Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales.

Resolución · 2388 · 2016-06-10 · Jerarquía: nivel 8

Modificado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Parcialmente vigente» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 281–300 de 416

Artículo ANEXO (276/411)

Los pagadores de pensiones deben reportar los campos primer y segundo nombre, primer y segundo apellido con las siguientes consideraciones: Para los nombres y apellidos compuestos se tomará como primer nombre, el primer nombre del nombre compuesto y como segundo nombre el complemento, igualmente, para el caso de apellidos compuestos, ejemplo: Julio Marco Alejando del Castillo Martinez Primer Nombre: JULIO Segundo Nombre: MARCO ALEJANDRO Primer Apellido: DEL CASTILLO Segundo Apellido MARTINEZ Los operadores deberán validar que el campo primer nombre sólo contenga en forma obligatoria un solo nombre y que el primer apellido es obligatorio. 2.2.2.4 Campo 17 - Tipo de pensionado Para todos los pensionados el aporte al Sistema General de Seguridad Social en Salud y al Sistema General de Pensiones se debe realizar teniendo en cuenta que el aporte máximo no puede superar por mesadas pensionales o ingresos adicionales los 25 SMMLV. 01-Pensionado del Régimen de Prima Media con tope de pensión máxima de 25 SMMLV: El tope máximo del valor de la mesada pensional debe ser de 25 SMMLV. 02-Pensionado del Régimen de Prima Media sin tope máximo de pensión: Se debe cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud por un tope máximo de 25 SMMLV. 03-Pensionado del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad: Se debe cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud por un tope máximo de 25 SMMLV. 04-Pensionados del Sistema General de Riesgos Laborales: No puede ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente (SMMLV), ni superior a 25 SMMLV. 05-Pensionado por el empleador con tope de pensión máxima de 25 SMMLV: El tope máximo del valor de la mesada pensional debe ser de 25 SMMLV. 06- Pensionado por el empleador sin tope de pensión máxima de 25 SMMLV: El tope del valor de la mesada pensional puede ser superior al de 25 SMMLV pero el aporte al Sistema General de Seguridad Social en Salud debe ser hasta 25 SMLMV. 07-Pensionado de los regímen

Artículo ANEXO (277/411)

es especial y de excepción, con tope máximo de pensión de 25 smimv: Los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud se harán al FOSYGA únicamente, teniendo en cuenta el límite del IBC en 25 SMLMV, con la tarifa del valor que corresponde a la Subcuenta de Solidaridad del FOSYGA. 2 UB 0018 - , DoJUN JS RESOLUCIÓN NÚMEROS (12388 DE2016 Página 174 Seguridad Social integral y Parafiscales” 08-Pensionado de los regímenes especial y de excepción, sin tope máximo de pensión de 25 smimv: Los aportes al Sistema Genera! de Seguridad Social en Salud se harán al FOSYGA únicamente con la tarifa del valor que corresponde a la Subcuenta de Solidaridad del FOSYGA y sobre el tope de 25 SMLMV. 09-Beneficiario UPC adicional: Cuando el pensionado tiene beneficiarios con UPC Adicional, el pagador de pensiones deberá incluir por cada beneficiario un registro tipo 2 adicional, con los siguientes campos de! registro tipo 2 Campo; - Contenido 3 - Primer apellido del pensionado Primer apellido del beneficiario de la UPC adicional 4- Segundo apellido del pensionado Segundo apellido del beneficiario de la UPC adicional 5 - Primer nombre del pensionado Primer nombre del beneficiario de la UPC adicional 6- Segundo nombre del pensionado Segundo nombre del beneficiario de la UPC adicional 7 -= Tipo de documento del pensionado Tipo de documento del Beneficiario de UPC Adicional 8 Número de identificación del | Número de documento de identificación del pensionado Beneficiario de UPC Adicional 9- Tipo de pensión Debe reportarse en cero 17 - Tipo de pensionado 9 Beneficiario UPC adicional 32 - Código EPS o EOC a la cual pertenece | Corresponde a la EPS a la cual se encuentra el afiliado afiliado el beneficiario de la UPC adicional 37- Número de días cotizados a salud Para el beneficiario de UPC adicional el valor reportado es 30 50 - Valor de la UPC adicional Corres

Artículo ANEXO (278/411)

ponde al valor reportado en el campo 11 del archivo “información de la Base de Datos Única de Afiliados— BDUA con destino a los operadores de información” 53 -Tipo de documento del cotizante | Tipo de documento del cotizante principal principal 54 — Número de identificación del cotizante | Número de documento de identificación del principal cotizante principal Los demás campos se dejaran en blanco o cero según aplique 2.2.2.5 Campo 18 - Pensionado residente en el exterior Cuando este campo este marcado en X, indica que el pensionado reside en el exterior y por tanto, no habrá lugar al pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.3.17 del Título 3 de la Parte 1 del Decreto 780 de 2016. 2.2.2.6 Campo 22 - Ingreso - ING Este campo puede tener los siguientes valores: Xx Cuando se usa este valor, se indica que el pagador de pensiones da ingreso a! pensionado a todos los sistemas para los cuales está presentando información y los días cotizados pueden ser inferiores a 30 dependiendo del día en que se presenta la novedad. Cuando no hay novedad de ingreso este campo se deja en blanco. añ RESOLUCIÓN NÚMBRO "(2388 | DE'2018"- [Bagina 175 [es Cuando se usa este valor, se indica que el pensionado ingresa únicamente al Sistema de Cajas de Compensación Familiar y solo en el archivo de salida para el Sistema de Cajas de Compensación Familiar se marca esta novedad de ingreso con una X. En los archivos de salida del resto de sistemas se deja en blanco esta novedad. 2.2.2.7 Campo 23 - Retiro - RET Este campo puede tener los siguientes valores: Xx Cuando se usa este valor, se indica que el pagador de pensiones retira al pensionado de todos los sistemas para los cuales está presentando información y los días cotizados pueden ser inferiores a 30 dependiendo del día en que se presenta la novedad.

Artículo ANEXO (279/411)

P Cuando se usa este valor, se indica que el pagador de pensiones retira al pensionado del Sistema General de Pensiones y solo en el archivo de salida para el Sistema General de Pensiones se marca esta novedad de retiro con una X. En los archivos de salida del resto de sistemas se deja en blanco esta novedad. Cuando no hay novedad de retiro este campo se deja en blanco. Este valor solo aplica para los tipos de pensiones 4, 7, 11 y 14. Cc Cuando se usa este valor, se indica que el pensionado se retira únicamente del Sistema de Cajas de Compensación Familiar y solo en el archivo de salida para el Sistema de Cajas de Compensación Familiar se marca esta novedad de retiro con una X. En los archivos de salida del resto de sistemas se deja en blanco esta novedad. 2.2.2.8 Campo 28 - Variación permanente de salario - VSP Esta novedad aplica cuando el pensionado presenta una modificación en valor de la mesada pensional 2.2.2.9 Campo 29 - Suspensión Este campo debe ser diligenciado por todos los tipos de pagador de pensiones en los eventos en los cuales, si bien parece existir en cabeza de un beneficiario de pensión el derecho al pago de la misma, la mesada correspondiente a ese beneficiario se encuentra suspendida por alguna razón, como es el caso en el cual se requiere un fallo para definir a quién corresponde el derecho entre varios cónyuges o compañeros(as) permanentes, en los eventos de los hijos incapacitados para trabajar en razón de sus estudios que no acreditaron oportunamente su condición, entre otras circunstancias.

Artículo ANEXO (280/411)

Cuando se reporte este campo, los días a reportar deben corresponder a los días que dura la suspensión en el mes y el valor de la mesada pensional y del ingreso Base de Cotización debe ser cero. 2.2.2.10 Campo 35 - Número de días cotizados al Sistema General de Pensiones La sumatoria de los días a reportar en el Sistema General de Pensiones de los pensionados obligados a aportar a este sistema debe corresponder a 30 dias indistintamente de si el mes tiene 28, 30 o 31 días. Es permitido reportar menos de 30 días cuanto exista una novedad de ingreso o retiro. RESOLUCIÓN NÚMERO 2: (2388 DE 2016 Página 176 Este campo es obligatorio y solo permitirá valores entre O y 30. El valor “0” solo podrá ser diligenciado si el tipo de pensionado no está obligado a cotizar al Sistema General de Pensiones. 2.2.2.11 Campo 36 - Número de días cotizados al Fondo de Solidaridad Pensional La sumatoria de los días a reportar en el Sistema General de Pensiones de los pensionados obligados a aportar a este sistema debe corresponder a 30 días indistintamente de si el mes tiene 28, 30 o 31 días. Es permitido reportar menos de 30 días cuanto exista una novedad de ingreso o retiro. Este campo es obligatorio y solo permitirá valores entre O y 30. El valor “0” solo podrá ser diligenciado si el tipo de pensionado no está obligado a cotizar al Fondo de Solidaridad Pensional de acuerdo con lo establecido en la Ley 797 de 2003 2.2.2.12 Campo 37 - Número de días cotizados al Sistema General de Seguridad Social en Salud La sumatoria de los días a reportar en el Sistema General de Seguridad Social en Salud de cada cotizante debe corresponder a 30 días indistintamente de si el mes tiene 28, 30 o 31 días. Es permitido reportar menos de 30 días cuanto exista una novedad de ingreso o retiro.

Artículo ANEXO (281/411)

Este campo es obligatorio y solo permitirá valores entre O y 30. 2.2.2.13 Campo 39 - Ingreso Base de Cotización En este campo se debe reportar el Ingreso Base de Cotización de los pensionados sobre el cual se aporta al Sistema General de Seguridad Social en Salud y al Sistema General de Pensiones para los tipos de pensionados 4, 7, 11 y 14. Para el Sistema de Cajas de Compensación Familiar los aportes son opcionales. 2.2.2.14 Variables de autoliquidación Sistema General de Pensiones Estas variables deben diligenciarse en todos los casos en los que un pensionado debe realizar cotizaciones obligatorias al Sistema General de Pensiones, como lo es en los casos de las pensiones, Sobrevivencia temporal por riesgo común Cónyuge o compañera (o) menor de 30 años sin hijos, Sobrevivencia temporal por riesgo laboral, cónyuge o compañera (0) menor de 30 años sin hijos, jubilación para compartir o convencional para compartir”. Estos cotizantes también contribuyen al Fondo de Solidaridad Pensional, Subcuentas de solidaridad y de subsistencia. 2.2.2.15 Campo 40 -Tarifa de aportes al Sistema General de Pensiones Los valores válidos son los legalmente vigentes para el período que se está pagando. Solo se permite O, si el tipo de pensionado no está obligado a cotizar al Sistema General de Pensiones. 2.2.2.16 Campo 41 - Cotización obligatoria al Sistema General de Pensiones Para validar el cálculo de esta cotización, se debe multiplicar el valor del campo 40 — “Tarifa de aportes” del registro tipo 2 por el valor del campo 39 — “Ingreso Base de Cotización” del registro tipo 2. El valor incluido en este campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes.

Artículo ANEXO (282/411)

RESOLUCIÓN NÚMERG) 7: (2388 DE2016 Página 177 Segundad Social Integral y Parafiscales” 2.2.2.17 Campo 42 - Aporte voluntario del afiliado al Fondo de Pensiones Este campo sólo aplica para pensionados que aporten al régimen de ahorro individual, y puede ser usado en el caso de que el afiliado realice aporte voluntarios al Fondo de Pensiones Obligatorias. El valor incluido en este campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes. 2.2.2.18 Campo 44 - Valor no retenido por aportes voluntarios En este campo se debe incluir la diferencia entre el valor que se hubiere retenido en caso de no haber destinado de los ingresos del pensionado a aportes voluntarios al régimen de ahorro individual y el valor efectivamente descontado al trabajador por retención en la fuente. En el régimen de prima media será cero 0. 2.2.2.19 Campo 45 - Aportes a Fondo de solidaridad pensional -Subcuenta de solidaridad Corresponde a la suma del campo 39 — “Ingreso Base de Cotización definido en el registro tipo 2 del archivo tipo 2 cuando el pensionado aporta al Sistema General de Pensiones y debe corresponder a lo dispuesto en el

Artículo ANEXO (283/411)

artículo 8 de la Ley 797 de 2003 o la norma que lo modifique o sustituya. En tal caso, se debe multiplicar el valor del campo 39 — “Ingreso Base de Cotización”, definido en el registro tipo 2 del archivo tipo 2, por el factor correspondiente a la Subcuenta de Solidaridad de dicho Fondo. El valor incluido en este campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes. Aquellos afiliados al Sistema General de Pensiones con más de una fuente de ingresos y la suma de estos sea igual o superior a cuatro (4) SMMLV, deberán efectuar el aporte adicional con destino a la Subcuenta de Solidaridad dei Fondo de Solidaridad Pensional, mediante el código FSP001 — Fondo de Solidaridad Pensional. 2.2.2.20 Campo 46 - Aportes a Fondo de solidaridad pensional! -Subcuenta de Subsistencia Corresponde a la suma del campo 39 — “Ingreso Base de Cotización” definido en el registro tipo 2 del archivo tipo 2 cuando el pensionado aporta al Sistema General de Pensiones y debe corresponder a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 797 de 2003 o la norma que lo modifique o sustituya. En tal caso, se debe multiplicar el valor del campo 39 — “Ingreso Base de Cotización”, definido en el registro tipo 2 del archivo tipo 2, por el factor correspondiente a la Subcuenta de Subsistencia de dicho Fondo. El valor incluido en este campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes.

Artículo ANEXO (284/411)

Adicionalmente, los pensionados deberán aportar a la Subcuenta de Subsistencia de acuerdo con los siguientes rangos 18C EN SMLMV FACTOR Igual 16 hasta 17 0.2% Mayor a 17 hasta 18 0.4% Mayor a 18 hasta 19 0.6% o 10 JUN 2016 RESOLUCIÓN NUMERO: Cot 23 88 DE 2016 Página 178 Mayor a 19 hasta 20 0.8% Mayor a 20 1% Aquellos afiliados al Sistema General de Pensiones con más de una fuente de ingresos y la suma de estos sea igual o superior a cuatro (4) SMMLV, deberán efectuar el aporte adicional con destino a la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, mediante el código FSP001 — Fondo de Solidaridad Pensional 2.2.2.21 Aportes a Fondo de solidaridad pensional -Subcuenta de subsistencia Este campo es obligatorio para mesadas superiores a 10 SMLMV, En el caso de que el Pensionado esté obligado a hacer aportes al Fondo de Solidaridad Pensional, se debe multiplicar el valor del campo 58 — “Valor mesada pensional” del registro tipo 2, por el factor correspondiente a la subcuenta de subsistencia de dicho Fondo. En este caso, el aporte se debe efectuar a la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad Pensional, mediante el código FSP001 — Fondo de Solidaridad Pensional. .

Artículo ANEXO (285/411)

El valor incluido en este campo debe cumplir las regias de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes.” 2.2.2.22 Campo 48 - Tarifa de aportes a Salud Los valores válidos son los legalmente vigentes para el periodo que se está pagando. 2.2.2.23 Campo 49 - Cotización obligatoria al Sistema General de salud Para validar el cálculo de esta cotización, se debe multiplicar el valor del campo 48 — “Tarifa de aportes” del registro tipo 2 por el valor del campo 39 — “Ingreso Base de Cotización” del registro tipo 2. El valor incluido en este campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes 2.2.2.24 Campo 50 - Valor de la UPC Adicional Este campo únicamente debe ser diligenciado para el tipo de pensionado 9 — “Beneficiario de UPC Adicional” y debe corresponder al reportado en el campo 11 de la tabla “información de la Base de Datos Única de Afiliados — BDUA con destino a los operadores de información cuando el periodo que se está liquidando es igual o mayor a la fecha de liquidación de la planilla. 2.2.2.25Campo 51 - Tarifa de aportes a CCF El valor del campo debe ser en decimal, justificado a la izquierda y completando la longitud del campo con ceros a la derecha, por ejemplo 2.0% sería 0.02000. Los valores válidos son los legalmente vigentes para el período que se está pagando. 2.2.2.26 Campo 52 - Valor Aporte CCF Se debe validar el cálculo de esta cotización, multiplicando el valor del campo 51 - “Tarifa de Aportes CCF” del registro tipo 2 por el valor del campo 39 - “Ingreso Base de Cotización” del registro tipo 2. El valor incluido en este campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con tas normas vigentes.

Artículo ANEXO (286/411)

RESOLUCIÓN NÚMERO 212388 DÉ 2016 Alsina 179 CAPITULO No. 2. REGISTROS DE TOTALES GENERADOS POR LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN 1. REGISTRO TIPO 3. TOTAL APORTES DEL PERÍODO PARA PENSIONES Este tipo de registro se utilizará para reportar el total de la liquidación de aportes del pagador de pensiones a cada una de las administradoras del Sistema General de Pensiones, en todos los casos en los que un pensionado debe realizar cotizaciones obligatorias al Sistema General de Pensiones, como son los caos de los tipos de pensión Sobrevivencia temporal por riesgo común Cónyuge o compañera (o) menor de 30 años sin hijos, Sobrevivencia temporal por riesgo laboral, cónyuge o compañera (o) menor de 30 años sin hijos jubilación para compartir o convencional para compartir, por el periodo liquidado. Este registro en ningún caso debe ser enviado por el pagador de pensiones Los campos de este registro son generados o calculados por el operador de información. Campo Long ón Tipo Descripción ego de los Obligatorio. Debe ser 03 1 2 1 2 N Tipo de registro. Lo genera el operador de información. Obligatorio : Debe iniciar en 00001 y ser 2 7 3 9 N Secuencia. secuencial para el resto de registros, Código Es obligatorio 3 6 10 15 A Administradora de|Lo asigna el operador de Fondos de Pensiones | información. Número de identificación — (NIT) 4 16 16 31 A de la Administradora | Obligatorio. de Fondo de Pensiones. Digito de verificación | Obligatorio. de la Administradora | Lo asigna el operador de 5 1 32 32 N de Fondo de | información. Pensiones.

Artículo ANEXO (287/411)

Valor total | Sumatoria del campo 41 del cotizaciones registro tipo 2. $ 13 33 45 N obligatorias reportadas Valor total cotizaciones : 7 13 46 58 N voluntarias Sumatoria eS campo 42 del realizadas por los registro Upo afiliados a Valor total aportes a | Sumatoria del campo 45 del Fondo de Solidaridad | registro tipo 2. 8 13 59 dl N Pensional subcuenta de solidaridad Valor total aportes a | Sumatoria del campo 46 del Fondo de Solidaridad | registro tipo 2. 9 13 72 84 N Pensional subcuenta de subsistencia El valor lo debe calcular el 10 4 85 88 N Número de dias de | operador de información de mora liquidados. acuerdo con la fecha de pago de la planilla. RESOLUCIÓN NÚMERO 7, ; 9388 A q eo 1.0 JUN 2016 DE 2016 Página 180 Posición . E Validaciones y origen de los Campo | Long inicial | Final Tipo Descripción E 9 Valor intereses de mora sobre el valor |... 11 11 89 99 N total de ES equidación del valor en mora cotizaciones del | 9el campo 7 del registro tipo 3. período liquidado. Valor intereses de mora sobre el valor total aporte Fondo de | Liquidación del valor en mora 12 1 [ 100 | 110 1 N | olidaridad del campo 8 del registra tipo 3, Pensional subcuenta de solidaridad. Valor intereses de mora sobre el valor 13 11 111 121 N total aporte Fondo de | Liquidación del valor en mora Solidaridad del campo 9 del registro tipo 3. Pensional subcuenta de subsistencia. Cálculo de la suma de los 14 13 122 134 N gar ala valores de los campos 6, 7, 8, 9, 11, 12 y 13 del registro tipo 3. Es el número de afiliados Total afiliados por | únicos que en la planilla le 15 8 135 142 N Administradora están cotizando a la administradora.

Artículo ANEXO (288/411)

TOTAL 142 2. REGISTRO TIPO 4. TOTAL APORTES DEL PERIODO AL FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL - SUBCUENTA DE SUBSISTENCIA. Este tipo de registro se utilizará para reportar el total de la liquidación de aportes del pagador de pensiones al Fondo de Solidaridad Pensional-subcuenta de subsistencia, por los pensionados que tienen una mesada superior a 10 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes. Este registro en ningún caso debe ser enviado por el pagador de pensiones. Los campos de este registro son generados o calculados por el operador de información. Posición n , Validaciones y origen de los Campo | Long Inicial | Final Tipo Descripción iS Obligatorio. Debe ser 04 1 2 1 2 N Tipo de registro. Lo genera el operador de información Obligatorio Ñ Debe iniciar en 00001 y ser 2 7 3 9 N Secuencia. secuencial para el resto de registros. Código del Fondo de | Es obligatorio 3 6 10 15 A Solidaridad Lo asigna el operador de Pensional información. Número de identificación — (NIT) 4 16 16 31 A del Fondo de | Obligatorio. Solidaridad Pensional, Dígito de verificación | Obligatorio. del Fondo de |Lo asigna el operador de 5 1 32 32 N Solidaridad información. Pensional. O D JUN RESOLUCIÓN NÚMEROS. (1 2388 DE 2016 208 Página 181 Seguridad Social Integral y Parafiscales" Campo Long Posición inicial Final Tipo Descripción Validaciones y origen de los datos Valor total aportes al Fondo de Solidaridad Pensional Subcuenta de Subsistencia Sumatoria del campo 47 del registro tipo 2. Número de días de mora liquidados. El valor lo debe calcular el Operador de información de acuerdo con la fecha de pago de la planilla. Valor intereses de mora sobre el valor total aporte Fondo de Solidaridad Pensional Subcuenta de Subsistencia.

Artículo ANEXO (289/411)

Liquidación del valor en mora del campo 6 del registro tipo 4. Total a pagar al Fondo de Solidaridad Pensional Subcuenta de Subsistencia Cálculo de la suma de los valores de los campos 6 y 8 del registro tipo 4. Total de pensionados aportantes al Fondo de Solidaridad Pensional Subcuenta Subsistencia de Es el número de pensionados que aportan al Fondo de Solidaridad Pensional - Subcuenta de Subsistencia TOTAL 3. REGISTRO TIPO 5. TOTAL APORTES DEL PERIODO A SALUD Este tipo de registro se utilizará para reportar el total de liquidación de aportes a cada una de las administradoras del Sistema General de Seguridad Social en Salud (EPS, EOC), por el período liquidado. Este registro en ningún caso debe ser enviado por el pagador de pensiones. Los campos de este registro, son generados, asignados o calculados por el operador de información. Posición - + a. Validaciones y origen de los Campo | Long Inicial | Final Tipo Descripción datos Obligatorio. Debe ser 05, 1 2 1 2 N Tipo de registro. Lo genera el operador de _ | información. Debe iniciar en 00001 y ser 2 5 3 7 N Secuencia. secuencial para el resto de registros. Código : : . 3 6 8 13 | A | administradora — de | opreo o debe ser un código Salud. i Número de 4 16 14 29 A identificación (NIT) | Obligatorio. de la EPS o EOC. Dígito de verificación : : 5 1 30 30 N dela EPS o EOC.

Artículo ANEXO (290/411)

Obligatorio. valo na total Sumatoria del campo 49 del cotizaciones istro tipo 2 del archivo tipo 2 6 13 31 43 N | obligatorias registro fipo 2 del archivo Uipo 2, para la Administradora de aportadas a esa Salud dient administradora. ua correspondiente. 7 13 44 56 N Valor total UPC Sumatoria del campo 50 del adicionales registro tipo 2, para la RESOLUCIÓN NÚMERO. "£1'2388 DE 2016 Página 182 Posición . o Validaciones y orlgen de los Campo | Long micial] Final Tipo Descripción e 9 aportadas a esa| Administradora de Salud administradora. correspondiente. El valor lo debe calcular el 8 4 57 60 N Número de días de | operador de información de mora liquidados. acuerdo con la fecha de pago de la planilla. Valor intereses de | Liquidación del valor en mora 9 11 61 m1 N mora, cotizaciones | del campo 6 del registro tipo 5. obligatorias Valor intereses de | Liquidación del valor en mora 10 11 72 82 N mora, UPC | del campo 7 del registro tipo 5. adicionales Subtotal aportes | Cálculo de la suma de los 11 13 83 95 N cotización. campos 6 y 9 del registro tipo 5. Cálculo de la suma de los 12 13 96 108 N Sublotal aportes UPC campos 7 y 10 del registro tipo Total a pagar a la | Cálculo de la suma de los 13 13 109 121 N administradora. campos 11 y 12 del registro tipo 5. Valor Fondo de | Se calcula como el 1% del valor 14 11 122 132 N Solidaridad y | de la sumatoria del campo 39 Garantía, Fosyga. del registro tipo 2. Es el número de afiliados Total Afiliados por | únicos que en la planilla le 15 8 133 140 N administradora. están cotizando a ta administradora. TOTAL 140 4. REGISTRO TIPO 6.

Artículo ANEXO (291/411)

TOTAL APORTES DEL PERIODO A CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR Este tipo de registro se utilizará para reportar el total de liquidación de aportes del pagador de pensiones a la(s) caja(s) de compensación familiar por el período liquidado. Este registro no debe ser enviado por el aportante en el caso de la utilización de archivos planos. Los campos de este registro son generados, asignados o calculados por el operador de información. Posición : nc 4 Validaciones y origen de los Campo | Long Inicial | Final Tipo Descripción datos Obligatorio. Debe ser 06. 1 2 1 2 N Tipo de registro. Lo genera el sistema del operador de información. Debe iniciar en 00001 y ser 2 5 3 7 N Secuencia. secuencial para el resto de registros. Obligatorio, que sea válido. 3 6 8 13 A Código CCF Lo asigna el sistema del operador de información. Número de 4 16 14 29 A identificación (NIT) | Obligatorio. de la CCF. 5 4 30 [30 Nat de verificación opigatorio. Sumatoria del campo 52 del Valor aporte a esa | registro tipo 2 del archivo Tipo 6 13 31 43 N Caja 2, para la ccF correspondiente. RESOLUCIÓN NÚMERO, 72388 DE 2016 Página 183 Continuación de ta resolución “Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Posición _ a Validaciones y origen de los Campo: Long Inicial | Final Tipo Descripción el eS 9 El valor lo debe calcular el 7 4 44 47 N Número de días de | operador de información de mora liquidados. acuerdo con la fecha de pago de la planilla. 8 41 48 58 N Valor intereses de | Liquidación del valor en mora mora sobre el aporte. | del campo 6 del registro tipo 6.

Artículo ANEXO (292/411)

Total a pagar a la | Cálculo de la suma de los 2 13 59 n N CccF. campos 6 y 8 del registro tipo 6. ” Es el número de afiliados 10 8 72 | 79 | N a afiliados POr | unicos que en la planilla le ] están cotizando a la CCF. TOTAL 79 5. REGISTRO TIPO 7. REGISTRO TOTAL A PAGAR DURANTE EL PERIODO Este único registro contiene el valor total por pagar por pagador de pensiones a las administradoras de pensiones, de salud, Fondo de Solidaridad Pensional y a las cajas de compensación familiar, en el período liquidado. Este registro no debe ser enviado por el aportante en el caso de la utilización de archivos planos. Los campos de este registro son calculados por el operador de información. Posición , - Validaciones y origen de los Campo. Long Iniclal |] Final Tipo Descripción datos Obligatorio. Debe ser 07, 1 2 1 2 N | Tipo de registro. Lo genera el operador de información. Sumatoria del campo 14 del 2 15 3 17 N Total a pagar a registro tipo 3, de todos los pensiones. registros que se generen con base en el registro tipo 3. Total a pagar al Fondo | Tomado del campo 9 del 3 15 18 32 N | de Solidaridad | registro tipo 4. Pensional Sumatoria del campo 13 del registro tipo 5, de todos los 4 15 33 47 N | Total a pagar a salud. registros que se generen con base en el registro tipo 5. Total a pagar a cajas Sumatoria del campo Y del 5 15 48 62 N ¡de compensación registro tipo 6, de todos los familiar registros que Se generen con j base en el registro tipo 6. Cálculo de la suma de los campos 2, 3, 4 y 5 del registro 6 15 63 77 N | Gran total a pagar.

Artículo ANEXO (293/411)

ESAS a pagar du To el periodo Número de | Cantidad de registros que se 7 3 78 80 N | administradoras de | generen con base en el registro pensiones reportadas. | tipo 3. Número de EPS, EOC | Cantidad de registros que se 8 3 81 83 N | reportadas. generen con base en el registro tipo 5. , Cantidad de registros que se 9 3 84 86 N PnoRada s. de Cc generen con base en el registro ipo 6. TOTAL 86 EN 10 JUN RESOLUCIÓN NÚMERO” > 1 ¿2388 DE 2016 2016 Página 184 CAPITULO No. 3. ARCHIVOS DE SALIDA GENERADOS POR LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN A LAS ADMINISTRADORAS Los archivos de salida NO son generados por el pagador de pensiones, sino que son el resultado del envío del archivo de entrada que el pagador de pensiones efectuó al realizar el pago a través del operador de información. Estos archivos de salida reportan la información a los diferentes actores del Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, los cuales son generados y enviados por el operador de información a las correspondientes administradoras de pensiones, salud cajas de compensación familiar y al Fondo de Solidaridad Pensional, con tres tipos de registro por pagador de pensiones, así: REGISTRO SALIDA TIPO 1 ENCABEZADO: Es el registro de encabezado del archivo. En él se envían los datos básicos que identifican al pagador de pensiones que está enviando el archivo a la administradora correspondiente. En cada archivo que se envíe solo debe existir un registro y debe ser el primero. REGISTRO SALIDA TIPO 2 LIQUIDACION DETALLADA: Corresponde a la liquidación detallada de cada uno de los pensionados que el operador de información debe enviar a la administradora correspondiente y debe existir un registro por cada uno de ellos. REGISTRO SALIDA TIPO 3 TOTALES: Corresponde a la autoliquidación por administradora. Utilizado para reportar la información correspondiente autoliquidación de aportes del período.

Artículo ANEXO (294/411)

Para cada renglón utilizado se debe elaborar un registro tipo 3 como se describe para cada Sistema de la Protección Social. 1. DEFINICIÓN DE LOS ARCHIVOS ADMINISTRADORAS DE PENSIONES DE SALIDA PARA LAS Este archivo contiene la información correspondiente a cada administradora de Fondos de Pensiones, con tres tipos de registro por cada pagador de pensiones, que contienen los datos obtenidos del formulario, así: 1.1 Registro de salida tipo 1. Encabezado Posición % d Validaciones y origen de los Campo; Long Iniclak] Final -Vipo Descripción datos 5 1 5 N | Número del registro Debe ser 00000 para este caso 2 1 6 6 N Tipo de registro Debe ser 1 para este caso 3 2 7 8 N | Código de formato. Debe ser 02 para este caso Número de 4 16 9 24 A identificación (NIT) de | El registrado en el campo 4 del la Administradora de | registro tipo 3. Fondos de Pensiones. ia oia El registrado en el campo 5 del Digito de verificació Ñ : 5 1 25 25 N de NIT. ver n registro tipo 3.

Artículo ANEXO (295/411)

Nombre o razón social | El registrado en el campo 1 del 6 150 26 175 A | del pagador de | archivo tipo 1 pensiones. 7 2 476 177 A Tipo documento del | El registrado en el campo 2 del pagador de pensiones. | archivo tipo 1 RESOLUCIÓN NÚMERO 22 (2388 DE 2016 Página 185 Posición f E Validaciones y origen de los Campo | Long Inicial | Final Tipo Descripción datos Número de ] 8 16 | 178 | 193 | A [identificación — del| E egistrado en el campo 3 del pagador de pensiones. o up Dígito de verificación . 9 1 | 194 | 194 | N [del pagador de Eegisitaco en el campo 4 del pensiones. pl El registrado en el campo 7 del 10 | 1 | 186 (195 | A |clasedeaportante — | archivo tipo 1 P Dirección El registrado en el campo 11 141 40 196 235 A correspondencia. del archivo tipo 1 Código ciudad o |El registrado en el campo 12 12 3 236 238 A municipio. del archivo tipo 1 . El registrado en el campo 13 13 2 239 240 A | Código departamento. del archivo tipo 1 El registrado en el campo 15 14 10 241 250 Teléfono. del Riva Tipo 1 ' 15 10 251 260 Fax. El registrado en el campo 16 del archivo tipo 1 a El registrado en el campo 17 16 60 261 320 A | Correo electrónico. del archivo tipo 1 Período de pago: |El registrado en el campo 10 17 7 321 327 A | (aaaa-mm). del registro tipo 1 del archivo tipo 2. Fecha de pago (aaaa- | El registrado en el campo 13 18 10 328 337 A | mm-dd) del registro tipo 1 del archivo tipo 2. Número e ción E) registrado en el campo 12 19 10 338 347 A |: p del registro tipo 1 del archivo integrada de tipo 2 liquidación de aportes. pos.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Parcialmente vigente»; Normograma-tematicas-2016.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 48), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma