Artículo ANEXO (30/59)
Tomado de: htto://Wwww.rire.org.mx/avances.htmi Consultada: 31 de agosto de 2012 Sr) P 31 MA 2013 RESOLUCIÓN NÚMERO) ())1 8 95DE 2013 HOJA No 21 de 42 académica y experiencia en la atención a las víctimas, así como también en los enfoques de derechos, diferencial y de género para garantizar un abordaje de las víctimas teniendo en cuenta sus intereses, condiciones y situaciones particulares. Las casas refugio y los albergues temporales deben respetar los valores y costumbres culturales de las mujeres. Por consiguiente, todas las personas que integran el equipo de trabajo, incluidas las personas del área administrativa, deben conocer respetar y garantizar los derechos de las víctimas, en especial la privacidad y confidencialidad de los datos de las víctimas así como de la ubicación de la casa refugio o el albergue temporal. De acuerdo con la cita en mención, en las casa refugio o albergues temporales “por lo menos una persona debe estar todo el tiempo en el albergue para atender a las mujeres, niñas o niños en casos de emergencia”. Entre los servicios que brindan las casas refugio y los albergues temporales, se incluyen: a) Hospedaje y alimentación: Las casas refugio y albergues temporales proveen espacios físicos adecuados para hospedar a las mujeres, sus hijas e hijos, con la dotación básica, alimentación balanceada y los insumos de aseo necesarios. Además, en los casos que se requiera, pueden suministrar vestuario.