Artículo 3 (19/64)
10. Dirigir los procesos de seguimiento y evaluación sobre la aplicación de las políticas y metas de aseguramiento en el régimen subsidiado. 11. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. - GRUPO DE RÉGIMEN CONTRIBUTIVO Y RIESGOS PROFESIONALES 1. Proponer los mecanismos para definir la operación de los pagos compartidos en el régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud. 2. Dirigir los procesos de aseguramiento y seguridad económica relacionados con el régimen contributivo y el Sistema General de Riesgos Profesionales. 3. Promover la afiliación y ampliación de coberturas en el régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud y el Sistema General de Riesgos Profesionales. 4. Estudiar, analizar y proponer el plan de beneficios del régimen contributivo, sus ajustes y actualizaciones en coordinación con las Dirección General de la Demanda en Salud. 5. Estudiar, analizar y proponer las acciones y recomendaciones relacionadas con la regulación y funcionamiento de las entidades responsables del aseguramiento en el régimen contributivo y en el Sistema General de Riesgos Profesionales. 6. Ejecutar las estrategias y acciones destinadas a la consolidación del régimen contributivo y del Sistema General de Riesgos Profesionales. 7. Proponer la reglamentación de las condiciones para la operación del régimen contributivo y del Sistema General de Riesgos Profesionales. 8. Proponer los requisitos que deberán cumplir las Administradoras del Riesgos Profesionales y las Entidades Promotoras de Salud. 9. Dirigir los procesos de seguimiento y evaluación sobre la aplicación de las políticas y metas de aseguramiento en el régimen contributivo y en el Sistema General de Riesgos Profesionales. 10. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. - GRUPO DE OTRAS PRESTACIONES