Artículo ANEXO (144/166)
El tamaño y la forma de la protección no se ha estipulado pero se debería disponer de un área suficientemente grande para ella. Como el requisito tiene que ver con los peligros que surgen de la caída de un niño sobre un juguete, se deduce que este requisito sólo tiene relación con las proyecciones verticales o casi verticales. El juguete se ensaya en la posición más desfavorable. Si la proyección está en un juguete pequeño que se viene abajo cuando se le aplica presión al extremo de la proyección, es improbable que represente un peligro. E.14 ALAMBRES Y VARILLAS DE METAL (véase el numeral 4.9) Los alambres que están destinados o tienen la posibilidad de doblarse, sea que estén cubiertos por otros materiales o no, se someten al ensayo de flexibilidad y no se deben romper ni producir puntas agudas. Los alambres se usan frecuentemente en juguetes de relleno blando, los cuales se consideran aptos para niños menores de 36 meses. Si uno de estos alambres se rompe, eventualmente podría salirse a través de la cubierta y constituirse en un peligro para el niño. E.15 PELÍCULA PLÁSTICA EN EL EMPAQUE Y EN LOS JUGUETES (véase el numeral 4.10) El objetivo de estos requisitos es minimizar la posibilidad de asfixia que podrían generar las películas delgadas si cubrieran la cara de un niño o fueran inhaladas. Las láminas plásticas delgadas se pueden adherir a la boca y nariz del niño, haciéndole imposible respirar. Si el espesor es mayor que 0,038 mm, el riesgo se considera menos peligroso. Los globos de látex no están cubiertos por el objeto del numeral 4.10 ya que no son de plástico.