Artículo 21
CONTRATISTA. Es la persona que debe contar con instalaciones, equipos, conocimientos y experiencia suficientes para llevar a cabo satisfactoriamente el trabajo pactado con el contratante. Para que un fabricante pueda realizar la elaboración de los gases medicinales, debe contar con la autorización respectiva y cumplir con las siguientes condiciones: 1. No pedrá ceder a un tercero en todo o en parte el trabajo que se le ha asignado por contrato sin la previa evaluación y aprobación del contratante. En todo acuerdo entre el contratista y un tercero se deberá asegurar que éste tenga acceso a la misma información que el contratante, en lo que respecta a la fabricación o análisis de productos. 2. Debe abstenerse de llevar a cabo cualquier actividad que pueda disminuir la calidad del producto fabricado y/o analizado. resoLución número “44 10bg 2009 TS HOJA No 12