Por la cual se crean, organizan y conforman los Grupos Internos de Trabajo en el Ministerio de la Protección Social y se determinan sus funciones

Resolución · 2 · 2003-02-04 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 21–40 de 67

Artículo 3 (19/64)

10. Dirigir los procesos de seguimiento y evaluación sobre la aplicación de las políticas y metas de aseguramiento en el régimen subsidiado. 11. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. - GRUPO DE RÉGIMEN CONTRIBUTIVO Y RIESGOS PROFESIONALES 1. Proponer los mecanismos para definir la operación de los pagos compartidos en el régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud. 2. Dirigir los procesos de aseguramiento y seguridad económica relacionados con el régimen contributivo y el Sistema General de Riesgos Profesionales. 3. Promover la afiliación y ampliación de coberturas en el régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud y el Sistema General de Riesgos Profesionales. 4. Estudiar, analizar y proponer el plan de beneficios del régimen contributivo, sus ajustes y actualizaciones en coordinación con las Dirección General de la Demanda en Salud. 5. Estudiar, analizar y proponer las acciones y recomendaciones relacionadas con la regulación y funcionamiento de las entidades responsables del aseguramiento en el régimen contributivo y en el Sistema General de Riesgos Profesionales. 6. Ejecutar las estrategias y acciones destinadas a la consolidación del régimen contributivo y del Sistema General de Riesgos Profesionales. 7. Proponer la reglamentación de las condiciones para la operación del régimen contributivo y del Sistema General de Riesgos Profesionales. 8. Proponer los requisitos que deberán cumplir las Administradoras del Riesgos Profesionales y las Entidades Promotoras de Salud. 9. Dirigir los procesos de seguimiento y evaluación sobre la aplicación de las políticas y metas de aseguramiento en el régimen contributivo y en el Sistema General de Riesgos Profesionales. 10. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. - GRUPO DE OTRAS PRESTACIONES

Artículo 3 (20/64)

1. Proponer la reglamentación de la cesión de activos, pasivos y contratos y demás formas de reorganización institucional, como instrumento de liquidación o gestión de las Cajas de Compensación Familiar o creación de las entidades correspondientes a través de las cuales las mismas realicen su objeto; así como toda clase de negociación de bienes de su propiedad. 2. Definir las políticas y adoptar las normas en materia del subsidio familiar que se relacionen con los planes de desarrollo, planes y programas para obras y servicios sociales, necesidades básicas insatisfechas, límites a las inversiones, gastos administrativos y formación de reservas. 3. Estudiar, analizar y proponer las acciones y recomendaciones relacionadas con la regulación y funcionamiento de las Cajas de Compensación Familiar. 4. Participar y apoyar los estudios destinados a establecer los programas y servicios sociales de las Cajas de Compensación Familiar, así como los costos de los mismos, en coordinación con las Direcciones Generales del Ministerio. 5. Realizar en coordinación con la Direcciones Generales del Ministerio correspondientes, los estudios relacionados con la proyección y asignación de subsidios a las poblaciones con alta vulnerabilidad. 6. Realizar análisis de las políticas y estrategias en materia de compensación familiar y articular su implementación dentro del Sistema de Protección Social. 7. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. 2.4. DIRECCION GENERAL DE ANALISIS Y POLITICA DE RECURSOS HUMANOS - GRUPO DE CAPACITACION 1. Proponer, implantar y evaluar las políticas para la capacitación y aprendizaje del recurso humano del sector en coordinación con las instituciones educativas y demás sectores interesados de acuerdo a las necesidades económicas y las tendencias de empleo. 2. Analizar, diseñar y desarrollar estrategias para la investigación aplicada y evaluación de tecnologías destinadas al mejoramiento de la capacitación del recurso humano orientadas al cumplimiento de políticas y objetivos del Ministerio.

Artículo 3 (21/64)

3. Diseñar sistemas o normas para la selección, orientación, promoción y formación profesional integral de los trabajadores, desempleados y de las personas que acceden a formación para el trabajo o generación de empresas. 4. Coordinar el diseño de la política de formación y capacitación del recurso humano para el sector de la protección social. 5. Proponer la reglamentación sobre los procesos de capacitación del recurso humano del sector. 6. Asesorar la implementación de políticas relacionadas con la capacitación de los recursos humanos. 7. Formular y proponer programas en Coordinación con el Grupo de Recursos Humanos de esta Dirección, relativos a la formación y reconvención de los Recursos Humanos, el desarrollo de las calificaciones, el fomento del aprendizaje y de la formación especializada para la capacitación al trabajo dentro de las actividades no tradicionales en la franja de desempleados y sub-empleados, de acuerdo a las necesidades del mercado laboral, en coordinación con las entidades encargadas de la ejecución de estas políticas. 8. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. - GRUPO DE RECURSOS HUMANOS 1. Diseñar y desarrollar estrategias para la investigación aplicada y evaluación de tecnologías destinadas al mejoramiento del recurso humano del sector orientadas al cumplimiento de políticas y objetivos del Ministerio. 2. Prestar asistencia técnica, en coordinación con otras dependencias del Ministerio, a los entes territoriales cuando se requiera, en la gestión del recurso humano en el sector. 3. Realizar actividades de apoyo para la organización y regulación del recurso humano que trabaja en el sector. 4. Formular y realizar estudios e investigaciones relacionados con la oferta, demanda y calidades del recurso humano del sector. 5. Analizar y mantener actualizada la información sobre el recurso humano que labora en el sector. 6. Proponer la reglamentación sobre los procesos del recurso humano del sector.

Artículo 3 (22/64)

7. Formular y proponer programas en Coordinación con el Grupo de Capacitación de esta Dirección, relativos a la formación y reconvención de los Recursos Humanos, el desarrollo de las calificaciones, el fomento del aprendizaje y de la formación especializada para la capacitación al trabajo dentro de las actividades no tradicionales en la franja de desempleados y sub-empleados, de acuerdo a las necesidades del mercado laboral, en coordinación con las entidades encargadas de la ejecución de estas políticas. 8. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. - GRUPO DE INSTITUCIONES 1. Diseñar programas y proyectos de alta incidencia ocupacional y de fomento al empleo productivo, en coordinación con otras entidades públicas y privadas para ser presentadas ante el organismo correspondiente de programas de la inversión pública nacional. 2. Desarrollar instrumentos relativos al fomento y generación del empleo y a la incorporación de la tecnología, mejora de las condiciones de trabajo, de la producción, los niveles de ingreso de la fuerza laboral y crecimiento de los salarios reales. 3. Diseñar y proponer programas y proyectos para atender los efectos sobre el empleo, en coordinación con organismos nacionales, entidades del sector de economía solidaria, trabajo asociado, organizaciones comunitarias y empresarios del sector formal e informal. 4. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. 3. DESPACHO DEL VICEMINISTERIO DE SALUD Y BIENESTAR - GRUPO DE ATENCIÓN DE EMERGENCIAS Y DESASTRES 1. Proponer, implantar y evaluar las políticas sobre la prevención, atención y mitigación de emergencias y desastres en salud. 2. Diseñar, revisar y actualizar, en coordinación con los demás grupos de la Dirección y dependencias del Ministerio, las normas técnicas relacionadas con las gestión de los servicios de urgencias, así como la prevención, atención y mitigación de emergencias y desastres en salud.

Artículo 3 (23/64)

3. Diseñar, promover y ejecutar el Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres por parte del sector salud, de acuerdo con las orientaciones que impartan el Ministerio del Interior y de Justicia y la Dirección General para la Prevención y Atención de Desastres o quienes hagan sus veces. 4. Prestar asistencia técnica a las entidades territoriales y a los prestadores de servicios de salud en la formulación, ejecución y evaluación de los planes de emergencia en salud, en coordinación con otras dependencias del Ministerio. 5. Apoyar los procesos de organización y desarrollo de los centros reguladores de urgencias, articulados a la red de prestadores de servicios de salud, en coordinación con las entidades territoriales. 6. Coordinar y ejecutar con las participación de las demás dependencias del Ministerio, de las entidades territoriales y de los demás sectores comprometidos, la prevención, atención y mitigación de las emergencias y desastres en salud. 7. Participar en la elaboración de estudios e investigaciones sobre amenazas, análisis de vulnerabilidad y evaluación de riesgos. 8. Analizar y mantener actualizada la información sobre los prestadores de servicios de salud en el país, en lo de su competencia. 9. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. 3.1. DIRECCION GENERAL DE CALIDAD DE SERVICIOS - GRUPO DE CALIDAD DE SERVICIOS 1. Diseñar, revisar y actualizar las normas técnicas e implantar políticas para el desarrollo adecuado, oportuno y eficiente de los servicios de salud y promoción social. 2. Proponer, implantar y evaluar las políticas sobre el mejoramiento de la calidad de la atención en salud. 3. Impulsar y coordinar el desarrollo del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad de la atención de salud en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, y en las instituciones públicas, privadas o mixtas que lo integran, en coordinación con las entidades territoriales.

Artículo 3 (24/64)

4. Estudiar, proponer y velar por el cumplimiento de las normas sobre garantía de la calidad de la prestación de los servicios de salud y promoción social en sus componentes de habilitación, acreditación, auditoría e información para la calidad. 5. Diseñar, asesorar y velar por la implementación de los procesos de acreditación de las instituciones prestadoras de salud, entidades promotoras de salud y entidades administradoras del régimen subsidiado y, de promoción social. 6. Impulsar, asesorar y evaluar, en coordinación con las entidades territoriales de salud, el desarrollo de instrumentos de mejoramiento de la calidad en el ámbito de la prestación de servicios de salud, entre los cuales se incluyen: el Sistema Unico de Habilitación, el Sistema de Garantía de Calidad, el Sistema Unico de Acreditación y los demás que se establezcan. 7. Prestar asesoría y asistencia técnica a los entes territoriales y a los prestadores de servicios de salud, cuando se requiera, para la implantación y desarrollo del sistema de calidad. 8. Coordinar y apoyar a las entidades territoriales en la evaluación, seguimiento y control de la gestión de las instituciones prestadoras de servicios de salud de la red pública. 9. Impulsar a las entidades territoriales en la integración de las redes de servicio por nivel, especialidad y grado de complejidad. 10. Asesorar y coordinar con las entidades territoriales lo relacionado con la asistencia técnica para la adecuada organización de los servicios de salud y promoción social. 11. Propender por el fortalecimiento y mejoramiento de la gestión de las instituciones prestadoras de los servicios de salud de la red pública, en coordinación con las entidades territoriales. 12. Impulsar y asesorar la realización de estudios sobre la oferta de servicios de salud y promoción social en coordinación con las entidades territoriales.

Artículo 3 (25/64)

13. Proponer, implantar y evaluar las políticas sobre la organización y desarrollo de los procesos relacionados con la prestación de los servicios de salud, incluidos los servicios de laboratorio clínico, servicios farmacéuticos y otros, de acuerdo con estudios de demanda y oferta. 14. Diseñar, revisar y/o actualizar normas técnicas relacionadas con los modelos y procesos de prestación de servicios de salud y la conformación de redes de prestación de servicios de salud, integradas con los servicios de laboratorio clínico, servicios farmacéuticos y otros, en el territorio nacional. 15. Prestar asesoría y asistencia técnica a los entes territoriales y a los prestadores de salud, cuando se requiera, en los procesos de organización y desarrollo institucional para la prestación de servicios de salud a la población. 16. Coordinar con otras dependencias del Ministerio el apoyo a las entidades territoriales en la planeación, dirección, seguimiento, evaluación y control de la gestión de las instituciones públicas prestadoras de servicios de salud. 17. Realizar actividades de apoyo para la organización, desarrollo y regulación de la prestación de servicios de salud. 18. Desarrollar metodologías e instrumentos técnicos, dirigidos a mejorar la gestión de la prestación de los servicios de salud, en coordinación con otras dependencias del Ministerio y entes territoriales. 19. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. - GRUPO DE INFRAESTRUCTURA FISICA Y TECNOLOGIA 1. Proponer, implantar y evaluar las políticas relacionadas con el desarrollo de la infraestructura física para la prestación de servicios de salud, en lo relativo a la construcción, remodelación y la ampliación o creación de nuevos servicios. 2. Proponer, implantar y evaluar las políticas relacionadas con el desarrollo de los equipos necesarios para la prestación de servicios de salud, en lo relativo a sus requisitos y calidades, así como a la distribución y regulación de las tecnologías que en este ámbito se definan como de control especial.

Artículo 3 (26/64)

3. Diseñar, revisar y actualizar las normas técnicas e implantar políticas para el desarrollo adecuado, oportuno y eficiente de los servicios de salud y promoción social en materia de dotación, infraestructura y tecnología. 4. Prestar asistencia técnica a las entidades territoriales y a los prestadores de servicios de salud en los relacionado con el desarrollo, adecuación y mantenimiento de la infraestructura física y de la dotación, en el campo de la prestación de los servicios de salud. 5. Diseñar, revisar, actualizar las normas técnicas sobre los recursos de infraestructura, y tecnología de los servicios de salud y promoción social. 6. Evaluar y emitir concepto técnico sobre los planes bienales de inversiones públicas en salud que formulen las entidades territoriales de salud, en relación con los temas de infraestructura física, dotación y equipos para la prestación de servicios de salud. 7. Apoyar el seguimiento a los planes bienales de inversión y formular las recomendaciones que se requieran. 8. Proponer, implantar y evaluar las políticas sobre tecnología biomédica. 9. Diseñar metodologías, mecanismos e instrumentos para la evaluación de tecnología biomédica. 10. Realizar análisis y seguimiento a la tecnología de control autorizada y a los estudios de evaluación de tecnología biomédica. 11. Emitir conceptos técnicos para importación de tecnología biomédica de control. 12. Verificar el cumplimiento de los requisitos para la importación de equipos emisores de radiaciones ionizantes y la expedición de licencias al personal especializado en radiofísica sanitaria y seguridad radiológica. 13. Analizar y mantener actualizada la información sobre los prestadores de servicios de salud en el país, en lo de su competencia. 14. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. - GRUPO DE MEDICAMENTOS E INSUMOS 1. Diseñar, revisar y actualizar las normas técnicas e implantar políticas para el desarrollo adecuado, oportuno y eficiente de los servicios de salud y promoción social, en materia de medicamentos e insumos.

Artículo 3 (27/64)

2. Diseñar, revisar, actualizar las normas técnicas en materia de medicamentos e insumos de los servicios de salud y promoción social. 3. Coordinar con el INVIMA, las Direcciones del Ministerio y demás entidades competentes en la materia, lo relacionado con análisis de oferta, incentivo para su producción, regulación del suministro y uso de los medicamentos e insumos. 4. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. - GRUPO DE ESTÁNDARES DE INTERVENCIÓN 1. Establecer en coordinación con la Dirección General de Salud Pública, los estándares de intervención de obligatorio cumplimiento, para las personas naturales o jurídicas y las entidades públicas que desarrollan actividades de protección social. 2. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. 3.2. DIRECCION GENERAL DE PROMOCION SOCIAL - GRUPO DE INFANCIA Y FAMILIA 1. Establecer políticas y programas relacionados con la protección social de la población infantil. 2. Adelantar la coordinación de las políticas de protección social de la población infantil con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y demás entidades a nivel intersectorial en el orden nacional y territorial, y con actores públicos y privados relacionados con el tema, con el fin de optimizar recursos y sumar esfuerzos para prevenir, mitigar y superar los riesgos. 3. Establecer los criterios, requisitos y estándares de intervención, de obligatorio cumplimiento, para las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades de protección social de la población infantil. 4. Formular y ejecutar las políticas y estrategias relacionadas con el cuidado y protección de la salud de la población infantil, especialmente las destinadas a incorporar los avances en el campo de la nutrición. 5. Establecer los criterios para la focalización y la construcción de indicadores de vulnerabilidad de la población infantil.

Artículo 3 (28/64)

6. Dirigir, coordinar y promover los programas especiales encaminados a proteger, cuidar y mejorar la calidad de vida de la población infantil. 7. Establecer y coordinar programas especiales de protección social para mitigar y superar los riesgos en situaciones de crisis coyunturales que afecten a la población infantil. 8. Coordinar y ejecutar las políticas destinadas al apoyo y protección de la población infantil para prevenir, mitigar y superar los riesgos que la afecten. 9. Fortalecer los mecanismos y acciones de política destinados a la consolidación de las redes de protección social de la población infantil. 10. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. - GRUPO DE DISCAPACIDAD Y ADULTO MAYOR 1. Establecer políticas y programas de protección social en torno a discapacidad y adulto mayor. 2. Coordinar las políticas de protección social del Ministerio con sus entidades adscritas y vinculadas, a nivel intersectorial en el orden nacional y territorial, y con actores públicos y privados encaminadas a proteger la población con discapacidad y al adulto mayor. 3. Establecer los criterios, requisitos y estándares de intervención, de obligatorio cumplimiento, para las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades de protección social de la población con discapacidad y adulto mayor. 4. Formular y ejecutar las políticas y estrategias relacionadas con el cuidado y protección de la salud del adulto mayor. 5. Establecer los criterios para la focalización y la construcción de indicadores de vulnerabilidad para la población con discapacidad y el adulto mayor. 6. Dirigir, coordinar y promover los programas especiales encaminados a proteger, cuidar y mejorar la calidad de vida de la población con discapacidad y el adulto mayor. 7. Establecer y coordinar programas especiales de protección social para mitigar y superar los riesgos en situaciones de crisis coyunturales que afecten al adulto mayor y al discapacitado.

Artículo 3 (29/64)

8. Fortalecer los mecanismos y acciones de política destinados a la consolidación de las redes de protección social de la población con discapacidad y el adulto mayor. 9. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. - GRUPO DE APOYO FAMILAR ESPECIAL 1. Coordinar las políticas de protección social del Ministerio con sus entidades adscritas y vinculadas, a nivel intersectorial en el orden nacional y territorial, y con actores públicos y privados relacionados con el tema, con el fin de optimizar recursos y sumar esfuerzos para prevenir, mitigar y superar los riesgos derivados de la violencia intrafamiliar. 2. Establecer los criterios, requisitos y estándares de intervención, de obligatorio cumplimiento, para las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades de protección social de los grupos sociales con alta vulnerabilidad. 3. Establecer los criterios para la focalización y la construcción de indicadores de vulnerabilidad para las poblaciones en riesgo. 4. Dirigir, coordinar y promover los programas especiales encaminados a proteger, cuidar y mejorar la calidad de vida de las poblaciones con alta vulnerabilidad. 5. Establecer y coordinar programas especiales de protección social para mitigar y superar los riesgos en situaciones de crisis coyunturales que afecten a poblaciones vulnerables. 6. Coordinar y ejecutar las políticas destinadas al apoyo y protección familiar para prevenir, mitigar y superar los riesgos que afectan el bienestar de los hogares, especialmente los más vulnerables. 7. Fortalecer los mecanismos y acciones de política destinados a la consolidación de las redes de protección social. 8. Organizar en coordinación con las demás dependencias del Ministerio, en lo de competencia del Ministerio de la Protección Social, la atención integral de las víctimas de la violencia y el desplazamiento forzoso. 9. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. - GRUPO DE EQUIDAD Y GÉNERO

Artículo 3 (30/64)

1. Coordinar, desarrollar y velar por el cumplimiento de las políticas de protección social relacionadas con situaciones de equidad y género que aumenten la vulnerabilidad. 2. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. 3.3. DIRECCION GENERAL DE SALUD PUBLICA - GRUPO DE PROMOCION Y PREVENCION 1. Dirigir, orientar, regular, gestionar, priorizar, vigilar y controlar las acciones de fomento y promoción de la salud en el ámbito nacional acorde con la situación de salud de la población colombiana y las prioridades en salud pública establecidas. 2. Asesorar en materia de fomento y promoción de la salud a las instancias del Gobierno Nacional responsables de la adopción e implementación de políticas, compromisos y Acuerdos Nacionales e Internacionales para el desarrollo humano. 3. Proponer, orientar y formular normas, políticas, planes, programas, proyectos y procedimientos para el fomento y promoción de la salud en el ámbito nacional. 4. Liderar y promover los procesos de concertación y armonización social, intersectorial y multisectorial para el fomento y la promoción de la salud. 5. Asesorar y brindar asistencia técnica a las entidades territoriales y demás organismos del sector en la formulación, ejecución, evaluación y seguimiento de políticas, planes, programas, proyectos, estrategias y acciones de fomento y promoción de la salud en el país. 6. Proponer, orientar y formular normas, políticas, planes, programas, proyectos y procedimientos en materia salud pública tendientes a la protección de la salud, en relación con alimentos y bebidas, sustancias químicas y establecimientos de alto riesgo en salud pública, puertos, aeropuertos y terminales terrestres, calidad del agua, calidad del aire, procesos productivos, manejo y disposición de residuos líquidos, sólidos y peligrosos, vivienda y espacios públicos, consumo y uso de drogas, medicamentos y sustancias psicoactivas.

Artículo 3 (31/64)

7. Dirigir la inspección, vigilancia y control de alimentos para consumo humano, medicamentos, sanidad portuaria, establecimientos y espacios públicos de alto riesgo sanitario, radiaciones ionizantes, sustancias químicas potencialmente tóxicas, viviendas y vectores de importancia en salud pública. 8. Dirigir la inspección y vigilancia de los factores de riesgo del ambiente que afectan la salud humana, en lo relacionado con calidad del agua para consumo humano, residuos sólidos, líquidos y peligrosos. 9. Dirigir la vigilancia de las condiciones ambientales que afectan la salud y el bienestar de la población generadas por ruido, tenencia de animales domésticos, basuras y olores. 10. Brindar asesoría, asistencia técnica y capacitación a las entidades territoriales y otros sectores en la formulación, ejecución, seguimiento, vigilancia y control de políticas, planes, programas, proyectos y acciones relacionadas con la protección de la salud, la inspección, vigilancia y control de los factores de riesgo del ambiente y la construcción de entornos saludables. 11. Asesorar las instancias del Gobierno Nacional y hacer seguimiento a los compromisos internacionales asumidos en el área de la gestión de la salud ambiental y velar porque se proteja la salud humana en las diferentes intervenciones que se adelantan. 12. Definir, desarrollar, impulsar y fortalecer mecanismos y estrategias de coordinación intersectorial e interinstitucional a nivel nacional e internacional para la protección de la salud, el desarrollo de las actividades de inspección, vigilancia y control de los factores de riesgo del ambiente y la construcción de entornos saludables, en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal.

Artículo 3 (32/64)

13. Coordinar con el INVIMA, Instituto Nacional de Salud -INS-, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio de Relaciones Exteriores y la red de organismos controladores, acciones que fomenten la protección de la salud y el desarrollo de las acciones pertinentes de inspección, vigilancia y control de los factores de riesgo asociados con el ambiente. 14. Liderar los procesos de concertación social intersectorial y multisectorial en la formulación, adopción, divulgación, implementación y evaluación de políticas, normas y proyectos de protección de la salud. 15. Atender los requerimientos sobre regulación que efectúen las distintas instancias de la administración pública, orientadas a la protección de la salud, el desarrollo de las acciones de inspección, vigilancia y control de los factores de riesgo asociados al ambiente y la construcción de entornos saludables. 16. Coordinar las actividades del Comité Nacional del CODEX ALIMENTARIUS relativas a la normalización técnica de alimentos, en su calidad de Secretaría Técnica y actuar como punto de contacto del CODEX ALIMENTARIUS a nivel nacional. 17. Establecer, en coordinación con el Fondo Nacional de Estupefacientes -FNE- de acuerdo a la normatividad vigente, el listado de drogas y medicamentos que causen dependencia o efectos psicoactivos potencialmente dañinos para la salud y reglamentar y controlar su venta, consumo y uso. 18. Coordinar, evaluar y controlar las acciones que en materia de vigilancia sanitaria y control de calidad ejecute el INVIMA, en relación con los productos a que se refiere el artículo 245 de la ley 100 de 1993, todo dentro del marco legal que le compete al Ministerio. 19. Proponer, orientar y formular normas, políticas, planes, programas, proyectos y procedimientos para la prevención y control de eventos de interés en salud pública en el ámbito nacional.

Artículo 3 (33/64)

20. Dirigir, orientar, regular, priorizar, vigilar y controlar las acciones de prevención y control de los eventos de interés en salud pública, acorde con la situación de salud de la población colombiana y las prioridades en salud pública. 21. Dirigir los programas de control de enfermedades, en coordinación con los institutos del orden nacional y otras entidades públicas y privadas. 22. Desarrollar y mantener estrategias para la adecuada financiación y el suministro oportuno de los productos biológicos necesarios para la ejecución del Programa Ampliado de Inmunizaciones, el esquema de vacunación y demás programas de control de enfermedades de interés en salud pública en el territorio nacional de acuerdo con las directrices del Ministerio.. 23. Proponer, desarrollar, ejecutar o apoyar proyectos o labores de control e investigación de problemas de salud pública en el país, en coordinación con las instituciones involucradas. 24. Asesorar en materia de prevención y control de los eventos de interés en salud pública a las instancias del Gobierno Nacional responsables de la adopción e implementación de políticas, compromisos y acuerdos nacionales e internacionales para el desarrollo humano. 25. Liderar y promover los procesos de concertación y armonización social, intersectorial y multisectorial para la prevención y control de los eventos de interés en salud pública. 26. Asesorar y brindar asistencia técnica a las entidades territoriales y demás entidades en la formulación, ejecución, evaluación y seguimiento de planes, programas y proyectos de prevención y control de los eventos de interés en salud pública en el ámbito de su competencia. 27. Direccionar, coordinar, vigilar y controlar las acciones que en materia de prevención y control de enfermedades ejecute el Instituto Nacional de Salud, el Instituto Nacional de Cancerología y el Centro Dermatológico Federico Lleras Acosta en cumplimiento de las directrices y regulaciones fijadas por el Ministerio.

Artículo 3 (34/64)

28. Promover de conformidad con los principios constitucionales la participación de entidades no gubernamentales, privadas y comunitarias en la adopción, divulgación, implementación, evaluación de políticas y normas de prevención y control de las enfermedades de interés en salud pública 29. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. - GRUPO DE VIGILANCIA EN SALUD PUBLICA 1. Dirigir, definir, diseñar, reglamentar, implantar y administrar el Sistema de Vigilancia en Salud Pública. 2. Proponer, desarrollar, ejecutar o apoyar proyectos y labores de vigilancia e investigación de problemas de salud pública en el país, de conformidad con las directrices establecidas por el Ministerio. 3. Establecer y desarrollar los mecanismos de evaluación y seguimiento de la situación de salud de la población y del impacto de las intervenciones nacionales, departamentales y municipales que se impulsen, para orientar las medidas pertinentes en materia de salud pública. 4. Establecer, difundir, promover y velar por el cumplimiento de las normas técnicas para la Vigilancia en Salud Pública en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud y del sector. 5. Asesorar y brindar asistencia técnica a las entidades territoriales y a otras organizaciones del Sistema, en la implementación y desarrollo del Sistema de Vigilancia en Salud Pública. 6. Definir, desarrollar y superviar la aplicación de los mecanismos de control de gestión del Sistema de Vigilancia en Salud Pública y supervisar su aplicación en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud y del sector. 7. Desarrollar y fortalecer los mecanismos de coordinación intersectorial, multisectorial y social que permitan establecer alianzas estratégicas para la vigilancia en salud pública.

Artículo 3 (35/64)

8. Direccionar, coordinar, vigilar y controlar las acciones que en materia de vigilancia en salud pública ejecute el Instituto Nacional de Salud, el Instituto Nacional de Cancerología y el Centro Dermatológico Federico Lleras Acosta en cumplimiento de las directrices y regulaciones fijadas por el Ministerio. 9. Proponer, gestionar, priorizar, vigilar y controlar las acciones de vigilancia en salud pública establecidas por el Ministerio de Protección Social acorde con la situación de la población colombiana y los riesgos que enfrentan. 10. Proponer y desarrollar modelos de evaluación de impacto de las intervenciones en salud pública ejecutadas en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud y proponer su correspondiente aplicación. 11. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. - GRUPO DE GESTION INTEGRAL EN SALUD PUBLICA 1. Proponer, formular, actualizar, difundir y velar por el cumplimiento de las normas para la gestión de la salud pública en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud con énfasis en los planes del régimen de beneficios. 2. Definir, desarrollar, impulsar y aplicar modelos de control de gestión de las intervenciones de salud pública en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal. 3. Definir, desarrollar e impulsar mecanismos y estrategias de coordinación intersectorial e interinstitucional a nivel nacional e internacional para la gestión en salud pública en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal. 4. Impulsar el desarrollo de la capacidad de gestión de las entidades territoriales en materia de salud pública. 5. Coordinar con la Superintendencia Nacional de Salud y demás organismos de vigilancia y control, las acciones de inspección, vigilancia y control de las intervenciones de salud pública en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal. 6. Promover la participación social en la gestión, vigilancia, seguimiento y control de las intervenciones en salud pública.

Artículo 3 (36/64)

7. Dirigir, orientar, regular, gestionar, vigilar y controlar las acciones del Plan de Atención Básica acorde con la situación de salud de la población y las prioridades de salud pública. 8. Brindar asesoría y asistencia técnica a los departamentos, distritos, municipios y demás entidades para el desarrollo e implantación de las políticas, planes, programas, proyectos e intervenciones en salud pública. 9. Orientar, regular, asesorar, brindar asistencia técnica, monitorear y evaluar de acuerdo con la normatividad vigente la gestión adelantada por las aseguradoras, los prestadores, regímenes especiales, entes territoriales y demás instituciones en términos de las intervenciones individuales de interés en salud pública. 10. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. 3.4. DIRECCION GENERAL DE GESTION DE LA DEMANDA EN SALUD - GRUPO DE GESTION DE INSTITUCIONES 1. Proponer y ejecutar las políticas relacionadas con la compra de los servicios en salud, velando por el fortalecimiento, la viabilidad y la estabilidad financiera de las entidades demandantes en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. completa 2. Diseñar, revisar y actualizar las normas técnicas sobre determinación y clasificación de la demanda de servicios de salud. 3. Impulsar y asesorar la realización de estudios sobre la demanda de servicios de salud en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, en coordinación con las entidades territoriales. 4. Diseñar modelos de atención que permitan la integralidad en el cuidado y protección de la salud. 5. Realizar estudios y seguimientos que permitan evaluar la compra de servicios, y su incidencia sobre el costo de los planes de beneficios. 6. Examinar y establecer la incidencia del comportamiento de la demanda sobre la adquisición, costos y mecanismos de transacción para la compra de servicios.

Artículo 3 (37/64)

7. Proponer las políticas y acciones que contribuyan a suprimir las deficiencias y limitaciones que incrementan los costos de transacción en la compra de servicios de salud. 8. Diseñar mecanismos de coordinación con las diferentes dependencias del Ministerio en aspectos como carga de la enfermedad, satisfacción de usuarios y necesidades sentidas, con el fin de diseñar políticas de organización de la oferta. 9. Diseñar políticas y lineamientos de difusión que permitan garantizar el derecho a la libre elección de la Entidad Promotora de Salud -EPS- y el acceso oportuno a los servicios de salud, por parte de los usuarios del régimen contributivo. 10. Definir los lineamientos que deben seguir las Entidades Promotoras de Salud y Administradoras de Régimen Subsidiado -ARS- para la adecuada administración del riesgo. 11. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. - GRUPO DE CONTRATACIÓN Y PAGO 1. Proponer y desarrollar los mecanismos destinados a agilizar la compra y el pago oportuno de los servicios de salud, velando por el fortalecimiento, la viabilidad y la estabilidad financiera de las entidades demandantes en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. 2. Determinar los modelos, procesos y medios de pago destinados a incentivar la administración eficiente, eficaz y efectiva de los riesgos en salud. 3. Realizar estudios y seguimientos que permitan evaluar la contratación y la forma de pago y su incidencia sobre el costo de los planes de beneficios. 4. Examinar y establecer la incidencia del comportamiento de la demanda sobre la adquisición, costos y mecanismos de transacción para la compra de servicios. 5. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. - GRUPO DE PLANES DE BENEFICIOS 1. Señalar los procedimientos y mecanismos para la revisión y ajuste de los planes de beneficios del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Artículo 3 (38/64)

2. Estudiar, analizar y proponer en coordinación con las demás dependencias del Ministerio y otras instituciones relacionadas, los ajustes y actualizaciones del Plan Obligatorio de Salud - POS- de los regímenes contributivo y subsidiado. 3. En coordinación con las Direcciones Generales de Financiamiento y de Seguridad Económica y Pensiones, participar en la elaboración de estudios relacionados con los ajustes del valor de la Unidad de Pago por Capacitación -UPC- y las fuentes de financiación para la sostenibilidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud. 4. Realizar y supervisar los estudios necesarios para establecer la Unidad de Pago por Capitación - UPC-, costos, tarifas, planes obligatorios de salud, copagos y cuotas moderadoras y demás instrumentos técnicos y financieros del Sector. 5. Establecer la viabilidad e impacto de los planes de beneficios del Sistema General de Seguridad Social en Salud en la población afiliada y beneficiaria. 6. Diseñar modelos de atención que permitan la integralidad en el cuidado y protección de la salud. 7. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. 3.5. DIRECCION GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES - GRUPO DE SALUD OCUPACIONAL 1. Adelantar los proyectos, programas y reglamentaciones en salud ocupacional, como desarrollo de la política sectorial en la gestión de la Dirección del Sistema General de Riesgos Profesionales, especialmente en la ampliación de la cobertura de aseguramiento y en la definición de normas técnicas para los sistemas de vigilancia epidemiológica para los riesgos ocupacionales. 2. Diseñar, en coordinación con la Dirección General de Salud Pública, la política de promoción y prevención para la protección de la salud de los trabajadores del sector formal, informal e independientes.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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