Por la cual se adopta los lineamiento técnicos y operativos contra el COVID -19

Resolución · 197 · 2021-02-22 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogada» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–20 de 131

Artículo 1

Objeto. Adoptar los lineamientos técnicos y operativos para la vacunación contra el COVID-19, los cuales hacen parte integral de la presente resolución.

Artículo 2

Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente acto administrativo aplican a entidades territoriales departamentales, distritales y municipales, Entidades Promotoras de Salud - EPS de los regímenes contributivo y subsidiado, Entidades Adaptadas en Salud, a los prestadores de servicios de salud, los administradores de los regimenes Especial y de Excepción en salud y sus 2.2 FEB 202 RESOLUCIÓN NÚMERO>: 07/3197 2021 HOJA No 2 operadores, al Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y su operador.

Artículo 3

Coordinación permanente. Las entidades territoriales departamentales y distritales deberán conformar y liderar una mesa de coordinación permanente con las demás destinarias de la presente resolución, con el fin de definir el plan de acción y hacer seguimiento y monitoreo a las acciones contenidas en el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 y las definidas en los lineamientos adoptados mediante el presente acto administrativo. Parágrafo. El plan de acción de la vacunación contra el COVID-19 que se defina deberá ser remitido a este Ministerio y actualizarse de acuerdo a tipo y disponibilidad de biológicos, así como al desarrollo de las fases y etapas definidas en el Plan Nacional de Vacunación. .

Artículo 4 (1/128)

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación. RESOLUCIÓN NÚMERO 2353197 2021 72 FEB 202 HOJANO 3 ANEXO 1 LINEAMIENTOS TÉCNICOS Y OPERATIVOS PARA LA VACUNACIÓN CONTRA EL COVID-19 INTRODUCCIÓN El COVID-19 es una enfermedad altamente contagiosa, dadas las mutaciones del agente causal como un evento natural y esperado dentro del proceso de evolución de los virus. Con la información disponible a la fecha, la mayoría de los cambios del SARS-CoV-2 ha tenido poco o ningún impacto en cómo se transmite o en la gravedad de la enfermedad que causa. Dos variantes genéticas diferentes de SARS-CoV-2 han sido notificadas a la OMS como eventos inusuales de salud pública: en el Reino Unido e Irlanda del Norte, denominada VOC 202012/01, perteneciente al linaje B.1.1.7, en la República de Sudáfrica, denominada 501Y.V2, perteneciente al linaje B.1.35 y el aumento de casos en Brasil (Manaus), con la variante P.1 del linaje B1.1.28. Por ello, la OMS, en su publicación de 11 de enero de 2021 denominada “Ocurrencia de variantes de SARS-CoV-2 en las Américas”, recomienda fomentar las actividades sistemáticas de secuenciación genómica de los virus SARS-CoV-2 y que se compartan los datos sobre las secuencias a nivel internacional, para comprender mejor las mutaciones específicas descritas a fin de investigar más a fondo cualquier cambio en la transmisibilidad o eventual patogenicidad del virus.

Artículo 4 (2/128)

La pandemia de COVID-19 ha causado considerables daños a nivel mundial, por lo que contar con una vacuna segura y eficaz va a contribuir a la reducción del número de casos de hospitalizaciones y fallecimientos relacionados con la infección, así como restaurar gradualmente las actividades sociales y económicas del país, la región y el mundo, estando en estudio varias opciones de vacunas contra el SARS-CoV-2/COVID-19, de la cuales hay 63 candidatas que ya han iniciado evaluación clínica y 175 están en evaluación preclinica. Esta información se encuentra en constante actualización y está disponible en la página oficial de la OMS https://www.who.int/who- documents-detail/draft-landscape-of-COVID-19-candidate-vaccines. La Administración de Medicamentos y Alimentos de los Estados Unidos (FDA) ha señalado en su página web, enlace: https://www.fda.govivaccines-blood-biologics/vaccines/explicacion-de-la- autorizacion-de-uso-de-emergencia-para-las-vacunas, que hay tres aspectos importantes para la Autorización de Uso de Emergencia (EUA) de tas vacunas en la pandemia de COVID-19. Por un tado, los tiempos de desarrollo se han acortado, mientras una vacuna podría tardar hasta 10 años en conseguir aprobación para su uso, para COVID-19 este proceso se redujo a un periodo entre 12 y 18 meses, mediante la realización de pasos en paraleto, manteniendo los mecanismos habituales de supervisión de la seguridad y la eficacia, como la vigilancia de los eventos adversos, el monitoreo de los datos de seguridad y el seguimiento a largo plazo. Un segundo aspecto importante es que los desarrolladores de vacunas han iniciado la producción de vacunas durante las fases de desarrollo, lo que constituye una producción a riesgo porque en caso de que la vacuna no demuestre ser eficaz en los estudios de Fase lll, esta producción se perderia, pero se adelanta con el fin de acumular la suficiente cantidad para el momento en que logre demostrarse su eficacia.

Artículo 4 (3/128)

Algunas organizaciones filantrópicas han ofrecido pagar por la producción perdida en caso de no ser eficaz la vacuna en desarrolio, como un incentivo para disminuir el tiempo entre su aprobación y distribución precalificada por los organismos internacionales competentes de Estados Unidos y Europa. El último aspecto es el incremento del número de plataformas sobre las cuales se desarrollan las vacunas, estando en desarrollo sobre nuevas plataformas (ácidos nucleicos) que estaban en investigación y que la epidemia ha acelerado su uso, siendo más desarrolladas las que se encuentra los virus inactivados, virus atenuados, proteinas víricas, ácidos nucleicos (ADN y ARN) y vectores virales.

Artículo 4 (4/128)

En Colombia, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) tiene a cargo expedir la autorización para el ingreso y comercialización de medicamentos y biológicos, así como la evaluación de las buenas prácticas de manufactura por parte de los productores; para dicho efecto, cuando las circunstancias impiden que los procedimientos rutinarios de otorgamiento de registro sanitario se puedan seguir, hace uso del mecanismo de Aprobación Sanitaria de Uso de Emergencia, establecido por el Gobierno nacional mediante los Decretos 677 de 1995, 249 de 2013 y el 1787 de 2020 con el fin de garantizar una autorización oportuna para el ingreso el país de biológicos con evidencia de seguridad, calidad y eficacia, como es el caso de la vacuna contra el COVID-19 Ahora bien, el Gobierno nacional adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra COVID-19, mediante el Decreto 109 de 2021, estableciendo como objetivos de la primera fase: i) reducir la RESOLUCIÓN NÚMERO > 2,9197 20219 9 FEB UA HOJANO 4 contra el COVID-19” mortalidad por COVIiD-19; ¡¡) reducir la incidencia de caso graves por COVID-19 y, ¡li) proteger al talento humano; de en la segunda fase reducir el contagio iniciando con la protección de quienes realizan ocupaciones que incrementan el riesgo de transmisión y la prevención de brotes en contexto de hacinamiento para reducir la incidencia general de casos. A su vez, el mencionado decreto, facultó a este Ministerio para emitir los lineamientos técnicos y operativos para la ejecución del Plan Nacional de vacunación contra el COVID-19, los cuales fueron adoptados mediante la presente resolución y se desarrollan a continuación, siendo importante advertir que son susceptibles de actualizaciones de acuerdo con la evaluación de los resultados que se obtengan en su implementación.

Artículo 4 (5/128)

1. OBJETIVOS a. Establecer los aspectos técnicos y operativos para el desarrollo de la estrategia de vacunación en el territorio naciona! dirigido a los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud — SGSSS, en concordancia con los objetivos del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19, b. Establecer las responsabilidades de los actores del SGSSS durante la micro planificación, implementación, seguimiento y evaluación de la estrategia de vacunación. c. Orientar técnicamente a los prestadores de servicios de salud para garantizar la correcta logística, distribución, almacenamiento, conservación de cadena de frío y aplicación de las vacunas contra la COVID-19. d. Orientar técnicamente a los prestadores de servicios de salud para el ingreso de datos, seguimiento y manejo del sistema de información nominal PAIWEB. e. Orientar a los actores del SGSSS sobre la comunicación asertiva, desarrollo de capacidades, y la estrategia de seguridad para el desarrollo del Plan nacional de vacunación contra la COVID-19. f. Definir los indicadores del Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19 para realizar seguimiento, monitoreo y evaluación por parte de los prestadores de servicios de salud, entidades territoriales departamentales, distritales y municipales y entidades encargadas del aseguramiento. 2. RESPONSABILIDADES POR ACTOR Los actores que tienen a cargo el desarrollo de las actividades del Plan de Vacunación contra la COVID-19 deberán: 2.1. Entidades territoriales departamentales y distritales 2.1.1. Cumplir con lo dispuesto en el

Artículo 4 (6/128)

artículo 20 de! Decreto 109 de 2020 2.1.2. Conformar y liderar una mesa de coordinación permanente con los demás destinatarios de la presente resolución, con el fin de definir el plan de acción y el cronograma para hacer seguimiento y monitoreo a las acciones contenidas en el Plan Naciona! de Vacunación contra el COVID-19 y las definidas en este lineamiento. Dicho plan será remitido a este Ministerio y deberá contener: a. Objetivos. b. Proyección de las personas a vacunar en cada fase y etapa de acuerdo con la priorización efectuada en el Plan Nacional de Vacunación c. Inventario de prestadores de servicios, por entidad territorial, que cumplan con las condiciones establecidas en el numeral 7 de este lineamiento d. Estrategía de expansión de capacidad instalada para los prestadores de servicios de salud. e. Estrategias y tácticas de vacunación a utilizar por fases y etapas f. inventario de la cadena de frio de cada entidad territorial y prestadores de servicios de salud 9. Manejo de residuos h. Reporte y seguimiento a ESAVI i. Plan de seguridad j. Plan de comunicaciones k. Plan de capacitación Ll... Metas y actividades por componente m. Presupuesto. 2.1.3. Coordinar, al interior de la Mesa, la actualización de las fuentes de la información que se remiten al Ministerio para registrar en la base maestra nominal. RESOLUCIÓN NÚMERO 7 33197 — 2021 92 FEB 202HoJANO 5 2.1.4. Asignar un referente exclusivo para la vacunación contra e COVID-19, encargado de liderar el proceso de adaptación de los lineamientos técnicos y operativos; además de realizar tas siguientes actividades: a. Participar en las reuniones de actualización y seguimiento de acuerdo con la convocatoria por parte del MSPS.

Artículo 4 (7/128)

b. Apoyar la coordinación de las actividades de vacunación contra el COVID-19 con los prestadores de servicios de salud, entidades responsables del aseguramiento que operen en el territorio y el equipo de vigilancia en salud pública de entidades territoriales . c. Efectuar el seguimiento a las actividades que realicen los responsables del aseguramiento y los prestadores de servicios de salud para la vacunación contra el COVID-19 en el territorio. d. Realizar el cronograma de trabajo diario y semanal en cualquiera de las tácticas de vacunación. e. Evaluar las estrategias utilizadas para garantizar la vacunación, de la población priorizada en el Pian Nacional de Vacunación. f. Participar de la planeación, desarrollo, seguimiento, monitoreo y evaluación de! plan de acción de la entidad territorial. g. Apoyar la coordinación de las tácticas de vacunación con las comunidades étnicas presentes en la jurisdicción, teniendo en cuenta caracteristicas propias de la población y territorio. 2.1.5. Coordinar con enlaces de Familias en Acción y Red Unidos, y demás entidades que desarrollan políticas públicas para las poblaciones vulnerables, la difusión y divulgación de la vacunación contra el COVID-19. 2.1.6. Fortalecer los equipos de farmacovigilancia. 2.1.7. Distribuir las vacunas, diluyentes, jeringas, carné y otros insumos. 2.1.8. Garantizar la reserva de las vacunas para completar el esquema con segundas dosis del mismo laboratorio de la primera dosis, cuando aplique. 2.1.9. Realizar el seguimiento al movimiento de insumos y biológicos. 2.1.10. Consolidar los reportes del avance de la vacunación contra el COVID-19 según lo defina este Ministerio. 2.1.11. Monitorear y evaluar los resultados del avance de la vacunación contra el COVID-19 y priorizar intervenciones. 2.1.12.

Artículo 4 (8/128)

Garantizar que en su territorio se realice inspección, vigilancia y control (IVC) frente a la ejecución de la estrategia de vacunación contra COVID-19. 2.1.13.Contar con una planta eléctrica con transferencia automática y garantizar el combustible para su funcionamiento. 2.1.14, Realizar seguimiento para el correcto y exclusivo uso de los bienes e insumos que sean entregados por el Gobierno Nacional. 2.2. Entidades territoriales municipales 2.2.1. Verificar las condiciones de habilitación de los prestadores de servicios de salud identificados y enlistados por el MSPS ubicados en su territorio 2.2.2. Realizar el cálculo de necesidades de talento humano, vacuna e insumos de la vacunación contra el COVID-19 según meta. 2.2.3. Garantizar el monitoreo permanente de las condiciones de almacenamiento y de transporte (cadena de frío) con instrumentos debidamente calibrados de las vacunas bajo su custodia. 2.2.4. Garantizar técnica y financieramente el funcionamiento del sistema de información, en cada uno de los niveles conforme a las responsabilidades establecidas por el MSPS. 2.2.5. Contar con planta eléctrica con transferencia automática y garantizar el combustible para su funcionamiento. 2.2.6. Registrar al final de cada jornada laboral la eventual pérdida de biológico o insumos, por manejo de la política de frascos abiertos o cualquier otra catsa. 2.2.7. Realizar seguimiento para el correcto y exclusivo uso de los bienes e insumos que sean entregados por el Gobierno Nacional. 2.2.8. Analizar la productividad y el rendimiento de la vacunación diariamente de los prestadores de servicios de salud de su territorio. 2.2.9. Gestionar espacios de diálogo y concertación con tos grupos étnicos de su territorio, para lograr los acuerdos y adecuaciones socioculturales para la vacunación contra el COVID-19 coordinadamente con las entidades responsables del aseguramiento e IPS.

Artículo 4 (9/128)

RESOLUCIÓN NÚMERO 35319197 2021, , £Ég 2021 MOYANO 6 contra el COVID-19” 2.2.10. Asignar un referente exclusivo para la vacunación contra la COVID-19, encargado de liderar el proceso de adaptación de los lineamientos técnicos y operativos; además de realizar las siguientes actividades: a. Participar en las reuniones de actualización y seguimiento de acuerdo con la convocatoria por parte del MSPS. b. Apoyar la coordinación de las actividades de vacunación contra el COVID-19 con los prestadores de servicios de salud, entidades responsables del aseguramiento que operen en el territorio y el equipo de vigilancia en salud pública de entidades territoriales . c. Efectuar el seguimiento a las actividades que realicen los responsables del aseguramiento y los prestadores de servicios de salud para la vacunación contra el COVID-19 en el territorio. d. Consolidar el informe de avance de las personas vacunadas contra el COVID-19 y enviarlo al nivel superior. e. Realizar el cronograma de trabajo diario y semanal en cualquiera de las tácticas de vacunación. f. Evaluar las estrategias utilizadas para garantizar la vacunación, de la población priorizada en el Plan Naciona! de Vacunación. g. Participar de la planeación, desarrollo, seguimiento, monitoreo y evaluación del plan de acción de la entidad territorial. h. Apoyar la coordinación de las tácticas de vacunación con tas comunidades étnicas presentes en la jurisdicción, teniendo en cuenta caracteristicas propias de la población y territorio. 2.3.

Artículo 4 (10/128)

Entidades responsables del aseguramiento 2.3.1. 2.3.2. 2.3.3. 2.3.4. 2.3.5. 2.3.6. 2.3.7. 2.3.8. 2.3.9. 2.3.10. 2.3.11. 2.3.12. 2.3.13. 2.3.14. 2.3.15. 2.3.16. 2.3.17. Coordinar y articular la estrategia de vacunación con las secretarias departamentales, distritales y municipales considerando el enfoque diferencial en salud, de acuerdo con las poblaciones y sus territorios. Participar en la mesa de coordinación permanente conformada por la entidad territorial del orden departamental y distrital, con el fin de organizar las acciones a ejecutar del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 y las definidas en este lineamiento. Actualizar permanente las bases de datos de sus afiliados entre otros el lugar de residencia actual, número de contacto, correo electrónico y reportar novedades a través de los mecanismos de actualización de aseguramiento establecidos en la normatividad vigente. Notificar a la entidad territorial y a los prestadores de servicios de salud su población asignada. Coordinar con la entidad territorial la asignación de los prestadores de servicios de salud que cumplan con los requisitos para la vacunación contra COVID-19 Fortalecer alianzas estratégicas entre EPS y prestadores de servicios de salud para la implementación y el desarrollo de las acciones de la vacunación contra el COVID-19. Participar activamente en el proceso de vigilancia, reporte, revisión y evaluación de los ESAVI. Garantizar la prestación integra! del servicio a través de su red prestadora en caso de presentarse un ESAVI. Formular planes de información, educación, comunicación y difusión para su población afiliada acerca de la vacunación contra el COVID-19, cumpliendo medidas de accesibilidad y adaptabilidad, conforme a los lineamientos de este Ministerio.

Artículo 4 (11/128)

Realizar junto con los prestadores de servicios de salud y la entidad territorial la micro planificación para la ejecución de la vacunación contra el COVID-19 Garantizar que su red prestadora de servicios cuente con capacidad de respuesta y persona! capacitado para el desarrollo de la vacunación contra el COVID-19. Garantizar que su red prestadora de servicios de cumplimiento a la Circular No. 044 del 19 de noviembre de 2013 expedida por el Ministerio. Garantizar la prestación del servicio de vacunación en el municipio y distrito de residencia de la población afiliada a través de los prestadores de servicios de salud presentes en el territorio y concertados previamente con la entidad territoria). Asignar el punto de vacunación de su población afiliada en el lugar más cercano a su vivienda. Realizar seguimiento al cumplimiento de las metas de vacunación en la población afiliada, según fase. Realizar seguimiento a la información de dosis aplicadas de manera diaria, y semanal. Realizar seguimiento a población afiliada vacunada inadvertidamente en estado de gestación. RESOLUCIÓN NÚMERO , 759197 202122 FEB 202 HoJA No 7 2.3.18. 2.3.19. 2.3.20. 2.3.21. Garantizar y ofrecer a sus afiliados los servicios de salud que se puedan derivar del proceso de vacunación de manera integral, continua, coordinada y eficiente, con portabilidad, calidad y oportunidad. Verificar que los prestadores de servicios de salud cumplan con su obligación de agendamiento y elaboren procesos de búsqueda y demanda inducida de aquellas personas que no se logren contactar o no cumplan con la cita programada. Verificar el agendamiento y aplicación del esquema completo de la vacuna. Garantizar la actualización de la información sobre la vacunación de los habitantes del territorio nacional vacunados en el extranjero, en el sistema de información nominal PAIWEB. 2.4.

Artículo 4 (12/128)

Fuerzas Militares y Policía Nacional 2.4.1. 2.4.2. 2.4.3. 2.4.4. 2.4.5. 2.4.6. 2.4.7. 2.4.8. 2.4.9. 2.4.10, 2.4.11. 2.4.12, 2.4.13. 2.4.14. 2.4.15. 2.4.16. 2.4.17. 2.4.18. 2.4.19, Participar en la mesa de coordinación permanente conformada por la entidad territorial del orden departamental y distrital, con el fin de organizar las acciones a ejecutar del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 y las definidas en este lineamiento Notificar a las entidades territoriales y a los prestadores de servicios de salud la población meta a su cargo. Garantizar las condiciones minimas para la prestación de servicios de vacunación de su red prestadora en las modalidades intramural y extramural, de acuerdo con la normatividad vigente, Agendar las citas de vacunación contra el COVID-19 haciendo uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones con el fin de contactar a la persona y programar la cita mediante llamadas telefónicas, mensajes de texto, mensajería instantánea, correo electrónico, entre otros, siempre que salvaguarden la información y la protección de los datos personales. Asimismo, deben habilitar lineas de atención para que las personas que han consultado la plataforma MIVACUNA COVID-19 y no han sido contactadas para otorgarles la cita, puedan comunicarse para programarla Garantizar y monitorear la aplicación de los biológicos en el territorio nacional a través de su red de servicios. Fortalecer alianzas estratégicas con los prestadores de servicios de salud para la implementación, el desarrollo de las acciones de la vacunación contra la COVID-19. Participar activamente en los eventos de articulación de la vacunación contra la COVID-19 programada por las secretarias municipales, distritales o departamentales.

Artículo 4 (13/128)

Formular planes de información, educación, comunicación y difusión para su población afiliada acerca de la vacunación contra la COVID-19, cumpliendo medidas de accesibilidad y adaptabilidad, conforme a los lineamientos de este Ministerio Realizar junto con los prestadores de servicios de salud y la entidad territorial la micro planificación para la ejecución de ta vacunación contra la COViD-19. Verificar que su red prestadora de servicios cuente con capacidad de respuesta y personal capacitado para el desarrollo de la vacunación contra la COVID-19. Garantizar que su red prestadora de servicios de cumplimiento a la Circular No 044 del 19 de noviembre de 2013 expedida por este Ministerio Garantizar técnica y financieramente el tuncionamiento del sistema de información, en cada uno de los niveles conforme a las responsabilidades establecidas Garantizar la prestación del servicio de vacunación de la población afiliada a través de su red de prestadores de servicios de salud o con quien se haga necesario. Realizar seguimiento al cumplimiento de las metas de vacunación en la población afiliada, según fase. Consolidar y reportar la información de dosis aplicadas de manera diaria y semanal. Garantizar y ofrecer a sus afiliados tos servicios de salud que se puedan derivar del proceso de vacunación de manera integral, continua, coordinada y eficiente, con portabilidad, calidad y oportunidad Verificar que los prestadores de servicios de salud cumplan con su obligación de agendamiento y elaboren procesos de búsqueda y demanda inducida de aquellas personas que no se logren contactar o no cumplan con la cita. Verificar el agendamiento y aplicación del esquema completo de la vacuna. Garantizar la actualización de la información sobre la vacunación de los habitantes del territorio nacional vacunados en el extranjero, en el sistema de información nomina! PAIWEB. 2.5, Prestadores de servicios de salud 2.5.1. Participar en la mesa de coordinación permanente conformada y liderada por la entidad territorial del orden departamental y distrital.

Artículo 4 (14/128)

AS RESOLUCIÓN NÚMERO ¿29197 — 2021 2 2 FEB 2021 HOJA No 8 contra el COVID-19" 2.5.2. 2.5.3. 2.5.4, 2.5.5. 2.5.6. 2.5.7. 2.5.8. 2.5.9. 2.5.10. 2.5.11. 2.5.12. 2.5.13. 2.5.14. 2.5.15. 2.5.16. 2.5.17. 2.5.18. 2.5.19. 2.5.20. 2.5.21. 2.5.22. 2.5.23, 2.5.24. 2.5.25. Realizar el cálculo de necesidades de talento humano, vacuna e insumos de la vacunación contra el COVID-19 según la meta. Garantizar la contratación de los equipos vacunadores tanto intramural como extramural de acuerdo con la población asignada, cada equipo debe estar conformado como minimo por: un auxiliar o técnico en enfermería o salud pública con experiencia en vacunación que hará las veces de anotador, un auxiliar o técnico en enfermería o salud pública con experiencia que hará las veces de vacunador, un digitador. Para los equipos extramurales, se debe disponer de un supervisor quien tendrá a cargo hasta 5 equipos a nivel extramural urbano y hasta 3 equipos a nivel extramural disperso. Capacitar y actualizar al talento humano en salud: supervisor, anotador, vacunador y digitador para la ejecución de la vacunación contra el COVID-19. Contar con talento humano en salud entrenado para identificar posibles reacciones alérgicas de tipo inmediato incluida la anafilaxia, cuando las condiciones técnicas de la vacuna asi lo requieran. Coordinar con las entidades responsables del aseguramiento la actualización de los datos de residencia y de contacto de los usuarios objeto de la vacunación.

Artículo 4 (15/128)

Cumplir las instrucciones de este Ministerio relacionadas con el reporte de novedades del personal de salud y de apoyo logístico que se presenten durante cada periodo de información. Asegurar un sitio de vacunación exclusivo para la COVID-19. La estructura puede ser ajustada de acuerdo con las características del área o lugar donde se vaya a establecer el punto de vacunación, la carpa o campamento de vacunación, garantizando el cumplimiento de las medidas de bioseguridad. Elaborar el plan de acción de la aplicación de la vacuna que incluya la micro planificación de la vacunación contra el COVID-19 en conjunto con los actores, según la meta, los objetivos, las estrategias, y tácticas de vacunación, realizando el cálculo de talento humano requerido, ej presupuesto y las actividades por componente. Agendar las citas de vacunación contra el COVID-19, recordatorio y seguimiento haciendo uso de las tecnologias de la información y las comunicaciones como llamadas telefónicas, mensajes de texto, mensajería instantánea, correo electrónico, garantizando la salvaguarda de la información y la protección de los datos personales. Habilitar lineas de atención para que las personas que han consultado la plataforma MIVACUNA COVID-19 y no han sido contactadas para otorgarles la cita, puedan comunicarse para programarla. Coordinar las acciones de vacunación contra el COVID-19 con los centros de larga estancia para personas adultas mayores. Desarrollar las estrategias y tácticas de vacunación acordadas con las entidades responsables del aseguramiento y entidades territoriales, teniendo en cuenta el enfoque diferencial para grupos vulnerables y grupos étnicos. Cumplir con la micro planificación elaborada. Monitorear la productividad y el rendimiento del vacunador/dia para el cumplimiento de la meta. Almacenar y custodiar los biológicos cumpliendo las normas de cadena de frio. Amparar mediante póliza de seguro todo riesgo las vacunas e insumos para la vacunación contra el COVID-19, mientras estos estén bajo su custodia.

Artículo 4 (16/128)

Contar con la disponibilidad suficiente de los insumos requeridos para el proceso de vacunación contra la COVID-19. Distribuir el biológico a sus vacunadores según meta día, de acuerdo con las normas de cadena de frio. Garantizar los elementos de protección personal para el equipo de vacunación y de red de frio. Elaborar, socializar y garantizar el protocolo y ruta de atención, al servicio de urgencias para los usuarios que así lo requieran. Garantizar técnica y financieramente el funcionamiento del sistema de información, en cada uno de los niveles conforme a las responsabilidades establecidas por este Ministerio. Cargar la información ai aplicativo PAIWEB, hasta 24 horas desde la aplicación y consolidar la información en los formatos diseñados para la vacunación contra la COVID-19. De no ser posible realizarlo en su institución, deberá realizar las gestiones pertinentes para que la información sea cargada al aplicativo PAIWEB desde otro punto que cuente con la conectividad requerida para dicho proceso y que esta se mantenga actualizada Garantizar la confidencialidad de la información de los usuarios vacunados. Garantizar que su red prestadora de servicios de cumplimiento a la Circular No 044 del 19 de noviembre de 2013 expedida por este Ministerio. A RESOLUCIÓN NÚMERO 37 3197 2021 2.2 FEB 2071 HOJANo 9 contra el COVID-19” 2.5.26. Dar cumplimiento al Plan de Gestión Integral de Residuos Hospitalarios frete al manejo de los residuos que genere el procedimiento de vacunación y actualizarlo de acuerdo con los sitios de expansión y a los residuos generados por la red de frio. 2.5.27. Realizar la facturación y envio de soportes definidos para el pago del servicio. 2.5.28. Garantizar el mantenimiento correctivo y preventivo de los equipos de red de frío y ultra congelación; así como contar con los equipos calibrados para el control de temperatura (refrigeración y ultracongelación) y humedad relativa. 2.5.29.

Artículo 4 (17/128)

Contar con planta eléctrica con transferencia automática y garantizar el combustible para su funcionamiento. 2.5.30. Detectar y notificar los ESAVI graves y garantizar la atención integral en salud. 2.5.31. Implementar las acciones de información en salud y educación y comunicación para la salud acerca de la vacunación contra la COVID-19, cumpliendo medidas de accesibilidad y adaptabilidad, conforme a los lineamientos de este Ministerio 2.5.32. Garantizar los apoyos y ajustes razonables para que las personas accedan según el enfoque diferencial a la vacunación sin barreras físicas, comunicacionales y actitudinales. 2.5.33. Garantizar la aplicación de la segunda dosis con la vacuna del mismo laboratorio que se aplicó en la primera dosis dentro del tiempo establecido por éste. 2.5.34. Participar con la entidad territorial en la implementación y socialización del plan de seguridad local para la custodia de la vacuna. 2.5.35. Cumplir con los siguientes requisitos, tanto en la modalidad intramural como en la extramural: a. Contar con servicio de vacunación habilitado. b. Disponer de un área exclusiva para la vacunación contra el COVID-19. c. Garantizar persona! capacitado y suficiente para todo el proceso de vacunación contra el COVID-19. d. Contar con insumos requeridos para el proceso de vacunación contra el COVID- +9. e. Garantizar monitoreo permanente de las condiciones de almacenamiento y de transporte (cadena de frio) de las vacunas que ya le han sido entregadas, con instrumentos debidamente calibrados f. Contar con capacidad de crecimiento de equipos de vacunación.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogada»; normograma-msps-2021.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 28), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma