancias normales no se deben elaborar productos diferentes a los indicados. 6. Los controles durante el procesado no deben presentar riesgo alguno para la calidad del producto, por tal razón estos deben realizarse dentro del área de producción.

Artículo 68

PRODUCCIÓN. Condiciones del proceso productivo: 1. Las operaciones automatizadas que sean controladas por el sistema computarizado en el software asociado requieren la validación respectiva, como lo es el sistema computarizado utilizado para el control de las variables de presión, temperatura y pureza del producto. ' Estos sistemas deben validarse retrospectivamente y prospectivamente. 2. El proceso de fabricación asegurará que se evite el riesgo de contaminación cruzada cuando se fabriquen simultáneamente gases diferentes en un mismo ambiente. Todo producto debe estar identificado, indicando la etapa, el nombre del gas y el número del lote que se está procesando. 3. La ventilación de las áreas de producción debe ser continua y adecuada. 4. Deben existir procedimientos escritos y registros correspondientes que describan cada etapa de los procesos de fabricación, llenado y etiquetado. RESOLUCIÓN NÚMERO — .,44¿fDEz09 20 t0so és HOJA No 34 Cada operación será firmada por la persona responsable de su ejecución y avalada por el responsable del área. Cualquier desviación detectada durante la fabricación debe ser comunicada al responsable del área, para que tome las medidas correctivas en cada caso. En todo lote fabricado deben estar identificados el nombre del producto, el volumen o peso, número de lote y la fecha de elaboración, por medio de etiquetas u otros mecanismos en los recipientes o envases.

Artículo 69

PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN CRUZADA Y BACTERIANA EN LA PRODUCCIÓN. Se debe prevenir la contaminación cruzada y bacteriana con el control.de los siguientes aspectos: 1. Cuando en la producción se emplean materiales secos, deben tomarse precauciones especiales para prevenir la generación de polvo y su diseminación, Se debe evitar la contaminación de una materia prima o de un producto con otra materia prima o producto. Este riesgo de contaminación cruzada accidental surge de la generación incontrolada de polvo, gases, vapores, aerosoles u organismos provenientes de materiales y productos durante las operaciones de procesado, como también de residuos que quedan en los equipos; de insectos que se introducen en el lugar y de contaminantes provenientes de la ropa o de la piel de los operarios, etc. La importancia de dicho riesgo varía según el tipo de contaminante y el producto que se contamine. En estos productos la contaminación será más significativa cuando son administrados en grandes dosis y/o por largo tiempo. Se debe evitar la contaminación cruzada mediante la adopción como mínimo, de las siguientes medidas técnicas y administrativas: a) La producción debe llevarse a cabo en áreas separadas. b) La utilización de vestuario apropiado en las áreas dónde se procesan los productos. c) El empleo de procedimientos de limpieza y descontaminación de eficiencia conocida, ya que dicha limpieza incorrecta de los contenedores o envases constituye una fuente común de contaminación. d) La realización de pruebas para verificar que no queden residuos en los contenedores o-envases. o e) La utilización de etiquetas que indiquen el estado de limpieza de los equipos. Se debe verificar periódicamente la eficacia de las medidas destinadas a prevenir la contaminación cruzada, de conformidad con procedimientos de operación estandarizados. Operaciones de procesado: Productos intermedios y a granel 5.1 Antes de iniciar una operación de procesamiento, deben adoptarse las medidas necesarias para asegurar que el área de trabajo y los equipos estén limpios y libres de residuos de productos, etiquetas, materias primas o documentos y de otros productos que no sean necesarios para la nueva operación. 5.2 Se deben registrar todos los controles realizados durante el procesado, incluyendo los ambientales. 5.3 Deben adoptarse medidas destinadas a indicar la existencia de fallas en los equipos o servicios tales como provisión de agua, gas y electricidad para los equipos. 5.4 Cualquier desviación del rendimiento esperado debe ser registrada e investigada. RESOLUCIÓN NÚMERO _ ¿4 | (DE 2009 vá HOJA No 35 5.5 Comprobar que las tuberias y otros equipos destinados al transporte de productos de un área a otra estén conectados correctamente. 5.6 Los equipos e instrumentos de medición, pesaje, registro y control, deben someterse a servicios de mantenimiento y calibración a intervalos preestablecidos y mantenerse un registro de éstas operaciones. Para asegurar el funcionamiento satisfactorio de los instrumentos, éstos deben ser controlados diariamente o antes de su empleo e indicarse las fechas en que se efectúan los trabajos de mantenimiento, calibración y en las que se deba efectuar una recalibración. 5.7 Las operaciones de mantenimiento y reparación no deben presentar ningún riesgo para la calidad de los productos. 6. Operaciones de envasado 6.1 Al establecer un programa de envasado, se debe reducir al mínimo el riesgo de la contaminación cruzada, de confusiones y sustituciones. El envasado de un producto no debe efectuarse muy cerca del envasado de otro distinto, a menos que se trate de lugares separados o vigilados por medios electrónicos. 6.2 Antes de iniciar las operaciones de envasado deben adoptarse medidas para asegurar que el área de trabajo, las lineas de envasado y otros equipos, estén limpios y libres de productos, materiales o documentos previamente usados no son necesarios para la nueva operación. Mediante una lista de control se verificará que dichas líneas estén listas y esta operación se registrará en el documento establecido para ello. 6.3 El nombre y número de lote del producto que se está envasando deben ser exhibidos en cada estación o línea de envasado. 6.4 En condiciones normales, el etiquetado debe efectuarse lo más pronto posible después de las operaciones de envasado y cierre. Si se demora el etiquetado, se adoptaran las medidas apropiadas para asegurar que no haya confusión o error en el mismo. 6.5 Verificar si es correcta la impresión de los códigos y fechas de caducidad, ya sea que se efectúe en forma independiente o como parte del proceso de envasado; verificación que debe registrarse. Si la impresión se efectúa manualmente, se confrontará a intervalos regulares. 6.6 Prestar especial atención cuando se utilizan etiquetas sueltas y cuando se efectúa una sobreimpresión fuera de la linea de envasado. 6.7 La información impresa o estampada en los materiales de envasado debe ser clara y no borrarse o desteñirse con facilidad. 6.8 El control de producto en la línea de producción incluirá como mínimo la verificación de los siguientes aspectos: a) Apariencia general de los envases. b) Cantidad de los envases. c) Productos y materiales de envasado, d) Sila impresión se ha efectuado debidamente. €) Funcionamiento de los controles de línea. Ara RESOLUCIÓN NÚMERO 44 ¿lbEz008 37 HOJA No 36 6.9 Si durante la conciliación se observa alguna discrepancia significativa o inusual entre la cantidad del producto a granel y los materiales de envasado impresos y el número de unidades producidas, dicha circunstancia debe investigarse hasta encontrar una explicación satisfactoria antes de autorizar la expedición de los productos. 6.10 Una vez terminada una operación de envasado, todos los materiales que tengan el código del lote de ese proceso deben ser eliminados -y registrarse esta situación. Cuando los materiales impresos no se encuentran codificados y son devueltos al inventario, se debe seguir el procedimiento escrito para devolución de material impreso no codificado. CAPÍTULO XX BUENAS PRÁCTICAS DE CONTROL DE CALIDAD

Artículo 70

BUENAS PRÁCTICAS DE CONTROL DE CALIDAD. Todo fabricante de gases debe tener acceso a un laboratorio de control de calidad, con el personal y equipos necesarios para efectuar todas las pruebas de contro! de calidad. 1. Generalidades. En el control-de- calidad se encuentran involucrados el muestreo, especificaciones y pruebas, como también los procedimientos de organización, documentación y autorización que aseguran que se lleven a cabo todas las pruebas pertinentes y que no se autorice el uso de materiales ni el despacho de productos para su venta o provisión, sin que se haya establecido que su calidad es satisfactoria. El control de calidad no se limita a las operaciones de laboratorio, debe estar involucrado en todas las decisiones vinculadas con la calidad del producto; se considera fundamental que el contro! de calidad, sea independiente de la producción. 2. Control de Calidad. El Control de calidad' es la parte de las Buenas Prácticas de Manufactura que se refiere al muestreo, especificaciones y ensayos, como también a los procedimientos de organización, documentación y autorización que aseguren que los ensayos necesarios realmente se efectúen y que no se permita la circulación de los materiales, ni se autorice la venta o suministro de los productos hasta que su calidad sea aprobada como satisfactoria, para lo cual debe cumplir con lo siguiente: 2.1 Los gases medicinales deben cumplir con las especificaciones de las farmacopeas oficiales en el país. 2.2 La calidad del producto se debe controlar frente a las especificaciones establecidas. 2.3 El gas a granel'que se use como materia prima debe ser aprobado y liberado antes de su utilización en el siguiente llenado. 2.4 Se debe emitir y conservar un certificado de análisis por cada carga de producto y la entrega de gas medicinal estará respaldada por un certificado de análisis. 2.5 El contenido de todos y cada uno de los carrotanques criogénicos utilizados en el transporte de gases medicinales licuados, debe ser analizado en cuanto a su identidad y pureza antes y después de ser llenado. De este análisis se emitirá el correspondiente certificado de control analítico. 2] A RESOLUCIÓN NÚMERO 44 Y DE2009 0 HOJA No 37 2.6 2.8 2.9, Durante el llenado directo desde un carrotanque criogénico a tanques estacionarios, no se requiere análisis del producto, siempre y cuando el lote venga acompañado del correspondiente certificado de análisis emitido por el fabricante. Los gases que se utilizan como patrones en la calibración o ajuste de equipos de análisis, deben mantenerse identificados en forma adecuada y tener su respectivo certificado de análisis de acuerdo con las especificaciones indicadas. Todos los productos rechazados, deben destruirse conforme a los procedimientos escritos y en condiciones ambientales seguras. Esta actividad será registrada y aprobada por la persona autorizada. Todos los envases de gases medicinales devueltos al fabricante sin sello de seguridad deben ser identificados como productos rechazados y hacer la disposición final del producto de acuerdo con los procedimientos establecidos, según la naturaleza del gas medicinal. 2.10 A su ingreso a la planta, todo insumo contará con un certificado de análisis, así 2.12. 2.13 2.14 2.15. 2.16 3.1 3.2 como con los controles de calidad para verificar las especificaciones, cuando se requiera. Debe documentarse y registrarse el procedimiento de recepción. Cuando se trate de un sólo gas medicinal envasado en cilindros uno por uno, mediante operaciones de llenado individuales o por rampas de llenado, se identificará y analizará por lo menos un cilindro por cada ciclo ininterrumpido de llenado. Si el producto terminado corresponde a una mezcla de dos (2) gases diferentes en un cilindro se debe identificar y cuantificar uno de los gases de cada cilindro e identificar el otro gas en al menos un cilindro por cada ciclo de llenado, así como el grado de impurezas del producto. Cuando el producto terminado corresponda a una mezcla de tres (3) gases diferentes, se debe identificar y cuantificar dos (2) de los gases de cada cilindro, identificar el tercer gas en al menos uno de los cilindros de cada ciclo de llenado, así como el contenido de impurezas en el producto. Si el producto terminado corresponde a una mezcla de gases llevada a cabo en la misma tubería antes del llenado, se debe realizar el análisis continuo de la mezcla durante tal actividad de llenado. Se debe analizar el contenido de los recipientes criogénicos que contienen gas licuado, incluyendo la cuantificación de impurezas. Deben existir estudios de estabilidad que soporten el tiempo de vida útil de los gases medicinales y procedimientos específicos para la asignación de la misma a cada lote. Control de materias primas, productos intermedios a granel y acabados Todas las pruebas deben cumplir las instrucciones dadas en el procedimiento escrito para cada material o producto, El resultado se verificará por el supervisor antes de que el material o producto sea autorizado o rechazado. Las muestras deben ser representativas de los lotes de material que han sido recogidas de conformidad con el procedimiento escrito aprobado. RESOLUCIÓN NÚMERO . 6 ¡ 1 DE 2009 5 HOJA No 38 3.3 El muestreo se debe llevar a cabo de tal forma que se evite la contaminación y otros problemas que puedan influir negativamente en la calidad del producto. 3.6 Cada contenedor de muestra debe tener una etiqueta que indique: a) Nombre del material sometido a muestreo. b) Número del lote. c) Número del contenedor de donde se ha recogido la muestra. d) Firma de la persona que ha recogido la muestra. e) Fecha del muestreo. 4. Requisitos exigidos en las pruebas 4.1 Materias primas y envasado, 4.1.1 De cada contenedor de materia prima se debe tomar una muestra para ser analizada. 4.1.2 Cada lote de materiales de envasado impresos debe ser examinado inmediatamente después de su recepción. . : 4.1.3 En reemplazo de la prueba efectuada Por el fabricante, puede aceptarse un certificado de análisis suministrado por el proveedor, siempre que el fabricante establezca la confiabilidad de dicho análisis mediante una comprobación periódica de los resultados de las pruebas efectuadas por el proveedor y una auditoría en sitio a) Identificación y declaración de la Idoneidad del proveedor, firma del funcionario competente. del análisis b) Nombre y número del lote del material sometido a prueba. c) Indicación de las especificaciones y métodos empleados en la fabricación de la materia prima. d) Indicación de los resultados obtenidos en las pruebas y fecha de las mismas. 5. Control durante el procesado Deben mantenerse registros de los controles efectuados durante el procesamiento, los cuales formarán parte de los registros de los lotes. Pure ARIS HOJA No 39 RESOLUCIÓN NÚMERO —. Gi UDE2009 +; + . ez A . amo , N

Artículo 71

VERIFICACIÓN DE CADA LOTE DE PRODUCTO TERMINADO. Antes de la autorización de cada lote de productos farmacéuticos, debe verificarse por la persona responsable que dicho lote se encuentra conforme con las especificaciones establecidas para los productos acabados. PARÁGRAFO. Los productos que no se encuentren conforme a las especificaciones establecidas o a los criterios de calidad pertinentes deben ser rechazados.

Artículo 72

EXÁMEN DE LOS REGISTROS DE PRODUCCIÓN. Los registros de producción y control deben ser examinados; si un lote no cumple con las especificaciones establecidas, se someterá a una investigación completa y de ser preciso, se extenderá a otros lotes del mismo producto y otros productos que pudieran haber tenido alguna vinculación con el defecto o la discrepancia. La investigación efectuada debe registrarse por escrito, incluyendo fas conclusiones de la misma y su seguimiento.

Artículo 73

ESTUDIOS DE ESTABILIDAD. El departamento de control de calidad del establecimiento fabricante debe llevar a cabo una evaluación de los productos farmacéuticos acabados y cuando fuere necesario de los materiales de envase y empaque, así como de los productos intermedios y establecerá las fechas de caducidad y especificaciones relacionadas con tiempo de conservación, sobre la base de las pruebas de estabilidad referentes a las condiciones de almacenamiento. Debe prepararse por escrito y ponerse en práctica un programa permanente para la determinación de estabilidad, que incluya como mínimo los siguientes aspectos: 1. Descripción completa del medicamento objeto de estudio. Parámetros y métodos completos de las pruebas, que describan todos los ensayos de actividad, pureza y características físicas, como también evidencias documentadas de que esas pruebas indican estabilidad. Disposición de que se incluya un número suficiente de lotes. Cronograma de pruebas para cada medicamento. Disposición de que las muestras para los estudios de estabilidad sean llenadas en los contenedores del mismo material en donde se comercializará el producto. Disposición de que se retengan muestras apropiadas. Resumen de todos los datos obtenidos, incluyendo las evaluaciones y conclusiones del estudio. aa No PARÁGRAFO. La estabilidad debe determinarse antes de la comercialización y también después de cualquier información significativa de los procesos, equipos, materiales de envasado, etc. CAPÍTULO XXIl DISTRIBUCIÓN

Artículo 74

DEFINICIÓN DE ESPACIOS EN LOS CAMIONES DE DISTRIBUCIÓN. Los camiones de distribución de cilindros deben tener espacios definidos y separados tanto para gases medicinales como para los de grado industrial y así mismo para los envases vacíos y llenos. Además tales vehículos deben cumplir con: 1. El gas medicinal así como el gas industrial licuado podrán ser transportados en el mismo carro-tanque. Para las entregas combinadas de tales gases, el vehículo de transporte debe poseer un sistema anti-retorno que garantice en todo momento la calidad de los productos allí contenidos. OR RESOLUCIÓN NÚMERO ¿4 !(JDE 2009 TS «ra HOJA No 40 Prácticas de Manufactura de los Gases Medicinales” 2. Se debe disponer de un procedimiento escrito correspondiente al cambio de producto, cuando un carro-tanque usado en el transporte de un determinado gas medicinal, se habilita para el transporte de otro gas medicinal. Esta actividad se registrará en el formato establecido para ello, 3. Las condiciones de transporte deben garantizar que se mantienen las especificaciones de liberación del producto establecidas por el fabricante. : 4. Los vehículos empleados para la distribución de gases medicinales deben cumplir con los requisitos de identificación y adecuación establecidos en la normatividad vigente para estos fines. CAPÍTULO XXIll PRODUCCIÓN DE OXÍGENO MEDICINAL EN SITIO POR PROCESO DE TAMIZ MOLECULAR

Artículo 75

CONSIDERACIONES GENERALES. Además de las pautas descritas anteriormente que le apliquen, las plantas generadoras de oxigeno medicinal deben: tener en cuenta los siguientes requisitos: 1. Las plantas generadoras deben contar con un director técnico profesional quimico farmacéutico responsable que conozca el proceso de generación, manipulación de cilindros, mantenimiento preventivo y correctivo de la planta y el control del gas oxigeno medicinal producto de la separación del aire por absorción. 2. Todo el personal conocerá las buenas prácticas de fabricación y control para el oxigeno medicinal obtenido mediante este proceso y será consciente de los aspectos críticos involucrados. 3. El gas oxigeno medicinal obtenido por este proceso debe cumplir con las especificaciones técnicas de calidad exigidas en las farmacopeas oficialmente aprobadas en el país. 4. El suministro de oxigeno en sitio mediante el proceso de tamiz molecular debe observar características especiales en cuanto a seguridad y reservas, que garanticen una conformación a prueba de fallas. 5. La generación de gas oxígeno medicinal producto de la separación del aire medicinal por proceso de tamiz molecular, se desarrollará en un circuito cerrado, diseñado y construido específicamente para tal efecto. Debe comprobarse la homogeneidad de los lotes mediante registros de validación del proceso de obtención de dicho gas medicinal. 6. El sistema concentrador de oxigeno y el oxígeno producido debe cumplir los requerimientos de Buenas Prácticas de Manufactura para la operación, estándares de calidad, disponibilidad, pureza y control de impurezas, descritos en la presente resolución. 7. La seguridad en el suministro constante de los sistemas concentradores de oxígeno está dada por la instalación de un sistema primario que comprende un Sistema PSA - Pressure Swing Adsortion y uno de suministro de reserva que debe ser diseñado para una operación automática. 8. Cada Sistema PSA primario constará, como mínimo con: a) Un compresor. uns RESOLUCIÓN NÚMERO. ¿4 ¡fDE2009 cd gta HOJA No 41 b) Un dispositivo de tamiz molecular. c) Tanques de almacenamiento. d) Dos analizadores de oxígeno. €) Dispositivos de seguridad adecuados. La información que se utilice en el diseño y selección del Sistema PSA debe quedar consignada en la hoja de vida del mismo. La institución garantizará el suministro constante de gas medicinal. 9. No obstante lo establecido en los numerales 7 Y 8 un Sistema PSA podrá comprender un sistema de suministro primario, secundario y de reserva. La conformación del sistema secundario será igual a la descrita anteriormente para el sistema de suministro primario. En este caso cada compresor debe tener una conexión que le permita suministrar gas medicinal a otro dispositivo de tamiz molecular en el evento de una falla de su propio tamiz molecular, 10. Independientemente de que la institución tenga uno o dos Sistemas PSA, debe garantizar el suministro constante de oxígeno medicinal. 11. Para las instituciones existentes, el suministro primario debe ser dimensionado para proveer un mínimo de dos (2) veces la demanda promedio de oxígeno basada en los consumos del mismo durante el año inmediatamente anterior. 12. Para las instituciones nuevas el suministro primario debe ser dimensionado de acuerdo a los consumos de otras instituciones prestadoras de servicios de salud existentes, de tamaños similares. 13. Los componentes de los sistemas concentradores de oxígeno, incluyendo cualquier componente conectado a un dispositivo de tamiz molecular que se encuentre en contacto con aire enriquecido con oxígeno, deben ser compatibles con oxigeno 99% V/V bajo todas las condiciones de funcionamiento y estar libres de aceite, grasa y partículas sólidas. 14. Después del dispositivo de tamiz molecular se debe instalar un filtro tipo coalescente de 0.3 micras, de 99% de eficiencia para asegurar que el producto gaseoso cumple con los requerimientos de partículas establecidas en las especificaciones. 15. El volumen del almacenamiento para el suministro de reserva debe corresponder a por lo menos 48 horas de demanda promedio y dicha reserva operará de manera inmediata ante una falla del sistema en las condiciones óptimas de funcionamiento. En todo caso la institución garantizará el abastecimiento del gas medicinal. 16. En caso de que falle el sistema de suministro primario, concentrador de oxígeno, debe entrar en operación el sistema de suministro de reserva automáticamente. El sistema de suministro de reserva debe estar compuesto por recipientes de presión, como cilindros, termos o tanques criogénicos, llenados con oxigeno medicinal obtenido por proceso de tamiz molecular o por liquefacción del aire. 17. Instalar una válvula anti-retorno en la línea de suministro del sistema concentrador de oxígeno. El suministro de reserva debe descargar gas a la red de distribución, después de la válvula anti-retorno. 18. El sistema concentrador de oxígeno debe tener un sistema doble de regulación de presión, que provea una presión estable y nominal de 50 psig y con válvulas de alivio de presión diseñadas para abrirse a 75 psig. ES má » o : EE RESOLUCIÓN NÚMERO ] Ef : ¿DE 2009 HOJA No 42 19. El sistema de control y monitoreo debe incluir un analizador de oxígeno para monitorear y registrar en forma continua e inmodificable la concentración del oxígeno medicinal. Este dispositivo debe incluir compensación por temperatura y por variaciones de presión barométrica para asegurar una precisión de +0.1% del valor medido en todas las condiciones de operación. 20. Para el monitoreo y control de las impurezas establecidas para el oxígeno medicinal se contará con un sistema de análisis y se establecerá la frecuencia del monitoreo. 21. El sistema concentrador de oxígeno debe contar con filtros microbiológicos indicados para los parámetros de operación, a fin de permitir el aseguramiento de la calidad microbiológica del gas a la salida del sistema concentrador. 22. El sistema de control y monitoreo debe efectuar cambio automático del suministro de PSA al sistema de suministro de reserva en el evento de falla por presión o concentración. 23. Debe contar con un segundo analizador de oxígeno independiente para monitorear y registrar continuamente, de manera permanente, automática e inmodificable la concentración final del oxígeno medicinal fabricado. Este dispositivo debe incluir compensación para variaciones en la temperatura y en la presión barométrica para asegurar una exactitud de +/- 0.1% del valor medido en todas las condiciones de operación. 24. El sistema de reserva debe ser usado sólo cuando el sistema de la fuente principal falle, No se debe permitir el suministro simultáneo de la fuente principal y reserva a una misma red. Indistintamente de la fuente de su sistema de reserva, la responsabilidad sobre la seguridad por el uso del oxigeno medicinal recae sobre la institución. 25. Cuando el analizador de oxígeno independiente, detecte que el aire enriquecido con oxígeno proveniente del concentrador de oxígeno tiene una pureza inferior a la especificada, debe cortar automáticamente el suministro, permitiendo que sea el sistema de reserva el que abastezca el producto. 26. Alarmas: Independientemente de la conformación del sistema concentrador de oxígeno, deben existir dispositivos de alerta como alarmas visuales y sonoras de operación y emergencia para indicar: a) Cambio del suministro primario al secundario. b) Que el suministro de reserva esté en operación. c) Sistema secundario de reserva en operación. d) Activación de los dispositivos para el monitoreo de fallas incluidos dentro del sistema. e) Reducción en el suministro de reserva por debajo del 50% de su presión normal. f) Disminución de la concentración de oxígeno por debajo de sus especificaciones. 9) Baja presión del sistema de distribución de oxígeno (45 psig) en la red de distribución. 27. Si el sistema concentrador de oxígeno cuenta con un equipo para el llenado del sistema de reserva, éste debe cumplir con las especificaciones definidas, así como con los requerimientos para el llenado de gases medicinales. 28. El sistema de llenado del sistema de reserva debe contar con una válvula de alivio de sobre presión. 29. El manifold de alta presión debe ser diseñado para resistir 1.5 veces la presión máxima de suministro y debe estar equipado con una válvula de alivio ajustada para operar al 130% RESOLUCIÓN NÚMERO £ A * F'DE 2009 HOJA No' 43 Ú de la presión máxima de trabajo y con una capacidad equivalente a la descarga de la totalidad de la salida del compresor(es) del sistema concentrador de oxigeno. 30. El fabricante de oxigeno medicinal debe disponer de la siguiente información: a) Capacidad nominal de la planta .expresada en litros por minuto, corregida a condiciones estándares (0 *C, 101.3 kPa). b) Instrucciones para instalación, uso y mantenimiento. c) Rango de presión, temperatura y humedad del aire de entrada. d) Condiciones de temperatura ambiente para la cual la planta está diseñada. 31, El fabricante debe contar con una certificación del proveedor que soporte que el sistema concentrador de oxígeno opera continuamente en un período mínimo de setenta y dos (72) horas cumpliendo con las especificaciones de diseño y operación cuando asi se requiera. 32. El gas producido en el sistema concentrador de oxigeno débe cumplir con las especificaciones establecidas en las farmacopeas oficiales vigentes. 33. El local a ser utilizado para la instalación de la planta, será para uso exclusivo y con ventilación e higiénicamente mantenido. El sistema concentrador de oxigeno debe estar ubicado en un sitio donde la fuente de aire esté libre de gases tóxicos o inflamables tales como gases de motores, residuos de almacenamiento de combustibles, descargas de sistemas de vacío quirúrgico, material particulado u olor de cualquier tipo de contaminantes que pudieran representar un riesgo para el proceso o para el medicamento. La toma de aire debe estar localizada en el exterior, por encima del nivel de techo, a una distancia mínima de 3 metros (10 pies) de cualquier puerta, ventana, descarga de gases, otra toma, u abertura del edificio y a una distancia mínima de 6 metros (20 pies) sobre el nivel del terreno. El gas remanente de la producción de oxigeno mediante tamiz molecular debe dirigirse al exterior del sitio de producción, mediante un sistema de tubería de desfogue a la atmósfera. El rotulado de los tanques o cilindros con que cuente la institución, independiente de la forma de obtención del gas medicinal, debe responder a las condiciones establecidas en la presente resolución. CAPÍTULO XXIII PRODUCCIÓN DE AIRE MEDICINAL POR COMPRESOR

Artículo 76

PRODUCCIÓN DE AIRE MEDICINAL POR COMPRESOR. La producción de aire medicinal por este método, además de las pautas anteriormente descritas que le apliquen y dependiendo de las áreas a certificar, debe cumplir con los siguientes requisitos: 1. Las condiciones y especificaciones descritas en las farmacopeas vigentes oficiales en el país y el monitoreo de la calidad del aire debe ser continuo, haciéndose aguas abajo de los reguladores de final de línea y aguas arriba de la red. Los parámetros de calidad del aire que serán objeto de monitoreo continuo y registro permanente e inmodificable son: 1,1 El Punto de Rocío. Debe ser monitoreado y activar una alarma local, así como todas las alarmas maestras cuando la presión del sistema exceda la temperatura de operativa mínima de diseño. NO ROA HOJA No 44 1.2 El Monóxido de Carbono. Debe ser monitoreado y activar una alarma local cuando el nivel de CO exceda 10 ppm. 2. Los Monitores de Punto de Rocío y Monóxido de Carbono deben activar la señal individual del monitor en todos los paneles maestros de alarma si el monitor se desenergiza. La generación de aire medicinal, se desarrollará en un circuito cerrado, diseñado y construido especificamente para tal efecto. Debe comprobarse la homogeneidad de los lotes mediante registros de validación del proceso de obtención del aire medicinal. 3. Los compresores para aire medicinal deben ser diseñados para prevenir la introducción de contaminantes o líquidos en la red, mediante uno de los siguientes métodos: 3.1 Eliminación de aceite en cualquier lugar del compresor, tales como, compresores de anillo líquido y rodamientos permanentemente sellados. 3.2 Compresores reciprocantes provistos de separación entre la sección que contiene aceite y la cámara de compresión mediante al menos dos (2) sellos que formen un área abierta a la atmósfera que permita lo siguiente: a) Inspección visual directa e inobstruída del eje de interconexión, a través del venteo y de agujeros de inspección de tamaño no inferior a 1.5 diámetros de eje. b) Los operadores de la instalación puedan confirmar la adecuada Operación de los sellos mediante inspección visual directa a través de la mencionada abertura del eje, sin desensamblar el compresor, tales como, compresores de cabezal extendido, con un venteo atmosférico entre la cámara de compresión y el cárter: 3.3 Compresores rotativos provistos con una cámara de compresión libre de aceite, que permita lo siguiente: a) Separación entre cada sección lubricada y la cámara de compresión, mediante al menos un sello con venteo atmosférico a ambos lados y con el venteo más próximo a la sección lubricada dotado de drenaje por gravedad a la atmósfera. b) Visualización inobstruída del (los) venteo(s) atmosférico(s), más próximo(s) a cada sección lubricada, accesible para inspección sin desensamblar el compresor. c) Entrada del eje rotatorio a cada cámara de compresión en un punto que se encuentre a una presión mayor a la atmosférica. a) Los operadores de la instalación puedan confirmar la adecuada Operación de los sellos mediante inspección visual directa de los venteos atmosféricos. 4. Los compresores para aire medicinal deben tomar su aire de una fuente de aire limpio localizada donde no se espere encontrar contaminación de escapes (exostos) de motores, venteos de almacenamiento de combustibles, descargas de sistemas de vacío quirúrgico, material particulado u olor de cualquier tipo. La toma de aire del compresor debe estar localizada en el exterior, por encima del nivel de techo, a una distancia mínima de 3 metros (10 pies) de cualquier puerta, ventana, descarga de gases, otra toma u abertura del edificio y auna distancia mínima de 6 metros (20 pies) sobre el nivel del terreno. RESOLUCIÓN NÚMERO — .¿ 4% Í(j DE 2009 o a HOJA No 45 5. Descripción del sistema y de la instalación. 5.1 Instalar dos (2) o más compresores, previendo su operación alterna o simultánea, dependiendo de las necesidades. 5.2 Cada compresor debe tener un interruptor de desconexión y un dispositivo arrancador con protección de sobrecarga. 5.3 Los sistemas de compresores estarán provistos de un contro! automático que permita el funcionamiento alternativo de las unidades, repartiendo el consumó entre ellas. Debe existir . Un sistema automático que active las unidades adicionales de compresión cuando la unidad en servicio no pueda mantener la presión adecuada. 5.4 Los sistemas de compresión deben tener filtros coalescentes con un elemento indicador de la saturación del mismo que permita establecer la vida útil y un filtro de carbón, así como los correspondientes filtros bacteriológicos indicados para los parámetros de operación. 5.5 Los sistemas de compresión de aire medicinal deben estar equipados con filtros ubicados cerca al lugar de succión del aire de alimentación, post enfriadores, secadores de aire, tanques recibidores y filtros en línea para una adecuada separación de partículas y aceite. 5.6 Los sistemas de secado deben efectuarse como mínimo por duplicado; durante la operación normalmente sólo un secador debe permanecer abierto al flujo de aire, mientras que el otro se regenera o está listo para entrar a operar. 5.7 Cuando se requiera de post enfriadores se debe disponer de los mismos por duplicado. 5.8 Los filtros de final de línea deben ser duplicados, con las válvulas apropiadas para permitir el servicio sin interrupción. 5.9 Los compresores” de “aire medicinal que se usan como fuente de suministro de aire ambiente, no deben ser utilizados para suministrar aire con otros propósitos. 5.10 Los sistemas de aire deben suplir la demanda calculada aún con la unidad de compresión más grande fuera de servicio. CAPÍTULO XXIV MATERIALES DE ENVASES Y DUCTOS EN LAS INSTITUCIONES HOSPITALARIAS

Artículo 77

MATERIALES DE ENVASES Y DUCTOS. Los envases y ductos utilizados para la generación y conducción de gases medicinales en las instalaciones de instituciones hospitalarias, serán en los materiales especificados en la presente resolución, condición que debe ser verificada por la autoridad sanitaria competente, Independientemente de la fuente de obtención, las Instituciones hospitalarias deben buscar los mecanismos que permitan establecer la clase de gas medicinal que se utilice. PARÁGRAFO. Cuando la institución es quien elabora el gas medicinal, la verificación de que trata el presente artículo hace parte de la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura - BPM. 12, RESOLUCIÓN NÚMERO «4% y DE2009 4. HOJA No 46 CAPÍTULO XXV RESPONSABILIDAD, CONTROL DE CALIDAD Y PROGRAMA DE FARMACOVIGILANCIA EN INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD - IPS

Artículo 78

PROFESIONAL RESPONSABLE DE LA INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD. Cuando el proceso de obtención de gases medicinales por el método de filtración de aire molecular y de aire medicinal por método de compresor en sitio se realice en una Institución Prestadora de Servicios de Salud - IPS, la dirección técnica podrá ser ejercida por el Químico Farmacéutico encargado del servicio farmacéutico de la institución.

Artículo 79

CONTROL DE CALIDAD EN INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD. El control de calidad de los gases medicinales producidos en una institución prestadora de servicios de salud, se llevará a cabo en el área o dependencia de control de calidad de la IPS, cuando el mismo no se haya contratado.

Artículo 80

PROGRAMA DE FARMACOVIGILANCIA. En concordancia con lo establecido en la normatividad vigente los gases medicinales, son medicamentos y por lo tanto hacen parte del Programa Institucional de Famacovigilancia en los términos señalados en la Resolución 1403 de 2007,.o la norma que la modifique, adicione o substituya. TÍTULO Il DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO | INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL

Artículo 81

VIGILANCIA Y CONTROL. Corresponde al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos —- INVIMA y a las entidades territoriales de salud en el ámbito de sus competencias, ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 677 de 1995 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. CAPÍTULO Il MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SANCIONES

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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