Por la cual se adopta la Política de Participación Social en Salud (PPSS).

Resolución · 2063 · 2017-06-09 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 41–60 de 109

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articulo 2, numeral 25, como una de sus funciones: “Promover, de conformidad con los principios constitucionales. la participación de las organizaciones comunitarias, las entidades no gubernamentales, las instituciones asociativas, solidarias, mutuales y demás participantes en el desarrollo de las acciones cle salud”. De igual forma, en el artículo 14 ¡bídem, se señalan como funciones de la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres, en el numeral 8: "Promover la participación social y ciudadana en la gestión territorial de la prestación de los servicios de salud” y en el numeral 9: “Promover el desarrollo de las formas organizativas de participación y control social en las acciones de salud pública y prestación de servicios de salud A la Superintendencia Nacional de Salud se le atribuye la vigilancia de la atención y protección al usuario y la promoción de la participación social, ejercida a través de la Delegada para la Protección al Usuario que tiene dentro de sus objetivos, de conformidad con lo señalado en el numeral 11 del articulo 18 del Decreto 2462 de 2013: “Desarrollar y liderar estrategias de promoción de la participación ciudadana, protección al usuario y del ejercicio cel control social en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluidos los regímenes especiales y excepcionales en salud”. Adicionalmente, el artículo 12 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 plantea que el derecho fundamental a la salud comprende el derecho de las personas a participar en las decisiones adoptadas por los agentes del sistema de salud que la afectan o interesan.

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A su turno, la Ley Estatutaria 1757 de 2015 "Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación cdemocrálica”, que modifica algunas de las disposiciones de la Ley 850 de 2003, regula lo relativo al derecho a la participación democrática, la cual impacta la participación en salud, con los diferentes elementos que ello comporta. especificamente lo relativo al control social y la financiación Con la Resolución 1536 de 2015, la cual tiene por objeto establecer disposiciones sobre el proceso de planeación para la salud, se determina, dentro de las responsabilidades de las autoridades de planeación integral en salud, convocar la participación de las instancias consultivas de planeación integral en salud (Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud y el Consejo de Politica Social), así como organizar y coordinar la participación de los actores sectoriales, transectoriales y comunitarios para la formulación del Plan Territorial de Salud y realizar el monitoreo y evaluación a la ejecución y al cumplimiento del plan territorial de salud y realizar la rendición de cuentas en salud. Ahora bien, con la expedición de la Resolución 518 de 2015, se establecen las directrices para la implementación de los procesos de gestión de la salud pública en las entidades territoriales y los parámetros para la formulación e implementación del Plan de Intervenciones Colectivas — PIC.

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Esta norma determina la participación como un elemento sustantivo en la salud pública con el objetivo de lograr que la ciudadania y las comunidades, incidan en las decisiones públicas que afectan la salud, aportando a los objetivos estratégicos del Plan Decenal de Salud Pública y aumentando la capacidad de gobernanza en salud. mediante el ejercicio de la participación, la interacción social y la concertación de voluntades para el logro del bienestar colectivo Así mismo, el Ministerio de Salud y Protección Social ha venido adelantando, a través de la Resolución 330 de 2017, un proceso de construcción de los mecanismos que garanticen la participación en el cumplimiento de lo contemplado en el articulo 15 de la Ley 1751 de 2015 el cual señala, entre otras cosas, que el Sistema garantizará el derecho fundamental a la salud a través de la prestación de servicios y tecnologías, estructurados sobre una concepción integral de la salud, que incluya su promoción, la prevención, la paliación, la atención de la enfermedad y rehabilitación de sus secuelas Señalada por la anterior normativa, no puede dejarse de lado la expedición de la Resolución 429 de 2016, mediante la cual se adopta la Política de Atención Integral en Salud. con la cual ps e - 9 JUN 2011 RESOLUCIÓN NÚMERO (02063 De 2017 HOJA N? 18 se define un marco operacional que corresponde al Modelo Integral de Atención en Salud — MIAS que adopta herramientas para orientar la intervención de los diferentes agentes del sistema, cuyo propósito es la integralidad en el cuidado de la salud, bienestar de la población, y pone en el centro a las personas, su bienestar y desarrollo. La implementación, resultados y evaluación de los procesos propuestos en el MIAS, de acuerdo con el

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artículo 6 de la precitada resolución, requiere el desarrollo concomitante y coordinado, a cargo de todos los integrantes del SGSSS, para lo cual se fija dentro de sus competencias en el numeral 6.3 del artículo 6, los mecanismos de retroalimentación y planes de mejora A su vez, la normatividad ha reconocido diversas formas de participación, con el fin de promover y garantizar los derechos de las poblaciones vulnerables. Tal es el caso de la Ley Estatutaria 1618 de 2013 "Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad". disposición normativa que regula el tema en los articulos: 22 (participación en la vida política y pública), 23 (control social), 24 (participación de las personas con discapacidad y de sus organizaciones) y 25 (participación de las mujeres con discapacidad). De igual manera, la Ley 1348 de 2009 por medio de la cual se aprueba la "Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad", adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006, alude en el artículo 29 a la participación que deben tener estas personas en la vida politica y pública. Igualmente, por su parte, la Ley 691 de 2001, alude a la participación de los Grupos Étnicos en el Sistema General de Seguridad Social en Colombia. Por su parte, la Ley 1361 de 2009, por medio de la cual se crea la Ley de Protección Integral a la Familia, dispone en su artículo 4, numeral 2, el derecho que tiene la familia a la participación y representación de sus miembros, la cual debe ser garantizada por el Estado y la sociedad De otro lado, la Ley 1251 de 2008 “Por la cual se dictan normas tendientes a procurar la protección, promoción y defensa de los derechos de los adultos mayores”, aboga por propiciar la participación del adulto mayor, tal y como se evidencia en el literal c, numeral 2 del

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articulo 6 de la citada disposición normativa. A su vez, la Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención. asistencia y reparación integral a las victimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, propende por la participación activa de las victimas del conflicto, tal y como se señala en su articulo 14. Por su parte, en la Ley 1641 de 2013 “Por la cual se establecen los lineamientos para la formulación de la politica pública social para habitantes de la calle y se dictan otras disposiciones”, también se alude a la participación social como uno de los principios de la política pública social para habitantes de la calle, de conformidad con lo señalado en su artículo 5, literal c). Como se observa. existe una normatividad de base y un desarrollo consistente del ordenamiento constitucional de 1991 que incorpora una serie de derechos y deberes en materia de participación social y que lo asocia indisolublemente a la configuración del derecho fundamental a la salud. Es más, es claro que el Estado, en todos sus niveles, debe impulsar los mecanismos de este tipo de participación. 5. MARCO SITUACIONAL En el sector salud existen una serie de modalidades de participación con evidentes niveles de fragmentación que se traducen en una multiplicidad de grupos con intereses no armonizados y con bajos niveles de compatibilidad entre ellos, que buscan influenciar el proceso de elaboración de políticas e intervenciones de diferente indole buscando que las acciones les sean beneficiosas. Así mismo, no existe una articulación apropiada de los mecanismos y modalidades con las instancias que adoptan las decisiones, ni los mismos son siempre fácilmente accesibles ni plantean soluciones a problemáticas concretas.

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En este sentido, el Ministerio de Salud y Protección Social busca identificar en el sistema de salud las necesidades y las oportunidades de mejora de los mecanismos de participación amp X RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2017 HOJA N* 19 existentes y determinar otros como una forma de promover y fortalecer los espacios de participación y control social, como una herramienta para la formulación de políticas sectoriales en el tema, con un liderazgo continuo en el nivel nacional y un monitoreo y seguimiento permanente en las instancias territoriales que deben garantizar estos espacios de participación. De esta manera, realizar un análisis situacional de la participación en salud, pasa por determinar el nivel de desarrollo de las modalidades de participación social en el sector salud, a partir de la aplicación de las encuestas diseñadas para ello, teniendo en cuenta las características de los espacios constituidos formalmente para el desarrollo de las prácticas participativas, como referente básico, asi como el análisis de los desarrollos planteados y los aportes de la comunidad en el proceso de deliberación y construcción de la política. 5.1 SITUACIÓN DE LAS FORMAS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL EN SALUD EN COLOMBIA El entonces Decreto 1757 de 1994, actualmente compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social 780 de 2016 (artículos 2.10,1,1.1. y siguientes). regula el tema referente a la participación en salud, que es la forma más generalizada del ejercicio participativo en salud en el pais a partir de 1993. El Ministerio de Salud y Protección Social, para el levantamiento de la información relacionada con el funcionamiento de estos espacios de participación en salud, utilizó un proceso de recolección y análisis de la información que comprendió varias etapas:

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1. Diseño del instrumento para la recolección de la información para cada uno de los espacios de participación. Al respecto se estructuró una encuesta con tres (3) categorías: Información básica, estructura y organización, y nivel de desarrollo. 2. Orientación sobre el instrumento a los profesionales encargados del diligenciamiento del mismo y de la comunicación con los territorios. 3. Consolidación, análisis y socialización de los resultados. 5.1.1 Información básica Se refiere a los datos generales necesarios para la sistematización de la información como información de identificación del departamento, distrito y municipio y los datos de la persona que diligencia el formulario, quien será el contacto principal con el Ministerio de Salud y Protección Social 5.1.2 Estructura y organización Se refiere a los datos legales referidos a la conformación y formalización de los espacios de participación y los recursos con los que cuenta. Este aspecto es de gran importancia al momento de hacer la caracterización dado que permite evaluar la capacidad organizativa y de gestión que tiene cada espacio de participación. A través de este ¡tem se registra información que permite cualificar el desempeño, las limitaciones y los obstáculos preponderantes en el funcionamiento de los espacios de participación al evaluar aspectos relacionados con los recursos humanos con los que se cuenta, materiales disponibles para el desarrollo de los procesos técnicos y operativos que se realizan y aspectos administrativos como: año de constitución, existencia de reglamento interno, bases de datos de sus integrantes, periodicidad, reuniones realizadas en el año e identificación de temas de formación recibidos y necesarios, 5.1.3 Nivel de desarrollo Hace referencia a las acciones y herramientas que permiten la operatividad de la instancia de mpr A RESOLUCIÓN NÚMERO (02063 DE 2017 HOJA N? 20 participación como guias, reglamentos, planes de acción y desarrollo de sus funciones.

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Cada una de las dimensiones descritas permite no solo valorar los espacios desde dimensiones diferentes, sino que se pueden establecer relaciones que eventualmente darán cuenta de dónde se están concentrando los principales obstáculos y oportunidades para así establecer los niveles de responsabilidad de cada uno de los actores del sistema en salud. El alcance primordial de este proceso es identificar, visibilizar y/o fortalecer, según sea el caso, las modalidades de participación en el sector salud, como espacios de construcción, concertación, acompañamiento, consolidación y seguimiento de la política pública de participación social. 5.1.4 Universo de estudio Los espacios de participación Social en salud objeto de estudio fueron: Servicio de Atención a la Comunidad — SAC, Comités de Participación Comunitaria — COPACOS, Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud - CTSSS y veedurias ciudadanas en salud. Es importante mencionar que la norma señala la creación de los Comités de Participación Social en Salud para los municipios. Las otras modalidades se organizan en departamentos, distritos y municipios Sin embargo, la información referenciada arrojó que departamentos como Atlántico, Caquetá, Casanare. Putumayo y Quindio cuentan con Comités de Participación Comunitaria. En total se enviaron 224 encuestas distribuidas en 32 departamentos y 32 distritos y municipios capitales. 5.1.5 Servicio de atención a la comunidad En el artículo 2.10 1.1.4 del Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social 780 de 2016 se señala que las Direcciones departamentales, distritales y municipales de salud deben contar con un Servicio de Atención a la Comunidad — SAC para canalizar y resolver las peticiones e inquietudes en salud de los ciudadanos.

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El SAC es la instancia encargada de atender a la comunidad usuaria de los servicios de salud, sirve de interlocución entre la Dirección departamental, distrital o municipal de salud y los actores del Sistema de Seguridad Social. orientada al mejoramiento continuo del servicio público de salud, a través de la atención personalizada del usuario, promoviendo la participación y control social, y la gestión para la resolución de las quejas, peticiones y reclamos de manera oportuna y eficiente. Las funciones de este espacio de participación se establecieron con el propósito de garantizar un servicio de calidad y de velar por el buen funcionamiento y la buena administración de los recursos por parte de las IPS y de las EPS, al establecer mecanismos de atención a los usuarios, para canalizar y resolver sus peticiones, quejas, reclamos y solicitudes al tomar las medidas correctivas necesarias y mantener informados a los usuarios sobre deberes y derechos en salud. De esta manera, los SAC logran promover procesos de participación local y así dar cumplimiento al derecho legítimo de los ciudadanos de velar por el buen funcionamiento de las EPS y de las IPS al verse impelidas a través de las SAC a brindar una buena atención y satisfacer las necesidades de los usuarios del servicio de salud. El Servicio de Atención a la Comunidad — SAC permite a las Direcciones Territoriales de Salud establecer indicadores sobre el funcionamiento del sistema, la calidad y oportunidad de los servicios al conocer la percepción de los usuarios y orientar asi la toma de decisiones por parte de los actores responsables del sistema.

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Con el establecimiento del SAC en los niveles departamentales, municipales y distritales del pais, el Estado pretende establecer canales de comunicación entre la comunidad y las entidades gubernamentales, para que fluya la información en ambos sentidos y exista un grado de ilustración acerca del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS así como del quehacer de las diferentes entidades o dependencias del sector salud. rey Y E ; No » RESOLUCIÓN NÚMERO US2063 pe 2017 HOJA N? 21 Por otra parte, es necesario que la comunidad tenga a dónde recurrir para solicitar información sobre la debida utilización de los servicios que necesita, a dónde poder formular peticiones derivadas de las diferentes circunstancias que rodean el servicio recibido o simplemente dónde formular quejas de su inconformidad por la calidad de la atención recibida en las entidades gubernamentales o particulares. Para el análisis del SAC, se remitieron 64 encuestas, de las cuales se diligenciaron 51; 23 en el nivel departamental y 28 en el nivel municipal y distrital. a) Estructura y organización El resultado del procesamiento de la información recolectada sobre los departamentos, distritos y municipios capitales que la reportaron, (un total de 51 entidades territoriales), permitió identificar que en los últimos 10 años se registró una conformación mayor del Servicio de Atención a la Comunidad en aumento de 35,29% al 41,18%. Los resultados muestran una lenta asimilación e implementación de la norma en los territorios ya que en los primeros años de vigencia del Decreto 1757 de 1994, incorporado en el Decreto Unico Reglamentario del Sector Salud y Protección Social 780 de 2016, solo se conformaron el 13,72% de los existentes. De los 51 SAC reportados, el 100% están activos y el 71% cuenta con acto de constitución.

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Considerando la importancia del SAC para una adecuada atención a la comunidad y su estrecha relación con la promoción de salud, se obtuvo como resultado que el 100% de estas instancias se encuentran activas en todas las entidades territoriales que reportaron la información. No obstante, los resultados, en general, dan cuenta de los bajos niveles de apropiación frente a la norma y de los procesos y procedimientos a implementar para el fortalecimiento de procesos participativos y mejoramiento de la calidad de los servicios. Se observa también el bajo nivel de seguimiento, monitoreo, inspección y vigilancia. Frente a la organización de recursos humanos, técnicos y logísticos. los SAC cuentan con una persona que tiene las funciones de atención a la comunidad. Su nivel educativo fluctúa entre el técnico y universitario. En el caso de los funcionarios profesionales se advierte un mejor nivel de cumplimiento y ejercicio de las funciones, facilitando, de este modo, el logro de los propósitos del espacio de participación donde se encuentra vinculado. Sobre los recursos técnicos, se pudo establecer que hay un porcentaje representativo de más del 90%, en lo que respecta a contar con oficina y equipo de cómputo, buzón de sugerencias, cartelera informativa y atención preferencial, En menor número y en orden descendente, se cuenta con linea telefónica local exclusiva (32%) material impreso para la divulgación de deberes y derechos en salud a los usuarios (30), archivo independiente (30) y servicio de fotocopiado (20). Llama la atención que los recursos para información y difusión a la comunidad están disponibles solo en el 59% de las entidades territoriales reportadas, siendo esta una de las responsabilidades más importante de los SAC, como instrumento para el desarrollo de sus funciones. En cuanto a la logística utilizada por el SAC, se puede concluir que los usuarios utilizan mejor algunos recursos como el buzón de quejas, la linea telefónica, seguramente porque poseen un mejor conocimiento de los mecanismos de participación de carácter individual por ser fácilmente identificables.

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También podria estar influido por el hecho de ser estrategias de comunicación directa utilizadas en establecimientos frecuentados cotidianamente, como los supermercados o establecimientos de venta de bienes o servicios, La linea telefónica se utiliza también para aspectos diferentes a la expresión de opiniones o intercambio de informaciones, sobre todo a la atención (citas, ambulancia, etc) Asi mismo, se observó una diferencia en cuanto a la estructura orgánica de las entidades territoriales puesto que el SAC en algunos territorios depende de la oficina del despacho del “- Números absolutos > RESOLUCIÓN NÚMERO 52263 De 2017 HOJA N? 22 secretario de salud y, en otros, de la dirección de prestación de servicio, de la unidad de vigilancia y control, de las oficinas de desarrollo social, promoción social, planeación, calidad y aseguramiento de salud pública. Esto muestra la diferencia organizativa y administrativa de los territorios para cumplir con la promoción y fomento de las formas y modalidades de participación y la jerarquia y prioridad que tiene este tema.

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b) Nivel de desarrollo La falta de un apoyo administrativo adecuado para los SAC puede mostrar insuficiencia de acciones y herramientas que permitan su operatividad para poder dar respuestas oportunas y satisfactorias, acordes al desarrollo de sus funciones. El 37% de los SAC reconocen no tener protocolos y/o guias para orientar y acompañar los procesos de participación, el 29,4% no hacen reuniones periódicas, mientras que el 23,5% manifestaron no tener manual de procesos, ni realizar acciones de seguimiento. Teniendo en cuenta que el plan de acción es un modo de asegurar claridad en el SAC con la definición de las estrategias para el alcance de sus objetivos, se obtuvo como resultado que el 80% de las entidades territoriales manifestaron tener plan de acción. De estos planes de acción, el 70,5% cuentan con objetivos, metas e indicadores. El 64% de los planes de acción tiene en cuenta la realización de capacitaciones y seguimiento y el 60% tiene en cuenta la articulación intersectorial. El 98% de las entidades territoriales realizan la articulación a través del SAC, con entidades públicas, concurrentemente, el 71% articula con entidades privadas, el 31% con ONGSS y el 10% con otros actores. Teniendo en cuenta los datos allegados, en cuanto a la periodicidad de función, el SAC se reúne mensualmente en un 64% de las ocasiones, trimestralmente en un 28%, semestralmente en un 5% y de manera eventual en un 3% de las veces, El 92% de los SAC de las entidades territoriales se comunica con las comunidades por medios escritos. El 86% lo hace por medio de charlas con la comunidad, el 51% por medio de campañas radiales y el 34% por medios audiovisuales. Aunque el parágrafo del

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articulo 4 del Decreto 1757 de 1994, señalaba que: “El Servicio de Atención a la Comunidad dispondrá los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para el cumplimiento de sus funciones (...)”, solo el 51% de los SAC reconocieron tener los recursos para su funcionamiento El 80% de las entidades territoriales consultadas refirió que realizaban encuestas de satisfacción. Es importante destacar que estas son herramientas imprescindibles de los SAC en su responsabilidad de control y seguimiento para canalizar y resolver las peticiones e inquietudes en materia de salud de los ciudadanos y la búsqueda de su intervención para la adecuada atención y oportunidades de mejora La información obtenida sobre la encuesta de satisfacción de usuarios es tenida en cuenta para la toma de decisiones relacionadas con los procesos de calidad de la institución. Su nivel de efectividad depende en gran medida de la periodicidad con que se realizan estos procedimientos, que para el caso del estudio es relativamente baja

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c) Cumplimiento de las funciones Si bien se observó un alto cumplimiento de las funciones señaladas en el Decreto 1757 de 1994, compilado por el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social 780 de 2016, vale la pena mencionar que aquellas relacionadas con: atender y canalizar las veedurias ciudadanas y comunitarias, exigir que las empresas promotoras de salud y las instituciones prestadoras de salud, entreguen información sistematizada y tomar las medidas correctivas, son las de más bajo cumplimiento. Las funciones esenciales como la recepción e información sobre el funcionamiento de los sistemas de información y atención al usuario de IPS y de EPS y la de promoción de la participación en salud en el municipio, se dejan de lado y concentran su quehacer en lo relacionado con la atención de peticiones, quejas y reclamos RR «e RESOLUCIÓN NÚMERO €£2063 DE 2017 HOJA N? 23 que se presentan y en la orientación a los usuarios. Si se toma en cuenta el papel que el SAC juega frente a la vigilancia del funcionamiento de los Sistemas de Información y Atención a los Usuarios — SIAU de EPS y de IPS, a la orientación que debe dar a las veedurias ciudadanas y a la promoción de los procesos de participación local, se puede concluir, de acuerdo a los resultados encontrados, que no existe el servicio como tal, sino que se cumple con algunas de las funciones asignadas a través de una oficina denominada atención a la comunidad o atención al ciudadano, la cual centra su quehacer en lo relacionado con la recepción, clasificación y canalización de las peticiones, quejas y reclamos y al suministro de información verbal solicitada por los usuarios y orientación para la atención en las diferentes dependencias de la institución.

Artículo ANEXO (49/102)

d) Dificultades Los referentes de participación de las diferentes entidades territoriales encuestadas opinaron que tienen dificultades con el SAC por diversos motivos, entre ellos: 1 Falta de participación de los usuarios y de promoción de los espacios de participación en las instituciones 2 Falta de recursos técnicos y financieros. 3 Falta de capacitación, en las modalidades y formas de participación, debido a lo cual no se han logrado los objetivos para los que fueron creados. al igual que la falta de conocimiento de los usuarios, lo cual obstaculiza su participación. Es muy posible que las dificultades planteadas desmotiven a los actores responsables de llevar a cabo las responsabilidades que les impone la norma. e) Alternativas de solución Las entidades territoriales plantearon las siguientes propuestas de solución a las dificultades encontradas: 1 Divulgar normatividad, estrategias y lineamientos. 2 Articular con otras instancias dentro de las instituciones gubernamentales de atención a la salud. Asignar recursos (humanos, físicos, tecnológicos, logísticos, financieros) y normalizarlos. Integrar el organigrama de la secretaría de salud. Mejorar y apoyar capacitación e intercambio de conocimiento desde el Ministerio. Sancionar el no cumplimiento de las peticiones, quejas y reclamos. 0O0n_AU 5.1.6 Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud - CTSSS Son los espacios considerados con más alto grado de incidencia y producen insumos para la toma de decisiones y el desarrollo de políticas concertadas frente al SGSSS y su participación en la construcción, seguimiento y monitoreo de los planes territoriales de salud, teniendo en cuenta las características particulares como la situación de salud y las necesidades e intereses de cada uno de los actores que lo conforman.

Artículo ANEXO (50/102)

Se definió el régimen de organización y funcionamiento de los CTSSS, a través de los Acuerdos 25 de 1996 y 57 de 1997 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y en ellos se determinó su conformación, para ello se integra en este espacio a la entidad territorial, a los prestadores de servicios de salud, a los administradores de planes de beneficios, a los empleadores y trabajadores, a las asociaciones de usuarios, a los profesionales de la salud y a la comunidad en general. La importancia de este espacio de participación radica en la jerarquía de sus integrantes, así como en sus funciones de asesoría a las direcciones locales de salud, de promoción de la descentralización y del aseguramiento a la población más pobre y vulnerable, así como también en el análisis y aprobación de los planes territoriales de salud. Sr L RESOLUCIÓN NÚMERO £f:0/g3 DE 2017 HOJA N' 24 a) Estructura y organización Para el análisis de los CTSSS se enviaron 64 instrumentos de recolección de la información, de los cuales, 32 se dirigieron a departamentos y 32 a municipios y/o distritos (incluyendo la ciudad capital). De los remitidos se diligenciaron 41 encuestas. Dichas encuestas arrojaron los siguientes resultados en torno a la conformación del CTSSS: El 47% de las entidades territoriales manifestó que sus CTSSS están conformados hace menos de 5 años. Se aclara que en el periodo inicial de la expedición de la normatividad relacionada con la creación y organización de este espacio, se crearon solamente alrededor de 10% de CTSSS, de acuerdo con la información reportada por las entidades territoriales.

Artículo ANEXO (51/102)

A continuación se muestra una gráfica sobre la conformación del Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud: CONFORMACIÓN DEL CONSEJO TERRITORIAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD MENOR DE5 AÑOS a7 Con las respuestas de los diferentes referentes de participación, se corrobora que el 100% de las entidades que reportaron información tienen conformados su CTSSS como el espacio de toma de decisiones, en el que se desarrollan políticas concertadas frente al SGSSS. No obstante, el 93% de las entidades territoriales que respondieron la encuesta afirmaron tener activo el CTSSS. PORCENTAJE DE LOS CONSEJOS TERRITORIALES DE SEGURIDAD SOCIAL FUNCIONANDO eS aNo Con relación a los recursos técnicos de los CTSSS, el 40% de los estos no dispone de oficina destinada para sus reuniones, el 38% no cuentan con equipo de oficina y cómputo, el 53% no dispone de equipo de línea telefónica, el 63% no cuentan con correo electrónico, el 58% no dispone de recursos para información y difusión a la comunidad y el 65% de los CTSSS no ÁAmi4=> RESOLUCIÓN NÚMERO (52063 DE 2017 HOJA N' 25 cuenta con material de consulta permanente. b) Nivel de desarrollo El 83% de los CTSSS no cuenta con manual de procesos y procedimientos, el 70% de los CTSSS no dispone de protocolos y/o guías para orientar y acompañar los procesos de participación, el 83% de los CTSSS no cuenta con equipo de linea telefónica, el 85% de los CTSSS no dispone de equipo de protocolos y/o guías. El 25% de los CTSSS no realiza reuniones de seguimiento y el 85% de los CTSSS no cuenta con plan de acción.

Artículo ANEXO (52/102)

En cuanto a los contenidos del plan de acción, se observa que solo un 35% contempla la articulación intersectorial, un 25% de los planes contempla objetivos, metas, indicadores, capacitación y seguimiento. Los CTSSS se articulan en un 98% con entidades públicas, un 75% con entidades privadas, un 31% con ONG'S y un 8% con otras instituciones. El 75% de los CTSSS utiliza los medios de comunicación escritos para comunicarse con la comunidad, el 58% lo hacen por medio de charlas, el 23% a través de campañas radiales, mientras que el 18% utiliza medios audiovisuales, tales como: televisión, videos e internet. Los resultados evidenciados permiten afirmar que, si bien los CTSSS están formalizados en las entidades territoriales, su funcionamiento y organización no es suficiente para convertirlos en espacios de debate, análisis, asesoría y de promoción para la participación comunitaria. De los 41 CTSSS que reportan información, la mayor participación se concentra en los delegados de la administración, en su orden, Director local de salud 19, gobernador 12, alcalde o delegado 4 y secretario de hacienda 5, representantes de asociación de usuarios 11 (que equivale al 27%), Ministerio del Trabajo 7 (que representa el 17%). La mayor participación de los representantes de la administración se explica en la medida en que el Acuerdo 57 de 1997 les asigna la presidencia y secretaría técnica de este espacio. Se INTEGRANTES CONSEJO TERRITORIAL DE SEGURIDAD 16 SOCIAL A , HH .

Artículo ANEXO (53/102)

MAA o y o o Y 6 SS PE E ES SI e PGR SS o e es é e S y ES E SA OS e a e ES AS Sl $ ES sn € SI e eS E e SS $ Se A $ SS Las representaciones institucionales y técnicas que corresponden a prestadores de servicios de salud (en un 31%), administradores de planes de beneficios (en un 10%) y profesionales del sector salud (en 15%). "HT RESOLUCIÓN NÚMERO Y 62063 pe 2017 HOJA N? 26 c) Cumplimiento de las funciones De acuerdo con el resultado de las encuestas, los CTSSS cumplen con sus funciones esenciales frente a los planes territoriales de salud y realizan seguimiento y monitoreo a las metas definidas en los mismos; además, adoptan, adaptan y proyectan politicas nacionales de salud para el territorio y asesoran en el desarrollo de los proyectos que hacen parte del plan de salud territorial d) Dificultades Respecto de las dificultades evidenciadas en torno al funcionamiento de los CTSSS, se advierten las siguientes con la indicación de su proporción: El 13% de los CTSSS de las entidades territoriales registradas manifiesta dificultad en el conocimiento de la norma, el 45% refiere dificultad con el compromiso de sus integrantes, el 48% expresa dificultad en las responsabilidades de los diferentes actores, el 40% manifiesta dificultad en cuanto al reconocimiento por parte de la comunidad, el 35% presenta dificultades motivacionales, el 43% considera las dificultades en cuanto a la capacitación, el 20% refiere poco reconocimiento de las EPS e IPS de su gestión y el 60% tiene inconvenientes en materia de recursos logísticos y técnicos.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-tematicas-2017.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 36), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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