Artículo 1
Modificar el Artículo 2 de la Resolución 843 de 2020, el cual quedará así: “Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a la población privada de la libertad, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario — INPEC, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios — USPEC, al Fondo Nacional RESOLUCIÓN NÚMERO) 313 pe 10 MAR 20212021 Hoja No. 2 de 25 de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, a los trabajadores de salud, personal de custodia y vigilancia, personal administrativo y demás perfiles que laboran en los establecimientos penitenciarios y carcelarios, a las secretarias de salud del orden departamental, distrital y municipal o la entidad que haga sus veces, prestadores de servicios de salud intra y extramural y demás entidades que tengan funciones relacionadas con el Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario. El sector justicia representado por el Ministerio de Justicia y del Derecho, el ÍNPEC la USPEC, en articulación con las entidades territoriales deberá implementar las medidas previstas en la presente resolución para el cumplimiento de la garantía constitucional de la protección de la salud y la vida de la Población Privada de la Libertad- PPL y de las personas que desarrollen actividades en los establecimientos carcelarios y penitenciarios. Parágrafo. Para efectos de la presente resolución se entiende por Población Privada de la Libertad PPL, aquella integrada por las personas internas en los establecimientos de reclusión a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC, así como por quienes estén en prisión domiciliaria, detención en lugar de residencia o bajo vigilancia electrónica por parte del INPEC”.