Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales.

Resolución · 2388 · 2016-06-10 · Jerarquía: nivel 8

Modificado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Parcialmente vigente» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 121–140 de 416

Artículo ANEXO (116/411)

Cuando se marque X en este campo, se tratará de una suspensión temporal del contrato de trabajo, licencia no remunerada o suspensión disciplinaria, se debe aplicar el porcentaje de IBC correspondiente al empleador para el Sistema General de Seguridad Social en Salud El número de días de esta novedad serán registrados por el aportante en los campos de 36- “Número de días cotizados a Pensión”, 37- “Número de días cotizados Salud”, 38 - “Número de días cotizados a Riesgos Laborales” y 39- “Número de días cotizados a Cajas de Compensación”, del registro tipo 2 del archivo tipo 2.

Artículo ANEXO (117/411)

Para el caso de los NIT que se relacionan a continuación cuando se reporte esta novedad en X, el valor de la tarifa a reportar en el Sistema General de Seguridad Social en Salud será del 12,5% y para el Sistema General de Pensiones será del 16 % con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 37 y 42 del Decreto 021 de 2014: SECCIONALES FISCALIA NIT Antioquia 800.237.109-4 Armenia - Quindío 800.187,566-1 Barranquilla — Atlántico 800.187.568-6 Bogotá 800.187.567-9 Bucaramanga - Santander 800.187.569-3 Cali - Valle 800.187.575-8 Cartagena - Bolivar 800.187.578-1 Cúcuta - Norte de Santander 800.187,589-0 Cundinamarca 800,236.041-8 o 10 JUN 2016 RESOLUCIÓN NÚMERO: "1,2388 DE2016 Página 69 Seguridad Social integral y Parafiscales” SECCIONALES FISCALIA NIT Florencia - Caquetá 800.187.591-6 Ibagué — Tolima 800.187,590-9 Manizales - Caldas 800.187.592-3 Medellín 800. 187.597-1 Montería Córdoba 800.187.606-8 Neiva - Huila 800.187.609-1 Nivel Central 800.152.783-2 Pasto — Nariño 800.187.312-2 Pereira - Risaralda 800.187.615-4 Popayán - Cauca 800. 187.621-9 Quibdó - Choco 800.187.624-0 Riohacha - Guajira 800.187.626-5 Santa Marta - Magdalena 800.187.632-1 Santa Rosa de Viterbo — Duitama 800.235.720-6 Sincelejo - Sucre 800.187.638-3 Tunja - Boyacá 800. 187.642-3 Valledupar

Artículo ANEXO (118/411)

- Cesar 800.187.644-8 Villavicencio - Meta 800.187.645-5 c. Cuando se marque C en este campo, se tratará de una comisión de servicios que aplica para aportantes de naturaleza pública. En este caso NO habrá pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales por el periodo que dure la comisión. La empresa que lo recibe en comisión de servicios se hará cargo del pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales. El número de días de esta novedad serán registrados por el aportante en los campos de 36 — “Número de días cotizados a Pensión”, 37- “Número de días cotizados a Salud”, 38- “Número de días cotizados a Riesgos Laborales” y 39- “Número de días cotizados a Cajas de Compensación”, del registro tipo 2 del archivo tipo 2. 2.1.2.3.11 Campo 36 - número de días cotizados al Sistema General de Pensión La sumatoria de los días a reportar en el Sistema General de Pensiones de cada cotizante debe corresponder a 30 días indistintamente de si el mes tiene 28, 30 o 31 días. Es permitido reportar menos de 30 días cuanto exista una novedad de ingreso o retiro para aquellos cotizantes que aportan al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales. Este campo es obligatorio y solo permitirá valores entre O y 30. El valor “0” solo podrá ser diligenciado si el tipo de cotizante no está obligado a cotizar al Sistema General de Pensiones o si el cotizante ya se encuentra pensionado 2.1.2.3.12 Campo 37 - Número de días cotizados al Sistema General de Seguridad Social en Salud La sumatoria de los días a reportar en el Sistema General de Seguridad Social en Salud de cada cotizante debe corresponder a 30 días indistintamente de si el mes tiene 28, 30 0 31 días.

Artículo ANEXO (119/411)

Es permitido reportar menos de 30 días cuanto exista una novedad de ingreso o retiro para aquellos cotizantes que aportan al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales. Este campo es obligatorio, excepto para el subtipo de cotizante 9 - “Cotizante pensionado con mesada superior a 25 SMLMV” y - 10— “Residente en el exterior afiliado voluntario al Sistema General de Pensiones y/o afiliado facultativo al sistema de Subsidio Familiar” o cuando el cotizante reporta en X el campo de colombiano temporalmente en el exterior y solo permitirá valores entre O y 30. RESOLUCIÓN NÚMERO: “09358 DE2016 Página70 Seguridad Social integral y Parafiscales” 2.1.2.3.13 Campo 38 - Número de días cotizados al Sistema General de Riesgos Laborales La sumatoria de los días a reportar en el Sistema General de Riesgos Laborales de cada cotizante debe corresponder a 30 días indistintamente de si el mes tiene 28, 30 o 31 días. Es permitido reportar menos de 30 días cuanto exista una novedad de ingreso, o retiro. Para aquellos cotizantes que aportan al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales. Este campo es obligatorio y solo permitirá valores entre O y 30. El valor “0” solo podrá ser diligenciado si el tipo de cotizante no esté obligado a cotizar al Sistema General de Riesgos Laborales o por encontrarse en suspensión del contrato por licencia remunerada, vacaciones, licencia remunerada, licencia de maternidad, incapacidad por enfermedad general o por riesgos laborales 2.1.2.3.14 Campo 46 - Tarifa de aportes al Sistema General de Pensiones Los valores válidos son los legalmente vigentes para el período que se está pagando.

Artículo ANEXO (120/411)

Sólo se permite O, si el tipo de cotizante no es obligado a cotizar a pensión 2.1.2.3.15 Campo 47 - Cotización obligatoria al Sistema General de Pensiones Se debe validar el cálculo de esta cotización, multiplicando el valor del campo 42- “IBC Pensión” del registro tipo 2 del archivo tipo 2, por el valor del campo 46 - “Tarifa de aportes a Pensiones” del registro tipo 2 del archivo tipo 2. El valor incluido en este campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes. 2.1.2.3.16 Campo 48 - Aporte voluntario del afiliado al fondo de pensiones obligatorias En el régimen de prima media es O. Este campo se debe usar en el caso de que el afiliado realice aportes voluntarios al fondo de pensiones obligatorias. El valor incluido en este campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes. Cuando se diligencie este campo el aportante debió haber reportado el campo 28- “Aporte voluntario a pensión” en X. 2.1.2.3.17 Campo 49 - Aporte voluntario del aportante al fondo de pensiones obligatorias En el régimen de prima media es O. Este campo se debe usar en el caso de que el afiliado realice aportes voluntarios al fondo de pensiones obligatorias. El valor incluido en este campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes.

Artículo ANEXO (121/411)

Cuando se diligencie este campo el aportante debió haber reportado el campo 28- “Aporte Voluntario a Pensión” en X. 2.1.2.3.18 Campo 51 - Aportes a fondo de solidaridad pensional — Subcuenta de solidaridad Este campo es obligatorio solo cuando la suma del campo 42 definido en el registro tipo 2 del archivo tipo 2 de todos los registros de un mismo cotizante sean iguales o superiores a cuatro (4) SMMLV para los que estaría obligado a hacer aportes al Fondo de Solidaridad Pensional de acuerdo con lo dispuesto en el

Artículo ANEXO (122/411)

artículo 8 de la Ley 797 de 2003 o la norma que lo modifique o sustituya. ua ON 2016 RESOLUCIÓN NÚMERO, ”oonas DE-2016 Página 71 PA * 2358 En tal caso, se debe multiplicar el valor del campo 42 — “IBC Pensión”, definido en el registro tipo 2 del archivo tipo 2, por el factor correspondiente a la Subcuenta de Solidaridad de dicho Fondo. El valor incluido en este campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes. Aquellos afiliados al Sistema General de Pensiones con más de una fuente de ingresos y la suma de estos sea igual o superior a cuatro (4) SMMLV, deberán efectuar el aporte adicional con destino a la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad Pensional, mediante el código FSP001 — Fondo de Solidaridad Pensional. 2.1.2.3.19 Campo 52 - Aportes a fondo de solidaridad pensional — Subcuenta de subsistencia Este campo es obligatorio solo cuando la suma del campo 42 definido en el registro tipo 2 del archivo tipo 2, de todos los registros de un mismo cotizante sean iguales o superiores a cuatro (4) SMMLV para los que estaría obligado a hacer aportes al Fondo de Solidaridad Pensional de acuerdo con lo dispuesto en el

Artículo ANEXO (123/411)

artículo 8 de la Ley 797 de 2003 o la norma que la modifique o sustituya. En tal caso se debe multiplicar el valor del campo 42 - “IBC Pensión”, definido en el registro tipo 2 del archivo tipo 2, por el factor correspondiente a la Subcuenta de Subsistencia de dicho fondo. El valor incluido en este campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes. Adicionalmente, los cotizantes deberán aportar a la Subcuenta de Subsistencia de acuerdo con los siguientes rangos ( Artículo 6* del Decreto 3771 de 2007). IBC EN SMLMV FACTOR Igual 16 hasta 17 0.2% Mayor a 17 hasta 18 0.4% Mayor a 18 hasta 19 0.6% Mayor a 19 hasta 20 0.8% Mayor a 20 1% Aquellos afiliados al Sistema General de Pensiones con más de una fuente de ingresos y la suma de estos sea igual o superior a cuatro (4) SMMLV, deberán efectuar el aporte adicional con destino a la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, mediante el código FSP001 — Fondo de Solidaridad Pensional. 2.1.2.3.20 Campo 53 - Valor no retenido por aportes voluntarios En este campo, se debe incluir la diferencia entre la suma que se hubiere retenido en caso de no haber destinado de los ingresos del trabajador suma alguna a aportes voluntarios al régimen de ahorro individual y el valor efectivamente descontado al trabajador por retención en la fuente. En el régimen de prima media será cero 0.

Artículo ANEXO (124/411)

Este campo solo puede ser usado para el Sistema General de Pensiones cuando el campo 8 - “Tipo de planilla” del registro tipo 1 del archivo tipo 2 es diferente de “I —Independiente” Este campo solo puede ser utilizado cuando se haya marcado en X el campo 28 - “Aporte voluntario a pensión” del registro tipo 2 del archivo tipo 2. 2.1.2.3.21 Campo 54 - Tarifa de aportes al Sistema General de salud Los valores válidos son los legalmente vigentes para el periodo que se está pagando. RESOLUCIÓN NÚMERQ (| 2358 DE2016 Página 72 Si el aportante diligencia en el campo 33 “Aportante exonerado de pago de aporte a Salud, SENA e ICBF - Ley 1607 de 2012” del archivo tipo 1, con “S” y el campo 72 “Cotizante exonerado de pago de aporte Salud, SENA e ICBF - Ley 1607 de 2012” del registro tipo 2 del archivo tipo 2, con “S”, la tarifa a diligenciar en el campo 54 del registro tipo 2 del archivo 2 “Tarifa de aportes a salud”, será la tarifa correspondiente al trabajador. 2.1.2.3.22 Campo 55 - Cotización obligatoria al Sistema General de salud Para validar el cálculo de esta cotización, se debe multiplicar el valor del campo 43 — “IBC Salud” del registro tipo 2 del archivo tipo 2 por el valor del campo 54 - “Tarifa de aportes Salud” del registro tipo 2 del archivo tipo 2.

Artículo ANEXO (125/411)

El valor incluido en este campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes. 2.1.2.3.23 Campo 56 - Valor de la UPC adicional Este campo únicamente debe ser diligenciado para el tipo de cotizante 40 — “Beneficiario de UPC Adicional” y debe corresponder al reportado en el campo 11 de la_tabla “información de la Base de Datos Única de Afiliados — BDUA con destino a los Operadores de información” 2.1.2.3.24 Aclaración general a los Sistemas de CCF y SENA Para aquellas empresas o entidades que no están obligadas a cotizar a Cajas de Compensación Familiar -CCF o al SENA de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 344 de 1996 y el artículo 181 de la Ley 223 de 1995 o las normas que lo modifique o sustituyan. 2.1.2.3.25 Campo 61 - Tarifa aportes al Sistema General de Riesgos Laborales Esta tarifa corresponde al valor inicial de la tabla de cotizaciones mínimas y máximas establecidas en el

Artículo ANEXO (126/411)

artículo 13 del Decreto 1772 de 1994 correspondiente a la clase de riesgo de cada cotizante. Los valores válidos son los legalmente vigentes para el período que se está pagando. Solo se permite 0, si para el tipo de cotizante que se ha reportado en el registro tipo 2 del archivo tipo 2 no es obligatorio cotizar al Sistema General de Riesgos Laborales. 2.1.2.3.26 Campo 62 - Centro de trabajo - CT Debe existir cuando exista código de ARL. Debe ser suministrado por el aportante con base en los códigos de centros de trabajo definidos por la ARL 2.1.2.3.27 Campo 63 - Cotización obligatoria al Sistema General de Riesgos Laborales Se debe validar el cálculo de esta cotización, multiplicando el valor del campo 44 - “BC Riesgos Laborales” del registro tipo 2 del archivo tipo 2 por el valor del campo 61 - “Tarifa de aportes a Riesgos Laborales” del registro tipo 2 del archivo tipo 2. El valor incluido en este campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes. RESOLUCIÓN NÚMERO, ¡“1 2358 DE 2016 Página 73 2.1.2.3.28 Aplicación de los descuentos de los aportes parafiscales con destino al SENA, al ICBF y a las Cajas de Compensación Familiar para las Mipymes. Para los casos de las Mipymes que soliciten los descuentos de los aportes a los parafiscales establecidos en la Ley 590 de 2000 y en el Decreto 525 de 2009, los operadores de información deben tener en cuenta lo siguiente: 41. Que el aportante se encuentre registrado en clase de aportante C, de acuerdo con lo definido en el numeral 1.2.1 — Clase de aportante de este anexo.

Artículo ANEXO (127/411)

2. Que el aportante se encuentre en el registro de Mipymes que optaron por los descuentos en los aportes parafiscales con destino al Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar. Este registro será entregado por el Ministerio de Salud y Protección Social a cada operador de información, el penúltimo día hábil de cada mes, de acuerdo con la información que para tal fin le hubiere suministrado la DIAN. 3. Que el mes y el año de la fecha de inicio de la actividad económica principal del aportante, no supere en tres (3) años el período que va a pagar para Cajas de Compensación Familiar, SENA e ICBF. 4. Si el aportante cumple con lo definido en los numerales 1, 2, 3 y 4 anteriores, el operador de información validará el porcentaje de descuentos en los aportes parafiscales al que el aportante tenga derecho, de acuerdo con el mes y el año de la fecha de inicio de la actividad económica principal que corresponde a la fecha de inicio de operaciones y debe coincidir con el período que está liquidando y pagando. Una vez calculado el porcentaje de descuento para el período que está liquidando y pagando el aportante, este se le debe aplicar a la tarifa de Cajas de Compensación Familiar, SENA e ICBF y se debe ver reflejado en los campos 64, 66 y 68 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. 2.1.2.3.29 Campo 64 - Tarifa de aportes a CCF Los valores válidos son los legalmente vigentes para el período que se está pagando. Solo se permite 0, si el tipo de cotizante no es obligado a cotizar a CCF. 2.1.2.3.30 Campo 65 - Valor aporte CCF Se debe validar el cálculo de esta cotización, multiplicando el valor del campo 45 - “IBC CCF” del registro tipo 2 del archivo tipo 2 por el valor del campo 64 — “Tarifa de aportes CCF” del registro tipo 2 del archivo tipo 2.

Artículo ANEXO (128/411)

El valor incluido en este campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes. 2.1.2.3.31 Campo 66 - Tarifa de aportes SENA Los valores válidos son los legalmente vigentes para el periodo que se está pagando. Solo se permite 0, si el tipo de cotizante no es obligado a cotizar al SENA. 2.1.2.3.32 Campo 67 - Valor aporte SENA Se debe validar el cálculo de esta cotización, multiplicando el valor del campo 95 -BC - Otros parafiscales diferentes a CCF” del registro tipo 2 del archivo tipo 2 por el valor 10 JUN 2018 RESOLUCIÓN NÚMERO - 2358 DE2016 Página74 del campo 66 — “Tarifa de aportes SENA” del registro tipo 2 del archivo tipo 2. El valor incluido en este campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes. Cuando el tipo de cotizante sea 31 -“Cooperados o Precooperativas de trabajo asociado” y el tipo de aportante sea 5 “Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado” y la Cooperativa no se encuentra exceptuada de hacer aportes a caja de compensación familiar, el SENA y el ICBF, para este caso se debe validar el cálculo de esta cotización, multiplicando el valor del campo 94 —"“IBC - Otros parafiscales diferentes a CCF” del registro tipo 2 del archivo tipo 2 por el valor del campo 66 — “Tarifa aportes SENA” del registro tipo 2 del archivo tipo 2. El valor incluido en este campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes. 2.1.2.3.33 Campo 68 - Tarifa de aportes ICBF Los valores válidos son los legalmente vigentes para el período que se está pagando.

Artículo ANEXO (129/411)

Solo se permite O, si el tipo de cotizante no es obligado a cotizar al ICBF. 2.1.2.3.34 Campo 69 - Valor aporte ICBF Se debe validar el cálculo de esta cotización, multiplicando el valor del campo 95 -“1BC - Otros parafiscales diferentes a CCF” del registro tipo 2 del archivo tipo 2 por el valor del campo 68 - “Tarifa Aportes ICBF" del registro tipo 2 del archivo tipo 2. El valor incluido en este campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes. Cuando el tipo de cotizante sea 31 —“Cooperados o Precooperativas de trabajo asociado” y el tipo de aportante sea 5 “Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado” y la Cooperativa no se encuentra exceptuada de hacer aportes a caja de compensación familiar, el SENA y el ICBF, para este caso se debe validar el cálculo de esta cotización, multiplicando el valor del campo 94 —*/BC - Otros parafiscales diferentes a CCF” del registro tipo 2 del archivo tipo 2 por el valor del campo 68 — “Tarifa aportes ICBF” del registro tipo 2 del archivo tipo 2. El valor incluido en este campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes. 2.1.2.3.35 Campo 70 - Tarifa de aportes ESAP Este campo aplica solo para aportantes de naturaleza pública. Los valores válidos son los legalmente vigentes para el período que se está pagando.

Artículo ANEXO (130/411)

Solo se permite 0, si el tipo de cotizante no es obligado a cotizar a la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP). 2.1.2.3.36 Campo 71 - Valor aporte ESAP Se debe validar el cálculo de esta cotización, multiplicando el valor del campo 95 “IBC — Otros parafiscales diferentes a CCF” del registro tipo 2 del archivo tipo 2 por el valor del campo 70 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. El valor incluido en este campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes. SN NÍ 10 JUN 2016 RESOLUCIÓN NÚMERQ -0358 DE2016 Página75 Seguridad Social integral y Parafiscales” 2.1.2.3.37 Campo 72 - Tarifa de aportes MEN Este campo aplica solo para aportantes de naturaleza pública. Los valores válidos son los legalmente vigentes para el período que se está pagando. Solo se permite O, si el tipo de cotizante no está obligado a aportar al Ministerio de Educación Nacional. 2.1.2.3.38 Campo 73 - Valor aporte MEN Se debe validar el cálculo de esta cotización, multiplicando el valor del campo 95 - “IBC - Otros parafiscales diferentes a CCF” del registro tipo 2 del archivo tipo 2 por el valor del campo 72 — “Tarifa aportes MEN” del registro tipo 2 del archivo tipo 2. El valor incluido en este campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes. 2.1.2.3.39 Campo 76 - Cotizante exonerado de pago de aportes a salud, SENA e ICBF - Ley 1607 de 2012 El valor “S” en este campo podrá ser diligenciado cuando el campo 33 - “Aportante exonerado de pago de aportes a Salud, SENA e ICBF - Ley 1607 de 2012” del archivo tipo 1, haya sido diligenciado con “5”.

Artículo ANEXO (131/411)

Cuando el valor del campo 43— IBC Salud sea superior a 10 SMLMV este campo debe ser N Cuando personas naturales empleen dos o más trabajadores y el valor del campo 43- IBC Salud sea superior a 10 SMLMV este campo debe ser N pa RESOLUCIÓN NÚMERO JUN 2016 1,2388 DE2016 Página 76 CAPITULO No. 2. REGISTROS DE TOTALES GENERADOS POR LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN 4. REGISTRO TIPO 3. TOTAL APORTES DEL PERÍODO PARA PENSIONES Este tipo de registro se utilizará para reportar el total de la liquidación de aportes del empleador a cada una de las administradoras del Sistema General de Pensiones, por el período liquidado. Este registro no debe ser enviado por el aportante en ningún caso. Los campos de este registro son generados o calculados por el sistema del operador de información. Posición Cat : Campo | Long sde Final Tipo Descripción penas elos Obligatorio. . ' Debe ser 03. 1 2 1 2 N Tipo de registro. Lo genera el sistema del operador de información. Debe iniciar en 00001 y ser 2 5 3 7 N Secuencia. secuencial para el resto de registros. 3 6 8 13 A Código administradora Obligatorio, debe ser un código de pensiones válido. Número de identificación (NIT) de . : 4 16 14 29 A la administradora de Obligatorio. pensiones. Dígito de verificación | Obligatorio. Lo asigna el 5 1 30 30 N dela administradora de | sistema del operador de pensiones. información. Valor total cotizaciones | Sumatoria del campo 47 del obligatorias reportadas | registro tipo 2 del archivo tipo 6 13 31 43 N 2. para la administradora de pensiones correspondiente. Valor total cotizaciones | Sumatoria del campo 48 del 7 13 44 56 N voluntarias realizadas | registro tipo 2 del archivo tipo por los afiliados 2, para la administradora de pensiones correspondiente.

Artículo ANEXO (132/411)

Valor total cotizaciones | Sumatoria del campo 49 del 8 13 57 69 N voluntarias realizadas | registro tipo 2 del archivo tipo por el aportante 2, para la administradora de pensiones correspondiente. Valor total aportes a | Sumatoria del campo 51 del 9 13 70 82 N fondo de solidaridad | registro tipo 2 del archivo tipo pensional subcuenta | 2, para la administradora de de solidaridad pensiones correspondiente. Valor total aportes a ¡| Sumatoria del campo 52 del 10 13 83 95 N fondo de solidaridad | registro tipo 2 del archivo tipo pensional subcuenta | 2, para la administradora de de subsistencia pensiones correspondiente. El valor lo debe calcular el operador de información de acuerdo con la fecha de pago . » de la planilla. 11 4 | 06 | eo | on Mora Iquidados de | Cuando se utilice la planilla U, el operador de información calculará el número de días de mora utilizando el valor registrado en el campo 9 - RESOLUCIÓN NÚMERO “2388 1 dede Mina 77 posición Validaciones y origen de los Campo | Long E Final Tipo Descripción datos “Fecha pago planilla asociada a esta planilla. Valor intereses de 12 11 400 110 N par 0 el var Liquidación del valor en mora cotizaciones del del campo 6 del registro tipo 3. período liquidado. Valor intereses de mora sobre el valor 13 41 411 121 N total aporte al fondo de | Liquidación del valor en mora solidaridad pensional - | del campo 9 del registro tipo 3. subcuenta de solidaridad. Valor intereses de mora sobre el valor! 14 41 | 122 | 132 | m | !otal aporte fondo de apo 10 del Fogistro po solidaridad pensional 3 subcuenta de subsistencia. Cálculo de la suma de los Total a pagar a la | valores de los campos 6, 7, 8, 15 13 [133 | 145 | N | administradora 9, 10, 12, 13 y 14 del registro tipo 3.

Artículo ANEXO (133/411)

Es ei número de afiliados Total afillados por | únicos que en la planilla le 16 8 146 | 153 N administradora están cotizando a la administradora. TOTAL 153 2. REGISTRO TIPO 4. TOTAL APORTES DEL PERIODO AL FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL. Este tipo de registro se utilizará para reportar el total de la liquidación de aportes al Fondo de Solidaridad Pensional cuando no hay aporte a un fondo de pensiones. Este registro no debe ser enviado por el aportante en ningún caso. Los campos de este registro son generados o calculados por el sistema del operador de información. Campo | Long A Tipo Descripción Malidaciones y organ de los Obligatorio. Debe ser 04 1 2 1 2 N Tipo de registro. Lo genera el operador de información Obligatorio : Debe iniciar en 00001 y ser 2 5 3 7 N Secuencia. secuencial para el resto de registros. Código del Fondo de | Es obligatorio 3 6 8 13 A Solidaridad Lo asigna el operador de Pensional información. Número de identificación — (NIT) 4 18 14 29 A | del Fondo de | Obligatorio. Solidaridad Pensional. bi : “| Obligatorio. 5 1 30 30 N Digito eicación Lo asigna el operador de información. RESOLUCIÓN NÚMERO 9358 DE 2016 Página 78 Continuación de ta resolución “Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Posición . y Validaciones y origen de los Campo ¡ Long Inicial | Eínal Tipo Descripción o 9 Solidaridad Pensional. Valor total aportes al | Sumatoria de los campos 51 y 6 13 31 43 N Fondo de Solidaridad | 52 del registro tipo 2. Pensional El valor lo debe calcular el 7 4 44 47 N Número de días de | operador de información de mora liquidados. acuerdo con la fecha de pago de la planilla.

Artículo ANEXO (134/411)

Valor intereses de mora sobre el valor| Liquidación del valor en mora 8 11 48 58 N Poli Fondo de del campo 6 del registro tipo 4. Pensional Total a pagar al| Cálculo de la suma de los 9 13 59 71 N Fondo de Solidaridad | valores de los campos 6 y 8 del Pensional registro tipo 4. Total de cotizantes | Es el número de cotizantes que que aportan al Fondo | aportan al Fondo de 10 8 72 79 N de Solidaridad | Solidaridad Pensional Pensional TOTAL 79 3. REGISTRO TIPO 5. TOTAL APORTES DEL PERÍODO PARA SALUD Este tipo de registro se utilizará para reportar el total de liquidación de aportes a cada una de las administradoras del Sistema General de Seguridad Social en Salud (EPS, EOC), por el período liquidado. Este registro no debe ser enviado por el aportante en ningún caso. Los campos de este registro son generados o calculados por el sistema del operador de información. Campo Long E Tipo Descripción Validaciones y origen de los datos Obligatorio. . : Debe ser 05. 1 2 1 2 N | Tipo de registro. Lo genera el sistema del operador de información. Debe iniciar en 00001 y ser 2 5 3 7 N | Secuencia. secuencial para el resto de registros. 3 6 8 13 A Código de la EPS o EOC ¡| Obligatorio, debe ser un código válido. Número de identificación . Ñ 4 16 14 29 A (NIT) de la EPS o EOC. Obligatorio. 5 1 30 | 30 | |Diato de verificación de | oprigatori. Valor total cotizaciones | Sumatoria del campo 55 del 6 13 31 43 N obligatorias aportadas a | registro tipo 2 del archivo tipo esa EPS o EOC 2, para la EPS o EOC correspondiente.

Artículo ANEXO (135/411)

Valor total UPC | Sumatoria del campo 56 del 7 4 adicionales aportadas a | registro tipo 2 del archivo tipo 3 [4 [5 |N losaePSOEOC. 2 para la EPS o EOC correspondiente. _. 8 13 57 69 N Valor neto aportes | Es igual al campo 6 del registro cotización. tipo 5. 9 4 70 73 N Número de días de mora | El valor lo debe calcular el liquidados. operador de información de RESOLUCIÓN NÚMERO “*.2388 DE 2016 Página 79 Continuación de ta resolución “Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Campo Long ción Tipo Descripción Validaciones y origen de los datos acuerdo con la fecha de pago de la planilla. Cuando se utilice la planilla U, el operador de Información calculará el número de días de mora utilizando el valor registrado en el campo 9 “Fecha pago planilla asociada a esta planilla. 10 11 74 84 N Valor intereses de mora, | Liquidación del valor en mora cotizaciones obligatorias | del campo 6 del registro tipo 5. 11 11 85 95 N Valor intereses de mora, | Liquidación del valor en mora UPC adicionales dei campo 7 del registro tipo 5. Cálculo de la suma de los Subtotal aportes , : 12 13 96 108 N cotización. AA 8 y 10 del registro tipo Cálculo de la suma de los Subtotal aportes UPC . Ñ 13 13 109 121 N adicionales. eos 7 y 11 del registro tipo Total a pagar por|Es igual al campo 12 del 14 13 122 134 N cotización obligatoria. registro tipo 5. Total a pagar por UPC | Es igual al campo 13 del 15 13 135 147 N adicional. registro tipo 5. Total a pagar a la | Cálculo de la suma de los 16 13 148 160 N | administradora. campos 14 y 15 del registro tipo 5.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Parcialmente vigente»; Normograma-tematicas-2016.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 48), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma