Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de habilitación de los servicios de salud y se adopta el Manual de Inscripción de Pretadores y Habilitación de Servicios de Salud

Resolución · 3100 · 2019-11-25 · Jerarquía: nivel 8

Modificado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Parcialmente Vigente» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 121–140 de 428

Artículo ANEXO (94/401)

1. El talento humano en salud y otros profesionales que se relacionan con ta atención o resultados en salud de los usuarios, cuentan con los títulos, según aplique, de educación superior o certificados de aptitud ocupacional, expedidos por la entidad educativa competente. En el caso de títulos o certificados obtenidos en el extranjero, copia de la resolución de convalidación expedida por el Ministerio de Educación Nacional. 2. El talento humano en salud cuenta con copia de la resolución de autorización del ejercicio expedido por la autoridad competente o inscripción en el Registro Unico Nacional de Talento Humano en Salud -ReTHUS. 3. El prestador de servicios de salud determina la cantidad necesaria de talento humano requerido 23 NOV 2019 10. 11. 12. 13, para cada uno de los servicios ofertados y prestados, de acuerdo con la capacidad instalada, la relación entre oferta y demanda, la oportunidad en la prestación, tiempo de la atención y el riesgo en la atención. Este criterio no aplica para el profesional independiente de salud. El prestador de servicios de salud que actúe como escenario de práctica formativa en el área de la salud, cuenta con: 4.1. Convenio vigente con la institución educativa autorizada por la entidad competente. 4.2. Información documentada de los mecanismos de supervisión permanente del personal en entrenamiento. 4.3. Estudio de capacidad instalada en el cual se determine el número máximo de estudiantes que simultáneamente puedan acceder por programa de formación y por jornada, para cada uno de los servicios que se utilicen como escenarios de práctica formativa en el área de la salud, estudio que debe ser elaborado teniendo en cuenta los “lineamientos de referencia para la asignación de cupos de estudiantes en escenarios clínicos" publicados por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Artículo ANEXO (95/401)

En los servicios de salud diferentes al servicio de consulta externa especializada de dolor y cuidado paliativo, donde se atienden pacientes con enfermedades terminales, crónicas, degenerativas e irreversibles, a los cuales se les decida como conducta médica; como parte del plan integra! de cuidado que gestiona el equipo de salud, o por solicitud del paciente; el manejo del dolor y cuidado paliativo, el profesional de la medicina tratante cuenta con constancia de asistencia en las acciones de formación continua en el manejo del dolor y cuidado paliativo, cuando no sea especialista en dolor y cuidado paliativo. El talento humano en salud de los servicios de atención de! parto, cuidado intensivo y cuidado intermedio neonata!, pediátrico y adultos, cuentan con constancia de asistencia en las acciones de formación continua para la gestión del duelo. En los servicios de salud donde se realicen imágenes diagnósticas por ultrasonido, cuenta con médico especialista en radiología e imágenes diagnósticas también podrán realizar imágenes diagnosticas aquellos médicos especialistas, quienes en su pensum o formación académica hayan adquirido los conocimientos del manejo e interpretación del espectro electromagnético, del ultrasonido especialmente, así como de las radiaciones ionizantes para establecer el diagnóstico O el tratamiento de las enfermedades inherentes a su especialidad, para lo cual deberá acreditar el respectivo certificado. Los profesionales de la medicina de los servicios de hospitalización de baja, mediana y alta complejidad, hospitalización paciente crónico con y sin ventilador, cuidados intensivos neonatales, pediátricos y adultos; urgencias y servicios del grupo quirúrgico en modalidad intramural, cuentan con certificación vigente de aprobación de la evaluación de competencias esenciales para el cuidado de la donante expedida por el instituto Nacional de Salud. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud con servicios de cuidado intensivo pediátrico y adulto que adicionalmente habiliten el servicio quirúrgico de neurocirugía, tienen disponibilidad de coordinador operativo de trasplantes.

Artículo ANEXO (96/401)

El talento humano en salud de los servicios de salud de los grupos de consulta externa, internación y el servicio de urgencias, cuentan con constancia de asistencia en las acciones de formación continua en la atención integral en salud de las personas victimas de violencia sexual. El talento humano en salud de los servicios de transporte asistencial, atención prehospitalaria y urgencias, cuentan con constancia de asistencia en las acciones de formación continua en la atención a personas victimas de ataques con agentes químicos. Cuando en un servicio de salud se reaticen “pruebas en el punto de atención del paciente — (Point of Care Testing -POCT)", el talento humano en salud que las realice, con excepción del profesional de bacteriología cuenta con constancia de asistencia en las acciones de formación continua en el manejo de estas pruebas. Procedimientos bajo sedación: 1. Cuando fuera de salas de cirugía se realicen procedimientos bajo sedación Grado | y ll, adiciona! al profesional de salud que realiza el procedimiento, cuenta con: 13.1.1. Profesional de la medicina especialista en anestesiologia, o profesional de la medicina o profesional de la odontotogía, según aplique, el cual será el encargado de administrar el medicamento y realizar el monitoreo continuo del paciente (registro de signos vitales y la respuesta a la sedación). 13.1.2. Todos los profesionales, a excepción del profesional de la medicina especialista en anestesiología, deben demostrar constancia de asistencia a curso de formación continua en soporte vital básico y sedación. 13.1.3. Para sedación con óxido nitroso en odontología, el profesiona! de la odontología cuenta con constancia de asistencia en las acciones de formación continua para et uso clínico y práctico de este gas. 13.2.

Artículo ANEXO (97/401)

Cuando fuera de salas de cirugía, se realicen procedimientos bajo sedación Grado lll, adicional al profesional de salud que realiza el procedimiento, cuenta con profesional de la medicina con especialidad médico - quirúrgica, quien será el responsable de administrar la sedación. 13.3. Cuando fuera de salas de cirugía, se realicen procedimientos bajo sedación Grado IV, adicional al profesional de salud que realiza el procedimiento, cuenta con profesional de la medicina especialista en anestesiología, quien será el responsable de administrar la sedación. 13.4, Cuenta con profesional de la medicina especialista en anestesiología cuando la atención se trate de pacientes con caracteristicas particulares: poco colaboradores; edades extremas; con enfermedades severas: cardíacas, pulmonares, hepáticas, renales o del sistema nervioso central; cualquier alteración del grado de consciencia, con obesidad mórbida, con apnea del sueño, embarazadas, o quienes abusan del alcohol o de las drogas, antecedentes de sedación fallida o que presentaron efectos adversos a algún medicamento utilizado en la sedación, por tener un elevado riesgo de desarrollar complicaciones relacionadas con la sedación o analgesia. Modalidad de telemedicina prestador remisor - prestador de referencia 14. Adicional a los criterios del estándar de talento humano enunciados que le aplique, el talento humano en salud que presta directamente un servicio de salud bajo ta modalidad de telemedicina cuenta con constancia de asistencia en las acciones de formación continua en el manejo de la tecnología utilizada por el prestador, los procesos y herramientas inherentes a la prestación de servicios bajo esta modalidad. 11.1.2. Estándar de infraestructura Edificaciones de uso exclusivo en salud 1. Los servicios de salud de urgencias, de atención del parto, hospitalarios y de cirugía que realicen procedimientos quirúrgicos no ambulatorios, solo se pueden prestar en edificaciones de uso exclusivo de salud.

Artículo ANEXO (98/401)

2. Los servicios de salud de: urgencias, cirugía y del grupo de internación, así como en los servicios de salud donde se realice el proceso de esterilización, deben contar con ambiente de aseo de uso exclusivo. Cuando en una edificación de uso exclusivo de salud funcione más de un prestador de servicios de salud con servicios de los grupos de consulta externa y apoyo diagnóstico y complementación terapéutica, cada prestador cuenta con infraestructura separada y delimitada físicamente. Se pueden compartir los siguientes ambientes y áreas: aseo, salas de espera y unidades sanitarias. w 4. Las edificaciones donde se presten servicios de salud de urgencias y del grupo de internación, cuentan con tanque de almacenamiento de agua para el consumo humano que garantice como mínimo una reserva de 24 horas de servicio continuo, calculado con base en él consumo de 600 lt por camafcamilla día.

Artículo ANEXO (99/401)

5. Cuando el prestador de servicios de salud cuente con más de una infraestructura y estas se puedan vincular funcionalmente entre sí, lo harán mediante túnel o puente cubierto, o muro(s) colindante(s) prestadores de servicios de salud y de habilitación de los servicios de salud y se adopta el Manual de Insenpción que cuente(n) con acceso(s) que intercomunique(n) las infraestructuras, de uso exclusivo del prestador y adicionalmente cumplen con las siguientes características: 5.1. Ancho que permita la movilización de camas, camillas, sillas de ruedas, equipos biomédicos y personal para el traslado de los pacientes en condiciones seguras. 5.2. El piso del túnel o puente debe ser uniforme y de material antideslizante o con elementos que garanticen esta propiedad en todo su recorrido, con pasamanos a ambos lados y con protecciones laterales hacia espacios libres. 5.3. Lo anterior siempre y cuando la norma urbanística de la jurisdicción donde se localizan las sedes haya aprobado esta forma de vinculación funcional entre las mismas. 5.4. Esta edificación se podrá habilitar como una o varias sedes, de acuerdo con lo que determine el prestador de servicios de salud. Lo anterior siempre y cuando la norma urbanística de la jurisdicción donde se localizan las sedes haya aprobado esta forma de vinculación funcional entre las mismas. Edificaciones de uso mixto

Artículo ANEXO (100/401)

6. Cuando en una edificación de uso mixto funcione más de un prestador de servicios de salud, cada uno cuenta con infraestructura separada y delimitada físicamente. Se pueden compartir las salas de espera y las unidades sanitarias. En edificaciones de uso mixto pueden funcionar los prestadores de servicios de salud que oterten y presten servicios de los grupos de consulta externa, de apoyo diagnóstico y complementación terapéutica y los servicios del grupo quirúrgico que realicen exclusivamente procedimientos de cirugía ambulatoria. Edificaciones de uso exclusivo en salud y edificaciones de uso mixto 8. 10. 12. 13. 14. Los prestadores de servicios de salud ubicados en edificaciones de hasta tres (3) pisos o niveles contados a partir del nivel más bajo construido, y que funcionen en segundo o tercer nivel o piso, cuentan con ascensor o rampa o sistema alternativo de elevación. El sistema alternativo de elevación no puede ser utilizado cuando se presten servicios hospitalarios, cirugía, urgencias, o de atención del parto. Los sistemas alternativos de elevación deben cumplir con las siguientes condiciones: 9.1. Su ubicación no interfiera con el acceso y evacuación de los usuarios por las escaleras. 9.2. Estén disponibles tanto para el acceso como para la evacuación de los usuarios. 9.3. Su manejo sea autónomo. 9.4. Garanticen seguridad durante su uso. Las edificaciones con más de tres (3) pisos o niveles, contados a partir del nivel más bajo construido, cuentan con ascensor. En edificaciones donde se presten servicios de los grupos de internación, atención del parto, quirúrgicos o urgencias para la movilización de pacientes en camilla, la cabina de los ascensores debe tener las dimensiones interiores mínimas de 2.20 de profundidad y de 1.20 de ancho, que garantice el traslado seguro de los pacientes. Las dimensiones de la cabina podrán ser variables en el o los ascensores que el prestador determine para la movilización de usuarios a pie o en sillas de ruedas.

Artículo ANEXO (101/401)

Si se tienen escaleras o rampas, el piso debe ser uniforme y de material antidestizante o con elementos que garanticen esta propiedad en todo su recorrido, con pasamanos a uno o ambos lados y con protecciones Jaterales hacia espacios libres. Las edificaciones donde se presten servicios de salud cuentan con suministro de agua, energía eléctrica, conexión a la red de alcantarillado y sistemas de comunicaciones. En edificaciones donde se presten servicios de cirugia, atención del parto, laboratorio clínico, urgencias, gestión pre transfusional, diálisis, hospitalarios, imágenes diagnósticas, vacunación, servicio farmacéutico y los que requieran cadena de frio, cuentan con planta eléctrica. 15. El prestador de servicios de salud que utilice equipos generadores de radiaciones ¡onizantes, cuenta con licencia de práctica médica vigente expedida por la entidad competente. 16. El prestador de servicios de salud que utilice fuentes radioactivas cuenta con autorización vigente de empleo de material radiactivo, expedida por la entidad reguladora competente. 17. Cada prestador de servicios de salud debe contar con el respectivo concepto sanitario que dé cumplimiento a lo establecido en la normatividad sanitaria vigente en aspectos tales como agua para consumo humano, gestión de residuos, control de vectores, orden y aseo, condiciones locativas, entre otros. Este concepto será emitido por las autoridades sanitarias correspondientes, en el marco de sus competencias, y debe considerar los servicios de apoyo como lavandería y servicio de alimentación. Cuando estos servicios de apoyo son contratados con terceros, dichos proveedores deben contar con el concepto sanitario correspondiente a la actividad de bienes y servicios que presta. Generalidades de los ambientes y las áreas de los servicios y sus características

Artículo ANEXO (102/401)

18. Las áreas y ambientes de todos los servicios de salud cuentan con ventilación e iluminación natural o artificial. 19. Las áreas de circulación de los servicios están libres de obstáculos de manera que permitan la movilización de pacientes, talento humano, usuarios y equipos biomédicos. 20. Los ambientes y áreas que hagan parte de cualquier servicio de salud, deben permitir la instalación y movilización de equipos biomédicos y personal necesarios para la atención del paciente en condiciones de rutina o de emergencia. 21. En los servicios de! grupo quirúrgico, los ambientes y áreas clasificados como no restringidos, semi- restringidos y restringidos, deben señalizarse mediante la demarcación permanente en piso con material javable y resistente al tráfico pesado, utilizando los siguientes colores: 21.1. Verde: Ambientes o áreas no restringidas 21.2. Amarillo: Ambientes o áreas semi-restringidas 21.3. Roja: Ambientes o áreas restringidas 22. Cada uno de los pisos o niveles de la edificación cuenta con señalización y planos indicativos de las rutas de evacuación, salidas de emergencia y puntos de encuentro, visible al público en general. 23. Si el prestador de servicios de salud no tiene habilitado el servicio de gestión pre transfusional, pero realiza procedimientos de transfusión sanguinea en alguno de sus servicios habilitados, tiene disponibilidad de un área con iluminación y ventilación natural o artificial, para la ubicación de la dotación requerida de acuerdo con los componentes sanguíneos a transfundir. 24. Cuando un prestador de servicios de salud realice procedimientos bajo sedación fuera de salas de cirugía, tiene disponibilidad de área o ambiente para la recuperación de pacientes que puede ser ta misma área o ambiente donde se realiza el procedimiento, garantizando la privacidad del usuario.

Artículo ANEXO (103/401)

25. El prestador de servicios de salud que realice el proceso de esterilización, cuenta con: 25.1. Ambiente o área de recibo de material contaminado. 25.2. Ambiente o área de lavado. 25.3. Ambiente o área de secado. 25.4. Ambiente o área de empaque. 25.5. Ambiente o área de esterilización. 25.6. Ambiente o área para almacenamiento del material estéril. 25.7. Mesón de trabajo con poceta. 25.8. Lavamanos, cuando el proceso se realice fuera del servicio de salud. 26. El prestador de servicios de salud que contrate el proceso de esterilización, dentro de su infraestructura cuenta con: 26.1. Ambiente o área para lavado, limpieza y desinfección y entrega de material timpio al proveedor. 26.2. Ambiente o área para la recepción y almacenamiento de material estéril. 75 NOV 2019 27. El prestador de servicios de salud que realice el proceso de esterilización en una central de esterilización cuenta con los siguientes ambientes y áreas señalizadas unidireccionales y de circulación restringida: 27.1. Ambiente de recibo y lavado de materia! contaminado, 27.2. Ambiente limpio con las siguientes áreas: 27.2.1. Área de secado. 27.2.2. Área de empaque. 27.2.3. Área de esterilización 27.3. Ambiente para almacenamiento del material estéril. Caracteristicas de los ambientes y áreas que pueden ser requeridos en varios servicios de salud 28. Consuitorio: Para efectos del presente Manual se definen tos siguientes tipos de consultorios de acuerdo con la oferta de servicios: 28.1.

Artículo ANEXO (104/401)

Consultorio donde se realiza examen físico: Ambiente con mínimo 10 m? (sin incluir la unidad sanitaria) que cuenta con: 28.1.1. Área para entrevista. 28.1.2. Área de examen. 28.1.3. Lavamanos. No se exige adicionaí si el consultorio cuenta con unidad sanitaria. 28.1.4. Las áreas están separadas entre sí por barrera física fija o móvil, con excepción de los consultorios del servicio de urgencias, optometría y oftalmología, donde no se requiere. 28.2. Consultorio donde se realizan procedimientos: Ambiente con mínimo 10 m? (sin incluir la unidad sanitaria) que cuenta con: 28.2.1. Área para entrevista 28.2.2. Área de procedimientos. 28.2.3. Las áreas están separadas entre sí por barrera física fija. 28.2.4. Mesón de trabajo. 28.2.5. Poceta, cuando la requiera, según los procedimientos que el prestador documente en el estándar de procesos prioritarios. 28.2.6. Lavamanos. No se exige adicional si el consultorio cuenta con una unidad sanitaria. 28.3. Consultorio odontológico con una unidad odontológica: Ambiente con mínimo 10 m? (sin incluir la unidad sanitaria) que cuenta con: 28.3.1. Área para entrevista, si la requiere. 28.3.2. Área para unidad odontológica. 28.3.3. Lavamanos. No se exige adicional si el consultorio cuenta con unidad sanitaria. 28.3.4. Área con mesón de trabajo con poceta. 28.4. Consultorio odontológico con más de una unidad odontológica: Ambiente con mínimo 10 m2 (sin incluir la unidad sanitaria) que cuenta con: 28.4.1. Área adicional por cada unidad odontológica que permita la instalación y movilización de talento humano, pacientes, usuarios y equipos biomédicos. 28.4.2.

Artículo ANEXO (105/401)

Barrera física fija o móvil entre las unidades odontológicas. 28.4.3. Mínimo un lavamanos por cada tres unidades odontológicas o fracción. 28.4.4. Para dos unidades odontológicas, área con mesón de trabajo con poceta. 28.4.5. A partir de tres unidades odontológicas, adicional a lo mencionado en los numerales 28.4.1, 28.4.2 y 28.4.3, tiene disponibilidad de un ambiente con mesón de trabajo y poceta. 29. Consultorio donde se realiza únicamente entrevista, no se realiza examen físico ni procedimientos: Ambiente con mínimo 4 m? (sin incluir la unidad sanitaria), cuenta con: 29.1. Área para entrevista, según el tipo de consulta. 29.2. Lavamanos. No se exige adicional si el consultorio cuenta con unidad sanitaria. 30. Sala de procedimientos Es el ambiente donde se realizan procedimientos derivados de los servicios de salud. Para efectos del presente manual, se definen los siguientes tipos de sala: 0003100 RESOLUCIÓN NÚMERO 30.1. Sata de procedimientos o curaciones. Ambiente con mínimo 8 m?, que cuenta con: 30.1.1. Mesón de trabajo. 30.1.2. Poceta, cuando la requiera, según los procedimientos que el prestador documente en el estándar de procesos prioritarios. 30.13. Lavamanos. 30.2. Sala de procedimientos de Litotricia: Ambiente con dimensión variable acorde con la tecnología utifizada, que cuenta con mesón de trabajo con poceta y disponibilidad de 30.2.1. Vestidor para pacientes con área para casilleros. 30.2.2. Área de recuperación. 30.2.3. Unidad sanitaria. 30.3. Sala de procedimientos endoscópicos: Ambiente con dimensión variable acorde con el tipo de tecnología utilizada y tos procedimientos que se realicen, cuenta con: 30.3.1.

Artículo ANEXO (106/401)

Área de procedimientos endoscópicos. 30.3.2. Área de recuperación, que puede ser la misma área donde se realice el procedimiento endoscópico. 30.3.3. Lavamanos. Disponibilidad de: 30.3.4. Unidad sanitaria. 30.3.5. Vestidor para pacientes con área para casilleros que puede ser la misma unidad sanitaria con casilleros. 30.3.6. Ambiente o área para almacenar materiales e insumos. 30.3.7. Área de limpieza y desinfección de endoscopios con mesón de trabajo con poceta. 30.3.8. Ambiente o área para almacenamiento de equipos biomédicos. 30.4. Si se realiza procedimiento de monitorización electroencefalográfica con video y radio, cuenta con: 30.4.1. Ambiente con dimensión variable acorde con el tipo de tecnología utilizada. Disponibilidad de: 30.4.2. Unidad sanitaria 30.5. Si se realiza procedimientos terapéuticos con láser de argón o yag láser, cuenta con aambiente con dimensión variable acorde con el tipo de tecnología utilizada 31. Sistema de alarma cuando se cuente con red de distribución de gases medicinales. 32. Puesto de enfermería Área con dimensión variable que, de acuerdo con las necesidades de cada servicio, cumple con las siguientes características: 32.1. Superficie de trabajo. 32.2. Permite la monitorización permanente de los pacientes o sistemas alternativos para su visualización. 32.3. Cuenta con alarma o sistema de llamado a enfermería, donde se requiera. 33. Ambiente o área de trabajo limpio, que cuenta con: 33.1. Mesón de trabajo. 33.2. Área para el almacenamiento y alistamiento de medicamentos. 33.3. Lavamanos. 34. Ambiente de trabajo sucio, que cuenta con: 34.1. Mesón de trabajo con poceta. 34.2. Lavamanos.

Artículo ANEXO (107/401)

35. Estación de enfermería, que cuenta con: 35.1. Puesto de enfermería. 35.2. Ambiente o área de trabajo limpio. 35.3. Ambiente de trabajo sucio. 36. 37, 38. 39. 40. Disponibilidad de los siguientes ambientes o áreas: 35.4. Área o ambiente para el depósito de equipos biomédicos con dimensión variable de acuerdo con las necesidades del servicio. 35.5. Área o ambiente para depósito de ropa limpia de dimensión variable de acuerdo con las necesidades del servicio. 35.6. Ambiente para depósito de ropa sucia, con dimensión variable de acuerdo con las necesidades del servicio. 35.7. Lavapatos cuando el servicio de salud lo requiera 35.8. Unidad Sanitaria. Baño, ambiente que cuenta con: 36.1. Sanitario. 36.2. Lavamanos. 36.3. Ducha. 36.4. Alarma o sistema de llamado, donde se requiera. 36.5. Puertas corredizas o con apertura hacia el exterior. Unidad sanitaria, ambiente que cuenta con: 37.1. Sanitario. 37.2. Lavamanos. La unidad sanitaria adaptada para personas con movilidad reducida cuenta con: 38.1. Sanitario. 38.2. Lavamanos 38.3. Dimensiones que permita el desplazamiento del paciente y maniobra en su interior, las puertas tienen un ancho que permite el fácil acceso de pacientes en sillas de ruedas. 38.4. Puertas corredizas o con apertura hacia el exterior. 38.5. Accesorios que facilite la accesibilidad, movilidad y seguridad del usuario. 38.6. Alarma o sistema de llamado.

Artículo ANEXO (108/401)

Batería sanitaria, ambiente que cuenta con sanitarios en serie y lavamanos, discriminadas por sexo, serán separadas con barreras físicas fijas o divisiones en materiales resistentes, inoxidables e impermeables, con espacios libres que faciliten la ventilación y las labores de aseo. Se instalará adicionalmente un orina! para sexo masculino. Como mínimo uno de los sanitarios de la bateria debe ser apto para personas con movilidad reducida discriminado por sexo Salas de espera 40.1. Ambiente o área con dimensión variable de acuerdo al servicio o servicios, independiente de las áreas de circulación, que cuenta con ventilación e iluminación natural y/o artificial. 40.2. Disponibilidad de unidades sanitarias discriminadas por sexo o baterías sanitarias. Generalidades de las condiciones de orden, aseo, limpieza y desinfección: 41. 42.

Artículo ANEXO (109/401)

43. 44, Las condiciones de orden, aseo, limpieza y desinfección son evidentes y responden a un proceso dinámico de acuerdo con los servicios prestados. En las edificaciones destinadas a la prestación de servicios de salud, los pisos deben ser resistentes a factores ambientales, deben ser continuos, antideslizantes, impermeables, tavables, sólidos, resistentes a procesos de lavado y desinfección. Cuando se tengan dilataciones y juntas, estas deben ser selladas de manera que ofrezcan continuidad de la superficie. Los cieto rasos o techos y paredes o muros deben ser impermeables, lavables, sólidos, resistentes a factores ambientales e incombustibles y de superficie lisa y continua. En los servicios de cirugía, atención del parto, ambiente TPR, salas de procedimientos, consultorios donde se realicen procedimientos, servicios de internación en cuidado básico, intermedio e intensivo, urgencias, diátisis, hemodinamía e intervencionismo, laboratorios, gestión pre transfusional, quimioterapia, consulta odontológica y los ambientes o áreas donde se requieran procesos de limpieza y asepsia más profundos, adicional al criterio anterior, la unión entre paredes o muros y el piso debe ser en media caña evitando la formación de aristas o de esquinas. 45. En los servicios de cirugía, atención del parto, ambiente TPR y el ambiente de esterilización, la Unión entre cielo raso o techo y la pared o muro y la unión entre paredes o muros, debe contar con media caña, evitando la formación de aristas o de esquinas. Criterios de infraestructura para las modalidades extramural y telemedicina Modalidad extramural unidad móvil, jornada de salud y domiciliaria

Artículo ANEXO (110/401)

46. Cuando un prestador de servicios de salud preste sus servicios exclusivamente en la modalidad extramural, la sede cuenta con: 46.1. Ambiente o área para el almacenamiento de medicamentos o dispositivos médicos e insumos, cuando se requiera. 46.2, Ambiente o área para el almacenamiento de equipos biomédicos. 46.3. Ambiente o área para el archivo de las historias clínicas y registros, 47. Disponibilidad de ambiente o área para las labores de aseo, limpieza y desinfección para las unidades móviles. Modalidad extramural domiciliaria 48. El domicilio del paciente cumple con las siguientes condiciones: 48.1. Servicios públicos domiciliarios: Acueducto, alcantarillado, energía eléctrica y sistema de comunicación. 48.2. Unidad sanitaria o baño. Modalidad extramural Unidad móvil, terrestre y acuática 49. Las condiciones de orden, aseo, limpieza y desinfección son evidentes y responden a un proceso dinámico de acuerdo con tos servicios prestados.

Artículo ANEXO (111/401)

50. La unidad móvit cuenta con: 50.1. De acuerdo con los servicios a prestar, los ambientes y áreas cumplen con los criterios del servicio de salud de la modalidad intramura!. 50.2. Suministro de agua potable de manera permanente. 50.3. Tanque para el almacenamiento de aguas residuales. Las aguas residuales no se vierten en la vía pública o en el cauce fluvial. 50.4. Identificación visual como unidad móvil terrestre o acuática según aplique. 50.5. Acceso al servicio de energía eléctrica o fuente de energía alternativa. 50.6. Señalización y condiciones que garanticen la seguridad durante el abordaje, incluyendo el ingreso de personas con discapacidad. 50.7. Estructuras firmes para el ingreso y salida de pacientes y usuarios, con protecciones laterales a espacios libres. 50.8. Señalización de áreas restringidas al interior de la unidad móvil. 50.9. Barreras o mecanismos que impidan el ingreso de usuarios a las áreas restringidas. 50.10. Para unidades móviles marítimas o fluviales, las uniones con tierra firme son continuas, sin desniveles y permiten el flujo de camillas y sillas de ruedas. Modalidad telemedicina - prestador remisor

Artículo ANEXO (112/401)

51. Adicional a los criterios del estándar de infraestructura enunciados que le aplique, el prestador de servicios de salud cuenta con: 51.1. Conectividad que garantice la prestación de servicios de salud con integridad y continuidad de acuerdo con el método de transferencia de información que utilice (sincrónico o asincrónico). 51.2. Plataformas tecnológicas que garanticen la seguridad y privacidad de la información y la disponibilidad permanente para prestar los servicios de salud, cumpliendo con los criterios de seguridad, privacidad y protección de datos personales establecidos en la normatividad Oo lineamientos que regulen la materia. 51.3. Suministro de energia eléctrica o baterías que permitan el uso de los instrumentos de comunicación y de los equipos biomédicos necesarios. prestadores de servicios de salud y de habilitación de los servicios de salud y se adopta el Manual! de Inscripción 51.4. Nivel de iluminación homogénea con luz fluorescente blanca fría y no mezclar tipos de iluminación cálida con fría. Modalidad telemedicina - prestador de referencia

Artículo ANEXO (113/401)

52. Adicional a los criterios del estándar de infraestructura enunciados que le aplique, el prestador de servicios de salud cuenta con: 52.1. Conectividad que garantice la prestación de servicios de salud con integridad y continuidad de acuerdo con el método de transferencia de información que utilice (sincrónico o asincrónico). 52.2. Plataformas tecnológicas que garanticen la seguridad y privacidad de la información y la disponibilidad permanente para prestar los servicios de salud, cumpliendo con los criterios de seguridad, privacidad y protección de datos personales establecidos en la normatividad o lineamientos que reguien la materia 52.3. Suministro de energía eléctrica o baterias que permitan el uso de los instrumentos de comunicación y de los equipos biomédicos necesarios. 52.4. Nivel de iluminación homogénea Modalidad telemedicina - Prestador de referencia exclusivo 53. Cuando el prestador de servicios de salud preste sus servicios exclusivamente en la modalidad de telemedicina como prestador de referencia, cuenta con: 53.1. Ambiente exclusivo para la realización de la atención a distancia que garantiza la privacidad y la confidencialidad durante la atención, la seguridad de los equipos frente a la extracción no autorizada y condiciones ambientales para su correcto funcionamiento, libre de interferencias visuales y sonoras. 53.2. Conectividad que garantice la prestación de servicios de salud con integridad y continuidad de acuerdo con el método de transferencia de información que utilice (sincrónico o asincrónico). 53.3. Plataformas tecnológicas que garantizan la seguridad y privacidad de la información y ta disponibilidad permanente para prestar los servicios, cumpliendo con los criterios de seguridad, privacidad y protección de datos personales establecidos en la normatividad que regule ja materia. 53.4. Suministro de energía eléctrica o baterías que permitan el uso de los instrumentos de comunicación y de los equipos biomédicos cuando aplique. 53.5. Nivel de iluminación homogénea 11,1.3. Estándar de dotación

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Parcialmente Vigente»; Normograma-tematicas-2019-minsalud.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 58), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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