Por medio de la cual se definen los formatos, mecanismos de envío, procedimientos y términos a ser implementados en las relaciones entre prestadores de servicios de salud y entidades responsables del pago de servicios de salud, definidos en

Resolución · 3047 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 41–60 de 94

Artículo ANEXO (22/75)

Registre el % de la tarifa que la entidad responsable del pago cancelará al prestador por los servicios autorizados, teniendo en cuenta la antigúedad de afiliación al sistema del paciente, en semanas. Este valor deberá diligenciarse en enteros (no use decimales) . Semanas de Registre el número de semanas de afiliación del paciente. Este valor RESOLUCION NÚMERO 003047 DE 2008 14AGO2008 HOJANo 24 afiliación del deberá diligenciarse en enteros (no use decimales) y solamente cuando el paciente a la valor del pago compartido esté asociado con períodos de carencia. solicitud de autorización Reclamo de Registre una “X” si el prestador deberá reclamar al paciente tiquete, bono tiquete, bono o o vale de pago para recibir el servicio. vale de pago Concepto del Seleccione con una “X” la casilla correspondiente, según se trate de cuota recaudo del moderadora, copago o cuota de recuperación, u otro (y cuál) el valor que prestador debe recaudar directamente el prestador de parte del usuario. Dicho valor puede ser expresado en pesos o en %, regístrelo en la casilla correspondiente. Registre el valor máximo que debe cancelar el usuario, teniendo en cuenta la normatividad vigente. De ser necesario marque más de un concepto de recaudo, sin perjuicio de la aplicación de la norma vigente sobre la no simultaneidad entre el cobro de copagos y cuotas moderadoras (Acuerdo 260 de 2004) Información de la persona que autoriza Persona que Registre el nombre de la persona que autoriza los servicios y el cargo o autoriza actividad que desempeña en la entidad responsable del pago. Teléfono Registre el número telefónico de la entidad responsable del pago, al cual se le puede llamar en caso de requerir información adicional respetando los campos definidos para indicativo, número y extensión. Si se trata de un número de celular institucional, regístrelo en las casillas correspondientes.

Artículo ANEXO (23/75)

RESOLUCION NÚMERO 003047 DE 2008 14AGO2008 HOJANo 25 ANEXO TÉCNICO No. 5 SOPORTES DE LAS FACTURAS A. DENOMINACIÓN Y DEFINICIÓN DE SOPORTES: 1. Factura o documento equivalente: Es el documento que representa el soporte legal de cobro de un prestador de servicios de salud a una entidad responsable del pago de servicios de salud, por venta de bienes o servicios suministrados o prestados por el prestador, que debe cumplir los requisitos exigidos por la DIAN, dando cuenta de la transacción efectuada. Detalle de cargos: Es la relación discriminada de la atención por cada usuario, de cada uno de los item(s) resumidos en la factura, debidamente valorizados. Aplica cuando en la factura no esté detallada la atención. Para el cobro de accidentes de tránsito, una vez se superan los topes presentados a la compañía de seguros y al FOSYGA, los prestadores de servicios de salud deben presentar el detalle de cargos de los servicios facturados a los primeros pagadores, y las entidades responsables del pago no podrán objetar ninguno de los valores facturados a otro pagador. Autorización: Corresponde al aval para la prestación de un servicio de salud por parte de una entidad responsable del pago a un usuario, en un prestador de servicios determinado. En el supuesto que la entidad responsable del pago no se haya pronunciado dentro de los términos definidos en la normatividad vigente, será suficiente soporte la copia de la solicitud enviada a la entidad responsable del pago, o a la dirección departamental o distrital de salud. Resumen de atención o epicrisis: Resumen de la historia clínica del paciente que ha recibido servicios de urgencia, hospitalización y/o cirugía y que debe cumplir con los requerimientos establecidos en las Resoluciones 1995 de 1999 y 3374 de 2000, o las normas que las sustituyan, modifiquen o adicionen.

Artículo ANEXO (24/75)

Resultado de los exámenes de apoyo diagnóstico: Reporte que el profesional responsable hace de exámenes clínicos y paraclínicos. No aplica para apoyo diagnóstico contenido en los artículos 99 y 100 de la Resolución 5261 de 1994, Descripción quirúrgica: Corresponde a la reseña de todos los aspectos médicos ocurridos como parte de un acto quirúrgico, que recopile los detalles del o de los procedimientos. Puede estar incluido en la epicrisis. En cualquiera de los casos, debe contener con claridad el tipo de cirugía, la vía de abordaje, los cirujanos participantes, los materiales empleados que sean motivo de cobro adicional a la tarifa establecida para el grupo quirúrgico, la hora de inicio y terminación, las complicaciones y su manejo. Registro de anestesia: Corresponde a la reseña de todos los aspectos médicos ocurridos como parte de un acto anestésico que incluye la técnica empleada y el tiempo requerido. Este documento aplica según el mecanismo de pago definido. Puede estar incluido en la epicrisis, siempre y cuando ofrezca la misma información básica: tipo de anestesia, hora de inicio y terminación, complicaciones y su manejo. Comprobante de recibido del usuario: Corresponde a la confirmación de prestación efectiva del servicio por parte del usuario, con su firma y/o huella digital (o de quien lo represente). Puede quedar cubierto este requerimiento RESOLUCION NÚMERO 003047 DE 2008 14AGO2008 HOJANo 26 con la firma del paciente o quien lo represente en la factura, cuando ésta es individual. Para el caso de las sesiones de terapia es necesario que el paciente firme luego de cada una de las sesiones, en el reverso de la autorización o en una planilla que el prestador disponga para el efecto. 9. Hoja de traslado: Resumen de las condiciones y procedimientos practicados durante el traslado en ambulancia de un paciente.

Artículo ANEXO (25/75)

10. Orden y/o fórmula médica: Documento en el que el profesional de la salud tratante prescribe los medicamentos y solicita otros servicios médicos, quirúrgicos y/o terapéuticos. Aplica cuando no se requiere la autorización de acuerdo con lo establecido en el acuerdo de voluntades. 11.Lista de precios: documento que relaciona el precio al cual el prestador factura los medicamentos e insumos a la entidad responsable del pago. Se debe adjuntar a cada factura sólo cuando los medicamentos e insumos facturados no estén incluidos en el listado de precios anexo al acuerdo de voluntades, o en los casos de atención sin contrato. 12.Recibo de pago compartido: Recibo de tiquete, bono o vale de pago de cuotas moderadoras o copagos, pagado por el usuario a la entidad responsable del pago. No se requiere, cuando por acuerdo entre las partes, el prestador de servicios haya efectuado el cobro de la cuota moderadora o copago y sólo se esté cobrando a la entidad responsable del pago, el valor a pagar por ella descontado el valor cancelado por el usuario al prestador. 13.Informe patronal de accidente de trabajo (IPAT): Formulario en el cual el empleador o su representante reporta un accidente de trabajo de un empleado, especificando las condiciones, características y descripción detallada en que se ha presentado dicho evento. Cuando no exista el informe del evento diligenciado por el empleador o su representante, se deberá aceptar el reporte del mismo presentado por el trabajador, o por quien lo represente o a través de las personas interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en el literal b) del artículo 25 del Decreto 2463 de 2001. 14. Factura por el cobro al SOAT y/o FOSYGA: Corresponde a la copia de la factura de cobro emitida a la entidad que cubre el seguro obligatorio de accidentes de tránsito - SOAT y/o a la subcuenta de eventos catastróficos y accidentes de tránsito del FOSYGA por la atención de un paciente.

Artículo ANEXO (26/75)

15. Historia clínica: es un documento privado, obligatorio y sometido a reserva en el cual se registran cronológicamente las condiciones de salud del paciente, los actos médicos y demás procedimientos ejecutados por el equipo de salud que interviene en su atención. Solo podrá ser solicitada en forma excepcional para los casos de alto costo. 16. Hoja de atención de urgencias. Es el registro de la atención de urgencias. Aplica como soporte de la factura, para aquellos casos de atención inicial de urgencias en los cuales el paciente no requirió observación ni hospitalización. 17. Odontograma: Es la ficha gráfica del estado bucal de un paciente, y en la cual se van registrando los tratamientos odontológicos realizados. Aplica en todos los casos de atenciones odontológicas. 18.Hoja de administración de medicamentos: Corresponde al reporte detallado del suministro de medicamentos a los pacientes hospitalizados, incluyendo el nombre, presentación, dosificación, vía, fecha y hora de administración. RESOLUCION NÚMERO 003047 DE 2008 14AGO2008 HOJANo 27 B. LISTADO ESTANDAR DE SOPORTES DE FACTURAS SEGÚN TIPO DE SERVICIO PARA EL MECANISMO DE PAGO POR EVENTO 1. Consultas ambulatorias: Factura o documento equivalente. Detalle de cargos. En el caso de que la factura no lo detalle. Autorización. Si aplica Comprobante de recibido del usuario. Orden y/o fórmula médica. Aplica cuando no se requiere la autorización de acuerdo con lo establecido en el acuerdo de voluntades f. Recibo de pago compartido. No se requiere en caso de que a la entidad responsable del pago sólo se le facture el valor a pagar por ella. DONTgYy

Artículo ANEXO (27/75)

2. Servicios odontológicos ambulatorios: Factura o documento equivalente. Detalle de cargos. En el caso de que la factura no lo detalle. Autorización. Si aplica. Comprobante de recibido del usuario. Orden y/o fórmula médica. Aplica cuando no se requiere la autorización de acuerdo con lo establecido en el acuerdo de voluntades. Odontograma. g. Recibo de pago compartido. No se requiere en caso de que a la entidad responsable del pago sólo se le facture el valor a pagar por ella. DONTgYy > 3. Exámenes de laboratorio, imágenes y otras ayudas diagnósticas ambulatorias: a. Factura o documento equivalente. b. Detalle de cargos. En el caso de que la factura no lo detalle. c. Autorización. Si aplica. d. Resultado de los exámenes de apoyo diagnóstico. Excepto en aquellos exámenes contemplados en los artículos 99 y 100 de la Resolución 5261 de 1994 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. e. Comprobante de recibido del usuario. f. Orden y/o fórmula médica. Aplica cuando no se requiere la autorización de acuerdo con lo establecido en el acuerdo de voluntades. g. Recibo de pago compartido. No se requiere en caso de que a la entidad responsable del pago sólo se le facture el valor a pagar por ella. 4. Procedimientos terapéuticos ambulatorios: Factura o documento equivalente. Detalle de cargos. En el caso de que la factura no lo detalle Autorización. Si aplica. Comprobante de recibido del usuario. Orden y/o fórmula médica. Aplica cuando no se requiere la autorización de acuerdo con lo establecido en el acuerdo de voluntades. f. Recibo de pago compartido. No se requiere en caso de que a la entidad responsable del pago sólo se le facture el valor a pagar por ella. DONTgYy

Artículo ANEXO (28/75)

5. Medicamentos de uso ambulatorio: a. Factura o documento equivalente. b. Detalle de cargos. En el caso de que la factura no lo detalle. c. Autorización. Si aplica RESOLUCION NÚMERO 003047 DE 2008 14AGO2008 HOJANo 28 d. e. f. Comprobante de recibido del usuario. Fotocopia de la fórmula médica. Recibo de pago compartido. No se requiere en caso de que a la entidad responsable del pago sólo se le facture el valor a pagar por ella. 6. Insumos, oxígeno y arrendamiento de equipos de uso ambulatorio: a. Factura o documento equivalente. b. Detalle de cargos. En el caso de que la factura no lo detalle. c. Autorización. Si aplica d. Orden y/o fórmula médica. Aplica cuando no se requiere la autorización de acuerdo con lo establecido en el acuerdo de voluntades. e. Comprobante de recibido del usuario. f. Recibo de pago compartido. No se requiere en caso de que a la entidad responsable del pago sólo se le facture el valor a pagar por ella. 7. Lentes: a. Factura o documento equivalente. b. Detalle de cargos. En el caso de que la factura no lo detalle. c. Autorización. Si aplica d. Comprobante de recibido del usuario. e. Orden y/o fórmula médica. Aplica cuando no se requiere la autorización de acuerdo con lo establecido en el acuerdo de voluntades. f. Recibo de pago compartido. No se requiere en caso de que a la entidad responsable del pago sólo se le facture el valor a pagar por ella.

Artículo ANEXO (29/75)

8. Atención inicial de urgencias: ano >0 =e Factura o documento equivalente. Detalle de cargos. En el caso de que la factura no lo detalle Informe de atención inicial de urgencias. Copia de la hoja de atención de urgencias o epicrisis en caso de haber estado en observación. Copia de la hoja de administración de medicamentos. Resultado de los exámenes de apoyo diagnóstico, excepto los contemplados en los artículos 99 y 100 de la Resolución 5261 de 1994 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Deberán estar comentados en la historia clínica o epicrisis. Comprobante de recibido del usuario. Informe patronal de accidente de trabajo (IPAT) o reporte del accidente por el trabajador o por quien lo represente.

Artículo ANEXO (30/75)

9. Atención de urgencias: an >0 Factura o documento equivalente. Detalle de cargos. En el caso de que la factura no lo detalle. Autorización. Si aplica. Copia de la hoja de atención de urgencias o epicrisis en caso de haber estado en observación. Copia de la hoja de administración de medicamentos. Resultado de los exámenes de apoyo diagnóstico, excepto los contemplados en los artículos 99 y 100 de la Resolución 5261 de 1994 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Deberán estar comentados en la historia clínica o epicrisis. Comprobante de recibido del usuario. RESOLUCION NÚMERO 003047 DE 2008 14AGO2008 HOJANo 29 h. Lista de precios si se trata insumos no incluidos en el listado anexo al acuerdo de voluntades. Copia de la factura por el cobro al SOAT y/o FOSYGA, en caso de accidente de tránsito. Copia del informe patronal de accidente de trabajo (IPAT) o reporte del accidente por el trabajador o por quien lo represente. En caso de accidente de trabajo. Recibo de pago compartido. No se requiere en caso de que a la entidad responsable del pago sólo se le facture el valor a pagar por ella.

Artículo ANEXO (31/75)

10. Servicios de internación y/o cirugía (hospitalaria o ambulatoria): PONT» Tre Factura o documento equivalente. Detalle de cargos. En el caso de que la factura no lo detalle Autorización. Si aplica. Resumen de atención o epicrisis. Fotocopia de la hoja de administración de medicamentos. Resultado de los exámenes de apoyo diagnóstico, excepto los contemplados en los artículos 99 y 100 de la Resolución 5261 de 1994 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Deberán estar comentados en la historia clínica o epicrisis. Descripción quirúrgica. Registro de anestesia. Comprobante de recibido del usuario. Lista de precios si se trata de insumos no incluidos en el listado anexo al acuerdo de voluntades. Recibo de pago compartido. No se requiere en caso de que a la entidad responsable del pago sólo se le facture el valor a pagar por ella. Fotocopia del informe patronal de accidente de trabajo (IPAT), o reporte del accidente por el trabajador o por quien lo represente. . Fotocopia de la factura por el cobro al SOAT y/o FOSYGA, en caso de accidente de tránsito 11. Ambulancia: PON» Factura o documento equivalente. Detalle de cargos. En el caso de que la factura no lo detalle. Fotocopia de la hoja de administración de medicamentos. Si aplica Autorización. Si aplica Hoja de traslado. Recibo de pago compartido. No se requiere en caso de que a la entidad responsable del pago sólo se le facture el valor a pagar por ella.

Artículo ANEXO (32/75)

12. Honorarios profesionales: OP>PaNoD» Factura o documento equivalente. Detalle de cargos. En el caso de que la factura no lo detalle. Autorización. Si aplica Comprobante de recibido del usuario. Descripción quirúrgica. Si aplica. Registro de anestesia. Si aplica. Recibo de pago compartido. No se requiere en caso de que a la entidad responsable del pago sólo se le facture el valor a pagar por ella. RESOLUCION NÚMERO 003047 DE 2008 14AGO2008 HOJANo 30 C. LISTADO ESTANDAR DE SOPORTES DE LAS FACTURAS PARA EL MECANISMO DE PAGO POR CASO, CONJUNTO INTEGRAL DE ATENCIONES, PAQUETE O GRUPO RELACIONADO POR DIAGNÓSTICO. a. Factura o documento equivalente. b. Autorización. Si aplica. c. Orden y/o fórmula médica. Aplica cuando no se requiere la autorización de acuerdo con lo establecido en el acuerdo de voluntades. Resumen de atención o epicrisis. Descripción quirúrgica. Si aplica. Registro de anestesia. Si aplica. Comprobante de recibido del usuario. Recibo de pago compartido. No se requiere en caso de que a la entidad responsable del pago sólo se le facture el valor a pagar por ella. Informe patronal de accidente de trabajo (IPAT), o reporte del accidente por el trabajador o por quien lo represente. somo D. LISTADO ESTANDAR DE SOPORTES DE LAS FACTURAS PARA EL MECANISMO DE PAGO POR CAPITACION a. Factura o documento equivalente. b. Evidencia del cumplimiento de las metas de cobertura, resolutividad y oportunidad definidas en el acuerdo de voluntades. E. EN EL CASO DE RECOBROS POR PARTE DE LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRITUTIVO, LOS SOPORTES DE LAS FACTURAS POR PARTE DEL PRESTADOR DE SERVICIOS SERÁN:

Artículo ANEXO (33/75)

1. Medicamentos no POS autorizados por Comité técnico científico: a. Factura o documento equivalente. b. Detalle de cargos. En el caso de que la factura no lo detalle. c. Comprobante de recibido del usuario, si se trata de medicamentos ambulatorios. d. Fotocopia de la hoja de administración de medicamentos, si se trata de medicamentos hospitalarios. e. Original de la orden y/o fórmula médica. f. Recibo de pago compartido. No se requiere en caso de que a la entidad responsable del pago sólo se le facture el valor a pagar por ella. g. Autorización del Comité Técnico Científico. h. En el caso de medicamentos para pacientes hospitalizados cuando el prestador no haya recibido respuesta de la solicitud antes del egreso del paciente, debe anexar la copia de la solicitud y la prueba de envío de la misma a la entidad responsable del pago. 2. Servicios ordenados por tutelas cuando se haya ordenado el cumplimiento al prestador: a. Soportes requeridos en función del tipo de servicio y modalidad de pago b. Fotocopia del fallo de tutela RESOLUCION NÚMERO 003047 DE 2008 14AGO2008 HOJANo 31 3. Cobros por accidentes de trabajo: a. Soportes requeridos en función del tipo de servicio y modalidad de pago. b. Informe patronal de accidente de trabajo (IPAT), o reporte del accidente por el trabajador o por quien lo represente. RESOLUCION NÚMERO 003047 DE 2008 14AGO2008 HOJANo 32 - ANEXO TÉCNICO No. 6 MANUAL UNICO DE GLOSAS, DEVOLUCIONES Y RESPUESTAS DEFINICIONES Glosa: Es una no conformidad que afecta en forma parcial o total el valor de la factura por prestación de servicios de salud, encontrada por la entidad responsable del pago durante la revisión integral, que requiere ser resuelta por parte del prestador de servicios de salud.

Artículo ANEXO (34/75)

Devolución: Es una no conformidad que afecta en forma total la factura por prestación de servicios de salud, encontrada por la entidad responsable del pago durante la revisión preliminar y que impide dar por presentada la factura. Las causales de devolución son taxativas y se refieren a falta de competencia para el pago, falta de autorización, falta de epicrisis, hoja de atención de urgencias u odontograma, factura o documento equivalente que no cumple requisitos legales, servicio electivo no autorizado y servicio ya cancelado. La entidad responsable del pago al momento de la devolución debe informar todas las diferentes causales de la misma. Autorización: Es la formalización a través de la emisión de un documento o la generación de un registro por parte de la entidad responsable del pago para la prestación de los servicios requeridos por el usuario, de acuerdo con lo establecido entre el prestador de servicios de salud y la entidad responsable del pago. En el supuesto que la entidad responsable del pago no se haya pronunciado dentro de los términos definidos en la normatividad vigente, será suficiente soporte la copia de la solicitud enviada a la entidad responsable del pago, o a la dirección departamental o distrital de salud. Respuesta a Glosas y Devoluciones: Se interpreta en todos los casos como la respuesta que el prestador de servicios de salud da a la glosa o devolución generada por la entidad responsable del pago. Objetivo El objetivo del Manual único de glosas, devoluciones y respuestas es estandarizar la denominación, codificación y aplicación de cada uno de los posibles motivos de glosas y devoluciones, así como de las respuestas que los prestadores de servicios de salud den a las mismas, de manera que se agilicen los procesos de auditoría y respuesta a las glosas. Elementos de la codificación La codificación está integrada por tres dígitos. El primero indica los conceptos generales. Los dos segundos indican los conceptos específicos que se pueden dar dentro de cada concepto general. General Específico 6 53 RESOLUCION NÚMERO 003047 DE 2008 14AGO2008 HOJANo 33 Tabla No. 1.

Artículo ANEXO (35/75)

Codificación Concepto General a Concepto aria Código General Aplicación 1 Facturación | Se presentan glosas por facturación cuando hay diferencias al comparar el tipo y cantidad de los servicios prestados con los servicios facturados, o cuando los conceptos pagados por el usuario no se descuentan en la factura (copagos, cuotas moderadoras, periodos de carencia u otros), o cuando se presenten los errores administrativos generados en los procesos de facturación definidos en el presente manual. 2 Tarifas Se consideran glosas por tarifas, todas aquellas que se generan por existir diferencias al comparar los valores facturados con los pactados. 3 Soportes Se consideran glosas por soportes, todas aquellas que se generan por ausencia, enmendaduras o soportes incompletos o ¡legibles. 4 Autorización | Aplican glosas por autorización cuando los servicios facturados por el prestador de servicios de salud, no fueron autorizados o difieren de los incluidos en la autorización de la entidad responsable del pago o cuando se cobren servicios con documentos o firmas adulteradas. Se consideran autorizadas aquellas solicitudes de autorización remitidas a las direcciones departamentales y distritales de salud por no haberse establecido comunicación con la entidad responsable del pago, o cuando no se obtiene respuesta en los términos establecidos en la presente resolución. 5 Cobertura Se consideran glosas por cobertura, todas aquellas que se generan por cobro de servicios que no están incluidos en el respectivo plan, hacen parte integral de un servicio y se cobran de manera adicional o deben estar a cargo de otra entidad por no haber agotado o superado los topes. 6 Pertinencia Se consideran glosas por pertinencia todas aquellas que se generan por no existir coherencia entre la historia clínica y las ayudas diagnósticas solicitadas o el tratamiento ordenado, a la luz de las guías de atención, o de la sana crítica de la auditoría médica.

Artículo ANEXO (36/75)

De ser pertinentes, por ser ilegibles los diagnósticos realizados, por estar incompletos o por falta de detalles más extensos en la nota médica o paramédica relacionada con la atención prestada. 8 Devoluciones | Es una no conformidad que afecta en forma total la factura por prestación de servicios de salud, encontrada por la entidad responsable del pago durante la revisión preliminar y que impide dar por presentada la factura. Las causales de devolución son taxativas y se refieren a falta de competencia para el pago, falta de autorización principal, falta de epicrisis, hoja de atención de urgencias u odontograma, factura O documento equivalente que no cumple requisitos legales, servicio electivo no autorizado, profesional que ordena no adscrito en el caso de servicios ambulatorios de carácter electivo, falta de soportes para el recobro por CTC, tutela, ATEP y servicio ya cancelado. No aplica en aquellos casos en los cuales la factura incluye la atención de más de un paciente o servicios y sólo en una parte de ellos se configura la causal. La entidad responsable del pago al momento de la devolución debe informar todas las diferentes causales de la misma. 9 Respuestas Las respuestas a glosas y devoluciones se deben interpretar en todos a glosas O los casos como la respuesta que el prestador de servicios de salud da a devoluciones | la glosa o devolución generada por la entidad responsable del pago. Codificación del concepto específico Los dos dígitos siguientes al dígito del concepto general corresponden a los conceptos específicos relacionados con el concepto general, tales como la estancia, consulta, interconsulta, derechos de sala, materiales, medicamentos, procedimientos y ayudas diagnósticas, entre otros. RESOLUCION NÚMERO 003047 DE 2008 14AGO2008 HOJANo 34 Cada concepto específico puede estar en un concepto general o en varios. Cada uno de los conceptos específicos tiene una codificación de dos dígitos. Tabla No. 2.

Artículo ANEXO (37/75)

Codificación Concepto Específico Código Concepto Específico 01 Estancia 02 Consultas, interconsultas y visitas médicas 03 Honorarios médicos en procedimientos 04 Honorarios otros profesionales asistenciales 05 Derechos de sala 06 Materiales 07 Medicamentos 08 Ayudas diagnósticas 09 Atención integral (caso, conjunto integral de atenciones, paquete o grupo relacionado por diagnóstico) 10 Servicio o insumo incluido en caso, conjunto integral de atenciones, paquete o grupo relacionado por diagnóstico 11 Servicio o insumo incluido en estancia o derechos de sala 12 Factura excede topes autorizados 13 Facturar por separado por tipo de recobro (Comité Técnico Científico, (CTC), accidente de trabajo o enfermedad profesional (ATEP), tutelas) 14 Error en suma de conceptos facturados 15 Datos insuficientes del usuario 16 Usuario o servicio corresponde a otro plan o responsable 17 Usuario retirado o moroso 18 Valor en letras diferentes a valor en números 19 Error en descuento pactado 20 Recibo de pago compartido. 21 Autorización principal no existe o no corresponde al prestador de servicios de salud 22 Prescripción dentro de los términos legales o pactados entre las partes 23 Procedimiento o actividad 24 Falta firma del prestador de servicios de salud 25 Examen o actividad pertenece a detección temprana y protección especifica 26 Usuario o servicio corresponde a capitación 27 Servicio o procedimiento incluido en otro 28 Orden cancelada al prestador de servicios de salud 29 Recargos no pactados 30 Autorización de servicios adicionales 31 Bonos o vouchers sin firma del paciente, con enmendaduras o tachones 32 Detalle de cargos 33 Copia de historia clínica completa 34 Resumen de egreso o epicrisis, hoja de atención de urgencias u odontograma. 35 Formato Accidente de trabajo y enfermedad profesional ATEP 36 Copia de factura o detalle de cargos de seguro obligatorio de accidentes de tránsito SOAT 37 Orden o fórmula médica 38 Hoja de trasl

Artículo ANEXO (38/75)

ado en ambulancia 39 Comprobante de recibido del usuario 40 Registro de anestesia 41 Descripción quirúrgica 42 Lista de precios 43 Orden o autorización de servicios vencida 44 Profesional que ordena no adscrito 45 Servicio no pactado 46 Cobertura sin agotar en la póliza del seguro obligatorio de accidentes de tránsito SOAT o del FOSYGA RESOLUCION NÚMERO 003047 DE 2008 14AGO2008 HOJANo 35 2007” Código Concepto Específico 47 Faltan soportes de justificación para recobros (Comité Técnico Científico, (CTC), accidente de trabajo o enfermedad profesional (ATEP), tutelas) 48 Informe atención inicial de urgencias 49 Factura no cumple requisitos legales 50 Factura ya cancelada 51 Recobro en contrato de capitación por servicios prestados por otro prestador. 52 Disminución en el número de personas incluidas en la capitación. 53 Urgencia no pertinente. RESPUESTAS DE GLOSA O DEVOLUCION 96 Glosa o devolución injustificada 97 No subsanada (Glosa o devolución totalmente aceptada)' 98 Subsanada parcial (Glosa o devolución parcialmente aceptada) 99 Subsanada (Glosa no aceptada) En la Tabla No. 3 se presenta la combinación de los códigos generales con los específicos. Tabla No. 3.

Artículo ANEXO (39/75)

Código de Glosa E O$ g 2 Descripción vu 1] |U] py] Facturación 01 |Estancia 02 | Consultas, interconsultas y visitas médicas 03 | Honorarios médicos en procedimientos 04 | Honorarios otros profesionales asistenciales 05 |Derechos de sala 06 |Materiales 07 | Medicamentos 08 |Ayudas diagnósticas 09 Atención integral (caso, conjunto integral de atenciones, paquete o grupo relacionado por diagnóstico) 10 Servicio o insumo incluido en caso, conjunto integral de atenciones, paquete o grupo relacionado por diagnóstico 11 Servicio o insumo incluido en estancia o derechos de sala 12 |Factura excede topes autorizados 13 Facturar por separado por tipo de recobro (Comité Técnico Científico, (CTC), accidente 1 de trabajo o enfermedad profesional (ATEP), tutelas) 14 |Error en suma de conceptos facturados 15 | Datos insuficientes del usuario 16 |Usuario o servicio corresponde a otro plan o responsable 17 | Usuario retirado o moroso 19 |Error en descuento pactado 20 |Recibo de pago compartido 22 Prescripción dentro de los términos legales o pactados entre las partes 23 |Procedimiento o actividad 24 |Falta firma del prestador de servicios de salud 25 |Examen o actividad pertenece a detección temprana y protección especifica 26 |Usuario o servicio corresponde a capitación 27 |Servicio o procedimiento incluido en otro 28 |Orden cancelada al prestador de servicios de salud 51 |Recobro en contrato de capitación por servicios prestados por otro prestador 52 [Disminución en el número de personas incluidas en la capitación Tarifas 2 | 01 |Estancia Y Circular O 35 de 2000, Contaduría General de la Nación. RESOLUCION NÚMERO 003047 DE 2008 14AGO2008 HOJANo 36 General Especif.

Artículo ANEXO (40/75)

Descripción 02 | Consultas, interconsultas y visitas médicas 03 | Honorarios médicos en procedimientos 04 | Honorarios otros profesionales asistenciales 05 Derechos de sala 06 Materiales 07 | Medicamentos 08 |Ayudas diagnósticas 09 Atención integral (caso, conjunto integral de atenciones, paquete o grupo relacionado por diagnóstico) 23 Procedimiento o actividad 29 ¡Recargos no pactados Soportes 01 ¡Estancia 02 | Consultas, interconsultas y visitas médicas 03 | Honorarios médicos en procedimientos 04 |Honorarios otros profesionales asistenciales 07 | Medicamentos 08 |Ayudas diagnósticas 09 Atención integral (caso, conjunto integral de atenciones, paquete o grupo relacionado por diagnóstico) 20 |Recibo de pago compartido 30 Autorización de servicios adicional 3 31 |Bonos o vouchers sin firma del paciente, con enmendaduras o tachones 32 |Detalle de cargos 33 | Copia de historia clínica completa 35 |Formato accidente de trabajo y enfermedad profesional ATEP 36 Copia de factura o detalle de cargos del seguro obligatorio de accidentes de tránsito SOAT 37 | Orden o fórmula médica 38 | Hoja de traslado en ambulancia 39 |Comprobante de recibido del usuario 40 |Registro de anestesia 41 |Descripción quirúrgica 42 | Lista de precios 43 |Orden o autorización de servicios vencida Autorización 01 |Estancia 02 | Consultas, interconsultas y visitas médicas 06 Materiales 4 08 |Ayudas diagnósticas 23 |Procedimiento o actividad 30 Autorización de servicios adicionales 43 |Orden o autorización de servicios vencida 44 |Médico que ordena no adscrito Coberturas 01 |Estancia 02 | Consultas, interconsultas y visitas médicas 06 | Materiales 07 | Medicamentos 5 | 08 Ayudas diagnósticas 23 |Procedimiento o actividad 27 |Servicio o procedimiento incluido en otro 45 |Servicio no pactado 46 | Cobertura sin

Artículo ANEXO (41/75)

agotar en la póliza Seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) Pertinencia 6 | 01 | Estancia RESOLUCION NÚMERO 003047 DE 2008 14AGO2008 HOJANo 37 Descripción General Consultas, interconsultas y visitas médicas Honorarios médicos en procedimientos Honorarios otros profesionales asistenciales Derechos de sala 06 Materiales 07 | Medicamentos 08 |Ayudas diagnósticas 23 |Procedimiento o actividad 53 [Urgencia no pertinente Devoluciones 16 |Usuario o servicio corresponde a otro plan o responsable 17 | Usuario retirado o moroso 21 | Autorización principal no existe no corresponde al prestador de servicios de salud 34 | Resumen de egreso o epicrisis, hoja de atención de urgencias u odontograma 8 | 44 Médico que ordena no adscrito 47 Faltan soportes de justificación para recobros (Comité Técnico Científico, (CTC), accidente de trabajo o enfermedad profesional (ATEP), tutelas ) 48 | Informe de atención inicial de urgencias 49 | Factura no cumple requisitos legales 50 |Factura ya cancelada Respuestas a Glosas o Devoluciones 96 |Glosa o devolución injustificada 97 |No subsanada (Glosa o devolución totalmente aceptada)? 98 |Subsanada parcial (Glosa o devolución parcialmente aceptada) 99 |Subsanada (Glosa o devolución no aceptada) S|2 3/8 Especif. Manual de Uso El Manual de Uso está dirigido especialmente al personal encargado en la entidad responsable del pago y del prestador de servicios de salud de las glosas, devoluciones y respuestas a las mismas.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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