Por la cual se expide el Reglamento Técnico que contiene el Manual de Buenas Prácticas de Manufactura de los Gases Medicinales

Resolución · 4410 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 21–40 de 86

Artículo 21

CONTRATISTA. Es la persona que debe contar con instalaciones, equipos, conocimientos y experiencia suficientes para llevar a cabo satisfactoriamente el trabajo pactado con el contratante. Para que un fabricante pueda realizar la elaboración de los gases medicinales, debe contar con la autorización respectiva y cumplir con las siguientes condiciones: 1. No pedrá ceder a un tercero en todo o en parte el trabajo que se le ha asignado por contrato sin la previa evaluación y aprobación del contratante. En todo acuerdo entre el contratista y un tercero se deberá asegurar que éste tenga acceso a la misma información que el contratante, en lo que respecta a la fabricación o análisis de productos. 2. Debe abstenerse de llevar a cabo cualquier actividad que pueda disminuir la calidad del producto fabricado y/o analizado. resoLución número “44 10bg 2009 TS HOJA No 12

Artículo 22

CONTRATO. El contrato debe especificar de manera clara el objeto, obligaciones de las partes vinculadas, forma en que la persona encargada de autorizar la circulación de cada lote de productos destinados a la venta o de la expedición del certificado de análisis, cumpla plenamente con sus responsabilidades y observar lo siguiente: 1. Las partes contratantes deben manifestar su mutua conformidad con todas las disposiciones relacionadas con la producción y análisis, la cual se surte con la suscripción del contrato. 2. Estipularse la forma en que la persona responsable de autorizar la circulación del producto, garantice que el lote ha sido fabricado conforme a las exigencias de la autorización de comercialización y que ello ha sido comprobado mediante registros. 3. Determinar claramente quién(es) Es(son) la(s) persona(s) responsable(s) de la adquisición, ensayo y expedición de los materiales; la producción y el control de calidad, incluyendo el control durante el procesado, el muestreo y análisis. En lo que respecta al análisis, debe establecerse si el contratista obtendrá muestras dentro de las instalaciones del fabricante. 4. Los registros relacionados con la fabricación, análisis y distribución, deben permanecer en poder del contratante o bien estar a su disposición. En caso que se reciban quejas o haya indicios de la existencia de defectos en el producto, todo registro que guarde relación con la evaluación de la calidad del producto, debe estar especificado en los procedimientos del contratante relacionados con el retiro del producto del mercado por defectos de fabricación y ser accesible para las partes contratantes. 5. Describirse el manejo de las materias primas y productos a granel, intermedios y acabados en caso de que sean rechazados. Igualmente, el procesamiento de información, cuando en el análisis efectuado se demuestre que el producto analizado es rechazado. CAPÍTULO IX AUTOINSPECCIÓN Y AUDITORÍA DE CALIDAD

Artículo 23

AUTOINSPECCIÓN. La autoinspección tiene por objeto evaluar el cumplimiento por parte del fabricante de las BPM en todos los aspectos de la producción y del control de calidad. Dicho programa debe diseñarse de tal forma que sirva para detectar cualquier deficiencia en el cumplimiento de las BPM y recomendar las medidas correctivas necesarias. La autoinspección debe efectuarse en forma regular, pudiendo realizarse también en ocasiones especiales, tales como: cuando un gas medicinal sea retirado del mercado o rechazado repetidas veces o bien, cuando las autoridades de salud han anunciado una inspección. El grupo encargado de la autoinspección debe contar con personal que pueda evaluar el cumplimiento de las BPM en forma objetiva, poniendo en práctica todas las recomendaciones referentes a las medidas correctivas. El procedimiento de autoinspección se debe documentar y ser el resultado de un programa efectivo de seguimiento.

Artículo 24

ASPECTOS. Deben impartirse instrucciones escritas referentes a la autoinspección a fin de establecer un mínimo de normas y requisitos uniformes que comprendan los siguientes aspectos: 1. Personal. 2. Instalaciones de fabricación, incluidas las destinadas al personal. 3. Mantenimiento de edificios y equipos. £ Ca, RESOLUCIÓN NÚMERO á 4 1 0 DE 2009 HOJA No 13 Almacenamiento de materias primas y productos acabados. Equipos. Producción y controles durante el procesado. Control de calidad. Documentación. . Saneamiento e higiene. 10. Programas de validación y revalidación. 11. Calibración de instrumentos y sistemas de medición. 12. Procedimiento de retiro de productos del mercado. 13. Manejo de quejas . 14. Control de etiquetas. 15. Resultados de las autoinspecciones anteriores y medidas correctivas adoptadas. DNIDIA

Artículo 25

EQUIPO DE PERSONAL. Debe designarse un equipo de autoinspección conformado por personas expertas en sus respectivos campos y conocedoras de las BPM: dicho equipo puede ser integrado por personas de la entidad o institución o ajenas a ella.

Artículo 26

FRECUENCIA. La frecuencia de la autoinspección dependerá de las necesidades de cada entidad o institución.

Artículo 27

INFORME. Una vez terminada la autoinspección debe prepararse un informe, el cual debe contener como mínimo los siguientes datos: 1. Resultados de la autoinspección. 2. Evaluación y conclusiones. 3. Medidas correctivas recomendadas.

Artículo 28

SEGUIMIENTO, La administración de la entidad o institución debe evaluar tanto la autoinspección como las medidas correctivas necesarias.

Artículo 29

AUDITORÍA DE CALIDAD. La autoinspección se debe complementar con una auditoria de calidad, que consiste en un examen y evaluación de todo o parte del sistema de calidad, con el propósito de mejorarlo. Dicha auditoría puede extenderse también a los proveedores y contratistas. En la dependencia o área encargada del control de calidad y en otras áreas pertinentes, recaerá la responsabilidad de la aprobación de los proveedores a quienes se pueda confiar el compromiso de suministrar materias primas y de envasado que reúnan las especificaciones establecidas.

Artículo 30

EVALUACIÓN -DE--LOS PROVEEDORES. Previamente a que un proveedor sea evaluado teniendo en cuenta sus antecedentes como proveedor y la naturaleza de los materiales requeridos Si es necesaria una auditoría, en ella debe determinarse la capacidad del proveedor para cumplir con las normas de las BPM. CAPÍTULO X PERSONAL

Artículo 31

PRINCIPIO SOBRE EL PERSONAL. El establecimiento y mantenimiento de un sistema de garantía de calidad adecuado, como también la apropiada fabricación y control de los medicamentos dependen de los recursos humanos. De ahí que sea necesario contar con el personal suficiente y calificado para que el fabricante pueda realizar las tareas de las cuales es responsable. Todas las personas involucradas deben conocer claramente RESOLUCIÓN NÚMERO ¿4410 De 2009 Lua UA HOJA No 14 MUS sus funciones y responsabilidades, las cuales se han de determinar por escrito. Además conocer los principios de las BPM.

Artículo 32

GENERALIDADES SOBRE EL PERSONAL. Como mínimo el fabricante debe contar con: 1. Un número suficiente de empleados calificados en los procesos que se realizan. Las responsabilidades de cada persona no deben ser tan numerosas que constituyan un riesgo para la calidad. 2. Establecer un organigrama y definir por escrito las funciones especificas de cada uno de los empleados. Además, contar con la suficiente autonomía para cumplir con sus funciones y responsabilidades; las cuales podrán ser delegadas, siempre y cuando a quienes se delegue sean personas idóneas en el manejo de los gases medicinales. La asignación de las funciones deben ser concretas sin que haya lugar a vacios ni superposiciones en las responsabilidades del personal. 3. Todo el personal debe conocer los principios que rigen las BPM con relación a su trabajo; recibir adiestramiento inicial y continuo para satisfacer sus necesidades laborales, con especial énfasis en aspectos relacionadas con la higiene y motivar al personal para el cumplimiento de las normas de calidad adecuadas. 4. Adoptar las medidas necesarias para impedir el ingreso de personas no autorizadas a las áreas de producción, almacenamiento y contro! de la calidad. Quienes no laboren en dichas áreas no deben utilizarlas como pasillos para desplazarse a otras dependencia.

Artículo 33

PERSONAL PRINCIPAL. El personal principal incluye al director técnico con título profesional de Quimico Farmacéutico, jefe de producción, jefe de control de la calidad, y la(s) persona(s) autorizada(s), quienes deben permanecer tiempo completo en sus áreas de trabajo. El jefe de producción debe ser independiente del jefe de control de calidad. En instituciones o empresas grandes, se podrán delegar algunas de las funciones más no la responsabilidad. os Los responsables de la garantia de calidad, producción y control de calidad, deben acreditar títuto profesional y demostrar idoneidad para el desarrollo de las funciones asignadas por la entidad o institución, en todo caso la liberación de cada lote de producto estará a cargo de un profesional Químico Farmacéutico. A. Los jefes de las dependencias o áreas de producción y control de la calidad generalmente comparten algunas responsabilidades relacionadas con la calidad; éstas pueden incluir: Autorización de procedimientos escritos u otros documentos, incluyendo modificaciones. Vigilancia y control del lugar de fabricación. Higiene de la planta. Validación del proceso y calibración de los instrumentos de análisis. Capacitación, abarcando los principios de la garantía de calidad y su aplicación. Aprobación y vigilancia de proveedores de materiales. Aprobación y vigilancia de los fabricantes contractuales. Establecimiento y vigilancia de las condiciones de almacenamiento de materiales y productos. 9. Retención de registros. 10. Vigilancia del cumplimiento de las exigencias de las BPM. 11. Inspección, investigación y obtención de muestras, con el fin de controlar los factores que pudieran influir en la calidad de los productos. DADARARON A RESOLUCIÓN NÚMERO 44 0 DE 2009 o HOJA No 15 B. El jefe del departamento de producción tiene las siguientes responsabilidades: 1. Asegurar que los productos se fabriquen y almacenen acorde con la documentación apropiada, a fin de obtener la calidad exigida. 2. Aprobar las instrucciones relacionadas con las Operaciones de fabricación, incluyendo los controles durante el procesado y asegurar su estricto cumplimiento. 3. Asegurar que los registros de producción sean evaluados y firmados por la persona designada, previamente a someterlos a disposición del departamento de control de calidad. - Vigilar el mantenimiento del departamento en general, instalaciones y equipos. Asegurar que se lleven a cabo las debidas comprobaciones del procesado y las calibraciones de los equipos de control; las cuales deben -ser registradas y estar disponibles. 6. Asegurar que se lleve a cabo la capacitación inicial y continua del personal de producción y que se adapte a los requerimientos de fabricación. na C. El jefe del departamento de control de calidad tiene las siguientes responsabilidades: 1. Aprobar o rechazar las materias primas, de envasado, intermedios, a granel y productos acabados. Evaluar los registros de los lotes. Asegurar que se lleven a cabo todas las pruebas necesarias. Aprobar las especificaciones, instrucciones de muestreo, métodos de pruebas y otros procedimientos de contro! de calidad. Aprobar y controlar los análisis llevados a cabo por contrato. Vigilar el mantenimiento del departamento, instalaciones y equipos. Asegurar que se efectúen las validaciones apropiadas, incluyendo las correspondientes a los procedimientos analíticos y de los equipos de control. 8. Asegurar que se realice la capacitación inicial, continua del personal y que se adapte a las necesidades de la empresa o institución. »=o0N Noa

Artículo 34

CAPACITACIÓN. El fabricante debe llevar a cabo la capacitación del personal sobre la base de un programa escrito preparado para todos los empleados cuyas responsabilidades incluyen el ingreso a las áreas de producción o los laboratorios de control, involucrado el personal técnico, de mantenimiento, limpieza y para todo aquel cuyas actividades puedan influir en la calidad del producto. Además de la capacitación básica teórica y práctica de las BPM, el personal nuevo debe recibirla acorde con las responsabilidades que se le asignen. La capacitación debe ser continua y periódicamente debe evaluarse su efectividad. Los programas de capacitación deben estar al alcance de todo el personal y ser aprobados por el jefe de producción o el de control de calidad, según corresponda: así mismo, se debe llevar un registro los mismos. Se deben ofrecer programas especiales de capacitación para el personal que trabaja en áreas donde existe peligro de contaminación, como aquellas que deben permanecer limpias y donde se manipulan materiales altamente activos, tóxicos y sensibles, Durante las sesiones de capacitación debe discutirse cuidadosamente el concepto de garantía de calidad y todas aquellas medidas que puedan elevar la comprensión y aplicación de las BPM. Los visitantes y el personal no especificamente capacitado, no se les permitirá el ingreso a las áreas de producción y de control de calidad, a menos que sean informadas de antemano acerca de las exigencias de higiene y uso de ropas adecuadas. ¿4410 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2009 nov 2008. HOJA No 16

Artículo 35

HIGIENE PERSONAL. Todo el personal, antes de ser contratado y durante el tiempo vinculación, debe someterse a exámenes médicos. El personal involucrado en el proceso de fabricación debe recibir adiestramiento en las prácticas de higiene personal, observando un alto nivel de las mismas; especialmente, instruir al personal en el lavado de manos antes de ingresar a las áreas de producción, debiendo colocar carteles alusivos a esa obligación para cumplir con las instrucciones previstas. Si una persona muestra signos de estar enferma o sufre lesiones abiertas, de tal forma que pueda verse afectada la calidad de los productos, no debe permitirsele manipular materias primas, envasado, o procesado, o bien productos farmacéuticos, hasta que se considere que la condición ha desaparecido. Recomendar a todos los empleados que informen al supervisor acerca de las condiciones relativas a las instalaciones, equipos, o personal, que consideren puedan influir negativamente en los productos. Se prohibe fumar, comer, beber, o masticar chicle, como también el mantener plantas, alimentos, bebidas o elementos de fumar, o bien medicamentos personales en las áreas de producción, laboratorio y almacenamiento o en otras áreas donde esas actividades y elementos puedan influir negativamente en la calidad de los productos. Los procedimientos relacionados con la higiene personal, incluyendo el uso de ropas protectoras, se aplica a todas las personas que ingresan a las áreas de producción, ya se trate ce empleados permanentes, temporales, contratistas, visitantes, administradores o inspectores. CAPÍTULO XI INSTALACIONES Y EQUIPOS

Artículo 36

INSTALACIONES. Deben estar ubicadas, diseñadas, designadas, construidas, adaptadas y mantenidas de tal forma que sean apropiadas para las operaciones que se realizarán en ellas. Es necesario que en su planificación y diseño se busque reducir al mínimo el riesgo de- error y permitir una adecuada limpieza y mantenimiento, a fin de evitar la contaminación cruzada, el polvo, la suciedad y en general toda condición que pueda influir negativamente en la calidad de los productos. La fabricación de gases medicinales generalmente se realiza en equipos cerrados, por lo tanto, las instalaciones deben estar diseñadas y construidas de tal forma que faciliten el saneamiento adecuado. Las instalaciones para la elaboración de oxígeno y aire medicinal no sintético, deben estar ubicadas en un ambiente tal que ofrezca la mínima contaminación del aire usado como materia prima.

Artículo 37

GENERALIDADES DE LAS INSTALACIONES. Las áreas usadas para la producción, envasado, acondicionamiento secundario, control, almacenamiento y distribución de gases medicinales, deben tener un adecuado diseño que garantice una Ubicación ordenada de equipos y materiales, mantenerse identificadas, delimitadas y ser suficientemente amplias para los procesos que en ellas se lleven a cabo. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo se entenderá como áreas de manufactura de un establecimiento fabricante de gases medicinales, las siguientes: producción, llenado, acondicionamiento secundario, control y garantía de calidad, almacenamiento y mantenimiento. Nora pd RESOLUCIÓN NÚMERO ¿44 40 DE 2009 o HOJA No 17

Artículo 38

TUBERÍAS. Las tuberías que transporten fluidos que puedan representar riesgo para el proceso de producción, estarán fuera del área de producción. En todo caso, todas las tuberías de producción deben: a) Contar con un código de identificación, color y dirección del flujo, según las normas nacionales o internacionalmente reconocidas, en su defecto. b) Permitir su limpieza externa y mantenimiento. Para los gases medicinales se deben utilizar tubos de cobre fosfórico desoxidado y/o materiales aprobados o referenciados en normas internacionales de la NFPA99 - National Fire Protection Association y la 18010083 - National Standard Oxygen Concentrators for Use with Medical Gas Pipeline System, en sus versiones vigentes. Los tubos serán rígidos o flexibles de acuerdo al lugar de instalación, según los códigos estándar y en las dimensiones indicadas en los planos.

Artículo 39

INSTALACIÓN DE TANQUES CRIOGÉNICOS, La instalación de tanques criogénicos de almacenamiento y manifolds para efectos de distribución, debe calificarse de acuerdo a procedimientos específicos. Los cables de electricidad y las mangueras que forman parte de los equipos en general, se ubicarán de manera que no dificuiten el paso de los operadores. Las instalaciones se mantendrán en buen estado de conservación, para garantizar que las operaciones de mantenimiento y reparación no pongan en peligro la calidad de los productos; debiendo limpiarse adecuadamente de acuerdo a procedimientos detallados por escrito. La provisión de electricidad y las condiciones de iluminación, temperatura, humedad y ventilación deben generar un impacto que asegure la conservación de las condiciones de calidad de los gases medicinales, de tal forma que directa o indirectamente no se altere su composición durante los procesos de fabricación y almacenamiento; así, como asegurar el funcionamiento apropiado de los equipos. Las instalaciones serán diseñadas y equipadas de forma que ofrezcan la máxima protección contra el ingreso de insectos, roedores y animales en general. j

Artículo 40

ÁREAS ACCESORIAS. Las áreas destinadas a descanso y refrigerio deben estar separadas de las demás. Las instalaciones destinadas al cambio de ropa y los guardaropas, como también las de limpieza y arreglo personal deben ser fácilmente accesibles y adecuadas al número de Usuarios, Los baños para hombres y mujeres, no deben comunicarse directamente con las áreas de producción o almacenamiento. Los talleres de mantenimiento estarán separados de las áreas de producción. Si las herramientas y repuestos se guardan en el área de producción, deben guardarse en cuartos separados o en armarios destinados exclusivamente para el efecto.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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