Artículo 3 (39/64)
3. Emitir, en coordinación con la Dirección General de Salud Pública, la reglamentación técnica en promoción de la salud de los trabajadores, prevención de los riesgos del trabajador, específicamente en materia de higiene industrial, seguridad industrial y medicina del trabajo; atención médica en casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional y rehabilitación profesional, reubicación y reintegración laboral que fortalezca el Plan Nacional de Atención a personas discapacitadas. 4. Diseñar las políticas de aseguramiento de los riesgos del trabajo para la población económicamente activa, en especial trabajadores independientes y sector informal, con base en los principios de solidaridad y universalidad. 5. Establecer, en coordinación con la Dirección de la Calidad de Servicios, las políticas y acciones para calificar en forma idónea y oportuna los eventos de salud de origen ocupacional y mantener un programa de asistencia técnica a las Instituciones Prestadoras de Salud – IPS-, Entidades Promotoras de Salud -EPS-, Administradoras de Régimen Subsidiado -ARS- y las Direcciones Territoriales de Salud, sobre esta materia. 6. Diseñar mecanismos y estrategias para el recobro de los eventos en salud referentes a riesgos profesionales. 7. Estudiar los costos que se generan por la no afiliación de trabajadores al Sistema General de Riesgos Profesionales y por la no calificación de las enfermedades profesionales. 8. Participar en la realización de los programas, proyectos e investigaciones, tendientes al mejoramiento de las condiciones de trabajo y de los sistemas de aseguramiento de los riesgos del trabajo, como Centro Colaborador de Salud Ocupacional de la Organización Mundial de la Salud -OMS- y de la Organización Panamericana de la Salud -OPS-. 9. Desarrollar y promover el componente del Sector Salud establecido en el Plan Nacional de Erradicación del Trabajo Infantil" como miembro del Comité Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil.