Artículo ANEXO (254/831)
Si de acuerdo con los hallazgos o a las necesidades se requiere de una valoración diagnóstica con mayor profundidad de la salud integrai del niño o la niña, se debe remitir directamente a consulta de pediatria sin pasar previamente por medicina general, lo cual ha sido reconocido en el Artículo 93 de la Resolución 5269 de 2017 o de la norma que lo modifique o sustituya. Como parte del plan de cuidado se debe verificar que el niño o niña accedió a las atenciones definidas en el esquema de intervenciones/atenciones en salud individuales, en el caso contrario, ordenar o canalizar para su reatización: a. Se debe verificar que al niño o niña se le haya realizado el tamizaje auditivo neonatal, en caso contrario ordenarlo para su realización en los primeros tres meses de vida. b. Atención para la promoción y apoyo de la lactancia materna. Atención en salud bucal por profesional de odontología. Desparasitación intestinal: de acuerdo con la edad, se seguirá el siguiente esquema: e Niños en edad preescolar 12 meses a 23 meses: albendazol 200 mg vía oral, dosis Única, dos veces al año. Junto con la suplementación an e Niños en edad preescolar 24 meses a 4 años: albendazol 400 mg vía oral, dosis única, dos veces al año. Junto con la suplementación