2. Que el aportante se encuentre en el registro de Mipymes que optaron por los descuentos en los aportes parafiscales con destino al Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar. Este registro será entregado por el Ministerio de Salud y Protección Social a cada operador de información, el penúltimo día hábil de cada mes, de acuerdo con la información que para tal fin le hubiere suministrado la DIAN.
3. Que el mes y el año de la fecha de inicio de la actividad económica principal del aportante, no supere en tres (3) años el período que va a pagar para Cajas de Compensación Familiar, SENA e ICBF.
4.
Si el aportante cumple con lo definido en los numerales 1, 2, 3 y 4 anteriores, el operador de información validará el porcentaje de descuentos en los aportes parafiscales al que el aportante tenga derecho, de acuerdo con el mes y el año de la fecha de inicio de la actividad económica principal que corresponde a la fecha de inicio de operaciones y debe coincidir con el período que está liquidando y pagando.
Una vez calculado el porcentaje de descuento para el período que está liquidando y pagando el aportante, este se le debe aplicar a la tarifa de Cajas de Compensación Familiar, SENA e ICBF y se debe ver reflejado en los campos 64, 66 y 68 del registro tipo 2 del archivo tipo 2.
2.1.2.3.29 Campo 64 - Tarifa de aportes a CCF
Los valores válidos son los legalmente vigentes para el período que se está pagando.
Solo se permite 0, si el tipo de cotizante no es obligado a cotizar a CCF.
2.1.2.3.30 Campo 65 - Valor aporte CCF
Se debe validar el cálculo de esta cotización, multiplicando el valor del campo 45 - “IBC CCF” del registro tipo 2 del archivo tipo 2 por el valor del campo 64 — “Tarifa de aportes CCF” del registro tipo 2 del archivo tipo 2.