Artículo ANEXO (276/411)
Los pagadores de pensiones deben reportar los campos primer y segundo nombre, primer y segundo apellido con las siguientes consideraciones: Para los nombres y apellidos compuestos se tomará como primer nombre, el primer nombre del nombre compuesto y como segundo nombre el complemento, igualmente, para el caso de apellidos compuestos, ejemplo: Julio Marco Alejando del Castillo Martinez Primer Nombre: JULIO Segundo Nombre: MARCO ALEJANDRO Primer Apellido: DEL CASTILLO Segundo Apellido MARTINEZ Los operadores deberán validar que el campo primer nombre sólo contenga en forma obligatoria un solo nombre y que el primer apellido es obligatorio. 2.2.2.4 Campo 17 - Tipo de pensionado Para todos los pensionados el aporte al Sistema General de Seguridad Social en Salud y al Sistema General de Pensiones se debe realizar teniendo en cuenta que el aporte máximo no puede superar por mesadas pensionales o ingresos adicionales los 25 SMMLV. 01-Pensionado del Régimen de Prima Media con tope de pensión máxima de 25 SMMLV: El tope máximo del valor de la mesada pensional debe ser de 25 SMMLV. 02-Pensionado del Régimen de Prima Media sin tope máximo de pensión: Se debe cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud por un tope máximo de 25 SMMLV. 03-Pensionado del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad: Se debe cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud por un tope máximo de 25 SMMLV. 04-Pensionados del Sistema General de Riesgos Laborales: No puede ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente (SMMLV), ni superior a 25 SMMLV. 05-Pensionado por el empleador con tope de pensión máxima de 25 SMMLV: El tope máximo del valor de la mesada pensional debe ser de 25 SMMLV. 06- Pensionado por el empleador sin tope de pensión máxima de 25 SMMLV: El tope del valor de la mesada pensional puede ser superior al de 25 SMMLV pero el aporte al Sistema General de Seguridad Social en Salud debe ser hasta 25 SMLMV. 07-Pensionado de los regímen