Por la cual se modifican los artículos 1, 2 y 3 de la Resolución 1035 de 2022 y los capítulos 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10 y 11 del anexo técnico "Plan Decenal de Salud Pública 2022-2031"

Resolución · 2367 · 2023-12-29 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 201–220 de 610

Artículo ANEXO (197/606)

En el caso del pueblo negro, afrocolombiano, raizal y palenquero, se encuentran en los diferentes departamentos del territorio nacional, con mayor presencia, en la región Pacífico y Caribe (68%) siendo Chocó el departamento con mayor proporción presencia (74%), seguido de San Andrés (57%) (DANE & UNFPA, 2022). En el caso del pueblo Rrom, se reconocen nueve Kumpañy y dos Organizaciones Rrom: la Unión Romaní y el Proceso Organizativo Rrom en Colombia, las cuales tienen presencia en Nariño, Antioquia, Tofirna, Atlántico, Norte de Santander, Santander, Córdoba, y Bogotá. De acuerdo con los estudios poscensales sobre condiciones de vida de los pueblos y comunidades étnicas (DANE & UNFPA, 2022)28 los territorios con mayor presencia de pueblos y comunidades tienen brechas en privación de condiciones de vida (vivienda, empleo, educación y oferta de servicios de salud) respectos de aquellos territorios cuya composición poblacional tiene menor proporciones de población étnica. En 2022, los departamentos que están constituidos por una proporción superior al 50% de pueblos indígenas tienen índices de pobreza multidimensional que superan el promedio nacional (12,9 % en 2022) y los ubican en los primeros quintiles del país Vichada (75,4%), Vaupés (47,1%), Guainía (46,5%), Guajira (42,9%), Amazonas (27,9%).

Artículo ANEXO (198/606)

En las regiones con mayor población afrodescendiente, negra, raizal y palenquera el departamento de Chocó tiene un 36,8% y San Andrés y Providencia (6,8%) se presenta como una excepción (DANE, 2022c). 27 Este concepto hace referencia al proceso, de deshumanización que ejerce un grupo de poder, contra miembros de un grupo poblacional especifico, por características atribuidas al fe notipo, logrando que el grupo racial izado sea considerado inferior intelectual, moral y espiritualmente. 28 Los autores realizaron el análisis sólo en cabeceras y centros poblados. RESOLUCIÓN NÚMER60002367 DE 29 DIC 2023 Hoja No.124 de 381 Resolución 1035 de 2022 y los capítulos 3, 4, 5, 6, 9, 10 y 11 del anexo técnico — En estos contextos, la privación de condiciones de vida de los miembros de los pueblos y comunidades es mayor que la de otros pobladores del territorio. La privación de condiciones de vivienda presenta mayor incidencia para los pueblos indígenas en departamentos como, Guainía (70,3%), Chocó (69,4%), Amazonas (52,7%), Vichada (47,6%), Guaviare (41,3%), Guajira (34%) respecto de los habitantes no étnicos de los departamentos Guainía (38,5%), Chocó (35,8%), Amazonas (21,1%), Vichada (29,1%), Guaviare (19,7%) y Guajira (15,6%). Respecto de la población NARP se identifica en Chocó (50,8%) , N ariño (47,9%), Córdoba (21,1%) y San Andrés y Providencia (21,8%). En todos los casos la brecha respecto del umbral de la dimensión es mayor en los grupos étnicos respecto de los grupos no étnicos. Lo anterior es similar en la dimensión de educación e independencia económica (DANE, 2022c).

Artículo ANEXO (199/606)

En las tres dimensiones, precariedad de la vivienda, educación y seguridad económ ica29 se identificó mayor privación en los pueblos indígenas respecto de la población NARP. En el caso de la seguridad económica se observa en Chocó, que el 57% de la población indígena tiene privación, y en la población NARP el 34%. En el caso de Bogotá y algunos departamentos con índice de IPM menor al promedio nacional, se identifican mejores resultados en las tres dimensiones y en población indígena y NARP, no obstante, las brechas respecto del umbral de cada dimensión mantienen el patrón descrito en párrafos anteriores (DANE, 2022c). Existe menos información que describa y compare la situación del pueblo Rrom, sin embargo, se sabe que en el Censo de 2018 el 20% de los hogares fueron ubicados como con necesidades básicas insatisfechas y el 5.6% en estado de miseria, cifras superiores al promedio nacional, 14.3% y 3.8% respectivamente (DANE, 2021a). En síntesis, se evidencia que las injusticias socioeconómicas tienen características territoriales que irh pactan a los pueblos y comunidades. Ver tabla 7. Tabla 7 Indicadores sociopolíticos en pueblos y comunidades. 2022 Indicados social Indígena Negro Rrom Población no étnica IPM 49% 43% N. D 29% Títulos mineros en territorios 161 resguardos étnicos (2020) afectados más de 371.782 hectáreas.

Artículo ANEXO (200/606)

Cultivo ilícito de hoja de coca con 148 resguardos. fines de narcotráfico (2020) RESOLUCIÓN NÚMERQ 0002367 DE 29 DIC 2023 Hoja No.125 de 381 Continuación de resolución por la cual se modifican los artículos 11 2 y 3 de la Resolución 1035 de 2022 y los capítulos 3, 4, 5, 6, 9, 10 y 11 del anexo técnico — Número de víctimas corte enero 452.571 1.104.267 705 6.913.209 2022 Proporción de víctimas según el 21,20% 24,01% 26,19% 16,58% total de población por grupo Fuente: Comisión de la Verdad (Comisión Para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, 20220; (DANE & UNFPA, 2022). En el caso del conflicto armado interno se encontró que entre 2004 y 2019, la violencia y homicidios es desproporcionada contra las poblaciones étnicas respecto de las poblaciones mestizas en los municipios cuya composición demográfica tiene más del 50% de población étnica (Comisión Para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, 20229.3° Se debe señalar, que si bien entre 2012 y 2019, la tasa de homicidio se ha reducido en 31 departamentos, en San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Nariño y Córdoba se ha aumentado y en el departamento del Cauca se ha mantenido en un nivel constante la tasa de mortalidad por esta causa (DANE, 2022a), aspecto que se expbcadada la presencia de grupos armados organizados en los territorios, los cuales generan múltiples violencias contra la población.

Artículo ANEXO (201/606)

En estos escenarios, además de los hechos fatales, se identifican acciones contra la vida de las poblaciones, reclutamiento forzado, violencia sexual, tortura y otros tratos degradantes, así como violencia contra los lugares sagrados, el saber ancestral y la medicina tradicional, hechos que desestructuran polftica y funcionalmente las comunidades, toda vez, que, en múltiples ocasiones, son los agentes tradicionales quienes resuelven la salud de las poblaciones. Una de las acciones violentas menos documentada es el confinamiento. Este además de restringir la libre movilidad de las poblaciones, se acompaña de la imposibilidad de acceso al agua, la comida y los medicamentos. En este contexto, las comunidades quedan bajo el control de los grupos armados, poniendo en grave riesgo la vida de niños, niñas y personas mayores con reportes de casos de muerte por desnutrición aguda, que no siempre son registradas ante entidades oficiales (Comisión Para el Esclarecimiento de la Verdad, 2022c). A esto se suma el minado de los territorios, los cuales ' impiden el cultivo y la libre movilidad de la población causando daños corporales irreparables, que agravan las cóndiciones de vida, ya precarias de los pueblos y comunidades. 29 Esta cateo o ria no reconoce activid ad es y prácticas propias al interior de las comunidades, RESOLUCIÓN NÚMER60902367 DE 29 DIC 2023 'Hoja No. 126 de 381 Resolución 1035 de 2022 y los capítulos 3, 4, 5, 6, 9, 10 y 11 del anexo técnico — En estos contextos se entrelazan el conflicto armado interno, el conflicto socioambiental y las economías ilícitas, las cuales dejan pérdidas de vidas humanas, afectaciones en los ecosistemas y en los recursos para el sostenimiento de las comunidades, generando desplazamiento forzado.

Artículo ANEXO (202/606)

Es de señalar que proporcionalmente el 'pueblo NARP reporta mayor número de víctimas de desplazamiento forzado (23,8%), indígenas (14,7%) y no étnico (15,3%) (Comisión Para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, 2022f). El desplazamiento forzado pone en riesgo la vida de las poblaciones y se acompaña de nuevas violencias. La inseguridad alimentaria que viven los pueblos y comunidades deriva de múltiples afectaciones territoriales, que causan daño a las fuentes hídricas, cultivos, flora y fauna; en los procesos de desplazamiento forzado, el cual se acompaña de pérdidas materiales y patrimoniales de las comunidades, en el despojo de tierras, e incluso en los hechos violentos, como el homicidio que afecta más a los hombres. De acuerdo con la escala de experiencia de inseguridad alimentaria del año 2022, se identifica que los departamentos de la región Caribe tienen prevalencias de percepción de inseguridad alimentaria grave o moderada por encima del promedio nacional, siendo Guajira (17,5%; 59,7%) en que reporta la mayor cifra de hogares. Departamentos como Chocó (10,4%; 43,2%), Vichada (9,2%; 30,7%) Vaupés (8,7%; 36,5%), se encuentran por encima del promedio nacional(DANE, 2022b). Dos indicadores en salud son particularmente sensibles a estos procesos, la tasa de mortalidad por desnutrición en menores de cinco años y la tasa de mortalidad por desnutrición en personas de 60 y más años. Sobre el particular se encuentra que la tasa por desnutrición en menores de cinco años en el período 1998-2019 muestra a nivel nacional una tendencia en descenso sostenido, pasando de 14,3 en 1998 hasta 9,2 defunciones por desnutrición en menores de cinco años por 100.000 en 2019.

Artículo ANEXO (203/606)

Sin embargo, en 1998, 2008 y 2019 es más alta en los departamentos de Vichada, Guainía, Amazonas, La Guajira, Chocó y Vaupés. En el oro extremo de la vida, se observa que la tasa de mortalidad por desnutrición en los mayores de 60 años pasó de 28,8 defunciones mayores de 60 años a 22,3 en 2019 por 100.000. Sin embargo, los resultados son superiores en los departamentos del Vaupés 158,7, Guaviare 43.2, Cesar 48, Guainía 35, Norte de Santander 36,9, Cagueta 36,1 y Bolívar 39,9.(DANE, 2022a) .3° Estos datos corresponden al estudio colaborativo de la JER, la CEV y HRDAG. RESOLUCIÓN NÚMER0000236 7 DE 29 De 2023 Hoja No. 127 de 381 Resolución 1035 de 2022,y los capítulos 3, 4, 5, 6, 9, 10 y 11 del anexo técnico — En 2020, el DANE señaló que las cifras más altas de la razón total de mortalidad materna se presentaron en mujeres afiliadas al régimen subsidiado, mujeres sin educación y con pertenencia étnica. Para el DANE "Al comparar con la RTMM de las personas sin reconocimiento étnico, que fue de 87,5, se evidencia que las mujeres pertenecientes a un grupo étnico en Colombia se encuentran en un riesgo más alto de morir por causas relacionadas a la maternidad, y esto a su vez se debe al acceso deficiente a servicios públicos y de atención en salud " (DANE, 2021b) p. 31.

Artículo ANEXO (204/606)

Además, en 2019, el 63,8% de las defunciones maternas indígenas se concentran en cuatro departamentos: La Guajira, Cauca, Vichada y Chocó (DANE, 2022a), los cuales como se ha descrito proporcionalmente tienen mayor población étnica. Sumado a lo anterior, se evidencia que para el 2019, indicadores como la tasa promedio de mortalidad perinatal por mil nacidos vivos es más alta en los departamentos de Chocó (27,6), La Guajira (25), Vichada (26,1), Vaupés (25,9), Amazonas 23,7 siendo dos veces mayor que el promedio hacional. Igualmente, la tasa de mortalidad en menores de cinco en los departamentos de Amazonas, Guainía, Cagueta y Chocó registran tasas que superan la tasa de mortalidad en menores de cinco años nacional. La salud mental, emocional y espiritual de los pueblos y comunidades ha sido relacionado con los impactos del conflicto armado interno y con múltiples violencias estructurales que afecta a las poblaciones. El suicidio en poblaciones indígenas, es un evento que ha encendido alertas y aún se encuentra en comprensión (Agudelo-Hernández F et al., 2023; Piñeros-Ortiz,S et al., 2021). En departamentos con alta proporción de pueblos indígenas se encuentra entre 1998 y 2019, que en Amazonas y Vaupés se registró un aumento en las tasas de mortalidad por suicidio. En Amazonas pasó de O defunciones en 1998 a 16,7 defunciones por 100.000 habitantes en 2019 y en Vaupés, de 5,5 en 1998 a 21,1 defunciones por 100.000 habitantes en 2019.

Artículo ANEXO (205/606)

Se debe señalar, que el mismo periodo de tiempo la tasa de mortalidad por suicidio en Colombia pasó de 5.6 en 1998 a 5.9 defunciones por suicidio en 2019, mostrando sobremortalidad masculina por esta causa, aspecto que es contrario en población indígena donde se observa una con razones de 1,4 en 2012, 1,8 en 2015 y 1,8 en 2019 (DANE, 2022a). Finalmente, se debe mencionar los cambios que se están dando con relación a la tasa de mortalidad por diabetes, en los departamentos de San Andrés, Providencia y SantaCatalina, entre 1998 y 2019, pasando de 5,8 en 1998 a 35,2 defunciones por 100.000 habitantes en 2019, aspectos que deben ser mejor comprendidos en el pueblo raizal (DAN E, 2022a).

Artículo ANEXO (206/606)

La complejidad de las relaciones sociales y económicas que se configuran en los territorios, el largo tiempo del conflicto armado, las nuevas formas de violencia que hoy marcan la vida de las comunidades, y los fenómenos de migración, así como el impacto ambiental, en sí RESOLUCIÓN NÚMERO° O 02367 DE 29 DIO 2023 Hoja No.128 de 381 Resolución 1035 de 2022 y los capítulos 3,4, 5, 6, 9, 10 y 11 del anexo técnico — mismo, y sus efectos en la salud de las personas, le presentan grandes desafíos al sector salud, el cual debe desplegar acciones sectoriales, conducentes a mitigar el impacto de estos procesos sociales.a través de acciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, recuperación y rehabilitación integral en salud; también le señalan una ruta de gobernanza y gobernabilidad que conduzca a la articulación de acciones inter y transectoriales, dirigidas a lograr transformaciones económicas, culturales y políticas, que logren incluir una mirada comprensiva de la salud en todas las macro- políticas, acciones sin las cuales, los esfuerzos sectoriales no lograran en el mediano y largo plazo impactos efectivos. Capítulo 4. Referentes conceptuales en la implementación del Plan Decenal de Salud Pública 2022-2031 En la administración gubernamental, la planeación se configura como el punto de partida del proceso de la gestión pública, dado que allí se establecen las directrices estratégicas para guiar la gestión del desarrollo integral, además de ser un punto de encuentro entre lo técnico y lo político para la asignación de los recursos y la articulación de acciones, que respondan a las necesidades de las poblaciones (Departamento Nacional de Planeación, 2011).

Artículo ANEXO (207/606)

En ese sentido, con el propósito de generar coherencia, articulación e integralidad, las políticas públicas deben estar inscritas en la planeación del orden nacional, de tal forma que el Plan Decenal de Salud Pública-PDSP 2022-2031 se constituye en la hoja de ruta construida a partir de la participación social que a través de la acción territorial, comunitaria, institucional e intersectorial de forma articulada, diferencial y sostenible busca avanzar en la garantía del derecho fundamental a la salud, reducir inequidades socio-sanitarias y mejorar el bienestar y la calidad de vida de los habitantes del territorio colombiano. Este instrumento de planeación, de carácter nacional y local, compromete a los diferentes actores del sistema de salud, a los actores de los distintos niveles de gobierno y actores de las ramas del poder público del estado colombiano, en el marco de sus competencias, a que orienten sus acciones y esfuerzos para afrontar los desafíos en salud pública para los próximos diez años.

Artículo ANEXO (208/606)

Los elementos que se presentan a continuación, junto con los pilares de protección social, salud ambiental, cultura para la vida y la salud e integralidad en salud; se constituyen en referentes conceptuales del PDSP 2022-2031, los cuales se encuentran interconectados, RESOLUCIÓN NÚMERO° a 02 3 6 7 DE 29 Dic 2023 Hoja No. 129 de 381 Resolución 1035 de 2022 y los capítulos 3, 4, 5, 6, 9, 10 y 11 del anexo técnico — proyectando los ejes estratégicos del plan, entendidos estos últimos como los ordenadores que se implementan a través de estrategias y líneas de acción las cuales establecerán el quehacer de los distintos actores y sectores involucrados. 4.1 Estado social de derecho Colombia se constituye como un Estado Social de Derecho, "organizado en forma de republica unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general". (Asamblea Nacional Constituyente , 1991) , por tanto debe "asegurar el respeto, la garantía y la realización integral de los derechos humanos, los cuales se convierten en el f u ndam ento y la razón última de ser del Estado"; así como prevenir o rectificar situaciones que vayan en contravía de la concreción de esos derechos, mediante el accionar de la institucionalidad en la creación de condiciones que permitan el disfrute de estos, utilizando mecanismos óptimos que ayuden a cumplir con dicho propósito. (Defensoría del pueblo, 2013). Dentro de los principios constitucionales del Estado social de derecho se encuentran: i) Respeto por la dignidad humana; ii) Pluralismo; iii) Solidaridad; iv) Prevalencia del interés general; y) Garantía de los derechos fundamentales.

Artículo ANEXO (209/606)

Adicionalmente, la Corte Constitucional ha emitido sentencias relacionadas con el quehacer del Estado Social de Derecho, en las que manifiesta que éste debe esforzarse en la construcción de las condiciones indispensables para asegurar que todos los habitantes del país gocen de una vida digna dentro de las posibilidades económicas que estén a su alcance. (Corte Constitucional, 1992); así como la obligación del Estado de generar acciones encaminadas a contrarrestar las desigualdades sociales existentes y ofrecer a la población las oportunidades necesarias para desarrollar sus aptitudes y para superar los apremios materiales. (Corte Constitucional, 1998). Lo anterior, tiene como fin lograr la justicia social (Pérez, 2019), la cual se fundamenta en la igualdad de oportunidades, en los derechos humanos y en la equidad, para permitir el desarrollo del máximo potencial de los individuos. (UNICEF, 2020) 4.2 Derechos Humanos Los derechos humanos — DDHH- universales, constituyen el referente ético, político y normativo del Estado de derecho. La obligatoriedad del Estado de proteger, respetar y cumplir el Marco universal de los DDHH requiere diseñar e implementar políticas públicas para promover y garantizar el goce efectivo de los derechos humanos de todas las personas, grupos y colectividades que conforman la sociedad, bajo los principios de igualdad y no discriminación, universalidad, accesibilidad e indivisibilidad; acceso a la RESOLUCIÓN NÚMER00002367 DE 2 9 DIC 2°23 Hoja No. 130 de 381 Resolución 1035 de 2022 y los capítulos 3, 4, 5, 6, 9, 10 y 11 del anexo técnico — justicia, rendición de cuentas, transparencia, transversalidad e intersectorialidad (Comisión Interamericana de Derechos Humanos -CIDH, 2018) en (Ministerio de Salud y Protección Social. Oficina de Promoción Social, 2023) .

Artículo ANEXO (210/606)

Lo anterior, implica que el Estado reconozca que las poblaciones a quienes se dirigen las políticas públicas son sujetos de derechos y agentes activos en sus procesos, por lo que se deben habilitar espacios de escucha, incidencia y participación social en salud, así como propender porque conozcan sus derechos, las rutas para acceder a ellos, y para la exigibilidad de estos. Asimismo, promover el desarrollo de capacidades ciudadanas, para el logro de un proyecto de vida personal, familiar y comunitario, donde la salud es una dimensión de la vida. En este sentido, el Eátado es garante de los DDHH y la ciudadanía tiene el deber co-construir la salud (Ministerio de Salud y Protección Social, 2017). Aquí es importante hacer énfasis en el derecho a la seguridad social, el cual hace referencia a la protección que una sociedad proporciona a los individuos y los hogares para asegurar el acceso a la asistencia médica y garantizar la seguridad del ingreso, en particular en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia. 4.3 Derecho Fundamental a la Salud La Organización Mundial de la Salud, resalta que el derecho al "grado máximode salud que se Pueda lograr" es inherente a la persona humana y exige un conjunto de criterios sociales que propicien y favorezcan la salud de todas las personas sin discriminación, con universalidad y calidad.

Artículo ANEXO (211/606)

La garantía del derecho a la salud tiene una dimensión individual y colectiva y está estrechamente relacionado con otros derechos humanos tales como la alimentación, la vivienda, el trabajo, la educación, el acceso a la información y la participación (Organización Mundial de la Salud, 2022) A nivel normativo la Ley 1751 de 2015, establece que el derecho fundamental a la salud "comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud... donde el Estado adoptará políticas para asegurar la igualdad de trato y oportunidades en el acceso a las actividades de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación para todas las personas..." Y de conformidad con el

Artículo ANEXO (212/606)

artículo 49 de la Constitución Política, su prestación corno servicio público esencial obligatorio, se ejecuta bajo la indelegable dirección, supervisión, organización, regulación, coordinación y control del Estado. (Congreso de la República, 2015) Dentro de los elementos del derecho fundamental a la salud se estipulan: i)disponibilidad; ii) aceptabilidad; Vi) accesibilidad; iv) caridad e idoneidad profesional; y dentro de sus RESOLUCIÓN NÚMERUG02,567 DE 29 DIC 2023 Hoja No. 131 de 381 Resolución 1035 de 2022 y los capítulos 3, 4, 5, 6, 9, 10 y 11 del anexo técnico — principios se contemplan: i) universalidad, ii) pro homine, iii) equidad, iv) continuidad, v) oportunidad, vi) prevalencia de derechos, vii) progresividad del derecho, viii) libre elección, ix) sostenibilidad, x) solidaridad, xi) eficiencia, xii) interculturalidad, xiii) protección a los pueblos indígenas, xiv) protección a pueblos Rrom y comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. Para el caso de los pueblos indígenas esta ley establece dentro de sus principios en su Ad 6, literal (m) la protección a los pueblos indígenas donde el Estado reconoce y garantiza el derecho fundamental a la salud integral, entendida según sus propias cosmovisiones y conceptos, que se desarrolla en el Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural (SISPI). En suma, "se requiere un nuevo arreglo entre todos los actores sociales inmersos en nuestro Estado social de derecho que permita construir colectivamente un derecho humano fundamental en salud orientado desde un propósito de justicia sanitaria imparcial". (Ortega,

Artículo ANEXO (213/606)

2019) . Para alcanzar este propósito en particular en lo relacionado a las tecnologías en salud, es necesario sentar las bases para generar las capacidades en innovación, desarrollo y competitividad en su producción local, en especial de vacunas, hemoderivados, radiofármacos, medicamentos para enfermedades desatendidas y dispositivos médicos. Adicionalmente, se debe promover la generación de capacidades en materia de capital humano capacitado que permita implementar los servicios y tecnologías en salud antes mencionados. 4.4 Derecho a la salud de los pueblos y comunidades En el año de 1991 se expidieron en Colombia, disposiciones jurídicas de la mayorjerarquía que expresan el reconocimiento de un país pluriétnico y multicultural y del cual se genera una serie de normas relacionadas con la identificación de los derechos colectivos de los grupos étnicos en el ámbito nacional. Posteriormente, el Estado colombiano mediante la Ley 21 de 1991, ratificó el convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76a. reunión de la Conferencia General de la OIT, Ginebra, en el año 1989. Dicho convenio establece que los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de os pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. En sus artículos 24 y 25 señala de un lado que los regímenes de seguridad social deberán extenderse a estos pueblos sin ninguna discriminación, así como el deber de proporcionar servicios adecuados de salud a los pueblos étnicos, con su participación y coordinarse con otras medidas económicas, sociales y culturales ( Artículo 2°).

Artículo ANEXO (214/606)

RESOLUCIÓN NÚMER60002367 DE 29 DIC 2023 Hoja No. 132 de 381 Resolución 1035 de 2022 y los capítulos 3, 4, 5, 6, 9, 10 y 11 del anexo técnico — En el año 2001 la Unesco realizó la Declaración Universal de la Diversidad Cultural, señalando que el derecho a la cultura forma parte de los derechos humanos que le asisten a las personas, como m iem bros de un pueblo y comunidad étnica, y como sujetos colectivos de derecho. En esa vía, reafirmó que la cultura debe ser comprendida como "el conjunto de los rasgos distintivos espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o a un grupo social y que abarca, además de las artes y las letras, los modos de vida, la manera de vivir juntos, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias" ( (UNESCO, 2001) En la misma Declaración, se plantea que la protección y respeto de la diversidad cultural de los pueblos indígenas y de las comunidades étnicas, es un imperativo ético, dado que el derecho a la cultura forma parte del respeto por la dignidad de la persona humana. Lo anterior constituye un escenario fundamental para la construcción de sociedades en Paz, abre caminos de encuentro, para aprehender de las posibilidades y potencialidades de autodesarrollo inherentes a las dimensiones identitarias culturales individuales y colectivas de los pueblos y comunidades, dado que históricamente han construido y protegido el conocimiento que los hace poseedores y dinamizadores de un saber cultural propio en la salud (Suarez, 2010) en (Ministerio de Salud y Protección Social.

Artículo ANEXO (215/606)

Resolución 1035 de 2022) Lo anterior, específicamente con pueblos indígenas, y comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras; y el pueblo Rrom, que conservan su identidad cultural y sus cosmovisiones, que los distingue de la mayoría de la población nacional. Esta reorientación en el abordaje se sitúa sobre el principio de pluralismo jurídico, que acoge al derecho propio y garantiza la construcción de espacios interculturales y mecanismos de coordinación intersectorial e intercultural, para evitar lo excluyente y sus consecuencias en los resultados en salud, bienestar, calidad de vida, o los referentes de buen vivir o vivir sabroso, que se presentarán en párrafos posteriores. En este sentido, las acciones en salud, individuales y colectivas y de atención, se dirigen a proteger y respetar la singularidad cultural de los pueblos y comunidades. En el marco de este pluralismo jurídico la presencia de los pueblos indígenas para la garantía del derecho a la salud en el marco de un sistema propio e intercultural "no solo se ha legitimado desde una posición de defensa de su cultura y su identidad, se ha hecho también desde la necesidad de otorgarle nuevos criterios a la democracia, desde la participación comunitaria y desde la identidad" (Dávalos, 2005: 20). En tal sentido, para los ' pueblos indígenas se reivindica el derecho a la salud desde la garantía de un sistema que desarrolla sus diferentes enfoques y formas del cuidado de la salud propia e intercultural.

Artículo ANEXO (216/606)

RESOLUCIÓN NúmERSIO 0023 6 7 DE 29 DIC 2023 Hoja No. 133 de 381 Resolución 1035 de 2022 y los capftulos 3,4, 5, 6, 9, 10 y 11 del anexo técnico — A lo anterior se suma, la necesidad de incluir aproximaciones que reconozcan la posición sociocultural de las mujeres dentro de los pueblos indígenas y las comunidades étnicas, y las intersecciones de género con otras identidades, construidas históricamente como inferiores, que determinan los resultados en la salud de las poblaciones (CEPAL, 2018). De igual modo, se requiere un abordaje de curso de vida, con especial atención de los niños, niñas y jóvenes, personas mayores y personas con discapacidad, dado que son sujetos de especial protección constitucional. En este mismo camino, es importante señalar que los pueblos indígenas y las comunidades étnicas, y sus miembros, han sido víctimas individuales y colectivas del conflicto armado colombiano (Comisión para el Esclarecimiento de la verdad, la convivencia y la no repetición, 2022) con impactos diferenciales en la vida, la salud, y la cultura propia en la salud de los pueblos y comunidades. Esto implica una mirada particular que restituya los derechos de los pueblos étnicos, y que en respuesta a la ley 1448 de 2011 y al decreto 4633 de 2011 para pueblos indígenas construya con las víctimas, como sujetos políticos está respuesta, lo anterior en el marco de lo dispuesto por el Ministerio de salud y Protección Social. En el capítulo 8. Salud propia e intercultural con los pueblos y comunidades en el Plan Decenal de Salud Pública 2022-2031 se presenta el desarrollo conceptual asumido desde la visión de los distintos pueblos y comunidades, los cuales parten de fundamentos normativos y políticos conforme a sus particularidades y avances en los sistemas propios de salud.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2023.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 80), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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