Por la cual se crean, organizan y conforman los Grupos Internos de Trabajo en el Ministerio de la Protección Social y se determinan sus funciones

Resolución · 2 · 2003-02-04 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–20 de 67

Artículo 1

Crear, organizar y conformar en el Ministerio de la Protección Social los siguientes Grupos Internos de Trabajo, ubicados como a continuación se determina: DEPENDENCIA Y DENOMINACION DEL GRUPO: 1. DESPACHO DEL MINISTRO Por la cual se crean, organizan y conforman los Grupos Internos de Trabajo en el Ministerio de la Protección Social y se determinan sus funciones 1.2. OFICINA ASESORA JURÍDICA Y DE APOYO LEGISLATIVO - GRUPO DE DEFENSORIA LEGAL Y JURISDICCION COACTIVA - GRUPO DE ACCIONES CONSTITUCIONALES Y ACTUACIONES PREJUDICIALES - GRUPO DE APOYO LEGISLATIVO - GRUPO DE CONSULTA PARA EL SECTOR 2. DESPACHO DEL VICEMINISTERIO TECNICO - GRUPO DE ESTUDIOS 2.1. DIRECCION GENERAL DE FINANCIAMIENTO - GRUPO DE PROGRAMACION Y ANALISIS PRESUPUESTAL. - GRUPO DE ANALISIS Y GESTION DE FONDOS ESPECIALES. - GRUPO DE ADMINISTRACION FINANCIERA DE FONDOS ESPECIALES. 2.2. DIRECCION GENERAL DE PLANEACION Y ANALISIS DE POLITICA - GRUPO DE SOPORTE INFORMÁTICO - GRUPO DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN - GRUPO DE APOYO TERRITORIAL - GRUPO DE ESTUDIOS Y PLANEACIÓN SECTORIAL. 2.3. DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD ECONOMICA Y PENSIONES - GRUPO DE PENSIONES. - GRUPO DE RÉGIMEN SUBSIDIADO - GRUPO DE RÉGIMEN CONTRIBUTIVO Y RIESGOS PROFESIONALES - GRUPO DE OTRAS PRESTACIONES 2.4. DIRECCION GENERAL DE ANALISIS Y POLITICA DE RECURSOS HUMANOS - GRUPO DE CAPACITACION - GRUPO DE RECURSOS HUMANOS - GRUPO DE INSTITUCIONES 3. DESPACHO DEL VICEMINISTERIO DE SALUD Y BIENESTAR - GRUPO DE ATENCIÓN DE EMERGENCIAS Y DESASTRES 3.1. DIRECCION GENERAL DE CALIDAD DE SERVICIOS - GRUPO DE CALIDAD DE SERVICIOS - GRUPO DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA Y TECNOLOGÍA - GRUPO DE MEDICAMENTOS E INSUMOS - GRUPO DE ESTANDARES DE INTERVENCION 3.2. DIRECCION GENERAL DE PROMOCION SOCIAL - GRUPO DE INFANCIA Y FAMILIA - GRUPO DE DISCAPACIDAD Y ADULTO MAYOR - GRUPO DE APOYO FAMILIAR ESPECIAL - GRUPO DE EQUIDAD Y GENERO 3.3. DIRECCION GENERAL DE SALUD PUBLICA - GRUPO DE PROMOCION Y PREVENCION - GRUPO DE VIGILANCIA EN SALUD PUBLICA - GRUPO DE GESTION INTEGRAL EN SALUD PUBLICA 3.4. DIRECCION GENERAL DE GESTION DE LA DEMANDA EN SALUD - GRUPO DE GESTIÓN DE INSTITUCIONES - GRUPO DE CONTRATACION Y PAGO - GRUPO DE PLANES DE BENEFICIOS 3.5. DIRECCION GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES - GRUPO DE SALUD OCUPACIONAL. 4. DESPACHO DEL VICEMINISTERIO DE RELACIONES LABORALES - GRUPO DE DEFENSA, PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS TRABAJADORES - GRUPO INTERNO DE TRABAJO PARA LA GESTION DEL PASIVO SOCIAL DE LA EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA 4.1 DIRECCION GENERAL DE PROTECCION LABORAL . - GRUPO DE PROMOCIÓN DE DIALOGO SOCIAL - GRUPO DE FOMENTO DE LA PRODUCTIVIDAD - GRUPO DE PROTECCION A DESEMPLEADOS Y POBLACION VULNERABLE 4.2. DIRECCION GENERAL DE PROMOCION DEL TRABAJO - GRUPO DE PREPARACIÓN PARA EL TRABAJO - GRUPO DE GENERACIÓN DE TRABAJO Y ORGANIZACION COMUNITARIA. - GRUPO DE PROTECCION DE ACTIVOS Y DE APOYO COMUNITARIO. 4.3. UNIDAD ESPECIAL DE INSPECCION, VIGILANCIA Y CONTROL DE TRABAJO - GRUPO DE RELACIONES LABORALES INDIVIDUALES Y COLECTIVAS. - GRUPO DE INSPECCION Y VIGILANCIA PREVENTIVA - GRUPO DE ARCHIVO SINDICAL. 4.3.1. DIRECCIONES TERRITORIALES - GRUPO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGUIRDAD SOCIAL - GRUPO DE PREVENCION, INSPECCION,.VIGILANCIA Y CONTROL 5. SECRETARIA GENERAL - GRUPO DE ADMINISTRACION DE PERSONAL - GRUPO DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL - GRUPO DE PRESUPUESTO - GRUPO DE CONTABILIDAD - GRUPO DE PAGADURIA - GRUPO DE GESTION CONTRACTUAL - GRUPO DE ATENCION AL USUARIO Y PARTICIPACION CIUDADANA - GRUPO DE ADMINISTRACION DOCUMENTAL - GRUPO DE ADMINSTRACION DE RECURSOS FÍSICOS. PARÁGRAFO.- Las funciones señaladas en el Decreto 205 de 3 de febrero 2003 que no sean asignadas a un Grupo Interno de Trabajo previsto en la presente resolución, continuarán a cargo de la Dirección General u Oficina correspondiente de acuerdo a lo señalado en el citado Decreto.

Artículo 2

El Ministro de la Protección Social designará mediante acto administrativo un Coordinador para cada Grupo Interno de Trabajo, encargado de cumplir con la organización, ejecución, supervisión y control de las funciones especificas que se establecidas de acuerdo a lo previsto en la presente Resolución, así como las siguientes: 1. Desarrollar e implementar las actividades de administración y control de gestión de su grupo. 2. Atender y dar trámite a la correspondencia y establecer los controles necesarios para su recepción, trámite y despacho. 3. Elaborar, consolidar , desarrollar y realizar el seguimiento del Plan Operativo Anual - P.O.A- , Plan de Desarrollo Sectorial, Plan de Mejoramiento y Mapas de Riegos de acuerdo a los lineamientos metodológicos de las dependencias competentes y presentar los informes respectivos. 4. Adelantar los trámites pertinentes ante el Grupo de Recursos Físicos, y demás dependencias a que haya lugar, para proveerse de los insumos y equipos de acuerdo a sus necesidades, llevando el control, administración e inventario de los mismos. 5. Desarrollar las actividades administrativas para el manejo adecuado y eficiente del personal a su cargo. 6. Revisar y mantener actualizado el manual de procesos y procedimientos de su área, de acuerdo a las directrices del Grupo de Mejoramiento Institucional. 7. Asignar las funciones específicas de los funcionarios a su cargo, de acuerdo a los lineamientos metodológicos que señale el Grupo de Gestión de Personal y remitir a este grupo la documentación respectiva. 8. Coordinar las actividades de entrega y recibo de puestos de trabajo, vigilando que se cumplan de acuerdo con las responsabilidades asignadas a cada cargo. 9. Velar por que la entrega y recibo de los equipos a cargo de cada funcionario del grupo, se realice conforme a las directrices del Grupo de Recursos Físicos reportando oportunamente la información en los formatos establecidos para tal fin. 10. Orientar el manejo adecuado y la organización de archivos de su área. 11. Organizar y programar las actividades que deben adelantar los funcionarios asignados al Grupo Interno de Trabajo, supervisar el correcto cumplimiento de las mismas. 12. Realizar la evaluación del desempeño de los funcionarios de Carrera Administrativa, aplicando la normatividad existente. 13. Elaborar si a ello hubiere lugar, el proyecto de presupuesto correspondiente a su área, de acuerdo con las orientaciones del jefe inmediato, de las dependencias competentes según sea el caso. 14. Participar directamente en la elaboración de los estudios técnicos, términos de referencia y demás trámites pertinentes de la etapa precontractual para la adquisición de bienes y/o servicios que sea de su competencia, de acuerdo con los lineamientos de Secretaría General y la normatividad vigente sobre la materia. 15. Realizar las actividades relacionadas con el desarrollo de las interventorías asignadas, de acuerdo con el área de su desempeño. 16. Realizar los informes que le sean solicitados sobre el desarrollo de su gestión. 17. Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza del grupo.

Artículo 3 (1/64)

Establecer las funciones de los Grupos Internos de Trabajo a que hace referencia el artículo primero, así: 1. DESPACHO DEL MINISTRO 1.2. OFICINA ASESORA JURÍDICA Y DE APOYO LEGISLATIVO - GRUPO DE DEFENSORIA LEGAL Y JURISDICCION COACTIVA 1. Asistir y asesorar a las dependencias del Ministerio en los asuntos relacionados con la defensa jurídica del mismo 2. Preparar, proyectar y/o revisar los proyectos de actos administrativos y demas documentos que sean necesarios para la defensa legal de los intereses del Ministerio. 3. Estudiar, proponer y proyectar la definición de criterios Para la defensa de Ministerio de la Protección Social. 4. Velar porque se mantenga una adecuada coordinación y unidad en materia de defensa judicial entre todas las dependencias del Ministerio y el sector. 5. Asesorar y apoyar al Ministro, Viceministro y a las diferentes dependencias del Ministerio, en los asuntos judiciales y extrajudiciales relacionados con las actividades propias de cada una de ellas. 6. Suministrar a los diferentes organismos de control, al Ministerio Público y al Ministerio de Justicia, la información y documentación necesarias para la defensa de los intereses del Estado y de los actos del Gobierno en los procesos en que la Nación sea parte. 7. Vigilar y mantener actualizado el estado y desarrollo de las demandas instauradas contra el Ministerio de la Protección Social. 8. Coordinar con quienes tengan la información necesaria para el trámite oportuno de la defensa de los intereses del Ministerio, la consecución de la misma y las pruebas que sean pertinentes. 9. Proponer mecanismos de coordinación institucional, intrasectorial e intersectorial en lo relacionado con los asuntos de la defensa de los intereses del Ministerio. 10. Recibir los expedientes y los documentos que correspondan al cobro de créditos a favor del Ministerio de Protección Social y que sean de su competencia.

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11. Estudiar los citados expedientes y documentos a efecto de cobrar los créditos a favor del Ministerio, provenientes de títulos ejecutivos expedidos por el Ministerio de la Protección Social. 12. Llevar a cabo las diligencias preliminares de cobro persuasivo con el fin de obtener el pago de los créditos referidos. 13. Proyectar para la firma del Jefe de la Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo los actos y providencias tendientes a la ejecución para el cobro de los créditos a favor del Ministerio de la Protección Social, de conformidad con la normatividad vigente, especialmente por el Decreto 2174 de 1992, las normas que lo modifiquen o adicionen, y lo previsto por los códigos de procedimiento civil y contencioso administrativo. 14. Notificar los autos y demás actos proferidos en desarrollo del cobro coactivo. 15. Elaborar los acuerdos de pago con los ejecutados cuando a ello haya lugar. 16. Realizar las actividades relacionadas con el proceso coactivo en cuanto a aprobación las cauciones decretadas, designación de curadores cuando se requiera y adopción de medidas cautelares pertinentes y tramitación de las excepciones propuestas. 17. Proyectar para la firma del Jefe de la Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo los actos que resuelven los recursos de reposición contra los autos de mandamiento de pago y/o demás requeridos. 18. Ordenar la suspensión del proceso de cobro coactivo cuando se requiera. 19. Liquidar las costas y el valor de los créditos. 20. Ordenar las normas que reglamentan el cobro coactivo y mantenerlas actualizadas. 21. Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. - GRUPO DE ACCIONES CONSTITUCIONALES Y ACTUACIONES PREJUDICIALES 1. Responder por la defensa de los intereses del Ministerio en las acciones de tutela, populares, de grupo, de cumplimiento y conciliaciones prejudiciales que sean puestas en su conocimiento.

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2. Responder oportunamente las acciones constitucionales que sean notificadas, impugnar dentro del término legal los fallos que jurídicamente sean viables y tramitar ante la dependencia y/o entidad correspondiente, el cumplimiento de los fallos. 3. Coordinar con quienes tengan la información necesaria para el trámite oportuno de la defensa de los intereses del Ministerio, la consecución de la misma y las pruebas que sean pertinentes. 4. , vigilar y mantener actualizado el estado de las acciones constitucionales y llevar un registro clasificado de la naturaleza de las mismas. 5. Asistir y asesorar a las dependencias del Ministerio en los asuntos de la defensa judicial que sean sometidos a su consideración. 6. Estudiar, proponer y proyectar la definición de criterios jurídicos ,para la defensa de los intereses del Ministerio. 7. Velar porque se mantenga una adecuada coordinación y unidad en materia jurídica entre todas las dependencias del Ministerio y el sector en asuntos de defensa judicial de las acciones constitucionales. 8. Asesorar y apoyar al Ministro, Viceministro, y a las diferentes dependencias del Ministerio, en los asuntos relativos a las acciones constitucionales y conciliaciones prejudiciales, que sean sometidos a su consideración. 9. Suministrar a los diferentes organismos de control, al Ministerio Público y al Ministerio de Justicia, la información y documentación relativas a las acciones constitucionales adelantadas por este Ministerio. 10. Proponer mecanismos de coordinación institucional, intrasectorial e intersectorial en lo relacionado con los asuntos de su competencia. 11. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. - GRUPO DE APOYO LEGISLATIVO 1. Coordinar con las demás dependencias del Ministerio, la información y la acción de la entidad y del sector ante las cámaras legislativas, incluyendo el manejo de antecedentes legales y la información de interés para el sector salud.

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2. Asesorar al Ministro de la Protección Social, en la definición de las estrategias de presentación y sustentación de los proyectos de decreto a presentar a consideración del Gobierno Nacional. 3. Asistir, asesorar y conceptuar a las dependencias del Ministerio en los asuntos legales y jurídicos relacionados con las funciones y actividades a su cargo. 4. Dirigir y coordinar la compilación y actualización de la legislación y jurisprudencia relativa a las actividades y funciones del Ministerio y de los Sistemas de Seguridad Social Integral y de Protección Social y velar por su adecuada aplicación. 5. Revisar, proyectar, asesorar y/o conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos, resoluciones del Ministerio, organismos y entidades de los Sistemas de Seguridad Social Integral y de Protección Social, con el fin de garantizar la solidez jurídica de los mismos. 6. Proponer mecanismos de coordinación institucional, intrasectorial e intersectorial en lo relacionado con los asuntos de su competencia. 7. Asesorar al Ministerio en la revisión de proyectos de acuerdos de los Consejos adscritos y rendir concepto conforme a lo dispuesto a la Ley 100 de 1993 y demás disposiciones legales sobre el tema. 8. Orientar y asesorar a las dependencias, en relación con los proyectos de reglamentación de los Sistemas de Seguridad Social Integral y de Protección Social, en materia de Salud Pública y Sanitaria. 9. Coordinar y asesorar a las dependencias competentes del Ministerio de la Protección Social en la elaboración de los documentos que vayan a ser presentados a consideración del Congreso incluyendo la exposición de motivos. 10. Llevar el archivo histórico con antecedentes de los proyectos de ley, decretos, resoluciones y acuerdos de los Consejos adscritos al Ministerio, que hayan sido sometidos a su consideración.

Artículo 3 (5/64)

11. Asistir jurídicamente a las dependencias del Ministerio en la elaboración de documentos relacionados con los temas de su competencia, que vayan a ser presentados a consideración de las autoridades del Estado. 12. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. - GRUPO DE CONSULTA PARA EL SECTOR Y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS 1. Asesorar jurídicamente a los diferentes actores que conforman el Sector de la Protección Social, en la interpretación y aplicación de las normas que regulan los Sistemas de Seguridad Social Integral y de Protección Social que sean puestos a su consideración. 2. Asesorar y asistir a las dependencias del Ministerio en la interpretación y aplicación de las normas del Sector de la Protección Social. 3. Estudiar, proponer y proyectar la definición de los criterios jurídicos en materia de los Sistemas de Seguridad Social Integral y de Protección Social y propiciar la unificación de los criterios jurídicos que existan sobre estos temas entre los diferentes actores de los mismos. 4. Revisar y proyectar los actos administrativos que deba expedir el Ministerio y que sean sometidos a su consideración. 5. Proponer mecanismos de coordinación institucional, intrasectorial e intersectorial en lo relacionado con los asuntos de su competencia. 6. Revisar y asesorar los procesos de organización y reorganización administrativa de los organismos adscritos y vinculados al Ministerio. 7. Conocer y tramitar la segunda instancia de los procesos disciplinarios, de ética médica y de ética odontológica. 8. Preparar las consultas que eleve el Ministerio de la Protección Social para ser sometidas a consideración del Consejo de Estado, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia. 9. Asistir jurídicamente a las dependencias del Ministerio en la elaboración de documentos relacionados con los temas de su competencia, que vayan a ser presentados a consideración de las autoridades del Estado.

Artículo 3 (6/64)

10. Colaborar y/o participar en los eventos que organice el Ministerio para la definición, difusión e implementación de la política en materia normativa de los Sistemas de Seguridad Social Integral y de Protección Social. 11. Allegar la información y facilitar la coordinación con las dependencias del Ministerio y demás integrantes del sistema en materia legal. 12. Realizar y presentar los informes que le sean solicitados sobre el desarrollo de sus funciones 13. Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza del grupo. 2. DESPACHO DEL VICEMINISTERIO TECNICO - GRUPO DE ESTUDIOS 1. Estudiar los sistemas de afiliación a las entidades que forman parte de los Sistemas de Seguridad Social Integral y de Protección Social. 2. Adelantar los estudios e investigaciones encaminadas a evaluar las prestaciones económicas y servicios sociales complementarios y coordinar con las entidades participantes en los Sistemas de Seguridad Social Integral y de Protección Social, la realización de estudios tendientes a determinar las condiciones sociales y demográficas de la población en general. 3. Participar y apoyar los estudios destinados a establecer los planes de beneficios, las prestaciones económicas y asistenciales y de compensación familiar, así como los costos de los mismos, en coordinación con las Direcciones Generales del Ministerio. 4. Realizar en coordinación con la Direcciones Generales del Ministerio correspondientes, los estudios relacionados con la proyección y asignación de subsidios a las poblaciones con alta vulnerabilidad. 5. Realizar los estudios y proponer los instrumentos y acciones para que las poblaciones con alta vulnerabilidad al riesgo, tengan acceso real al mercado financiero, al crédito y al desarrollo de la solidaridad en materia de financiamiento. 6. Realizar análisis de las políticas y estrategias en materia de compensación familiar. 7. Proyectar y desarrollar los estudios que le sean encomendados por las instancias competentes.

Artículo 3 (7/64)

8. Apoyar las estrategias y acciones destinadas a la consolidación del sistema único de afiliación, registro y control de los Sistemas de Seguridad Social Integral y de Protección Social. 9. Adelantar los estudios económicos que se requieran para la adopción de políticas en los Sistemas de Seguridad Social Integral y de Protección Social. 10. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. 2.1. DIRECCION GENERAL DE FINANCIAMIENTO - GRUPO DE PROGRAMACIÓN Y ANÁLISIS PRESUPUESTAL 1. Planificar, proyectar y establecer las fuentes de financiamiento de los Sistemas de Seguridad Social Integral y de Protección Social. 2. Analizar y consolidar los anteproyectos de presupuesto de las entidades adscritas y vinculadas, con la participación de las Direcciones Generales del Ministerio y tramitar su presentación ante el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 3. Preparar y consolidar el anteproyecto de presupuesto de inversión del Ministerio, para su presentación ante las instancias correspondientes. 4. Consolidar y presentar ante el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el anteproyecto de presupuesto de la entidad. 5. Conceptuar y gestionar las solicitudes de modificaciones y afectaciones presupuestales del presupuesto de inversión sectorial ante las instancias correspondientes. 6. Conceptuar y gestionar la inscripción y/o actualización ante el Banco de Proyectos de Inversión Pública del Departamento Nacional de Planeación los proyectos del sector que se encuentren previstos en el Plan Operativo Anual de Inversiones. 7. Determinar con las Direcciones Generales del Ministerio, los criterios técnicos para la asignación y distribución de los recursos financieros del sector de la protección social, en el marco de su viabilidad y sostenibilidad financiera. 8. Realizar la planeación de los recursos financieros de los Sistemas de Seguridad Social Integral y Protección Social.

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9. Adelantar la planeación de los recursos fiscales y parafiscales para el aseguramiento, de los Fondos a cargo de la Dirección y demás programas del Sector de la Protección Social. 10. Proyectar el Programa Anual de Caja – PAC-, y realizar la reprogramación mensual del P.A.C, según los compromisos registrados, modificaciones y traslados, de los recursos de inversión del Ministerio de la Protección Social. 11. Evaluar y gestionar las solicitudes de crédito externo, crédito interno y cooperación financiera internacional propuestas por las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio. 12. Velar porque el presupuesto de las entidades descentralizadas refleje los planes, objetivos, políticas y metas del sector. 13. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. - GRUPO DE ANALISIS Y GESTION DE FONDOS ESPECIALES 1. Diseñar las políticas, normas, estrategias, programas, proyectos, procedimientos y directrices que garanticen el adecuado flujo de recursos fiscales y parafiscales para el financiamiento del Sector y, de los recursos públicos y privados que contribuyan a la operación del mismo. 2. Desarrollar e implementar las políticas de financiamiento del Sector y adelantar el seguimiento y evaluación de las metas financieras y de gestión de los fondos especiales sin personería jurídica adscritos al Ministerio de la Protección Social. 3. Promover la regulación y reglamentación del recaudo, flujo y utilización de los recursos del Sector, en coordinación con las Direcciones Generales del Ministerio, las entidades adscritas y vinculadas y demás instancias correspondientes. 4. Coordinar y apoyar la definición de los criterios técnicos para la asignación y distribución de los recursos financieros de los fondos especiales sin personería jurídica adscritos al Ministerio de la Protección social, en el marco de su viabilidad y sostenibilidad financiera, conforme al Plan Nacional de Desarrollo y la política del Gobierno Nacional.

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5. Realizar la planeación, administración y gestión de los recursos de los fondos especiales sin personería jurídica adscritos al Ministerio de la Protección Social. 6. Analizar, estudiar y proyectar el comportamiento de los recursos de los fondos especiales sin personería jurídica adscritos al Ministerio de la Protección Social, efectuar los cálculos necesarios para establecer los escenarios y necesidades financieras y proponer los mecanismos para su asignación y distribución en el marco de la viabilidad y sostenibilidad financiera. 7. Realizar en coordinación con la Direcciones Generales del Ministerio y de las entidades adscritas y vinculadas, los estudios relacionados con la proyección y asignación de subsidios, provenientes de los recursos de los fondos especiales sin personería jurídica adscritos al Ministerio de la Protección Social. 8. Realizar el seguimiento y la evaluación de la ejecución de los recursos de los fondos especiales sin personería jurídica adscritos al Ministerio de la Protección Social, y de las acciones y metas de su financiamiento y establecer mecanismos para garantizar su viabilidad, estabilidad y equilibrio financiero. 9. Coordinar y adelantar los procesos licitatorios y de contratación para la administración de los fondos especiales sin personería jurídica adscritos al Ministerio de la Protección Social. 10. Planear, coordinar, adelantar y/o contratar las actividades de interventoría necesarias en la administración y gestión de los recursos de los fondos especiales sin personería jurídica adscritos al Ministerio de la Protección Social. 11. Revisar y analizar los documentos de ejecución de los contratos que suscribe el Ministerio para la administración de los recursos de los fondos especiales sin personería jurídica adscritos al mismo, que permitan gestionar el pago y el informe final para la liquidación de los mismos.

Artículo 3 (10/64)

12. Establecer y coordinar al interior del Ministerio, los mecanismos necesarios que permitan llevar a cabo el seguimiento, control y vigilancia de los contratos de administración de los fondos especiales sin personería jurídica adscritos al Ministerio de la Protección Social. 13. Establecer y coordinar al interior del Ministerio los mecanismos necesarios que permitan llevar a cabo el seguimiento, control y vigilancia a la contratación que se realice con los recursos de los fondos sin personería jurídica adscritos al Ministerio de la Protección Social. 14. Evaluar los sistemas de dirección, ejecución, registro y control de los recursos entregados en administración, en especial lo relacionado con el portafolio de inversiones, y proponer los ajustes o modificaciones. 15. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. - GRUPO DE ADMINISTRACION FINANCIERA DE FONDOS ESPECIALES 1. Coordinar la ejecución de los recursos de los fondos especiales sin personería jurídica adscritos al Ministerio de la Protección Social, según las normas y procedimientos establecidos. 2. Implantar y aplicar los procesos de sistematización y automatización de la información presupuestal de los fondos especiales sin personería jurídica adscritos al Ministerio de la Protección Social. 3. Garantizar que los compromisos presupuestales que asumen los fondos especiales sin personería jurídica adscritos al Ministerio se ajusten a los requisitos que fijen las disposiciones vigentes y recomendar cuando sea necesario los correctivos pertinentes. 4. Realizar los trámites respectivos que se generen por operaciones financieras de Crédito Público. 5. Proyectar el Programa Anual de Caja – PAC-, y realizar la reprogramación mensual del P.A.C, según los compromisos registrados, modificaciones y traslados, de los recursos de los fondos especiales sin personería jurídica adscritos al Ministerio de la Protección Social.

Artículo 3 (11/64)

6. Expedir y suscribir los Certificados de Disponibilidad Presupuestal, previa verificación de la viabilidad legal y financiera de las respectivas solicitudes, de los recursos de los fondos especiales sin personería jurídica adscritos al Ministerio de la Protección Social. 7. Realizar el registro presupuestal y garantizar que todos los actos administrativos que afectan las apropiaciones presupuestales de los recursos de los fondos especiales sin personería jurídica adscritos al Ministerio de la Protección Social, cumplan con los requisitos de disponibilidad presupuestal. 8. Definir los requerimientos de afectaciones y modificaciones presupuestales de los recursos de los fondos especiales sin personería jurídica adscritos al Ministerio de la Protección Social y adelantar las gestiones correspondientes ante las instancias pertinentes. 9. Constituir y elaborar el informe de las Reservas de Apropiación Presupuestal al cierre de cada vigencia de los recursos de los fondos especiales sin personería jurídica adscritos al Ministerio de la Protección Social, para su trámite correspondiente ante las instancias pertinentes. 10. Coordinar con las diferentes dependencias la correcta y oportuna ejecución de la Reserva de Apropiación de los recursos de los fondos especiales sin personería jurídica adscritos al Ministerio de la Protección Social. 11. Dirigir el cierre mensual de libros presupuestales de los recursos de los fondos especiales sin personería jurídica adscritos al Ministerio de la Protección Social. 12. Elaborar y presentar periódicamente de acuerdo con las disposiciones vigentes, los informes de ejecución presupuestal de los recursos de los fondos especiales sin personería jurídica adscritos al Ministerio de la Protección Social, con destino a los organismos de control que los requieran o las instancias correspondientes.

Artículo 3 (12/64)

13. Implementar y coordinar las actividades de carácter técnico y administrativo relacionados con el Sistema Integrado de Información Financiera –SIIF-, a fin de garantizar la efectividad de sus operaciones en relación con el proceso de presupuesto de los recursos de los fondos especiales sin personería jurídica adscritos al Ministerio de la Protección Social. 14. Suministrar la información contable de los fondos especiales sin personería jurídica adscritos al Ministerio de la protección Social. 15. Realizar el seguimiento y la evaluación de la ejecución de los recursos de los fondos especiales sin personería jurídica adscritos al Ministerio de la Protección Social. 16. Establecer los mecanismos de registro y control presupuestal y contable; los métodos de proyección de ingresos y gastos y de seguimiento y control financiero de los fondos especiales sin personería jurídica adscritos al Ministerio de la Protección Social. 17. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. 2.2. DIRECCION GENERAL DE PLANEACIÓN Y ANÁLISIS DE POLÍTICA - GRUPO DE SOPORTE INFORMÁTICO 1. Responder oportunamente a las demandas de soporte de información dadas por los usuarios del sistema utilizando los canales establecidos. 2. Brindar soporte y asistencia técnica en las herramientas informáticas, en la operación del software y en los servicios de información del sistema a los usuarios del Ministerio de la Protección Social. 3. Garantizar el correcto funcionamiento de los equipos de computo y del software de automatización de oficina instalado en el Ministerio de la Protección Social. 4. Diseñar y ejecutar el manejo y control de inventarios de los bienes informáticos del Ministerio en coordinación con el Grupo de Almacén y Suministros. 5. Afinar las bases de datos, el hardware y el sistema de comunicaciones en el cual opera el sistema de información con el fin de mantener los niveles de servicio a los usuarios y la integridad del sistema en coordinación con el Grupo de Sistemas de Información.

Artículo 3 (13/64)

6. Implementar mecanismos y sistemas de administración de servicios informáticos, a fin de procurar niveles adecuados de cantidad, calidad y oportunidad de suministros, para la operación adecuada de los bienes informáticos del Ministerio. 7. Realizar evaluación permanente de la red informática, proponer estrategias de actualización o reposición de bienes e implementar los ajustes necesarios para su óptimo funcionamiento. 8. Presentar a la Secretaría General los planes de adquisiciones de bienes informáticos, de suministros y de prestación de servicios de apoyo administrativo. 9. Garantizar la disponibilidad de la infraestructura tecnológica para las etapas de análisis, diseño, ambiente de pruebas y ambiente de producción de las aplicaciones del Sistema de Información del Sector así como sus avances de conformidad con los cambios y reglamentaciones en coordinación con el Grupo de Sistemas de Información. 10. Mantener el registro de los eventos ocurridos en el sistema, reportarlos en forma estadística y por temas al administrador de la base de datos. 11. Realizar la interventoría técnica y la auditoria a los proyectos de infraestructura tecnológica que soporten los sistemas de información. 12. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. - GRUPO DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN 1. Definir los estándares de datos del sistema de información de los sistemas de Seguridad Social Integral y de Protección Social, acorde con la normatividad vigente. 2. Diseñar, desarrollar y administrar, en coordinación con las entidades del sector, un sistema integrado de información y estadísticas en materia de empleo, trabajo, Seguridad Social Integral y Sistema de Protección Social. 3. Generar reportes estadísticos de la información del sistema de manera periódica, para cada uno de sus componentes, refiriéndose a cantidad y calidad de los datos, entidades que alimentan al sistema y entidades a las que se les retroalimenta.

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4. Emitir conceptos Técnicos sobre las propuestas de desarrollo de sistemas de información de los diferentes actores del sistema de acuerdo a los lineamientos informáticos dados por el Plan de Desarrollo del Ministerio. 5. Coordinar el desarrollo de los proyectos informáticos con las demás dependencias del Ministerio y organismos del sector público y privado. 6. Establecer los criterios para la focalización y la construcción de indicadores de vulnerabilidad para las poblaciones en riesgo. 7. Realizar las acciones de asistencia técnica a las Entidades Territoriales e instituciones del Sector en los componentes del sistema de información que garanticen el adecuado funcionamiento y flujo del mismo. 8. Realizar la interventoría técnica y la auditoria a los proyectos de sistemas de información. 9. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. - GRUPO DE APOYO TERRITORIAL 1. Realizar el seguimiento y evaluación general del proceso de descentralización del Sector y proponer los ajustes que sean necesarios. 2. Realizar la evaluación, seguimiento y monitoreo del manejo descentralizado de la Protección Social de acuerdo con sus competencias, en coordinación con las entidades territoriales, las dependencias del Ministerio y demás organismos que determine la Ley. 3. Asesorar las políticas, planes y programas para el fomento de la descentralización política, administrativa y financiera del sector. 4. Promover en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo, el desarrollo legal y reglamentario necesario para adelantar el proceso de descentralización en el Sector. 5. Asesorar a las entidades territoriales en el desarrollo de la descentralización de sus entidades, especialmente en el fortalecimiento de las actividades de descentralización administrativa, financiera y política. 6. Realizar, en coordinación con el Grupo de Sistemas de Información Integral, las acciones de asistencia técnica a las Entidades Territoriales e instituciones del Sector en los componentes del sistema de información que garanticen el adecuado funcionamiento y flujo del mismo.

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7. Promover los procesos de desarrollo comunitario y social para fortalecer la participación de los ciudadanos en el acceso a los servicios de la protección social en coordinación con las Direcciones del Ministerio. 8. Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza del grupo. - GRUPO DE ESTUDIOS Y PLANEACION SECTORIAL 1. Definir los lineamientos de gestión que orientan la planeación, regulación, información, comunicación, apoyo territorial y seguimiento de los planes, programas y proyectos del Sector. 2. Participar y coordinar con las entidades adscritas y vinculadas en la definición y consolidación de programas y proyectos, y, conceptuar sobre su inclusión en el Plan Operativo Anual de Inversiones. 3. Asesorar al Viceministro Técnico en la formulación de las políticas, planes y programas para el fomento de la descentralización política, administrativa y financiera del sector. 4. Realizar los estudios económicos, sociales y financieros destinados a sustentar la política gubernamental relacionada con los Sistemas de Seguridad Social Integral, Protección Social, empleo, protección y desarrollo de la familia y la sociedad. 5. Preparar y elaborar, en coordinación con el Grupo de Sistemas de Información, los boletines estadísticos, de información y de indicadores de seguimiento y evaluación de la gestión del sector. 6. Evaluar la ejecución de los planes, programas y proyectos de inversión de las entidades del sector y proponer los correctivos necesarios. 7. Diseñar, coordinar, participar y/o elaborar estudios prioritarios para el desarrollo del Sistema General de Seguridad Social en Salud. 8. Realizar análisis y estudios sectoriales, que sirvan de base para el rediseño y ajuste de las políticas sectoriales en coordinación con las direcciones generales del Ministerio de la Protección Social. 9. Identificar permanente y conjuntamente con las demás direcciones generales del Ministerio las necesidades de investigación en materia de salud y seguridad social del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS- y coordinar su desarrollo a nivel sectorial e intersectorial.

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10. Identificar, analizar e informar sobre las tendencias y decisiones de política económica y social que afecten al sector salud, producidas por las demás instancias gubernamentales. 11. Identificar y analizar los recursos de poder de los gremios y organizaciones de carácter privado del Sector, usuarios, sindicatos, y su efecto sobre el Sistema General de Seguridad Social en Salud. 12. Diseñar modelos de simulación del comportamiento del sector que viabilicen técnica y socialmente la formulación e implementación de políticas en el Ministerio de la Protección Social y las entidades adscritas y vinculadas. 13. Brindar asistencia técnica a las dependencias del Ministerio y a las entidades adscritas y vinculadas en lo relacionado con la formulación de políticas, así como divulgar las políticas del sector, en coordinación con las direcciones generales del Ministerio. 14. Realizar el monitoreo permanente sobre la evolución, implementación y funcionamiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud con el fin de recomendar los ajustes a las políticas del sector, en coordinación con las Direcciones Generales del Ministerio. 15. Diseñar las metodologías y coordinar la implementación de los instrumentos básicos de planeación y programación sectorial y divulgar sus resultados. 16. Brindar asesoría y asistencia técnica a las dependencias del Ministerio y a sus entidades adscritas y vinculadas en la implementación de los instrumentos básicos de planeación y programación sectorial. 17. Definir e implementar metodologías y modelos lógicos-conceptuales para realizar el seguimiento, evaluación, medición de logros e impactos de las políticas, planes y programas del sector y divulgar sus resultados. 18. Definir e implementar metodología y modelos tendientes a evaluar la ejecución de los recursos de inversión del sector. 19. Diseñar e implementar modelos tendientes a mejorar la gestión integral y control presupuestal del sector. 20. Elaborar y consolidar periódicamente informes de gestión sectoriales en coordinación con las dependencias del Ministerio y con las entidades adscritas y vinculadas.

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21. Asesorar a las dependencias del Ministerio, a las entidades adscritas y vinculadas en la adopción de metodologías, modelos lógicos-conceptuales de seguimiento y evaluación de las políticas, planes, proyectos y recursos del Sector. 22. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. 2.3. DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD ECONOMICA Y PENSIONES - GRUPO DE PENSIONES 1. Asesorar en la definición de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos en materia de pensiones y pasivo pensional. 2. Estudiar y definir los sistemas de afiliación a las entidades que forman parte del Sistema General de Pensiones. 3. Dirigir los procesos de aseguramiento y seguridad económica relacionados con el Sistema General de Pensiones. 4. Realizar el seguimiento a las variables económicas, fiscales y financieras del Sistema General de Pensiones. 5. Promover la afiliación y ampliación de cobertura al Sistema General de Pensiones. 6. Estudiar, analizar y proponer las acciones y recomendaciones relacionadas con la regulación y funcionamiento de las entidades participantes del Sistema General de Pensiones. 7. Realizar en coordinación con la Direcciones Generales del Ministerio correspondientes, los estudios relacionados con la proyección de la afiliación al Fondo de Solidaridad Pensional. 8. Realizar análisis de las políticas y estrategias en materia de pensiones. 9. Ejecutar las estrategias y acciones destinadas a la consolidación del Sistema General de Pensiones. 10. Conceptuar sobre las solicitudes de Conmutación Pensional y cumplir los demás trámites relacionados con las mismas. 11. Estudiar y conceptuar sobre los proyectos de reglamentación de servicios que expidan las entidades de previsión y seguridad social. 12. Velar por el debido pago de las pensiones a cargo de entidades suprimidas o liquidadas y que por virtud de la ley deban ser asumidas a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional o quien haga sus veces.

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13. Dirigir los procesos de seguimiento y evaluación sobre la aplicación de las políticas y metas de aseguramiento en el Sistema General de Pensiones. 14. Mantener actualizado el registro de entidades de previsión y seguridad social, agremiaciones de pensionados y asociaciones de previsión y seguridad social. 15. Realizar el seguimiento de los pasivos pensionales y prestacionales del sector de la Protección Social y las entidades territoriales. 16. Ejecutar y evaluar los proyectos especiales que en el Sistema General de Pensiones adelante el Ministerio. 17. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. - GRUPO DE RÉGIMEN SUBSIDIADO 1. Dirigir los procesos de aseguramiento y seguridad económica relacionados con los Sistemas de Seguridad Social Integral y Protección Social. 2. Promover la afiliación y ampliación de coberturas en el régimen subsidiado el Sistema General de Seguridad Social en Salud. 3. Estudiar, analizar y proponer el plan de beneficios del régimen contributivo, sus ajustes y actualizaciones en coordinación con las Dirección General de la Demanda en Salud. 4. Estudiar, analizar y proponer las acciones y recomendaciones relacionadas con la regulación y funcionamiento de las entidades responsables del aseguramiento en el régimen subsidiado. 5. Realizar en coordinación con la Dirección General de Financiamiento, los estudios relacionados con la proyección de asignación de subsidios a la demanda en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. 6. Ejecutar las estrategias y acciones destinadas a la consolidación del régimen subsidiado. 7. Proponer la reglamentación de las condiciones para la operación del régimen subsidiado. 8. Proponer los criterios generales de selección de los beneficiarios del régimen subsidiado de salud por parte de las entidades territoriales, dando la debida prioridad a los grupos pobres y vulnerables y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 715 de 2001. 9. Proponer los requisitos que deberán cumplir las Administradoras del Régimen Subsidiado.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

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