Por la cual se asignan recursos para la financiación de las medidas de atención a las mujeres víctimas de violencia, de que tratan los literales a) y b) del artículo 19 de la Ley 1257 de 2008, para la vigencia fiscal 2013.

Resolución · 1895 · 2013-05-31 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 41–60 de 70

Artículo ANEXO (30/59)

Tomado de: htto://Wwww.rire.org.mx/avances.htmi Consultada: 31 de agosto de 2012 Sr) P 31 MA 2013 RESOLUCIÓN NÚMERO) ())1 8 95DE 2013 HOJA No 21 de 42 académica y experiencia en la atención a las víctimas, así como también en los enfoques de derechos, diferencial y de género para garantizar un abordaje de las víctimas teniendo en cuenta sus intereses, condiciones y situaciones particulares. Las casas refugio y los albergues temporales deben respetar los valores y costumbres culturales de las mujeres. Por consiguiente, todas las personas que integran el equipo de trabajo, incluidas las personas del área administrativa, deben conocer respetar y garantizar los derechos de las víctimas, en especial la privacidad y confidencialidad de los datos de las víctimas así como de la ubicación de la casa refugio o el albergue temporal. De acuerdo con la cita en mención, en las casa refugio o albergues temporales “por lo menos una persona debe estar todo el tiempo en el albergue para atender a las mujeres, niñas o niños en casos de emergencia”. Entre los servicios que brindan las casas refugio y los albergues temporales, se incluyen: a) Hospedaje y alimentación: Las casas refugio y albergues temporales proveen espacios físicos adecuados para hospedar a las mujeres, sus hijas e hijos, con la dotación básica, alimentación balanceada y los insumos de aseo necesarios. Además, en los casos que se requiera, pueden suministrar vestuario.

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b) Orientación en derechos: Las casas refugio y albergues temporales brindan orientación y acompañamiento para que las mujeres: ¡. Obtengan sus documentos de identificación y los de sus hijas e hijos, en los casos que así lo requieran; ll. Se empoderen como sujetos de derechos; til. Conozcan y se apropien de sus derechos en materia de acceso a servicios sociales y los derechos a la educación y salud; iv. Conozcan los mecanismos legales e institucionales para el acceso a su derecho a la verdad, justicia y reparación y la garantía de la no repetición; y, v, Cuenten con acompañamiento psico-jurídico antes y durante los procesos penales. c) Educación y capacitación: Las casas refugio y albergues temporales gestionan con las instituciones públicas o con otras organizaciones de la sociedad civil especializadas, la vinculación de las mujeres en procesos de alfabetización, culminación de la básica primaria, secundaria o incluso educación técnica o profesional. El acompañamiento realizado con las mujeres, permite que ellas identifiquen la importancia de la educación/capacitación en su proyecto de vida y en la construcción de posibilidades para romper con las violencias, por lo tanto, la escogencia de cualquier curso dependerá de la autodeterminación de las mujeres.

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d) Autonomía económica: Para fortalecer la independencia y autonomía económica de las mujeres, como un factor protector frente a las violencias, las casas refugio y albergues temporales, gestionan con la oferta institucional pública o las organizaciones de la sociedad civil especializada, 17 Global Aliance Against Traffic in Women, GAATW. 1999. Human Rigths in Practice. A Guide to assist trafficked women and children. Thailand. P. 55. EN y 31 MAYO 2013 RESOLUCIÓN NÚMER() 001 895 DE 2013 HOJA No 22 de 42 el ingreso de las mujeres a programas de inserción laboral o la creación de proyectos productivos. En este aspecto se debe tener en cuenta los decretos del Ministerio de Trabajo, relacionados con los derechos económicos de las mujeres víctimas de violencia, como el Decreto 4463 de 2011 “Por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1257 de 2008” y el Decreto 2733 de 2012 “Por medio del cual se reglamenta el artículo 23 de la Ley 1257 de 2008”. De igual manera que en los procesos educativos, la escogencia de la opción más adecuada en cuanto al aspecto laboral y económico, debe responder a una decisión libre e informada de las mujeres, de acuerdo con sus intereses. e) Actividades culturales, recreativas y deportivas: Las casas refugio o albergues temporales incentivan este tipo de actividades como parte del proceso de restitución de los derechos de las mujeres, sus hijas e hijos. Atención integral a niñas, niños y adolescentes: Las casas refugio o albergues temporales realizan la gestión y articulación interinstitucional necesaria, para que la atención integral a niñas, niños y adolescentes garantice los siguientes derechos: salud física y mental, acceso oO continuidad en el sistema educativo, actividades culturales, recreativas y deportivas, y habitación y alimentación adecuadas a su edad y desarrollo.

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g) Acompañamiento a las víctimas: Las casas refugio o albergues temporales, desarrollan procesos de acompañamiento a las mujeres víctimas, sus hijas e hijos, incluyendo grupos de apoyo de acuerdo al tipo de violencia. Este acompañamiento promueve: i. El reconocimiento de la violencia como una violación de los derechos humanos y de la dignidad de tas mujeres. li. Eliminación de sentimientos de culpa por la violencia vivida. il, El rechazo a cualquier justificación de las diferentes formas de violencia de género o violencia sexual. iv. La desnaturalización de las violencias y la reflexión sobre su multicausalidad, haciendo énfasis en los factores políticos, sociales, económicos y culturales de género que la perpetúan. v. La comprensión e identificación del ciclo de la violencia, especialmente en los casos de violencia de pareja. vi. El fortalecimiento del autocuidado, la autoestima y autonomía de las mujeres. vii. El empoderamiento de las mujeres como sujetos de derechos. vili. 10.3.1.1. La reconstrucción de un proyecto de vida propio. Estándares mínimos de calidad Los estándares mínimos de calidad que deben cumplir las casas refugio o albergues temporales son: a. Tener condiciones de infraestructura que garanticen la seguridad, acomodación de las mujeres, sus hijos e hijas y los diferentes servicios que se deben prestar en el albergue o casa de acogida. b. Contar con una dotación básica: habitaciones, camas, mesas, sillas etc., de acuerdo al número de personas que se puedan albergar. c. Contar con un ambiente tranquilo y armonioso. brn/ 3 1 UA 2013 RESOLUCIÓN NÚMERO( ) 1 RA5DE 2013 HOJA No 23 de 42 d. Cumplir con las normas sanitarias y de higiene básicas. e. Contar con un documento escrito de fácil consulta, donde estén consignados los derechos y obligaciones de las personas residentes en el albergue o casa refugio.

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f. Tener procesos y procedimientos establecidos para el registro, acomodación y seguimiento del proceso de las mujeres, sus hijos e hijas. 9. Al finalizar la estadía de las mujeres en el albergue o casa refugio, se debe realizar un cierre del proceso y una evaluación oral y escrita que recoja las apreciaciones de las mujeres sobre sus avances y la calidad de los servicios prestados, incluida la idoneidad profesional y ética del equipo de profesionales. Esta evaluación será remitida a la Dirección Departamental o Distrital de Salud según el caso. h. Las casas refugio o albergues temporales deberán garantizar que el personal administrativo o profesional de atención no tenga antecedentes penales relacionados con delitos que afecten la vida, integridad, salud, libertad y autonomía de las personas. i.. Facilidad de acceso geográfico y comunicacional. j. Accesibilidad para personas con discapacidad. 10.3.1.2. Valor Los valores máximos estimados para la medida de atención contenida en el literal a) del

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artículo 19 de la Ley 1257 de 2008, son los siguientes: Tabla No. 1 HABITACIÓN Y VALOR DIARIO VALOR MES ALIMENTACIÓN Para una (1) Mujer $47.000 $1.410.000 Para un (1) hijo o hija $38.000 $1.140.000 o cuidador lo] cuidadora. Datos: Oficina de Promoción Social — Ministerio de Salud y Protección Social: Recopilación de información de visitas a Casas de Acogida de la ciudad de Bogotá - Valores ajustados con IPC estimado del 3.5%. 10.3.2. Servicios de Hotelería Cuando las medidas de atención se contraten a través de un hotel, éste debe estar constituido legalmente y cumplir con los requisitos establecidos para los establecimientos de comercio y cualquier empresa organizada en Colombia??, Adicionalmente debe respetar los siguientes requisitos!”: a) Cumplir con todas las normas referentes al uso del suelo, intensidad auditiva, horario, ubicación y destinación según las entidades competentes del respectivo municipio. La ubicación de los tipos de establecimientos será 12 Requisitos contenidos en los artículos 46 y 47 del Decreto Ley 2150 de 1995, Ley 232 de 19985,

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artículo 27 de la Ley 962 de 2005. Esas normas fueron luego reglamentadas con el Decreto 1879 de 2008. 5 Fuente: http://actualicese.com/actualidad/2009/09/09/requisitos-que-se-exigen-para-abrirestablecimientos- de-comercio/ “Pay Ñ 31 MN 2013 RESOLUCIÓN NÚMERO M1 295 DE 2013 HOJA No 24 de 42 determinada dentro del Plan de Ordenamiento Territorial -POT, expedido por los respectivos Concejos Municipales, teniendo en cuenta que en ningún caso podrán desarrollarse actividades cuyo objeto sea ilícito de conformidad con las leyes. b) Cumplir con las condiciones sanitarias y ambientales según el caso, descritas por la Ley 9 de 1979 y demás normas vigentes sobre la materia. c) Cumplir con las normas vigentes en materia de seguridad. d) Cancelar los derechos de autor previstos en la Ley 23 de 1982 y demás normas complementarias, si en el establecimiento se ejecutaran obras musicales causantes de dichos pagos. e) Obtener y mantener vigente la matrícula mercantil, tratándose de establecimientos de comercio. f) Comunicar de la apertura del establecimiento de comercio a las respectivas oficinas de planeación, ubicadas dentro del ente territorial correspondiente. Esta notificación se puede hacer por medios virtuales (

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artículo 4 del Decreto 1879 de 2008). 9) Cancelar los impuestos de carácter distrital y municipal. h) Exhibir la prueba de su inscripción en el “Registro Nacional de Turismo”**, 10.3.2.1. Infraestructura de los servicios hoteleros. Se debe contar con una infraestructura adecuada para la acomodación de las mujeres víctimas, sus hijos e hijas, que asegure las condiciones dignas necesarias para su recuperación física y mental, entre las que están: a) Suministro de agua, energía eléctrica, manejo y evacuación de residuos sólidos y líquidos. b) Condiciones apropiadas de aseo. c) Dotación necesaria para brindar el servicio de hospedaje, que como mínimo deberá contar con el número de camas correspondiente a la mujer y el número de sus hijos e hijas. Además, debe tener un mueble para guardar sus pertenencias. d) Tener servicio de alimentación, lavandería y servicios generales. e) Establecer mecanismos o procedimientos para preservar la seguridad y privacidad de la víctima, sus hijos e hijas. f) Facilidad de acceso geográfico. y) Accesibilidad para personas con discapacidad. 10.3.2.2. Valor Los valores máximos estimados para la medida de atención, son los siguientes: Tabla No. 2 Habitación y Valor Diario Valor Mes alimentación Para una (1) $54,000 mujer $1.620.000 1 Este registro se exige en el Artículo 13 de la Ley 1101 de 2006 para todas aquellas empresas alíistadas en el

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artículo 12 de esa misma ley, entre las cuales figuran hoteles, centros vacacionales, campamentos, viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente. rn) a, 3 1 MAYO 2013 RESOLUCIÓN NÚMERO) 001895 pe 2013 HOJA No 25 de 42 Para (1) hijo o hija $47.000 o cuidador O cuidadora $1.410.000 Datos: Oficina de Promoción Social — Ministerio de Salud y Protección Social. 10.3.2.3. Transporte En cumpliendo de la Ley 1257 de 2008, tanto para la estrategia de casas refugio o albergues temporales, como para la de servicios hoteleros, este valor se entregará a la mujer de acuerdo con el subsidio de transporte establecido para cada año por el Gobierno Nacional, de acuerdo con el salario mínimo mensual legal vigente -SMMLV, 10.3.3. Subsidio Monetario El literal b) del artículo 19 de la Ley 1257 de 2008, plantea que “cuando la víctima decida no permanecer en los servicios hoteleros disponibles, o estos no hayan sido contratados, se asignará un subsidio monetario mensual para la habitación y alimentación de la víctima, sus hijos es (sic) hijas, siempre y cuando se verifique que el mismo será utilizado para sufragar estos gastos en un lugar diferente al que habite el agresor. Así mismo este subsidio estará condicionado a la asistencia a citas médicas, sicológicas o siquiátricas que requiera la víctima (...)”. El

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artículo 9 del Decreto 4796 de 2011, establece “Criterios para la asignación del subsidio monetario. La asignación del subsidio monetario cuando la mujer víctima decida no permanecer en los servicios de habitación, estará supeditada a: 1. En el departamento o distrito donde resida la mujer víctima no existan servicios de habitación contratados. 2. En el municipio donde resida la mujer víctima no existan los servicios de habitación contratados y ella no pueda trasladarse del municipio por razones de trabajo. 3. Los cupos asignados en el departamento o distrito para servicios de habitación para las mujeres víctimas de violencia se hayan agotado”. Cuando la autoridad competente adopte una medida de atención y se cumpla alguno de los tres requisitos mencionados anteriormente, “(...J/a Entidad Promotora de Salud informará tal circunstancia a la autoridad competente para que ésta ordene el otorgamiento del subsidio monetario a la Dirección Departamental o Distrital de Salud del lugar donde se encuentre ¡a mujer víctima (...)” ( Artículo 14 del Decreto 2734 de 2012). Para las mujeres víctimas de violencias que estén afiliadas a los sistemas de salud de los regímenes especiales o excepcionales, “(...) la autoridad competente ordenará el pago del subsidio monetario al régimen al cual corresponda (...)” ( Parágrafo del artículo 14 del Decreto 2734 de 2012). 10.3.3.1. Mecanismo de entrega del subsidio Sr qa 31 MAYO 2013 RESOLUCIÓN NÚMERPN ) N 1 295 DE 2013 HOJA No 26 de 42 De acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2 del

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artículo 10 del Decreto 4796 de 2011, el subsidio monetario se “(...) entregará por parte del departamento o distrito directamente a la mujer víctima. Para el efecto, dichas entidades podrán suscribir convenios y/o contratos en los que deberán contemplar criterios de eficiencia para el control de la entrega de los subsidios monetarios y de minimización de trámites para las mujeres víctimas”. Debe entender que cuando se habla de departamento o distrito se hace alusión a la Dirección Departamental O Distrital de Salud, tal y como lo precisa el

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artículo 14 del Decreto 2734 de 2012 al establecer “(...) la Dirección Departamental o Distrital de Salud hará entrega efectiva del subsidio monetario correspondiente, de acuerdo con el mecanismo que establezca debiendo aplicar para el efecto, los lineamientos que defina el Ministerio de Salud y Protección Social (...)”. Los mecanismos para la entrega del subsidio serán los siguientes: + Sila mujer tiene una cuenta de ahorros o bancaria a su nombre, el subsidio monetario se le deberá consignar en dicha cuenta. Esta cuenta deberá ser de una entidad financiera aprobada por la Superintendencia Financiera. + Cuando la mujer no tenga una cuenta de ahorros o bancaria a su nombre, la Dirección Departamental o Distrital de Salud, deberá entregar a través de una entidad bancaria aprobada por la Superintendencia Financiera, el subsidio monetario a las mujeres víctimas, sin que esto conlleve a la apertura de una cuenta de ahorros o bancaria por parte de la víctima, ni costos de intermediación 10.3.3.2. Duración de la medida de atención a través del subsidio monetario El subsidio monetario podrá ser entregado por seis (6) meses y prorrogable por otros seis (6) meses más, es decir, por el mismo tiempo que se otorgan las medidas de atención. A partir del segundo mes, la Dirección Departamental o Distrital de Salud a través del seguimiento a las víctimas, verificará los siguientes aspectos: » Que la víctima esté utilizado el subsidio monetario para cubrir los gastos de habitación, alimentación y transporte en un lugar diferente al que habita el agresor. + Que la víctima esté asistiendo a las citas de salud física y mental (psicológicas o psiquiátricas), que se hayan establecido para su tratamiento en salud. Estos dos requisitos son los únicos que se pueden exigir y que están consignados por la ley. 10.3.3.3. Valor del subsidio En relación con el monto del subsidio, el

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artículo 10 del Decreto 4796 de 2011, plantea que de conformidad con lo establecido en la Ley 1257 de 2008, el monto del subsidio será el siguiente: a) Para la mujer afiliada como cotizante al Régimen Contributivo, el monto del subsidio es el equivalente al monto de la cotización realizada al Sistema General de Seguridad Social en Salud. rn 31 M0 2088 RESOLUCIÓN NÚMERO) 0018 95DE 2013 HOJA No 27 de 42 b) Para la mujer afiliada al Régimen Subsidiado, el monto del subsidio es el equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente. c) Para la mujer víctima que se encuentre afiliada al Régimen Contributivo como beneficiaria, el monto del subsidio monetario es el equivalente al monto que se asigna a las mujeres víctimas afiliadas al Régimen Subsidiado. Para la mujer víctima de violencia afiliada a un régimen especial o de excepción, como cotizante o beneficiaria, dicho régimen establecerá el monto del subsidio monetario, de acuerdo con los criterios señalados en el presente anexo técnico. 11. ATENCIÓN EN SALUD FÍSICA Y MENTAL Debido a que las diferentes formas de violencia han sido consideradas como un problema de salud pública por su magnitud y las afectaciones en la salud física y mental, principalmente de niñas, niños, adolescentes y mujeres, el Sistema General de Seguridad Social en Salud tiene la obligación de garantizar la atención en salud física y mental necesaria para la recuperación de las víctimas y su derecho a la salud. La Ley 1257 de 2008 establece que: “Las Empresas Promotoras de Salud y las Administradoras de Régimen Subsidiado serán las encargadas de la prestación de servicios de asistencia médica, sicológica y siquiátrica a las mujeres víctimas de violencia, a sus hijos e hijas” (

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Articulo 19, literal c). En este contexto, la Ley 1438 de 2011 “Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”, frente al restablecimiento de la salud de las mujeres víctimas de la violencia, plantea que “la prestación de los servicios de salud física y mental para todas las mujeres víctimas de la violencia física o sexual, que estén certificados por la autoridad competente, no generará cobro por concepto de cuotas moderadoras, copagos u otros pagos para el acceso sin importar el régimen de afiliación. La atención por eventos de violencia física o sexual será integral, y los servicios serán prestados hasta que se certifique medicamente la recuperación de las víctimas. La prestación de servicios a las mujeres víctimas de violencias incluirá la atención psicológica y psiquiátrica y la habitación provisional en los términos de la Ley 1257 de 2008” ( Artículo 54). En igual sentido, si la mujer víctima de violencia y sus hijos e hijas, no se encontraren afiliados al SGSSS, esta circunstancia no podrá convertirse en una barrera de acceso a los servicios de salud integral que requieran, incluidos los de salud física y mental, así como los de atención psicosocial que necesiten. Específicamente en relación con la salud mental, el Acuerdo 29 de 2011 de la Comisión de Regulación en Salud — CRES en liquidación, “Por el cual se sustituye el Acuerdo 028 de 2011 que define, aclara y actualiza integralmente el Plan Obligatorio de Salud” establece en su

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artículo 17 que “el Plan Obligatorio de Salud cubre la atención ambulatoria con psicoterapia individual o grupal, independientemente de la fase en que se encuentra la enfermedad, así: . Hasta treinta (30) sesiones de psicoterapia individual en total por psiquiatría y por psicología durante el año calendario. NS --- 31480 2013 RESOLUCIÓN NÚMERO(O) ()0)1 2 Q5 DE 2013 HOJA No 28 de 42 e Hasta treinta (30) terapias grupales, familiares y de pareja en total por psiquiatría y por psicología durante el año calendario”. 12. PRESENTACIÓN DE INFORMES TÉCNICOS Y DE EJECUCIÓN POR LAS DIRECCIONES DEPARTAMENTALES O DISTRITALES DE SALUD Para la ejecución, seguimiento y control de los recursos asignados en la resolución que adopta este lineamiento técnico, las -EPS deberán reportar la ejecución de las medidas atención a las Direcciones Departamentales o Distritales de Salud, las cuales deberán consolidar y reportar al Ministerio de Salud y Protección Social -Oficina de Promoción Social- los informes técnicos y de ejecución parcial y un informe final según las fechas definidas en el numeral 13 del presente anexo. Los informes deberán contener:

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1. Informe técnico de ejecución parcial: a) Copia de los contratos realizados con casas refugio, albergues temporales o servicios hoteleros por -EPS del periodo a reportar. b) Acta de evaluación técnica a casas refugio, albergues temporales o servicios hoteleros. c) Acta de evaluación técnica de los soportes presentados por las mujeres víctimas, que dé cuenta de la utilización de los recursos del subsidio monetario para sufragar los gastos de habitación, alimentación y transporte en lugar diferente al que habite el agresor. d) Ficha de evaluación técnica y financiera con la relación de cada uno de los contratos por -EPS y estado de ejecución de los mismos, y el resumen y evaluación de las atenciones en salud física y mental brindadas. e) Descripción de los avances y dificultades presentadas en la implementación de las medidas. f) Los Registros Individuales de Prestación de Servicios -RIPS- de las atenciones en salud física y mental brindadas a las mujeres, sus hijos e hijas g) Certificado de auditoría. 2. Informe técnico de ejecución final: a) La información de los 2 últimos meses con el mismo contenido del informe técnico de ejecución parcial. b) Ficha de evaluación técnica y financiera con la información consolidada de la implementación de las medidas y ejecución de los recursos. c) Actas de liquidación de los contratos. 13. FECHAS DE CORTE Y ENTREGA DE LOS INFORMES 1. Primer Informe técnico de ejecución parcial: Comprenderá el periodo transcurrido desde el momento de entrada en vigencia de la presente resolución y el 31 de julio de 2013, y se deberá presentar antes del 10 de agosto de 2013.

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2. Segundo Informe técnico de ejecución parcial: Comprenderá el periodo transcurrido entre el 1 de agosto y el 30 de septiembre de 2013 y deberá presentarse antes del 10 de octubre de 2013. >? dry 340 2088 RESOLUCIÓN NÚMERO 00.01 R Q5DE 2013 HOJA No 29 de 42 3. Tercer Informe técnico y de ejecución parcial: Comprenderá el periodo transcurrido entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre de 2013 y deberá presentarse antes del 10 de diciembre de 2013. 4. Informe técnico de ejecución final: Comprenderá el periodo transcurrido entre el 1 de diciembre y el 31 de diciembre de 2013 y deberá presentarse antes del 10 de enero de 2014. 14. COORDINACIÓN, SEGUIMIENTO, CONTROL Y MONITOREO En el nivel territorial corresponde a las Direcciones Departamentales o Distritales de Salud realizar la coordinación y articulación con las autoridades competentes del otorgamiento de las medidas de atención, y con otros sectores para su atención integral, así como el seguimiento, control y monitoreo de la implementación de dichas medidas de atención, por parte de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud —IPS y de las Entidades Promotoras de Servicios de Salud —-EPS. 15.

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INDICADORES DE MEDIDAS DE ATENCIÓN SEGÚN LA LEY 1257 DE 2008 El Plan Integral establecido por el sector salud tiene por objetivo garantizar a las Mujeres una vida libre de violencia, del cual se han tomado los siguientes indicadores para dar cumplimento a la meta establecida que es proporcionar las Medidas de Atención'* en Salud al 100% de las mujeres víctimas de violencia otorgada por la autoridad competente, así: Numerador Número de mujeres víctimas de violencia con medida de atención según Ley 1257 de 2008 Denominador Número de mujeres víctimas de violencia a las que se les otorgó ta medida de atención según Ley 1257 de 2008. Tipo de medición Porcentaje Tipo de Indicador Resultados Niveles de | Geográfica desagregación Fuente Ministerio de Salud y Protección Social Periodicidad Mensual Naturaleza Cuantitativo ipo e! ero de mujeres víctimas de violencia por medida de atención según Ley 1257 de 2008. Denominador Número total de mujeres víctimas de violencia con medida de atención según Ley 1257 de 2008. 1 Medida de atención en salud establecida en la Ley 1257/08 (Habitación, alimentación y transporte en casas refugio y albergues temporales; Habitación, alimentación y transporte en servicios de hotelería; y subsidio monetario). e Hn) RESOLUCIÓN NÚMERO) 0 0 4 8 q a DE 2013 31 MAYO 2013 HOJA No 30 de 42 Tipo de medición Porcentaje Tipo de Indicador Gestión Niveles de | Geográfica desagregación Tipo de medida de atención: e Habitación, alimentación y transporte en casas refugio o albergues temporales; +. Habitación, alimentación y transporte en servicios hoteleros; e Subsidio monetario. Fuente Ministerio de Salud y Protección Social.

Artículo ANEXO (48/59)

Periodicidad Mensual Naturaleza Cuantitativo Numerador Número total de mujeres ví e violencia con hijos e hijas como beneficiarios y beneficiarias de la medida de atención según Ley 1257 de 2008, Denominador Número total de mujeres víctimas de violencia con medida de atención según Ley 1257 de 2008. Tipo de medición Porcentaje Tipo de Indicador Resultado Niveles de | Geográfica desagregación Fuente Ministerio de Salud y Protección Social Periodicidad Mensual Naturaleza Cuantitativo Numerador Número de mujeres víctimas de violencia, por cada fase. Denominador Número total de mujeres víctimas de violencia con la medida de atención según Ley 1257 de 2008.

Artículo ANEXO (49/59)

Tipo de Medición Porcentaje Tipo de Indicador Gestión Niveles de | Geográfica desagregación Fase: + Otorgada, e Levantamiento de la Medida, e Prorrogada e Cumplida Fuente Ministerio de Salud y Protección Social Periodicidad Mensual Naturaleza Cuantitativo 18 Fase de Implementación de la medida de atención (habitación, alimentación y transporte): Otorgada, Levantamiento de la Medida, Prorrogada y Cumplida AN RESOLUCIÓN NÚMEROO 0.011 8 Q 5 DE 2013 3 1 MAYO 2013 HOJA No 31 de 42 Numerador Número de mujeres víctimas de violencia según tiempo transcurrido entre el otorgamiento de la medida por parte de la autoridad competente y la prestación de la medida por parte del sector salud (entre uno y tres días, entre cuatro y ocho días, Más de ocho días) Denominador Número total de mujeres víctimas de violencia con la medida de atención según Ley 1257 de 2008 Tipo de Medición Porcentaje Tipo de Indicador Gestión Niveles de | Geográfica desagregación Fuente Ministerio de Salud y Protección Social Periodicidad Mensual Naturaleza Cuantitativo ANEXO TECNICO No. 2 REPORTE DE INFORMACION SOBRE MEDIDAS DE ATENCIÓN OTORGADAS A MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA LEY 1257de 2008 Las Entidades Promotoras de Salud -- EPS - enviarán al Ministerio de Salud y Protección Social los archivos planos con la información de medidas de atención consistente en alojamiento, alimentación y transporte a mujeres víctimas de violencia. Las Direcciones Departamentales o Distritales de Salud enviarán al Ministerio de Salud y Protección Social los archivos planos con la información de la medida de atención consistente en subsidio monetario a mujeres víctimas de violencia. Para este anexo técnico se definen cuatro capítulos: Capitulo 1. Características de los archivos planos. Capítulo 2.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-por-tematica-minsalud-2013.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 41), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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