Por la cual se expide el reglamento técnico de emergencia para los juguetes, sus componentes y accesorios, que se comercialicen en Colombia

Resolución · 3158 · 2007-09-10 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 61–80 de 183

Artículo ANEXO (44/166)

La norma indica que se pueden utilizar otros disolventes adecuados, pero que deberán ser objeto de una evaluación para garantizar que han sido igual de eficaces que el 1, 1, 1 -tricloroetano para extraer toda la cera/grasa. D.6 APARATOS (véase el numeral 6.2) D.6.1 Tamices metálicos de acero inoxidable de tejido sencillo (Véase el numeral 6.2.1) Véase el numeral D.4. D.6.2 Medio para medir el pH (Véase el numeral 6.2.2) La medición del pH se puede realizar por medio de cualquier otro instrumento que no sea un medidor de pH. D.6.3 Centrífuga (Véase el numeral 6.2.4) Nuevo numeral que especifica las exigencias de prestaciones en materia de límites de centrifugado y de duración admitida para el centrifugado (hasta 10 min) y en el que se establece que estos datos deben indicarse en el numeral 10 e). Este último numeral es necesario, pues se ha observado que el centrifugado facilita la extracción del bario. D.6.4 Elección de los recipientes (Véase el numeral 6.2.6) La indicación del volumen total de los recipientes está destinada a garantizar el movimiento adecuado de la solución, lo que permite obtener una extracción más eficaz. D.7 ELECCIÓN DE LAS MUESTRAS DE ENSAYO (Véase el numeral 7) El análisis de muestras de ensayo "compuestas" (combinación de varios materiales o colores) no es adecuado y no será, en principio, necesario (habida cuenta de la existencia del método de ensayo de los "5,0 ml"). El análisis de los materiales compuestos no es satisfactorio, porque puede, en teoría, generar una disminución de la migración de los elementos tóxicos que, en otras condiciones, no hubiera estado limitada.

Artículo ANEXO (45/166)

Podemos citar a este respecto un ejemplo simple: el caso en que la extracción del bario contenido en la pintura resulta incompleta cuando se realiza junto con otra pintura. Esta circunstancia puede deberse a la presencia de un contra-ión en la segunda pintura, que podría provocar una precipitación del bario. El contra-ión puede ser sulfato, pero ignoramos si se trata o no de sulfato, y además no tiene importancia para el establecimiento de este principio. Así pues, salvo en los casos en los que la separación de los colores o de los materiales de los juguetes es irrealizable (impresión por puntos, por ejemplo), cada superficie discreta debe tratarse como una muestra única. La nota precisa que es posible someter a la prueba materiales de los juguetes que no se presenten en forma de juguetes, por necesidades de referencia. no obstante, la norma indica claramente que las muestras de ensayo deben tomarse en el juguete mismo D.8 PAPEL Y CARTÓN (Véase el numeral 8.3) D.8.1 Toma y preparación de la muestra (véase el numeral 8.3.1) El papel y el cartón deben considerarse como un material único, es decir, que los revestimientos de superficie, si los hay, no deben retirarse, pero las muestras de ensayo deberán incluir partes representativas de la superficie en cuestión. Se ha optado por este procedimiento operatorio porque cuando en la práctica un niño mastica papel o cartón, es poco probable que haya una separación del revestimiento y del sustrato y ambos son igualmente importantes. D.9 TEXTILES, NATURALES O SINTÉTICOS (véase el numeral 8.4) D.9.1 Toma y preparación de la muestra (véase el numeral 8.4.1) No es posible tomar por separado muestras coloreadas de un tejido con motivos impresos entremezclados, por lo que hay que tomar una sola muestra de ensayo que represente todos los colores del material.

Artículo ANEXO (46/166)

D.10 CRISTAL, CERÁMICA, MATERIALES METÁLICOS (véase el numeral 8.5) D.10.1 Toma y preparación de la muestra (véase el numeral 8.5.1) Los juguetes o componentes de los mismos que no entren completamente en el "cilindro para pequeños elementos" mencionado en la norma NTC EN 71-1 no se someterán al ensayo, pues no presentan riesgo alguno de ingestión y la extracción obtenida mediante el simulador de saliva no es significativa. Este cilindro se utiliza para evaluar el tamaño de los juguetes y componentes de juguetes destinados a todas las franjas de edad adecuadas. El pulverizado del cristal, de la cerámica y de los materiales metálicos no resulta adecuado. La agitación de la solución de ensayo sería imposible en numerosos casos, por lo que la extracción se realiza sin agitación. El diámetro del recipiente y la orientación de la muestra de ensayo se han elegido para minimizar variables. El cristal, la cerámica y los materiales metálicos totalmente revestidos, de modo que el cristal, la cerámica o el metal no son accesibles, de acuerdo con la definición que figura en la norma NTC EN 71-1 no se someterán al ensayo con arreglo a estos requisitos. Cuando las superficies metálicas, de cristal o de cerámica son accesibles, aunque estén parcialmente cubiertas por un revestimiento, se someterán al ensayo descrito en el numeral 8.5.2 después de haber retirado el revestimiento parcial de acuerdo con el método del numeral 8.1.1. Este procedimiento operatorio es un compromiso, pues, tal y como se especifica en el numeral 7 de esta norma, un solo juguete puede considerarse como una muestra.

Artículo ANEXO (47/166)

D.11 OTROS MATERIALES, COLOREADOS EN LA MASA O NO (véase el numeral 8.6) Este numeral trata de los materiales coloreados en la masa, así como otros materiales no coloreados, como la madera, tableros duros, cuero o hueso, que hayan podido someterse a cualquier otro tratamiento pero que no estaban cubiertos por la norma de 1988. Anexo 3 NORMA TÉCNICA NTC 4894 SEGURIDAD DE JUGUETES. PARTE 1: PROPIEDADES MECÁNICAS Y FÍSICAS 1. OBJETO Los requisitos de esta norma se aplican a todos los juguetes, es decir, cualquier material diseñado o claramente destinado para uso en juegos de niños menores de 14 años de edad. Son aplicables a los juguetes tal como los recibe inicialmente el consumidor y, además, se aplican después que los juguetes se someten a condiciones razonablemente previsibles de uso normal y abuso. Los requisitos de esta norma especifican criterios aceptables para las características estructurales de los juguetes, como su forma, tamaño, contorno, espacios entre partes (por ejemplo, sonajeros, partes pequeñas, puntas y bordes agudos, espacio libre en la línea de articulación, respectivamente) así como criterios aceptables para propiedades peculiares de ciertas categorías de juguetes (por ejemplo, valores máximos de energía cinética para proyectiles con puntas no elásticas, mínimos ángulos de inclinación para ciertos tipos de juguetes en los que se puede montar). Esta norma especifica requisitos y métodos de ensayo para juguetes destinados al uso por parte de niños en diferentes grupos de edades, desde el nacimiento hasta los 14 años. Los requisitos varían de acuerdo con el grupo de edades para el cual está destinado un juguete particular. Los requisitos para un grupo de edades particular reflejan la naturaleza de los riesgos y las capacidades mentales y/o físicas esperadas del niño para manejar el juguete.

Artículo ANEXO (48/166)

Esta norma también exige que se den las advertencias y/o instrucciones adecuadas para el uso en ciertos juguetes o en sus empaques. Debido a los problemas lingüísticos que pueden presentarse en diferentes países, la redacción de estas advertencias e instrucciones no se especifica, pero se da como información general en el Anexo C. Conviene anotar que existen diferentes requisitos legales en muchos países respecto a ese tipo de rotulado. Esta norma no pretende cubrir o incluir todos los riesgos potenciales concebibles de un juguete o categoría de juguetes particular. Excepto por los requisitos de rotulado que indican los riesgos funcionales y el rango de edades para los cuales se ha diseñado el juguete, esta norma no tiene requisitos para aquellas características de los juguetes que representan un riesgo inherente y reconocido, integral a la función del juguete. Nota. Un ejemplo de estos riesgos es la punta aguda necesaria para el correcto funcionamiento de una aguja. La aguja es un riesgo bien comprendido por el comprador de un costurero de juguete, y el riesgo funcional de la punta se comunica al usuario, tanto como parte del proceso normal de educación, como en el punto de venta por medio de un rotulado de advertencia en el empaque del producto. Como otro ejemplo, una patineta tiene riesgos inherentes y reconocidos asociados con su uso (por ejemplo, inestabilidad durante el uso, especialmente mientras se aprende). Los riesgos potenciales asociados con sus características estructurales (bordes afilados, riesgo de punciones, etc.) se minimizan al cumplir los requisitos de esta norma. Los productos no incluidos en el objeto de esta norma son: a) bicicletas, excepto las que se consideran juguetes, es decir, las que tienen una altura máxima del sillín de 435 mm (véase el literal E.1); b) hondas (caucheras) (Nota. las “caucheras” también se conocen como “catapultas”); c) dardos con puntas metálicas d) equipos para campos de juegos públicos;

Artículo ANEXO (49/166)

e) escopetas y pistolas de aire comprimido y operadas a gas (véase el literal E.1); e) cometas (excepto por la receptividad de sus cuerdas, que está incluida); g) estuches para modelado, artículos para pasatiempos y artesanía, en los cuales el artículo terminado no tiene primordialmente valor como juego; h) artículos y equipos deportivos, para camping, equipo atlético, instrumentos musicales y muebles; sin embargo, se incluyen los juguetes que son sus contrapartes. Se reconoce que frecuentemente hay una sutil distinción entre, por ejemplo, un instrumento musical o un artículo deportivo y su contraparte de juguete. La intención del productor o distribuidor, así como el uso normal y abuso razonablemente previsible, determinan si el artículo es un juguete o no; i) modelos de aeronaves, cohetes, botes y vehículos terrestres accionados por motores de combustión; sin embargo, se incluyen los juguetes que son sus contrapartes (véase literal E.1); j) productos coleccionables para adultos; k) decoraciones navideñas destinadas en principio para propósitos ornamentales (véase el literal E.1); l) equipo acuático destinado para uso en aguas profundas; m) juguetes instalados en sitios públicos (por ejemplo, galerías y centros comerciales); n) rompecabezas que tengan más de 500 piezas o que no tengan ilustración, destinados para especialistas; o) fuegos artificiales, incluidos los fulminantes, excepto los diseñados específicamente como juguetes; p) productos que contienen elementos generadores de calor destinados para uso bajo supervisión de un adulto en un contexto didáctico; q) máquinas a vapor de juguete; r) videojuegos que se puedan conectar a una pantalla de video y operar a una tensión nominal mayor que 24 v; s) chupos para bebés (dummies); t) reproducciones fieles de armas de fuego;

Artículo ANEXO (50/166)

u) hornos, planchas y otros artículos funcionales eléctricos operados a una tensión nominal mayor que 24 v; v) arcos para tiro al blanco con una longitud total en extensión mayor que 120 cm; w) joyería de fantasía para niños (véase el literal E.1). 2. REFERENCIAS NORMATIVAS Las siguientes normas contienen disposiciones que, a través de su referencia en este texto, constituyen disposiciones de la presente norma. En el momento de su publicación eran válidas las ediciones indicadas. Todas las normas están sujetas a actualización y se recomienda a las partes que realizan acuerdos con base en esta norma, estudiar la posibilidad de aplicar las ediciones más recientes de las normas indicadas en seguida. Los miembros de ISO e IEC llevan registros de las normas internacionales válidas actualmente. ISO 868:1985, Plastics and Ebonite. Determination of Indentation Hardness by Means of a Durometer (Shore hardness). ISO 4287-2:1997, Surface Roughness. Terminology. Part 2: Measurement of Surface Roughness Parameters. ISO 4593:1993, Plastics. Film and Sheeting. Determination of Thickness by Mechanical Scanning. ISO 6508-1:1999, Metallic Materials. Rockwell Hardness Test. Part 1: Test Method (Scales A, B, C, d, E, F, g, h, k, n, t).

Artículo ANEXO (51/166)

3. TÉRMINOS Y DEFINICIONES Nota. Siempre que se use el término "meses" en esta norma, se denota que se completa el número designado de meses (es decir, 18 meses significa hasta 18 meses de edad inclusive). Para los propósitos de esta parte de la norma aplican los siguientes términos y definiciones. 3.1 Accesibilidad: se describe como cualquier área del juguete que se puede contactar con cualquier parte delantera del collar de la sonda de accesibilidad “A” o “B”, tal como se determina en el numeral 5.7 (accesibilidad de una parte o componente). 3.2 Juguete acuático: artículo que puede ser inflable o no, destinado para soportar el peso de un niño y ser utilizado como instrumento de juego en aguas poco profundas. Los juguetes para el baño y balones de playa no se consideran juguetes acuáticos. 3.3 Balón: objeto esférico, ovoide o elipsoidal, diseñado o destinado para lanzarlo, golpearlo, patearlo, hacerlo rodar, dejarlo caer o rebotar; Notas: 1) Las definiciones incluidas de los balones como objeto esférico, ovoide o elipsoidal unido a un juguete o artículo mediante una cuerda, cable elástico o atadura similar; objeto multilateral formado por planos conectados y cualquier innovación de forma generalmente esférica, ovoide o elipsoidal diseñada o destinada para ser usada como balón. 2) El término “balón” no incluye dados o bolas que permanecen encerradas dentro de máquinas de billar romano (pinball), laberintos o en recipientes exteriores similares.

Artículo ANEXO (52/166)

Un balón está encerrado permanentemente no sale del contenedor externo cuando se ensaya de acuerdo con lo especificado en el numeral 5.25 (abuso razonablemente previsible). 3.4 Respaldo: material que se adhiere a una lámina plástica flexible. 3.5 Juguete operado por batería: juguete que depende para su funcionamiento de la energía proporcionada por una batería. 3.6 Aspereza: rugosidad causada por un acabado o partición del material que no han sido rectificados. 3.7 Colapso: doblamiento repentino o inesperado de una estructura. 3.8 Cable: tramo de material delgado y flexible, incluidos cables unifilares, cables trenzados y retorcidos, sogas, cintas plásticas textiles, cintas y materiales fibrosos conocidos como cuerda. 3.9 Aplastamiento: lesión en una parte del cuerpo como resultado de la compresión entre dos superficies rígidas. 3.10 Mecanismo de descarga: dispositivo destinado para descargar e impulsar un proyectil. 3.11 Mecanismos impulsores: ensamble de partes o componentes ligados (como palancas de cambios, mecanismos de devanado, bandas transportadoras), al menos uno de los cuales se mueve por la energía de una fuente (es decir, por medios eléctricos o mecánicos) independiente del niño. 3.12 Borde 3.12.1 Borde curvado: borde en el cual la parte de la lámina adyacente al borde se dobla en un arco y forma un ángulo de menos de 90º con la lámina base, como ilustra la Figura 1. 3.12.2 Borde confinado: aquel en el cual la parte de una lámina adyacente al borde se repliega sobre sí misma en un ángulo de aproximadamente 180º, de manera que queda aproximadamente paralela a la lámina principal, como se ilustra en la Figura 1. 3.12.3 Borde enrollado: aquel en el cual la parte de la lámina adyacente al borde

Artículo ANEXO (53/166)

se dobla en un arco y forma un ángulo entre 90º y 120º con la lámina principal, como se ilustra en la Figura 1. 3.13 Material expansible: material cuyo volumen se expande cuando se expone al agua. 3.14 Elemento de fijación: dispositivo mecánico que une dos o más elementos entre sí. EJEMPLOS. Tornillos, remaches, ganchos. 3.15 Biselado: achaflanado de un borde (o disminución en el espesor hacia el borde causada durante el corte o cizallamiento del material). Figura 1. Bordes 3.16 Rebaba: material de exceso que escapa entre las partes que se unen en un ensamble moldeado. 3.17 Mecanismo de plegado: ensamble con bisagras, de pivote, con pliegues o deslizable, que podría triturarse, cortarse, pincharse o rasgarse durante la operación. EJEMPLOS. Tablas de planchar de juguete, cochecitos caminadores de juguete. 3.18 Juguete funcional: juguete que funciona, se usa en la misma forma y suele ser un modelo a escala de cierto producto, artefacto o instalación destinada para uso por parte de adultos. EJEMPLO. Estufa con propiedades de calefacción. 3.19 Pelusa: briznas de material tipo fibroso que se pueden retirar de los juguetes con una superficie pilosa. 3.20 Vidrio: sustancia dura, quebradiza, amorfa, producida por fusión, generalmente constituida por sílica y silicatos mutuamente disueltos, que también contiene soda y cal. 3.21 Prejuicio: lesiones y/o daños físicos a la salud o la propiedad. 3.22 Peligro: fuente potencial de perjuicio. Nota.

Artículo ANEXO (54/166)

El término peligro generalmente se asigna para definir su origen o la naturaleza del perjuicio esperado (es decir, peligro de choque eléctrico, peligro de aplastamiento, peligro de corte, peligro de intoxicación, peligro de incendio, peligro de ahogamiento). 3.23 Proyección peligrosa: proyección que, debido a su material o configuración, o ambos, puede representar un riesgo de herida punzante si un niño se para o cae sobre ella. Notas: 1) De esta definición se excluyen los riesgos de punción a los ojos y/o la boca debido a la imposibilidad de eliminar estos riesgos de dichas áreas del cuerpo por el diseño del producto. 2) Si la proyección está en un juguete pequeño que se vuelca cuando se le aplica presión al extremo de la proyección, es improbable que represente un riesgo. 3.24 Borde peligroso: borde accesible de los juguetes que no representa un riesgo razonable de daño durante el uso normal o el abuso razonable previsible. 3.25 Punta peligrosa: punta accesible que presenta un riesgo no razonable de lesiones durante el uso normal o abuso razonablemente previsible. 3.26 Espacio libre en la línea de articulación: distancia entre la parte estacionaria de un juguete y la parte móvil a lo largo o adyacente a una línea proyectada a través del eje de rotación como se ilustra en la Figura 2. 3.27 Uso destinado: diseñado, etiquetado o comercializado. Clave: 1. Línea de bisagra 2. Tapa

Artículo ANEXO (55/166)

3. Caja l Espacio entre bordes ensamblados Figura 2. Espacio libre en la línea de articulación 3.28 Junta traslapada: junta en la cual un borde se traslapa sobre una superficie paralela pero no está necesariamente unido a ella por medios mecánicos en todos sus puntos en toda su longitud, como en los ejemplos que se ilustran en la Figura 1. 3.29 Juguete grande y voluminoso: juguete que tiene un área de base proyectada de más de 0,26 m2 o un volumen de más de 0,08 m3, calculado sin tener en cuenta apéndices menores. Nota. El área de base para juguetes que tienen patas unidas permanentemente se debe medir calculando el área encerrada por el perímetro formado por las líneas rectas que conectan el borde más externo de cada pata. 3.30 Canica: esfera hecha de un material duro, como vidrio, ágata, mármol o plástico, que se usa en varios juegos infantiles, generalmente como pieza o marcador de juego. 3.31 Metal: incluye tanto metales elementales como metales de aleación. 3.32 Uso normal: modos de juego que cumplen las instrucciones suministradas con el juguete, establecidas por tradición o costumbre o que son evidentes al examinar el juguete. 3.33 Empaque: material que acompaña al juguete cuando se compra, pero no previsto para funcionar como juguete. 3.35 Mueble de juguete: mueble destinado o que puede soportar el peso de un niño. 3.36 Pompón: tramos o hebras de fibra, hilaza o hilos, sujetos o asegurados y atados en el centro y peinados para formar una figura esférica. Notas: 1) También incluyen accesorios de forma esférica hechos de materiales rellenos (véase Figura 3). 2) Las borlas con hebras largas no se consideran pompones (véase Figura 4). Figura 3.

Artículo ANEXO (56/166)

Pompones regulares y redondos Figura 4. Borla con hebras largas 3.37 Proyectil: objeto destinado para ser lanzado en vuelo libre o en una trayectoria al aire. 3.38 Juguete proyectil con energía almacenada: es un juguete con un proyectil impulsado por medio de un mecanismo de descarga capaz de almacenar y liberar energía. 3.39 Juguete proyectil sin energía almacenada: es el proyectil que se descarga por la energía impartida por un niño. 3.40 Tapa o cubierta protectora: componente que se asegura a un borde o proyección potencialmente peligrosa para reducir la posibilidad de lesiones. 3.41 Juguete de halar: juguete destinado para ser “halado” por el piso o suelo. Nota. Los juguetes destinados para niños mayores de 36 meses de edad no se consideran como juguetes de halar. 3.42 Abuso razonablemente previsible: es el uso de un juguete bajo condiciones o para propósitos no previstos por el proveedor, pero que pueden presentarse inducidos por el juguete combinado con, o como resultado de la conducta común en un niño. EJEMPLOS. Desensamblar, dejar caer o usar deliberadamente un juguete para un propósito para el cual no estaba destinado. Nota.

Artículo ANEXO (57/166)

En el numeral 5.25 se presentan ensayos de abuso simulado para juguetes (ensayo de abuso razonablemente previsible). 3.43 Componente removible: parte o componente destinada para ser retirada del juguete sin el uso de herramientas. 3.44 Rigidez: dureza de un material que excede de 70 en la escala de dureza Shore A, medida de acuerdo con lo especificado en la norma ISO 868. 3.45 Riesgo: la frecuencia probable de ocurrencia de un peligro que causa perjuicio y el grado de severidad del perjuicio. 3.46 Dispositivo protector simulado: es un juguete diseñado para productos de imitación que confiere cierto tipo de protección física al usuario. EJEMPLOS.

Artículo ANEXO (58/166)

Cascos protectores, visores. 3.47 Juguete de relleno blando (peluche): es un juguete, vestido o no, con superficies corporales blandas y lleno de materiales blandos, que permite comprimir el torso fácilmente con la mano. 3.48 Astilla: es un fragmento de punta dura. 3.49 Resortes 3.49.1 Resorte helicoidal: es el que tiene forma de bobina (véase la Figura 5). 3.49.1.1 resorte de compresión: es el que regresa a su estado inicial después de la compresión; 3.49.1.2 resorte de extensión: es el que retorna a su estado inicial después de la tensión. 3.49.2 Resorte espiral: resorte tipo mecanismo de relojería (véase la Figura 6). 3.50 Juguete para la dentición: es un juguete diseñado para uso oral, destinado principalmente para aliviar las molestias sintomáticas de la dentición. 3.51 Herramienta: destornillador, moneda u otro objeto que se puede usar para accionar un tornillo, pasador o dispositivo de fijación similar. 3.52 Juguete: cualquier producto o material diseñado o claramente destinado para uso en juegos de niños menores de 14 años de edad. 3.53 Bicicleta de juguete: vehículo de dos ruedas, con o sin estabilizadores, con una altura máxima del sillín de 435 mm y que se impulsa solamente por la energía muscular del niño que va sobre él, en especial por medio de pedales. 3.54 Baúl para juguetes: contenedor con tapa articulada que encierra un volumen mayor que 0,03 m3, específicamente diseñado para almacenar juguetes. Figura 5. Resorte helicoidal Figura 6. Resorte espiral 4. REQUISITOS Nota.

Artículo ANEXO (59/166)

Las palabras en itálica se definen en el numeral 3. 4.1 USO NORMAL (véase el literal E numeral 2) Los juguetes se deben ensayar para simular el uso normal razonablemente previsible con el fin de asegurar que no se generen riesgos como resultado del desgaste y/o deterioro normal (véase el literal E numeral 2 para guía). Los juguetes rotulados como lavables se deben someter a lavado de acuerdo con lo especificado en el numeral 5.24 (juguetes lavables). Después de ensayar el juguete, éste debe seguir cumpliendo los requisitos pertinentes del numeral 4. 4.2 ABUSO RAZONABLEMENTE PREVISIBLE (véase el literal E numeral 3) Los juguetes se deben ensayar primero de acuerdo con los requisitos pertinentes de los numerales 5.1 y a 5.23 y los correspondientes métodos de ensayo. A menos que se indique otra cosa, los juguetes destinados para niños menores de 96 meses (8 años) se deben ensayar luego de acuerdo con lo indicado en el numeral 5.24 (ensayos de abuso razonablemente previsible), (véase el literal E numeral 3). Después de ensayar el juguete, éste debe seguir cumpliendo los requisitos pertinentes del numeral 4. 4.3 MATERIAL 4.3.1 Calidad del material (véase el literal E numeral 4) Todos los materiales deben estar visiblemente limpios y libres de infestación.

Artículo ANEXO (60/166)

La evaluación visual de los materiales se debe hacer a simple vista y no con dispositivos de aumento 4.3.2 Materiales expansibles (véase el literal E numeral 5) Los juguetes y sus componentes que encajen completamente en el cilindro para partes pequeñas de acuerdo con lo indicado en el numeral 5.2 (ensayo de partes pequeñas), no deben expandirse más del 50 % en ninguna dimensión cuando se ensayan conforme a lo especificado en el numeral 5.21 (materiales expansibles ) 4.4 PARTES PEQUEÑAS (véase literal E numeral 6) 4.4.1 Para niños mayores a 36 meses Los juguetes y sus componentes removibles, antes y después de los ensayos 5.24 de uso normal y abuso razonablemente previsible), no deben encajar completamente, cualquiera sea su orientación, en el cilindro para partes pequeñas cuando se ensayan de acuerdo con lo especificado en el numeral 5.24 (ensayo de partes pequeñas). El requisito también se aplica a fragmentos de juguetes, incluidos, sin limitarse a ellos, los pedazos de rebabas, astillas de plásticos y pedazos de espuma o desbaste. Los siguientes productos se exceptúan antes y después de someter al juguete a los ensayos conforme al numeral 5: - libros de papel y otros artículos hechos de papel y pedazos de papel; - materiales para escritura, como crayones, tiza, lápices y esferos; - arcilla para moldear y productos similares; - pinturas para aplicar con los dedos, acuarelas, juegos de pinturas y brochas para pintar; - globos; - telas textiles; - hilaza; - elásticos y cuerdas.

Artículo ANEXO (61/166)

En el literal B numeral 4.2 se da una guía sobre cuáles categorías de juguetes se pueden considerar destinados para niños menores de 36 meses de edad. 4.4.2 Para niños de 37 a 72 meses Los juguetes, que contienen componentes removibles que encajan completamente en el cilindro para partes pequeñas cuando se ensayan conforme a lo especificado en el numeral 5.2 (ensayo de partes pequeñas), deben llevar una advertencia (véase literal C numeral 2.3 para guía). 4.5 FORMA, TAMAÑO Y RESISTENCIA DE CIERTOS JUGUETES (véase literal E numeral 7) 4.5.1 Juguetes compresibles, sonajeros y otros juguetes estos requisitos se aplican a los siguientes tipos de juguetes, excepto los de relleno blando (peluches) o partes de ellos, o partes de telas: - juguetes compresibles destinados para niños menores de 18 meses de edad; - sonajeros; - juguetes para la dentición; - Patas de soporte de gimnasio para bebes y también los siguientes juguetes con masa inferior a 0,5 kg, destinados para niños demasiado pequeños para sentarse sin ayuda: - componentes removibles de juguetes destinados para colgarlos de una cuerda entre las barandillas de una cuna, corral o cochecito paseador; - componentes removibles de gimnasio para bebes. - patas de soporte de gimnasios para bebés. Los requisitos de los ítems a) y b) a continuación se aplican independientemente de la masa del juguete al cual están unidas las patas. a) los juguetes se deben diseñar de manera que ninguna de sus partes pueda entrar y penetrar completamente en la cavidad de la plantilla de ensayo A, cuando se ensayan conforme especifica el numeral 5.3

Artículo ANEXO (62/166)

b) los juguetes que tengan extremos casi esféricos, hemisféricos o circulares acampanados se deben diseñar de manera que tales extremos no puedan entrar y penetrar completamente en la cavidad de la plantilla de ensayo complementaria B, cuando se ensayan conforme especifica el numeral 5.3 4.5.2 Pelotas pequeñas Una pelota pequeña es cualquier pelota que pase a través de la plantilla cuando se ensaya conforme a lo especificado en el numeral 5.4. a) los juguetes destinados para niños menores de 36 meses de edad no deben ser pelotas pequeñas ni contener pelotas pequeñas removibles. b) los juguetes destinados para niños mayores de 37 meses pero menores o de 96 meses, que sean pelotas pequeñas o contengan pelotas removibles deben llevar una advertencia (véase literal C numeral 2.5a para guía). 4.5.3 Pompones (véase el literal E numeral 8) Los juguetes destinados para niños que tengan hasta 36 meses de edad que se desprenden cuando se ensayan de acuerdo a lo especificado en el numeral 5.24.6.3 (ensayos de tensión para pompones) no deben pasar por completo a través de la plantilla de ensayo cuando se ensayan conforme al numeral 5.5 (ensayo para pompones). Ningún componente, pedazo o hebra individual que se separe de los pompones durante los ensayos de torsión o tracción se debe someter al ensayo indicado en el numeral 5.5 (ensayo para pompones). 4.5.4 Figuras para juegos preescolares (véase el literal E numeral 9) Excepto por las figuras blandas hechas de textiles, las figuras destinadas a niños menores de 36 meses de edad, para juegos preescolares que tengan: a) un extremo redondo, esférico o semiesférico con cuello cónico unido a una forma cilíndrica simple sin accesorios;

Artículo ANEXO (63/166)

b) una longitud global no mayor que 64 mm (véanse ejemplos en la Figura 7) se deben diseñar de manera que ninguna parte pueda entrar y atravesar la profundidad total de la cavidad de la plantilla de ensayo cuando se ensayan de acuerdo con lo indicado en el numeral 5.6 (ensayo de figuras para juegos). Figura 7. Ejemplos de figuras para juegos El requisito se aplica a figuras con elementos adicionados o moldeados, tales como sombreros o pelo, que conservan la forma redondeada del extremo. 4.5.5 Chupos de entretención La longitud de los chupos de entretención fijados a juguetes destinados para niños menores de 36 meses de edad o que se venden junto tales juguetes no debe ser mayor que 16 mm. Esta medida se toma desde el lado del chupo que va contra el protector hasta el extremo del chupo; Nota. los chupos de entretención reales fijados a juguetes destinados para niños menores de 36 meses de edad o que se venden junto con tales juguetes deben cumplir los reglamentos nacionales para chupos de entretención reales. 4.5.6 Globos (véase también numerales 4.10c y 4.25d y literal E numeral 10) Los globos de látex deben llevar una advertencia (véase el literal C numeral 2.4 para guía). 4.5.7 Canicas el empaque de las canicas y juguetes que contienen canicas removibles o canicas libres después del ensayo de 5.24 debe llevar una advertencia (véase literal C numeral 2.5b para guía). 4.6 BORDES (véase literal E numeral 11) 4.6.1 Bordes afilados accesibles de metal o vidrio

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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