Artículo 2 (40/62)
b. La USPEC y la entidad responsable de administrar los recursos de! Fondo Nacional de Salud deben garantizarán que el personal de salud cuente con todos los EPP indicados. c. La infraestructura establecida para la atención médica de urgencias debe contar con insumos de higiene de manos y gel antibacterial. d. La USPEC, a través de la entidad administradora de los recursos del Fondo Nacional de Salud, garantizará ta toma de muestra intramural, la que deberá ser enviada al laboratorio contratado por la entidad, junto con la ficha de notificación obligatoria. e. El prestador de servicios de salud intramural indicará el manejo clínico de cada PPL, teniendo en cuenta las condiciones de salud de la persona y los protocolos de salud establecidos en cada caso. : RESOLUCIÓN NÚMERO 3313 De 10 MAR 20212021 Hoja No. 17 de 25 protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de coronavirus-COVID-19 en establecimientos 5.4 El prestador de servicios de salud intramural deberá realizar 2 valoraciones médicas diarias del estado de salud de los casos confirmados por COVID 19 y casos sospechosos en las zonas de aislamiento. El prestador de servicios de salud intramural informará al INPEC a nivel central y a la respectiva entidad territorial, el seguimiento de los casos en aislamiento, lo cual podrá hacerse por correo electrónico. 0 Los prestadores de servicios de salud intramurales, en coordinación con el INPEC, deberán hacer los reportes al SIVIGILA, teniendo en cuenta que las áreas de atención intramural de los ERON operan como Unidad Primaria Generadora de Datos (UPGD).