Por la cual se expide el reglamento técnico de emergencia para los juguetes, sus componentes y accesorios, que se comercialicen en Colombia

Resolución · 3158 · 2007-09-10 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 161–180 de 183

Artículo ANEXO (144/166)

El tamaño y la forma de la protección no se ha estipulado pero se debería disponer de un área suficientemente grande para ella. Como el requisito tiene que ver con los peligros que surgen de la caída de un niño sobre un juguete, se deduce que este requisito sólo tiene relación con las proyecciones verticales o casi verticales. El juguete se ensaya en la posición más desfavorable. Si la proyección está en un juguete pequeño que se viene abajo cuando se le aplica presión al extremo de la proyección, es improbable que represente un peligro. E.14 ALAMBRES Y VARILLAS DE METAL (véase el numeral 4.9) Los alambres que están destinados o tienen la posibilidad de doblarse, sea que estén cubiertos por otros materiales o no, se someten al ensayo de flexibilidad y no se deben romper ni producir puntas agudas. Los alambres se usan frecuentemente en juguetes de relleno blando, los cuales se consideran aptos para niños menores de 36 meses. Si uno de estos alambres se rompe, eventualmente podría salirse a través de la cubierta y constituirse en un peligro para el niño. E.15 PELÍCULA PLÁSTICA EN EL EMPAQUE Y EN LOS JUGUETES (véase el numeral 4.10) El objetivo de estos requisitos es minimizar la posibilidad de asfixia que podrían generar las películas delgadas si cubrieran la cara de un niño o fueran inhaladas. Las láminas plásticas delgadas se pueden adherir a la boca y nariz del niño, haciéndole imposible respirar. Si el espesor es mayor que 0,038 mm, el riesgo se considera menos peligroso. Los globos de látex no están cubiertos por el objeto del numeral 4.10 ya que no son de plástico.

Artículo ANEXO (145/166)

Los globos de plástico normalmente son tan fuertes que un niño no los puede romper y, por lo tanto, el espesor de la lámina de plástico se debería medir con capas dobles de lámina (es decir, sin cortar el globo). E.16 CABLES Y ELÁSTICOS (véase el numeral 4.11) El objetivo de estos requisitos es prevenir que los niños sean estrangulados por cables de juguetes que puedan formar una lazada alrededor de su cuello. También tratan sobre el riesgo de que el niño se enrede en los cables auto-retráctiles, por ejemplo el de un carillón. Los cables no trenzados (unifilares) no pueden formar lazadas fácilmente. El requisito indicado en el numeral 4.11.6 tiene el objeto de reducir el posible riesgo de estrangulación causada por juguetes, por ejemplo un cable fijo atravesado entre las barandas de una cuna. Si el niño está tratando de pararse en la cuna, puede enredarse en el cable, el cual podría formar un lazo alrededor del cuello o el niño podría caer y su garganta quedar atrapada en el lazo. El propósito de los requisitos indicados en el numeral 4.11.7 es prevenir que el usuario de una cometa de juguete sufra un choque eléctrico al entrar la cometa en contacto con cables aéreos de energía. También destacan el peligro de volar una cometa en medio de una tormenta. E.17 MECANISMOS DE DOBLADO (véase numeral 4.12.1) Estos requisitos hacen referencia a algunos, no todos, los posibles peligros de aplastamiento, laceración y punción que podrían generarse por el colapso repentino e inesperado de un juguete plegable, sea que esté destinado a soportar el peso de un niño o no.

Artículo ANEXO (146/166)

También se busca con los requisitos reducir el posible riesgo de que un niño se quede atrapado en una silla o cochecito que colapsa, y de que los niños atasquen los dedos en un juguete cuando están interactuando con él. Se sabe que han ocurrido accidentes fatales cuando colapsa una silla para bebé y la manija cae sobre la cabeza o garganta del niño que está tratando de sentarse o subirse a la silla. Se ha considerado necesario exigir que las sillas o cochecitos estén equipados con dos dispositivos de traba y/o seguridad, como es el caso para las sillas y cochecitos tamaño grande. Algunas sillas para bebé no están diseñadas con una manija que se dobla sobre ellas cuando colapsan, sino que se dobla hacia los lados. Se considera que estos juguetes no representan un peligro tan severo y en consecuencia no requieren dos dispositivos de seguridad separados. Sin embargo, se considera imposible eliminar todos los peligros potenciales de atascamiento en los juguetes cuando se doblan en la forma prevista. Los fabricantes deberían reducir esos peligros lo más posible, por ejemplo dejando un espacio libre de 12 mm entre partes móviles o usando topes de seguridad. Es conveniente tener gran cuidado al diseñar los juguetes con partes que se doblan o deslizan, de manera que se eviten en lo posible las acciones tipo tijera de las partes móviles. E.18 OTROS JUGUETES COLAPSIBLES (véase el numeral 4.12.2) El requisito de que el juguete debería estar destinado para sostener el peso de un niño o un peso comparable excluye a los juguetes más pequeños. E.19 ÁNGULO DE LA LÍNEA DE ARTICULACIÓN (véase el numeral 4.1) El objetivo de este requisito es eliminar el peligro de aplastamiento relacionado con los ángulos en la línea de articulación, que admiten la entrada de dedos en una posición de la parte articulada pero no en otra.

Artículo ANEXO (147/166)

Sólo es aplicable a ensambles articulados de los cuales ambas partes tengan una masa de 250 g o más y donde la parte móvil respecto a la bisagra se pueda considerar como una “tapa” o “puerta”. Una puerta o tapa se puede definir para el propósito de este requisito como un cierre que tiene un área superficial extensa con una línea de articulación prolongada. Otras partes articuladas que no tengan un área o una línea de articulación significativa probablemente clasifican en la categoría de mecanismos de plegado (véase el numeral 4.12.1) u otros juguetes colapsibles (véase el numeral 4.12.2). El requisito tiene relación con el peligro de quedar atrapado o de la lesión producida por machacarse un dedo entre los bordes de la línea de articulación y entre superficies paralelas con la línea de articulación como se ilustra en la Figura 2, pero no entre otros bordes y superficies del ensamble. Trata sólo con la fuerza considerable que se puede aplicar a los bordes de la línea de articulación cuando se abre o cierra la tapa o puerta. No se consideró posible especificar un área de articulación en lugar de una línea de articulación. Sin embargo, los fabricantes deberían considerar esto y tratar de reducir el riesgo de aplastamiento de los dedos u otras partes del cuerpo, por ejemplo, dejando un espacio libre de 12 mm entre las partes móviles cerca a la línea de articulación. E.20 ORIFICIOS CIRCULARES EN MATERIALES RÍGIDOS (véase el numeral 4.13.1) El objetivo de este requisito es evitar que los dedos se queden atrapados en orificios accesibles en láminas metálicas y otros materiales rígidos en juguetes destinados para niños menores de 60 meses (5 años) de edad. Se cree que los orificios no circulares no representan un peligro significativo ni cortan la circulación sanguínea en los dedos atrapados.

Artículo ANEXO (148/166)

E.21 ESPACIOS LIBRES ACCESIBLES PARA SEGMENTOS MÓVILES (véase el numeral 4.1) Este requisito trata sobre los espacios libres entre segmentos móviles de juguetes donde sólo existe el potencial de aplastamiento de los dedos u otros apéndices. Incluye, sin limitarse a ellas, las ruedas y pozos de rueda rígida, cercas o el espacio radial entre las ruedas y el chasis de los juguetes de montar que funcionan por energía eléctrica, resortes o inercia. E.22 CADENAS Y BANDAS EN JUGUETES PARA MONTAR (véase el numeral 4.13.3) Los mecanismos de impulso deberían estar encerrados para impedir que los dedos y otras partes del cuerpo se atasquen o se aplasten. Los juguetes que deben ser ensamblados por un adulto se ensayan estando ensamblados. E.23 OTROS MECANISMOS DE IMPULSO (véase el numeral 4.13.4) El objetivo de estos requisitos es reducir el riesgo causado por los bordes afilados y puntas expuestas y evitar la punción o laceración al quedarse los dedos atrapados en orificios si el juguete se ha dañado. La falla según este numeral ocurre cuando los mecanismos quedan accesibles y la accesibilidad de las partes móviles puede hacer que se atasquen los dedos o el niño sufra cualquier otra lesión. Se deberían excluir los mecanismos pequeños, como los de los autos pequeños que no tienen suficiente potencia para atascar los dedos. Se debe verificar la potencia insertando un dedo o lápiz en el mecanismo. E.24 LLAVES PARA DAR CUERDA (véase el numeral 4.13.5) El objetivo de estos requisitos es evitar la punción o laceración de los dedos entre la llave y el cuerpo del juguete y evitar que los dedos se queden atrapados en orificios de las lengüetas de las llaves.

Artículo ANEXO (149/166)

E.25 RESORTES (véase el numeral 4.14) El objetivo de estos requisitos es evitar la punción o laceración de los dedos de las manos y los pies y otra partes del cuerpo con juguetes que tengan resortes. E.26 REQUISITO DE ESTABILIDAD DE LOS LATERALES (véase el numerales 4.15.1.1 y 4.15.1.2) El objetivo de estos requisitos es minimizar los peligros inesperados causados por un juguete que se pueda ladear fácilmente. Se reconocen dos tipos de posibles peligros relacionados con la estabilidad: los asociados con los juguetes de montar o sillas en que los pies pueden proporcionar estabilización y las situaciones en que los pies están restringidos por una estructura que los encierra. Se toma en cuenta el uso de las piernas del niño como medio de estabilización y se reconoce que un niño aprende instintivamente a compensar las posiciones inclinadas. E.27 ESTABILIDAD ANTERIOR Y POSTERIOR (véase el numeral 4.15.1.3) Este requisito tiene relación con la estabilidad de los juguetes de montar o sillas en la dirección anterior y posterior con respecto al jinete, cuando éste no puede usar fácilmente sus piernas para estabilizarse. Se busca asegurar la estabilidad anterior y posterior de, por ejemplo, los triciclos y caballitos mecedores de forma que no se vuelquen inesperadamente. E.28 REQUISITOS DE SOBRECARGA PARA JUGUETES DE MONTAR Y SILLAS (véase el numeral 4.15.2) El objetivo de este requisito es minimizar los peligros inesperados que podrían surgir cuando un juguete no es capaz de soportar la sobrecarga.

Artículo ANEXO (150/166)

E.29 ESTABILIDAD DE LOS JUGUETES ESTACIONARIOS DE PISO (véase el numeral 4.15.3) El objetivo de estos requisitos es minimizar los peligros que podría causar un juguete que se ladea cuando una puerta, cajón u otra parte móvil se extiende en la totalidad de su recorrido. E.30 ENCERRAMIENTOS (véase el numeral 4.16) El objetivo de estos requisitos es reducir el posible riesgo de que un niño se quede atrapado en un juguete que forme un encerramiento, por ejemplo, una carpa o un baúl para juguetes y evitar la posible sofocación en los juguetes que encierran la cabeza, tales como cascos espaciales. Todos los juguetes que forman un espacio confinado en el cual pueda entrar un niño están cubiertos por este requisito, independientemente de si el juguete está diseñado para sostener a un niño o no. Aún si se asegura que hay ventilación, tiene que ser posible para el niño escapar fácilmente del confinamiento sin ayuda desde el exterior. E.31 DISPOSITIVOS PROTECTORES SIMULADOS, COMO CASCOS, SOMBREROS Y GAFAS PROTECTORAS (véase el numeral 4.17) El objetivo de estos requisitos es minimizar los peligros que pueden causar, por ejemplo, las gafas protectoras o cascos espaciales, si falla el material del cual están hechos, o los juguetes que simulan dispositivos protectores, tales como los cascos y almohadillas deportivas, si el usuario emplea el artículo como un dispositivo de protección real, en lugar de usarlo como un juguete. Los artículos como gafas para natación y máscaras para buceo, que ofrecen protección al niño, no se consideran juguetes y no están cubiertos por esta norma. Las gafas de sol para niños, no se consideran juguetes ya que ofrecen protección contra la luz ultravioleta.

Artículo ANEXO (151/166)

Sin embargo, las gafas de sol para muñecas, osos de peluche, etc., que son demasiado pequeñas para que las use un niño, si se consideran juguetes. E.32 JUGUETES PROYECTILES (véase el numeral 4.18) El objetivo de estos requisitos tiene relación con ciertos, pero no todos, los peligros potenciales inesperados que podría generar un juguete que dispara proyectiles y el hecho de disparar proyectiles improvisados desde uno de tales juguetes. Algunos peligros bien reconocidos inherentes a los juguetes tradicionales, como las hondas y dardos no están cubiertos por estos requisitos. Un juguete típico en el cual la energía cinética se determina por el juguete mismo y no por el niño, es una escopeta u otro dispositivo con tensión de resorte. Una bodoquera es un ejemplo de un juguete con un proyectil (el bodoque) en el cual la energía cinética la determina el niño al soplar. Los vehículos de juguete con base en tierra impulsados a lo largo de una pista u otra superficie no se consideran proyectiles, aún si incluyen un elemento de movimiento en vuelo libre, por ejemplo entre pistas. La velocidad de los proyectiles se puede medir por medios directos o indirectos. E.33 JUGUETES ACUÁTICOS Y DE FLOTACIÓN (véase el numeral 4.19) El objetivo de estos requisitos es reducir el riesgo de ahogarse debido a la pérdida repentina de flotabilidad de los juguetes acuáticos inflables si el aire se libera a través de la entrada. También tienen el objeto de informar a los adultos y niños sobre los peligros de usar estos juguetes en aguas profundas. La norma cubre juguetes inflables destinados para soportar el peso de un niño y utilizados para jugar en aguas poco profundas, generalmente bajo supervisión de un adulto. Los tapones de las válvulas no se deberían desprender y deberían estar protegidas contra la remoción inadvertida.

Artículo ANEXO (152/166)

Frecuentemente se suministran válvulas de no retorno para facilitar la labor de inflar el juguete. Otros productos, como botes inflables grandes, que en virtud de su tamaño y diseño están destinados para ser usados en aguas profundas, no están cubiertos por estos requisitos. Las bandas para los brazos y ayudas de flotación similares están exentas ya que se consideran ayudas para natación y no juguetes. Los juguetes para el baño generalmente se usan en espacios interiores, en una bañera y no están cubiertos por este numeral ni son pelotas de playa inflables, las cuales se usan principalmente en la playa y no en el agua. E.34 FRENADO (véase el numeral 4.20) El objetivo de estos requisitos es prevenir accidentes debidos a las capacidades de frenado insuficientes de los vehículos de juguete. Especifican que todos los juguetes de montar que tengan un medio de movimiento libre de las ruedas deben estar equipados con un freno. Se excluyen los juguetes con transmisión directa, como los triciclos con pedales en la rueda delantera, carritos de pedales y carros eléctricos, en los cuales los pies del niño están libres y se pueden usar para frenar el vehículo. Al evaluar el movimiento libre de las ruedas, suele ser conveniente y más práctico ensayar el juguete en una pendiente de 10º y establecer si acelera al bajar la pendiente. Sólo debería ser necesario en caso de incertidumbre utilizar la fórmula La fórmula completa para calcular el medio de movimiento libre de las ruedas es (m + 25) g sin 10° = (m + 25)g x 0,173 = (m + 25) x 1,70 Donde m es la masa del vehículo juguete. E.35 BICICLETAS DE JUGUETE (véase el numeral 4.21) Esta norma cubre bicicletas con una altura máxima del sillín de hasta 435 mm.

Artículo ANEXO (153/166)

Estas bicicletas pequeñas no están destinadas para (y no deberían) ser usadas en las calles o carreteras. En ciertos países pueden existir requisitos legales respecto al equipo y/o uso de bicicletas para niños pequeños. E.36 LÍMITE DE VELOCIDAD DE LOS JUGUETES ELÉCTRICOS DE MONTAR (véase el numeral 4.22) Nótese que en ciertos países pueden existir limitaciones en la legislación sobre juguetes eléctricos de montar. E.37 JUGUETES LLENOS DE LÍQUIDO (véase el numeral 4.24) El objetivo de estos requisitos es reducir los riesgos relacionados con los juguetes para la dentición y productos similares, y las situaciones en las cuales el niño puede entrar en contacto con líquidos contaminados o contaminarse debido la punción. Conviene anotar que este requisito no se aplica a los electrolitos en las pilas. Tampoco a las pinturas, esmaltes o artículos similares en recipientes. La advertencia especificada en el numeral 4.24 tiene el propósito de advertir a los padres el riesgo asociado con dar a un niño un juguete para la dentición cuya temperatura esté tan baja que lo pueda lastimar. E.38 JUGUETES ACTIVADOS CON LA BOCA (véase el numeral 4.25) El objetivo de estos requisitos es impedir que los juguetes activados con la boca o sus piezas bucales sean inhalados sin intención y causen asfixia en el usuario. Es esencial que tales juguetes, así como las piezas bucales removibles o separables de los juguetes (por ejemplo, la pieza bucal de una trompeta) no sean tan pequeñas que puedan ser tragadas o inhaladas sin intención.

Artículo ANEXO (154/166)

Para averiguar si las partes pequeñas no se aflojan cuando se está usando un juguete activado con la boca, como una armónica o un silbato, tales juguetes se deberían someter a un ensayo de succión y soplado en el cual un volumen especificado de aire sea forzado a través del juguete. Este requisito se aplica independientemente de la edad del niño para el cual esté destinado. E.40 CÁPSULAS DE FULMINANTES DISEÑADAS ESPECÍFICAMENTE PARA USO EN JUGUETES (véase el numeral 4.28) El objetivo de estos requisitos es reducir el riesgo de daño a los ojos por chispas, llamas y partes que destellen, provenientes de cápsulas de fulminantes de juguete que exploten accidentalmente fuera del juguete o por el peligro que representan las cápsulas usadas correctamente pero que han sido mal fabricadas o construidas. También se aplican a las lesiones causadas por las reacciones simultáneas de un gran número de cápsulas. Anexo F (Informativo) Acústica Nota. Los requerimientos y métodos de ensayo acordados en la norma EN 71-1: 1998 dan la información. El siguiente reporte(13-). Lo s requerimientos y los periodos de transición y actualmente son revisados por CEN F.1 TÉRMINOS Y DEFINICIONES RELACIONADOS CON ESTE ANEXO F.1.1 Juguetes destinados a estar cerca de las orejas Juguete diseñado específicamente para emitir sonido y esta destinado para ser utilizado cerca de las orejas es decir en una posición hipotética normalmente a 2 cm de la parte que emite el sonido mas cercano de dicho juguete que puede ponerse contra la oreja del niño. EJEMPLO. Los teléfonos que timbran o hacen Beep en el auricular.

Artículo ANEXO (155/166)

F.1.2 Juguetes sostenidos por la manos Juguete diseñado específicamente para emitir sonido destinado a ser sostenido por la mano F.1.3 Sonajero Juguete explicito para emitir sonido al agitarse; destinado para niños demasiado pequeños sentados sin ayuda o para que otra persona se lo active. F.1.4 Juguete de apretar Juguete maleable con una característica de hacer ruido incorporado activado a la fuerza a través de una apertura manifiesta para emitir sonidos al apretar, destinados para niños pequeños F.1.5 Juguete para mesa y piso Juguete destinado para emplearse en la mesa y el piso F.2 REQUERIMIENTOS (Véase la norma EN 71-1:1998) Los requisitos de este numeral no se aplican a: - juguetes activados con la boca, es decir, juguetes en los que el nivel de ruido se determina por la acción de soplar por parte del niño (por ejemplo, silbatos e instrumentos musicales de imitación, como trompetas y flautas); - juguetes activados por niños, es decir, juguetes en los cuales el nivel de ruido se determina por la acción muscular del niño (por ejemplo, xilófonos, campanas, tambores). Los sonajeros y juguetes compresibles sí están cubiertos por estos requisitos; - caseteras, reproductores de discos compactos y otros juguetes electrónicos similares. Sin embargo, si estos juguetes se entregan con audífonos para colocar en la cabeza (supra-auriculares o circum- auriculares) o en el oído (intraauriculares o de inserción), están dentro del objeto de estos requisitos. Cuando se ensayan conforme indica el numeral 5.23 (determinación de los niveles de presión de la emisión del sonido), los juguetes evidentemente diseñados para emitir sonidos deben cumplir los siguientes requisitos:

Artículo ANEXO (156/166)

a) el nivel de presión de la emisión del sonido A-ponderado, LpA, producido por los juguetes que se usan cerca a los oídos no debe exceder los 92 dB cuando se mide en un campo libre. El valor de 92 dB permanece vigente por un período de tres años después de la fecha de disponibilidad de esta norma al público. Después de ese período el valor debe ser de 80 dB. El nivel de presión de la emisión del sonido A-ponderado, LpA, producido por los juguetes que se usan cerca a los oídos no debe exceder de 102 dB cuando se mide utilizando un acoplador para los oídos. El valor de 102 dB permanece vigente por un período de tres años después de la fecha de disponibilidad de esta norma al público. Después de ese período el valor debe ser de 90 dB b) El nivel de presión acústica de emisión ponderado A de una sola secuencia, LpA, 1s, producido por sonajeros o juguetes de goma llorones no deberá superar los 85 dB c) el nivel de presión acústica de emisión maximomponderado C, LpC peak, producido por sonajeros o juguetes de goma llorones no deberá superar los 110 dB d) el nivel pico de presión de la emisión del sonido C-ponderado, LpC pico, producido por cualquier tipo de juguete, excepto los que emplean cápsulas de fulminantes, no debe exceder de 125 dB; Nota El valor de 140 dB en la posición de medida que corresponde a 150-160 dB a una distancia aproximadamente de 2,5 cm. El valor de 140 dB permanece vigente por un período de tres años después de la fecha de disponibilidad de esta norma. Después de ese período el valor debe ser de 125 dB; e) si el nivel pico de presión de la emisión del sonido C-ponderado, LpA pico, producido por un juguete excepto aquellos con fulminantes no deberá superar los 125 dB.

Artículo ANEXO (157/166)

f) si el nivel de presión acústica de emisión máximo ponderado C,LpCpeak, producido por un juguete es superior a 110 dB, se deberá llamar la atención del usuario sobre el peligro potencial que supone para la audición (véase el numeral 7.15). F.3 DETERMINACIÓN DEL NIVEL DE PRESIÓN SONORA DE EMISIÓN (véase el numeral F.2) F.3.1 Condiciones de instalación y montaje F.3.1.1 Generalidades. Se llevan a cabo las mediciones en un juguete nuevo. El ensayo de los juguetes de pilas debe llevarse a cabo con baterías de pilas nuevas o con acumuladores totalmente cargados. Nota. No es conveniente utilizar fuentes de alimentación externas ya que, con frecuencia, afectan alas prestaciones del juguete. F.3.1.2 Entorno del ensayo del ensayo. Cualquier entorno que cumpla con los requisitos del Anexo A de la norma EN ISO 3746. Notas: 1) En la práctica, esto significa que la mayoría de las habitaciones normalmente amuebladas, cuyo volumen supere los 30 M3, reúne las condiciones para unas distancias de medida de 50 cm, siempre que la dimensión más grande del juguete no supere los 50 cm. Para distancias inferiores a 25 cm, prácticamente cualquier entorno reuniría las condiciones necesarias. 2) Si se utiliza la norma EN ISO 11201, mucho más precisa, es conveniente que el entorno de ensayo cumpla con los requisitos de la Norma EN ISO 3744. F.3.1.3 Montaje. Los dispositivos de ensayo utilizados para el montaje de los juguetes y/o el usuario del juguete no deberán afectar a la emisión sonora del juguete sometido a ensayo ni provocar reverberaciones acústicas susceptibles de aumentar los niveles de presión sonora en los puntos de medida. Nota 1. A menudo es práctico poder hacer girar el objeto sometido a ensayo en lugar de desplazar el micrófono.

Artículo ANEXO (158/166)

Se montan los juguetes que se ponen cerca de la oreja y los juguetes de mano, en un dispositivo de ensayo adecuado, a 100 cm como mínimo sobre el plano reflector, o se hacen funcionar dichos juguetes por un usuario adulto, con el brazo extendido. Nota 2. Si se recurre a un usuario, debería utilizar un aparato de protección auditiva durante los ensayos de juguetes que emiten sonidos elevados. Se ponen sobre el plano reflector (el suelo) los juguetes estáticos para colocar sobre una mesa o en el suelo. Nota 3. Los juguetes también pueden colocarse sobre una mesa de ensayo estándar, según las descripciones de la norma EN ISO 1120 1. Los juguetes de autopropulsión que se han de colocar sobre una mesa o en el suelo, se montan sobre el plano reflector en un dispositivo de ensayo, de forma que puedan accionarse a toda potencia pero impidiendo su desplazamiento. Se ponen los juguetes provistos de mecanismo de fricción sobre el plano reflector y se sujetan a un dispositivo de ensayo que les permite desplazarse a distintas velocidades en línea recta, pasando entre los micrófonos de medida (ensayo de "paso"). Cerciórese de que el rozamiento del plano reflector impide que las ruedas patinen. Los juguetes provistos de cuerda accionada manualmente, con el resorte de la cuerda totalmente en tensión, se colocan sobre el plano reflector de forma que la parte delante del juguete se encuentre a 40 cm ± 1 cm (distancia medida sobre el eje de la X) de los micrófonos del ensayo de "paso" (véase la Figura 25). Se montan los auriculares de inserción en una oreja artificial, con arreglo a la norma CEI 60126. Se montan los auriculares supra-aurales en una oreja artificial según la norma CEI 60318. Se montan los auriculares circum-aurales en una oreja artificial conforme a la norma CEI 60318 pero con un adaptador especial.

Artículo ANEXO (159/166)

Se montan los otros tipos de juguetes de la forma más adecuada a partir de los principios señalados en los párrafos anteriores. F.3.1.4 Condiciones de funcionamiento. Se hace funcionar el juguete sometido a ensayo según el modo de uso previsto o previsible, que genere el nivel máximo de presión sonora de emisión en el emplazamiento del micrófono, donde se percibe el máximo nivel de ruido. En particular: - Los juguetes cuyo accionamiento es manual, excepto los juguetes provistos de mecanismo de fricción, se hacen funcionar aplicando la fuerza en el lugar y dirección previstos o previsibles, que generen el máximo nivel de presión acústica de emisión. Para un juguete destinado a ser agitado se efectúa un movimiento de ± 15 cm tres veces por s. - Los sonajeros se hacen funcionar cogiéndolos por la parte prevista a tal efecto, o, en caso de duda, por la parte que permite obtener el mango más largo entre la mano y la parte sonora del sonajero. Se verifica que el hecho de asirlo no altere el sonido emitido. Se dan 10 golpes fuertes hacia abajo a ritmo lento. Se utiliza la muñeca manteniendo el antebrazo más o menos horizontal. Se procura conseguir el nivel sonoro más elevado posible. Hay que estar de perfil con respecto al micrófono y mantener el sonajero a la misma altura que el micrófono, a una distancia de 50 cm. - Los juguetes para apretar se hacen funcionar cogiéndolos con las dos manos por el sitio previsto a tal efecto, o, en caso de duda, por la parte que permita conseguir el nivel sonoro más elevado. Se presiona con los dos pulgares para obtener el nivel sonoro más elevado posible. Se repite la operación 10 veces a ritmo lento. Hay que estar frente al micrófono.

Artículo ANEXO (160/166)

Se mantiene el orificio de paso de aire a una distancia de 50 cm del micrófono y orientado hacia éste. - Los juguetes provistos de mecanismo de fricción se hacen funcionar a una velocidad máxima de 2 m/s, generando el nivel máximo de presión sonora de emisión. - Los juguetes que usan fulminante se hacen funcionar utilizando los fulminantes recomendados por el fabricante y disponibles en el mercado. - Los magnetófonos, reproductores de discos compactos y otros juguetes electrónicos similares suministrados con cascos o auriculares se hacen funcionar con grabaciones normalizadas. F.3.2 Procedimiento de medida Normas internacionales básicas a utilizar El requisito mínimo consiste en determinar los niveles de presión sonora de emisión en emplazamientos específicos alrededor del juguete con arreglo a las normas EN ISO 11202 y EN ISO 11204 que son métodos de control. En caso de desacuerdo, deberá utilizarse la norma EN ISO 11201 que es más precisa. Notas: 1) A causa de una menor reverberación debido a los límites de la habitación, este método tiende a dar unos valores ligeramente inferiores a los de las normas EN ISO 11202 y EN ISO 11204. 2) En algunos casos, la Norma EN ISO 11204 puede tener la precisión de un método técnico. F.3.2.2 Instrumental. El sistema instrumental, incluidos micrófono y cable, deberán ajustarse a los requisitos de tipo 1 o de tipo 2 de la norma CEI 6065 1, o a los de la norma CEI 60804 en caso de sonómetros integradores - promediadores. Cuando se miden altos niveles de pico de presión sonora de emisión, por ejemplo, los de los juguetes que utilizan fulminantes, el micrófono y todo el sistema instrumental deberán ser capaces de manejar unos niveles de pico lineales que excedan los niveles de pico de ponderación C en 10 dl3 como mínimo. Nota.

Artículo ANEXO (161/166)

La utilización de la norma EN ISO 11201 requiere un instrumento de tipo 1. F.3.2.3 Posición de los micrófonos F.3.2.3.1 Generalidades. Los micrófonos deberán utilizarse en diversas posiciones. En la práctica, esto significa a menudo el desplazamiento de un micrófono de un lugar a otro. Siempre que sea factible, existe la alternativa de hacer girar el objeto. Hay que prestar atención para respetar la distancia correcta de medida. F.3.2.3.2 Juguetes destinados a estar cerca de la oreja. Se localiza la posición del nivel máximo de presión sonora (LpA) de un juguete destinado a estar en cerca de la oreja (véase el numeral 8.31.2.4), desplazando el juguete o el micrófono de medida de tal forma que la distancia de medida sea de 2,5 cm ± 0,5 cm con respecto a la superficie del juguete donde se encuentra la fuente principal de ruido. Esta posición se considera como el emplazamiento del micrófono para llevar a cabo las mediciones. Por lo que se refiere a auriculares y cascos, el acoplador indica los emplazamientos del micrófono. F.3.2.3.3 Juguetes accionados por el niño y juguetes de mano F.3.2.3.3.1 Juguetes con fulminantes. Se definen seis posiciones del micrófono alrededor del juguete. Se coloca la parte del juguete que emite más ruido en el origen del sistema de coordenadas de medida en su orientación normal de funcionamiento, de tal forma que los ejes principales del juguete coincidan con los ejes del sistema de coordenadas de medida (véase la Figura 22). Si la longitud del juguete sobrepasa 50 cm, se hace girar el juguete en el plano xy 45° alrededor del eje de la Z, sin cambiar los emplazamientos del micrófono.

Artículo ANEXO (162/166)

Se seleccionan dos posiciones de micrófono a lo largo de cada eje, distantes 50 cm ± 1 cm del origen en ambas direcciones, tal y como aparece en la Figura 22. Distancias en centímetros Figura F.1. Emplazamientos del micrófono para la medida de los niveles de presión sonora de juguetes de mano y juguetes accionados por el niño F.3.2.3.3.2. Sonajeros y juguetes para apretar. Se instala el micrófono a una altura de 1,2 m del suelo y a una distancia de 0,5 m de la fuente sonora, en una habitación suficientemente grande o con suficiente poder absorbente como para que la reverberación del sonido sea insignificante. F.3.2.3.3.3 Otros juguetes de mano. Se seleccionan seis emplazairúentos de micrófono sobre una superficie de medida en forma de caja, situada a 50 cm de distancia alrededor de la caja de referencia del juguete, tal y como se define en la norma EN ISO 3746 (véase la Figura 23). Los emplazamientos se sitúan en el centro de cada lado de la superficie de medida, a una distancia de 50 cm de la caja de referencia. Figura F.2. Emplazamientos de micrófono para juguetes de mano, distintos a los juguetes con fulminantes F.3.2.3.4 Juguetes estáticos y autopropulsados para colocar sobre una mesa o en el suelo. Se seleccionan cinco emplazamientos de micrófono, o nueve en caso de que el juguete tuviera una anchura o longitud superior a 100 cm, sobre una superficie de medida en forma de caja, situada a 50 cm alrededor de la caja de referencia del juguete, como se indica en la Figura 24. Los lados de la caja de medida con una altura H se encuentran siempre situados a 50 cm de los lados de la caja de referencia.

Artículo ANEXO (163/166)

Todos los emplazamientos de micrófono se hallan sobre la caja de medida. Figura F.3. Emplazamientos de micrófono para la medida de los juguetes estáticos y autopropulsados para colocar sobre una mesa o en el suelo F.3.2.3.5 Juguetes provistos de mecanismo de fricción y juguetes propulsados por un resorte accionado a mano. Para juguetes cuyo ancho es igual o inferior a 25 cm se utilizan dos emplazamientos de micrófono situados a 50 cm del eje de la X del sistema de coordenadas de medida, como se indica en la Figura 25. Para juguetes cuyo ancho es superior a 25 cm se utilizan dos emplazamientos de micrófono situados a 40 cm más la mitad del ancho del juguete, del eje de la X, como se indica en la Figura 25 (40 + w/2, véase la Figura 25). Se coloca el juguete, en su orientación normal de funcionamiento, sobre un dispositivo de ensayo o sobre un plano reflector, de tal forma que permita el movimiento del juguete a lo largo del eje de la X pasando entre los emplazamientos de micrófono. Distancias en centímetros Figura F.4. Emplazamientos de micrófono para la medida de juguetes provistos de mecanismo de fricción y juguetes propulsados por un resorte accionado a mano (ensayo de "paso") F.3.2.4 Mediciones F.3.2.4.1 General. Antes de realizar los ensayos, se deberá lograr el/los modo(s) de funcionamiento normal(es). Si el juguete que se ha de ensayar tiene un ciclo de funcionamiento claramente definido, se mide el nivel de presión sonora promediado en el tiempo (continuo equivalente) para cada emplazamiento de micrófono durante al menos un ciclo completo. Los períodos de descanso superiores a 15 s deberán excluirse del período de medida.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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