Por la cual se expide el reglamento técnico de emergencia para los juguetes, sus componentes y accesorios, que se comercialicen en Colombia

Resolución · 3158 · 2007-09-10 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 81–100 de 183

Artículo ANEXO (64/166)

a) los juguetes destinados para niños menores de 96 meses de edad no deben tener bordes afilados peligrosos accesibles de vidrio o metal cuando se ensayan conforme a lo especificado en el numeral 5.8 (ensayo de bordes afilados). Si un borde accesible falla en el ensayo de bordes afilados tal como se especifica en el numeral 5.8 se debe evaluar el borde para determinar si presenta un riesgo no razonable de lesión tomando en cuenta el uso previsible y el rango de edad previsto para el juguete; b) los bordes de metal o vidrio potencialmente afilados se deben considerar no accesibles si quedan adyacentes a una superficie de la muestra de ensayo y ningún espacio vacío entre el borde y la superficie adyacente excede los 0,5 mm (por ejemplo en las juntas traslapadas y bordes confinados Véase la figura 6) c) los bordes de piezas destinadas para servir como conductores eléctricos y los portaobjetos de microscopios y cubiertas deslizantes se consideran bordes funcionales y no requieren advertencia. 4.6.2 Bordes afilados funcionales a) los juguetes destinados para niños menores de 36 meses de edad no deben tener bordes afilados funcionales, peligrosos, accesibles;

Artículo ANEXO (65/166)

b) los juguetes destinados para niños de 36 meses a 96 meses de edad que en razón de su función incluyan necesariamente un borde afilado peligroso y no incluyan bordes afilados no funcionales están exentos de los requisitos del numeral 4.6 (por ejemplo, las tijeras funcionales de juguete y los juegos de herramientas de juguete funcionales) siempre y cuando el empaque lleve una advertencia (véase literal C numeral 2.12 para guía). 4.6.3 Bordes en juguetes metálicos Los bordes metálicos accesibles, incluidos orificios y ranuras, en juguetes destinados para niños menores de 96 meses de edad deben estar libres de asperezas peligrosas y biselados, o deben estar confinados, enrollados o curvados (véase la Figura 1) o deben incorporar un dispositivo o acabado protector permanente. Independientemente de la manera en que se terminen los bordes, se deben someter al ensayo de bordes afilados como se indica en el numeral 5.8. 4.6.4 Bordes en los juguetes moldeados Los bordes accesibles, esquinas o áreas de separación de juguetes moldeados destinados para niños menores de 96 meses de edad deben estar libres de bordes afilados peligrosos producidos por asperezas y rebabas o deben estar protegidos de manera que los bordes peligrosos no sean accesibles. 4.6.5 Bordes en tornillos expuestos o varillas roscadas Los extremos accesibles de tornillos o varillas roscadas deben estar libres de bordes afilados y asperezas, o sus extremos deben estar cubiertos por tapas protectoras de manera que no queden accesibles.

Artículo ANEXO (66/166)

Toda tapa protectora que se utilice debe someterse al ensayo de compresión indicado en el numeral 5.24.6 (ensayo de compresión), independientemente de si la tapa es accesible o no al contacto con superficies planas durante los ensayos apropiados indicados en el numeral 5.24 (ensayos de abuso razonablemente previsible). Las tapas protectoras también se deben someter al ensayo especificado en el numeral 5.24.5 (ensayo de torsión) seguido por el ensayo del numeral 5.24.6.1 (ensayo de tensión - generalidades). 4.7 PUNTAS (véase literal E numeral 12) 4.7.1 Puntas agudas accesibles a) los puntos accesibles de juguetes destinados para niños menores de 96 meses de edad no deben tener puntas agudas peligrosas accesibles cuando se ensayan conforme con lo especificado en el numeral 5.9 (ensayo de puntas agudas). Si una punta accesible falla en el ensayo de puntas agudas indicado en el numeral 5.9, se debe evaluar para determinar si presenta un riesgo razonable de lesiones tomando en cuenta el uso previsible y el grado de edad para el cual está destinado el juguete; Puntas de lápices e implementos similares de dibujo no son considerados como puntas afiladas. b) las puntas potencialmente agudas se deben considerar no accesibles si quedan al lado de una superficie de la muestra de ensayo y hay un espacio libre entre la punta y la superficie no mayor de 0,50 mm;

Artículo ANEXO (67/166)

c) las puntas de los juguetes para niños menores de 36 meses de edad cuya dimensión de sección transversal más grande sea de 2 mm o menos y que no presenten necesariamente una punta aguda cuando se ensayan de acuerdo con lo indicado en el numeral 5.9 (ensayo de puntas agudas), se consideran puntas potencialmente peligrosas. Por lo tanto, se deben evaluar para determinar si presentan un riesgo no razonable de lesiones tomando en cuenta el uso previsible y el grado de edad para el cual está destinado el juguete. 4.7.2 Puntas agudas funcionales a) los juguetes destinados para niños menores de 36 meses de edad no deben tener puntas agudas funcionales peligrosas accesibles; b) los juguetes destinados para niños de 37 meses (incluidos) a 96 meses de edad que por razones de su función presenten necesariamente el peligro de puntas agudas y no tengan puntas agudas no funcionales están exentos de los requisitos indicados en el numeral 4.7.1 (por ejemplo, una máquina de coser de juguete con aguja) siempre y cuando el empaque lleve una advertencia (véase literal C numeral 2.12 para guía). 4.7.3 Juguetes de madera Las superficies accesibles y los bordes de la madera empleada en juguetes deben estar libres de astillas. 4.8 PROYECCIONES (véase el literal E numeral 13) Si una proyección presenta un peligro potencial de punción en la piel, se debe proteger con los medios adecuados, como voltear el extremo de un alambre o fijarle una tapa o cubierta protectora de acabado liso que aumente efectivamente el área de la superficie de contacto potencial con la piel. La tapa o cubierta protectora no debe desprenderse cuando se ensaya de acuerdo con lo especificado en el numeral 5.24.6.4 (ensayo de tensión para componentes protectores).

Artículo ANEXO (68/166)

Las piezas individuales y artículos totalmente ensamblados de los juguetes destinados para ser ensamblados y separados repetidas veces, que se ilustran en las gráficas, instrucciones y otros anuncios en los empaques se deben evaluar por separado. Los requisitos para el juguete ensamblado no se aplican a los juguetes en los cuales el ensamblado es una parte importante del valor lúdico del juguete. Como este requisito tiene relación con el peligro que origina la caída de un niño sobre el juguete, sólo se deben evaluar las proyecciones verticales o casi verticales. El juguete se debe ensayar en la posición más peligrosa. Las esquinas de las estructuras no caben en esta categoría. 4.9 ALAMBRES Y VARILLAS METÁLICAS (véase el literal E numeral 14) Los alambres y varillas metálicos deben cumplir los siguientes requisitos: a) los alambres metálicos u otros materiales de metal que se usen para dar rigidez o para conservar la forma de los juguetes no se deben fracturar produciendo puntas agudas, bordes afilados o proyecciones peligrosas cuando se ensayan conforme con lo especificado en el numeral 5.2.4.8 (ensayo de flexión) si el componente se puede doblar en un arco de 60º mediante la fuerza aplicable;

Artículo ANEXO (69/166)

b) los extremos de las varillas de las sombrillas de juguete deben estar protegidos. Si la protección se retira cuando se ensaya de acuerdo con lo especificado en el numeral 5.24.6.4 (ensayo de tensión para componentes protectores) los extremos de las varillas deben estar libres de bordes afilados y puntas agudas cuando se ensayan como indica el numeral 5.8 (ensayo de bordes afilados) y el numeral 5.9 (ensayo de puntas agudas). Además, si los componentes protectores se retiran en el ensayo de tensión, las varillas de las sombrillas de juguete deben tener un diámetro mínimo de 2 mm y los extremos deben ser lisos, redondeados y aproximadamente esféricos, sin asperezas. 4.10 PELÍCULA PLÁSTICA EN LOS EMPAQUES Y LOS JUGUETES (véase el literal E numeral 15) Los siguientes artículos están exentos de los requisitos indicados en este numeral: - bolsas que tengan un perímetro de abertura menor que 360 mm; - bolsas que tengan un perímetro de abertura de 360 mm o más, en las cuales la profundidad y perímetro de apertura combinados sean menores que 584 mm; - películas contraíbles, con un espesor nominal menor que 0,038 mm, las cuales forman una envoltura que normalmente se destruye al abrir el empaque; Las películas o láminas plásticas flexibles que no tengan respaldo, con un área mayor que 100 mm x 100 mm y utilizadas en juguetes deben: Las bolsas hechas de películas de plástico flexibles y las láminas flexibles que se usan como materiales de empaque para auto-empaques o que se usan con juguetes deben: a) Tener un espesor nominal de 0,038 mm o más, pero nunca menor que 0,032 mm cuando se ensayan conforme con lo especificado en el numeral 5.10 (determinación del espesor de las películas y láminas plásticas);

Artículo ANEXO (70/166)

b) Tener perforaciones con orificios bien definidos (cuando el material se ha retirado) de 1 % mínimo en cualquier área de 30 mm x 30 mm como máximo; Para globos plásticos el requisito de espesor del literal a) se aplica a capas dobles de lámina plástica (es decir, el espesor se mide sin inflar o destruir el globo). 4.11 CABLES Y ELÁSTICOS (véase literal E numeral 16) 4.11.1 Cables y elásticos en juguetes destinados para niños menores de 18 meses de edad La longitud libre de las cables o elásticos que se pueda enredar se debe dar la vuelta para formar un nudo corredizo en conexión con alguna parte del juguete, deben tener menos de 220 mm10 de longitud cuando se miden bajo una tensión de 25 N ± 2 N; Si los cables o elásticos o los cables o elásticos múltiples se pueden enredar y/o formar una lazada con nudo corredizo o fijo en conexión con cualquier parte del juguete, incluso en los nudos terminales u otros accesorios ubicados los extremos del cable o elástico, el perímetro de la lazada debe ser menor que 360 mm cuando se mide bajo una tensión de 25 N ± 2 N; Los cables y elásticos presentes en los juguetes deben tener un espesor (dimensión más pequeña) de 1,5 mm o más cuando se mide de acuerdo con lo especificado en el numeral 5.11.1 (determinación del espesor del cable). 4.11.2 Cables autorretraíbles en juguetes destinados para niños menores de 18 meses de edad Los cables accesibles que se usan en mecanismos activados por cables no se deben retraer más de 6,4 mm cuando se ensayan conforme indica el numeral 5.11.2 (cables autorretraíbles). 4.11.3 Cables para juguetes de halar destinados para niños menores de 36 meses de edad Los cables y elásticos para juguetes de halar destinados para niños de 36 meses de edad y menores

Artículo ANEXO (71/166)

, que tengan una longitud mayor que 220 mm cuando, se miden bajo una tensión de 25 N ± 2 N, no deben estar provistos de cuentas u otros accesorios que se puedan enredar para formar una lazada con nudo corredizo o fijo. 4.11.4 Cables en bolsas para juguetes Las bolsas de juguete hechas de material impermeable con un perímetro de apertura mayor que 360 mm no deben tener cuerdas corredizas o cables como medio de cierre (véase el numeral 4.10). 4.11.5 Móviles para cuna Los móviles para cuna destinados para ir asegurados a una cuna o corral deben estar acompañados de instrucciones que llamen la atención sobre el peligro que representa no retirar el móvil cuando el bebé empieza a levantarse sobre sus manos y rodillas. Las instrucciones también deben indicar cómo ensamblar correctamente el móvil (véase literal C numerales 2.7 y 3.2 para guía). Valor no establecido aún. En el Anexo D se dan directrices sobre el diseño de juguetes destinados para asegurarlos en cunas y corrales. 4.11.6 Gimnasios para cunas y juguetes similares Los gimnasios para cunas, incluidos los ejercitadores y juguetes similares destinados para colgarlos atados atravesados en una cuna, corral o cochecito paseador deben estar acompañados de instrucciones que llamen la atención sobre el peligro de no retirar el gimnasio cuando el bebé empieza a levantarse sobre sus manos y rodillas. Las instrucciones también deben indicar el modo correcto de ensamblar el gimnasio (véase el literal C numerales 2.10 y 3.3 para guía).

Artículo ANEXO (72/166)

En el Anexo D se dan directrices sobre el diseño de juguetes destinados para asegurarlos en cunas y corrales. 4.11.7 Cables, cuerdas y cables eléctricos para juguetes voladores Los cables, cuerdas y cables eléctricos que se sostienen en la mano, cuya longitud sea superior a 1,8 m, unidos a cometas de juguete u otros juguetes voladores deben tener una resistencia eléctrica de más de 108 W/cm cuando se ensayan conforme indica el numeral 5.11.3 (resistividad eléctrica de los cables). Las cometas de juguete y otros juguetes voladores deben llevar una advertencia (véase el literal C numeral 2.16 para guía). 4.12 Mecanismos de plegado 4.12.1 Sillas de empujar para bebé, cochecitos paseadores y juguetes similares (véase el literal E numeral 17) Los requisitos indicados en este numeral no se aplican a juguetes que tengan una superficie potencial para sentarse cuyo ancho sea menor que 140 mm. Las sillitas de empujar para bebé, cochecitos paseadores y caminadores y juguetes similares con mecanismos plegables y deslizantes deben cumplir los siguientes requisitos:

Artículo ANEXO (73/166)

a) Los juguetes que tengan manijas u otros miembros estructurales que se puedan doblar sobre el niño deben tener: Tal cual al menos un dispositivo de seguro principal y al menos uno secundario, que deben actuar directamente sobre el mecanismo de plegado. Al menos uno de los mecanismos de seguro debe engranarse automáticamente cuando se endereza el juguete. Cuando se ensaya conforme indica el numeral 5.22.2 (sillas de empujar para bebé y cochecitos paseadores de juguete), el juguete no debe colpasar y ninguno de sus dispositivos de seguro debe fallar o desengranarse. Dos dispositivos de la misma construcción (por ejemplo anillos de seguridad) uno en el lado izquierdo y otro en el derecho se consideran como un dispositivo de seguro. Si es posible enderezar parcialmente una silla o cochecito de juguete sin que uno de los dispositivos de seguro esté engranado, el ensayo especificado en el numeral 5.22.2 se debe llevar a cabo en esa orientación. Nota. Enderezar parcialmente significa enderezar de tal manera que el usuario pueda creer erróneamente que el juguete está completamente derecho. En la Figura 8 se ilustra un ejemplo de silla de empujar para bebé o cochecito paseador de juguete que se ajusta a lo especificado en el literal a). 1 movimiento de la manija 2 movimiento del chasis Figura 8. Silla de empujar para bebé o cochecito paseador de juguete cubierto por el literal a) del numeral 4.12.1

Artículo ANEXO (74/166)

b) las sillas y cochecitos de juguete que no presenten el peligro de que una manija u otro miembro estructural se doble sobre el niño: deben tener al menos: un dispositivo de seguro o un tope de seguridad, que puede ser de operación manual. Cuando se ensaya conforme indica el numeral 5.22.2 el juguete no debe colapsar y el dispositivo de seguro o tope de seguridad no debe fallar o desengranarse. Si es posible enderezar parcialmente una silla o cochecito de juguete sin que uno de los dispositivos de seguro esté engranado, el ensayo especificado en el numeral 5.22.2 se debe llevar a cabo en esa orientación (véase la nota). En la Figura 9 se ilustra un ejemplo de silla o cochecito de juguete que se ajusta a lo especificado en el literal b). 1 Dirección del movimiento de chasis Figura 9. Sillas de empujar de juguete cubiertas por el literal b) del numeral 4.12.1 4.12.2 Otros juguetes con mecanismos de plegado (véase literal E numeral 18) Los muebles de juguete y otros juguetes en los cuales un mecanismo de plegado, brazo o abrazadera está destinado para sostener a un niño o un peso comparable deben: a) tener un tope de seguridad o dispositivo de traba para impedir un movimiento inesperado o repentino o el colapso del juguete. El juguete no debe colapsar cuando se ensaya conforme se especifica en el numeral 5.22.3 (otros juguetes con mecanismo de plegado) o b) tener un espacio libre adecuado entre las partes móviles para proteger los dedos de las manos y pies contra aplastamiento o laceración en el evento de un movimiento repentino o colapso del juguete.

Artículo ANEXO (75/166)

Si es posible insertar una varilla de 5 mm de diámetro entre dos partes móviles, también debe ser posible insertar una de 12 mm de diámetro. 4.12.3 Espacio libre en la línea de articulación (véase literal E numeral 19) Los juguetes que tengan un espacio libre o vacío a lo largo de la línea de articulación entre una parte estacionaria y una parte móvil que pese más de 0,25 kg deben construirse de manera que, si el espacio libre accesible en la línea de articulación admite una varilla de 5 mm de diámetro, también admita una varilla de 12 mm de diámetro en todas las posiciones de articulación. 4.13 ORIFICIOS, ESPACIOS LIBRES Y ACCESIBILIDAD DE LOS MECANISMOS 4.13.1 Orificios circulares en materiales rígidos (véase literal E numeral 20) Juguetes para niños hasta 60 meses de edad incluyendo los de 60, si un orificio circular accesible en un material rígido con un espesor menor que 1, 58 mm puede admitir la inserción de una varilla de 6 mm de diámetro a una profundidad de 10 mm o más, también debe admitir una varilla de 10 mm de diámetro. 4.13.2 Espacios libres accesibles para segmentos móviles (véase el literal E numeral 21) Juguetes para niños hasta 96 meses de edad incluyendo los de 96, si los espacios libres accesibles para segmentos móviles admiten la inserción de una varilla de 5 mm de diámetro, también deben admitir una varilla de 12 mm de diámetro. 4.13.3 Cadenas o bandas en juguetes para montar (véase el literal E numeral 22) Las cadenas y bandas de transmisión de energía en juguetes para montar deben estar protegidas para hacerlas inaccesibles.

Artículo ANEXO (76/166)

No debe ser posible retirar la protección sin el uso de una herramienta. 4.13.4 Otros mecanismos de impulso (véase el literal E numeral 23) Los mecanismos de reloj, operados por pilas, por inercia u otros mecanismos de transmisión de energía en juguetes deben estar encerrados de manera que no expongan bordes afilados accesibles o puntas agudas ni representen de ninguna otra manera un peligro de aplastamiento de los dedos u otras partes del cuerpo. Figura 10. Cadenas motrices y protección de la cadena 4.13.5 Llaves para dar cuerda a los juguetes (véase literal E numeral 24) Este requisito se aplica a los juguetes, destinados para niños menores de 36 meses de edad, en los que se emplea una llave para darles cuerda, la cual rota mientras el mecanismo se desenvuelve. Este requisito se aplica a las llaves que consisten en una placa plana unida a un vástago y que sobresale de una superficie rígida del cuerpo del juguete. Si el espacio libre entre las lengüetas de la llave y el cuerpo del juguete admite una varilla de 5 mm de diámetro, también debe admitir una varilla de 12 mm de diámetro en todas las posiciones de la llave. Para llaves cubiertas por este requisito, no debe haber aberturas en las lengüetas de la llave que puedan admitir una varilla de 5 mm de diámetro. 4.14 RESORTES (véase literal E numeral 25) Los resortes deben cumplir los siguientes requisitos: a) los resortes espirales no deben ser accesibles si el espacio vacío entre dos espirales consecutivos es mayor que 3 mm en cualquier posición de uso;

Artículo ANEXO (77/166)

b) los resortes helicoidales de extensión no deben ser accesibles si el espacio vacío entre dos vueltas consecutivas es mayor que 3 mm cuando el resorte se somete a una fuerza de tracción de 40 N. Este requisito no se aplica a resortes que no regresen a su posición original después de liberarlos de la fuerza; c) los resortes helicoidales de compresión no deben ser accesibles si el espacio vacío entre dos vueltas consecutivas es mayor que 3 mm en reposo y el resorte, cuando se usa el juguete, se puede someter a una fuerza de compresión de 40 N o más. Este requisito no se aplica a resortes que no regresen a su posición original después de someterlos a una fuerza de 40 N, ni a resortes devanados alrededor de un segundo componente del juguete (por ejemplo, una varilla de guía), de manera que no sea posible insertar la sonda A de accesibilidad (véase el numeral 5.7) entre espirales consecutivos por más de 5 mm. 4.15 REQUISITOS DE ESTABILIDAD Y SOBRECARGA 4.15.1 Estabilidad de los juguetes de montar y asientos de juguete Los requisitos de 4.15.1 a 4.15.1.3 se aplican a juguetes de montar, juguetes tipo acción como caballitos de madera y juguetes estacionarios con asientos, como los muebles de juguete destinados para niños de hasta 60 meses (5 años) de edad. Los juguetes para montar de formas esféricas, cilíndricas u otras, que normalmente no tengan una base estable (bicicletas de juguete o juguetes similares) no están cubiertos por estos requisitos. 4.15.1.1 Estabilidad de los laterales, pies disponibles para estabilización (véase literal E numeral 26).

Artículo ANEXO (78/166)

Los juguetes de montar o asientos de juguete, cuando la altura del asiento desde el suelo es de 27 mm o más y cuando los pies y/o piernas del niño no tienen restricción en su movimiento lateral, por lo cual están disponibles para estabilización, no deben ladearse cuando se ensayan conforme especifica el numeral 5.12.2 (ensayo de estabilidad, pies disponibles para estabilización). 4.15.1.2 Estabilidad de los laterales, pies no disponibles para estabilización (véase literal E numeral 26). Los juguetes de montar o asientos de juguete, cuando los pies y/o piernas del niño están restringidos en su movimiento lateral (por ejemplo, por un espacio lateral encerrado en un automóvil de juguete), no deben ladearse cuando se ensayan conforme especifica el numeral 5.12.3 (ensayo de estabilidad, pies no disponibles para estabilización). 4.15.1.3 Estabilidad anterior y posterior (véase literal E numeral 27).

Artículo ANEXO (79/166)

Los juguetes de montar y juguetes estacionarios con asientos donde el ciclista no puede usar sus piernas para estabilizarse no deben inclinarse hacia adelante o hacia atrás cuando se ensayan conforme se especifica en el numeral 5.12.3 (ensayo de estabilidad anterior y posterior). 4.15.2 Requisitos de sobrecarga para juguetes de montar y asientos de juguete (véase el literal E numeral 28) Los juguetes de montar, juguetes destinados para usarlos como sillas y juguetes destinados para sostener todo el peso de un niño o parte de él, no deben colapsar cuando se ensayan conforme se especifica en los numerales 5.12.5 (ensayo de sobrecarga para juguetes de montar y asientos de juguete) y 5.24.4 (ensayo dinámico de resistencia para juguetes de montar con ruedas). 4.15.3 Estabilidad de juguetes estacionarios de piso (véase el literal E numeral 29) Los juguetes estacionarios de piso con alturas superiores a 760 mm y peso mayor que 4,5 kg no deben ladearse cuando se ensayan conforme de especifica en el numeral 5.12.6 (ensayo de estabilidad de juguetes estacionarios de piso). 4.16 ENCERRAMIENTOS (véase el literal E numeral 30) 4.16.1 Ventilación a) cualquier juguete hecho de material impermeable provisto de una puerta o tapa que encierre un volumen continuo mayor que 0,03 m3 y en el cual todas las dimensiones internas sean de 150 mm o más, debe disponer de medios para respirar mediante la incorporación de áreas de ventilación sin obstrucciones. Estas áreas de ventilación deben estar constituidas por un mínimo de dos orificios, cada uno de los cuales debe tener un área total de 650 mm2 como mínimo, colocados a una distancia de 150 mm como mínimo o una abertura equivalente a los dos orificios de 650 mm2 expandida para incluir el área de separación (véase la Figura 11);

Artículo ANEXO (80/166)

b) el área de ventilación debe permanecer sin obstrucciones cuando el juguete se coloca sobre el piso en cualquier posición y al lado de dos superficies planas verticales que se encuentren en un ángulo de 90º, para simular la esquina de una habitación. Si para subdividir un espacio continuo se usan divisiones permanentes o barras (dos o más) que limiten efectivamente el espacio continuo haciendo que la dimensión interna más grande sea menor que 150 mm, no se requiere área de ventilación. Figura 11. Ejemplo de área de ventilación alternativa 4.16.2 Cierres 4.16.2.1 Tapas, puertas y dispositivos similares. Los cierres, como tapas, cubiertas y puertas o dispositivos similares para encerramientos no deben tener dispositivos de cierre de seguridad automático. Los cierres deben ser de un tipo que se pueda abrir con una fuerza de 45 N o menos cuando se ensayan de acuerdo con lo especificado en el numeral 5.13.1 (cierres). De este requisito se excluye el uso de botones, cremalleras y elementos de fijación similares en las tapas, cubiertas y puertas. 4.16.2.2 Soporte de la tapa de los baúles para juguetes y juguetes similares

Artículo ANEXO (81/166)

a) los baúles para juguetes y juguetes similares con tapas articuladas de apertura vertical deben disponer de mecanismos de soporte para la tapa, que impidan el colapso o caída repentina de la misma. El mecanismo de soporte de la tapa debe sostenerla de manera que en ninguna posición en su arco de recorrido desde 50 mm de la posición totalmente cerrada, la tapa caiga más de 12 mm bajo la influencia de su propio peso, a través de un arco no mayor de 60º desde la posición totalmente cerrada, excepto en los últimos 50 mm de recorrido. El ensayo se debe realizar de acuerdo con lo especificado en el numeral 5.13.2.1 (soporte de la tapa). El mecanismo de soporte de la tapa debe cumplir con este requisito antes y después de ser sometido a 7 000 ciclos de cierre y apertura, como se describe en el numeral 5.13.2.2 (ensayo de durabilidad para tapas de baúles para juguetes); b) el mecanismo de soporte de la tapa no debe requerir ajuste por parte del consumidor para sostener adecuadamente la tapa ni para cumplir con el requisito del literal a) después de los ciclos especificados en el numeral 5.13.2.2 (ensayo de durabilidad en tapas de baúles para juguetes); c) la tapa y su mecanismo de soporte deben cumplir los requisitos especificados en el numeral 4.12;

Artículo ANEXO (82/166)

d) los baúles para juguetes deben ir acompañados de instrucciones para el correcto ensamble y mantenimiento (véase el literal C numeral 3.4 par guía). 4.16.3 Juguetes en los que se encierra la cabeza Los juguetes en los que se encierra la cabeza, como los cascos espaciales, y que están hechos de material impermeable deben permitir respirar mediante la incorporación de áreas de ventilación sin obstrucciones cerca a la zona de la boca y la nariz. Estas áreas de ventilación deben consistir en un mínimo de dos orificios, cada uno de los cuales debe tener un área total de 650 mm2 como mínimo, separados por una distancia mínima de 150 mm (véase la Figura 10). También es aceptable una abertura equivalente a los dos orificios de 650 mm2 expandida para incluir el área de separación (véase la Figura 11). 4.17 DISPOSITIVOS PROTECTORES SIMULADOS COMO CASCOS, SOMBREROS Y GAFAS DE PROTECCIÓN (véase el literal E numeral 31) a) ningún juguete rígido que cubra la cara, como gafas de protección, cascos espaciales o escudos faciales, cuando se ensayan conforme especifica el numeral 5.14 (ensayo de impacto en juguetes que cubren la cara), debe producir bordes afilados, puntas agudas o partes sueltas que puedan penetrar en los ojos. Esto se aplica a juguetes con orificios para los ojos, así como a artículos que cubren los ojos; b) los juguetes que simulan dispositivos protectores de seguridad y están destinados para ser usados por niños (entre los ejemplos se incluyen, sin limitarse a ellos, los cascos para construcción y para deportes) y sus empaques deben llevar una advertencia (véase el literal C.2.11 para guía). 4.18 PROYECTILES DE JUGUETE (véase el literal E numeral 32) 4.18.1 Generalidades Los proyectiles de juguete y juguetes proyectiles deben cumplir los siguientes requisitos:

Artículo ANEXO (83/166)

a) todos los proyectiles rígidos deben tener un radio de punta no menor que 2 mm; b) los rotores e impulsores de alta velocidad deben estar diseñados de manera que su perímetro tenga forma de anillo, con el fin de reducir el peligro de lesiones. El requisito no se aplica a rotores o impulsores que se doblen cuando el juguete no está activado. Sin embargo, las puntas y bordes sobresalientes de este tipo de rotores o impulsores deben ser de un material flexible adecuado. 4.18.2 Juguetes proyectiles con energía almacenada Los juguetes proyectiles con energía almacenada deben cumplir los siguientes requisitos: a) cuando se ensayan conforme se especifica en el numeral 5.15 (energía cinética de los proyectiles, arcos y flechas), si la máxima energía cinética de un proyectil es superior a 0,08 J: 1) el proyectil debe tener una punta protectora de material flexible, tal que la energía cinética por unidad de área de contacto no exceda de 0,16 J/cm2; 2) la punta protectora: - no debe separarse del proyectil cuando se ensaya conforme se especifica en el numeral 5.25.5 (ensayo de torsión) o el numeral 5.25.6.4 (ensayo de tensión para componentes protectores); - si la punta protectora se separa del proyectil cuando se ensaya conforme se especifica en los numerales 5.25.5 y 5.25.6.4, no debe ser posible lanzar el proyectil mediante el mecanismo previsto de descarga;

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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