Por medio de la cual se modifica la Resolución 843 de 2020 que adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de coronavirus COVID-19 en establecimientos penitenciarios y carcelarios

Resolución · 313 · 2021-03-10 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 63

Artículo 2 (20/62)

El INPEC junto con la USPEC, deberán garantizar la implementación de las siguientes prácticas de higiene, con apoyo del personal de satud intramural, acorde a los espacios en los cuales interactúa cada una de las entidades en cada ERON: - Incentivar y educar en las buenas prácticas, como cubrirse la boca y la nariz con el codo, o idealmente, con un pañuelo de papel, en lugar de con la mano al toser o estornudar, y desechar los pañuelos en una caneca con tapa inmediatamente después de su uso. - Enseñar a la PPL la importancia de evitar tocarse los ojos, la nariz o la boca sin lavarse las manos. - Evitar compartir alimentos y utensilios para comer, piatos y tazas. - Proporcionar a la PPL acceso a agua y jabón para que se pueda realizar la adecuada técnica de lavado de manos - Usar recipientes de basura que no requieran contacto para su uso. - En el nivel de aislamiento médico se deben depositar los artículos desechables de comida en doble bolsa negra y en una caneca con tapa ubicadas en dicha sala y se considerarán un producto biológico peligroso, por to tanto, su manejo y disposición final se dará de acuerdo con lo definido por el establecimiento para el manejo de residuos peligrosos. - Los artículos de comida no desechables deben ser manejados con guantes y lavarse muy bien con agua y jabón. Las personas que manipulen tales articulos usados deben lavarse las manos después de quitarse los guantes. RESOLUCIÓN NÚMERO 2313 DE 10 MAR 20212021 Hoja No. 10 de 25 protocolo de bioseguridad para el manejo y contro! del nesgo de coronavirus-COVID-19 en establecimientos - La ropa de las personas con COVID-19, si va a ser manipulada por personal de aseo, estos deben usar guantes desechables, desechar los guantes después de cada uso y lavarse las manos después. - No agitar la ropa sucia.

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Esto minimizará la posibilidad de dispersar el virus por el aire. - La USPEC deberá solicitar a la entidad administradora de los recursos del Fondo Naciona! de Salud el suministro de guantes desechables para la PPL, cuando su uso sea necesario conforme a las instrucciones acá previstas. 4.3 Capacidad instalada y acceso a servicios básicos ElINPEC, la USPEC y la entidad administradora de los recursos del Fondo Nacional de Salud deberán fortalecer las medidas de prevención que eviten la aparición de casos en los establecimientos penitenciarios, que fácilmente desencadenen brotes de dificil contención. Para el efecto, la USPEC deberá solicitar a la entidad administradora de los recursos del Fondo, los insumos a que haya lugar, incluido el talento humano, bajo las directrices del Consejo Directivo del Fondo. El ¡NPEC, la USPEC y los profesionales de salud deberán verificar por cada ERON, la capacidad instalada y de acceso a determinantes básicos, para establecer la necesidad estimada de estos, frente a la pandemia de COVID -- 19, teniendo en cuenta los siguientes elementos: a. Nivel de hacinamiento b. Número de PPL, identificando los afiliados al régimen Contributivo, Especia! y de Excepción en salud. c. En materia de salud: talento humano contratado, disponibilidad de horas de atención del personal de salud, insumos, EPP, medicamentos y equipos biomédicos disponibles. d. Infraestructura: consultorios disponibles, espacios físicos apropiados para aislamiento.

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e. Servicios básicos: acceso a agua, disposición de espacios para lavado de manos, entre otros. El INPEC y la USPEC deberán hacer un inventario de los elementos mencionados, para proceder a estimar, de acuerdo con el comportamiento epidemiológico observado por los casos positivos en algunos establecimientos penitenciarios y carcelarios, la necesidad de incrementar el número de profesionales en salud, la compra de EPP, la disposición de nuevos espacios para atención médica (carpas), entre otros. Acorde a este análisis la USPEC solicitará a la entidad administradora de los recursos del Fondo Nacional de Salud la compra, contratación y gestiones necesarias que se encuentren a su cargo. Dicho inventario deberá incluirse en el plan de acción de cada ERON, el cual podrá ser solicitado por fas autoridades competentes. Con el fin de mantener las acciones de búsqueda activa de COVID-19 en los ERON, la USPEC solicitará a la entidad administradora de los recursos del Fondo el talento humano para la realización de testeo de casos y rastreo de contactos y coordinará con la entidad territorial las acciones de vigilancia epidemiológica y acciones colectivas, en el marco del Modelo de Atención en Salud, a nivel intramural y extramural. Acorde con la estimación de capacidades, el INPEC y la USPEC deberán garantizar la salud y bienestar de la PPL, al igual que las condiciones laborales del personal de custodia y vigilancia, de los auxiliares bachilleres y demás personal que labora en los establecimientos penitenciarios y carcelarios, según la competencia de cada entidad. 44 Vigilancia de la salud del personal de custodía y vigitancia, trabajadores administrativos y personal de salud. El INPEC, la USPEC y la entidad administradora de los recursos del Fondo, deberán cumplir las siguientes disposiciones en el marco del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo: a. El INPEC verificará las condiciones de salud del personal de custodia y vigilancia y personal administrativo a su cargo, implementará las medidas preventivas y la consecución y suministro de EPP.

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b. La USPEC, a través de la entidad encargada de administrar los recursos del Fondo Nacional de Salud verificará las condiciones de salud de los profesionales de salud que se encuentran a su cargo, implementará las medidas preventivas y suministrará los EPP. c. Corresponde al INPEC, la USPEC, y al Fondo, en relación con los trabajadores de los ERON, generar medidas de protección a sus trabajadores con especial atención a mayores de 60 años, o que presenten alguna patología como hipertensión arterial, diabetes, enfermedad cardiovascular, EPOC, VIH, cáncer, uso de corticoides o inmunosupresores, obesidad y RESOLUCIÓN NÚMERO. 313 DE 1 MAR 202R021 Hoja No. 11 de 25 protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de coronavirus-COVID-19 en establecimientos fumadores, entre otras, para prevenir la exposición a casos presuntivos o confirmados de COVID- 19. d. ElINPEC prohibirá el ingreso del personal de custodia y vigilancia, de sanidad, administrativo, de alimentación, visitas judiciales o demás cuando presenten síntomas respiratorios asociados con tos, expectoración, fiebre e. Antes de ingresar a las instalaciones o iniciar labores, realizar el protocolo de lavado de manos y de verificación de ausencia de los sintomas ya mencionados. f Eldesplazamiento en medios de trasporte masivo, desde y hacia el lugar de trabajo en los ERON, se deberá hacer usando tapabocas, procurando mantener una distancia mínima de dos metros (2 mts) con las personas. g. Las secretarías de salud deberán gestionar, liderar y apoyar la toma y procesamiento de muestras al azar para detección de COVID-19 a la PPL.

Artículo 2 (24/62)

h. ELlINPEC deberá definir la ruta de ingreso para los prestadores de salud intramural, definiendo en la medida de lo posible gue el personal de salud pueda contar con un área al ingreso del establecimiento para cambiarse de ropa previo al inicio de sus actividades y al finalizar la atención en salud. 4.5 Manejo de situaciones de riesgo en la salud del personal de custodia y vigilancia, trabajadores administrativos y personal de salud a. ENINPEC y la USPEC definirán un protocolo de remisión para et tratamiento de las personas con síntomas respiratorios o con diagnóstico de COVID — 19 y que requieran traslado a la red de atención extramural, que incluya los criterios administrativos y clínicos del proceso de remisión y las siguientes medidas: - — Implementación de una línea de atención empresarial prioritaria, para que el personal de custodia y vigilancia, trabajadores administrativos y personal de salud informen sobre cualquier eventualidad de salud que presenten dentro de la empresa o de personas. - — Establecer el cerco epidemiológico a través del cruce de información de personas con quienes ha estado en contacto. - Identificar posibles contactos al interior del ERON e informarles oportunamente, en caso de identificarse trabajadores positivos para COVID-19, así como comunicarlo a las autoridades de salud competentes. - El personal de custodia y vigilancia y el personal administrativo que presente sintomas respiratorios no deberán estar en contacto con la PPL. Si se encuentran en la institución deberán notificar inmediatamente a su jefe inmediato, salir de la institución y aislarse preventivamente. b. El trabajador que experimente síntomas respiratorios en casa deberá informar al empleador e informará a su EPS. 4.6 Limpieza y desinfección

Artículo 2 (25/62)

a. ENINPEC y la USPEC, a través de la entidad administradora de los recursos del Fondo Naciona! de Salud, implementarán protocolos de limpieza y desinfección acorde a cada zona del establecimiento penitenciario y carcelario. En las Unidades de Atención Primaria y de Atención Inicial de Urgencias en Salud Penitenciaria estos protocolos serán realizados por la USPEC, a través de ta entidad administradora de los recursos del Fondo Nacional de Salud. b. La USPEC indicará a la entidad administradora del Fondo Nacional de Salud, tas áreas de sanidad en las que se deberá realizar el proceso de limpieza y desinfección. c. El aseo de las áreas de aislamiento sanitario en los ERON, ya sean temporales o permanentes estarán a cargo del operador contratado por la USPEC a través del Fondo de Atención en Salud PPL. Estas áreas deberán estar incluidas en la “ruta sanitaria en cada ERON”.

Artículo 2 (26/62)

d. La USPEC será responsable del proceso de limpieza y desinfección de las áreas diferentes a la de sanidad para lo cual tendrá en cuenta: - Limpiar y desinfectar, varias veces a! día, las superficies y los objetos que con frecuencia se tocan, especialmente en las zonas comunes. Tales superficies pueden incluir objetos que normalmente no se limpian a diario, por ejempto, pomos de las puertas, interruptores de luz, manijas de fregadero, encimeras, lavabos, manijas de tocador, aparatos recreativos, quioscos y teléfonos. - El personal de custodia y vigilancia debe limpiar el equipo compartido tales como radios, armas de dotación, llaves, esposas, varias veces al día - Usar limpiadores para el hogar y desinfectantes con autorización de la EPA, según sea apropiado para la superficie, siguiendo las instrucciones de la etiqueta. Las etiquetas contienen instrucciones para el uso seguro y eficaz del producto de limpieza, incluidas las RESOLUCIÓN NÚMERO, 3313 DE 1 9 MAR 20212021 Hoja No. 12 de 25 Continuación de fa resolución “Por medio de la cual se modifica la Resolución 843 de 2020 que adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y contro! del riesgo de coronavirus-COVID-19 en establecimientos precauciones que se deben tomar cuando se aplica el producto, tales como el uso de guantes, asegurándose que haya una buena ventilación durante su uso. e.

Artículo 2 (27/62)

La USPEC deberá gestionar todos los recursos para la implementación del manejo de residuos generados en la atención en salud en los ERON y suministrar los elementos necesarios para hacer efectivos los procedimientos relacionados: carros transportadores de residuos, básculas y canecas con los colores establecidos en la Resolución 1344 del 2020 Respecto a las instalaciones de las unidades de atención inictal de urgencias y consultorios médicos, la USPEC y la entidad administradora de los recursos del Fondo Nacional de Salud deberán aplicar lo dispuesto en el documento “Limpieza y Desinfección en Servicios de Salud ante la introducción del nuevo coronavirus (SARS-CoV-2) a Cofombia”, disponible en el siguiente enlace: https: /Awww.minsalud.gov.co/Ministerio/InstitucionalProcesos%20y%20procedimientos/GIPSO7 pdf Estas unidades deben cumplir el procedimiento de limpieza y desinfección que dispone el documento, para las IPS de urgencias o consulta externa, que corresponde minimo a las siguientes acciones: - Realizar la limpieza y desinfección de áreas y superficies en donde se ubicó el paciente y tan pronto se retire el paciente de dicha zona. - — - El personal de limpieza y desinfección será el recurso humano que se estipula en los protocolos de la institución para prestar este servicio, el cual debe estar capacitado para esta labor y deberá utilizar los EPP adecuados a la actividad - Realizar la limpieza y desinfección de techos, paredes y pisos, con los insumos necesarios y de acuerdo con los protocolos de la institución en las áreas donde se realizó la atención del caso confirmado o sospechoso. - Limpiar, todos los objetos no desechables, equipos, unidad del paciente, aparatos, mobiliario y demás enseres. - Remover los microorganismos y el polvo de las superficies, con un paño húmedo con detergente y posteriormente aplicar desinfectante de acuerdo con lo descrito en los protocolos institucionales. - La limpieza y desinfección

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se realizará con el desinfectante avalado por el INVIMA y se manejará según recomendaciones del fabricante del desinfectante y de los dispositivos médicos - Se requiere realizar validación y seguimiento al procedimiento de limpieza y desinfección mediante verificación directa, asi mismo comprobar que el personal encargado cuente con los elementos de protección Individua! y que los utilicen de manera adecuada. El INPEC y la USPEC elaborarán una ruta sanitaria general que deberá ser adoptada y adaptada en cada ERON, atendiendo a lo establecido en el documento técnico de este Ministerio: “Orientaciones para el manejo de residuos generados en la atención en salud ante la eventual introducción del virus COVvID -19 a Colombia", disponible en el siguiente enlace: https: //www.minsalud.qov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/VS/ED/VSP/orientaciones-manejo- residuos-covid-19 pdf, la que se ajustará a las condiciones físicas de infraestructura, alimentación, celdas, unidades de sanidad y demás espacios de cada establecimiento. Lo anterior en cumplimiento de la reglamentación vigente respecto a medidas sanitarias, gestión integral de residuos y demás normatividad aplicable al tema. 47 Manejo de medidas sanitarias para las visitas a la PPL El Ministerio de Salud y Protección Social recomendará la pertinencia de la apertura o restricción de las visitas familiares y conyugales a la PPL en.el país, a partir del análisis del comportamiento epidemiológico de los contagios y casos activos de COVID-19, el avance del Plan Nacional de Vacunación y los demás aspectos que incidan en el manejo de la pandemia. Con fundamento en dicha recomendación, el INPEC, la USPEC y la secretaria municipal o distrital de salud de cada jurisdicción evaluarán la situación particular de cada establecimiento y autorizarán la apertura o restricción, en el marco de sus competencias.

Artículo 2 (29/62)

En todo caso ante la aparición de un brote o conglomerado en un ERON, el INPEC podrá restringir total o parcialmente las visitas con base en la investigación epidemiológica de campo hasta tanto se considere cerrado el conglomerado o brote, haya terminado el periodo de aislamiento de los casos involucrados y se hayan ajustado las condiciones para una nueva apertura. Las medidas que se señalan a continuación deberán ser cumplidas por todos los visitantes, incluidos los abogados o la Comisión de Derechos Humanos: no RESOLUCIÓN NÚMERO - 313 DE 40 MAR 20212021 — Hoja No. 13 de 25 a. Si presenta sintomas y signos gripales, el visitante no debe presentarse en el establecimiento, b. Si ha presentado síntomas gripales en los últimos 14 días, el visitante no deberá presentarse en el establecimiento Cc. Las personas que en tos últimos 14 días hayan sido contacto estrecho o confirmado de un caso de COVID-19 o hayan tenido una prueba positiva para COVID-19, se encuentran sujetas a cumplir la cuarentena y no podrán visitar el establecimiento.

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d. La PPL que en los últimos 14 días haya sido contacto estrecho o confirmado de un caso de COVID-19 o haya tenido una prueba positiva para COVID-19, se encuentra sujeta a cumplir la cuarentena y no podrá recibir ningún tipo de visita Diligenciar formato de encuesta de tamizaje COVID-19. Permitir la realización del tamizaje COVID-19 por parte del grupo asistencial Respetar y cumplir todas las medidas de bioseguridad definidas por el establecimiento. Usar los elementos de protección personal durante todo el tiempo que este en el establecimiento, especialmente el uso permanente y adecuado de tapabocas. Evitar las aglomeraciones y el contacto estrecho con otras personas durante su ingreso o salida del ERON. j. Respetar el distanciamiento físico. k. Hacer lavado de manos frecuente. 50 >o Se recomienda a aquellos personas con tratamientos inmunosupresores, adultos mayores de 60 años que tengan comorbilidades preexistentes identificadas como factores de riesgo para COVID-19 y de cualquier otra edad que presenten estas mismas condiciones y mujeres gestantes no asistir a estos establecimientos. El INPEC junto con la USPEC, de acuerdo con sus competencias, deberán adoptar las siguientes medidas para el ingreso de los visitantes: a. El auxiliar de enfermeria designado por la entidad administradora de los recursos del Fondo Naciona! de Salud aplicará a los visitantes un cuestionario escrito, que incluirá información sobre el estado de salud (tos, fiebre, rinorrea, dificultad respiratoria), antecedentes de contacto con caso confirmado de COVID-19. b. Suministrar gel antibacterial antes del ingreso. c. Proveera los visitantes espacios en los que garantice el distanciamiento físico y un lugar para el lavado de manos con jabón líquido, agua y toallas desechables. d. Establecer la ruta de ingreso de los visitantes al ERON, dando cumplimiento a los lineamientos de registro nominal de la persona e indicaciones respecto de distanciamiento físico.

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e. Contar con un protocolo que permita el agendamiento de visitas y garantice el distanciamiento físico de 2 metros durante estas, de acuerdo con las características de cada ERON. f Proporcionar medios alternativos de visitas, por ejemplo, teléfono o video llamadas y realizar regularmente la limpieza y desinfección de tales equipos antes y después de cada uso. 4.8 Medidas para PPL que ingresa por medidas administrativas Todo PPL que ingrese a un establecimiento ya sea que provenga de una estación de policía, de un permiso de 72 horas o de otro establecimiento debe cumplir con los siguientes requisitos: a. Entrar en un periodo de aislamiento de 14 dias. b. Se valorado dos veces al día por parte del grupo asistencial. De esta valoración debe quedar registro. c. Realizar prueba RT- PCR al 7 día del periodo de aislamiento. o. Para ser trasladado a los patios internos del establecimiento, debe estar asintomático, cumpliendo el aislamiento de 14 días, contar con prueba RT-PCR negativa y certificación médica que haga constar que puede pasar a los patios. 4.9 Medidas sanitarias para ingreso de suministros de limpieza, alimentarios y medicamentos a. La USPEC, a través de la entidad administradora de los recursos del Fondo Nacional de Salud . deberán establecer la ruta de disposición de medicamentos y contar con un stock minimo de medicamentos e insumos, priorizando los medicamentos para pacientes crónicos. b. La USPEC a través de la entidad administradora de los recursos del Fondo Nacional de Salud deberá construir con el INPEC, la ruta de entrega y almacenamiento de medicamentos, insumos . RESOLUCIÓN NÚMERO. Y 3 1 3 DE 4 0 MAR 2021 2021 Hoja No. 14 de 25 protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de coronavirus-COVID-19 en establecimientos médicos y EPP. Estos elementos deben ser distribuidos por el personal contratado por la entidad administradora de los recursos del Fondo Naciona! de Salud.

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c. La USPEC, a través de la entidad administradora de los recursos del Fondo Nacional de Salud, deberán garantizar la entrega del suministro de insumos de higiene, jabón para lavado de manos, elementos de protección personal, desinfectante de manos a base de alcohol y demás necesidades establecidas en el plan de acción del ERON, priorizando la entrega en las áreas de aislamiento y cuarentena, en los ERON que presenten casos positivos. d. ElINPEC, la entidad administradora de los recursos dei Fondo Nacional de Salud y el personal de salud deberán hacer seguimiento diario de la entrega de los EPP para los casos sospechosos y confirmados de la PPL y sus insumos para limpieza y desinfección, en las zonas de aislamiento y Cuarentena. e. ElINPEC, la USPEC y la entidad administradora de los recursos del Fondo Nacional de Salud, indicarán la ruta de manejo de artículos de limpieza, incluyendo desinfectantes EPA (Cloro 2500 ppm, Peróxido de hidrogeno 3-25 %, Alcoholes 60-95%, Fenoles 0.4-5%, Amonios Cuaternarios 0.4-1.6%, Ácido peracético 0.001-0.2) ft Los EPP «(mascarillas quirúrgicas, respiradores N95, protección ocular, guantes médicos desechables y batas desechables) deberán ser almacenados en las áreas de farmacia de los ERON. El regente de farmacia o auxiliar de farmacia deberá llevar un control estricto de entrega de estos elementos para garantizar un uso adecuado y la optimización de dichos recursos. g. La USPEC, a través de. la entidad administradora de los recursos del Fondo Nacional de Salud deberán contratar con prestadores de servicios de salud que garanticen medios de transporte viral estéril y torundas estériles para recoger muestras nasofaringeas, cuando a ello haya lugar.

Artículo 2 (33/62)

h. El INPEC, la USPEC y la entidad administradora de los recursos del Fondo Nacional de Salud, capacitarán al persona! administrativo, al equipo de salud y a la PPL en el uso adecuado de EPP y en las buenas prácticas de higiene y distanciamiento fisico. 4.10 Recomendaciones para el suministro de alimentación a la PPL Para el servicio de alimentación se deberán tomar las siguientes medidas: a. Verificar el estado de salud de las personas que laboran en el servicio de alimentación, para lo cual deberán registrar al inicio de sus actividades, cualquier sospecha de síntoma o contacto con personas diagnosticadas con COVID-19 y al ingreso y salida del ERON, la temperatura b. Reforzar las medidas de higiene personal en todos los ámbitos de trabajo y frente a cualquier escenario de exposición. c. Realizar actividades de promoción del lavado frecuente de manos con agua y jabón cada 2 — 3 horas y especialmente después de toser, estornudar y tocar o manipular pañuelos y superficies potencialmente contaminadas. d. Evitar el uso de anillos, pulseras, relojes de muñeca u otros adornos que puedan dificultar una correcta higiene de manos. e. Implementar medidas para evitar cualquier contacto físico entre el personal manipulador de alimentos y demás personal ocasional. En las zonas de proceso y áreas donde no sea posible asegurar el distanciamiento de 2 metros se dispondrá el uso de EPP que garanticen la protección física efectiva de los trabajadores. f Garantizar el uso del tapabocas, realizando cambio frecuente de este. g. Destinar una caneca con tapa y bolsa negra para el desecho de tapabocas, gorros desechables, guantes, batas desechables, entre otros. h. De ser necesario el uso de guantes, éstos deben mantenerse limpios, sin roturas o imperfectos y ser tratados con el mismo cuidado higiénico requerido para las manos. ¡. Suministrar jabón antibacterial y toallas desechables de un solo uso de forma oportuna y continua

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j. Aplicar con rigurosidad tos procedimientos de limpieza y desinfección en todas las áreas operativas desde la recepción de materia prima hasta la distribución de los alimentos y los equipos, garantizando el uso y concentración de sustancias de comprobada acción en la limpieza y desinfección. haciendo énfasis en áreas y superficies de contacto común como baños, barandas, puertas, pasamanos, grifos, manijas, interruptores. k. Realizar aspersiones al ambiente al iniciar y al finalizar la jornada laboral, con solución desinfectante en concentración adecuada, evitando contaminación cruzada de los alimentos y del personal L Garantizar el abastecimiento de agua potable en cantidad y calidad suficiente y tomar las acciones correctivas frente al desabastecimiento. m. Evitar la contaminación cruzada Garantizar la cocción de los alimentos y mantenerlos en temperaturas seguras. o. Realizar la limpieza y desinfección de las materias primas que lo permitan, empaques, insumos, antes del ingreso a la zona de preparación de alimentos. RESOLUCIÓN NÚMERO” 313 DE 4 q MAR 202%021 — Hoja No. 15 de 25 protocolo de bioseguridad para el manejo y contro! del riesgo de coronavirus-COVID-19 en establecimientos p. Verificar la limpieza y desinfección de los vehículos de transporte de alimentos, materias primas y de insumos en la concentración y tiempo de exposición al agente desinfectante optimas. q. Restringir labores de mantenimiento con personal externo y otros servicios, especialmente durante las actividades operativas.

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r. Ante casos positivos en el personal manipulador, distribuidor de alimentos o cualquier empleado del operador de alimentación, se deberá notificar a las áreas de alimentación del INPEC y la USPEC; asi mismo se deberá presentar un plan de contingencia ante la USPEC, avalada por la dirección del establecimiento de reclusión, Unidad Táctica, pabellón u otro, en donde se detalle el talento humano, la logística, la ubicación del centro de producción, sí hubiere la necesidad de ser cambiado. s. La entrega de alimentos en las áreas destinadas para el aislamiento sanitario debe entregarse por personal capacitado en lavado de manos y manejo de alimentos, el uso de tapabocas cubriendo boca y nariz es obligatorio. Se recomienda que cubiertos, vasos y demás utensilios sean debidamente lavados con agua y jabón, o preferiblemente ser usados en material desechable. 5. Proceso de atención para detección y control de casos EJ INPEC, la USPEC y la entidad administradora de los recursos del Fondo Nacional de Salud, deben articular sus responsabilidades en las siguientes puertas de entrada al servicio de salud: 5.1 Examen médico de ingreso El INPEC, la USPEC y la entidad administradora de los recursos de! Fondo Nacional de Salud deben garantizar los siguientes procesos relacionados con el examen médico de ingreso: a. ElINPEC, debe disponer de un espacio fisico que no esté dentro de los patios ni en contacto con la PPL para realizar el examen médico de ingreso. b. El examen médico de ingreso deberá constar en la historia clínica de la PPL. c. El prestador de salud deberá realizar el tamizaje a las personas externas que ingresen al establecimiento, incluyendo el diligenciamiento del formato.

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d. Todo PPL que por su condición médica deba salir del ERON, para tratamientos de quimioterapia, diálisis, hospitalización, entre otros, deberá ser sometido igualmente a un examen médico de ingreso, pero orientado a la identificación de síntomas de COVID — 19. Para esto, el INPEC debe establecer un lugar diferente al patio para que tos PPL que salgan a sus citas médicas una vez ingresen al ERON queden aislados de los demás PPL del patio, aislamiento que deberá mantenerse durante 14 días. e. Laentidad administradora de los recursos del Fondo Nacional de Salud debe garantizar que sus prestadores intramurales o profesionales de la salud contratados realicen la valoración médica y el examen físico acorde a lo dispuesto en el formato de examen médico de ingreso establecido por INPEC, tomando adicionalmente temperatura con termómetro infrarrojo, evaluación clínica de sintomas y registro de todos los datos y hallazgos. f Suministrar mascarilla quirúrgica a la PPL que presente síntomas para caso sospechoso de COVID - 19, ubicándolo en unidad de aislamiento y se le tomará la prueba diagnóstica. g. El íNPEC en coordinación con los profesionales de salud establecerán una ruta de movilización de la zona de examen médico hasta la unidad de aislamiento y cuarentena.

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h. La USPEC, a través de la entidad administradora de los recursos del Fondo Nacional de Salud, deberá garantizar la toma de muestra intramuralmente, la cual deberá ser enviada al laboratorio contratado por la entidad, ¡unto con la ficha de notificación obligatoria. ¡. Los residuos hospitalarios derivados de la consulta médica, del aislamiento y de la toma de muestras de laboratorio se sujetarán a lo dispuesto por este Ministerio en el documento técnico: "Orientaciones para el manejo de residuos generados en la atención en salud ante la eventual introducción del virus COVID -19 a Colombia”, disponible en el siguiente enlace: httos://www. minsalud. gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigita/RIDE/VS/ED/VSP/orientaciones- manejo-residuos-covid-19.pdf j. El INPEC garantizará que la PPL cumpla con el aistamiento ordenado por el profesional de la salud. La USPEC garantizará la infraestructura y dotación necesaria para esos espacios de aislamiento. k. La USPEC, a través de la entidad responsable de administrar los recursos del Fondo Nacional de Salud, suministrará los insumos para el lavado de manos, toallas desechables, gel antibacterial y los EPP para la PPL, en las zonas de aislamiento. . LL. La USPEC y el INPEC deberán garantizar el suministro de agua para que se pueda dar cumplimiento a! protocolo de lavado de manos. RESOLUCIÓN NÚMERO” 231.3 DE 1 ( MAR 20212021 — Hoja No. 16 de 25 protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de coronavirus-COVID-19 en establecimientos penitenciarios y carcelarios” : m. El personal de salud entregará los EPP en las áreas de aislamiento y cuarentena e informará sobre el stock disponible y las necesidades adicionales a la entidad administradora de los recursos del Fondo.

Artículo 2 (38/62)

n. El personal de salud cumplirá la estrategia multimodal de lavado de manos siempre que tenga contacto con un paciente y antes y después de la retirada del equipo de protección individual. El personal de salud intramural que acompañe al paciente hasta la zona de aislamiento llevará mascarilla quirúrgica y guantes. o. El manejo inicial dependerá de la clasificación de la gravedad clínica del paciente, como se establece en el “Lineamientos para control y prevención de casos por COVID-19 para la población privada de la libertad-PPL en Colombia” disponible en el enlace: https: //www.minsalud.gov.co/Ministerio/Institucional/Procesos%20y%20procedimientos/GIPS10, paf p. El INPEC articulará con la entidad territorial de su jurisdicción la vigilancia y la investigación epidemiológica de campo cuando existan casos confirmados de COVID-19 en el ERON. 5.2 Remisiones de PPL para un ERON por antecedentes de seguridad o para evitar el hacinamiento o desde centros transitorios de detención a. Consultar con el equipo de sanidad del ERON si la PPL a trasladar es un caso sospechoso o confirmado de COVID 19 y/o sí está en aislamiento. b. Sila PPL se encuentra en un centro transitoria de detención, se deben realizar examen médico de ingreso previo al aislamiento preventivo de 14 dias en un espacio físico adecuado por el INPEC y la USPEC. c. Realizar examen médico de egreso en el que se preguntará sobre la presencia de sintomas respiratorios, exposición o contacto estrecho con un caso confirmado de COVID-19, si estaba en aislamiento o cuarentena, antecedentes de enfermedades crónicas e infecciosas; incluir examen físico y toma de temperatura con termómetro y registrar el diagnóstico y recomendaciones para traslado o para manejo como caso sospechoso.

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d. Realizar, de forma inmediata, el aislamiento por gotas (mascarilla quirúrgica) de la PPL con diagnóstico, determinado como caso probable o confirmado de COVID-19 e. Establecer una ruta para ingresarlo a la zona de aislamiento. Diligenciar la ficha de Sivigila y realizar los reportes en los mecanismos dispuestos por el Instituto Nacional de Salud y este Ministerio. g. El prestador de servicios de salud intramural comunicará al INPEC la imposibilidad del traslado de la PPL por tratarse de un caso sospecho para COVID-19, si en todo caso, debe producirse el traslado, el INPEC asegurará que el ERON receptor tenga capacidad para aislar adecuadamente a la PPt a su llegada. h. El INPEC garantizará el aislamiento del paciente durante el traslado e informará previamente al ERON que recibe un caso sospechoso de COVID-19. i. Si está sano en los exámenes médicos debe garantizar el ERON, una zona de cuarentena para que esta persona permanezca durante 14 días y evaluar diariamente su estado de salud por parte del prestador de servicios de salud intramura!. Asegurar que el personal de custodia y vigilancia que transporta a la PPL use los EPP apropiados Garantizar que el vehículo de transporte es limpiado y desinfectado de manera completa después de cada recorrido. — re 5.3 Atención inicial de urgencias y consulta intramural programada a. El personal de salud verificará las condiciones clínicas de la PPL que requiera servicios de atención intramural, a través de consulta médica, de enfermeria, terapia fisica, odontología y demás servicios de salud, estando alerta a cualquier posible sintomatología presuntiva de COVID - 19. Si cumple alguno de los criterios de caso o sospecha de IRA, se debe activar el protocolo de aislamiento y ruta de atención de COVID — 19.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2021.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 42), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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