Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales.

Resolución · 2388 · 2016-06-10 · Jerarquía: nivel 8

Modificado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Parcialmente vigente» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 221–240 de 416

Artículo ANEXO (216/411)

Xx Xx x Xx regímenes especial y de excepción Cooperados 0 precooperativas 31 de trabajo asociado Cotizante miembro de la carrera diplomática O consular de un| 32 x *x *x Xx XX Xx Xx *x x|X Xx *x Xx Xx Xx país extranjero o funcionario de organismo multilateral Beneficiaño del fondo de solidaridad 3 px xXx x|xX x|px x pensional Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital | 4 | X | X x|xixix xx de Bogotá amparado por póliza de salud. Concejal a NN municipal o distrital no| 35 XxX xXx Xx |x X|X|X|Xx]|x X|X||Xx Xx amparado con póliza de salud Concejal municipal o| 36 x *x *x|Xx distrital no * e Ñ RESOLUCIÓN NÚMERO” (102388 DE2016 Página 135 Novedades Tipos'de — | ódig SL | SL cotizantes 00 (INJRE| N | N ¡IG LM|VAC|TA| VS | VS | IR 'AV|VC|TD ¡TA | TD ea AS O amparado con póliza de salud beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional.

Artículo ANEXO (217/411)

Beneficiario UPC adicional Cotizante independiente 42 xXx Xx |X *x Xx y pago sólo salud 40 Xx |X *x *x Cotizante a pensiones con pago por tercero. 43 XxX |X OS Xx |X x x X|X Xx Cotizante dependiente de empleo del aa xp ox xx x x xix|xix emergencia con duración mayor o igual a un mes Cotizante dependiente de empleo del as |x| x|x x x emergencia con duración menor a un mes Trabajador dependiente de entidad beneficiaria del sistema general | 47 XX Xx X|X|Xx Xx *x *x X|X|x|x Xx |X Xx de participaciones - Aportes patronales Trabajador de tiempo parcial 51 X|X |x| Xx x X|X px x Xx lx Beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante 52 X|X Afiliado Participe 53 X|*X Xx |X x *x X|X|X XxX |X *x *x Prepensionado de entidad en| 54 *x *x *x *x liquidación Afiliado Participe - 55 *x *x *x *x x|X *x *x *x XxX *x *x Xx *x *x Dependiente Prepensionado con aporte voluntario a 56 X px X px x X Xx Salud Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de cotizante y el tipo de novedad que pueda presentar RESOLUCIÓN NÚMERO: 1002388 DE 2016 Página 136 No sea “X”, el archivo no pasa la malla de validación y el operador de información le deben informar al aportante el error presentado.

Artículo ANEXO (218/411)

10. RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE SUBSISTEMA AL QUE APORTA Para la relación de tipo de cotizante frente al subsistema al que aporta es necesario tener en cuenta las siguientes fuentes de información Fuente de información Campo Fuente Tipo de cotizante | Campo 05 del registro tipo 2 del archivo tipo2 Reglas de validación ATRIBUTO Validación Xx Obligatorio Espacio blanco No permitido c Condicional 0) Opcional Tabla 157.

Artículo ANEXO (219/411)

R10- Regla de validación — Tipo de cotizante Vs Subsistema a! que aporta Ñ ? Código Subsistema Tipos de cotizantes led Pp oNo |SAL|PEN| ARL |[CCF|SEN| ICBF |ESAP |MIN Dependiente 01 Xx Xx Xx Xx Xx Xx c c Servicio doméstico 02 Xx Xx Xx Xx Independiente 03 Xx Xx [e] [e] Madre Sustituta 04 Xx e) [e] Aprendices en etapa lectiva 12 Xx Independiente agremiado O 16 Xx X Xx le) asociado Funcionarios públicos sin tope máximo de ¡BC 18 x Xx x x X X e e Aprendices en etapa 19 Xx Xx productiva Estudiantes (Régimen especial ley 789 de 2002) 20 [X|[XxX|X¡0|0 o ec ¡e Estudiantes de postgrado en salud 21 Xx Xx Profesor de establecimiento 22 Xx Xx Xx Xx Xx Xx particular Estudiantes aportes solo 23 Xx riesgos laborales Dependiente entidades O Universidades públicas de los regímenes especial y de 30 x Xx x Xx x Xx e e excepción Cooperados o precooperativas de trabajo asociado 31 x Xx x c c c Cotizante miembro de la carrera diplomática o consular de un país extranjero O 32 [e] [e] [e] [0] [e] (e? funcionario de organismo multilateral RESOLUCIÓN NÚMERO 2002388 DE 2016 Página 137 " .

Artículo ANEXO (220/411)

Código Subsistema Tipo dora oNo 'SAL|PEN] ARL |CCF|SEN| ICBF [ESAP [MIN Beneficiario del fondo de solidaridad pensional 33 e e Concejal o edil de Junta Administradora Local del 34 Xx o o Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud. Concejal municipal o distrital no amparado con póliza de 35 Xx x Xx Oo salud Concejal municipal o distrital no amparado con póliza de salud beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional. 36 *x *x *x o Beneficiario UPC adicional 40 Xx Cotizante independiente pago 42 Xx sólo salud. Cotizante a pensiones con 43 Xx X pago por tercero. Cotizante dependiente de empleo de emergencia con : : 44 *x Xx Xx duración mayor o igual a un mes Cotizante dependiente de empleo de emergencia con 45 Xx Xx duración menor a un mes Trabajador dependiente de entidad beneficiaria del sistema general de 47 Xx *x *x Xx Xx participaciones Aportes patronales Trabajador de tiempo parcial, 51 Xx Xx *x Beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante 52 Xx Xx Afiliado participe 53 *x Xx *x o Prepensionado de entidad en liquidación. 54 x Afiliado participe > dependiente 55 x x x x x x Prepensionado con aporte 56 Xx voluntario a Salud Resultado: Cuando en la información de una planilla reportada por un aportante se presente que el cruce entre tipo de cotizante y el subsistema al que aporta No sea “X, o C”, el archivo no pasa la malla de validación y el operador de información le debe informar al aportante el error presentado.

Artículo ANEXO (221/411)

11. TARIFAS APORTES A SALUD DESDE LA LEY 100 DE 1993 Para la liquidación de aportes a salud a partir de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, se debe aplicar la tarifa vigente para el respectivo año, las cuales se relacionan a continuación: . o JUN 2016 RESOLUCIÓN NÚMERO) - (122388 DE2016 Página 138 CTA DE SOPORTE DESDE | HASTA | COTIZANTES | EMPLEADOR | TRABAJADOR | TOTAL | SOLIDARIDAD JURIDICO 01-04-94 | 31- Activos 8,00% 4,00% 12,00% | 1,00% Artículo 204 de Ley Enero-07 100 de 1993 Artículo 150 de la Ley 100 de 1993 01- Ala Activos 8,50% 4,00% 42,50% | 1,50% Artículo 10 de la febrero-07 | fecha Ley 1122 de 2007 01- Regímenes

Artículo ANEXO (222/411)

Artículo 10 de la Febrero- | A la especiales O 1,50% Ley 1122 de 2007 07 | fecha de excepción a. Para la planilla tipo F, se debe reportar el valor faltante en la liquidación de la planilla tipo T con los recursos girados por el Sistema General de Participaciones. b. Las empresas que son beneficiarias de la Ley 1429 de 2010 pagan sus aportes a la porción de 1.5% correspondiente a la cuenta de solidaridad del FOSYGA de la siguiente forma: Para los departamentos diferentes a Amazonas, Guainía y Vaupés 6 en adelante Año E] Tarifa del aporte con beneficio VEZ 11,000% 3 7] 11,375% E 4 | 11,750% 5 | 12,125% 12,500% Para los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés Año Tarita del aporte con beneficio 1a8 My 11,000% 9 11,750% 10 12,125% 11 en adelante 12,500%

Artículo ANEXO (223/411)

12. TARIFAS APORTES A PENSIÓN DESDE LA LEY 100 DE 1993 Para la liquidación de aportes a pensión de años anteriores, se debe aplicar la tarifa vigente para el respectivo año, las cuales se relacionan a continuación 4 Vigencia o periodo a ] , Tipo de Tarifas validas (incluyen alto Ml k de cotización Sustento jurídico cotizante del al riesgo) abr-94 dic-94 11,50% | 17,50% | 20,00% 01, 02.03 04, 16 Ley 100 de 1993 20.30.31 3234, | ene-95 | die95 | 12,50% | 18,50% | 21,00% | culo 20. 43, 20, 33, 35,36,51,52,53,54 y ene-98 | ago-03 | 13,50% | 19,50% | 22,00% a e o o Ley 797 de 2003 sep-03 dic-03 13,50% | 23,50% articulo 7 RESOLUCIÓN NÚMERO. . 2388 DE 2016 Página 139 y E or GE 3 Vigencia o periodo > s ' Tipo de Ó Tarifas validas (incluyen alto a ato A cotización riesgo) Sustento jurídico Decreto 2090 de 2003 ene-04 dic-04 14,50% | 24,50% articulo 5. ene-05 dic-05 15,00% | 25,00% ene-06 nov-07 | 15,50% | 25,50% dic-07 dic-07 15,50% | 25,50% ene-08 actual 16,00% | 26,00% Artículo 6 del Decreto 18 abr-94 actual 25,50% 1293 de 1994, que es del 25,5% Artículo de la 47 abr-94 actual 4% resolución 475 de 2011 Í t 01 Julio-94 | actual | 21% AO Agosto

Artículo ANEXO (224/411)

Articulo 1 Ley 1223 de 01 2008 actual 35% 2008 Para la planilla tipo F, se debe reportar el valor faltante en la liquidación de la planilla tipo T con los recursos girados por el Sistema General de Participaciones. 13. NORMATIVIDAD PARA EL CÁLCULO DE LOS INTERESES DE MORA DE ACUERDO CON LA CLASE DE APORTANTE a. Para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social y Parafiscales de periodos comprendidos entre el periodo de febrero de 1995 y el periodo de septiembre de 1999 se tomarán los plazos establecidos en el artículo 7 del Decreto 228 de 1995. b- Para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social y Parafiscales de periodos comprendidos entre octubre de 1999 y mayo de 2007, se tomarán los plazos establecidos en la normatividad vigente en dichos periodos. c. Para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social y Parafiscales de periodos comprendidos entre el periodo de junio de 2007 a la fecha se tomarán los plazos establecidos en los artículos 3.2.2.1, 3.2.2.2 y 3.2.2.3 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016 14. VALIDACION DEL CÁLCULO DE LA COTIZACIÓN El recaudo debe dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 204 de la Ley 100 de 1993, modificado por el

Artículo ANEXO (225/411)

artículo 10 de la Ley 1122 de 2007, mediante la cual no puede haber aportes inferiores a un salario mínimo legal. La validación del valor de los campos 47 - “Cotización Obligatoria a Pensiones”. 55 — “Cotización Obligatoria a Salud” y 63 — “Cotización Obligatoria a Riesgos Laborales” del registro tipo 2 del archivo tipo 2, se debe realizar de acuerdo al siguiente procedimiento: a. Para el subsistema de salud RESOLUCIÓN NUMEBO) OL 2388 DE 2016 Página 140 a) Se toma el valor del Ingreso Base de Cotización — IBC- reportado en el campo 43 — “IBC Salud” del registro tipo 2 del archivo tipo 2 y se multiplica por la tarifa reportada en el campo 54 —“Tarifa de aportes Salud” del registro tipo 2 del archivo tipo 2. b) Se redondea de acuerdo con lo establecido en el

Artículo ANEXO (226/411)

artículo 3.2.1.5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016. c) Teniendo en cuenta que el Salario Mínimo Legal Vigente aplica para el periodo comprendido entre el 1 de febrero y 31 de enero y es base para el cálculo del valor de la cotización obligatoria mínima, no aplicará el redondeo para deducir de 50 el valor de la cotización si este es inferior al salario mínimo legal para el número de días reportados en los campos 36 - “Número de días cotizados a Pensión”, 37 — “Número de días cotizados a Salud” y 38— “Número de días cotizados a Riesgos Laborales” del registro tipo 2 del archivo tipo 2 b. Para el subsistema de pensiones a) Se toma el valor del Ingreso Base de Cotización — IBC- reportado en el campo 42 -“IBC Pensión” del registro tipo 2 del archivo tipo 2 y se multiplica por la tarifa reportada en el campo 46 —- “Tarifa de aportes a Pensiones” del registro tipo 2 del archivo tipo 2. b) Se redondea de acuerdo con lo establecido en el artículo3.2.1.5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016. c. Para el subsistema de Riesgos Laborales a) Se toma el valor del Ingreso Base de Cotización — IBC- reportado en el campo 44 — “IBC Riesgos Laborales” del registro tipo 2 del archivo tipo 2 y se multiplica por la tarifa reportada en el campo 61 — “Tarifa de Aportes a Riesgos Laborales” del registro tipo 2 del archivo tipo 2. b) Se redondea de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2.1.5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016. 15.

Artículo ANEXO (227/411)

ACLARACIÓN MANEJO DE NOVEDAD SLN SITUACIÓN 1: Cuando un aportante registre para un cotizante dependiente solo una novedad SLN, por todos los días laborados por un cotizante, en este registro tipo 2 se reportaran las demás novedades como son: ING: Ingreso, RET: Retiro, VST Variación transitoria de salario, VSP- Variación permanente de salario, y AVP - Aporte Voluntario Penstones. SITUACIÓN 2: Cuando un cotizante tenga varias novedades de SLN en el transcurso de un mes, los días de la novedad deben ser sumados con los días laborados en el mes, los cuales son los reportados en los campos 36-— “Número de días cotizados a Pensión” 37 - “Número de días cotizados a Salud” y 38 — “Número de días cotizados a Riesgos Laborales” del registro tipo 2 del archivo tipo 2. La sumatoria de los días cotizados debe ser igual a 30 a excepción de que se presente una novedad de ingreso o retiro para el respectivo periodo. lA IN o 10 39 2016 RESOLUCIÓN NUMERO; 205238 8 DE2016 Página 141 Por ejemplo: Un cotizante labora 20 días, reporta 3 días de novedad SLN en licencia no remunerada y 7 días con novedad SLN en comisión de servicios. Para este caso se reportaran 3 registros tipo 2 para el mismo cotizante y la sumatoria de dias debe ser de 30. Novedad SLN Tarifa Tarifa Días Salud Pensión 12.5% 16% 20 Xx 8.5% 12% 3 e] 0% 0% 7 SITUACIÓN 3: Cuando un aportante, que es una entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones, registre mediante planilla tipo T un cotizante dependiente, tipo 47, para el cual se presente una novedad SLN *X” por todos los días laborados, se debe registra por parte del Aportante, la novedad para su trabajador.

Artículo ANEXO (228/411)

En este caso se debe permitir que el valor a aportar al Sistema General de Seguridad Social en Salud por ese cotizante sea cero, el cual será reportado en un registro tipo 2. Se debe generar un registro tipo 2 por cada una de las novedades presentadas: 1. Cuando se deje en blanco este campo, se trata de registrar el periodo de tiempo en el cual el cotizante no tiene este tipo de novedades. Para los trabajadores dependientes, los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales se realizarán por los días laborados, los cuales registra el aportante en los campos de 36-“Número de días cotizados a Pensión”, 37- “Número de días cotizados a Salud”, 38- “Número de días cotizados a Riesgos Laborales” y 39- “Número de días cotizados a Cajas de Compensación” del Registro Tipo 2 del Archivo Tipo 2. 2. Cuando se marque X en este campo, se tratará de una suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada, donde no es obligatorio hacer aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, se debe aplicar el porcentaje de IBC correspondiente al empleador. Para los aportes correspondientes al Sistema General de Seguridad Social en Salud el aporte debe seguir el procedimiento establecido en la Sentencia al expediente 1067 de 2006, proferida por el Consejo de Estado el 22 de septiembre de 2010. Para los trabajadores dependientes, el número de días de esta novedad serán registrados por el aportante en los campos de 36-“Número de días cotizados a Pensión”, 37-“Número de días cotizados Salud”, 38-“Número de días cotizados a Riesgos Laborales” y 39- “Número de días cotizados a Cajas de Compensación” del registro tipo 2 del archivo tipo 2. Cuando el cotizante se encuentra exonerado por la Ley 1607, la tarifa de aporte al Sistema General de Seguridad Social en Salud cuando se presenta novedad SLN con valor X debe ser cero

Artículo ANEXO (229/411)

3. Cuando se marque C en este campo, se tratará de una comisión de servicios. En este caso NO habrá pago a la seguridad social por el periodo que dure la comisión. La empresa que lo recibe en comisión de servicios se hará cargo de todos los aportes a la seguridad social. Para los trabajadores dependientes, el número de días de esta novedad serán registrados por el aportante en los campos de 36-“Número de días cotizados a Pensión”, 37-, == RESOLUCIÓN NÚMERO ' 2323 DE 2016 Página 142 Seguridad Social integral y Parafiscales” “Número de días cotizados a Salud”, 38- “Número de días cotizados a Riesgos Laborales” y 39- “Número de días cotizados a Cajas de Compensación”, del Registro Tipo 2 del Archivo Tipo 2. 16. MANEJO DE PLANILLA TIPO N La panilla N — Correcciones aplica para los siguientes casos: 1. Cuando se va a realizar una corrección en el IBC o cuando se va a reportar una novedad, en donde se deben reportar dos registros tipo 2 para el cotizante de la siguiente manera:

Artículo ANEXO (230/411)

1. Línea A: El primer registro tipo 2, en el campo 22 “Correcciones” tiene el valor de “A” y presenta los valores de la planilla que se está corrigiendo. 2 Línea C: El segundo registro tipo 2, en el campo 22 “Correcciones” fiene el valor de “C” y presenta los valores corregidos de la planilla. El valor de la cotización será la diferencia entre los valores reportados en los campos 42, 43 o 44 del registro tipo 2 del archivo tipo 2, de la línea C menos la Línea A. En la planilla N, se deben reportar dos grupos de registros para un cotizante así: a) En una planilla de corrección se debe validar que aparezcan, para un cotizante, primero el grupo de registros A e inmediatamente después los registros C b) Se debe validar que la suma de días en los registros A sea mayor que “0” y menor o igual a “30” c) Se debe validar que la suma de días en los registros C sea mayor que “0” y menor o igual a “30” d) Ambos grupos de registros los debe suministrar el Operador de Información al Administrador Fiduciario de los Recursos del FOSYGA- Consorcio SAYP. e) La sumatoria del IBC y de los días reportados en los registros C debe ser mayor o igual a la sumatoria del IBC de los registros A 2. Cuando existen reajustes salariales se deben pagar los aportes al sistema de seguridad social, a través de la planilla tipo N, usando para ello el procedimiento de doble registro tipo 2 de la siguiente manera: En el primer registro, donde el valor del campo de corrección es “A”, se debe reportar el pago originalmente realizado al sistema, donde los valores a corregir corresponden a los reportados en la planilla inicial.

Artículo ANEXO (231/411)

1. En el registro, donde el campo de corrección es “C”, se deberá reportar los valores resultantes de aplicar el reajuste salarial con la tarifa que corresponda a cada subsistema Para el caso de los cotizantes 47 Trabajadores dependientes de entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones-Aportes Patronales, se debe usar el de doble registro tipo 2 de la siguiente manera: a En el primer registro, donde el valor del campo de corrección es “A”, se debe reportar el pago originalmente realizado al sistema, donde en valor de la cotización a corregir es la suma de los valores reportados en la planilla T y el valor del Giro de la Nación o valor reportado con ta planilla F. 10 JUN 2046 RESOLUCIÓN NÚMERO .. - ,. - a ll 02388 DE 2016 Página 143 ado b. En el registro, donde el campo de corrección es “C”, se deberá reportar los valores resultantes de aplicar el reajuste salarial con la tarifa del 12.5% para el subsistema de salud y el 18% para el Subsistema de pensiones. 17. ACLARACION CAMBIO DE SMLV PARA CADA AÑO a 18. Para los pagos hechos por los independientes correspondientes al periodo salud de enero, para todos los subsistemas del Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, estos se deben liquidar teniendo en cuenta que el valor mínimo de ese periodo es el correspondiente al salario mínimo del año inmediatamente anterior. Para los pagos hechos por los independientes correspondientes al periodo salud de febrero en adelante, para todos los subsistemas del Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, estos se deben !iquidar teniendo en cuenta que el valor mínimo de ese IBC es el correspondiente al salario mínimo del año en curso. Para los pagos hechos por los dependientes correspondientes al periodo salud de enero, estos se deben liquidar teniendo que el valor mínimo del IBC es el correspondiente al salario mínimo del año inmediatamente anterior.

Artículo ANEXO (232/411)

Para los pagos hechos por los dependientes correspondientes al periodo salud de febrero en adelante, estos se deben liquidar teniendo en cuenta que el valor mínimo del IBC es el correspondiente al salario mínimo del año en curso. INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN DE LOS COTIZANTES AL SISTEMAGENERAL DE PENSIONES, CON DESTINO A LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN Este Ministerio preparará y dispondrá periódicamente la información correspondiente a la afiliación del Sistema General de Pensiones, extraída del Registro Unico de Afiliados -RUAF y la entregará a los operadores de la planilla integrada de liquidación de aportes - PILA, así: Posición Ñ o Ñ Campo Long — - Tipo Descripción Validaciones y origen de los datos Inicio | Fin Tr Tarjeta de Identidad CC: Cédula de Ciudadanía 2 1 2 A | Tipo documento del afiliado | CE: Cédula de extranjeria PA: Pasaporte CD: Carné diplomático a . ona Número de identificación del afiliado, es 2 16 3 18 A o, identificación equivalente al definido en el campo 4 del artículo Ñ 10 de la Resolución 1747 de 2008 Código de la Corresponde al código asignado por la 3 6 19 24 A Administradora de Superintendencia Financiera de Colombia, es Pensiones a la cual equivalente al definido en el campo 31 del pertenece el afiliado artículo 10 de la Resolución 1747 de 2008. Fecha efectiva de afiliación | Formato: AAAAMMDD. 4 3 25 32 A | ala Administradora de Pensiones TOTAL 32 e 10 JUN 2016 RESOLUCIÓN NÚMERO: (102388 pe 2016 Página 144 19. VALIDACIÓN DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES El operador validará la información reportada sobre los cotizantes a cargo del aportante, cruzando la información proveniente de cotizantes activos de la siguiente forma:

Artículo ANEXO (233/411)

a) El tipo de documento del cotizante reportado en el campo 3 del registro tipo 2 “Descripción detallada de las variables de novedades generales”. se debe cruzar con el tipo de documento del afiliado definido en el campo 1 de la “Información de la afiliación de los cotizantes al Sistema General de Pensiones con destino a los operadores de información”

Artículo ANEXO (234/411)

b) El número de identificación del cotizante reportado en el campo 4 del registro tipo 2 “Descripción detallada de las variables de novedades generales”, se debe cruzar con el número de documento del afiliado definido en el campo 2 de la “Información de la afiliación de los cotizantes al Sistema General de Pensiones con destino a los operadores de información” Como resultado del cruce se deberá proceder de la siguiente forma: Caso 1. Coincide el tipo y número de identificación del cotizante, pero el código de la administradora de pensiones, no coincide con el reportado en el campo 3 de la “Información de la afiliación de los cotizantes al Sistema General de Pensiones con destino a los operadores de información” y la fecha efectiva de afiliación a la Administradora de Pensiones registrada en el campo 4 de la “Información de la afiliación de los cotizantes al Sistema General de Pensiones con destino a los operadores de información”, es inferior o igual al período de pago para el Sistema General de Pensiones. En este caso, el operador de información reemplazará el valor del campo 31 del registro tipo 2 “Descripción detallada de las variables de novedades generales” “Código de la Administradora de Fondos de Pensiones a la cual pertenece el afiliado”, con la información registrada en el campo 3 de la “Información de la Afiliación de los Cotizantes al Sistema General de Pensiones con destino a los operadores de información”, y le comunicará inmediatamente al aportante que se realizó el cambio de Administradora de Fondos de Pensiones. Caso 2. Cuando el tipo y número de identificación del cotizante no se encuentre en la “Información de la afiliación de los cotizantes al Sistema General de Pensiones con destino a los operadores de información”, el operador deberá informar inmediatamente al aportante que la afiliación del cotizante no se encuentra reportada y que el pago se realizará a la Administradora de Fondos de Pensiones que él reporte al momento de realizar el pago. 20.

Artículo ANEXO (235/411)

INFORMACIÓN DE LA BASE DE DATOS ÚNICA DE AFILIADOS - BDUA CON DESTINO A LOS OPERADORES DE INFORMACION El administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía — Fosyga o quien haga sus veces, preparará y dispondrá periódicamente para consulta, descargue O acceso de los operadores, la información extraída de la Base de Datos Única de Afiliados — BDUA, que a continuación se relaciona: 1.0 JUN 2016 RESOLUCIÓN NÚMERO: "(02388 DE2016 Página 145 Campo | Long Posición Iniclo Fin Tipo Descripción Validaciones y Origen de los Datos N Serial Serial asignado en BDUA a cada afiliado Código de la EPS Corresponde al código a la EPS o EOC para el Régimen Contributivo. Es equivalente al definido en el campo 33 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. Tipo documento del afilado De acuerdo con la Resolución 2629 de 2014, Anexo Técnico, numeral 2.2.1 Régimen Contributivo, TABLA 4 Estructura del archivo maestro de afiliados al Régimen Contributivo son: Tt: Tarjeta de Identidad CC. Cédula de Ciudadania CE: Cédula de extranjería PA: Pasaporte. CD: Carné diplomático Número de identificación del afiliado. Número de identificación del afiliado, es equivalente al definido en el campo 4 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. Primer apellido Corresponde al primer apellido del afiliado, es equivalente al definido en el campo 11 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. Segundo apellido Corresponde al segundo apellido del afiliado, es equivalente al definido en el campo 12 del registro tipo 2 del archivo tipo 2. Primer nombre Corresponde al primer nombre del afiliado, es equivalente al definido en el campo 13 del registro tipo 2 del archivo tipo 2.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Parcialmente vigente»; Normograma-tematicas-2016.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 48), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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