Por la cual se crean, organizan y conforman los Grupos Internos de Trabajo en el Ministerio de la Protección Social y se determinan sus funciones

Resolución · 2 · 2003-02-04 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 41–60 de 67

Artículo 3 (39/64)

3. Emitir, en coordinación con la Dirección General de Salud Pública, la reglamentación técnica en promoción de la salud de los trabajadores, prevención de los riesgos del trabajador, específicamente en materia de higiene industrial, seguridad industrial y medicina del trabajo; atención médica en casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional y rehabilitación profesional, reubicación y reintegración laboral que fortalezca el Plan Nacional de Atención a personas discapacitadas. 4. Diseñar las políticas de aseguramiento de los riesgos del trabajo para la población económicamente activa, en especial trabajadores independientes y sector informal, con base en los principios de solidaridad y universalidad. 5. Establecer, en coordinación con la Dirección de la Calidad de Servicios, las políticas y acciones para calificar en forma idónea y oportuna los eventos de salud de origen ocupacional y mantener un programa de asistencia técnica a las Instituciones Prestadoras de Salud – IPS-, Entidades Promotoras de Salud -EPS-, Administradoras de Régimen Subsidiado -ARS- y las Direcciones Territoriales de Salud, sobre esta materia. 6. Diseñar mecanismos y estrategias para el recobro de los eventos en salud referentes a riesgos profesionales. 7. Estudiar los costos que se generan por la no afiliación de trabajadores al Sistema General de Riesgos Profesionales y por la no calificación de las enfermedades profesionales. 8. Participar en la realización de los programas, proyectos e investigaciones, tendientes al mejoramiento de las condiciones de trabajo y de los sistemas de aseguramiento de los riesgos del trabajo, como Centro Colaborador de Salud Ocupacional de la Organización Mundial de la Salud -OMS- y de la Organización Panamericana de la Salud -OPS-. 9. Desarrollar y promover el componente del Sector Salud establecido en el Plan Nacional de Erradicación del Trabajo Infantil" como miembro del Comité Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil.

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10. Realizar los estudios conducentes a la adopción y la aplicación del “Sistema de Garantía de la Calidad de los Servicios de Salud Ocupacional”, y promover e impulsar su desarrollo con base en procesos de estandarización, licenciamiento y acreditación, así como la evaluación de su impacto. 11. Definir los procedimientos de la expedición de licencias para la prestación de los servicios de salud ocupacional y asesorar a las entidades territoriales en su adecuada implementación. 12. Verificar, en coordinación con la Dirección General de Calidad de Servicios, el cumplimiento de los requisitos para la importación de equipos emisores de radiaciones ionizantes y la expedición de licencias al personal especializado en radiofísica sanitaria y seguridad radiológica. 13. Realizar, en coordinación con la dependencia competente, estudios periódicos de la tendencia y de los costos de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que permitan establecer una política preventiva y un análisis financiero del Sistema de Riesgos Profesionales. 14. En coordinación con la Dirección General de Riegos Profesionales, consolidar y realizar el control y vigilancia a la ejecución del Plan Nacional de Salud Ocupacional. 15. Diseñar la política para la formación de recursos humano técnico para la protección de la salud de los trabajadores. 16. Diseñar y administrar el sistema de información en materia de salud de los trabajadores que sirva de base para la elaboración de las normas técnicas y la política para el desarrollo de la salud ocupacional. 17. Fomentar la investigación técnica en materia de salud de los trabajadores. 18. Orientar el diseño de Sistema de Información para mantener actualizado el diagnóstico de las condiciones de salud y trabajo y el perfil epidemiológico de la población trabajadora. 19. Coordinar con las entidades públicas y privadas, nacionales, internacionales la planeación y el funcionamiento de los programas de salud ocupacional que se desarrollan en el país. 20. Desarrollar programas de divulgación, información e investigación en salud ocupacional. 21. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

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4. DESPACHO DEL VICEMINISTERIO DE RELACIONES LABORALES - GRUPO DE DEFENSA, PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS TRABAJADORES 1. Recibir y tramitar ante las dependencias del Ministerio, sus entidades adscritas y vinculadas o ante otras autoridades competentes, las reclamaciones, quejas y denuncias referentes al desconocimiento y / o lesión de los derechos humanos de los trabajadores, velar por el derecho de defensa y debido proceso de los trabajadores, asociados o no, implicados en procesos judiciales. 2. Brindarle apoyo institucional y técnico a la Comisión Interinstitucional para los derechos humanos de los trabajadores, en cumplimiento de lo pactado en el Acuerdo laboral estatal de febrero de 1997. Para el efecto se conformará un banco de datos con el soporte técnico necesario. 3. Coordinar con la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales del Ministerio, todo lo referente a iniciativas para el cumplimiento de los convenios internacionales en materia de derechos humanos de los trabajadores, y lo relacionado con los requerimientos de la O.I.T. sobre violaciones a la integridad y libertad persona de los dirigentes y al ejercicio del derecho de asociación sindical. 4. Coordinar actividades en el campo de los derechos humanos con otras entidades públicas y privadas, universidades y organismos no gubernamentales competentes en el tema, a fin de focalizar su atención en los derechos humanos de los trabajadores y, en particular, para ofrecer protección a sindicalistas y defensores de derechos humanos en situaciones de riesgo de su integridad y/o libertad sindical. 5. Coordinar al interior del Ministerio, a nivel nacional, la atención de los derechos humanos de los trabajadores, en lo cual estarán comprometidas las Direcciones Territoriales, las Oficinas Especiales y las Inspecciones de Trabajo de todo el país.

Artículo 3 (42/64)

6. Presentar a los Despachos del Ministro de la Protección Social y del Viceministro de Relaciones Laborales y a la Comisión de Derechos Humanos de los Trabajadores, los conceptos, sugerencias y recomendaciones que considere pertinentes, con el fin de atender oportunamente las denuncias de violaciones de derechos y procurar su reparación, combatir la impunidad y promover una amplia cultura y sensibilización frente a los derechos de los trabajadores. 7. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. - GRUPO INTERNO DE TRABAJO PARA LA GESTION DEL PASIVO SOCIAL DE LA EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA. 1. Coordinar todo lo relacionado con la empresa Puertos de Colombia y Fondo del Pasivo Social de Puertos de Colombia, especialmente la atención de los procesos judiciales, reclamaciones laborales, pagos de responsabilidad del Fondo derivados de las sentencias judiciales, conciliaciones y acreencias de carácter laboral, y administración de la nómina de pensionados. 2. Presentar planes, programas e informes periódicos al despacho del Señor Ministro y a las entidades que así lo requieran, relacionados con los pensionados y extrabajadores de la empresa Puertos de Colombia. 3. Las demás que le sean asignadas, y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. 4.1. DIRECCION GENERAL DE PROTECCION LABORAL - GRUPO DE PROMOCIÓN DE DIALOGO SOCIAL 1. Promover políticas que contribuyan en los procesos de mediación, conciliación, concertación y arbitraje para la solución de conflictos en las relaciones laborales. 2. Estimular los procesos y mecanismos de diálogo social encaminados a la concertación y mediación laboral 3. Diseñar planes y programas que contribuyan a la creación desarrollo y fortalecimiento democrático de las organizaciones sindicales, gremiales, solidarias y sociales. 4. Desarrollar programas encaminados a fomentar el diálogo social, la concertación entre los actores para mejorar las relaciones laborales y defender los derechos de los trabajadores.

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5. Las demás que le sean asignadas, y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. - GRUPO DE FOMENTO DE LA PRODUCTIVIDAD 1. Proponer políticas y estrategias y velar por el cumplimiento de las normas destinadas al fomento de la productividad destinadas al mejoramiento de las condiciones de trabajo. 2. Diseñar, promover proyectos de investigación encaminados a mejorar las condiciones de fomento trabajo de la población económicamente activa. 3. Adelantar las investigaciones y estudios de la estructura del mercado del trabajo que permita formular políticas y proponer programas y proyectos específicos de fomento y generación de empleo. 4. Identificar necesidades de recursos para el apoyo de segmentos específicos de la pequeña empresa, microempresa, trabajadores independientes y sector informal, y promover ante las autoridades competentes la adopción y ejecución de políticas de apoyo a dicho sector. 5. Analizar las consecuencias de los programas de reestructuración productiva en las condiciones de trabajo y empleo a nivel global, sectorial y regional y proponer planes de adaptación socio-laboral. 6. Promover la cultura de la productividad, mediante la difusión del mejoramiento de ésta y de la calidad, dirigidas a sectores productivos, empresas, trabajadores públicos y privados en general. 7. Desarrollar e implementar propuestas para la fijación de salarios con base en productividad. 8. Coordinar con entidades especializadas tanto del nivel central como nacional acciones y proyectos que conlleven al incremento y mejoramiento de la productividad. 9. Las demás que le sean asignadas, y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. - GRUPO DE PROTECCION A DESEMPLEADOS Y POBLACION VULNERABLE 1. Diseñar, promover proyectos de investigación encaminados a mejorar las condiciones de trabajo de la población desempleada. 2. Coordinar y desarrollar acciones con las entidades públicas, privadas, nacionales e internacionales relacionadas con el menor trabajador orientadas a la erradicación del las peores formas de trabajo y el mejoramiento de sus condiciones.

Artículo 3 (44/64)

3. Elaborar los proyectos de normas y procedimientos para garantizar los derechos de los menores trabajadores, la mujer y la maternidad y procurar el mejoramiento de sus condiciones de trabajo para mejorar su calidad de vida. 4. Proponer normas y procedimientos para garantizar los derechos de los trabajadores rurales, independientes de los individuos y grupos más desprotegidos. 5. Elaborar programas que atenúen los efectos negativos en el empleo de los sectores afectados por procesos sociales, desempleo de larga duración, desempleo de los jóvenes, desempleo profesional, desempleo de las mujeres y regiones geográficas en crisis. 6. Proponer las políticas de intermediación laboral pública y privada en armonía con los programas de capacitación e inserción laboral que oriente la población desempleada y subempleada de acuerdo con las necesidades del sistema productivo. 7. Proponer políticas e instrumentos para la protección a los trabajadores desocupados. 8. Las demás que le sean asignadas, y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. 4.2. DIRECCION GENERAL DE PROMOCION DEL TRABAJO - GRUPO DE PREPARACIÓN PARA EL TRABAJO 1. Coordinar el sistema de información y previsión del mercado laboral que proporcione un mejor conocimiento de la problemática del empleo, la formación profesional y los ingresos e identificar las opciones de empleo. 2. Diseñar políticas, estrategias y programas encaminados a la preparación del trabajo y la habilitación de la población en el mercado laboral y velar por la ejecución de las mismas. 3. Coordinar con las entidades competentes las propuestas de políticas, planes y programas para la readaptación profesional e inserción laboral para la población económicamente activa 4. Proponer y promover la ejecución de políticas de readaptación profesional y generación de empleo para personas con discapacidad en coordinación con las demás Direcciones Generales del Empleo.

Artículo 3 (45/64)

5. Las demás que le sean asignadas, y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. - GRUPO DE GENERACIÓN DE TRABAJO Y ORGANIZACION COMUNITARIA. 1. Diseñar y adelantar el seguimiento a los programas encaminados a la generación de trabajo productivo asociativo y de otras modalidades de empleo diferentes al trabajo dependiente en coordinación con los ministerios y entidades respectivas 2. Diseñar y evaluar las políticas globales y sectoriales de la generación de trabajo y empleo. 3. Diseñar, coordinar e evaluar las políticas de gestión de empleo para proponer su estandarización y normatividad para el conjunto del mercado del trabajo. 4. Analizar y hacer seguimiento al comportamiento del mercado del trabajo en relación con trabajadores independientes, cuenta propia, micro- empresarios, temporales, migrantes, estacionales, precarios y demás formas de trabajo no dependiente. 5. Analizar políticas macroeconómica sobre la oferta y demanda de la fuerza de trabajo. 6. Proponer programas tendientes a generar las oportunidades de empleo para los grupos de población que enfrentan mayor dificultades de inserción laboral tanto en los sectores formales como informales. 7. Recomendar y desarrollar estrategias y mecanismos de gestión para la promoción del trabajo. 8. Promover la organización y fortalecimiento de formas asociativas, solidarias y mutuales para el fomento del trabajo y del empleo. 9. Diseñar en coordinación con los organismos competentes, políticas para la generación de trabajo y empleo de mujeres cabeza de familia y poblaciones menores de 25 años y mayores de 50 años. 10. Diseñar políticas para la generación de trabajo y empleo para la población víctima de la violencia y el desplazamiento forzoso en coordinación con otras dependencias del Ministerio. 11. Estudiar las solicitudes de cambio de proporción de trabajadores nacionales y extranjeros para la expedición de la certificación de proporcionalidad a cargo del Director General de Promoción del Trabajo.

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12. Prestar apoyo a las entidades territoriales y organizaciones comunitarias en el diseño de los programas de trabajo, empleo y mejoramiento de la productividad laboral. 13. Las demás que le sean asignadas, y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. - GRUPO DE PROTECCION DE ACTIVOS Y DE APOYO COMUNITARIO. 1. Diseñar y realizar seguimiento a la ejecución de los planes, programas y proyectos de los trabajadores desempleados y de la población vulnerable. 2. Proponer las acciones y estímulos para la consolidación de formas sociales de propiedad que contribuyan a la protección de los activos. 3. Elaborar propuestas de política para adecuar el mercado de trabajo al proceso de innovación y reconversión tecnológica. 4. Las demás que le sean asignadas, y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. 4.3. UNIDAD ESPECIAL DE INSPECCION, VIGILANCIA Y CONTROL DE TRABAJO - GRUPO DE INSPECCION Y VIGILANCIA PREVENTIVA 1. Coordinar y evaluar las acciones de prevención y de inspección, vigilancia y control en el territorio nacional, con el fin de asegurar el cumplimiento de las normas legales y convencionales sobre el trabajo, el empleo y la seguridad social tanto en el sector público como en el privado, de conformidad con la competencia del Ministerio. 2. Promover, coordinar y evaluar políticas, planes y programas de inspección, vigilancia y prevención para estimular el cumplimiento de las normas de trabajo y seguridad social. 3. Coordinar con otras entidades y dependencias, el desarrollo de los programas y actividades de inspección y vigilancia. 4. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza del área. - GRUPO DE RELACIONES LABORALES INDIVIDUALES Y COLECTIVAS 1. Aplicar las normas y procedimientos que garanticen los derechos de los trabajadores en materia de empleo, trabajo y seguridad social. 2. Participar en las actividades de mediación, conciliación y arbitraje para la solución de los conflictos de trabajo.

Artículo 3 (47/64)

3. Dirigir y coordinar las acciones para la inscripción de los sindicatos o asociaciones en el registro sindical, adopción y reforma de estatutos y demás aspectos relacionados, y organizar y mantener actualizado el sistema de registro sindical. 4. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza del área. - GRUPO DE ARCHIVO SINDICAL 1. Expedir las certificaciones o autenticaciones, relacionadas con inscripción en el registro sindical de organizaciones sindicales, estatutos, reformas estatutarias, inscripción de comités ejecutivos, juntas directivas, subdirectivas, comités seccionales, convenciones colectivas, pactos colectivos, laudos arbitrales y contratos sindicales. 2. Mantener actualizado el archivo sindical. 3. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza del área. 4.3.1. DIRECCIONES TERRITORIALES - GRUPO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 1. Desarrollar las funciones que en materia de relaciones laborales individuales y colectivas de trabajo, empleo y seguridad social y protección social y desarrollo de la familia y la sociedad formación del talento humano y del Sistema de Seguridad Social Integral que están contempladas en el artículo 30 del Decreto 205 de 2003. 2. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza del área. - GRUPO DE INSPECCION, VIGILANCIA Y CONTROL 1. Ejercer la prevención, inspección, vigilancia y control sobre el cumplimiento de las normas vigentes y las directrices del Ministerio, conforme a la competencia establecida en el artículo 30 del Decreto 205 de 2003. 2. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza del área. 5. SECRETARIA GENERAL - GRUPO DE ADMINISTRACION DE PERSONAL 1. Determinar las metodologías para implementar las políticas definidas por el Gobierno Nacional, orientadas a la eficiente administración del recurso humano del Ministerio de la Protección Social.

Artículo 3 (48/64)

2. Mantener actualizada la información correspondiente al Sistema Unico de Información de Personal (SUIP) y realizar su mantenimiento de acuerdo a los requerimientos del Departamento Administrativo de la Función Pública o la entidad que desarrolle esta actividad. 3. Velar por el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias en materia de administración de personal. 4. Coordinar las actividades de selección de personal de conformidad con las disposiciones existentes y verificar que las personas que vayan a ejercer un empleo en el Ministerio cumplan con los requisitos exigidos para su desempeño. 5. Desarrollar las funciones señaladas en la ley de carrera administrativa y sus decretos reglamentarios, sobre la ejecución de los procesos de selección, las reclamaciones y demás peticiones a que haya lugar sobre la realización de los concursos. 6. Coordinar los trámites relacionados con las novedades de personal, situaciones administrativas, retiros del servicio y demás eventos que correspondan a la administración del recurso humano. 7. Proyectar los actos administrativos relacionados con la administración del personal, conservando un registro y archivo de las situaciones administrativas. 8. Planear, organizar, coordinar y ejecutar los programas de Bienestar Social del personal al servicio del Ministerio de la Protección Social. 9. Coordinar la liquidación y trámite oportuno de la nómina, factores salariales y demás prestaciones y reconocimientos del personal, de conformidad con las disposiciones que rigen la materia. 10. Preparar el proyecto de presupuesto para los gastos de personal en coordinación con el Grupo de Gestión Presupuestal según las pautas y lineamientos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 11. Prestar asesoría permanente a los funcionarios del Ministerio, en materia de seguridad social, en coordinación con Empresas Promotoras de Salud y Fondos de Pensiones, con el fin de desarrollar programas relacionados con la materia.

Artículo 3 (49/64)

12. Refrendar en nombre del Ministerio de la Protección Social. la afiliación al Sistema General de Seguridad Social ( Salud, Pensión, riesgos Profesionales), de los funcionarios, al igual que su vinculación a las Cajas de Compensación Familiar y demás beneficios colectivos, dentro de la liberalidad que les otorga la Ley. 13. Velar por el desarrollo del personal, coordinando y ejecutando los programas de fomento, capacitación y perfeccionamiento del recurso humano al servicio del Ministerio y promover, impulsar y desarrollar los procesos de inducción y reinducción. 14. Elaborar el Plan Anual de Capacitación de acuerdo al diagnóstico de necesidades de capacitación de los funcionarios de la entidad y a la disponibilidad presupuestal. 15. Diseñar, implementar y desarrollar el programa de Salud Ocupacional para los funcionarios del Ministerio. 16. Preparar y presentar a las directivas el Plan de Incentivos Institucionales y velar por el correcto cumplimiento del Sistema de Estímulos e Incentivos para el recurso humano al servicio de la entidad. 17. Responder por la oportuna y adecuada aplicación del Sistema de Evaluación y Calificación del Desempeño. 18. Describir, valorar y redefinir perfiles de cargos y habilidades del personal, así como mantener actualizado el Manual de Funciones y Requisitos Mínimos de la Entidad, de conformidad con la planta de cargos vigente y normas que regulen la materia. 19. Expedir las certificaciones de tiempo de servicio y funciones que sean solicitadas, así como las certificaciones para el trámite de bonos pensionales de los funcionarios, de los exfuncionarios del Ministerio de Salud, Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, y demás entidades cuyas hojas de vida reposen en los archivos de la institución. 20. Expedir las certificaciones sobre la ausencia o insuficiencia de personal de planta para realizar actividades específicas, con el fin de dar cumplimiento en los trámites de la contratación. 21. Custodiar y mantener actualizado el archivo de hojas de vida de los funcionarios de la entidad.

Artículo 3 (50/64)

22. Definir los funcionarios con derecho a la dotación de acuerdo con las normas legales vigentes y suministrar la información pertinente al Grupo de Gestión Contractual y y al Grupo de Recursos Físicos. 23. Responder y garantizar por la confiabilidad y objetividad de la información, soportes, actos administrativos y demás documentos elaborados y/o proyectados por el grupo para la firma del Señor Ministro y del Secretario General del Ministerio. 24. Las demás que le sean asignadas y que le correspondan a la naturaleza de la dependencia. - GRUPO DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL 1. Asesorar y apoyar a la Secretaría General en la formulación de políticas y toma de decisiones para el mejoramiento administrativo, financiero, contractual, del recurso humano, del mantenimiento de la planta física y los recursos materiales de la entidad. 2. Analizar, evaluar y realizar recomendaciones sobre las propuestas, planes y proyectos presentados por los Grupos Internos de Trabajo de la Secretaría General. 3. Coordinar y consolidar la elaboración del Plan Operativo Anual - POA- y el Plan de Desarrollo Administrativo Sectorial de la Secretaria General, así como los diferentes instrumentos que se llegaren a adoptar para el mejoramiento institucional, apoyar su seguimiento, ejecución y adelantar los informes respectivos. 4. Coordinar y consolidar los informes especiales requeridos a la Secretaría General por organismos de control y otros estamentos o entidades, de acuerdo a instrucciones del Secretario General. 5. Realizar estudios y motivar la aplicación de programas, con el fin de mejorar permanentemente el clima organizacional. 6. Desarrollar, aplicar y evaluar indicadores de productividad y eficiencia al personal que presta servicio en el Ministerio de la Protección Social. 7. Dirigir y coordinar la elaboración de los manuales de procedimientos, en coordinación con las diferentes dependencias de la entidad, con el fin de racionalizar la gestión y los recursos de la institución.

Artículo 3 (51/64)

8. Coordinar la conformación de los Grupos Internos de Trabajo buscando el mejoramiento, eficiencia y eficacia de la prestación del servicio en la entidad. 9. Las demás que le sean asignadas y que le correspondan a la naturaleza de la dependencia. - GRUPO DE PRESUPUESTO 1. Coordinar con la Secretaría General todos los asuntos asociados con la gestión presupuestal del Ministerio según las normas y procedimientos establecidos, incluyendo el seguimiento y control a los procesos de Presupuesto. 2. Implantar y aplicar los procesos de sistematización y automatización de la información presupuestal del Ministerio. 3. Suministrar la información que requiera la Contaduría General de la Nación, la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación, la Contraloría General de la República y la dirección superior del Ministerio. 4. Preparar y consolidar el anteproyecto de presupuesto de gastos de funcionamiento, en coordinación con las dependencias competentes y con base en las normas establecidas en el Estatuto Orgánico de Presupuesto y demás normas vigentes sobre la materia. 5. Coordinar la preparación, elaboración y consolidación del anteproyecto de Presupuesto de Funcionamiento, con base en las indicaciones recibidas de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la información que las diferentes áreas remitan para el efecto. 6. Coordinar y tramitar ante la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las modificaciones y traslados presupuestales de acuerdo con las respectivas solicitudes. 7. Velar porque los compromisos presupuestales que asume el Ministerio se ajusten a los requisitos que fijen las disposiciones vigentes sobre la materia y recomendar cuando sea necesario los correctivos pertinentes. 8. Realizar los trámites respectivos que se generen por operaciones financieras de Comercio Exterior.

Artículo 3 (52/64)

9. Proyectar el Programa Anual de Caja – PAC-, y realizar la reprogramación mensual del P.A.C, según los compromisos registrados, modificaciones y traslados, teniendo en cuenta la Ley Orgánica de Presupuesto, sus disposiciones, demás normas vigentes sobre la materia y lineamientos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 10. Expedir y suscribir los Certificados de Disponibilidad Presupuestal, previa verificación de la viabilidad legal y financiera de las respectivas solicitudes. 11. Realizar el registro presupuestal y velar porque todos los actos administrativos que afectan las apropiaciones presupuestales cumplan con los requisitos de disponibilidad presupuestal. 12. Proyectar los traslados y modificaciones presupuestales y adelantar las gestiones ante la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda requeridas para su aprobación. 13. Constituir y elaborar el informe de las Reservas de Apropiación Presupuestal al cierre de cada vigencia para su posterior trámite ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 14. Coordinar con las diferentes dependencias la correcta y oportuna ejecución de la Reserva de Apropiación. 15. Dirigir el cierre mensual de libros presupuestales. 16. Elaborar y presentar periódicamente de acuerdo a las disposiciones que expida la Contraloría General de la República los informes de ejecución presupuestal con destino a los organismos de control que los requieran. 17. Diseñar procedimientos que permitan el control de la Ejecución Presupuestal y darlos a conocer a las diferentes áreas del Ministerio de Protección Social. 18. Implementar y coordinar las actividades de carácter técnico y administrativo relacionados con el Sistema Integrado de Información Financiera –SIIF-, a fin de garantizar la efectividad de sus operaciones en relación con el proceso de presupuesto, manteniendo permanente coordinación con la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 19. Responder por la correcta organización y archivo de los documentos soportes del movimiento presupuestal.

Artículo 3 (53/64)

20. Velar por que la ejecución del plan general de compras, esté acorde con los rubros presupuestales asignados para tal fin. 21. Coordinar y dirigir las actividades de interventoría necesarias para el cumplimiento y desarrollo de la contratación del Ministerio, sea con recursos corrientes del Presupuesto de la Nación o con recursos de crédito externo. 22. Revisar y analizar, en cualquier momento, los documentos soporte de ejecución de los contratos que suscribe el Ministerio, sea con recursos corrientes del Presupuesto de la Nación o con recursos de crédito externo. 23. Establecer y coordinar al interior del Ministerio los mecanismos necesarios que permitan llevar a cabo el seguimiento, control y vigilancia a la contratación del Ministerio, sea con recursos corrientes del presupuesto de la Nación o con recursos de crédito externo. 24. Responder y garantizar por la confiabilidad y objetividad de la información, soportes, actos administrativos y demás documentos elaborados y/o proyectados por el grupo para la firma del Señor Ministro y del Secretario General del Ministerio. 25. Las demás que le sean asignadas y que le correspondan a la naturaleza de la dependencia. - GRUPO DE CONTABILIDAD 1. Coordinar con la Secretaría General todos los asuntos asociados con la gestión contable del Ministerio según las normas y procedimientos establecidos, incluyendo el seguimiento y control a los procesos de Contabilidad. 2. Velar porque la contabilidad del Ministerio se ajuste a las normas que sobre la materia expida la Contaduría General de la Nación. 3. Implantar y aplicar los procesos de sistematización y automatización de la información contable del Ministerio. 4. Suministrar la información que requiera la Contaduría General de la Nación, la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación, la Contraloría General de la República y la dirección superior del Ministerio.

Artículo 3 (54/64)

5. Llevar y aplicar la contabilidad general del Ministerio de Protección Social, verificando que los registros contables se efectúen de conformidad con las normas que sobre la materia establezca la Contaduría General de la Nación. 6. Velar por la correcta y adecuada aplicación del Plan General de Contabilidad. 7. Informar periódicamente a las diferentes áreas del Ministerio de Protección Social sobre las técnicas y procedimientos contables que implanten para el cabal cumplimiento de los objetivos contables. 8. Elaborar, firmar y presentar los balances, estados financieros contables y anexos explicativos que le sean solicitados por la dependencias del Ministerio u organismos externos facultados para requerirlos, así como expedir las certificaciones pertinentes al ejercicio contable. 9. Presentar trimestral y anualmente los informes contables para rendición de cuentas a la Contaduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República. 10. Coordinar, revisar y firmar cada uno de los asientos contables, que serán objeto de incorporación en los Libros de Contabilidad, Mayor y Auxiliar. 11. Proponer mejoras tendientes a establecer y racionalizar procedimientos para llevar a cabo el control financiero y contable del Ministerio de Protección Social. 12. Consolidar la información contable del FOSYGA y el Pasivo Prestacional. 13. Implementar y coordinar las actividades de carácter técnico y administrativo relacionadas con el Sistema Integrado de Información Financiera –SIIF-, a fin de garantizar la efectividad de sus operaciones en relación con el proceso de contabilidad, manteniendo permanente coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Contaduría General de la Nación. 14. Responder por la correcta organización y archivo de los documentos soportes del movimiento contable. 15. Consolidar la información de la variación patrimonial de los entes adscritos al Ministerio de Protección Social.

Artículo 3 (55/64)

16. Responder y garantizar por la confiabilidad y objetividad de la información, soportes, actos administrativos y demás documentos elaborados y/o proyectados por el grupo para la firma del Señor Ministro y del Secretario General del Ministerio. 17. Las demás que le sean asignadas y que le correspondan a la naturaleza de la dependencia. - GRUPO DE PAGADURIA 1. Coordinar con la Secretaría General todos los asuntos asociados con la gestión de Pagaduría del Ministerio según las normas y procedimientos establecidos, incluyendo el seguimiento y control a estos procesos. 2. Orientar el adecuado manejo de los recursos financieros del Ministerio de Protección Social y velar por el pago oportuno de las obligaciones a cargo del organismo. 3. Implantar y aplicar los procesos de sistematización y automatización de la información de pagaduría del Ministerio. 4. Suministrar la información que requiera la Contaduría General de la Nación, la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación, la Contraloría General de la República y la dirección del Ministerio. 5. Suscribir conjuntamente con el ordenador del gasto las respectivas obligaciones y ordenes de pago, verificando que cumplan con los requisitos legales para su pago. 6. Realizar los arqueos diarios de caja. 7. Organizar y programar las actividades necesarias para que los pagos que se efectúen por todo concepto sean oportunos y cumplan con los requisitos legales establecidos. 8. Establecer los controles necesarios para que los valores a cargo del Ministerio se encuentren debidamente custodiados. 9. Implementar mecanismos de control que garanticen la correcta legalización de las cajas menores. 10. Elaborar el Boletín Diario de Caja y Bancos con destino al Grupo de Contabilidad del Ministerio, con los soportes de cada operación.

Artículo 3 (56/64)

11. Realizar la liquidación de retención en la fuente, por primera vez a los nuevos funcionarios y remitirla al Grupo de Administración de Personal para su codificación e inclusión en nómina. 12. Determinar las deducciones correspondientes a ahorros voluntarios en pensión, libranzas, pagos a cooperativas, embargos, pólizas de seguros Cajas de Compensación Familiar, U.P.C. adicionales y otros, y enviar al Grupo de Administración de Personal la información correspondiente para su registro en el sistema de nómina. 13. Revisar semestralmente la reliquidación de la retención en la fuente de funcionarios, conjuntamente con el Grupo de Administración de Personal. 14. Responder por el pago oportuno de las obligaciones del Ministerio, que sean de su competencia y por los correspondientes a descuentos por concepto de Retención en la Fuente, Impuesto de Timbre, IVA, ICA y otros. 15. Mantener actualizados los saldos bancarios discriminados por vigencias y conceptos presupuestales. 16. Constituir las cuentas por pagar al cierre de cada vigencia fiscal. 17. Responder por la correcta ejecución de las cuentas por pagar y propender por su giro oportuno. 18. Expedir las certificaciones que sobre pagos realizados soliciten los organismos de control del Estado, las entidades de seguridad social, los funcionarios y exfuncionarios del Ministerio o de las entidades cuyas hojas de vida reposen en los archivos del Ministerio de la Protección Social. 19. Responder por la correcta organización y archivo de los documentos soportes de las operaciones de ingreso y egresos de la pagaduría. 20. Emitir certificados de ingresos y retención en la fuente y elaborar los formularios para pagos parafiscales y patronales, así como efectuar sus pagos.

Artículo 3 (57/64)

21. Implementar y coordinar las actividades de carácter técnico y administrativo relacionados con el Sistema Integrado de Información Financiera – SIIF-, a fin de garantizar la efectividad de sus operaciones en relación con el proceso de pagaduría, manteniendo permanente coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 22. Preparar y presentar las certificaciones de retenciones practicadas sobre los pagos efectuados por el Grupo con destino a la DIAN, así como otros informes relacionados con los pagos. 23. Responder y garantizar por la confiabilidad y objetividad de la información, soportes, actos administrativos y demás documentos elaborados y/o proyectados por el grupo para la firma del Señor Ministro y del Secretario General del Ministerio. 24. Las demás que le sean asignadas y que le correspondan a la naturaleza de la dependencia. - GRUPO DE GESTION CONTRACTUAL 1. Coordinar y ejecutar las actividades tendientes a la selección de contratistas para la obtención de bienes y servicios por parte del Ministerio, de acuerdo con la normatividad que regula el tema, con base en las demandas y necesidades de las diferentes dependencias, en coordinación con las directrices de la Secretaria General. 2. Verificar que los procesos de contratación que sean sometidos a su trámite cumplan con los requisitos y disposiciones legales sobre la materia.. 3. Informar a la Cámara de Comercio y a Confecámaras sobre los procesos licitatorios y concursos públicos de méritos que adelantará el Ministerio de acuerdo con la información suministrada por las diferentes dependencias. 4. Elaborar los proyectos de actos administrativos que se requieran en las licitaciones, concurso de méritos y contratación directa y enviarlos a revisión a la Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo. 5. Aportar los elementos soportes necesarios para la proyección de los actos administrativos que requiera los procesos de contratación y licitación y que sean competencia de éste.

Artículo 3 (58/64)

6. Asesorar y apoyar a las dependencias en la elaboración de los pliegos de condiciones de las licitaciones o los términos de referencia necesarios para los concursos de méritos, para adelantar los procesos de selección de contratistas, tanto en los casos en que se requiera licitación o concurso como en aquellos en los que dicha selección deba realizarse bajo el mecanismo de la contratación directa, de acuerdo con los formatos normalizados y establecidos para éste fin por la Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo del Ministerio de Protección Social. 7. Someter a revisión de las dependencias competentes los términos de referencia y pliegos de condiciones antes de iniciar el proceso de selección de contratista, en cualquiera de sus modalidades, así como los demás asuntos que éste deba conocer en relación con el proceso de contratación. 8. Adelantar, de conformidad con las disposiciones que regulan la materia la totalidad de los trámites y procedimientos previstos para la selección de contratistas, en las modalidades de licitación, concurso o invitación, coordinando entre otros, los aspectos de elaboración de cronogramas, divulgación, publicación, fijación de avisos, consulta y ventas de pliegos, así como, la recepción de ofertas. 9. Realizar las evaluaciones jurídicas en el caso de contratación directa y en los demás casos coordinar la ejecución de las evaluaciones jurídicas que deban adelantarse por parte de las dependencias. 10. Coordinar la realización de las evaluaciones técnicas y económicas que deban adelantar por las dependencias respectivas en desarrollo de cualquiera de los mecanismos aplicables para la selección de contratistas. 11. Someter a consideración de las instancias competentes las evaluaciones jurídicas, técnicas y económicas y los cuadros comparativos de las propuestas realizadas por los evaluadores. 12. Llevar el directorio de proponentes del Ministerio con los posibles proveedores para efectos de contratación directa.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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