DOCUMENTOS EXIGIDOS. Los documentos exigidos son:
1. Etiquetas
1.1 Las etiquetas colocadas en los recipientes, equipos o instalaciones deben ser claras e inequíivocas y preparadas de conformidad con el formato establecido por la compañía o institución, Es conveniente que en las etiquetas se usen colores, además de palabras, para indicar la condición en que se encuentra el producto, tal es el caso de: cuarentena, aceptado, rechazado.
1.2 Todos los productos farmacéuticos acabados serán identificados mediante la etiqueta, de la forma exigida en la normatividad sanitaria vigente, la cual debe contener como mínimo la siguiente información:
a) Nombre del producto farmacéutico.
b) Lista de los ingredientes activos, con sus respectivas denominaciones comunes internacionales, cuando corresponda, indicando la cantidad de cada uno y la declaración de los contenidos netos, tales como: número de unidades farmacéuticas, peso o volumen.
c) Número de lote asignado por el fabricante.
d) Fecha de caducidad, en forma no codificada.
e) Condiciones especiales de almacenamiento o manipulación que pudieran ser necesarias.
) Indicaciones de uso y advertencias o precauciones que pudieran ser necesarias.
9) Nombre y dirección del fabricante, compañía, institución o persona responsable de colocar el producto en el mercado,
1.3 Para los patrones de referencia, la etiqueta o documento adjunto debe indicar ta concentración, fecha de fabricación y de caducidad, fecha en que el cierre se abre por primera vez y condiciones de almacenamiento, en los casos apropiados.
2. Especificaciones y procedimientos de prueba 2.1 Los procedimientos de prueba descritos en los documentos deben ser comprobados en el contexto de las instalaciones disponibles antes de que sean adoptados para las
pruebas correspondientes.
2.2 Debe establecer especificaciones adecuadas, autorizadas y fechadas, incluyendo pruebas de identidad, contenido, pureza y calidad, tanto para las materias primas y de
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Prácticas de Manufactura de los Gases Medicinales”
envasado como para los productos acabados; cuando sea apropiado, se establecerán también especificaciones para los productos intermedios o a granel.
2.3 Cada especificación debe ser aprobada y mantenida por la unidad de control de la calidad.
2.4 Efectuar revisiones periódicas de las especificaciones de los gases medicinales de conformidad con las nuevas ediciones de las farmacopeas oficiales en el país.
2.5 El laboratorio de control de calidad debe disponer de las farmacopeas oficiales en el país, patrones y espectros de referencia y otros materiales de referencia cuando así se requiera.
3. Especificaciones para las materias primas y material de envasado
3.1 Las especificaciones para las materias primas, envasado o materiales de envasado impresos, deben contener una descripción de los materiales, que incluya:
3.1.1 Nombre designado: denominación común internacional, cuando corresponda y el código de referencia interna.
Referencia, si la hubiere, -a una monografía de la farmacopea.
Normas de calidad y cantidad, con los límites de aceptación.
Según las prácticas de la compañía o institución, pueden agregarse otros datos a las especificaciones, como:
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a) Datos referentes al proveedor y al productor original de los materiales,
b) Una muestra de los materiales impresos.
c) Instrucciones para el muestreo y las pruebas, o una referencia a los procedimientos.
d) Condiciones de almacenamiento y precauciones que deben tomarse.
e) El tiempo máximo de almacenamiento permitido antes de un nuevo examen.
Los materiales de envasado estarán conforme con las especificaciones aprobadas oficialmente, destacando la importancia de que dichos materiales sean compatibles con el producto farmacéutico que contienen; deben examinarse para verificar que no tengan defectos que puedan afectar la integridad, calidad del producto y que correspondan a las marcas que los identifican.
3.2 En los documentos que describen los procedimientos de prueba se debe indicar la frecuencia exigida para la revaloración de cada una de las materias primas, según lo determine su estabilidad.
4. Especificaciones para productos intermedios y a granel
Cuando se parta de productos intermedios o a granel se debe contar con las especificaciones de los mismos o con los datos que permitan la evaluación del producto final. Dichas especificaciones serán similares a las especificaciones para las materias primas o las establecidas para los productos acabados según corresponda.
5. Especificaciones para productos acabados Las especificaciones para productos acabados deben incluir como mínimo la siguiente
información:
a) Nombre del producto y el código de referencia, si corresponde,
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b) Nombre(s) del(los) ingrediente(s) activo(s) (y si corresponde, la(s) denominación(es) común(es) internacional(es)). :
c) Fórmula maestra o una referencia a la fórmula maestra.
d) Descripción de la forma farmacéutica y detalles del envase.
e) Instrucciones para efectuar el muestreo y las pruebas, o una referencia a estos procedimientos.
f) Normas de calidad y de cantidad, con los límites de aceptabilidad.
9) Condiciones de almacenamiento y precauciories cuando sea aplicable.
h) Tiempo de vida útil.
6. Instrucciones de envasado
$.1 Se deben establecer procedimientos y controles apropiados para asegurar que los envases han sido llenados correctamente en cuanto a cantidad y calidad,
6.2 El gas residual contenido en los cilindros que retornan previo al llenado, debe ser eliminado por los métodos de “purga y venteo” o por “vacio”. Un cilindro no podrá ser llenado hasta tanto se garantice la evacuación total del gas remanente proveniente de un lote anterior.
5.3 Todas las operaciones de transferencia de gases medicinales desde un almacenamiento primario inicial deben estar de acuerdo con procedimientos escritos, diseñados para evitar cualquier contaminación.
6.4 Se acepta llenar oxígeno industrial y oxígeno medicinal al mismo tiempo desde la misma línea de llenado, en sistemas identificados, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a) Contar con materia prima, que cumpla las especificaciones de calidad establecidas para uso medicinal.
b) Utilizar cilindros aptos y con uso exclusivo para uso medicinal.
Cc) Disponer de una válvula anti-retorno en la línea de suministro de la zona de llenado de oxígeno industrial.
6.5 Los cilindros de oxígeno medicinal deberán llenarse de acuerdo a un procedimiento escrito, en el que se incluyan al menos las siguientes Operaciones:
a) Evacuar el gas remanente contenido en el cilindro por medio de vacio, utilizando una bomba de succión capaz de crear un nivel de vacio dentro del cilindro de 25 pulgadas de mercurio al nivel del mar (150 milibares de presión absoluta) opor procedimiento de purga y venteo, antes de proceder al llenado del cilindro.
b) Verificar la temperatura de compresión en cada cilindro del lote durante el llenado.
c) Realizar la prueba de fugas en cilindros.
d) Comprobar la presión final de llenado y llevar un registro de este proceso.
6.6 Los datos incluidos en los registros de llenado deben permitir efectuar en cualquier momento del proceso el seguimiento y la identificación de aspectos significativos en las operaciones de llenado y serán incluidos como mínimo, los siguientes datos:
a) Nombre comercial.
b) Fecha y hora de las operaciones de llenado.
c) Registros de la “inspección a los cilindros -de alta presión y recipientes criogénicos.
d) Referencia de la estación de llenado y de los equipos usados.
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e) Nombre del gas y número de lote asignado.
f) Desarrollo de las operaciones previas al llenado.
9) Número de serie, tamaño y cantidad de los cilindros que van ha ser llenados.
h) Registros de temperatura y presión resultantes del llenado.
) Iniciales de los operadores para cada etapa significativa.
Jj) Resultados de las pruebas de contro! de calidad.
k) Para equipos de análisis es necesario registrar la fecha de la última calibración, la especificación del gas de referencia y los resultados de la calibración.
l) Una muestra de la etiqueta que tenga impreso el número de lote.
m) En el evento que se presenten desviaciones deben ser documentadas y autorizadas por el responsable asignado.
n) Indicaciones de conformidad, con la fecha y firma del supervisor responsable de la operación de llenado.
6.7 Cada recipiente se debe rotular, con una etiqueta de identificación del producto de acuerdo con las disposiciones vigentes para medicamentos, incluyendo la siguiente información adicional:
a) Para el oxígeno medicinal producido por licuefacción del aire se debe indicar en la etiqueta dicho proceso.
b) Instrucciones, precauciones y advertencias de manipulación.
c) Pictogramas de seguridad.
d) Número internacional de las Naciones Unidas para identificación del producto.
e) Mediante etiqueta adicional adherida en forma firme, segura y en lugar visible
del recipiente se indicará el número de lote, fecha de fabricación y de vencimiento del producto.
6.8 Las etiquetas de identificación no necesitan ser retiradas si se encuentran en buen estado y coinciden con el producto que va a ser llenado. Sólo serán retiradas aquellas que correspondan a números de lotes anteriores. No es permitido sobreponer etiquetas.
6.9 Las conexiones de salida de las válvulas de los envases deben estar dotadas de un sello de seguridad que garantice la integridad del contenido.
7. Registro del procesado de lotes
7.1 Debe mantenerse para cada lote fabricado un registro del proceso. El método de elaboración de tales registros debe diseñarse de forma tal que se eviten los errores de trascripción.
7.2 Antes de comenzar una operación de procesamiento debe verificarse que los equipos y el lugar de trabajo se encuentren libres de productos, documentos o materiales correspondientes al proceso anterior, que ya no se requieren para el proceso que está por iniciarse y que los equipos estén limpios y preparados para el uso. Dicha verificación debe registrarse.
7.3 Una vez culminado el procesamiento de un gas medicinal dicho registro debe ser firmado y fechado por la persona responsable del mismo. Durante el proceso y en el momento en que se lleva a cabo cada actividad, se registrarán los datos que se indican a continuación:
a) Nombre del producto,
b) Número del lote que se está fabricando.
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Fechas y horas de inicio de las etapas intermedias importantes y de la finalización de la producción.
Nombre de la persona responsable de cada etapa de producción.
Las iniciales del(los) operador(es) de las etapas más importantes de la producción y cuando corresponda, de la(s) persona(s) que verificó(ron) cada una de éstas operaciones, tales como, control de peso.
Número de lote y/o número de análisis de contro! y las cantidades de cada una de las materias primas que se hayan pesado.
Cualquier operación o hecho relacionado con el procesado y los equipos utilizados.
Controles efectuados durante el procesado y las iniciales de la(s) persona(s) que lo(s) haya(n) efectuado, como también los resultados obtenidos.
Cantidad de producto obtenido en las diferentes etapas pertinentes de la fabricación, es decir, el rendimiento; al igual que los comentarios o explicaciones acerca de las desviaciones significativas del rendimiento esperado.
Notas detalladas acerca de problemas especiales, incluyendo una autorización firmada referente a toda desviación de las especificaciones.
7.4 Registro del envasado de lotes
7.4.1
7.4.3
Debe mantenerse un registro del envasado cada lote o partes de lotes procesados. Dicho registro debe basarse en las instrucciones pertinentes de envasado y el sistema de preparación del mismo, con el objeto de evitar errores de trascripción.
7.4.2 Antes de comenzar una operación de envasado, se verificará que los equipos y el lugar de trabajo estén libres de productos anteriores, documentos y materiales que no se requieren para el proceso que está por iniciarse y que los equipos estén limpios y preparados para el uso. Dicha verificación debe registrarse.
La siguiente información se debe registrar en el momento de efectuar cada acción, identificando claramente la persona responsable mediante su firma o contraseña:
a)
Nombre del producto, número del lote y cantidad de material a granel a ser envasado, así como el número de lote y la cantidad de producto acabado que se espera obtener, cantidad real obtenida y conciliación o rendimiento.
Fecha(s) y hora(s) de las operaciones de envasado.
Nombre de la persona responsable que efectúa la operación de envasado.
Las iniciales de los operadores de cada una de las etapas significativas. Controles efectuados para verificar la identidad y conformidad con las instrucciones de envasado, incluyendo los resuitados de los controles durante el procesado.
Los detalles de las operaciones de envasado efectuadas, incluyendo referencias de los equipos, líneas de envasado utilizadas y de ser necesario, las instrucciones para dejar el producto sin envasar, o bien un registro de la devolución al área de almacenamiento de aquellos productos de los cuales no se haya completado su envase.
De ser posible, muestras de los materiales impresos utilizados en el envasado, incluyendo muestras con el número de lote, fecha de caducidad y cualquier otro dato sobreimpreso.
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h) Observaciones referidas a problemas específicos, incluyendo detalles de Cualquier desviación de las instrucciones de envasado, can la autorización escrita de la persona responsable.
1) Cantidades y números de referencia o identificación de todos los materiales impresos usados en el envasado y los productos a granel expedidos, utilizados, eliminados o devueltos al inventario y las cantidades de producto' obtenidas, con el fin de hacer posible una adecuada conciliación.
8. Procedimientos de operación y registro estandarizados
8.1 Deben establecerse procedimientos de operación y registro estandarizados para la recepción de cada envío de materias primas, materiales primarios y de envasado impresos.
8.2 Los registros de recepción deben incluir como mínimo la siguiente información:
a) Nombre del material que consta en la nota de envío y en los recipientes.
b) Nombre y código asignado” al material en el lugar de recepción, si es diferente a la señalada en el literal a del presente numeral.
c) Fecha de recepción.
d) Nombre del proveedor y de ser posible, el del fabricante.
e) Número de lote o referencia usado por el fabricante.
f) Cantidad total y número de recipientes recibidos.
9) Número asignado al lote después de su recepción.
h) Observaciones pertinentes.
8.3 Se deben establecer procedimientos de Operación estandarizados para el etiquetado interno, la cuarentena, el almacenamiento de las materias primas, envasado y otros según se requiera.
8.4 Deben establecerse procedimientos escritos y estandarizados de operación para cada instrumento y equipo.
8.5 Deben establecerse procedimientos estandarizados de operación para el muestreo, especificando la(s) persona(s) autorizada(s) para la recolección de las muestras.
8.6 Las instrucciones referentes al muestreo deben incluir como mínimo la siguiente información:
a) Método y plan de muestreo.
b) Equipo a utilizar.
c) Precauciones que deben adoptarse para evitar la contaminación del material o el deterioro de su calidad. :
d) Cantidad de muestra a ser recogida!
e) Instrucciones referentes a la subdivisión de la muestra.
f) Tipo de recipientes a emplearse para recolección de la muestra, indicándose el grado de desinfección o limpieza.
8.7 Con el objeto de asegurar que cada lote de producto intermedio, a granel, o acabado se identifique con un número de lote específico se debe establecer un procedimiento estandarizado de operación que incluya un sistema de numeración de lotes.
8.8 Al establecer un procedimiento estandarizado de operación para la numeración de los lotes debe asegurarse que no se repitan los mismos números.
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8.9 La asignación de números a los lotes se registrará inmediatamente, en un libro diario de operaciones, incluyendo la fecha de asignación, identidad del producto y tamaño del lote.
8.10 Deben establecerse por escrito los procedimientos para los análisis que se efectúan con materiales y productos en las distintas etapas de la fabricación, describiendo los métodos y equipos empleados, registrándose las pruebas efectuadas.
8.11 Los registros de los análisis deben incluir, como mínimo la siguiente información:
a) Nombre del material o producto, cuando corresponda la forma farmacéutica.
b) Número del lote y cuando corresponda, el nombre del fabricante y/o del proveedor. :
c) Referencias a las especificaciones y procedimientos de análisis pertinentes.
d) Resultados de los análisis, incluyendo observaciones y cálculos y referencia a las especificaciones o límites.
e) Fechas de los análisis.
H Iniciales de las personas que efectuaron los análisis,
9) Iniciales de las personas que verificaron los análisis y los cálculos, cuando corresponda.
h) Indicación clara de la autorización o rechazo o alguna otra disposición sobre la condición del material o producto, fecha y firma de la persona designada como responsable.
8.12 Deben establecerse por escrito los procedimientos de autorización y rechazo de los materiales y productos, especialmente el procedimiento para la autorización de * venta de un producto acabado por la persona autorizada.
8.13 Deben mantenerse los registros de la distribución de cada lote de un producto, a fin de facilitar el retiro del lote si fuese necesario.
8.14 Deben establecerse procedimientos estandarizados de Operaciones y registros de las acciones efectuadas, como también, cuando sea pertinente las conclusiones sobre los siguientes aspectos:
a) Ensamblaje de equipos y su comprobación.
b) Aparatos de análisis y su calibración.
c) Mantenimiento, limpieza y saneamiento.
d) Condiciones relativas al personal, incluyendo idoneidad, capacitación, vestuario e higiene.
e) Control de animales e insectos.
f) Quejas.
9) Retiros de productos del mercado.
h) Devoluciones.
8.15 Deben mantenerse libros diarios de operaciones con los equipos importantes e indispensables, registrándose en ellos correctamente: las comprobaciones, calibraciones, mantenimiento, limpieza o reparaciones, incluyendo fechas e identidad de las personas que llevan a cabo esas operaciones. :
8.16 Deben registrarse en orden cronológico, el uso de los equipos importantes e indispensables y las áreas donde han sido procesados los productos,
8.17 Deben establecerse por escrito los procedimientos mediante los cuales se asigne la responsabilidad del saneamiento, describiendo detalladamente los horarios de
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limpieza, métodos, equipos y materiales a ser empleados y las instalaciones objeto de la limpieza, los cuales serán de obligatorio cumplimiento.
CAPÍTULO XIX
BUENAS PRÁCTICAS DE PRODUCCIÓN