Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales.

Resolución · 2388 · 2016-06-10 · Jerarquía: nivel 8

Modificado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Parcialmente vigente» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 241–260 de 416

Artículo ANEXO (236/411)

Segundo nombre Corresponde al segundo nombre del afiliado, es equivalente al definido en el campo 14 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. Fecha de afiliación ala EPS Fecha a partir de la cual está vigente la afiliación a la EPS por parte del afiliado. (Formato es AAAAMMODD). 10 1 Tipo de Afiliado Corresponde a: C. Cotizante A Adicional 11 20 Liquidación UPC cotización adicional Valor UPC adicional, calculado por el FOSYGA para un periodo de 30 días 12 1 Coincidencia O. Sugerido 1 Direccionado TOTAL Este Ministerio establecerá las condiciones técnicas mínimas para la disposición y entrega de esta información y comunicará al administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía -FOSYGA o a quien haga sus veces y a los operadores de información dichas condiciones. ÓN NÚ OJUN 2016 RESOLUCIÓN NÚMERO. >... o 0 0062388 po 2016 Página 146 Nx 21. VALIDACIÓN DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD El operador validará la información reportada sobre los cotizantes a cargo del aportante, cruzando: a) El tipo de documento del cotizante o beneficiario de UPC adicional de que trata el campo 3 del registro tipo 2 del archivo tipo 2, se debe cruzar con el tipo de documento del afiliado de la BDUA definido en el campo 3 de la tabla “información de la Base de Datos Única de Afiliados - BDUA con destino a los operadores de información” del artículo anterior.

Artículo ANEXO (237/411)

b) El número de identificación del cotizante o beneficiario de UPC adicional, reportado en el campos 4 del registro tipo 2 del archivo tipo 2, se debe cruzar con el número de documento del afiliado de la BDUA definido en el campo 4 de la tabla “Información de la Base de Datos Única de Afiliados — BDUA con destino a los operadores de información” del artículo anterior Como resultado de estos cruces se deberá proceder de la siguiente forma: Verificación EPS Caso 1. Coincide el tipo y número de identificación, pero el código de la EPS reportado en PILA no coincide con la EPS de la BDUA, la fecha de afiliación a la EPS registrada en la BDUA es inferior o igual al periodo de pago para el sistema de salud y el valor del campo 12 “coincidencia” de la tabla “información de la Base de Datos Única de Afiliados - BDUA con destino a los operadores de información” es 1 En este caso, el operador de información reemplazará el valor del campo 33 del registro tipo 2 del archivo “Código EPS o EOC a la cual pertenece el afiliado” con la información registrada en el campo 2 de la tabla “Información de la Base de Datos Única de Afiliados — BDUA con destino a los operadores de información” Caso 2. Coincide el tipo y número de identificación, pero el código de la EPS reportado en PILA no coincide con la EPS de la BDUA, la fecha de afiliación a la EPS registrada en la BDÚUA es inferior o igual al periodo de pago para el sistema de salud y el valor del campo 12 “coincidencia” de la tabla “Información de la Base de Datos Única de Afiliados — BDUA con destino a los operadores de información” es 0. En este caso, el operador informará al aportante la EPS registrada en la BDUA para que éste decida si realiza la modificación de EPS de acuerdo con la información que tenga registrada de sus cotizantes. Verificación nombres y apellidos Caso 3.

Artículo ANEXO (238/411)

Coincide el tipo y número de identificación; NO hay coincidencia carácter a carácter en los nombres y apellidos del cotizante. En este caso se le informará al aportante los nombres y apellidos registrados en la BDUA, será el aportante quien deberá realizar la modificación de los nombres y apellidos de acuerdo con la información que tenga disponible. Cuando exista coincidencia carácter a carácter en los nombres y apellidos del cotizante respecto de la información reportada en la BDUA, el Operador PILA no ni 10 gun 2016 RESOLUCIÓN NÚMERO -— >(,:2388 DE 2016 Página 147 deberá permitir al aportante ningún tipo de ajuste a la información que ya se encuentra registrada. Verificación de UPC Adicional Caso 4. Coincide el tipo y número de identificación del Beneficiario de UPC adicional de la planilla (cotizante tipo 40). En este caso el operador de información reemplazará el valor del campo 56 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 “valor de la UPC Adicional” con la información registrada en el campo 11 de la tabla “Información de la Base de Datos Única de Afiliados — BDUA con destino a los operadores de información” y le comunicará inmediatamente al aportante que se realizó el cambio del valor de la UPC Adicional. pr RESOLUCIÓN NÚMERO (122388 DE2016 Página 148 Seguridad Social integral y Parafiscales” ANEXO TÉCNICO 3 Aportes a Seguridad Social de Pensionados TABLA DE CONTENIDO CAPITULO 4ecconnannaconnnnncananennenocs 0. ARCHIVOS DE ENTRADA

Artículo ANEXO (239/411)

4. ARCHIVO TIPO 1. DATOS GENERALES DEL PAGADOR DE PENSIONES....151 1.1 Estructura de datos archivo tipo 1. ..cccoconcornconncnnccncnnnononeninrana can arananon cnn er errores 151 1.2 Aclaración campos del archivo tipo 1......ooceiocionicacinnaninancaneninaninnansansnrerrernoo 154 1.2.1 Campo 7. Clase de aportante ... di rr rin 154 1.2.2 Campo 8. Naturaleza jurídica del pagador de PENSIONES ooccooooo >> 154 1.2.3 Campo 9. Tipo de persona ......0m...... 5-2 155 1.2.4 Campo 27 - Tipo de pagador de pensi0nNes ...ccociioniniinininicracorcocorennerenass 155 2. ARCHIVO TIPO 2. INFORMACIÓN PLANILLA INTEGRADA ra ici 155 2.1 Registro Tipo 1 del archivo tipo 2. Encabezado .. A E 2.1.1 Estructura registro tipo 1 del archivo tipo 2. Encabezado pts 156 2.1.2 Aclaraciones al registro tipo 1- Encabezado........coomiciioiooorneororcorareaiiccacons 157 2.1.2.1 Campo 10 - Período de pago para los sistemas diferentes al de Salud . 157 2.1.2.2 Campo 18 - Tipo de planilla pensionado .......... coo 157 2.2 Registro tipo 2 del archivo tipo 2. Liquidación detallada de APOrteS coomccann no 158 2.2.1 Descripción detallada de las variables de novedades generales. Registro tipo 2 Ln Td O RATA Es A

Artículo ANEXO (240/411)

2. 2. 2 Aclaraciones al registro tipo 2 — Liquidación detallada de aportes... 167 2.2.2.1 Campo 3- Campo 4 apellidos — Campo 5 y campo 6 nombres del PONSIONADO coccococoniicnnnicirannnnn rr atenten ses 167 2.2.2.2 Campo 9 - Tipo de pensión . rrhisiciad A [TÁ 2.2.2.3 Campo 11- Campo 12 apellidos — Si 13 y Campo 14 nombres del CAUSAL iii e RAR RARA RRE Rae era raa anno 172 2.2.2.4 Campo 17 - Tipo de pensionado ... E ] 2.2.2.5 Campo 18 — Pensionado residente en el exterior ...174 2.2.2.6 Campo 22 - Ingreso - ING... a am a 2.174 2.2.2.7 Campo 23 - Retiro - REToononniccinnonacanicononanccinnannncnrrrnnrnnananicinnos 1,175 2.2.2.8 Campo 28 - Variación permanente de salario - VSP ...ooooooocionicicnonioneoconos 175 Esta novedad aplica cuando el pensionado presenta una modificación en valor de la mesada pensional .......... Ss 175 2.2.2.9 Campo 29 - Suspensión. 2.2.2.10 pps 35 - Número de días cotizados al Sistema General de Pensiones A IA 175 O A RN E IN 176 2.2.2. 12 Campo 37- Número de días cotizados al Sistema General de Seguridad Social en Salud .. Aaa ara pl coco A A EA Y 176 2.2.2.13 Campo 39 - Ingreso. Base de “Cotización .

Artículo ANEXO (241/411)

O YA 2.2.2.14 Variables de autoliquidación Sistema General de Pensiones. 176 2.2.2.15 Campo 40 -Tarifa de aportes al Sistema General de Pensiones 176 2.2.2.16 Campo 41 - Cotización obligatoria al Sistema General de Pensiones....176 2.2.2.17 Campo 42 - Aporte voluntario del afiliado al Fondo de Pensiones .........177 2.2.2.18 Campo 44 - Valor no retenido por aportes voluntarios .........o.o.oomcccn..... 177 2.2.2.19 Campo 45 - Aportes a Fondo de solidaridad pensional -Subcuenta de Solidaridad......oonoooionnnnanicannnacnnnccn 177 2.2.2.20 Campo 46 - Aportes a Fondo de solidaridad pensional - -Subcuenta de Subsistenciag iia A 177 2.2.2.21 Aportes a Fondo de solidaridad pensional -Subcuenta de subsistencia. 178 RESOLUCIÓN NÚMERO — "(2388 DE 2016 Página 149 2.2.2.22 Campo 48 - Tarifa de aportes a Salud............... 178 2.2.2.23 Campo 49 - Cotización obligatoria al Sistema General de salud 178 2.2.2.24 Campo 50 - Valor de la UPC Adicional..................... 178 2.2.2.25 Campo 51 - Tarifa de aportes a CCF diccccciccrocnnonnonos sa 178 2.2.2.26 Campo 52 - Valor Aporte CCF rival A E] CAPITULO NO. Beconncccccnarnnononnconcnnnnnan oo nono cnn c rar anar ocre nana ron nnn narran Rca nn oncannanneracnosanaes 179 REGISTROS DE TOTALES GENERADOS POR LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN o coccoccoconnononnoonocono reno cano cone nnnn rene nne rene cone atog enn earn ana nnosanos cren ennn anos acon onerosa 179

Artículo ANEXO (242/411)

4. REGISTRO TIPO 3. TOTAL APORTES DEL PERÍODO PARA PENSIONES....179 2. REGISTRO TIPO 4. TOTAL APORTES DEL PERIODO AL FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL - SUBCUENTA DE SUBSISTENCIA. ...ooooocionncnoooooss 180 3. REGISTRO TIPO 5. TOTAL APORTES DEL PERIODO A SALUD .0ooooonicoco os» 181 4. REGISTRO TIPO 6. TOTAL APORTES DEL PERIODO A CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIA R...oonooococnocononcnnnncocornono non conca nn rnrno none nn cnnnnon nr crn cenar aecotannas 182 5. REGISTRO TIPO 7. REGISTRO TOTAL A PAGAR DURANTE EL PERIODO..183 CAPITULO NO. Berenencccrnoraccnccanonnonnnnn anno onnnncne neon nea RR RR RRE R REED EDO R RRE RAR RODAR In RAN arena cansanos 184 ARCHIVOS DE SALIDA GENERADOS POR LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN A LAS ADMINISTRADORAS ...ccococccccccconnnnncnanornnancnenrrernnnnr era nnnennos 184 1. DEFINICIÓN DE LOS ARCHIVOS DE SALIDA PARA LAS ADMINISTRADORAS DE PENSIONES ...cooocoroccnccnonnnnnaconeccnncnoononnnnnnnonn none corran narrar rro narra ennnnnnr arre 184 4.1 Registro de salida tipo 1. Encabezado .....ocooooonononenennananonnnorennrnnnennonnranan anar ore 184 4.2 Registro de salida tipo 2. Liquidación detallada.. ..- 186 1.3 Registro de salida tipo 3. Totales ............ooooomommansrrsaarrrsnrrcancnenranincananonos 188

Artículo ANEXO (243/411)

2. DEFINICIÓN DE LOS ARCHIVOS DE SALIDA PARA FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL .....ooccccocccccccccconoconcnnononnnncononnnnnn ona DDD DOE o REE nncccc nono encarnando sra nnnnnnnnnnnnas 190 2.1 Registro de salida tipo 1. Encabezado ................. 2.2 Registro de salida tipo 2. Liquidación detallada.. 2.191 2.3 Registro de salida tipo 3. TotaleS.....ooooocicnmantensarnocnrncararnrnonsnernanonosoocanacanaaoosa 193 3. DEFINICIÓN DE LOS ARCHIVOS DE SALIDA PARA LAS ADMINISTRADORAS DE SALUD. cococoncnnninnccinninici eo 193 3.1 Registro de salida tipo 1. Encabezado ................. .... 193 3.2 Registro de salida tipo 2. Liquidación detallada ....195 3.3 Registro de salida tipo 3. TotaleS........oonemoncocnnnorncencnncanonarcaroc one nnrnnnnnanranrnonnos 196 4. DEFINICIÓN DE LOS ARCHIVOS DE SALIDA PARA CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR. ...ooononccncconnonnconnonccnanco ono no non concern raras 198 4.1 Registro de salida tipo 1. Encabezado ............. .... 198 4.2 Registro de salida tipo 2. Liquidación detallada..... ... 199 4.3 Totales de la autoliquidación por administradora........omoocnommsrsronss. ... 200 5. IDENTIFICACIÓN DE LOS ARCHIVOS DE SALIDA DE PENSIONADOS......... 201 CAPITULO NO. Aenonoonconconccnnonconcnoreo rencor ner nen cenar on ron aaa ren nenes eno anocnr carne nnenanearrs ....203 VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS

Artículo ANEXO (244/411)

4. RELACIÓN TIPO DE PENSIONADO VS TIPO DE PAGADOR DE PENSIONES RELACIÓN TIPO DE PENSIÓN VS TIPO DE PAGADOR DE PENSIONES ...... 205 RELACIÓN TIPO DE PENSIÓN VS TIPO DE PENSIONADO ooooncocccnccoonnsrnonnonnos RELACIÓN TIPO DE PLANILLA VS TIPO DE PENSIONADO . RELACIÓN TIPO DE PENSIONADO VS TIPO DE NOVEDAD QUE PUEDE PRESENTAR cocccocccnoconnonconnano no gornno rento terco nr nennr serna ren or ren or ronr seran ene nano nea nananacnanaccenano 6. RELACIÓN TIPO DE PENSION VS SUBSISTEMA AL QUE APORTA. 7. VALOR DE LA MESADA PENSIONAL DE LOS PENSIONADOS 8. APORTES A SALUD A EPS DIFERENTES c.oocoocccccccocococccncconccoranenarccnnacrnnranrnnnnas 9. TARIFA DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD DE LOS PENSIONADOS eococcccococononononorncnnnonrnenocononrarnonenaainor sanar ao panaenccasass 210 10. INFORMACIÓN DE LA BASE DE DATOS ÚNICA DE AFILIADOS — BDUA CON DESTINO A LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN nap e JON 906 A , NAAA ER RESOLUCIÓN NÚMERO "(2388 bE 2016 “Página 150 11. VALIDACIÓN DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD o.oooncciicinnonicnicnncnncnnn nn corornonenano nene rre rr nr rrnr 213 a 10 JUN 2016 RESOLUCIÓN NUMERO, 2 00 2 388 DE 2016 Página 151 CAPITULO 1. 0. ARCHIVOS DE ENTRADA En el proceso de pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales el pagador de pensiones utilizará dos archivos: 1. Archivo tipo 1. Datos generales del pagador de pensiones

Artículo ANEXO (245/411)

2. Archivo tipo 2. Información planilla integrada Los campos tipo numérico “N”, se reportarán justificados a la derecha y rellenados con ceros a la izquierda. Los campos tipo alfa-numérico “A”, se reportarán justificados a la izquierda y se rellenarán con espacios a la derecha” 4. ARCHIVO TIPO 1. DATOS GENERALES DEL PAGADOR DE PENSIONES Este archivo contiene en un solo tipo de registro, la información básica del pagador de pensiones que se debe enviar con cada pago que se realice y será reportado al Fondo de Solidaridad Pensional y a las administradoras a las cuales estén vinculados los pensionados. 1.1 Estructura de datos archivo tipo 1. Campo | Long mal Tipo Descripción Viacom iones de los Nombre O razón : . os h Obligatorio. Lo suministra el 1 150 1 150 A poe Ao e pagador de pensiones. Obligatorio. Lo suministra el pagador de pensiones. Los valores válidos son: Tipo documento del | Nl: Número de identificación 2 2 151 152 A | pagador de Tributaria pensiones CC: Cédula de ciudadanía CE: Cédula de extranjeria PA. Pasaporte CD: Carné diplomático Obligatorio. Lo suministra pagador de pensiones. El operador de información validará que este campo este compuesto por letras de la A a la Z y los caracteres numéricos del Cero (0) al nueve (9). ao : de Sólo es permitido el número de 3 16 | 153 | 168 | A cación del entificación alfanumérico pagador de a . pensiones para los siguientes tipos de documentos de identidad CE — Cédula de extranjería PA - Pasaporte CD - Carne diplomático Para los siguientes tipos de documento deben ser digitos numéricos.

Artículo ANEXO (246/411)

CC: Cédula de ciudadania RESOLUCIÓN NÚMERO (7 (2388 DE 2016 Página 152 Campo Long Posición inicial | Final Tipo Descripción Validaciones y origen de los datos Nil: Número de identificación Tributaria 169 169 Dígito de verificación Obligatorio si el número de identificación del aportante es NIT. Lo suministra el pagador de pensiones. Este debe ser validado por el operador de información de acuerdo con las reglas que para este fin haya definido la DIAN 170 179 Código de la sucursal o dependencia Es obligatorio si la forma de presentación es "S" Lo suministra el pagador de pensiones 180 219 Nombre de la sucursal! o dependencia Es obligatorio si la forma de presentación es “S” Si la sucursal no tiene nombre, coloque su código. Lo suministra el pagador de pensiones 220 220 Clase de pagador de pensiones Obligatorio. Lo suministra el aportante. A. Pagador de pensiones con 200 o más pensionados B. Pagador de pensiones con menos de 200 pensionados | independiente 221 221 Naturaleza jurídica Obligatorio. Lo suministra el pagador de pensiones. 1. Pública 2 Privada 3. Mixta 222 222 Tipo persona Obligatorio. Lo suministra el pagador de pensiones. N Natural J Jurídica 223 223 Forma de presentación Obligatorio, validado contra la siguiente lista U. Único S Sucursal Lo suministra el pagador de pensiones 224 263 Dirección correspondencia Obligatorio. Lo suministra el pagador de pensiones 264 266 267 268 Código municipio ciudad O Obligatorio. Lo suministra el pagador de pensiones El operador de información deberá validar que este código este definido en la relación de la División Política y Administrativa DIVIPOLA- expedida por el DANE Código departamento Obligatorio.

Artículo ANEXO (247/411)

Lo suministra el pagador de pensiones El operador de información deberá validar que este código RESOLUCIÓN NÚMERQ 2202388 PE 2016 Página 153 Campo Long Posición Inicial Final Tipo Descripción Validaciones y origen de los datos este definido en la relación de la División Política y Administrativa DIVIPOLA- expedida por el DANE Código DANE de la actividad económica Obligatorio. Lo suministra el pagador de pensiones. El operador de información validará con la tabla CHNU revisión 4 adaptada para Colombia expedida por el DANE mediante Resolución No. 66 de 2012 ó la norma que la modifique o sustituya. Teléfono Obligatorio. Lo suministra pensiones el pagador de Fax Lo suministra pensiones el pagador de Dirección de correo electrónico (E-mail) Lo suministra pensiones el pagador de Número de identificación del representante legal Obligatorio. Lo suministra pensiones El operador de información validará que este campo este compuesto por letras de la A a la Z y los caracteres numéricos del cero (0) al nueve (9). el pagador de Sólo es permitido el número de identificación alfanumérico para los siguientes tipos de documentos de identidad: CE: Cédula de extranjería PA: Pasaporte CD: Carne diplomático Para los siguientes tipos de documento deben ser dígitos numéricos. CC: Cédula de ciudadanía Dígito de verificación representante legal Obligatorio si el número de identificación del representante legal corresponde a un NIT. Lo suministra el pagador de pensiones. Este debe ser validado por el operador de información de acuerdo con las reglas que para este fin haya definido la DIAN. Tipo identificación representante legal Obligatorio. Lo suministra el pagador de pensiones. Los valores válidos son: CC: Cédula de ciudadanía CE Cédula de extranjería PA Pasaporte CD: Carné diplomático Primer apellido del representante legal Obligatorio.

Artículo ANEXO (248/411)

RESOLUCIÓN NÚMERO > >1,72388 JUN 2016 E 2016 Página 154 Posición a Validaciones y orlgen de los Campo | Long iniciar | Final] PO | Descripción datos Lo suministra el pagador de pensiones 22 30 392 421 A Segundo apellido del | Lo suministra el pagador de representante legal pensiones a Obligatorio. Primer nombre del 0 23 20 422 440 A representante legal Lo suministra el pagador de pensiones 24 30 442 471 A Segundo nombre del | Lo suministra el pagador de representante legal pensiones 25 2 472 473 N Código del operador | Asignado por el sistema : Obligatorio. Asignado por el 26 7 474 480 N Periodo de pago sistema. Formato AAAA-MM 1 Empleador 2 Administradora de pensiones 3 Pagador de pensiones Tipo de pagador de 4 Pensiones de 27 2 481 482 N pensiones entidades de los regímenes especial y de excepción. Obligatorio, lo suministra el pagador de pensiones. Total 482 El pagador de pensiones deberá actualizar ante el operador de información en los meses de julio y enero, la información de su registro como requisito previo para la liquidación de la planilla de ese mes. Corresponde al operador de información notificar al pagador de pensiones que no haya actualizado su información, por lo menos con dos (02) meses de anticipación al vencimiento de la fecha de actualización del registro y facilitará los mecanismos para la misma. 1.2 Aclaración campos del archivo tipo 1. 1.2.1 Campo 7. Clase de aportante A. Pagador de pensiones con 200 o más pensionados: Debe ser utilizada si el pagador de pensiones tiene 200 o más pensionados. Para lo cual se deben tener en cuenta todos los pensionados de todas las sucursales o dependencias, si las hubiera. B. Pagador de pensiones con menos de 200 pensionados: Debe ser utilizada si el pagador de pensiones tiene menos de 200 pensionados.

Artículo ANEXO (249/411)

Para lo cual se deben tener en cuenta todos los cotizantes de todas las sucursales o dependencias, si las hubiera. l. Independiente: Esta clase de aportante debe ser utilizada si el pagador de pensiones es una persona natural. 1.2.2 Campo 8. Naturaleza jurídica del pagador de pensiones Los códigos que debe validar el operador de información son: 1. Pública: Es la persona jurídica de derecho público. 2. Privada: Es la persona natural o jurídica de derecho privado. ij ñ po ¡IB RESOLUCIÓN NÚMERO; (2388 DE 2016 ' Página 155 3. Mixta: Corresponde a la sociedades de economía mixta definidas en el

Artículo ANEXO (250/411)

artículo 97 de la Ley 489 de 1998. 1.2.3 Campo 9. Tipo de persona Los códigos que debe validar el operador de información son: J. Jurídica. Persona ficticia de creación legal responsable del pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de sus pensionados. N. Natural: Persona de la especie humana, responsable del pago de los aportes al Sistema de Seguridad Socia! Integral y Parafiscales de sus pensionados. 1.2.4 Campo 27 - Tipo de pagador de pensiones 01-Empleador: Debe ser utilizado por las empresas públicas o privadas o personas naturales que tienen a su cargo el pago de pensiones de sus trabajadores. 02-Administrador de pensiones: Debe ser utilizado por las entidades administradoras del Régimen de Prima Media con Prestación Definida y de Régimen Ahorro Individual con Solidaridad que tienen a su cargo el pago de pensiones de vejez, invalidez, sustitución o sobrevivientes. 03-Pagador de pensiones: Debe ser utilizado por las entidades que tienen a su cargo el pago de las pensiones de vejez o de jubilación, de invalidez y de sustitución o sobrevivientes que fueron reconocidas por entidades del sector público. 04-Pensiones de entidades de los regímenes especial y de excepción: Debe ser utilizado por las entidades pertenecientes a los regimenes especial y de excepción que tienen su propio régimen de seguridad social en salud. A través de este tipo de pagador de pensiones paga exclusivamente los aportes a las cajas de compensación familiar de sus pensionados, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1643 de 2013. El operador de información deberá validar que se trate de entidades de los regímenes especial y de excepción de acuerdo con lo previsto en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993.

Artículo ANEXO (251/411)

2. ARCHIVO TIPO 2. INFORMACIÓN PLANILLA INTEGRADA Este archivo contiene la información completa del formulario para el Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales. Consta de 2 tipos de registros, los cuales se relacionan a continuación: 1. Registro Tipo 1. Encabezado 2. Registro Tipo 2. Liquidación detallada de aportes Los campos tipo numérico “N”, se reportarán justificados a la derecha y rellenados con ceros a la izquierda. Los campos tipo alfa-numérico “A”, se reportarán justificados a la izquierda y se rellenarán con espacios a la derecha” 2.1 Registro Tipo 1 del archivo tipo 2. Encabezado Es el registro de encabezado del archivo magnético. Este registro contiene la información general del pagador de pensiones y consta de un único registro por RESOLUCIÓN NÚMERO ;: (102388 DE 2016 Página 156 formulario único o planilla integrada. En cada archivo que se envíe solo debe existir un registro de este tipo y debe ser el primero. 2.1.1 Estructura registro tipo 1 del archivo tipo 2. Encabezado Posición E A Validaciones y origen de los Campo | Long Iniclal | Final Tipo Descripción datos Obligatorio. Debe ser 01 Lo genera el sistema en el caso en que se estén digitando los . . datos directamente en la web. 1 2 j 2 D Tipo de registro El pagador de pensiones debe reportarlo en el caso de que los datos se suban en archivo planos Obligatorio. Verificación de la secuencia ascendente. Por cada pagador de pensiones inicia en 00001 : Lo genera el sistema en el caso 2 5 3 7 N Secuencia en que se estén digitando los datos directamente en la web. El pagador de pensiones debe reportarlo en el caso de que los datos se suban en archivos planos.

Artículo ANEXO (252/411)

Nombre O razón : : 1 del 3 150 8 157 A social del pagador de pelea en el campo 1 de pensiones Tipo documento del El registrado en el campo 2 del 4 2 158 | 159 | A | pagador de ho tipo 1 pensiones Número de identificación del | El registrado en el campo 3 del 5 16 160 175 A pagador de | archivo tipo 1 pensiones ini : : El registrado en el campo 4 del 6 1 176 176 N Digito de verificación archivo tipo 1 Forma de | El registrado en el campo 10 7 1 177 177 A presentación del archivo tipo 1 Código de la sucursal | El registrado en el campo 5 del 8 10 178 187 A o de la dependencia | archivo tipo 1 9 40 188 297 A ombre de a El registrado en el campo 6 del dependencia archivo tipo 1 Período de pago para | Obligatorio. Formato año y mes 10 7 228 234 A los sistemas | (aaaa-mm). Lo suministra el diferentes al de salud | pagador de pensiones. Período de pago para | Obligatorio. Formato año y mes 11 7 235 241 A el sistema de salud. | (aaaa-mm). Lo suministra el pagador de pensiones. Número de radicación o de la | Asignado por el sistema. Debe 12 10 242 251 N planilla integrada de j ser único por operador de liquidación de | información. aportes. Asignado por el sistema a partir 18 | 10 | 252 1261 | A |Fecha de pago | ela fecha del día efectivo de (aaaa-mm-dd). pago 14 7 262 268 N Número total de Obligatorio.

Artículo ANEXO (253/411)

Se debe validar pensionados que sea igual al número de RESOLUCIÓN NÚMERO - 2388 DE 2016 Página 157 Campo Long Posición Inicial Final Tipo Descripción Validaciones y origen de los datos pensionados incluidos en el detalle del registro tipo 2 exceptuando los que tengan 9 en el campo 17 Tipo de pensionado. 15 12 Valor de la nómina total Obligatorio. Lo suministra el pagador de pensiones, corresponde a la sumatoria del campo 58 valor mesada pensional del registro tipo 2, exceptuando los que tengan 9 en el campo 17 Tipo de pensionado. 16 2 Tipo de pagador de pensiones El registrado en el campo 27 del archivo tipo 1 17 2 Código del operador de información. El registrado en el campo 25 del archivo tipo 1 18 1 Tipo de pensionado planilla Obligatorio P Planilla pago normal pagadores de pensiones R Planilla pago retroactivo L Planilla pago re-liquidación TOTAL 2.1.2 Aclaraciones al registro tipo 1- Encabezado 2.1.2.1 Campo 10 - Período de pago para los sistemas diferentes al de Salud Este campo contiene el período de pago al que corresponden los aportes al Sistema General de Pensiones y cajas de compensación familiar de acuerdo con la obligación de hacer aportes. 2.1.2.2 Campo 18 - Tipo de planilla pensionado P. Planilla pago normal pagadores de pensiones: Es considerada como la planilla principal y se utiliza por todos los tipos de pagadores de pensiones para el pago de los aportes mensuales al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de los pensionados, cuando se paguen periodos vencidos se deberá calcular los respectivos intereses de mora.

Artículo ANEXO (254/411)

Cuando el aportante requiera utilizar más de una planilla, podrá hacerlo pagando los intereses de mora si hay lugar a ello, de acuerdo con los plazos establecidos en los artículos 3.2.2.1, 3.2.2.2 y 3.2.2.3 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016 o las normas que lo modifique o sustituyan. . Planilla pago retroactivo: Es utilizada por los pagadores de pensiones para realizar el pago retroactivo de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, resultante de valores no cancelados durante el periodo por encontrarse pendiente el reconocimiento y pago de una pensión. Dependiendo de la normatividad bajo la cual se reconoce la pensión, podrá no haber obligación de liquidar intereses de mora. Cuando el retroactivo de la pensión se reconoce por primera vez, el aporte al Sistema General de Seguridad Social en Salud debe ser enviado al Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) con el código MINO01 DE 20 2016 RESOLUCIÓN NÚMERO -. 18 Página 158 2052388 Cuando el aportante requiera utilizar más de una planilla, podrá hacerlo pagando los intereses de mora si hay lugar a ello, de acuerdo con los plazos establecidos en los artículos 3.2.2.1, 3.2.2.2 y 3.2.2.3 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituyan. Planilla pago re-liquidación: Es utilizada por los pagadores de pensiones para realizar el pago de mayores aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, resultante de la reliquidación de la mesada pensional.

Artículo ANEXO (255/411)

Sólo se reportará el valor del ajuste de la mesada pensional y del aporte a realizar en cada uno de los subsistemas, podrá no haber obligación de liquidar intereses de mora, los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud deben ser enviados al Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) con el código MIN 001. Cuando el aportante requiera utilizar más de una planilla, podrá hacerlo pagando los intereses de mora si hay lugar a ello, de acuerdo con los plazos establecidos en los artículos 3.2.2.1, 3.2.2.2 y 3.2.2.3 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016 o las normas que lo modifique o sustituyan. 2.2 Registro tipo 2 del archivo tipo 2. Liquidación detallada de aportes En este tipo de registro se reportan las novedades y liquidación, de cada uno de los pensionados. Debe existir por lo menos un registro por cada uno de ellos. En el caso en que existan beneficiarios de dos tipos de pensiones, por cada tipo de pensión debe reportarse un registro. La información se ha organizado en varios grupos de acuerdo con la naturaleza de los datos: 1. Variables de novedades generales. 2. Variables de autoliquidación Sistema General de Pensiones. 3. Variables de Autoliquidación al Fondo de Solidaridad Pensional. 4. Variables de Autoliquidación Sistema General de Seguridad Social en Salud 5. Variables de Autoliquidación de Cajas de Compensación Familiar - CCF. 2.2.1 Descripción detallada de las variables de novedades generales. Registro tipo 2 Posición : AA Validaciones y origen de los Campo | Long Inicial | Final Tipo Descripción d A q Obligatorio. Debe ser 02 Lo genera el sistema en el caso en que se estén digitando los 4 1 . . datos directamente en la web. 2 2 N Tipo de registro. El pagador de pensiones debe reportarlo en el caso de que los datos se suban en archivos planos.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Parcialmente vigente»; Normograma-tematicas-2016.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 48), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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