Por medio de la cual se modifica la Resolución 843 de 2020 que adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de coronavirus COVID-19 en establecimientos penitenciarios y carcelarios

Resolución · 313 · 2021-03-10 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 41–60 de 63

Artículo 2 (40/62)

b. La USPEC y la entidad responsable de administrar los recursos de! Fondo Nacional de Salud deben garantizarán que el personal de salud cuente con todos los EPP indicados. c. La infraestructura establecida para la atención médica de urgencias debe contar con insumos de higiene de manos y gel antibacterial. d. La USPEC, a través de la entidad administradora de los recursos del Fondo Nacional de Salud, garantizará ta toma de muestra intramural, la que deberá ser enviada al laboratorio contratado por la entidad, junto con la ficha de notificación obligatoria. e. El prestador de servicios de salud intramural indicará el manejo clínico de cada PPL, teniendo en cuenta las condiciones de salud de la persona y los protocolos de salud establecidos en cada caso. : RESOLUCIÓN NÚMERO 3313 De 10 MAR 20212021 Hoja No. 17 de 25 protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de coronavirus-COVID-19 en establecimientos 5.4 El prestador de servicios de salud intramural deberá realizar 2 valoraciones médicas diarias del estado de salud de los casos confirmados por COVID 19 y casos sospechosos en las zonas de aislamiento. El prestador de servicios de salud intramural informará al INPEC a nivel central y a la respectiva entidad territorial, el seguimiento de los casos en aislamiento, lo cual podrá hacerse por correo electrónico. 0 Los prestadores de servicios de salud intramurales, en coordinación con el INPEC, deberán hacer los reportes al SIVIGILA, teniendo en cuenta que las áreas de atención intramural de los ERON operan como Unidad Primaria Generadora de Datos (UPGD).

Artículo 2 (41/62)

El reporte deberá realizarse de forma inmediata antes de la toma de la muestra y una vez se tiene el resultado, en la ficha de notificación obligatoria y realizarlo a través de los mecanismos dispuestos por el Instituto Naciona! de Salud y este Ministerio El prestador deberá realizar el ajuste de SIVIGILA, teniendo en cuenta si es un resultado negativo deberá descartarlo con un ajuste 6 y si el resultado es positivo deberá confirmarlo con un ajuste 3. El INPEC, garantizará el traslado intrahospitalario, entre áreas de prestación de servicios de la IPS extramural, del caso confirmado o sospechoso por COVID19 El Fondo Nacional de Salud deberá garantizar la continuidad en la atención a la PPL con patologías crónicas como hipertensión arterial, diabetes, cáncer, o con enfermedades transmisibles como el VIH, tuberculosis, u otras patologías o condición que requieran atención especial. Ei prestador de servicios de salud intramura!, según la evolución de los casos definirá la remisión a servicio extramural cuando no se cuente con las capacidades requeridas para la atención de estos pacientes o las condiciones clinica de la persona asi lo ameriten. El INPEC debe garantizar el traslado intrahospitalario del caso confirmado o sospechoso por CoOvID-19. El INPEC garantizará al personal de custodia y vigilancia, las medidas de aislamiento de via aérea (máscara de alta eficiencia N95), guantes, batas antifluido por contacto durante el traslado de la PPL a urgencias. El INPEC realizará la ruta de descontaminación, limpieza y desinfección de sus vehículos.

Artículo 2 (42/62)

La USPEC, a través de la entidad administradora de los recursos del Fondo Nacional de Salud deberá informar diariamente al INPEC, el avance en la gestión de redes de atención intramural y extramural, para estudiar conjuntamente el comportamiento de la oferta de prestadores respecto a las necesidades de salud de la PPL, la gestión de la demanda y la necesidad de articularse con la entidad territorial para mejorar la oferta de servicios en salud para la PPL. Búsqueda activa de casos de infección respiratoria aguda El personal de salud intramural deberá buscar activamente pacientes sintomáticos respiratorios y para ello realizará las siguientes acciones: a. Si en el examen médico de ingreso o egreso se evidencia la existencia de: tos (en PPL ya se considera sintomático respiratorio), antecedentes de tuberculosis en la familia o en el paciente y factores de riesgo de infección por VIH u otras patologías inmunosupresoras, se deberá solicitar prueba diagnóstica para COVID- 19 y prueba molecular, cultivo líquido y Rx de tórax para TB según las definiciones de caso para cada uno de los eventos. Fortalecer el recurso humano asistencia! para las actividades de búsqueda activa de casos y contactos para COVID-19 y de otros eventos de interés en salud pública existentes en el establecimiento La entidad territorial verificará las acciones de búsqueda de sintomáticos respiratorios en cada ERON En el marco de la estrategia PRASS, y la investigación epidemiológica de campo (IEC) se deberán realizar las siguientes acciones: - Identificación y aislamiento temprano de casos sospechosos de COVID-19 en PPL, incluyendo los que tengan síntomas compatibles con COVID-19, hayan sido contacto de una persona sospechosa o confirmada, o tengan una prueba positiva, siendo separados de otras personas del ERON en el espacio que se establezca para ello, para minimizar el riesgo o la extensión de brotes al interior del ERON.

Artículo 2 (43/62)

Este asilamiento deberá hacerse lo más pronto posible, y no esperar el resultado de la prueba diagnóstica para reducir la propagación de brotes. - Identificación y aislamiento temprano inmediato en casa de personal administrativo, guardias y demás personal, en que se detecten sintomas compatibles con COVID-19, hayan sido contacto de una persona sospechosa o confirmada, o tengan una prueba positiva. Este RESOLUCIÓN NÚMERO :,931 30 10 MAR 20212021 — Hoja No. 18 de 25 Continuación de fa resolución “Por medio de la cual se modifica ta Resolución 843 de 2020 que adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del nesgo de coronavirus-COVID-19 en establecimientos asilamiento deberá hacerse lo más pronto posible, y no esperar el resultado de la prueba diagnóstica para reducir la propagación de brotes. - Rastreo de contactos de casos sospechosos incluyendo PPL, guardias, personal administrativo y logístico - Aislamiento temprano de estos contactos hasta que se descarte que sean infectados. - Realización de pruebas diagnósticas a toda la cadena de contactos lo más pronto posible, - Evaluación de riesgo, y evaluación médica inmediata, en el caso de personas que tengan signos de alarma, o factores de riesgo tales como ser adulto mayor, o tener alguna patología crónica. IEC completa por parte de la entidad territorial, especialmente en el caso de conglomerados. e El prestador de salud intramural realizará durante fa consulta médica rutinaria intramural, la búsqueda activa de sintomáticos respiratorios también lo hará diariamente a la PPL febriles. Tf La búsqueda de sintomáticos respiratorios entre ta PPL y el personal de custodía y vigilancia puede ser también realizada por el prestador intramural o por la misma PPL, previamente capacitados por el personal de salud, quienes los identificarán y remitirán al servicio de salud.

Artículo 2 (44/62)

9. Realizar el estudio de contactos de casos confirmados de COVID-19 y de tuberculosis, a partir de fuentes secundarias. h. La entidad territorial realizará la investigación epidemiológica de campo de manera presencial ante la confirmación de un caso de COVID-19 en un establecimiento penitenciario y carcelario, para lo cua! el INPEC facilitará ta información sobre: contactos de los la PPL y el personal de custodia y vigilancia o administrativos en contacto de caso positivo, información sobre las visitas que haya recibido la PPL. ¡Una vez se descarta infección por COVID-19, el prestador continuará el seguimiento de caso a la PPL sintomática respiratoria que puedan ser contactos de casos confirmados de tuberculosis, o por otras patologías. ¡. El personal de salud deberá realizar la toma de muestras (rt-PCR) para COVID-19 a quienes manifiesten los síntomas o hayan estado en contacto estrecho con casos sospechosos. k. El ERON reportará a la secretaría municipal de salud la búsqueda activa de sintomáticos respiratorios cada semana epidemiológica. l La entidad territorial podrá realizar visita de seguimiento al ERON cuando se reporte silencio epidemiológico, de acuerdo con los lineamientos de vigilancia en salud pública. m.

Artículo 2 (45/62)

El personal de salud, de presentarse un caso positivo, tomará muestras a todos sus contactos estrechos (rt-PCR) y asegurará de inmediato un pronto y estricto aislamiento respiratorio por medio de cohortes en el mismo lugar. 5.5 Toma de muestra y entrega de resultados Para la toma de muestras y el uso de pruebas diagnósticas en la PPL, el personal de salud aplicará lo establecido en los “Lineamientos para la gestión de muestras durante la pandemia del SARS-CoV- 2 (COVID-19) en Colombia” disponible en https: //www.minsalud.qov.co/RIDflineamiento-gestion- muestras-covid-19-t pdf y en los “Lineamientos para el uso de pruebas diagnósticas de SARS-COV- 2 (COVID-19) en Colombia” que pueden ser consultados en el siguiente enlace: https:/Awww.minsalud.gov.co/Ministerio/institucional/Procesos%20y%20procedimientos/GIPS21.pdf La toma de la muestra y el procesamiento de la prueba diagnóstica deberá ser contratada por la USPEC, a través de la entidad responsable de administrar los recursos del Fondo Nacional de Salud, con cargo a los recursos del Fondo. La entidad territorial podrá apoyar el procesamiento de muestras de laboratorio, acorde a las condiciones del evento, casos identificados, entre otros. Se deberá priorizar la prueba de antígeno para lograr diagnósticos tempranos, para lo cual seguirán todas las especificaciones técnicas para toma, procesamiento y reporte de muestras que genera el Ministerio de Salud y Protección Social acorde a la evidencia científica disponible. Respecto al personal de custodia y vigilancia, personal administrativo y demás personas que trabajen en los establecimientos penitenciarios y carcelarios, las pruebas diagnósticas que se realicen en el marco de una atención en salud de carácter individual estarán a cargo de las EPS, entidades que deberán gestionar todo el proceso de toma, procesamiento y entrega de resultados de las pruebas.

Artículo 2 (46/62)

En relación con tos profesionales de la salud, las pruebas diagnósticas que se les realicen son de origen laboral de acuerdo con lo definido en el Decreto Legislativo 538 de 2020 y, en consecuencia, serán financiadas por las Administradoras de Riesgos Laborales correspondientes. RESOLUCIÓN NÚMERO: 234 3 DE 10 MAR 202R021 Hoja No. 19 de 25 6. Medidas de control: aislamiento médico, aislamiento por cohortes y cuarentena 6.1 Manejo del aislamiento médico en casos confirmados o sospecha de covid-19 El INPEC y la USPEC, esta última a través de la entidad administradora de los recursos del Fondo Nacional de Salud, deberán coordinar con la secretaria de salud municipal para asegurar que los casos de COVID-19 sean aislados adecuadamente, evaluados y se les brinde el manejo y cuidado médico. Para realizar un adecuado aislamiento debe existir un trabajo coordinado entre el grupo asistencial en salud que posee el conocimiento técnico para indicar que tipo de aislamiento requiere cada PPL y el grupo del personal de custodia y vigilancia para que ubiquen adecuadamente al PPL. Cada ERON deberá definir los siguientes aspectos desde la coordinación de salud y con el representante de la USPEC, según corresponda: a. ca05 h. Definir, en coordinación con el operador de alimentos del ERON, el proceso de entrega de alimentos a los casos que estén en aislamiento médico Evitar todas las actividades del grupo, mientras dure el aislamiento. Asignar al individuo un baño exclusivo para la zona de aislamiento, en lo posible. Asegurarse de que tas personas en aistamiento lleven una mascarilla quirúrgica, en todo momento.

Artículo 2 (47/62)

Coordinar con el prestador de salud intramural, el suministro de mascarillas quirúrgicas limpias como sea necesario. Las mascarillas deben cambiarse por lo menos diariamente, y cuando estén visiblemente sucias o mojadas. Poner todos los casos sospechosos y confirmados COVID-19 bajo aislamiento médico individual por el tiempo estabiecido para este. .1.1. Aislamiento por cohortes El aislamiento por cohorte sólo debe ser practicado si no hay otras opciones disponibles para la PPL. Los casos confirmados de COVID-19, deben estar en aislamiento médico como una cohorte. No mezclar la cohorte de casos confirmados con casos posibles o contactos de casos, o con personas con otras patologías infectocontagiosas. Asegurar que todos los casos de la cohorte usen máscaras quirúrgicas en todo momento con o sin presencia de síntomas En orden de preferencia, las personas con tiempos menores de aislamiento médico deben ser alojados por separado, en celdas individuales con paredes sólidas, es decir, no barrotes y puertas sólidas completamente La cohorte se podrá hacer en una celda grande, con buena ventilación, paredes y una puerta sólida que se cierre completamente y se emplearán ¡as estrategias de distanciamiento fisico relacionados con las celdas. Si hay ceidas individuales sin paredes y puertas sólidas, es decir, celdas cerradas enteramente con barrotes, dejar preferiblemente una celda vacía entre celdas ocupadas. (Aunque los individuos están en celdas individuales en este escenario, el flujo de aire entre las celdas esencialmente hace que sea una disposición de cohorte en el contexto de COVID-19). Ante la necesidad de disponer de celdas multi-personas sin paredes sólidas o puertas sólidas, es decir, celdas cerradas enteramente con barrotes, deberá dejarse una celda vacía entre celdas ocupadas y se empleará las estrategias de distanciamiento físico.

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De forma segura transferir PPL, a otra instalación con capacidad de aislamiento médico Si ta elección ideal de celdas no existe en una instalación, utilice la siguiente alternativa: a. Si el número de casos confirmados excede el número de espacios para hacer uso del aislamiento médico individual disponible en el ERON, hacer filtro de los casos que están en mayor riesgo de enfermedad grave de COVID-19. Idealmente, usar cohortes con otros individuos infectados. Si la cohorte es inevitable, entonces hacer que el aislamiento sea para la persona de mayor riesgo y prevenir la transmisión de otras enfermedades infecciosas, Por ejemplo, asignar más espacio para un individuo de alto riesgo dentro de un espacio de aislamiento médico compartido. Las personas con mayor riesgo pueden incluir los adultos mayores y las personas de cualquier edad con condiciones médicas subyacentes graves como la enfermedad pulmonar, enfermedad cardíaca y diabetes entre otras. Debe designarse personal de custodia y vigilancia exclusivo para supervisar estos pacientes. Este personal debe usar el equipo de protección recomendado de acuerdo con su nivel de contacto con los casos confirmados o sospechosos de COVID - 19, en virtud del aislamiento médico y deben limitar su propio movimiento entre diferentes lugares de! ERON en lo posible. RESOLUCIÓN NÚMERO. >31 3 DE 10 MAR 20212021 Hoja No. 20 de 25 protocolo de bioseguridad para el manejo y contro! del riesgo de coronavirus-COVID-19 en establecimientos penitenciarios y carcelarios" e. Minimizar la transferencia de casos COVID-19, entre los espacios dentro de las zonas de aislamiento y consultorios. 6.1.2. Seguimiento del aislamiento médico El INPEC y los profesionales de salud deberán tener en cuenta tos siguientes criterios para realizar el seguimiento a la PPL que se encuentra en aistamiento: a. Realizar seguimiento diario al estado de salud de la PPL, en búsqueda de exacerbación de síntomas, mejoría clinica o cambios en el estado de la salud de las personas asintomáticos.

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b. Restringir las salidas de los ERON, mientras este en aislamiento médico, excepto si es liberado de la custodia o si el traslado es necesario para la atención médica, contro! de infecciones, la falta de espacio de aistamiento médico o por problemas de seguridad previa valoración médica de egreso del ERON c. Sila PPL con COVID-19 es liberado de la custodia durante su período de aislamiento médico, el INPEC notificará a la entidad territorial, acorde a las disposiciones del capitulo 9 del presente documento. d. La USPEC garantizará la limpieza y desinfección de las áreas de aislamiento, centrándose especialmente en superficies que se tocan con frecuencia. 6.2 Manejo de cuarentena a los contactos cercanos de casos confirmados de covid-19. El INPEC, en coordinación con el persona! de salud contratado por la entidad administradora de tos recursos del Fondo Nacional de Salud, deberán a. Las PPL que están en contacto cercano con un caso confirmado o sospechoso por COVID-19 deberá ser colocado en cuarentena durante 14 días. b. El PPL en cuarentena debido al contacto con un caso que se prueba posteriormente negativo para COVID-19, debe ser liberado de las restricciones de cuarentena c. UnPPL es considerado un contacto cercano si: - Tienen un estado de distanciamiento menor de 1 metro de un caso COVID-19 durante un periodo prolongado o tienen contacto directo con secreciones infecciosas de un caso COVID- - El contacto cercano puede ocurrir al mismo tiempo al compartir un espacio común con-un caso COVID-19, se incluye la duración de la exposición (por ejemplo, tiempo de exposición probable aumenta el riesgo de contagio) y los sintomas clinicos de la persona con COVID-19 (por ejemplo, la tos aumenta el riesgo de exposición, como lo hace la exposición a un paciente gravemente enfermo).

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d. El paciente sospechoso no debe salir del área de aislamiento en ninguna circunstancia a excepción que la situación clinica lo amerite. Se deberán servir las comidas al interior del espacio de cuarentena. Asignar a cada persona un baño durante la cuarentena cuando sea posible El ERON debe poner en cuarentena los contactos cercanos de los casos COVID-19 de forma individual. Las cohortes múltiples de contactos cercanos en cuarentena de un caso COVID-19 podrían transmitir la infección por COVID-19 de los que están infectados a los que no están infectados. Las cohortes sólo deben ser aceptadas si no hay otras opciones disponibles. í Es absolutamente necesario hacer cohortes de los contactos cercanos en cuarentena, los sintomas de todos los individuos deben ser monitoreados de cerca, y los individuos con síntomas de COVID-19 debe colocarse bajo aislamiento médico inmediatamente. j. Sitoda la celda de vivienda entera está bajo cuarentena debido a contacto con un caso del mismo patio, todo el patio puede necesitar ser tratado como una cohorte y cuarentena en su lugar k. Algunos centros carcelarios pueden poner en cuarentena a todos los nuevos por 14 dias antes de llevarlos con la PPL de ese ERON. Bajo este escenario, evite mezclar las personas en cuarentena debido a la exposición a un caso COVID-19 con individuos sometidos a cuarentena por ingreso de rutina. L- Evaluar si es posible, no añadir más personas PPL a una cohorte de cuarentena existente, después de que ha iniciado el tiempo de cuarentena de 14 dias. m. Las personas en cuarentena que están en la cohorte deben usar tapabocas quirúrgicos en todo momento. nh. Todas las personas en cuarentena deben usar tapabocas quirúrgicos si tienen que dejar el espacio de cuarentena por cualquier motivo.

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o. Los individuos que ingresan al ERON y de rutina a la cuarentena no necesitan tapabocas quirúrgicos. 5 o. RESOLUCIÓN NÚMERO” >313 DE y ( MAR 20212021 Hoja No. 21 de 25 protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de coronavirus-COVID-19 en establecimientos penitenciarios y carcelarios" p. Todas las personas de PPL en cuarentena deben ser valorados para COVID-19, dos veces por dia, incluidos los controles de temperatura y valoración de sintomas. q. Si una persona desarrolla síntomas, debe ser trasladado a aislamiento médico, de manera inmediata para valoración médica. r. Si el PPL en cuarentena resulta positivo para COVID-19, para el resto de las personas de la cohorte, el tiempo de cuarentena nuevamente inicia de cero y se mantendrá por 14 días. s. Siel individuo es negativo para COVID-19, el tiempo de cuarentena de 14 días para este y el resto de la cohorte no necesita ser reiniciado. t Si el individuo no acepta tomarse la prueba para COVID-19 el tiempo de cuarentena es de 14 dias para él y para el resto de la cohorte. Deben comenzar la cuarentena desde el día cero u. Las personas en cuarentena pueden ser dados de alta de esta restricción si no han desarrollado síntomas durante 14 días. 6.3 Manejo del aislamiento durante el traslado por vehículo a. En los vehículos de transporte se deben optimizar las estrategias de ventilación para reducir el riesgo de exposición. Esto incluye incrementar al máximo las salidas de aire, por ejempio, abrir las ventanillas y las ventilaciones y poner todos los controles de climatización para recibir el aire exterior, no en recirculación del airé. Esto se aplica a la cabina del conductor y el compartimiento de los pacientes, si tienen sistemas independientes. b. Siempre que sea posible, es preferible que la cabina del conductor esté separada del compartimiento del paciente.

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c. Sino es posible aislar la cabina del conductor y el compartimiento del paciente, el operador del vehiculo personal de custodia debe usar una mascarilla de alta eficiencia. Para realizar la limpieza y desinfección de vehículos de transporte después de transportar un paciente confirmado con COVID-19, se deben tener en cuenta: a. Dejar las puertas traseras del vehículo de transporte abiertas para permitir suficiente intercambio de aire. b. Al limpiar el vehiculo, se debe usar bata y guantes desechables, careta de protección facial o monogafas y tapabocas convencional. c. Mantener las puertas abiertas al limpiar ei vehícuto, especialmente cuando se usan productos quimicos d. Garantizar que los procedimientos de limpieza y desinfección ambiental se sigan de manera consistente y correcta, aplicando los desinfectantes de acuerdo con las recomendaciones del fabricante. e. La limpieza y desinfección deberá seguir con los procedimientos de rutina, por ejemplo, se puede usar detergente neutro y agua y para la desinfección, utilizar los productos que tienen efecto sobre virus con capa lipídica. (Ver tabla 3 de los “lineamientos para el transporte asistencial de pacientes sospechosos o confirmados del coronavirus (SARS - CoV-2)” disponible en el siguiente enlace: https:/Avww.minsalud.gov.co/salud/publica/PET/Documents/LINEAMIENTOS%20PARA%20EL %20OTRANSPORTE%20ASISTENCIAL%20DE%20PACIENTES%20S0OSPECHOSOS%200%2 OCONFIRMADOS%20C0VID%2019%20Versio%cc%81n%202 pdf T. Así mismo, tenga en cuenta, la lista de productos recomendados por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA) disponible en htips:/fwww.epa.gov/pesticide- registration/list-n-disinfectants-use-against-sars-cov-2

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g. Todas las superficies que pueden haber entrado en contacto con el paciente o materiales contaminados durante el cuidado del paciente, por ejemplo, camilla, rieles, suelos, paredes de trabajo, deben ser limpiados y desinfectados completamente utilizando los desinfectantes antes mencionados. h. Manipulación y limpieza seguras de la ropa sucia. i. Segregación ruta sanitaria y almacenamiento de residuos biosanitarios, de acuerdo con el plan de gestión ambiental de residuos de la institución. 6.4 Medidas de comunicación sanitarias para la PPL y para el personal de custodia y vigilancia, administrativos y demás personal del ERON a. EL INPEC y la USPEC deberán señalizar el ERON con los síntomas de COVID-19 y de las instrucciones de higiene de las manos y demás medidas de prevención, asegurándose que resulte comprensible para la PPL incluidos aquellos con discapacidades física, psicosocial, cognitiva y sensorial, para quienes se deben realizar las adaptaciones necesarias. Para este efecto, el INPEC remitirá a la USPEC la cantidad, ubicación y tipo de señalización a adquirir. La USPEC realizará a e RESOLUCIÓN NÚMERO. ?31 3 De 10 MAR 202/2021 — Hoja No. 22 de 25 protocolo de bioseguridad para el manejo y contro! del riesgo de coronavirus-COVID-19 en establecimientos penitenciarios y carcelarios" dicha compra y distribución, con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Salud, a través de la entidad administradora de dichos recursos. b. Para el personal de custodia y vigilancia, administrativo y de salud que presenten sintomas respiratorios, se deberá activar ta ruta de notificación ante la ARL, uso de tapabocas quirúrgico, retiro temporal de las actividades desarrolladas en el establecimiento penitenciario y definición de aislamiento preventivo domiciliario. -

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7. Gestión de la salud pública 7.1 Reporte de información Adicional a los mecanismos de flujo de información epidemiológica dispuestos por el Instituto Nacional de Salud, el INPEC enviará al Centro Nacional de Enlace de este Ministerio, informe escrito ante ta presencia de más de un caso de la PPL en el mismo centro carcelario, y de la visita epidemiológica de campo, si se presenta más de un caso probable (brote) de COVID-19, e IRAG inusitado en la misma celda o en el mismo patio. E! Fondo Nacional de Salud deberá reportar el seguimiento nominal diario de los casos confirmados de COVID - 19, conforme a lo dispuesto en la Resolución 676 de 2020, el cual incluye aspectos como antecedentes médicos, alertas sanitarias, casos diagnosticados, registros individuales de prestación de servicios (RIPS), defunciones con diagnósticos relacionados, seguimiento clínico, capacidad instalada relacionada con red de atención en salud y talento humano en salud disponible. La USPEC y la entidad administradora de los Recursos del Fondo Nacional de Salud, garantizaran los mecanismos de contratación que den cuenta del diligenciamiento y seguimiento a casos de COVID-19 en la plataforma SegCOVID, acorde a los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. 7.2 Acciones de la entidad territorial Ante la presencia de un evento de interés en salud pública reportado por el prestador de salud, el ERON alertará inmediatamente a la secretaria de salud municipal, distrital o departamental, para que se inicien las acciones pertinentes de contención y prevención. Dentro de este proceso la secretaría de salud municipal, distrital o departamental activará los Comités de Vigilancia Epidemiológica - COVE, para conocer y analizar la situación epidemiológica del ERON y apoyará y señalará lineamientos en pro de mejorar los procesos de manejo de COVID-19 en la PPL. 7.3 Articulación entre la entidad territorial y los ERON

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a. Los directores de los ERON, los prestadores de servicios de salud intramural y las entidades territoriales establecerán las rutas y canales de comunicación conjuntas, que permitan la implementación de acciones enmarcadas en el Plan de Intervenciones Colectivas, como parte de la coordinación intersectorial que lidera ta autoridad sanitaria. b. Entre las acciones intersectoriales deberá adelantarse la vigilancia en salud pública, las visitas epidemiológicas de campo, la búsqueda activa comunitaria de sintomáticos respiratorios, las actividades bajo la estrategia de información educación y comunicación-IEC, la articulación para la salida de PPL desde centros transitorios de reclusión hacia establecimientos de reclusión, la articulación para la excarcelación de PPL de los establecimientos de reclusión, entre otros. c. Bajo la coordinación de este Ministerio, las secretarías de salud del orden departamental, distrital y municipal o la entidad que haga sus veces, se implementará la estrategia PRASS -Programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible, para el monitoreo y seguimiento de casos y contactos de COVID — 19, en articulación con prestadores de servicios de salud intramural. 8. Gestión de la prestación de servicios y redes de atención para COViD - 19 La gestión en salud para la PPL requiere que la USPEC y la entidad administradora de los recursos del Fondo Nacional de Salud, en linea con las solicitudes de INPEC, gestionen su modelo de prestación de servicios de salud, tomando en consideración las conductas definidas a partir de los niveles de severidad del diagnóstico, modelo que deberá tener en cuenta los escenarios planteados por este Ministerio respecto a la gestión de prestación de servicios en el marco de la pandemia de COVID - 19.

Artículo 2 (56/62)

En este sentido, la USPEC y la entidad administradora de los recursos del Fondo Nacional de Salud, deben determinar y especificar su operación de conformidad con las siguientes condiciones: RESOLUCIÓN NÚMERO 3313 DE¡ q MAR 2091 2021 Hoja No. 23 de 25 protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de coronavinis-COVID-19 en establecimientos Caso confirmado asintomático Caso confirmado sintomático leve Caso confirmado que requiere hospitalización Caso confirmado en severidad critica aos» Adicionalmente, el INPEC, la USPEC y la entidad Administradora de los Recursos del Fondo Nacional de Salud, en virtud de las disposiciones emitidas por este Ministerio respecto a la atención domiciliaria, telesalud, entrega de medicamentos y gestión de servicios en redes de prestadores de servicios de salud, deberán adaptar sus rutas de atención para garantizar el acceso de la PPL a los servicios de salud que requieran, integrando la atención presencial intramural con estrategias de acceso a medicina especializada. Respecto a la aplicación de medidas de aislamiento y la prestación de servicios de salud para las PPL que se encuentren afiliadas al Régimen Contributivo, Especial o de Excepción, el INPEC aplicará las medidas de aislamiento e informará a la entidad la presencia de un PPL con criterio de caso sospechoso, para que las EAPB, activen los procesos de seguimiento y atención de esta población. Sin embargo, la responsabilidad de la toma de la muestra y el cumplimiento de las medidas de aistamiento intramural corresponden al INPEC, a la USPEC y a la entidad responsable de administrar los recursos del Fondo de Atención en Salud. 9.

Artículo 2 (57/62)

Proceso de referencia y contrarreferencia Corresponde al INPEC y a la USPEC, esta última a través de la entidad administradora de los recursos del Fondo Nacional de Salud, gestionar los procesos de referencia y contrarreferencia tanto para la persona a cargo del Fondo Naciona! de Salud como para la PPL, con la entidad responsable de su aseguramiento, la cual tiene la obligación de definir de manera prioritaria el prestador de servicios de salud al que se debe remitir, para continuar con el manejo. En el marco de estas responsabilidades, se deben tener en cuenta las siguientes recomendaciones y responsabilidades: PROCEDIMIENTO DE REFERENCIA Y CONTRARREFERENCIA PUNTO DE No ACTIVIDAD DESCRIPCIÓN CONTROL RESPONSABLE La PPL comunicará al funcionario del Solicitar atención | INPEC la necesidad de atención en salud . . 4 por urgencias por urgencias quien permitirá el acceso a Funcionario del INPEC la Unidad Primaria de Atención-UPA, Realizar encia La PPL es atendida por el prestador intramural en consulta prioritaria O . : . 2 ... consulta atención inicial de urgencia para definir Historia clínica Prestador intramural prioritaria en salud conducta Intramural : o ¿Se requiere atención extramural en 3 or £ e servicio de urgencias? Prestador Int ' mertoln o | Si Continúa en la Actividad No, 5 restador intramura No, Continua en la Actividad No. 4 Continuar con la . 4 | atención Se presta la atención en salud con el | picrora clínica Prestador intramural intramural prestador intramural (médico).

Artículo 2 (58/62)

FIN El profesional de la salud tratante decide remítir a la PPL a un servicio extramural Boleta médica Remitir a servicio de urgencias, generando Boleta médica de remisión 5 de urgencias de remisión y lormato de Referencia y diligenciada Prestador intramural contrarreferencia (Prestador intramural), extramural Formato de Si la urgencia es vital el traslado debe Referencia y realizarse de inmediato. contrarreferencia Funcionario del área tratamiento y Funcionario del área desarrollo responsable de sanidad INPEC tratamiento y desarrollo del ERON, junto con el prestador responsable de sanidad intramural deberá presentar la solicitud de INPEC del ERON, junto con remisión y solicitar la ambulancia a los Minuta de el prestador intramural 6 Solicitar servicio [teléfonos dispuestos por el consorcio y solicitud deberá comunicarse con el de ambulancia diligenciar los debkdos soportes de ambulancia. Contac Center para activar calidad. : la ruta de traslado del paciente (Servicio de Urgencia) y es el prestador de ambulancias quien realiza el traslado. En caso de que pertenezca al régimen contributivo, solicitar a la EPS el servicio de ambulancia.

Artículo 2 (59/62)

RESOLUCIÓN NÚMERO * 331 3 DE 10 MAR 20212021 Hoja No. 24 de 25 protocolo de bioseguridad para el manejo y contro! del riesgo de coronavirus-COVID-19 en establecimientos : penitenciarios y carcelarios” El formato boleta médica de remisión debe ir firmado por médico y el director Boleta médica de Radicar remisión ¡del establecimiento de reclusión o quien IN 7 medica al área |haga sus veces, debe ser entregado Pomato de Prestador intramural Juridica, mediante minuta al área juridica acompañado del formato de referencia y contrarreferencia (Prestador intramural) referencia y contrarreferencia Boleta médica de Realizar el trámite remisión 8 administrativo Realizar el trámite administrativo para el diligenciada, y Funcionario del INPEC para trasladar al | traslado de PPL a la IPS extramural formato de encargado de remisiones PPL Referencia y Contrarreferencia El traslado de un paciente deberá realizarse en un medio de transporte especializado y habilitado en el registro REPS del ente territorial, desde el ERON Registros de 9 Al de PPL el hasta la IPS extramural, y, asimismo, a su prestación de A ncialzado. regreso, desde la. IPS hasta el ERON. | servicios de salud Para este traslado se contará con el acompañamiento de funcionario de INPEC Realizar el trámite Entregar mediante minuta los Autorizaciones. 40 administrativo documentos referentes a la atención tales ordenes Funcionario del INPEC para el regreso como órdenes médicas, epicrisis, O médicas, responsable de la remisión de PPL aj ERON trámites administrativos correspondientes epicrisis Realizar Recibidos los documentos se entregan al Funcionario del Área 11 seguimiento a prestador intramural mediante oficio para Oficio. Tratamiento y Desarrollo la continuidad del [el archivo o trámites administrativos : responsable de sanidad del tratamiento correspondientes.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2021.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 42), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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