Por medio de la cual se modifica la Resolución 843 de 2020 que adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de coronavirus COVID-19 en establecimientos penitenciarios y carcelarios

Resolución · 313 · 2021-03-10 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 61–63 de 63

Artículo 2 (60/62)

ERON 42 Entregar los Historia clínica del PPL el formato boleta Historia clínica + Prestador intramural documentos médica de remisión y epicrisis. Archivar Archivar en la historia clínica del PPL el 13 [documentos de ¡formato boleta médica de remisión y Historia clínica Prestador intramura! atención en salud Epicrisis. 40. Salida de la población privada de la libertad a detención domiciliaria o a libertad El médico que realice examen médico de egreso definirá si es necesario realizar la prueba RT PCR para detección de COVID-19 o las pruebas serológicas; en todo caso, la primera deberá realizarse a tas personas sintomáticas respiratorias y en caso de confirmar su diagnóstico, se ubicarán en un lugar fuera del ERON que permita ¡levar a cabo su aislamiento hasta que se encuentren recuperados. En este caso se necesita una coordinación intersectorial entre el municipio y la dirección del establecimiento de reciusión, que permita determinar cuáles lugares pueden servir de aislamiento temporal. 10.1 Personas con detención domiciliaria transitoria. En relación con las personas en detención domiciliaria transitoria, acorde al Decreto 546 de 2020, se deberán cumplir las siguientes indicaciones: a. Realizar examen médico de egreso y la correspondiente prueba diagnóstica de COVID — 19 antes de hacer efectivo el traslado, conforme con lo establecido en el aparte de toma de muestras del presente documento. b. Toda persona que salga del establecimiento penitenciario sea a libertad o a detención domiciliaria, deberá salir con indicación de aislamiento domiciliario. c. Teniendo en cuenta que el acceso a los servicios de salud de estas personas continuará a cargo del Fondo Nacional de Salud, el INPEC deberá suministrar la ubicación de domicilio, para que el administrador de recursos dei Fondo pueda garantizar la prestación de los servicios de salud de acuerdo con la ruta de atención establecida conjuntamente con USPEC.

Artículo 2 (61/62)

d. Encaso tal de que la PPL se encuentre afiliada al Régimen Contributivo, Especial o de excepción. el INPEC debe reportar inmediatamente a la EAPB o a la entidad responsable de su atención en salud, para que esta realice la captación y seguimiento del aislamiento domiciliario. 10.2 Personas que tengan beneficio de libertad. Respecto a las personas que obtengan el beneficio de la libertad, se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones: RESOLUCIÓN NÚMERO 3313 DE + (7 MAR 20212021 — Hoja No. 25 de 25 a. Examen médico de egreso de manera obligatoria. b. Analizar el acceso y la pertinencia de realizar la prueba diagnóstica de COVID — 19, teniendo en cuenta la situación epidemiológica del ERON, la presencia de casos en el establecimiento, la condición de salud de la persona, entre otras. En todo caso, si la persona es sintomática respiratoria o hace parte de los grupos de riesgo establecidos para COVID — 19, se recomienda la prueba diagnóstica previa a su'salida. : c. Teniendo en cuenta las condiciones jurídicas respecto a la retención de una persona que ha obtenido la libertad, el INPEC deberá analizar cada situación particular, y tener presente que con o sin resultado de la prueba, toda persona que sale a libertad deberá salir con indicación de aislamiento domiciliario. d. El INPEC debe reportar diariamente a las entidades territoriales de ta jurisdicción de cada ERON, las satidas a libertad otorgadas, con la georreferenciación del caso, el resultado del examen de egreso y la información necesaria para que la entidad territorial pueda realizar el respectivo seguimiento del caso, en el marco de sus competencias en salud pública. 10.3 PPL que salen por beneficios administrativos.

Artículo 2 (62/62)

a. Realizar valoración médica para verificar ausencia de síntomas. b. Evaluar la condición epidemiológica del ERON para observar la pertinencia de salidas. c. El INPEC en todo caso debe analizar la situación epidemiológica de cada ERON para lo cual autorizará las salidas por beneficios administrativos que tenga la PPL. d. La PPL que egrese bajo esta modalidad debe aplicar las medidas de autocuidado, lavado de manos, uso de tapabocas, para reducir el riesgo de contagio con COVID-19. e. Una vez el PPL regrese al ERON se deberán aplicar las medidas contenidas en el litera! 3.8 de esta resolución. En conclusión, toda persona privada de la libertad que salga de los establecimientos penitenciarios, a detención domiciliaria o a libertad, debe hacerlo con indicación de aislamiento domiciliario, que tendrá que ser verificado por el INPEC o por la entidad territorial, acorde a las competencias de cada una, y con el acompañamiento en salud de la entidad responsable de prestarle la atención en salud. 11. Fallecimiento de PPL a nivel intramural o en atención hospitalaria El INPEC, la USPEC y la entidad responsable de administrar los recursos del Fondo Nacional de Salud, deberán desarrollar los protocolos o manuales técnicos administrativos que consideren necesarios ante el fallecimiento de PPL, con el fin de dar cumplimiento a lo estipulado en el documento del Ministerio de Salud y Protección Social "Orientaciones para el manejo, traslado y disposición final de cadáveres por SARS-CoV-2 (COVID-19) -Versión 04”, disponible en el siguiente enlace: https: //www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/VS/ED/YSP/manejo-cadaveres- covid-18f pdf

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2021.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 42), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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