Artículo 2 (60/62)
ERON 42 Entregar los Historia clínica del PPL el formato boleta Historia clínica + Prestador intramural documentos médica de remisión y epicrisis. Archivar Archivar en la historia clínica del PPL el 13 [documentos de ¡formato boleta médica de remisión y Historia clínica Prestador intramura! atención en salud Epicrisis. 40. Salida de la población privada de la libertad a detención domiciliaria o a libertad El médico que realice examen médico de egreso definirá si es necesario realizar la prueba RT PCR para detección de COVID-19 o las pruebas serológicas; en todo caso, la primera deberá realizarse a tas personas sintomáticas respiratorias y en caso de confirmar su diagnóstico, se ubicarán en un lugar fuera del ERON que permita ¡levar a cabo su aislamiento hasta que se encuentren recuperados. En este caso se necesita una coordinación intersectorial entre el municipio y la dirección del establecimiento de reciusión, que permita determinar cuáles lugares pueden servir de aislamiento temporal. 10.1 Personas con detención domiciliaria transitoria. En relación con las personas en detención domiciliaria transitoria, acorde al Decreto 546 de 2020, se deberán cumplir las siguientes indicaciones: a. Realizar examen médico de egreso y la correspondiente prueba diagnóstica de COVID — 19 antes de hacer efectivo el traslado, conforme con lo establecido en el aparte de toma de muestras del presente documento. b. Toda persona que salga del establecimiento penitenciario sea a libertad o a detención domiciliaria, deberá salir con indicación de aislamiento domiciliario. c. Teniendo en cuenta que el acceso a los servicios de salud de estas personas continuará a cargo del Fondo Nacional de Salud, el INPEC deberá suministrar la ubicación de domicilio, para que el administrador de recursos dei Fondo pueda garantizar la prestación de los servicios de salud de acuerdo con la ruta de atención establecida conjuntamente con USPEC.