Artículo ANEXO (34/102)
articulo 2, numeral 25, como una de sus funciones: “Promover, de conformidad con los principios constitucionales. la participación de las organizaciones comunitarias, las entidades no gubernamentales, las instituciones asociativas, solidarias, mutuales y demás participantes en el desarrollo de las acciones cle salud”. De igual forma, en el artículo 14 ¡bídem, se señalan como funciones de la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres, en el numeral 8: "Promover la participación social y ciudadana en la gestión territorial de la prestación de los servicios de salud” y en el numeral 9: “Promover el desarrollo de las formas organizativas de participación y control social en las acciones de salud pública y prestación de servicios de salud A la Superintendencia Nacional de Salud se le atribuye la vigilancia de la atención y protección al usuario y la promoción de la participación social, ejercida a través de la Delegada para la Protección al Usuario que tiene dentro de sus objetivos, de conformidad con lo señalado en el numeral 11 del articulo 18 del Decreto 2462 de 2013: “Desarrollar y liderar estrategias de promoción de la participación ciudadana, protección al usuario y del ejercicio cel control social en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluidos los regímenes especiales y excepcionales en salud”. Adicionalmente, el artículo 12 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 plantea que el derecho fundamental a la salud comprende el derecho de las personas a participar en las decisiones adoptadas por los agentes del sistema de salud que la afectan o interesan.