Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de habilitación de los servicios de salud y se adopta el Manual de Inscripción de Pretadores y Habilitación de Servicios de Salud

Resolución · 3100 · 2019-11-25 · Jerarquía: nivel 8

Modificado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Parcialmente Vigente» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 141–160 de 428

Artículo ANEXO (114/401)

1. El prestador de servicios de salud cuenta con el registro de la relación de los equipos biomédicos requeridos para la prestación de servicios de saiud, este registro cuenta como mínimo con la siguiente información: Nombre del equipo biomédicos. Marca. Modelo. Serie. Registro sanitario para dispositivos médicos o permiso de comercialización para equipos biomédicos de tecnología controlada, cuando to requiera. Clasificación por riesgo, cuando el equipo lo requiera. nasa > DROIN> o 2. El prestador de servicios de salud garantiza las condiciones técnicas de calidad de los equipos biomédicos, para lo cual cuenta con: 2.1. Programa de mantenimiento preventivo de los equipos biomédicos, que incluya el cumplimiento de las recomendaciones establecidas por el fabricante o de acuerdo con el protocoto de mantenimiento que tenga definido el prestador, éste Último cuando no esté definido por el fabricante. 2.2. Hoja(s) de vida del(los) equipo(s) biomédicos(s), con los registros de los mantenimientos preventivos y correctivos, según corresponda. prestadores de servicios de salud y de habilitación de tos servicios de salud y se adopta el Manual de inscripción 3. El prestador de servicios de salud cuenta con un programa de capacitación en el uso de dispositivos médicos cuando éstos lo requieran, el cual puede ser desarrollado por el fabricante, importador o por e! mismo prestador. 4. La dotación de los servicios de salud está en concordancia con lo definido por el prestador en el estándar de procesos prioritarios. 5. La suficiencia de equipos biomédicos está relacionada con la frecuencia de uso de los mismos, incluyendo los tiempos del proceso de esterilización, cuando aplique. 6. El mantenimiento de los equipos biomédicos es ejecutado por talento humano profesional, tecnólogo o técnico en áreas relacionadas. Este mantenimiento puede ser realizado directamente por el prestador de servicios de salud o mediante contrato o convenio con un tercero.

Artículo ANEXO (115/401)

7. Los prestadores que oferten servicios de salud en la modalidad extramural no pueden elaborar ni adaptar dispositivos médicos sobre medida. 8. Los servicios de salud que requieran carro de paro, cuenta con la siguiente dotación: 8.1. Desfibrilador bifásico con sistema de visualización integrado, capacidad de cardioversión, marcapasos transcutáneo y paletas para adultos y pediátricas según aplique. 8.2. Resucitador pulmonar manual. 8.3. Aspirador o sistema de vacío. 8.4. Monitor de signos vitales con accesorios que cuenta como minimo con: 8.4.1. Trazado electrocardiográfico si no está incorporado en el desfibrilador 8.4.2. Presión no invasiva 8.4,3. Saturación de oxigeno que puede estar integrado en el monitor o externo 8.4.4. Batería 8.5. Laringoscopio con hojas rectas y curvas para adultos y pediátricas, según aplique 8.6. Medicamentos, dispositivos médicos e insumos, definidos por el prestador. 9.

Artículo ANEXO (116/401)

Las instituciones prestadoras de servicios de salud con servicios de hospitalización, hospitalización paciente crónico con y sin ventilador, cuidado intensivo neonatal, pediátrico y adulto, urgencias y del grupo quirúrgico, en la modalidad intramural, cuentan con equipos de telecomunicaciones de doble vía y conectividad para notificar a la Red de Donación y Trasplantes sobre la existencia de un posible donante. 10.Las instituciones prestadoras de servicios de salud con servicios de cuidado intensivo pediátrico y adulto que adicionalmente habiliten el servicio quirúrgico de neurocirugía, cuentan con equipo biomédico para realizar pruebas auxiliares en el diagnóstico de muerte encefálica, según lo documentado en el estándar de procesos prioritarios. 11.En los sistemas centralizados de gases medicinales, se realiza el mantenimiento a los componentes del sistema por el personal capacitado por el fabricante. 12.Et prestador de servicios de salud que realice el proceso de esterilización en un área o ambiente dentro o fuera del servicio de salud cuenta con los equipos biomédicos y la dotación de acuerdo con el método utilizado. 13, Si el prestador de servicios de salud no tiene habilitado el servicio de gestión pre transfusional, pero realiza procedimientos de transfusión sanguínea en alguno de sus servicios habilitados cuenta con: 13.1. Nevera o depósito frio para el almacenamiento de sangre o de sus componentes con sistema de control de temperatura entre 1*%C y 6*C y alarma audible o sistema de monitoreo que alerte cambios próximos al límite en que la sangre o sus componentes puedan deteriorarse. 13.2. Equipo para descongelar plasma, cuando se requiera, con sistema de contro! de temperatura. 13.3. Congelador para la conservación de plasma o crioprecipitados con registro y control de temperatura por debajo de -18*C y sistema de alarma audible que alerte cambios próximos al límite en que el componente almacenado pueda deteriorarse, cuando se requiera. 13.4.

Artículo ANEXO (117/401)

Agitador o rotador de plaquetas con sistema de control de temperatura entre 20% y 24%C cuando se requiera. 13.5. Nevera para transporte de componentes sanguíneos, donde se garantice la cadena de frio. prestadores de servicios de safud y de habilitación de los servicios de salud y se adopta el Manual de Insenpción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud" 14.Los servicios de salud donde se realicen procedimientos bajo sedación fuera de salas de cirugía y monitorización electroencefalográfica con video y radio cuentan con carro de paro, 15.En los servicios de los grupos quirúrgico, internación y el servicio de urgencias, el prestador de servicios de salud cuenta con accesorios para garantizar empaque cerrado y transporte de los elementos sucios y limpios, como compreseros, vehículos para la recolección interna de residuos, carros de comida, instrumental, entre otros. Modalidad extramural 16.Adicional a los criterios enunciados del presente estándar, que le apliquen, el prestador de servicios de salud cuenta con: 16.1. Sistemas de telecomunicaciones de doble vía. 16.2. Cuando se realicen pruebas para la detección de eventos de interés en saiud pública, cuenta con: 16.2.1. Microscopio 16.2.2. Cinta métrica 16.2.3. Báscula Modalidad telemedicina 17. El prestador de servicios de salud realiza el mantenimiento de la tecnología de información y de comunicaciones para avalar la calidad de la información, y adicionalmente cuenta con: 17.1. — Prestador remisor 17.1.1. Documento firmado por un ingeniero biomédico con tarjeta profesional vigente, que certifique que: 17.1.1.1. Los dispositivos periféricos necesarios, de acuerdo con el tipo de servicios ofertados, garantizan la obtención de la información requerida por el prestador de referencia. 17.1.1.2.

Artículo ANEXO (118/401)

Los equipos de captura utilizados por el prestador de servicios de satud garantizan que la información obtenida es equivalente a la original, de manera que al ser reproducida se garantice su calidad y confiabilidad. 17.1.1.3. Los parámetros de digitalización y compresión seleccionados en los equipos durante la captura de datos o imágenes garantizan la resolución necesaria para permitir el diagnóstico. 17.1.1.4, Si el prestador de servicios de salud realiza consulta dermatológica en la modalidad de telemedicina cuenta con cámara digital de alta resolución que permita un fácil enfoque de las lesiones de piel y revisión de las imágenes capturadas previo a la transmisión a! dermatólogo. 17.1.2. Documento firmado por un ingeniero de sistemas con tarjeta profesional vigente, que certifique que: 17.1.2.1. Los dispositivos utilizados para transferencia de información sincrónica por videoconferencia garantizan óptima fidelidad y calidad del video y sonido para el prestador remisor y para et prestador de referencia. 17.1.2.2. El software utilizado se adapta al cambio en la disponibilidad del ancho de banda sin perder conexión. En el caso que la videoconferencia sea grabada se deberán contemplar todos criterios de seguridad informática, que permita resguardar adecuadamente la confidencialidad y privacidad del paciente. 17.123. Las pantallas o monitores grado médico utilizados para el despliegue de imágenes cuentan con una distancia máxima de 0.25 milimetros entre pixeles (dot pitch), para garantizar la interpretación adecuada de la información recibida. 17.2. Prestador de referencia 17.2.1. Documento firmado por un ingeniero de sistemas con tarjeta profesional vigente, que certifique que: 17.2.1.1. Los dispositivos utilizados para transferencia de información sincrónica por videoconferencia garantizan una óptima fidelidad y calidad del video y sonido tanto para el prestador remisor como para e! prestador de referencia, 17.2.1.2.

Artículo ANEXO (119/401)

El software utilizado se adapta al cambio de la disponibilidad del ancho de banda sin perder la conexión. prestadores de servicios de salud y de habilitación de fos servicios de salud y se adopta el Manual de inscripción 17.2.1.3. En el caso que la videoconferencia sea grabada se deberán contemplar todos los criterios de seguridad informática, que permita resguardar adecuadamente la confidencialidad y privacidad del paciente. 17.2.2. Las pantallas o monitores grado médico utilizados para el despliegue de imágenes cuentan con una distancia máxima de 0.19 milímetros entre pixeles (dot pitch), resolución mínima de 1024 x 768 pixeles, como mínimo un ratio de contraste de 500:1 y mínimo de luminancia (brillo) de 250 cd/m2 que permita garantizar la interpretación adecuada de la información recibida. 11.1.4. Estándar de medicamentos, dispositivos médicos e insumos 1. El prestador de servicios de salud lleva registros con ta información de todos los medicamentos para uso humano requeridos en la prestación de los servicios que oferte; dichos registros cuentan con la siguiente información: 1.1. Principio activo. Forma farmacéutica. Concentración. Lote. Fecha de vencimiento. Presentación comercial. Unidad de medida. Registro sanitario vigente o permiso cuando se autorice, expedido por el Invima. Saa. DADA

Artículo ANEXO (120/401)

2. Los dispositivos médicos de uso humano requeridos para la prestación de los servicios de salud cuentan con información documentada que dé cuenta de la verificación y seguimiento de la siguiente información: 2.1. Descripción. 2.2. Marca del dispositivo. 2.3. Serie (cuando aplique). 2.4. Presentación comercial. 2.5. Registro sanitario vigente o permiso de comercialización expedido por el Invima. 2.6. Clasificación por riesgo (información consignada en el registro sanitario o permiso de comercialización). 2.7. Vida útil, cuando aplique. 2.8. Lote 2.9. Fecha de vencimiento 3. Los reactivos de diagnóstico in vitro requeridos para la prestación de tos servicios de salud cuentan con información documentada que dé cuenta de la verificación y seguimiento de la siguiente información: 3.1. Nombre 3.2. Marca 3.3. Presentación comercial. 3.4. Registro sanitario vigente o permiso de comercialización expedido por el Invima. 3.5. Clasificación del riesgo sanitario 3.6. Vida útil, cuando aplique 3.7. Fecha de vencimiento y tote. 4. El prestador de servicios de salud de salud cuenta con información documentada de los procesos generales según aplique, para: 4.1. Selección 4.2. Adquisición 4.3. Transporte 4.4. Recepción 4.5. Almacenamiento 4.6. Conservación 4.7. Control de fechas de vencimiento 4.8. Control de cadena de frio, Manejo de contingencias con la cadena de frio. 4.9. Distribución 4.10. Dispensación 4.11. Devolución 4.12. Disposición final de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud" 10. 11. 12. 13. 14. 15. 4.13.

Artículo ANEXO (121/401)

Seguimiento al uso de medicamentos, homeopáticos, fitoterapéuticos, medicamentos biológicos, componentes anatómicos, dispositivos médicos (incluidos los sobre medida, elementos de rayos X y de uso odontológico), reactivos de diagnóstico in vitro; así como de tos demás insumos asistenciales que se utilicen incluidos los que se encuentran en los depósitos o almacenes del prestador de servicios de salud y en la modalidad extramural. El prestador de servicios de salud que realice algún tipo de actividad con medicamentos de control especial para la prestación de servicios de salud cuenta con la resolución de autorización vigente, expedida por el Fondo Nacional de Estupefacientes o la entidad que haga sus veces. El prestador de servicios de salud cuenta con información documentada de la planeación y ejecución de los programas de farmacovigilancia, tecnovigilancia y reactivovigilancia, que garanticen el seguimiento al uso de medicamentos, dispositivos médicos (incluidos los sobre medida) y reactivos de diagnóstico in vitro, cuando aplique. El prestador de servicios de salud que cuente con reservas de medicamentos, homeopáticos, fitoterapéuticos, medicamentos biológicos, componentes anatómicos, dispositivos médicos (incluidos los sobre medida), reactivos de diagnóstico in vitro, y demás insumos asistenciales, debe garantizar que se almacenen en condiciones apropiadas de temperatura, humedad, ventilación, segregación y seguridad de acuerdo con las condiciones definidas por el fabricante o el banco del componente anatómico, según aplique, y contar con instrumento para medir humedad relativa y temperatura y evidenciar su registro, control y gestión. Para la aplicación del protocolo de lavado de manos o higienización, los servicios de salud cuentan con los insumos de aseo, limpieza y secado que garanticen su cumplimiento. La suficiencia de dispositivos médicos está relacionada con la frecuencia de uso de los mismos, incluyendo los tiempos del proceso de esterilización, cuando aplique.

Artículo ANEXO (122/401)

El prestador de servicios de salud cuenta con paquete para el manejo de derrames y rupturas de medicamentos, ubicado en un lugar de fácil acceso, visible y con adecuada señalización, disponible para su uso en los servicios y ambientes donde se requieran. El prestador de servicios de salud define su contenido de acuerdo con los medicamentos utilizados y lo sugerido por el fabricante en las fichas técnicas. En los servicios donde se requiera carro de paro, adicional a la dotación definida en el presente manual, los medicamentos, dispositivos médicos e insumos deben ser definidos por el prestador de servicios de salud de acuerdo con la morbilidad, riesgos de complicaciones más frecuentes y lo documentado para el procedimiento de reanimación cerebro cardio pulmonar. El prestador debe mantener condiciones de almacenamiento, conservación, control fechas de vencimiento, uso y custodia de los medicamentos, dispositivos médicos e insumos contenidos en los carros de paro Si el prestador de servicios de satud no tiene habilitado el servicio de gestión pre transfusional, pero realiza procedimientos de transfusión, cuenta con convenio o contrato vigente con un banco de sangre certificado por la autoridad competente para el suministro de sangre, componentes sanguíneos y la realización de las pruebas pre transfusionales cuando el prestador de servicios de salud no las realice. Cuando el prestador de servicios de salud fabrique en su institución gases medicinales, cuenta con la certificación vigente de Buenas Prácticas de Manufactura expedida por el Invima o la entidad que haga sus veces. En los servicios de transporte asistencial, atención prehospitalaria y urgencias cuenta con kit de emergencias para la atención a víctimas de ataques con agentes químicos. Modalidad extramural unidad móvil, jornada de salud y domiciliaria

Artículo ANEXO (123/401)

16. Adiciona! a los criterios enunciados del presente estándar, que le apliquen a estas modalidades, el prestador de servicios de salud cuenta con: Continuación de ta resolución: “Por la cua! se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los 16.1. Dispositivos médicos e insumos asistenciales según la patología de! paciente o eventos de interés en salud pública cuando se requiera. 16.2. Medicamentos de acuerdo con inventario establecido por el prestador acorde a lo documentado en sus procesos prioritarios, cuando se requiera. Modalidad telemedicina Prestador remisor y prestador de referencia 17. El prestador de servicios de salud cumple con los criterios que le apliquen del presente estándar. 11.1.5. Estándar de procesos prioritarios 1. El prestador de servicios de salud cuenta con una política de seguridad del paciente acorde con los lineamientos expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. El prestador de servicios de salud realiza actividades encaminadas a gestionar la seguridad del paciente. El prestador de servicios de salud cuenta con un comité o instancia que orienta y promueve la política de seguridad del paciente, el control de infecciones y la optimización del uso de antibióticos, cuando los prescriba o administre. En el caso de profesionales independientes de salud podrá ser el mismo prestador. El prestador de servicios de salud adopta y realiza las siguientes prácticas seguras, según aplique a su servicio de salud y cuenta con información documentada para: 4.1. Asegurar la correcta identificación del paciente en los procesos asistenciales. (que incluya como mínimo dos identificadores: nombre completo y número de identificación) 4.2. Gestionar y desarrollar una adecuada comunicación entre las personas que atienden y cuidan a los pacientes que incluya enfoques diferenciales. 4.3.

Artículo ANEXO (124/401)

Detectar, prevenir y reducir infecciones asociadas con la atención en salud (que incluya protocolo de higiene de manos o higienización con soluciones a base de alcohol). 4.4. Detectar, analizar y gestionar eventos adversos. 4.5. Garantizar la funcionalidad de los procedimientos de consentimiento informado. 4.6. Mejorar la seguridad en la utilización de medicamentos, en los servicios donde aplique. 4.7. Prevenir y reducir la frecuencia de caídas, en los servicios donde aplique. 4.8. Garantizar la atención segura de la gestante y el recién nacido, en los servicios donde aptique. 4.9. Prevenir complicaciones asociadas a disponibilidad y manejo de sangre, componentes y a la transfusión sanguínea, en los servicios donde aplique. 4.10. Prevenir úlceras por presión, en los servicios donde aplique. 4.11. Mejorar ta seguridad en los procedimientos quirúrgicos, en los servicios donde aplique. El prestador de servicios de salud promueve ta cultura de seguridad del paciente que involucra a todo el personal de manera sistemática con un enfoque educativo no punitivo mediante: 5.1. Capacitación del personal en el tema de seguridad del paciente y en los principales riesgos de la atención. 5.2. Actividades donde se ilustra al paciente y sus allegados en el autocuidado de su seguridad. El prestador de servicios de salud cuenta con información documentada de las actividades y procedimientos que se realizan en el servicio acordes con su objeto, alcance y enfoque diferencial, mediante guías de práctica clínica- GPC, procedimientos de atención, protocolos de atención y otros documentos que el prestador de servicios de salud determine, dicha información incluye talento humano, equipos biomédicos, medicamentos y dispositivos médicos e insumos requeridos. La información documentada es conocida mediante acciones de formación continua por el talento humano encargado y responsable de su aplicación, incluyendo el talento humano en entrenamiento, y existe evidencia de su sociatización.

Artículo ANEXO (125/401)

Las guías de práctica clínica y protocolos a adoptar son en primera medida los que disponga el Ministerio de Salud y Protección Social. En caso de no estar disponibles, o si existe nueva evidencia científica que actualice alguna o algunas de las recomendaciones de las guías de práctica clínica o requerimientos de los protocolos, et prestador de servicios de salud adopta, adapta o desarrolla 10. 11. 12. 13. 14, 15. 16. guías de práctica clínica o protocolos basados en evidencia cientifica, publicados nacional o internacionalmente. El prestador de servicios de salud de acuerdo con las patologías más frecuentes en el servicio define la guía o guías de práctica clínica a adoptar, o adaptar o desarrollar. El prestador de servicios de salud cuenta con información documentada de la adopción, o adaptación o desarrollo de guías práctica clínica o protocolos basados en evidencia científica. Los servicios de salud donde se atiendan pacientes con enfermedades terminales, crónicas, degenerativas e irreversibles, a los cuales se determine el manejo del dolor y cuidado paliativo, cuentan con información documentada para su manejo. El prestador de servicios de salud cuenta con la siguiente información documentada: 12.1. Detección, prevención y disminución del riesgo de accidentes e incidentes de carácter radiológico, en los servicios donde aplique. 12.2. Aseo, limpieza y desinfección de áreas y superficies. 12.3. Procedimiento de reanimación cerebro cardio pulmonar, en los servicios donde se realice. 12.4. Acciones para prevenir las flebitis infecciosas, químicas y mecánicas en los servicios donde se realicen procedimientos de venopunción. . 12.5. Aspectos de bioseguridad acordes con las condiciones y características del servicio. 12.6.

Artículo ANEXO (126/401)

Descontaminación por derrames de sangre u otros fluidos corporales 12.7. Manejo de gases medicinales que incluya como mínimo la atención de emergencias y sistema de alarma, cuando se utilicen. El prestador de servicios de salud que realice el proceso de esterilización cuenta con la siguiente información documentada: 13.1. Buenas prácticas de esterilización de acuerdo con los procedimientos y técnicas que se utilicen, que describa como mínimo los siguientes aspectos: 13.1.1. Recibo de productos contaminados y entrega de material estéril. 13.1.2. Transporte. 13.1.3. Lavado, secado y lubricación. 13.1.4. Empaque. 13.1.5. Etiquetado. 13.1.6. Esterilización. 13.1.7. Almacenamiento. 13.1.8. Verificación de ta integridad del material estéril. 13.1.9. Control de calidad que incluya el análisis de los reportes de dicho control, para la toma de medidas preventivas y correctivas, Cuando un prestador de servicios de salud contrate el proceso de esterilización con un tercero, cuenta con un contrato, convenio o acuerdo escrito entre las partes, el cual debe incluir como mínimo las características de calidad de los productos, la supervisión del estado de las instalaciones y ta aplicación de tos procedimientos del tercero para realizar el proceso. No obstante, el prestador de servicios de salud que requiere el proceso de esterilización es el responsable de garantizar la esterilidad y el desempeño del producto final. Los prestadores de servicios de salud tienen definidos procedimientos que garanticen et cumplimiento del no reúso de dispositivos médicos cuando el fabricante así lo haya establecido. Hasta tanto el Ministerio de Salud y Protección Social regule la materia, el prestador de servicios de salud podrá reusar dispositivos médicos, siempre y cuando el fabricante de dichos dispositivos autorice su reúso. En tal caso, el prestador de servicios de salud cuenta con información documentada que defina: 16.1.

Artículo ANEXO (127/401)

Los procedimientos, siguiendo las recomendaciones del fabricante, para el reprocesamiento y control de calidad que demuestren la eficacia, desempeño y esterilidad del producto. 16.2. Acciones de seguimiento a través de los comités de infecciones, de seguridad del paciente y del programa de tecnovigilancia, que garanticen que el dispositivo no ha perdido la eficacia y desempeño para el cual fue diseñado, ni exponga al riesgo de infecciones o complicaciones al usuario. 16.3. Los profesionales independientes de satud realizarán el seguimiento a través del programa de tecnovigilancia. 17. Para la referencia de pacientes, el prestador de servicios de salud cuenta con la siguiente información documentada: 17.1. Estabilización del paciente antes de! traslado. 17.2. Medidas para el traslado. 17.3. Lista de chequeo de los documentos necesarios para el traslado que inciuya: 17.3.1. Diligenciamiento del formato de referencia de pacientes. 17.3.2. Resultados de apoyos diagnósticos realizados al paciente. 17.3.3. Resumen de historia clínica. 17.3.4. Mecanismos tecnológicos que le permitan realizar el proceso (software, correo, entre otros). 17.3.5. Talento humano que debe responsabilizarse de cada una de las etapas del proceso. 17.3.6. La referencia de pacientes que se detecten como victimas de violencia sexual debe hacerse a un servicio de urgencias.

Artículo ANEXO (128/401)

18. Cuando se realicen procedimientos bajo sedación fuera de salas cirugia, el prestador de servicios de salud cuenta con información documentada para: 18.1. Realizar la sedación. 18.2. Definición de la atención por profesional de la medicina especialista en anestesiología cuando se identifiquen riesgos para el paciente relacionados con la sedación. 18.3. Manejo de emergencias. 18.4. Seguimiento al riesgo, que incluya fichas técnicas de indicadores de complicaciones terapéuticas y medicamentosas, relacionadas con la sedación, medición, seguimiento y planes de mejoramiento. 18.5. Lista de chequeo, consignada en la historia clínica del paciente, que incluya la verificación de: 18.5.1. Evaluación de la vía aérea. 18.5.2. Determinación del tiempo de ayuno. 18.5.3. Registro de monitoreo del nivel de conciencia, la saturación de oxígeno, frecuencia cardiaca, tensión arterial y frecuencia respiratoria. 18.5.4. Registro de las variables hemodinámicas y respiratorias, a intervalos regulares. 18.6. Observación bajo la supervisión del profesional que realiza la sedación. 18.7. Todos estos registros se deben realizar antes, durante la intervención y hasta el momento del egreso de! paciente. 18.8. Recomendaciones de egreso suministradas al acompañante o acudiente. 19. Si el prestador de servicios de salud no tiene habilitado el servicio de gestión pre transtusional, pero realiza procedimientos de transfusión sanguínea en alguno de sus servicios de salud habilitados, cuenta con la siguiente información documentada: 19.1. Transporte, conservación, embalaje y remisión de muestras al banco de sangre para la realización de pruebas pre transfusionales. 19.2. Manejo, investigación y análisis de las reacciones adversas a las transfusiones sanguíneas y procesos de hemovigilancia. 19.3. Guía de práctica clínica para el uso de componentes sanguineos.

Artículo ANEXO (129/401)

20. La Institución Prestadora de Servicios de Salud que cuente con servicios de salud de los grupos de consulta externa, internación o el servicio de urgencias, cuenta con: 20.1. Documento del proceso institucional que orienta la atención en salud de las victimas de violencias sexuales 20.2. Documento que dé cuenta la conformación del equipo institucional para la atención integral en salud para las víctimas de violencias sexuales. 21. El Profesional Independiente de Salud y las Entidades con Objeto Social Diferente que oferten y presten servicios de salud de los grupos de consulta externa y los prestadores de servicios de salud de Transporte Especial de Pacientes cuentan con documento del proceso que orienta la atención en salud de las víctimas de violencias sexuales. 22. En los servicios de transporte asistencial, atención prehospitalaria y urgencias, se cuenta con documento del proceso que orienta la atención en salud a victimas de ataques con agentes químicos. 23. Los prestadores de servicios de salud cuentan con información documentada de las condiciones de almacenamiento, conservación, control de fechas de vencimiento, uso y custodia de los medicamentos, dispositivos médicos e insumos contenidos en los kits de derrames de medicamentos, ataque con agentes químicos y de violencias sexuales, según su contenido. 24. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud con servicios de hospitalización, hospitalización de paciente crónico con y sin ventilador, cuidado intensivo neonatal, pediátrico y adulto, urgencias y del grupo quirúrgico, en la modalidad intramural, cuentan con la siguiente Información documentada: 24.1. Manejo de la enfermedad cerebro vascular. 24.2. Manejo del Trauma Craneoencefálico. 24.3. Detección de donantes de componentes anatómicos 24.4, Mantenimiento del donante de componentes anatómicos

Artículo ANEXO (130/401)

25. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, con servicios de cuidado intensivo pediátrico y adulto que cuenten con servicios quirúrgicos de neurocirugía de alta complejidad, cuentan con información documentada del procedimiento para el diagnóstico de muerte encefálica y muerte en asistolia. 26. Los servicios de salud que realicen pruebas de interés en salud pública deben inscribirse en e! Registro de Laboratorios- RELAB. : 27. Cuando el prestador de servicios de salud realice “pruebas en el punto de atención del paciente - (Point of Care Testing - POCT)" en un servicio habilitado cuenta con: 27.1. Información documentada sobre la toma, procesamiento, control de calidad y entrega de resultados. 27.2. Controles de calidad realizados por un servicio de laboratorio clínico que puede ser propio o contratado para tal fin, cuando aplique, de acuerdo a las especificaciones del fabricante. 27.3. Análisis de los reportes del control de calidad y toma de medidas preventivas y correctivas. Adicional a los criterios enunciados que le aplique, para las siguientes modalidades el prestador de servicios de salud cuenta con la siguiente información documentada: Modalidad extramural jornadas en salud y unidad móvil 28. Orientación a los usuarios sobre las condiciones, requisitos y restricciones de acceso, permanencia y salida del vehículo, en condiciones de rutina o en condiciones de emergencia, a cargo del conductor del vehículo y el talento humano en salud. 29. Mecanismos que garanticen comunicación para el seguimiento de los pacientes que lo requieran. 30. Mecanismos de supervisión de las actividades realizadas en el marco de los eventos de interés en salud pública, cuando aplique. Modalidad telemedicina - Prestador Remisor

Artículo ANEXO (131/401)

31. Información documentada de la prestación de servicios en esta modalidad que evidencie: 31.1. La o las categorías de telemedicina que se ofrece(n) en cada uno de los servicios habilitados en dicha modalidad y si se presta el servicio como prestador remisor o como prestador de referencia. 31.2. Los flujos de la información 31.3. Los responsables de la atención. RESOLUCIÓN NÚMERO (03100 DE2019 Página77de230 31.4. El método de comunicación que se utiliza (sincrónico o asincrónico) para la atención y los criterios para la identificación de los casos en los cuales se debe transferir y recibir la información en tiempo real (sincrónico) o mediante almacenamiento — envío (asincrónico), 31.5. Las caracteristicas y formas de relacionamiento entre prestadores de telemedicina (remisor y de referencia) cuando aplique, definiendo los tiempos de respuesta. 31.6. Procedimiento para la captura, almacenamiento y transmisión de la información. 31.7. Parámetros para la digitalización y compresión durante la captura de datos o imágenes que garanticen la resolución necesaria para permitir el diagnóstico. Modalidad telemedicina - prestador de referencia 32. Adicional a los criterios solicitados para el prestador remisor, cuenta con información documentada de las actividades y procedimientos de los servicios que oferte, acordes con su objeto, alcance y enfoque diferencial, mediante guias de práctica clínica- GPC, procedimientos de atención, protocolos de atención y otros documentos que el prestador de servicios de salud determine, dicha información incluye talento humano, equipos biomédicos, medicamentos y dispositivos médicos e insumos requeridos. 11.1.6. Estándar de Historia Clínica y Registros Modalidades intramural, extramural: unidad móvil, domiciliaria, jornada de salud y telemedicina prestador remisor - prestador de referencia. 1. Toda atención de primera vez a un usuario debe incluir el proceso de apertura de historia clínica. Todos los pacientes atendidos cuentan con historia clínica.

Artículo ANEXO (132/401)

2. El prestador de servicios de salud cuenta con procedimientos para utilizar una historia única y para el registro de entrada y salida de historias del archivo físico. Ello implica que et prestador de servicios de salud cuenta con un mecanismo para unificar la información de cada paciente y su disponibilidad para el equipo de salud. 3. Los medios electrónicos para la gestión de la historia clínica garantizan la confidencialidad y seguridad, así como el carácter permanente de registrar en esta y en otros registros asistenciales, sin que se puedan modificar los datos una vez se guarden los registros. 4. Las historias clínicas cuentan con los componentes y los contenidos mínimos definidos en la normatividad que regula la materia. 5. La historia clínica y los registros asistenciales se diligencian en forma clara, legible, sin tachones, enmendaduras, intercalaciones, sin dejar espacios en blanco y sin utilizar siglas. 6. Cada anotación lleva la fecha y hora en la que se realiza, con el nombre completo y firma del autor de la misma. 7. El diligenciamiento de los registros de atención de la historia clínica se realiza simultánea o inmediatamente después de la atención en salud. 8. La historia clínica y demás registros son conservados en archivo único garantizando la custodia y confidencialidad de los documentos o registros protegidos legalmente por reserva. 9. El prestador de servicios de salud cuenta con un procedimiento de consentimiento informado que incluye mecanismos para verificar su aplicación, para que el paciente o usuario o su responsable aprueben o no documentalmente el procedimiento e intervención en salud a que va a ser sometido, previa información de los beneficios, riesgos, alternativas e implicaciones del acto asistencial.

Artículo ANEXO (133/401)

10. Cuando el prestador de servicios de salud utilice mecanismos electrónicos, ópticos o similares para generar, recibir, almacenar, o disponer datos de la historia clínica y para conservarlos, debe avalar que el mecanismo utilizado cumple con características de autenticidad, fiabilidad, integridad y disponibilidad del documento, de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente expedida por el Archivo Genera! de la Nación, la Superintendencia de Industria y Comercio y el Ministerio de Tecnologías de información y Comunicaciones, para lo cual el prestador presentará un documento 25 Nov 2019 firmado por un ingeniero de sistemas con tarjeta profesional vigente certificando que el mecanismo Usado por el prestador cumple con la normatividad mencionada. 11. Cuenta con los siguientes registros, cuando los prestadores de servicios de salud realicen el proceso de esterilización dentro del servicio y fuera de centrales de esterilización: 11.1. Actividades documentadas y realizadas en el procedimiento de reúso de dispositivos médicos acorde con las recomendaciones del fabricante, incluyendo el número de reúsos por cada dispositivo esterilizado. Registro de cargas. Resultados del control de calidad. ! Listas del contenido de los paquetes que se esterilizan. Etiquetado de cada paquete que permita la trazabilidad de la esterilización.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Parcialmente Vigente»; Normograma-tematicas-2019-minsalud.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 58), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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