Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales.

Resolución · 2388 · 2016-06-10 · Jerarquía: nivel 8

Modificado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Parcialmente vigente» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 261–280 de 416

Artículo ANEXO (256/411)

Obligatorio Debe iniciar en 00001 y ser secuencial para el resto de registros. 2 7 3 9 N Secuencia. Lo genera el sistema en el caso en que se estén digitando los datos directamente en la web. El pagador de pensiones debe reportarlo en el caso de que los RESOLUCIÓN NÚMERO (02388 DE 2016 Página 159 Posición a mv Validaciones y origen de los Campo | Long Inicial | Final Tipo Descripción o. 9 datos se suban en archivos planos. 3 20 10 29 A Primer apellido del | Obligatorio. Lo suministra el pensionado pagador de pensiones. 4 30 30 59 A Segundo apellido del | Lo suministra el pagador de pensionado pensiones. 5 20 60 79 A Primer nombre del | Obligatorio. Lo suministra el pensionado pagador de pensiones. 6 30 80 109 A Segundo nombre del | Lo suministra el pagador de pensionado pensiones. Obligatorio. Lo suministra el pagador de pensiones. Los valores válidos son: Tipo documento del | CC: Cédula de ciudadanía 7 2 110 411 A pensionado CE: Cédula de extranjería Tt Tarjeta de identidad RC: Registro civil PA: Pasaporte CD: Carné diplomático Obligatorio. Lo suministra el pagador de pensiones. El operador de información validará que este campo este compuesto por letras de la Aa la Z y los caracteres numéricos del Cero (0) al nueve (9). Sólo es permitido el número de Número de | identificación alfanumérico 8 16 112 127 A identificación del | para los siguientes tipos de pensionado documentos de identidad CE: Cédula de extranjería PA: Pasaporte CD: Carne diplomático Para los siguientes tipos de documento deben ser dígitos numéricos. TI: Tarjeta de identidad CC: Cédula de ciudadanía RC: Registro Civil Obligatorio

Artículo ANEXO (257/411)

4. Vejez 2 Sobrevivencia vitalicia riesgo común 3 Sobrevivencia temporal riesgo común 4 Sobrevivencia temporal riesgo común. Cónyuge O : : compañera (o) menor de 9 2 | 128 | 129 | N | Tipode pensión ea As 5. Sobrevivencia vitalicia por riesgo laboral. 6. Sobrevivencia temporal riesgo laboral 7. Sobrevivencia temporal riesgo laboral, cónyuge O compañera (0) menor de 30 años sin hijos. RESOLUCIÓN NÚMEROS - 002388 DE2016 Página 160 Posición - A Validaciones y origen de los ¿Campo Long Inicial | Final Tipo Descripción o 9 8 Invalidez riesgo común 9. Invalidez riesgo laboral 10. Jubilación 11. Jubilación para compartir 12. Sanción 13. Convencional 14. Convencional para compartir 15. Gracia 16. Por convenio internacional 20. Sentencia judicial 21. Conciliaciones Para los tipos de pensión 20 y 21 no aplican validaciones en cuanto a valores máximos o mínimos de la pensión. Para los tipos de pensión por sobrevivencia O sustitución (tipo de pensión 2, 3, 4, 5,6 0 7) y tipos de pensión 10, 14 y 16 el valor de la mesada puede ser inferior a un (1) SMMLV. Para los pensionados tipo 9 este campo se debe reportar en cero. Lo suministra el pagador de pensiones "S” si el pensionado a cargo del empleador ya obtuvo el reconocimiento de la pensión 10 1 130 130 A Pensión compartida | compartida a cargo de la administradora o pagadora de pensiones correspondiente, “N” en todos los otros casos. Primer apellido del | Obligatorio. Lo suministra el 11 20 131 150 A causante pagador de pensiones.

Artículo ANEXO (258/411)

Segundo apellido del | Lo suministra el pagador de 12 30 151 180 A causante pensiones. Primer nombre del | Obligatorio. Lo suministra el 13 20 181 200 A causante pagador de pensiones. Segundo nombre del | Lo suministra el pagador de 14 30 201 230 A causante pensiones. Obligatorio. Lo suministra el pagador de pensiones. Tio de itenttcación | SS "Lg de Sucaganí 15 2 231 232 A del causante de la CE: Cédula de extranjería pensión Tt Tarjeta de identidad RC: Registro civil PA: Pasaporte CD: Carné diplomático Obligatorio cuando hay Número de | causante para los tipos de 16 16 233 248 A identificación del | pensión 2,3, 4,5,6 y 7. causante Lo suministra el pagador de pensiones. RESOLUCIÓN NÚMERO - (2388 DE 2016 Página 161 Campo Long Posición Inicial Final Tipo Descripción Validaciones y origen de los datos El operador de información validará que este campo este compuesto por letras de la A a la Z y los caracteres numéricos del Cero (0) al nueve (9). Sólo es permitido el número de identificación alfanumérico para los siguientes tipos de documentos de identidad CE: Cédula de extranjería PA: Pasaporte CD: Carne diplomático Para los siguientes tipos de documento deben ser digitos numéricos. Til: Tarjeta de identidad CC: Cédula de ciudadanía RC: Registro Civil Tipo de pensionado 1 Pensionado del Régimen de Prima Media. Tope máximo de pensión de 25 SMMLV 2. Pensionado del Régimen de Prima Media sin tope máximo de pensión 3. Pensionado de Régimen de Ahorro Individual. No aplica tope máximo de pensión 4 Pensionado de Riesgos Laborales. Tope máximo 25 SMMLV 5. Pensionado por el empleador, con tope máximo de pensión de 25 SMLMV

Artículo ANEXO (259/411)

6. Pensionado por el empleador, sin tope máximo de pensión 7. Pensionado de los regímenes especial y de excepción, con tope máximo de pensión de 25 SMMLV 8. Pensionado de los regímenes especial y de excepción, sin tope máximo de pensión. 9 Beneficiario UPC adicional Lo suministra el pagador de pensiones. Pensionado en el exterior Puede ser blanco o X si aplica Este campo es utilizado cuando el tipo de documento es: CC: Cédula de ciudadanía TI: Tarjeta de identidad RESOLUCIÓN NÚMERO 1752388 DE 2016 JUN 2016 Página 162 Continuación de ta resolución “Por fa cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Campo Posición Inicial | Final Long Tipo Descripción Validaciones y orlgen de los datos RC: Registro civil Cuando se reporte este campo en “S”, el valor del aporte al Sistema General de Seguridad Social en Salud es cero. 2 251 252 A Código departamento residencia del de Obligatorio. Lo suministra el pagador de pensiones. El operador de información deberá validar que este código este definido en la relación de la División Política y Administrativa — DIVIPOLA- expedida por el DANE Cuando marque el campo “pensionado residente en el exterior” se dejará en blanco. 3 253 255 A Código del municipio de residencia Obligatorio. Lo suministra el pagador de pensiones. El operador de información deberá validar que este código este definido en la relación de la División Política y Administrativa DIVIPOLA- expedida por el DANE Cuando marque el campo “pensionado residente en el exterior” se dejará en blanco. 1 256 256 A Pensionado cuyo pago se sitúa en el exterior S Si el pago se sitúa en el exterior 1.

Artículo ANEXO (260/411)

Siel pago no se sitúa en el exterior 1 257 257 A ING: Ingreso Puede ser un blanco, X o C Lo suministra el pagador de pensiones. 1 258 258 A RET- Retiro Puede ser un blanco, X, PoC Lo suministra el pagador de pensiones. 1 259 259 A TDE: Trasiado desde otra EPS o EOC Puede ser un bianco o X Lo suministra el pagador de pensiones. 1 260 260 A TAE: Trasiado a otra EPS Puede ser un blanco o X Lo suministra el pagador de pensiones. 1 261 261 Á TDP: Traslado desde otra Administradora de Pensiones Puede ser un bianco o X Lo suministra el pagador de pensiones. 1 262 262 Á TAP: Traslado a otra Administradora de Pensiones Puede ser un blanco o X Lo suministra el pagador de pensiones. 1 263 263 A VSP: Variación permanente de ¡a mesada pensional Se reporta cuando se presenta el incremento de la mesada pensionai. Salvo cuando se presenta la novedad de suspensión. Lo suministra el pagador de pensiones 1 264 264 A SUS: Suspensión “S”, Cuando la pensión ha sido reconocida y ésta es suspendida por no acreditar oportunamente RESOLUCIÓN NÚMERQ --p 2388 DE 2016 Página 163 Posición A A Validaciones y origen de los Campo | Long Inicial | Final Tipo Descripción os q dicha condición para seguir recibiendo esta mesada o cuando se presente cualquier otra circunstancia que pueda dar lugar a la suspensión de la mesada de conformidad con la ley, como por ejemplo en el evento de los hijos incapacitados para trabajar en razón de sus estudios que no acreditaron oportunamente su condición. De no haber novedad de suspensión el campo se deja en blanco.

Artículo ANEXO (261/411)

Obligatorio para tipo de Código de la | pensión 11 y 14 Administradora de | Debe ser un código válido. 30 6 265 270 A Pensiones a la cual | Si hay novedad de suspensión pertenece el | puede ser en blanco pensionado cotizante | Lo suministra el pagador de pensiones. Obligatorio si la novedad es Código de la | traslado a otra Administradora Administradora de | de Pensiones. Aplica 31 6 271 276 A Pensiones a la cual | solamente a los tipos de se traslada el | pensión 4 7 11 y 14 Lo pensionado cotizante | suministra el pagador de pensiones : Obligatorio Código EPS o EOC a Debe ser un código válido 32 6 277 282 A al pertenece el Lo suministra el pagador de pensiones Código EPS o EOC a Obligatorio si la novedad es 33 e | 283 | 288 | A |lacualse traslada el | “esiedo a otra EPS o EOC afiliado Lo suministra el pagador de pensiones Código CCF a la que 34 6 289 294 A pertenece ej | Debe ser un código válido. pensionado afiliado Es obligatorio para el tipo de pensión 4, 7, 11 y 14. Número de días | El campo debe permitir valores 35 2 295 296 N cotizados a pensión | entre 0 y 30. Lo suministra el pagador de pensiones. <= RESOLUCIÓN NÚMERO r(f2388 Dd: UN 2016 6 Pá gina 164 Campo Long Posición Inicial Final Tipo Descripción Número días cotizados ai Fondo de Solidaridad Pensional Validaciones y origen de los El campo debe permitir valores entre O y 30. Es obligatorio cuando se reporte una mesada superior a 10 SMLMV Lo suministra el pagador de pensiones. Número de días cotizados a salud Es obligatorio. El campo debe permitir valores entre 1 y 30.

Artículo ANEXO (262/411)

Lo suministra el pagador de pensiones. Número de días cotizados a Cajas de Compensación Obligatorio cuando el campo 39 - Ingreso Base de Cotización sea superior a uno y medio (1.5) salario minimo legal mensual vigente. El campo debe permitir valores entre 0 y 30. Lo suministra el pagador de pensiones. Ingreso Base de Cotización Obligatorio. Lo suministra el pagador de pensiones. Para el tipo de pensionado Y -— Beneficiario de UPC Adicional debe ser cero. Tarifa de aportes a pensión Obligatorio para el tipo de pensión 4. 7. 11 y 14 Lo suministra el pagador de pensiones. Cotización obligatoria a pensiones Obligatorio para el tipo de pensión 4, 7, 11 y 14. Lo suministra el pagador de pensiones Cotización voluntaria del afiliado al Fondo de Pensiones Obligatoria. Es opcional. En el Régimen de Prima Media con Prestación Definida debe ser cero. Solo aplica para las Administradoras de Pensiones del régimen de ahorro individual con tipo de pensión 4, 7,11 y 14 Lo suministra el pagador de pensiones. Total cotización. Lo calcula el sistema. Sumatoria de los campos 41 42 del registro tipo 2. Valor no retenido por aportes voluntarios. Es opcional para los tipos de pensión 4, 7, 11 y 14 En el Régimen de Prima Media debe ser Cero (0) Lo suministra el pagador de pensiones.

Artículo ANEXO (263/411)

RESOLUCIÓN NÚMERO? - cc2388 DE2016 Página 165 Posición . car Validaciones y origen de los Campo | Long inicial | Final Tipo Descripción datos Es un campo obligatorio para el Aportes a Fondo de | tipo de pensión 4, 7, 11 y 14 solidaridad pensional | cuando el campo 58 - valor -Subcuenta de | mesada pensional sea mayor a solidaridad 4 SMLMV 45 10 355 364 Ly (Aproximado al | En tos otros tipos de pensión no múltiplo de aplica. cien más cercano) Lo suministra el pagador de pensiones cuando aplique. Es un campo obligatorio para el ras a ondo de tipo de pensión 4, 7, 11 y 14 Pensional _ | cuando el campo 58 —- valor Subcuenta de mesada pensional sea mayor a : . 4 SMLMV 46 10 365 374 N Subsistencia : : (Aproximado al nos otros tipos de pensión no múltiplo de pica. cien más cercano) Lo suministra el pagador de pensiones cuando aplique. Peal ondo de | aplica para mesadas : superiores a 10 SMLMV. 47 7 375 381 N PO a A Lo suministra el pagador de Subsistencia. pensiones. Cuando el pensionado resida . en el exterior, la tarifa debe ser 48 7 | 38 |38e | N [gama de aportes 8 | cor Lo suministra el pagador de pensiones. Cotización obligatoria | Lo suministra el pagador de 49 9 389 397 N a salud pensiones. Obligatorio para pensionados tipo 9 y debe corresponder al valor reportado en el campo 11 del archivo “información de ta Valor de la UPC | Base de Datos Única de 50 9 [398 1406 | N adicional Afiliados BDUA con destino a los operadores de información” En todos los demás casos debe reportarse en cero.

Artículo ANEXO (264/411)

Obligatorio cuando se reporte Tarifa de aportes | una CCF 51 7 407 413 N CccF La suministra el pagador de pensiones. Obligatorio cuando se reporte Una CCF. 52 9 414 422 N | Valor aporte CCF Lo suministra el pagador de pensiones. Corresponde al tipo de documento del Cotizante . Principal que corresponde a: EE is CC: Cédula de ciudadanía CE: Cédula de extranjería Eh Tarjeta _de identidad RESOLUCIÓN NÚMERO? 7 0( 2388 be 201 SÓN na 166 Campo Long Posición Inicial Final Tipo Descripción Validaciones y origen de los datos RC: PA: CD: civil Pasaporte diplomático Registro Carné Lo suministra el pagador de pensiones Solo debe ser reportado cuando se reporte un tipo de pensionado 9 Número de identificación del cotizante principal Lo suministra el pagador de pensiones Soto debe ser reportado cuando se reporte un tipo de pensionado 9 El operador de información validará que este campo este compuesto por letras de la A a la Z y los caracteres numéricos del Cero (0) al nueve (9). Sólo es permitido el número de identificación alfanumérico para los siguientes tipos de documentos de identidad CE: Cédula de extranjería PA: Pasaporte CD: Carne diplomático Para los siguientes tipos de documento deben ser digitos numéricos. Tl Tarjeta de identidad CC: Cédula de ciudadanía RC: Registro Civil Fecha de ingreso. Formato (AAAA-MM- DD). Es obligatorio cuando se reporte la novedad de ingreso. Lo suministra el pagador de pensiones Debe reportarse una fecha valida siempre y cuando la novedad se presente en el periodo que se esté liquidando Cuando no se reporte la novedad el campo se dejará en blanco Fecha de retiro. Formato (AAAA-MM- DD). Es obligatorio cuando se reporte la novedad de retiro.

Artículo ANEXO (265/411)

Lo suministra el pagador de pensiones Debe reportarse una fecha valida siempre y cuando la novedad se presente en el periodo que se esté liquidando NTE a 16 Mr! LY RESOLUCIÓN NÚMERO" (12388 DE2016 Página 167 Posición . a A Validaciones y origen de los Inicial | Final | "PO a Le19n datos Campo | Long Cuando no se reporte la novedad el campo se dejará en blanco. Es obligatorio cuando se reporte la novedad de variación permanente de la mesada pensional. Lo suministra el pagador de pensiones Fecha inicio VSP Debe reportarse una fecha 57 10 461 470 A o (ABAA-MM= | atida siempre y cuando la novedad se presente en el periodo que se esté liquidando Cuando no se reporte la novedad el campo se dejará en blanco. Obligatorio. Lo suministra el pagador de pensiones Valor de mesada pensional Para el tipo de pensionado 9 — Beneficiario de UPC Adicional debe ser cero. 58 9 471 479 |N TOTAL 473 2.2.2 Aclaraciones al registro tipo 2 — Liquidación detallada de aportes 2.2.2.1 Campo 3- Campo 4 apellidos — Campo 5 y campo 6 nombres del pensionado Los pagadores de pensiones deben reportar los campos primer y segundo nombre, primer y segundo apellido del pensionado con las siguientes consideraciones: Para los nombres y apellidos compuestos se tomará como primer nombre, el primer nombre del nombre compuesto y como segundo nombre el complemento, igualmente, para el caso de apellidos compuestos, ejemplo: Julio Marco Alejando del Castillo Martinez Primer Nombre: JULIO Segundo Nombre: MARCO ALEJANDRO Primer Apellido: DEL CASTILLO Segundo Apellido MARTINEZ Los operadores deberán validar que el campo primer nombre sólo contenga en forma obligatoria un solo nombre y que el primer apellido es obligatorio. 2.2.2.2 Campo 9 - Tipo de pensión 1.

Artículo ANEXO (266/411)

Vejez: Se reconoce, cuando se reúnen los requisitos según el respectivo régimen de acuerdo con la ley o la convención colectiva. Se debe aportar al Sistema General de Seguridad Social en Salud de acuerdo con la tarifa vigente para pensionados. Cuando el pensionado tiene grupo familiar en Colombia no aplica reportar el campo de pensionado residente en exterior y debe aportar el total del RESOLUCIÓN NÚMERO": : 2388 DE2016 Página 168 Seguridad Social integral y Parafiscales” porcentaje que corresponda para el Sistema General de Seguridad Social en Salud. El tope mínimo del valor del Ingreso Base de Cotización debe ser de 1 SMMLV y el tope máximo hasta 25 veces el SMMLV. Los pensionados que devenguen una mesada pensional superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes y hasta veinte (20) contribuirán con el 1% con destino a la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional y los que devenguen más de veinte (20) salarios mínimos contribuirán con el 2% . Sobrevivencia vitalicia por riesgo común: Se reconoce a los beneficiarios cuando fallece el pensionado o afiliado. Se debe aportar al Sistema General de Seguridad Social en Salud de acuerdo con la tarifa vigente para pensionados. Cuando el pensionado tiene grupo familiar en Colombia no aplica reportar el campo de pensionado residente en exterior y debe aportar el porcentaje que corresponda para el Sistema General de Seguridad Social en Salud. El Ingreso Base de Cotización puede ser inferior a 1 SMMLV y máximo hasta 25 veces el SMMLV. Los pensionados que devenguen una mesada pensional superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes y hasta veinte (20) contribuirán con el 1% con destino a la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional y los que devenguen más de veinte (20) salarios mínimos contribuirán con el 2%. .

Artículo ANEXO (267/411)

Sobrevivencia temporal por riesgo común: Se reconoce transitoriamente a los beneficiarios cuando fallece el pensionado o afiliado. Se debe aportar al Sistema General de Seguridad Social en Salud de acuerdo con la tarifa vigente para pensionados. Cuando el pensionado tiene grupo familiar en Colombia no aplica reportar el campo de pensionado residente en exterior y debe aportar el porcentaje que corresponda para el Sistema General de Seguridad Social en Salud. El Ingreso Base de Cotización puede ser inferior a 1 SMMLV y el tope máximo hasta 25 veces el SMMLV. Los pensionados que devenguen una mesada pensional superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes y hasta veinte (20) contribuirán con el 1% con destino a la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional y los que devenguen más de veinte (20) salarios mínimos contribuirán con el 2%. . Sobrevivencia temporal por riesgo común Cónyuge o compañera (o) menor de 30 años sin hijos: Se reconoce al cónyuge y/o compañero(a) permanente en las condiciones definidas en los artículos 47 y 74 de la Ley 100 de 1993. Se debe aportar al Sistema General de Seguridad Social en Salud y en pensiones de acuerdo con la tarifa vigente. Cuando el pensionado tiene grupo familiar en Colombia no aplica reportar el campo de pensionado residente en exterior y debe aportar el porcentaje que corresponda para el Sistema General de Seguridad Social en Salud. El tope mínimo del valor del ingreso Base de Cotización debe ser de 1 SMMLV y el tope máximo hasta 25 veces el SMMLV.

Artículo ANEXO (268/411)

Los pensionados que devenguen una mesada pensional superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes y hasta veinte (20) contribuirán con el 1% con destino a la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional y los que devenguen más de veinte (20) salarios mínimos contribuirán con el 2%. o le 10 JUN 2016 RESOLUCIÓN NÚMERO 7.2388 DE2016 Página 169 5. Sobrevivencia vitalicia por riesgo laboral: Se reconoce a los beneficiarios cuando fallece el pensionado y la pensión ha sido reconocida por una Administradora de Riesgos Laborales. Se debe aportar al Sistema General de Seguridad Social en Salud de acuerdo con la tarifa vigente para pensionados. Cuando el pensionado tiene grupo familiar en Colombia no aplica reportar el campo de pensionado residente en exterior y debe aportar el porcentaje que corresponde para el Sistema General de Seguridad Social en Salud. El Ingreso Base de Cotización puede ser inferior a 1 SMMLV y el tope máximo hasta 25 veces el SMMLV. Los pensionados que devenguen una mesada pensional superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes y hasta veinte (20) contribuirán con el 1% con destino a la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional y los que devenguen más de veinte (20) salarios mínimos contribuirán con el 2%. . Sobrevivencia temporal por riesgo laboral: Se reconoce transitoriamente a los beneficiarios cuando fallece el pensionado o afiliado, y la pensión ha sido reconocida por una Administradora de Riesgos Laborales. Se debe aportar al Sistema General de Seguridad Social en Salud de acuerdo con la tarifa vigente para pensionados. Cuando el pensionado tiene grupo familiar en Colombia no aplica reportar el campo de pensionado residente en exterior y debe aportar el porcentaje que corresponde para el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Artículo ANEXO (269/411)

El Ingreso Base de Cotización puede ser inferior a 1 SMMLY y el tope máximo hasta 25 veces el SMMLV. Los pensionados que devenguen una mesada pensional superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes y hasta veinte (20) contribuirán con el 1% con destino a la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional y los que devenguen más de veinte (20) salarios mínimos contribuirán con el 2%. . Sobrevivencia temporal por riesgo laboral, cónyuge o compañera (o) menor de 30 años sin hijos. Se reconoce por la administradora de riesgos Laborales al cónyuge y/o compañero(a) permanente en las condiciones definidas en los artículos 47 y 74 de la Ley 100 de 1993. Debe aportar al Sistema General de Seguridad Social en Salud y en pensiones de acuerdo con la tarifa vigente. Cuando el pensionado tiene grupo familiar en Colombia no aplica reportar el campo de pensionado residente en exterior y debe aportar el porcentaje que corresponde para el Sistema General de Seguridad Social en Salud. El tope mínimo del valor del Ingreso Base de Cotización debe ser de 1 SMMLV y el tope máximo de hasta 25 veces el SMMLV. Los pensionados que devenguen una mesada pensional superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes y hasta veinte (20) contribuirán con el 1% con destino a la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional y los que devenguen más de veinte (20) salarios mínimos contribuirán con el 2%. Invalidez por riesgo común. Se reconoce al afiliado que ha sido declarado inválido con una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50% por riesgo común y que cumple con el número de semanas mínimas exigidas. Se debe aportar al Sistema General de Seguridad Social en Salud de acuerdo con la tarifa vigente para pensionados.

Artículo ANEXO (270/411)

Cuando el pensionado tiene grupo familiar en Colombia no aplica reportar el campo de pensionado residente en exterior y debe aportar el porcentaje que corresponde para el Sistema General de Seguridad Social en Salud. 10 JUN 2015 RESOLUCION NUMERO- (2388 DE 2016 Página 170 El tope mínimo del valor del Ingreso Base de Cotización debe ser de 1 SMMLV y el tope máximo hasta 25 veces el SMMLV. Los pensionados que devenguen una mesada superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes y hasta veinte (20) contribuirán con el 1% con destino a la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional y los que devenguen más de veinte (20) salarios mínimos contribuirán con el 2%. Invalidez por riesgo laboral. Para aquellos pensionados que la Administradora de Riesgos Laborales le ha reconocido una pensión de invalidez se debe aportar al Sistema General de Seguridad Social en Salud de acuerdo con la tarifa vigente para pensionados. Cuando el pensionado tiene grupo familiar en Colombia no aplica reportar el campo de pensionado residente en exterior y debe aportar el porcentaje que corresponde para el Sistema General de Seguridad Social en Salud El tope mínimo del valor del Ingreso Base de Cotización debe ser de 1 SMMLV y el tope máximo hasta 25 veces el SMMLV. Los pensionados que devenguen una mesada superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes y hasta veinte (20) contribuirán con el 1% con destino a la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensiona! y los que devenguen más de veinte (20) salarios mínimos contribuirán con el 2%. 10. Jubilación: Este tipo de pensión se reconoce al causante o titular, cuando ha

Artículo ANEXO (271/411)

11. alcanzado la edad y el tiempo mínimo requerido, es reconocida por el empleador, puede tener el pensionado también una pensión de vejez. Se debe aportar al Sistema General de Seguridad Social en Salud de acuerdo con la tarifa vigente para pensionados. Cuando el pensionado tiene grupo familiar en Colombia no aplica reportar el campo de pensionado residente en exterior y debe aportar el porcentaje vigente que corresponde para el Sistema General de Seguridad Social en Salud. El Ingreso Base de Cotización puede ser inferior a un 1 SMMLV y máximo hasta 25 SMLMV. Los pensionados que devenguen una mesada superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes y hasta veinte (20) contribuirán con el 1% con destino a la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional y los que devenguen más de veinte (20) salarios mínimos contribuirán con el 2%. Jubilación para compartir: Es el tipo de pensión que permite a los empleadores que tienen a su cargo el reconocimiento y pago de pensiones legales o convencionales compartir su pago con la administradora del régimen de prima media con prestación definida, para lo cual deben efectuar cotizaciones al mismo con el objeto de que cuando el trabajador cumpla los requisitos para acceder al derecho a la pensión de vejez de dicho régimen este asuma el pago de la pensión. Se debe aportar al Sistema General de Seguridad Social en Salud de acuerdo con la tarifa vigente para pensionados. Cuando el pensionado tiene grupo familiar en Colombia no aplica reportar el campo de pensionado residente en exterior y debe aportar el total del porcentaje vigente que corresponde para el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Se debe aportar al Sistema General de Pensiones de acuerdo con la tarifa establecida en la Ley sobre el monto de la mesada pensional. El tope mínimo del valor del Ingreso Base de Cotización debe ser de 1 SMMLV y máximo hasta 25 SMLMV. 2N NÚ 10 JUN 2058 RESOLUCIÓN NÚMERO: - (2388 DE2016 Página 171 12.

Artículo ANEXO (272/411)

13. 14. Los pensionados que devenguen una mesada superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes y hasta veinte (20) contribuirán con el 1% con destino a la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional y los que devenguen más de veinte (20) salarios mínimos contribuirán con el 2%. Sanción: Es la que se otorga al trabajador no afiliado al Sistema General de Pensiones por omisión del empleador de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley 100 de 1993. Se debe aportar al Sistema General de Seguridad Social en Salud de acuerdo con la tarifa vigente para pensionados. Cuando el pensionado tiene grupo familiar en Colombia no aplica reportar el campo de pensionado residente en exterior y debe aportar el porcentaje vigente que corresponde para el Sistema General de Seguridad Social en Salud. El tope mínimo del valor del Ingreso Base de Cotización debe ser de 1 SMMLV y máximo hasta 25 SMLMV. Los pensionados que devenguen una mesada superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes y hasta veinte (20) contribuirán con el 1% con destino a la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional y los que devenguen más de veinte (20) salarios mínimos contribuirán con el 2%. Convencional: Fue otorgada por convención colectiva para aquellas pensiones reconocidas hasta el 31 de julio de 2010, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo transitorio 3 del Acto Legislativo 01 de 2005. Es de naturaleza extralegal, debe aportar al Sistema General de Seguridad Social en Salud de acuerdo con la tarifa vigente para pensionados. Cuando el pensionado tiene grupo familiar en Colombia no aplica reportar el campo de pensionado residente en exterior y debe aportar el porcentaje vigente que corresponde para el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Artículo ANEXO (273/411)

El Ingreso Base de Cotización puede ser inferior a un 1 SMMLV y máximo hasta 25 SMLMV. Los pensionados que devenguen una mesada superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes y hasta veinte (20) contribuirán con el 1% con destino a la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional y los que devenguen más de veinte (20) salarios mínimos contribuirán con el 2%. Convencional para compartir: Es el tipo de pensión que permite a los empleadores que tienen a su cargo el reconocimiento y pago de pensiones convencionales compartir su pago con la administradora del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, para lo cual deben efectuar cotizaciones al mismo con el objeto de que cuando el trabajador cumpla los requisitos para acceder al derecho a la pensión de vejez de dicho régimen este asuma el pago de la pensión. Se debe aportar al Sistema General de Seguridad Social en Salud de acuerdo con la tarifa vigente para pensionados. Cuando el pensionado tiene grupo familiar en Colombia no aplica reportar el campo de pensionado residente en exterior y debe aportar el porcentaje vigente que corresponde para el Sistema General de Seguridad Social en Salud El tope mínimo del valor del Ingreso Base de Cotización debe ser de 1 SMMLV y máximo hasta 25 SMLMV. Los pensionados que devenguen una mesada superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes y hasta veinte (20) contribuirán con el 1% con destino a la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de uo 10 JUN 2016 RESOLUCIÓN NÚMERO 1 2388 DE2016 Página 172

Artículo ANEXO (274/411)

15. Solidaridad Pensional y los que devenguen más de veinte (20) salarios mínimos contribuirán con el 2%. Gracia: Es concedida a los maestros de acuerdo con la Ley 114 de 1913. Debe aportar al Sistema General de Seguridad Social en Salud de acuerdo con la tarifa vigente para pensionados. Cuando el pensionado tiene grupo familiar en Colombia no aplica reportar el campo de pensionado residente en exterior y debe aportar el porcentaje vigente que corresponde para el Sistema General de Seguridad Social en Salud. El Ingreso Base de Cotización debe ser de 1 SMMLV y máximo hasta 25 SMLMV. Los pensionados que devenguen una mesada superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes y hasta veinte (20) contribuirán con el 1% con destino a la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional y los que devenguen más de veinte (20) salarios mínimos contribuirán con el 2%. 16.Por convenio internacional: Es concedida en virtud de convenios internacionales suscritos por el Gobierno, debe aportar al Sistema General de Seguridad Social en Salud de acuerdo con la tarifa vigente para pensionados. El valor del Ingreso Base de Cotización puede ser inferior a un 1 SMMLV y el tope máximo hasta 25 veces el SMMLV. Los pensionados que devenguen una mesada superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes y hasta veinte (20) contribuirán con el 1% con destino a la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional y los que devenguen más de veinte (20) salarios mínimos contribuirán con el 2% 20, Sentencia judicial: Es aquella que se otorga por sentencia judicial, el valor del 21. Ingreso Base de Cotización puede ser inferior a 1 SMMLV y máximo hasta 25 SMLMYV y el aporte al Sistema General de Seguridad Social en Salud y al Sistema General de Pensiones se realiza de acuerdo con lo establecido en el fallo.

Artículo ANEXO (275/411)

Conciliaciones: Es concedida en virtud de una conciliación, para este tipo de pensión no aplican validaciones en cuanto a valores máximos o mínimos de la pensión. Debe aportar al Sistema General de Seguridad Social en Salud de acuerdo con la tarifa vigente para pensionados. El Ingreso Base de Cotización puede ser inferior a un 1 SMMLV y el tope máximo hasta 25 veces el SMMLV. Los pensionados que devenguen una mesada superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes y hasta veinte (20) contribuirán con el 1% con destino a la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional y los que devenguen más de veinte (20) salarios mínimos contribuirán con el 2%. 2.2.2.3 Campo 11- Campo 12 apellidos — Campo 13 y Campo 14 nombres del causante Solo aplica para los siguientes tipos de pensión: 2- Sobrevivencia vitalicia por riesgo común 3- Sobrevivencia temporal por riesgo común 4- Sobrevivencia temporal por riesgo común, cónyuge o compañera (o) menor de 30 años sin hijos 5- Sobrevivencia vitalicia por riesgo laboral 6- Sobrevivencia temporal por riesgo laboral IO JUN 2016 RESOLUCIÓN NÚMERO . - . aqi La Ol: - 2388PE 2016 Página 173 7- Sobrevivencia temporal por riesgo laboral, cónyuge o compañera (o) menor de 30 años sin hijos.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Parcialmente vigente»; Normograma-tematicas-2016.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 48), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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