Artículo ANEXO (94/401)
1. El talento humano en salud y otros profesionales que se relacionan con ta atención o resultados en salud de los usuarios, cuentan con los títulos, según aplique, de educación superior o certificados de aptitud ocupacional, expedidos por la entidad educativa competente. En el caso de títulos o certificados obtenidos en el extranjero, copia de la resolución de convalidación expedida por el Ministerio de Educación Nacional. 2. El talento humano en salud cuenta con copia de la resolución de autorización del ejercicio expedido por la autoridad competente o inscripción en el Registro Unico Nacional de Talento Humano en Salud -ReTHUS. 3. El prestador de servicios de salud determina la cantidad necesaria de talento humano requerido 23 NOV 2019 10. 11. 12. 13, para cada uno de los servicios ofertados y prestados, de acuerdo con la capacidad instalada, la relación entre oferta y demanda, la oportunidad en la prestación, tiempo de la atención y el riesgo en la atención. Este criterio no aplica para el profesional independiente de salud. El prestador de servicios de salud que actúe como escenario de práctica formativa en el área de la salud, cuenta con: 4.1. Convenio vigente con la institución educativa autorizada por la entidad competente. 4.2. Información documentada de los mecanismos de supervisión permanente del personal en entrenamiento. 4.3. Estudio de capacidad instalada en el cual se determine el número máximo de estudiantes que simultáneamente puedan acceder por programa de formación y por jornada, para cada uno de los servicios que se utilicen como escenarios de práctica formativa en el área de la salud, estudio que debe ser elaborado teniendo en cuenta los “lineamientos de referencia para la asignación de cupos de estudiantes en escenarios clínicos" publicados por el Ministerio de Salud y Protección Social.