Por la cual se adopta la Política de Participación Social en Salud (PPSS).

Resolución · 2063 · 2017-06-09 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 109

Artículo ANEXO (14/102)

AE eS RESOLUCIÓN NÚMERO C£2063D 2017 HOJA N* 9 En Colombia, se crearon los Comités de Salud que dieron lugar a los Consejos Locales de Salud”, así como las juntas de acción comunal en los inicios del Frente Nacional*. Si bien en la década de los años ochenta del siglo XX se produjo un proceso de descentralización en el país que incrementó el modelo de participación, fue con la Constitución Política de 1991 que se generaron condiciones legales sólidas para avanzar en una democracia participativa a través de espacios y mecanismos para que los actores expresaran las necesidades, con lo cual se dio paso a la “legitimidad” de algunos procesos comunitarios y se dio un reconocimiento y proyección a la construcción de sujetos sociales y políticos. Dentro del desarrollo de la misma, “La participación social en salud se fortalece a finales de la década de los años noventa del siglo pasado, en donde el enfoque enfatiza el sentido de la participación referido al apoyo y colaboración de las comunidades en los programas de atención primaria, en la perspectiva de consolidar una propuesta de prevención que apuntara a disminuir los costos asistenciales y a la vez permitiera una mayor cobertura. Los programas a los cuales dio origen, estaban dirigidos hacia la población infantil y tenían como propósito básico el control de enfermedades infecto-contagiosas, la promoción de la salud materno- infantil, el abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico en el marco de la propuesta de Atención Primaria en Salud (APS)”.

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Ahora bien, existen por lo menos dos (2) grandes vertientes para definir y entender la participación en salud: por un lado, es concebida como un ejercicio ciudadano en lo público, es decir, la intervención de los grupos o los actores sociales en procesos institucionales de planeación, ejecución y vigilancia de la salud y, especialmente, en los de consulta e información. Por otro lado, se conceptualiza como un ejercicio ciudadano de protección de derechos, cuyo resultado es el goce efectivo de los mismos. Adicionalmente, existe una tercera faceta que se deriva de las otras dos y tiene que ver con el hecho de que la participación es valiosa en sí misma en la medida en que incorpora al ejercicio de lo público, la deliberación incluyente como uno de los elementos sustanciales de la democracia, tal y como lo han planteado autores como Habermas y Frazer”. En el marco de la modernidad, el sistema político democrático está abocado a una crisis de representatividad en la medida en que no logra establecer circuitos para dar voz a las minorías, en donde el abstencionismo es una muestra de dicha crisis, en el trasfondo está la pregunta de cómo el sistema político mejora los procedimientos de consensos antes que la lógica de la imposición de las mayorías. Este es el desafio más grande de las democracias contemporáneas. Dicho planteamiento, no es ajeno a los procesos de participación social en salud: cómo constituir representatividades que logren expresar consensos ciudadanos frente a las necesidades en salud. De esta manera, la respuesta a la crisis de representatividad ha consistido en ahondar ámbitos al rescate del ciudadano como “animal” de esa polis? de la que ha sido expulsado. Como un ideal, constituye el referente permanente de una sociedad que así se piensa y actúa invariable en la mayoría de sus actos a manera de “forma de vida, valiosa por sí misma”'. Consistiria en la réplica diaria que reafirma al ciudadano dentro de una sociedad, estrechamente asociado con el mundo de la vida al que se refiere Habermas, como esa red de acciones comunicativas''.

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Desde esta perspectiva, la misma debe estar en todos los intersticios en Ibidem. 2 Arévalo, Decsi Astrid, Participación Comunitaria y Control Social en el Sistema de salud, Rev. Salud Pública, 6 (2), Bogotá, 2004, págs. 110 y 111. * Carmona, L. y Casallas A. Tesis. La participación en salud base para construir ciudadania. Cinde- UNP 2005. p, * Frazer, Nancy, Habermas and the Public Sphere, ed. Craig Calhoun (Cambridge. MA: M.I.T. Press, 1991. ' Sartori, Giovanni, ¿Qué es la democracia”, Altamir ediciones, Bogotá D.C., 1994, pág. 142. De esta indole es la critica a los comunitaristas que efectúa Cortina, Adela Ética aplicada y democracia radical, ed. Tecnos, Madrid 2001, pp. 13 y ss., sin que ello desvirtúe en su totalidad la participación 19 En Adela Cortina, Op. cit., p. 93. *! Habermas. Jurgen, Facticidad y validez, Editorial Trotta, tercera edición 2001, Madrid, p. 434 = 9 JUN 2017 RESOLUCIÓN NÚMERO (652063 DE 2017 HOJA N* 10 donde una decisión afecta a una persona y confluir en diversas formas de expresión. Ahora bien, como indica la Comisión Nacional de Seguimiento a la Propuesta de Reforma Integral de Salud. *la participación social no se fundamenta solo en razones de tipo ético (tomar en cuenta a las personas afectadas) o politico (de profundización de la democracia), sino que también, obedece a una necesidad técnica del sector salud. como lo ha sostenido, puesto que ha contribuido efectivamente a: *1.

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La mejoría de la calidad de la atención y el aumento en la satisfacción de usuarios y trabajadores de los servicios de salud. ya que la atención de salud se organiza considerando diversos aportes y opiniones, en especial la de los usuarios, permitiendo centrar mejor las acciones para responder a las necesidades, expectativas y problemas de la población 2. La movilización de recursos y construcción de redes locales, con el aporte de los diversos actores y sectores (sociales y técnicos) que reconocen su cuota de responsabilidad en el proceso de producir la salud, aportando sus recursos disponibles (materiales, humanos y financieros) y potenciando o reforzando entre sí sus diversas acciones en beneficio de la comunidad usuaria. 3. La adecuación de programas y la generación de nuevos servicios que respondan a las necesidades de la población, debido a que se incorpora en los distintos momentos de la planificación y elaboración de programas y servicios de salud, la visión, opinión. expectativas y demandas dle los diversos actores sociales, en especial, de los usuarios de los servicios. 4. La promoción dle la salud, proceso que requiere clel compromiso de la comunidad usuaria de los servicios del sector, como actor fundamental para mejorar su situación de salud. **? Como se observa, la participación fortalece el sector salud y contribuye notoriamente a su desarrollo y profundización. Es claro. que el hecho de que la salud sea una construcción social implica que quienes dirigen las politicas incorporen la participación de los afectados para poder no solo validar las decisiones, sino también, para lograr constituir la salud como valor social Sobre el particular, en Colombia, uno de los estudios pioneros en la década de los años ochenta del siglo pasado es el del profesor Carlos Agudelo que diseña un método de evaluación de la participación "comunitaria" en salud'*. En él se define la participación como la integración de la comunidad al proceso administrativo y al financiamiento de un servicio de salud, sea este de atención primaria o de otro tipo.

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Por comunidad entiende un grupo humano residente en un área geográfica determinada con valores, patrones culturales y problemas sociales comunes, y con conciencia de pertenencia, donde las personas interactúan más intensamente entre sí que en otro contexto similar, Un enfoque en el marco de la APS, es el que se identifica con la estrategia de desarrollo y fortalecimiento de los Sistemas Locales de Salud (SILOS), en el cual la participación social es esencial para el desarrollo de la salud. En esta concepción, los distintos sectores de la sociedad están llamados a involucrarse en la toma de decisiones y en la formulación de propuestas para la producción de la salud, "La negociación, la concertación, la formación de '- Cordero Isaias, Urbina Alcides, y otros, Propuesta Politica de Participación Social en Salud, Comisión Especial de Participación Ciudadana de la Comisión Nacional de Seguimiento a la Propuesta de Reforma Integral de Salud (CNSPRIS) El Salvador, 2006. p. 11 Agudelo Carlos, Bol Of Sanzt Panom 95(3), Participación comunitaria en salud, conceptos y criterios de valoración, 1983 A » 9 JUN 2017 RESOLUCIÓN NÚMERO ¿02063 De 2017 HOJA NO 11 alianzas y pactos sociales y la construcción de consensos son promovidas desde este enfoque para facilitar la participación de la sociedad civil'* (OPS, 1994)".

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Por su parte, la OPS ha liderado procesos encaminados a fortalecer la discusión acerca del concepto y las prácticas de participación en salud, en procura de impulsar el enfoque de producción social de la salud en los sistemas locales y en los municipios saludables; este impulso en Colombia se ha realizado a través de la formalización de las competencias del funcionamiento del sector que se inició con la Ley 10 de 1990, asignando la responsabilidad del primer nivel de atención a los municipios y el segundo y el tercer nivel de atención a los departamentos. Esta ley estableció mecanismos especificos para modernizar y reorganizar el Sistema Nacional de Salud bajo la perspectiva de lograr mayor eficiencia en la utilización de los recursos, estimular el esfuerzo fiscal de las entidades territoriales, incorporar la democracia participativa en la gestión de la salud y por supuesto la descentralización en el marco de los sistemas locales de salud y con los procesos de participación a partir de la conformación de los Comités de Participación Comunitaria en Salud - COPACOS, Como ya quedó expresado, la Constitución Política de 1991 en el articulo 1, estableció, entre otras cosas, que Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, con lo cual determinó como elemento sustantivo la participación de la ciudadanía en la construcción del Estado colombiano En este contexto, la formulación de la Politica Pública Nacional de Participación Social en Salud — PPSS se convierte en una oportunidad y en desarrollo de nuestro Estado social de derecho, en la medida en que se propone generar reglas de juego que permitan garantizar el derecho a la participación de acuerdo con la Carta Política, la Ley 1438 de 2011 y la Ley Estatutaria en Salud 1751 de 2015, entre otras disposiciones normativas. 3. MARCO CONCEPTUAL 3.1 LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN COLOMBIA La participación está consagrada en la Constitución Política.

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Normativamente y frente al ordenamiento de 1886 y sus reformas, el cambio constitucional fue evidente, pues existe un esfuerzo de reiteración desde lo general (principios) hasta lo particular (situaciones especificas de la participación). Al respecto, tanto el Preámbulo como los articulos 1 y 2 de la Carta invitan a la participación en los diferentes niveles de la organización política. Uno de los motivos privilegiados para expedir ese ordenamiento fue entonces el escenario participativo que permite un orden político, económico y social justo. Los principios fundamentales lo incluyen en la organización de la República y en los fines esenciales. Tales premisas desembocan en los artículos 40, que pretende resumir la noción de ciudadania en una democracia representativa y participativa, y 41, en el que se precisa que la educación tiene un componente participativo fundamental. Pero la participación trasciende ciertos sectores de la población, como es el caso de los jóvenes (art. 45) y el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales (art. 55): es decir, la mirada desde el trabajo, que coexiste con aquélla del consumo, ya se trate de un bien o servicio (educación, por ejemplo, arts. 68 y 78) o el acceso a la propiedad que el Estado enajene su participación en una empresa (art. 60). También se precisa que los servicios de salud se deben organizar "con participación de la comunidad" (art. 49). Asi mismo, en materia ambiental, se establece la garantía de que la comunidad participe en las decisiones que puedan afectarla (art. 79). La participación se impulsa en acciones judiciales novedosas dentro del ordenamiento, como son: la acción de tutela (art. 86), la acción '* Cotes Cantillo, Karol Patricia, Participación social en salud y democracia: Una reflexión a partir de la experiencia de Fausalud en Bogotá, 1999-2005, trabajo de grado de magister en salud Pública, Universidad Nacional, Bogotá,

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2006. pág. 17 RESOLUCIÓN NÚMERO ££02063 DE 2017 HOJA N' 12 de cumplimiento (art. 87) y las acciones populares (art. 88). sin pasar por alto la posibilidad que tienen los ciudadanos de presentar derechos de petición e información (art. 23). Aunado a lo anterior, la Constitución contempla como una de los deberes de la persona y el ciudadano, el de "participar en la vida politica, civica y comunitaria del pais" (numeral 5” del artículo 95). En el Capítulo | del Título IV de la Carta Política, se alude expresamente a las formas de participación democrática, dentro de las que se encuentran: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto y la iniciativa legislativa entre otros. Se alude luego al voto programático en el artículo 259 y a la responsabilidad política que tienen los elegidos frente a sus electores con relación al cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura, en el artículo 133. Igualmente en el artículo 270 se hace mención a las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública. Adicionalmente, uno de los temas privilegiados del municipio, como entidad fundamental de la división politica administrativa, es la promoción de la participación comunitaria (art. 311). Este tema también se evidencia en las funciones que se le asignan a los territorios indigenas (art. 330) Finalmente, se incorpora la participación de la Nación. los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas en la concesión de subsidios en los servicios públicos domiciliarios (art. 368). De este recuento es posible concluir que la Constitución tiene una orientación participativa coherente. Ahora bien, profundizando en lo previsto en el Titulo IV de la Carta, el

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articulo 103 establece los mecanismos de participación democrática. Alli se resalta la vinculación entre la participación y la soberania, la cual reside exclusivamente en el pueblo (art. 3”) y, por ende, se ordena al Estado que contribuya a: “(...) la organización. promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles. benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomia con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan”. En el documento “Balance de la participación ciudadana en Colombia”'* se plantea que la participación puede asumir un papel determinante en la orientación de las políticas públicas y en la transformación de las relaciones entre la ciudadanía y el gobierno local. Sin embargo, concluye que: “(.. ) esa posibilidad depende, de por lo menos dos condiciones: de una parte, una decidida voluntad de los gobiernos (nacional, regionales y municipales) de crear las oportunidades para el ejercicio de la participación. [...] De otra, la existencia de ciudadanos y ciudadanas, de organizaciones sociales y de agentes participativos que hagan uso de esas oportunidades y las traduzcan en acciones encaminadas a democratizar y cualificar los resultados de la gestión pública”””. De esta manera, se pretende que la participación social logre instalarse como cultura, es decir, como fundamento de las formas de relación, producción, creación, y reproducción de la sociedad. Para ello, deberá ser interiorizada por individuos y actores sociales como una manera cotidiana de relacionarse con otros, lo cual, sin duda, fortalecerá los escenarios de paz que se impulsen para superar conflictos.

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De hecho, Téngase en cuenta, adicionalmente, que el propio Constituyente de 1991 consideró la paz como un derecho y un deber obligatorio (art. 22), aspecto que se traduce en un necesario fortalecimiento de los mecanismos que alimentan el tejido social y generan relaciones de convivencia y diálogo De acuerdo con lo planteado, la participación por si misma no puede garantizar soluciones pero si puede contribuir a crear condiciones propicias para que estas se den en la práctica. Fundación Foro Nacional por Colombia, Fundación Corona, Fundación Social. CIDER. Balance de la participación ciudadana en Colombia, 2003 ” Velazquez Fabio y González, Esperanza. ¿Qué ha pasado con la participación ciudadana en Colombia? Fundación Corona, Bogotá D.C. 2003, pags. 77 y 78 "np ds RESOLUCIÓN NÚMERO (£2063 De 2017 HOJA N? 13 Puede estimular la generación de iniciativas de desarrollo por parte de la población a través de programas, proyectos especificos, y por medio de la gestión pública, con lo cual puede promoverse un uso más eficiente y adecuado de los recursos públicos por parte de las autoridades locales, que permita atender las necesidades y demandas de la población que redunden en el mejoramiento de la calidad de vida, el bienestar y la sostenibilidad del desarrollo. 3.2 LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN SALUD Con la declaración de Alma-Ata, en el año 1978, se estableció que la Atención Primaria en Salud (en adelante APS), es atención sanitaria esencial, basada en la práctica, en la evidencia cientifica y en la metodologia y la tecnologia socialmente aceptables, accesible universalmente a los individuos, las familias y la comunidad en general a través de su participación.

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Al respecto, Puerto C. y Agudelo A.. 2012, han identificado cuatro (4) niveles de comprensión sobre el concepto de participación en salud: “(...) la primera y más general, es reconocer en la participación un proceso social: la incidencia que un sector o grupo tiene sobre la sociedad. Proceso en el que, particularmente, la acción influye en un proceso de ordenamiento, planeación, ejecución y evaluación en el ámbito de lo público”. (...) La segunda definición asume la participación como la manera en la que el ciudadano se acerca O se vincula con los gobiernos y sus instituciones, (...) “la participación es entendida como la organización y movilización de grupos para formar parte de acciones programadas por las instituciones estatales”.'* La tercera comprensión entiende que la participación se asimila a un recurso, poder o capital del individuo, que le posibilitaria incidir en su mundo social. El actor social se convierte en agente. “Ello implica pensar en una reconfiguración de las relaciones de poder entre ciudaclanos y actores institucionales, de modo que la naturaleza política de la participación se pone dle relieve en tanto proceso social de contestación y negociación”* Finalmente, en cuanto a la cuarta comprensión, los autores mencionados señalan: (...) la vincula con el ejercicio cde derechos y deberes. pues ella es consideraca, al mismo tiempo, derecho y deber, esto es, ejercicio ciudadano, para mantener su salud personal. familiar y comunitaria. (....) Así pues. cuando se hace referencia al rol ciudadano en salud, significa el cumplimiento de responsabilidades que lo hacen más activo, e incluso propositivo, y le permiten desempeñarse mejor en el sistema. Conocer los deberes y los derechos. así como los mecanismos para la protección de los últimos, son condiciones básicas de esta forma de participación” ** En el panorama mundial marcó un hito la declaración de Yakarta (1997), fruto de la IV Conferencia Internacional sobre la Promoción de la Salud. Nuevos Actores para una Nueva Era.

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Guiando la Promoción de la Salud hacia el Siglo XXI. En ella se reconoce como un elemento fundamental para avanzar en la equidad en salud, la generación de procesos de empoderamiento dentro de un enfoque de determinantes, estableciendo que los prerrequisitos para la salud son la paz, la vivienda, la educación, la seguridad social, las relaciones sociales, la comida, los ingresos, el empoderamiento de las mujeres, un ecosistema estable, el uso ' Puerta Claudia y Agudelo Alejandro, Modalidades de interacción en el régimen subsidiado de salud en Medellin: Panticipación y estrategias sociales. Hacia la promoción de la salud, Volumen 17, No. 1 enero — junio 2012, p. 16 Y Ibidem, p. 17. * Ibidem DH ee - 9 JUN 201/ RESOLUCIÓN NÚMERO 02063 De 2017 HOJA N' 14 sostenible de los recursos, la justicia social, el respeto de los derechos humanos y la equidad. Por encima de todo, “la pobreza es la mayor amenaza a la salud"? En dicha conferencia se plantea que la participación es esencial para mantener los esfuerzos en salud. Destaca que la gente debe estar en el centro de las acciones de promoción de la salud y los procesos de toma de decisión para hacerlas efectivas.

Artículo ANEXO (26/102)

En el año 2008, la OMS en su publicación del Informe de la Comisión de Determinantes Sociales de la Salud — CDSS, asume que la salud es una resultante de modos, condiciones y estilos de vida, donde lo individual y lo colectivo se superponen de forma permanente, lo cual se traduce en la necesidad de realizar ajustes y/o transformaciones en las politicas sociales. en la infraestructura y los servicios asi como en el desarrollo de aptitudes y actitudes de la comunidad, que favorezcan lo saludable, en el entendido que no es posible el desarrollo de proyectos vitales individuales y colectivos mientras se mantengan las inequidades sanitarias, esto es, las diferencias injustas y evitables observadas en y entre los países en lo que respecta a la situación sanitaria. Por su parte, en la Declaración Política de Río de Janeiro, 2011”, sobre los determinantes sociales de la salud y adoptada en la Conferencia Mundial, se manifiesta el compromiso político mundial con la ejecución del enfoque basado en los determinantes sociales de la salud a fin de reducir las desigualdades en materia de salud. Se espera que la Declaración de Rio ayude a impulsar la formulación de planes de acción y estrategias nacionales dedicadas a este tema dentro de los paises. En dicha declaración se plantea un compromiso de fomento de la participación tanto en la formulación como en la aplicación de políticas, elementos que son importantes para una gobernanza que facilite una actuación eficaz sobre los determinantes sociales de la salud. En Colombia. con la expedición de la Constitución Politica de 1991, se facilitó la participación ciudadana y comunitaria institucionalizada y a partir de la Ley 100 de 1993 y su Decreto Reglamentario 1757 de 1994 (hoy compilado en el Decreto Único Reglamentario de Salud y Protección Social 780 de 2016), se desarrollaron nuevas posibilidades para su materialización en las instituciones del sector, En el 2011, con la Ley 1438, se dio un paso importante en el desarrollo de la Atención Primaria en Salud —APS.

Artículo ANEXO (27/102)

En este sentido, el Plan Decenal de Salud Pública — PDSP, adoptado mediante la Resolución 1841 de 2013, determina que la concertación o los espacios de interacción y los mecanismos de participación comunitaria son transversales a todas sus dimensiones. En armonia con lo anterior, el PDSP, en diversos apartes, enfatiza en la permanencia y el fortalecimiento de la estrategia y los mecanismos de participación social existente en cada entidad territorial en los procesos de la planeación, es decir en el análisis de la situación de salud, la identificación de las necesidades prioritarias, la identificación de los recursos, la definición de los objetivos, las metas, las estrategias y las acciones de promoción, gestión del riesgo, seguimiento y evaluación en cada una de las dimensiones prioritarias y transversales que define el PDSP. Al respecto, el desafio es cómo lograr la participación efectiva y autónoma de la ciudadanía y sus organizaciones. De igual forma, la presente politica establece que la participación como derecho y práctica social es la posibilidad material de producir bienestar y la realización del derecho a la salud en el entendido que significa que todos los actores sociales de una comunidad hacen parte en las deliberaciones y decisiones sobre cualquier problema que afecta a la comunidad, en el entendido que la salud es un bien público. Esto incluye lo planteado en la norma en relación +" Declaración de Yakarta Sobre la Promoción de la Salud en el Siglo XXI, Yakarta, República de Indonesia; 21-25 de julio de 1997 Declaración Política de Rio de Janeiro, Cerrando La Brecha: La Política de Acción Sobre los Determinantes Sociales de la Salud. Conferencia Mundial Sobre Los Determinantes Sociales de La Salud.

Artículo ANEXO (28/102)

OMS Rio de Janeiro Brasil, 19 al 21 de octubre de 2011. <ráp Se RESOLUCIÓN NÚMERO “£0pg3 DE 2017 HOJA N* 15 con la capacidad de participar en las decisiones sobre necesidades y prioridades, la asunción de las responsabilidades y obligaciones para la formulación de planes y adopción de medidas, asi como para evaluar los resultados en salud ( articulo 12 de la Ley Estatutaria en Salud 1751 de 2015). Es decir, la participación permite:

Artículo ANEXO (29/102)

1) Garantizar que la gestión de las políticas públicas tengan legitimidad y vayan encaminadas a generar programas saludables. ii) Fortalecer el control social ejercido por la ciudadania o la comunidad organizada a través de mecanismos de participación formal e informal. El control social está establecido por mandato constitucional, promoviendo el derecho a informarse, participar en la planeación, controlar y evaluar la gestión pública iii) Fortalecer la promoción de la salud y la educación para la salud entendida como proceso de transformación y promoción de autonomía iv) — La presupuestación participativa como una potente herramienta de relación permanente del gobierno con la población, un modelo de gestión pública democrática, donde la ciudadania participa de forma directa, voluntaria y universal. Los enfoques de género y diferencial se reconocen como parte de la realización del derecho a la salud y a la participación, y corresponden especificamente al desarrollo de los principios de igualdad y equidad establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) ratificado por el Estado colombiano en 1978. En tal sentido, la PPSS se debe articular y armonizar con estos enfoques, en el entendido que los grupos poblaciones y los trayectos de vida tiene desarrollos propios que deben ser tenidos en cuenta, sin perder de vista que ya existe una serie de prácticas y normas que protegen los procesos participativos de los grupos étnicos, de las victimas, de la población LGBTI, de las mujeres, de los jóvenes, de los niños y las niñas; es decir, la presente política demarca una ruta general de participación social en salud y en relación con estas poblaciones y enfoques debe ser armonizada partiendo del reconocimiento de los avances existentes. 4. MARCO NORMATIVO — LOS DESARROLLOS DE LA CONSTITUCIÓN Como ya se indicó, la Constitución de 1991 contiene una serie de disposiciones relacionadas con la participación.

Artículo ANEXO (30/102)

Con antelación a ese nuevo ordenamiento constitucional, el Decreto 1216 de 1989 estableció los inicios de la organización de los Comités de Participación Comunitaria (CPC) en puestos, centros de salud y hospitales. Por su parte y también anterior al nuevo ordenamiento constitucional, la Ley 10 de 1990, por la cual se reorganizó el Sistema Nacional de Salud, estableció como una de sus finalidades, la organización y el establecimiento de las modalidades y formas de participación comunitaria en la prestación de servicios de salud. Ya en vigencia de la Constitución de 1991, la Ley 100 de 1993, que creó el Sistema General de Seguridad Social en Salud, establece que además de los principios generales consagrados en la Constitución Política, son reglas del servicio público de salud, rectoras de este sistema, entre otras, la participación social. En consecuencia, este sistema estimulará la participación de los usuarios en la organización y control de las instituciones del mismo, debiéndose establecer los mecanismos de vigilancia de las comunidades sobre las entidades que lo conforman. El entonces Decreto 1757 de 1994 (actualmente compilado por el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social 780 de 2016), por medio del cual se reglamentó dicha ley, aludió a la participación como: *(...) el proceso de interacción social para intervenir en las decisiones de salud respondiendo a intereses individuales y colectivos para la gestión y dirección de sus procesos. que buscan el bienestar humano y el desarrollo social.” (Cfr. art. 2 10.1.1.2 del Decreto 780 de 2016), a través de los COPACOS como instancias de planeación local en salud y en las instituciones del Sistema de Seguridad Social por medio de las asociaciones de usuarios y los comités de ética hospitalaria, (Cfr.

Artículo ANEXO (31/102)

Decreto 780 de 2016, an XK RESOLUCIÓN NÚMERO 02063 pe 2017 HOJA N' 16 arts. 2.10.1.1.10 a 2.10,1,1.14). De igual forma, la Ley 100 de 1993 plantea, en su artículo 175, la creación, en las entidades territoriales, de los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud como instancias asesoras. Por su parte, en la Ley 715 de 2001. por la cual se establecen las competencias del sector salud a nivel nacional y territorial y los criterios de distribución de los recursos del sector, se fija como competencia de la Nación establecer mecanismos y estrategias de participación social y promover el ejercicio pleno de los deberes y derechos de los ciudadanos en materia de salud. Así mismo, la norma anterior le determina a los departamentos la competencia de promover la participación social y la promoción del ejercicio pleno de los deberes y derechos de los ciudadanos en materia de salud y de seguridad social en salud. Lo propio acontece con los municipios a quienes se atribuye el impulso de los mecanismos de participación para la adecuada participación social y el ejercicio pleno de los deberes y derechos de los ciudadanos en materia de salud y de seguridad social en salud, que también se entiende incorporado a las competencias de los distritos. De otro lado, la Ley 850 de 2003 de carácter estatutario, establece la normatividad en relación con las veedurias ciudadanas, el procedimiento para su constitución, sus principios rectores, sus funciones, sus derechos y deberes. Por su parte, en el numeral 4 del

Artículo ANEXO (32/102)

articulo 37 de la Ley 1122 de 2007, se incorpora como uno de los ejes del sistema de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud. la atención al usuario y la participación social. A su vez, en ejercicio de sus atribuciones de inspección. vigilancia y control, se señala en el literal h del articulo 39 ¡bidem, que dicha superintendencia desarrollará el objetivo de promover la participación ciudadana y establecer mecanismos de rendición de cuentas a la comunidad, que deberá efectuarse por lo menos una vez al año, por parte de los actores del sistema. Lo anterior, es concordante con lo señalado en el articulo 136 de la Ley 1438 de 2011, en el que se instó al entonces Ministerio de la Protección Social a definir una política nacional de participación social. Asi mismo, la precitada Ley 1438 de 2011 establece, en su artículo 3, numeral 3,10, dentro de los principios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, la participación social, que se define como la intervención de la comunidad en la organización, control, gestión y fiscalización de las instituciones y del sistema en conjunto.

Artículo ANEXO (33/102)

Con la normativa anterior se abrieron nuevos espacios de participación de la comunidad, en temas como en el desarrollo de la política de salud que se habia visto reflejado a través de los desarrollado en el Decreto 1757 de 1994, hoy compilado por el Decreto Unico Reglamentario del Sector Salud y Protección Social 780 de 2016, los cuales deben fortalecerse haciendo visible la participación en el ciclo de politicas del sector salud; las posibilidades de participar y exigir una mejor atención de salud debe darse adicionalmente en la definición de los presupuestos de las entidades territoriales, en el fortalecimiento de la participación en el ejercicio del autocuidado y en profundizar en la implementación de los ejercicios de control social del sector salud, enmarcados en la Ley 850 de 2003, modificada por la Ley 1757 de 2015 En este sentido, la reforma contenida en la Ley 1438 de 2011 permite. entre otras cosas, definir un proceso a través del cual la población participa en la definición de los valores de los ingresos y gastos del presupuesto público y a su vez en establecer las prioridades de su inversión. La decisión de implementar este objetivo en el marco de una política de Estado permite dejar de lado la concepción del presupuesto como instrumento técnico y politico para pasar a considerarlo como un instrumento con alto contenido social, en la medida que el sentir popular hace parte de las decisiones relativas al destino de los recursos públicos. En cuanto al marco institucional, el Decreto 4107 de 2011, “Por el cual se determinan los A L RESOLUCIÓN NÚMERO ¿:£0263 DE 2017 HOJA N* 17 objetivos y estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y se integra el Sector Administrativo de Salud y Protección Social”, establece en el

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-tematicas-2017.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 36), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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