Por la cual se asignan recursos para la financiación de las medidas de atención a las mujeres víctimas de violencia, de que tratan los literales a) y b) del artículo 19 de la Ley 1257 de 2008, para la vigencia fiscal 2013.

Resolución · 1895 · 2013-05-31 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 70

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto asignar recursos para la financiación de las medidas de atención a las mujeres víctimas de violencia, de que tratan los literales a y b del artículo 19 de la Ley 1257 de 2008, para la vigencia fiscal 2013 y establecer los mecanismos de seguimiento para la implementación de dichas medidas. Sr => 31 MAYO 2013 RESOLUCIÓN NÚMERO O 01 895 pe 2013 HOJA No 3 de 42

Artículo 2

Asignación de recursos. Conforme a la información reportada por las fuentes recomendadas por el Comité de Análisis y Seguimiento del Presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía -FOSYGA, los recursos asignados por ente territorial son tos siguientes: ENTE TERRITORIAL VALOR ASIGNADO EN $ AMAZONAS 334.257.000 ANTIOQUIA 461.166.000 ARAUCA 201.641.000 ATLÁNTICO 199.195.000 BARRANQUILLA 275.015.000 BOGOTÁ 469.590.000 BOLÍVAR 208.707.000 BOYACÁ 535.083.000 CALDAS 194.847.000 CAQUETÁ 331.539.000 CARTAGENA 318.224.000 CASANARE 299.744.000 CAUCA 456.546.000 CESAR 272.025.000 CHOCO 379.099.000 CORDOBA 147.290.000 CUNDINAMARCA 531.007.000 GUAINÍA 104.897.000 GUAVIARE 247.568.000 HUILA 395.130.000 LA GUJIRA 102.451.000 MAGDALENA 158.432.000 META 520.952.000 NORTE DE SANTANDER 389.695.000 NARIÑO 410.348.000 PUTUMAYO 254.633.000 QUINDÍO 288.602.000 RISARALDA 274.743.000 SAN ANDRES 92.396.000 SANTA MARTA 217.403.000 SANTANDER 396.760.000 SUCRE 154.356.000 TOLIMA 479.102.000 VALLE DEL CAUCA 463.884.000 VAUPÉS 223.653.000 VICHADA 172.020.000 TOTAL RECURSOS 10.962.000.000 o. 34 MNY0 2013 RESOLUCIÓN NÚMERO)ID 01895 De 2013 HOJA No 4 de 42

Artículo 3

Giro de los recursos. De conformidad con lo previsto en la Resolución 3042 de 2007, modificada por las Resoluciones 4204 de 2008, 1453 y 991 de 2009 y 1805, 2421 y 3459 de 2010, el giro de estos recursos se efectuará a la Subcuenta de Otros Gastos en Salud de Inversión del respectivo ente territorial, de la siguiente manera: a. El primer giro, correspondiente al 40% de los recursos asignados mediante la presente resolución para la vigencia fiscal 2013, se realizará una vez las secretarías de salud envien a la Oficina de Promoción Social de este Ministerio, el original de la certificación de cuenta bancaria actualizada y copia del Registro Único Tributario - RUT. b. El segundo giro, correspondiente a otro 40% de los recursos asignados mediante la presente resolución para la vigencia fiscal 2013, se realizará una vez ejecutado el 70% del primer giro y previa presentación de los informes técnicos de implementación de las medidas y de ejecución de los recursos ante la Oficina de Promoción Social de este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los lineamientos técnicos contenidos en el Anexo Técnico No. 1 que hace parte integral de la presente resolución. Cc. El tercer giro, correspondiente al 20% restante de los recursos asignados mediante la presente resolución para la vigencia fiscal 2013, se realizará previa verificación por parte de la Oficina de Promoción Social de este Ministerio del informe técnico final y de ejecución de recursos.

Artículo 4

Incorporación de los recursos en el presupuesto de las entidades territoriales. Las entidades territoriales con fundamento en la presente resolución, incorporarán oportunamente en sus presupuestos los recursos aquí asignados.

Artículo 5

Presentación de informes técnicos y de ejecución parcial y final. Las Direcciones Departamentales o Distritales de Salud, deberán presentar a la Oficina de Promoción Social de este Ministerio, los informes técnicos de ejecución parcial y final de los recursos, teniendo en cuenta los lineamientos establecidos en el Anexo Técnico No. 1 que hace parte integral de esta resolución y con la siguiente periodicidad: 1. Primer informe técnico de ejecución parcial: Comprenderá el periodo transcurrido desde el momento de entrada en vigencia de la presente resolución y el 31 de julio de 2013 y deberá presentarse antes del 10 de agosto de 2013. 2. Segundo informe técnico de ejecución parcial: Comprenderá el periodo transcurrido entre el 1 de agosto y el 30 de septiembre de 2013 y deberá presentarse antes del 10 de octubre de 2013. 3. Tercer informe técnico y de ejecución parcial: Comprenderá el periodo transcurrido entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre de 2013 y deberá presentarse antes del 10 de diciembre de 2013. 4. Informe técnico y de ejecución final: Comprenderá el periodo transcurrido entre el 1 de diciembre y el 31 de diciembre de 2013 y deberá presentarse antes del 10 de enero de 2014. Parágrafo 1. Dichos informes deberán presentarse en medios impresos y electrónicos, con los respectivos soportes de ejecución física y financiera, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Anexo Técnico No. 1 que hace 31 MAYO 2013 RESOLUCIÓN NÚMERO 01895 DE 2013 HOJA No 5 de 42 parte integral de la presente resolución. De considerarlo pertinente, este Ministerio podrá solicitar información adicional o complementaria a la incluida en los citados informes. Parágrafo 2. Dentro de los tres (3) meses siguientes a la finalización de la ejecución de los recursos a que se refiere esta resolución, la Dirección Departamental o Distrital de Salud, deberá enviar a la Oficina de Promoción Social de este Ministerio los siguientes documentos: i) soporte de los pagos efectuados a las -EPS- para la financiación de las medidas de atención y ¡i) certificación sobre la terminación de los convenios o contratos suscritos en la respectiva jurisdicción, de acuerdo con lo establecido en el Anexo Técnico No, 1 que hace parte integral de esta resolución.

Artículo 6

Reporte de Información. Las Entidades Promotoras de Salud - EPS que hayan prestado las medidas de atención a que refiere esta resolución, deberán reportar mensualmente y dentro de los diez (10) días calendario del siguiente mes, a este Ministerio, a través del servicio denominado -PISIS- Plataforma de Integración del SISPRO, la información de la implementación de dichas medidas. Los archivos enviados deberán ser firmados digitalmente. Para efectos del envío de esta información, las citadas entidades deberán solicitar en el portal del SISPRO www.sispro.gov.co, el usuario que les permita acceder a la plataforma PISIS. De requerir asesoría, deberán solicitarla enviando sus inquietudes a la dirección de correo electrónico: mujeresvictimasG2minsalud.gov.co ó soportepisisY)synapsis-it.com Parágrafo. Se entenderá cumplida la obligación de presentación de la información por parte de la respectiva Entidad Promotora de Salud -EPS, con la notificación que esta reciba vía correo electrónico desde el Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la plataforma PISIS, en el que se indique que el archivo fue procesado exitosamente; correo que únicamente se enviará cuando la información recibida se encuentre completa y sea consistente con las especificaciones contenidas en el Anexo Técnico No. 2 que hace parte integral de la presente resolución

Artículo 7

Responsabilidad de las Entidades Promotoras de Salud. El incumplimiento en el reporte de la información a que refiere el artículo anterior, constituirá, de conformidad con lo establecido en el numeral 130.12 del artículo 130 de la Ley 1438 de 2011, una conducta que vulnera el Sistema General de Seguridad Social en Salud, sancionable por la Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia. Parágrafo. Sin perjuicio de las sanciones a que pudiere haber lugar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, este Ministerio publicará mensualmente las Entidades Promotoras de Salud —EPS que no reportaron la información a que refiere el artículo 6 de la presente resolución.

Artículo 8

Reintegro de recursos no ejecutados y rendimientos financieros. En el evento en que la Dirección Departamental o Distrital de Salud no haya efectuado la legalización de la ejecución de los recursos girados de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de esta resolución, deberá reintegrar los recursos no br o. 31 MAYO 2013 RESOLUCIÓN NÚMERA) ) 01 895 DE 2013 HOJA No 6 de 42 "l ejecutados, así como los rendimientos financieros al Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA, en la siguiente vigencia fiscal.

Artículo 9

Seguimiento, monitoreo y control. Las Direcciones Departamentales O Distritales de Salud, deberán adoptar mecanismos de seguimiento y control a la implementación de las medidas de atención y a la ejecución de los recursos, de acuerdo con lo establecido en el Anexo Técnico No. 1 que hace parte integral de la presente resolución. Parágrafo 1. La Dirección Departamental o Distrital de Salud, deberá dar cumplimiento a las decisiones de las autoridades competentes sobre el levantamiento de tas medidas de atención a la mujer víctima de violencia, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2734 de 2012 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. Parágrafo 2. Este Ministerio, a través de la Oficina de Promoción Social, hará seguimiento al cumplimiento de las medidas de atención y a la ejecución de los recursos asignados mediante la presente resolución e informará a las entidades responsables de la inspección, vigilancia y control, el incumplimiento en que pudieren incurrir las entidades corresponsables de garantizar la implementación de las citadas medidas de atención.

Artículo 10

Participación ciudadana. La respectiva Dirección Departamental o Distrital de Salud, deberá garantizar y promover los mecanismos de participación, control y veeduría ciudadana de las organizaciones de mujeres, con relación a la implementación de las medidas de atención y la ejecución de los recursos asignados mediante la presente resolución.

Artículo 11

Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Artículo ANEXO (1/59)

y LEJAN ñ GAVIRIA URIBE inistro de Salud y Protección EN Pp Er) MAC o 31 MAYO 2013 RESOLUCIÓN NÚMERE)N 01 895 DE 2013 HOJA No 7 de 42 ANEXO TECNICO No. 1 LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS MEDIDAS DE ATENCIÓN CONTENIDAS EN LOS LITERALES A) Y B) DEL ARTÍCULO 19 DE LA LEY 1257 DE 2008 Y LA EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS DESTINADOS A FINANCIARLAS "La violencia contra la mujer es quizás la más vergonzosa violación de los derechos humanos. No conoce límites geográficos, culturales o de riquezas. Mientras continúe, no podremos afirmar que hemos realmente avanzado hacia la igualdad, el desarrollo y la paz". Kofi Annan, Secretario General de las Naciones Unidas, 2005. 1. JUSTIFICACIÓN Los presentes lineamientos orientan la implementación de las medidas de atención de la Ley 1257 de 2008, para contribuir al restablecimiento de los derechos de las mujeres que han sido víctimas de alguna forma de violencia, así como los parámetros para el uso adecuado de los recursos asignados por la Nación - Ministerio de Salud y Protección Social, para tal fin. El documento se estructura en el marco de la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional para el otorgamiento efectivo de las medidas de atención señaladas en los literales a) y b) del

Artículo ANEXO (2/59)

artículo 19 de la Ley 1257 de 2008, el Decreto 4796 de 2011 “Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 8, 9, 13 y 19 de la Ley 1257 de 2008 y se dictan otras disposiciones” y el Decreto 2734 de 2012 “Por el cual se reglamentan las medidas de atención a las mujeres víctimas de violencia”, elaborado entre los sectores de Salud y Protección Social, Justicia y Defensa, con el fin de identificar y definir en forma armónica los mecanismos para la operativización de las acciones que por competencia, corresponde a cada uno de éstos sectores a nivel nacional y territorial. De igual manera, los lineamientos han tenido en cuenta los impactos de las diferentes formas de violencia en la vida y salud física y mental de las mujeres. La Organización Panamericana de la Salud! ha establecido que el abuso sexual durante la niñez, la violencia de pareja y la agresión sexual, producen los siguientes efectos en la salud de las mujeres: a) Efectos mortales: Homicidio, suicidio, mortalidad materna y efectos relacionados con el sida. b) Efectos no-mortales: Salud física: Lesiones, alteraciones funcionales, síntomas físicos, salud subjetiva deficiente, discapacidad permanente y obesidad severa. Trastornos crónicos: Síndromes dolorosos crónicos, síndrome del intestino irritable, trastornos gastrointestinales y fibromialgia. ! http: www. paho.org/spanishtad/ge/vAW2003sp.pdtf Sy » > 3 1 MAYO 2013 RESOLUCIÓN NÚMERE) 01 895 DE 2013 HOJA No 8 de 42 Salud mental: Estrés postraumático, depresión, angustia, fobias/estados de pánico, trastornos alimentarios, disfunción sexual, escasa autoestima, abuso de sustancias psicoactivas.

Artículo ANEXO (3/59)

Salud reproductiva: Embarazo no deseado, ITS/VIH, trastornos ginecológicos, abortos peligrosos, complicaciones del embarazo, abortos/bajo peso al nacer, enfermedad inflamatoria pélvica. Comportamientos negativos: Tabaquismo, abuso de alcohol y drogas, comportamientos sexuales arriesgados, inactividad física, comer en exceso. Si bien es cierto que no se conoce la magnitud real de las violencias contra la mujer, debido al subregistro, el país cuenta con dos fuentes nacionales que permiten evidenciar la dinámica de la violencia: i) Forensis 2011, publicación del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y ¡i) La Encuesta Nacional de Demografía y Salud —-ENDS- 2010, realizada por el entonces Ministerio de Protección Social, hoy Ministerio de Salud y Protección Social y Profamilia. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a través de su publicación Forensis 2011, Datos para la vida, Herramienta para la interpretación, intervención y prevención de lesiones de causa externa en Colombia, reportó los siguientes casos: +. Se realizaron 22.597 exámenes sexológicos, de los cuales el 84% correspondió a mujeres y el 16% a hombres. Las niñas entre 10 y 14 años son el grupo más afectado (7.304 casos). + Los agresores sexuales son: familiares (padrastros, padres y tíos) con un 39%, otros conocidos con un 22%, amigos 9% y parejas 7%. En un 17% de los casos, los agresores son personas desconocidas.

Artículo ANEXO (4/59)

El sitio más común de los hechos de violencia sexual fue la vivienda (73,61% de los casos). + Se registraron 89.807 casos de violencia intrafamiliar, siendo las niñas, adolescentes y mujeres las víctimas más frecuentes con el 78,1% de los casos frente a los hombres con el 21,9%. + Las mujeres de todas las edades perdieron 95.207 años de vida saludable por la violencia intrafamiliar. + Delos 14.211 casos de violencia contra niños, niñas y adolescentes, el 53,8% fueron niñas y adolescentes. + Delos casos de violencia de pareja 57.761 en total, el 88.5% de las personas violentadas fueron mujeres. El grupo más afectado son las mujeres entre los 20 y 29 años de edad. Cada día 141 mujeres colombianas son agredidas por su esposo o compañero.

Artículo ANEXO (5/59)

La Encuesta Nacional de Demografía y Salud ENDS- 2010, encontró que: * El 5.7% de las mujeres colombianas encuestadas entre los 15 y 49 años fueron violadas por una persona diferente al cónyuge y el 9,7% han sido violadas por su esposo o compañero. + El 37.4% de las mujeres encuestadas ha sido víctima de algún tipo de agresión física por parte de su pareja (empujones, golpes con la mano o con un objeto, patadas, amenazas y ataques con un arma, ha tratado de estrangularla o de violaria). + El 85% de las mujeres ha tenido alguna lesión como resultado de la violencia física (moretones, heridas, huesos rotos, abortos, pérdidas de órganos o su Sri 31 MKX0 2013 RESOLUCIÓN NÚMERO) DN (01895 DE 2013 HOJA No 9 de 42 función, sentir que no vale nada, aislamiento, disminución de su productividad, entre otras). + El 72.7% de las mujeres violentadas nunca ha buscado ayuda, ni denunciado los hechos violentos. e El 65% de las mujeres colombianas ha experimentado algún tipo de control por parte del esposo o compañero (por ejemplo, se ha puesto celoso, la acusa de infidelidad, le impide contactar amigos(as), limita sus contactos con la familia, insiste saber en dónde está, entre otras). + Enel 52% de los casos, las mujeres han vivido violencia psicológica por parte de su pareja en el espacio privado, como decirles que son brutas, que no sirven para nada o que no hacen nada bien. e El 32% de las mujeres ha recibido amenazas del esposo o compañero, relacionadas con abandonarlas, quitarle los hijos e hijas o quitarle el apoyo económico. 2. DEFINICIONES DE INTERÉS Violencia contra_la mujer: El

Artículo ANEXO (6/59)

artículo 2 de la Ley 1257 de 2008 define como violencia contra la mujer “(...) cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado. (...)”. Medidas de atención: El artículo 2 del Decreto 2734 de 2012 establece que las medidas de atención comprenden: “f...os servicios temporales de habitación, alimentación y transporte que necesitan las mujeres víctimas de violencia con afectación física y/o psicológica, sus hijos e hijas, cuando estos servicios sean inherentes al tratamiento recomendado por los profesionales de la salud, de acuerdo con el resumen de la historia clínica y cuando la Policía Nacional valore la situación especial de riesgo y recomiende que la víctima debe ser reubicada”. Situación especial de riesgo: De acuerdo con el precitado decreto, se entiende como: “(...) aquella circunstancia que afecte la vida, salud e integridad de la mujer víctima, que se derive de permanecer en el lugar donde habita. La valoración de la situación especial de riesgo es competencia de la Policía Nacional de acuerdo a los protocolos establecidos por dicha autoridad”. Afectación en la salud física y mental: Las situaciones de violencia física, psicológica, sexual, económica o patrimonial vividas por las mujeres, siempre tienen efectos en su salud física y mental. Los daños a que refiere el

Artículo ANEXO (7/59)

artículo 3 de la Ley 1257 de 2008, comprenden: a) Daño psicológico: Consecuencia proveniente de la acción u omisión destinada a degradar o controlar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de otras personas, por medio de intimidación, manipulación, amenaza, directa o indirecta, humillación, aislamiento o cualquier otra conducta que implique un perjuicio en la salud psicológica, la autodeterminación o el desarrollo personal. b) Daño o sufrimiento físico: Riesgo o disminución de la integridad corporal de una persona. c) Daño o sufrimiento sexual: Consecuencias que provienen de la acción consistente en obligar a una persona a mantener contacto sexualizado, físico o q ErrJ ye --. 34 MK00 2019 RESOLUCIÓN NÚMERO) 001295 DE 2013 "> HOJANOo 10 de 42 verbal, o a participar en otras interacciones sexuales mediante el uso de fuerza, intimidación, coerción, chantaje, soborno, manipulación, amenaza o cualquier otro mecanismo que anule o limite la voluntad personal. Igualmente, se considerará daño o sufrimiento sexual el hecho de que la persona agresora obligue a la agredida a realizar alguno de estos actos con terceras personas. d) Daño patrimonial: Pérdida, transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores, derechos o económicos destinados a satisfacer las necesidades de la mujer. 3. MARCO NORMATIVO El Estado Colombiano ha suscrito declaraciones, pactos y convenciones del Sistema Universal? y del Sistema Interamericano? de Derechos Humanos que le establecen medidas de obligatorio cumplimiento en materia legislativa, de políticas públicas y de transformaciones culturales para asegurar el ejercicio de los derechos humanos en diferentes ámbitos.

Artículo ANEXO (8/59)

En materia de prevención, atención y sanción de las violencias basadas en género y las diferentes formas de violencia sexual, se resaltan especialmente la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará, 1994), la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, CEDAW (1979), la Convención sobre los Derechos del Niño (1989), el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2000) y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (1998). También ha firmado varias conferencias internacionales de Naciones Unidas! que aunque no son vinculantes, sí generan compromisos para los Estados, relacionados con los derechos humanos, la salud sexual y reproductiva y los derechos humanos de las mujeres. Dando cumplimiento a las obligaciones adquiridas a través de la adopción de tratados internacionales relacionados con la prevención, atención y sanción de la violencia contra las mujeres, se viene desarrollando un marco normativo encaminado a garantizar y restituir los derechos de las mujeres víctimas, prevenir la violencia y de esta forma, dar cumplimiento a las metas y objetivos del milenio. ? Declaración Universal de Derechos Humanos (1948). Pacto Intemacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), vigente en Colombia desde 1976. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), vigente en Colombia desde 1976. Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, CEDAW (1979), ratificada en Colombia mediante la Ley 51 de 1981. Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1999), ratificado en Colombia mediante la Ley 984 de 2005.

Artículo ANEXO (9/59)

Convención sobre los Derechos del Niño (1989), vigente en Colombia desde 1991. Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pomografía (2000), aprobado en Colombia mediante la Ley 765 de 2002. Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que Complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2000), aprobado en Colombia mediante la Ley 800 de 2003. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (1998), vigente en Colombia desde 2002. * Convención Americana sobre Derechos Humanos - Pacto de San José (1969), vigente en Colombia desde 1978. Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales, "Protocolo de San Salvador" (1988), ratificado por Colombia en 1997. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará, 1994), ratificada en Colombia mediante la Ley 248 de 1995. Convención Interamericana sobre Tráfico Intemacional de Menores (México, 1994), ratificada en Colombia mediante la Ley 470 de 1998. “Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos, Viena (1993). Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo, El Cairo (1994). Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing (1995). EN o 3 4 MAYO 2013 RESOLUCIÓN NÚMERO 001 R95 DE 2013 HOJA No 11 de 42 Se resaltan las siguientes leyes que abordan las diferentes formas de violencias de género y violencias sexuales: » Ley 294 de 1996 “Por la cual se desarrolla el

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-por-tematica-minsalud-2013.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 41), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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